1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES

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1 1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES Qué es un Plan de Previsión Asegurado? Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) constituyen una de las principales novedades que fueron introducidas en la reforma del IRPF operada por la Ley 46/2002. Se trata de un nuevo producto de ahorro que, gozando de las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones, ofrece atractivos añadidos para aquellos inversores que huyen del riesgo. Se configuran como contratos de seguro de vida cuyas características principales son: - El contribuyente debe ser tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en caso de fallecimiento, se permite que el beneficiario sea persona distinta del asegurado. - Tienen como cobertura principal la jubilación, aunque también pueden ofrecer cobertura a las contingencias de fallecimiento e incapacidad. - Se permite la movilización de los derechos consolidados en un PPA para traspasarlos a otro PPA (sin incurrir en coste fiscal como consecuencia de dicha movilización). - Se permite la disposición anticipada de los derechos consolidados en un PPA en los casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, bajo determinados requisitos. A diferencia del supuesto anterior, esta disposición anticipada daría lugar a tributación. - Como principal ventaja frente a los planes de pensiones, los PPAs garantizan una rentabilidad mínima asegurando un determinado tipo de interés sobre las primas satisfechas. Así las cosas, los PPAs constituyen un producto financiero diseñado para atraer el ahorro de los inversores con un perfil caracterizado por la aversión al riesgo, que además de ver cubiertas las contingencias que se hayan definido en el mismo, van a disfrutar de un régimen fiscal ventajoso idéntico al de los planes de pensiones. Cómo me beneficia la suscripción de un PPA?

2 - 2 - La suscripción de un PPA disminuirá el importe a pagar en la Declaración del IRPF, en la medida en que las primas aportadas al mismo reducirán la base imponible del impuesto, con determinados límites. Dado que se han equiparado los límites fiscales y financieros, la cantidad máxima que una persona puede aportar coincide con el máximo que podrá reducir la base imponible del impuesto. El límite general se establece en euros anuales. No obstante, se ve ampliado a razón de euros por cada año de edad del asegurado superior a los 52, alcanzando un máximo de euros anuales, que será aplicable a las primas satisfechas por un contribuyente de 65 o más años de edad. En consecuencia, las cantidades máximas que podrán aportarse y que reducirán la base del impuesto son las siguientes: Edad Max. Reducción ( ) Edad Max. Reducción ( ) Hasta 52 años inclusive años años años años años años años años años años años años años en adelante Aprovechando los límites al máximo Para evitar la utilización de productos de previsión social como meros instrumentos de desgravación fiscal, la normativa del IRPF prevé que, en el cómputo de los límites anteriores, se tengan en cuenta no sólo las aportaciones a PPAs, sino también las eventuales aportaciones a planes de pensiones así como a mutualidades de previsión social. Esto quiere decir que un contribuyente de, por ejemplo, 40 años de edad, no puede agotar primero el límite de euros por las primas satisfechas a un Plan de Previsión Asegurado, para, a continuación reducir también la base imponible en otros euros por aportaciones a un plan de pensiones.

3 - 3 - No obstante, existe una excepción a lo anterior en el caso de contribuyentes que, además de tener suscrito un PPA, disfruten de un plan de pensiones del sistema de empleo que actúe como instrumento de previsión social empresarial al cual la empresa en la que trabajan viene realizando contribuciones que imputa a sus trabajadores como retribución en especie. En este caso, la normativa permite calcular de forma independiente el límite máximo de reducción para uno y otro instrumento, lo que significa, en definitiva, duplicar las posibilidades de reducción. Por ejemplo, un contribuyente puede aportar euros a su PPA, que reducirán la base imponible y, además, reducirla en otros euros por las contribuciones empresariales al plan de pensiones del sistema de empleo que le han sido imputadas como retribución en especie, asumiendo que cuenta con base imponible suficiente para aplicar ambas reducciones. Una posibilidad adicional a la expuesta anteriormente, que también se reconoce en relación con planes de pensiones y mutualidades de previsión social, consiste en realizar aportaciones a PPAs de los que sea titular el cónyuge que no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a euros anuales. Estas aportaciones pueden ser objeto de reducción adicional, si bien no podrán superar los euros anuales. De manera similar, se permite la realización de aportaciones a PPAs cuya titularidad corresponda a una persona con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, con el límite de euros anuales. Las personas que pueden realizar estas aportaciones son el cónyuge del minusválido, sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado o los terceros que tengan a su cargo a la persona con minusvalía en régimen de tutela o acogimiento. No obstante, hay que tener en cuenta que el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas las del propio minusválido, no podrán exceder de euros anuales, aplicándose dicho límite primero a las aportaciones del propio minusválido y después, de manera proporcional, a las restantes aportaciones. Aplicación de la reducción Una vez definidas las cantidades que dan derecho a reducir la base imponible, se procede a aplicarlas, en primer lugar, sobre la parte general de la base imponible del impuesto. Dado

