EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

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1 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SESIÓN PLENARIA Nº...: 11 CELEBRADA EL DÍA..:

2 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA AVDA. MARÍTIMA, SANTA CRUZ DE LA PALMA (ISLAS CANARIAS) TELÉFONO FAX ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EL DÍA 31 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. En la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, Isla de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Actos Públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Extraordinaria, para lo que fueron legal y oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Anselmo Francisco Pestana Padrón, los siguientes Sres. Consejeros: Doña Jovita Monterrey Yanes. Don Jorge Tomás González Cabrera. Doña Alicia Vanoostende Simili. Don José Basilio Pérez Rodríguez. Doña Susana Machín Rodríguez. Don Gonzalo María Pascual Perea. Doña Ana Delia Afonso Pérez. Don José Luis Perestelo Rodríguez. Don Luis Javier Camacho Barreto. Doña María Ascensión Rodríguez Pérez. Don Jordi Pérez Camacho. Doña María Del Carmen Brito Lorenzo. Don Juan Manuel González Luis. Don Primitivo Jerónimo Pérez. Doña María Rosa de Haro Brito. Don Carlos Javier Cabrera Matos. Doña Elena Álvarez Simón. Don Mariano Hernández Zapata. Don Francisco Raúl Camacho Sosa. Don Dailos González Díaz. Actuó de Secretario General del Pleno D. José Luis Ibáñez Modrego, y asistieron los Funcionarios siguientes: D. José Germán González Leal, Interventor Acctal., y D. Haroldo León Arozena García, Jefe de Negociado de Actas y Asuntos de Pleno. Por el Sr. Presidente se declara abierta la sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el Orden del Día, que son los siguientes: SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 2 de 35

3 ORDEN DEL DÍA I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN PLENARIA CONSTITUTIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2015 ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. GOBIERNO ASUNTO Nº 3.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA, DEL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA Y DEL GRUPO POPULAR, SOLICITANDO LA INMEDIATA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE CANARIAS, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN APLICABLE, ENTRE OTRAS, EN LA ISLA DE LA PALMA, A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO EN SUELO RÚSTICO. ASUNTO Nº 4.- MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO SOBRE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS EN ZONAS COLINDANTES DE LOS DOMINIOS PÚBLICOS. URGENCIAS ASUNTO Nº 5.- URGENCIA Nº 1.- EXPEDIENTE Nº 8 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO DE ASUNTO Nº 6.- URGENCIA Nº 2.- PERMUTA DE UN TERRENO DECLARADO PARCELA SOBRANTE, CON OTRO TERRENO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA, E INCORPORACIÓN DE ESTE ÚLTIMO EN EL INVENTARIO DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN. ASUNTO Nº 7.- URGENCIA Nº 3.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE MATADEROS POR LOS CABILDOS INSULARES, EJERCICIO 2012, APROBADO POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 28 DE ABRIL DE ASUNTO Nº 8.- URGENCIA Nº 4.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO A LAS MEJORAS DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LA BRIGADA DE REFUERZO CONTRA INCENDIOS FORESTALES (BRIF). II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 9.- RUEGOS. ASUNTO Nº 10.- PREGUNTAS Inicia la sesión el Sr. Presidente: Buenos días. Estamos todos. Disculpen el pequeño retraso en el comienzo de la Sesión Plenaria Extraordinaria. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 3 de 35