4 - 4 - que ésta no puede resultar negativa, en caso de existir exceso de cantidades a reducir, se restarán de la parte especial de la base imponible hasta anularla (sin que igualmente la misma pueda resultar negativa como resultado de esta aplicación). Si aún así persisten cantidades con derecho a reducción, el contribuyente podrá aprovecharlas del modo indicado en sus declaraciones de los cinco ejercicios siguientes. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que las cantidades trasladables a ejercicios posteriores son aquéllas que no han podido reducirse por insuficiencia de base, no por haber rebasado los límites máximos fijados por la normativa financiera y fiscal, en cuyo caso no existe la posibilidad de diferir su aprovechamiento. EJEMPLO 1 Sea un contribuyente de edad inferior a 53 años que obtiene exclusivamente rendimientos a integrar en la parte general de la base imponible del IRPF por importe de euros. Aportación a PPA = euros Aportación a Plan de Pensiones individual = euros Aportación a Plan del cónyuge con derecho a reducción = euros Base Imponible General Reducción PPA+Plan de pensiones (límite máximo) Reducción aportación a cónyuge RESULTADO (BASE IMPONIBLE) 0 A compensar en futuras declaraciones por insuficiencia de base en 2004

5 - 5 - EJEMPLO 2 Misma situación, pero la aportación al Plan de Previsión Asegurado ha sido la máxima permitida, es decir, euros y la base imponible general es de euros Base Imponible General Reducción PPA+Plan de pensiones (límite máximo) Reducción aportación a cónyuge RESULTADO (BASE IMPONIBLE) 0 A compensar en futuras declaraciones 0 por insuficiencia de base en 2003 Por lo tanto, el contribuyente pierde el derecho a practicar reducción por los euros aportados al Plan de Pensiones del sistema individual, no por insuficiencia de base, sino porque el límite máximo de euros anuales se computa conjuntamente con las primas satisfechas al Plan de Previsión Asegurado y, por tanto, ha sido superado. No existe posibilidad de trasladarlo a ejercicios posteriores. Planes de Pensiones La suscripción de un Plan de Pensiones constituye otra de las alternativas tradicionales a la hora de rebajar la factura fiscal del ejercicio. Su régimen fiscal es, como ya se ha dicho, idéntico al de los PPAs.

6 - 6 - Consejos Finales Si está interesado en formalizar algún tipo de instrumento de previsión social, hágalo antes de final de año para aprovechar las ventajas fiscales asociadas a los mismos. La creación en 2003 de los Planes de Previsión Asegurados supone una alternativa adicional a las existentes con anterioridad. Si ya ha realizado la máxima aportación a su propio PPA o Plan de Pensiones recuerde que aún puede realizar una aportación adicional de euros al PPA o Plan de Pensiones de su cónyuge siempre que éste cumpla determinadas condiciones. La recuperación en forma de pago único de las cantidades aportadas a un PPA o Plan de Pensiones, cuando han transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el cobro de la prestación, se beneficia de una reducción de cara a su integración en la base imponible del 40%. Por lo tanto, si usted ha decidido suscribir un PPA o Plan de Pensiones y se encuentra próximo a su jubilación, le interesará suscribirlo antes de que falten dos años para que acaezca dicha circunstancia, de modo que no sólo se beneficiará de la reducción en la base imponible por las aportaciones, sino que, posteriormente, se beneficiará también de someter a tributación solamente el 60% de la prestación recibida.

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