4 Señalarles que hay tres urgencias que se incorporarían al Orden del Día. Lo hemos visto en Portavoces. La primera de las urgencias sería el EXPEDIENTE Nº 8 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO, del que ha habido ya Comisión de Hacienda. La urgencia nº 2, que pasaría a ser el asunto nº 6.- PERMUTA DE UN TERRENO DECLARADO PARCELA SOBRANTE, CON OTRO TERRENO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA, E INCORPORACIÓN DE ESTE ÚLTIMO EN EL INVENTARIO DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN. Y urgencia nº 3, que pasaría a ser el asunto nº 7.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE MATADEROS POR LOS CABILDOS INSULARES, EJERCICIO 2012, APROBADO POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 28 DE ABRIL DE No hay problema en incorporar los tres asuntos?. De acuerdo. Y se incorporaría una urgencia nº 4, que pasaría a ser el nº 8, que sería una Declaración Institucional sobre la Brigada de Refuerzo contra Incendios Forestales, del que hay también acuerdo de la Junta de Portavoces, de los cuatro Grupos, que después se dará lectura a la misma. De acuerdo?. I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN PLENARIA CONSTITUTIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2015 A indicación del Sr. Presidente y sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, aprueba el borrador del acta correspondiente a la Sesión Plenaria Constitutiva de 22 de junio de ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. A indicación de la Presidencia, el Sr. Secretario da cuenta de las siguientes comunicaciones: Se da cuenta de los siguientes Decretos de la Presidencia de la Corporación: - Decreto de 24 de abril de 2015, registrado el día 28 con el número 321, aprobando la incorporación de remanentes de crédito del Presupuesto de gastos del ejercicio de 2014 a Decretos de 27 de abril de 2015, registrados el día 29 con los números 336 y 337, iniciando y aprobando el Expediente Nº 14 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 18 de mayo de 2015, registrados el día 19 con los números 391 y 392, iniciando y aprobando el Expediente Nº 15 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 29 de mayo de 2015, registrados el día 2 de junio con los números 425 y 426, iniciando y aprobando el Expediente Nº 16 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 4 de 35

5 - Decretos de 5 de junio de 2015, registrados el día 8 con los números 442 y 443, iniciando y aprobando el Expediente Nº 17 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 25 de junio de 2015, registrados el día 26 con los números 561 y 562, iniciando y aprobando el Expediente Nº 18 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 3 de julio de 2015, registrados el día 7 con los números 579 y 580, iniciando y aprobando el Expediente Nº 19 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 8 de julio de 2015, registrados el día 19 con los números 584 y 585, iniciando y aprobando el Expediente Nº 20 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decreto de 27 de julio de 2015, registrados el mismo día con el número 653, iniciando el Expediente Nº 21 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 27 de julio de 2015, registrados el mismo día con los números 654 y 655, iniciando y aprobando el Expediente Nº 22 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 8 de mayo de 2015, registrados el día 13 con los números 370 y 371, iniciando y aprobando el Expediente Nº 7 de Generación de Créditos en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 13 de mayo de 2015, registrados el día 14 con los números 374 y 375, iniciando y aprobando el Expediente Nº 8 de Generación de Créditos en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 28 de mayo de 2015, registrados el día 29 con los números 418 y 419, iniciando y aprobando el Expediente Nº 9 de Generación de Créditos en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Decretos de 18 de mayo de 2015, registrados el día 22 con los números 393 y 394, iniciando y aprobando el Expediente Nº 2 de Ampliación de Créditos en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio Constituida la nueva Corporación el 22 de junio de 2015, se da cuenta de manera expresa que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 104 bis apartado 5) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se hace público, para conocimiento del Pleno, el número de puestos de trabajo reservados al personal eventual de este Cabildo Insular: - Dos Gestores de Área (retribuciones brutas mensuales correspondientes a un Subgrupo A1, puesto base), en régimen de dedicación completa. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 5 de 35

6 - 2 Secretarios Particulares (retribuciones brutas mensuales correspondientes a un Subgrupo C1, Jefe de Negociado de especial responsabilidad), en régimen de dedicación completa. - 6 Secretarios Particulares (retribuciones brutas mensuales correspondientes a un Subgrupo C1, puesto base), en régimen de dedicación completa. Este número de puestos de trabajo reservados al personal eventual de este Cabildo Insular, no supone ningún incremento respecto de los que ya existían en la anterior Corporación en el vigente ejercicio de También se da cuenta para conocimiento del Pleno de las Resoluciones de los Consejeros Insulares: Del Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía, delegando competencias en materia de Educación, Sanidad y Artesanía. Del Área de Planificación y Turismo, delegando competencias en materia de Planificación. Del Área de Infraestructura, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca, delegando competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca. Del Área de Transportes, Energía, Industria, Aguas, Medio Ambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana, delegando competencias, por una parte, en materia de Medio Ambiente y Servicios. Y por otra parte, en materia de Emergencias y Participación Ciudadana. Del Área de Deportes, Juventud, Cultura y Patrimonio Histórico, delegando competencias en materia de Cultura y Patrimonio Histórico. El Pleno queda enterado de las anteriores comunicaciones. Se hace constar que el texto íntegro de las Resoluciones mencionadas, todas ellas de fecha 16 de julio de 2015, registradas el día 17 de julio, es el que sigue: Resolución número 4.365: Vistos los Decretos de la Presidencia de este Cabildo Insular nº 505, de fecha 23 de junio de 2015, y 550, de fecha 26 de junio de Considerando lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Vista las necesidades del ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, SANIDAD Y ARTESANÍA, y con la finalidad de que los distintos Servicios se gestionen de forma eficaz, eficiente, así como optimizando los recursos existentes, con esta fecha HE RESUELTO: Primero.- Delegar en Dª. SUSANA MACHÍN RODRÍGUEZ, las atribuciones de esta Consejera Insular de Área referidas en el artículo 19 del Reglamento Orgánico vigente en este Cabildo, para las Áreas de EDUCACIÓN, SANIDAD Y ARTESANÍA. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 6 de 35

7 Segundo.- Esta Consejera Insular de Área podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Sra. Consejera Delegada, asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas la Consejera Insular del Área, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido. Tercero.- En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, deberá hacerse mención al mismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero. Cuarto.- Las Resoluciones dictadas en el ejercicio de la presente delegación ponen fin a la vía administrativa. En consecuencia, podrán ser objeto de Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su notificación al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y se publicará en el Boletín Oficial de de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Resolución número 4.366: Vistos los Decretos de la Presidencia de este Cabildo Insular nº 506, de fecha 23 de junio de 2015, y 551, de fecha 26 de junio de Considerando lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Vista las necesidades del ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y TURISMO, y con la finalidad de que los distintos Servicios se gestionen de forma eficaz, eficiente, así como optimizando los recursos existentes, con esta fecha HE RESUELTO: Primero.- Delegar en D. GONZALO MARÍA PASCUAL PEREA, las atribuciones de esta Consejera Insular de Área referidas en el artículo 19 del Reglamento Orgánico vigente en este Cabildo, para el Área de PLANIFICACIÓN. Segundo.- Esta Consejera Insular de Área podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Consejero Delegado, asumirá directa y SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 7 de 35

8 automáticamente las competencias delegadas la Consejera Insular del Área, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido. Tercero.- En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, deberá hacerse mención al mismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero. Cuarto.- Las Resoluciones dictadas en el ejercicio de la presente delegación ponen fin a la vía administrativa. En consecuencia, podrán ser objeto de Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su notificación al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y se publicará en el Boletín Oficial de de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Resolución número 4.367: Vistos los Decretos de la Presidencia de este Cabildo Insular nº 507, de fecha 23 de junio de 2015, y 552, de fecha 26 de junio de Considerando lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Vista las necesidades del ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, NUEVAS TECNOLOGÍAS, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y con la finalidad de que los distintos Servicios se gestionen de forma eficaz, eficiente, así como optimizando los recursos existentes, con esta fecha HE RESUELTO: Primero.- Delegar en D. JOSÉ BASILIO PÉREZ RODRÍGUEZ, las atribuciones de este Consejero Insular de Área referidas en el artículo 19 del Reglamento Orgánico vigente en este Cabildo, para las Áreas de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Segundo.- Este Consejero Insular de Área podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Consejero Delegado, asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas el Consejero Insular del Área, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 8 de 35

9 Tercero.- En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, deberá hacerse mención al mismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero. Cuarto.- Las Resoluciones dictadas en el ejercicio de la presente delegación ponen fin a la vía administrativa. En consecuencia, podrán ser objeto de Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su notificación al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y se publicará en el Boletín Oficial de de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Resolución número 4.368: Vistos los Decretos de la Presidencia de este Cabildo Insular nº 508, de fecha 23 de junio de 2015, y 553, de fecha 26 de junio de Considerando lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Vista las necesidades del ÁREA DE TRANSPORTES, ENERGÍA, INDUSTRIA, AGUAS, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS, EMERGENCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, y con la finalidad de que los distintos Servicios se gestionen de forma eficaz, eficiente, así como optimizando los recursos existentes, con esta fecha HE RESUELTO: Primero.- Delegar en D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ LUIS, las atribuciones de este Consejero Insular de Área referidas en el artículo 19 del Reglamento Orgánico vigente en este Cabildo, para las Áreas de MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS. Segundo.- Este Consejero Insular de Área podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Consejero Delegado, asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas el Consejero Insular del Área, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido. Tercero.- En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, deberá hacerse mención al mismo. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 9 de 35

10 Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero. Cuarto.- Las Resoluciones dictadas en el ejercicio de la presente delegación ponen fin a la vía administrativa. En consecuencia, podrán ser objeto de Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su notificación al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y se publicará en el Boletín Oficial de de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Resolución número 4.369: Vistos los Decretos de la Presidencia de este Cabildo Insular nº 508, de fecha 23 de junio de 2015, y 554, de fecha 26 de junio de Considerando lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Vista las necesidades del ÁREA DE TRANSPORTES, ENERGÍA, INDUSTRIA, AGUAS, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS, EMERGENCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, y con la finalidad de que los distintos Servicios se gestionen de forma eficaz, eficiente, así como optimizando los recursos existentes, con esta fecha HE RESUELTO: Primero.- Delegar en Dª. MARÍA DEL CARMEN BRITO LORENZO, las atribuciones de este Consejero Insular de Área referidas en el artículo 19 del Reglamento Orgánico vigente en este Cabildo, para las Áreas de EMERGENCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Segundo.- Este Consejero Insular de Área podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Sra. Consejera Delegada, asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas el Consejero Insular del Área, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido. Tercero.- En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, deberá hacerse mención al mismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero. Cuarto.- Las Resoluciones dictadas en el ejercicio de la presente delegación ponen fin a la vía administrativa. En SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 10 de 35

11 consecuencia, podrán ser objeto de Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su notificación al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y se publicará en el Boletín Oficial de de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Resolución número 4.370: Vistos los Decretos de la Presidencia de este Cabildo Insular nº 510, de fecha 23 de junio de 2015, y 555, de fecha 26 de junio de Considerando lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Vista las necesidades del ÁREA DE DEPORTES, JUVENTUD, CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO, y con la finalidad de que los distintos Servicios se gestionen de forma eficaz, eficiente, así como optimizando los recursos existentes, con esta fecha HE RESUELTO: Primero.- Delegar en D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, las atribuciones de esta Consejera Insular de Área referidas en el artículo 19 del Reglamento Orgánico vigente en este Cabildo, para las Áreas de CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO. Segundo.- Esta Consejera Insular de Área podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Consejero Delegado, asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas la Consejera Insular del Área, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido. Tercero.- En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, deberá hacerse mención al mismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero. Cuarto.- Las Resoluciones dictadas en el ejercicio de la presente delegación ponen fin a la vía administrativa. En consecuencia, podrán ser objeto de Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 11 de 35

12 Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su notificación al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y se publicará en el Boletín Oficial de de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. GOBIERNO ASUNTO Nº 3.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA, DEL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA Y DEL GRUPO POPULAR, SOLICITANDO LA INMEDIATA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE CANARIAS, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN APLICABLE, ENTRE OTRAS, EN LA ISLA DE LA PALMA, A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO EN SUELO RÚSTICO. La Presidencia y los Portavoces del Grupo Socialista, del Grupo de Coalición Canaria, y del Grupo Popular de este Excmo. Cabildo Insular, someten a consideración del Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO La Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, del Turismo de Canarias, posibilita la regularización, como establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural, de las edificaciones aisladas enclavadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que acrediten su destino exclusivo turístico de manera ininterrumpida durante al menos cinco años desde la entrada en vigor de dicha Ley, cuando se ubiquen en alguna de las categorías de suelo rústico previstas en el artículo 7.3 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en esas islas. Para ello, no podrá existir prohibición expresa alguna del pretendido uso turístico por el Plan Territorial Especial Turístico, por el Plan Insular o, en aquellos municipios con Planes Generales de Ordenación adaptados a alguno de los citados planes de carácter insular, por dichos planes urbanísticos, siempre que resulten compatibles con los valores en presencia y en el caso de suelos rústicos con protección paisajística y protección cultural, tengan por objeto el reconocimiento de estos valores. Esa Disposición Adicional cita el art. 7.3 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en el que se recoge en qué tipos de suelo rústico podrán implantarse los establecimientos alojativos: Con carácter general, todos los establecimientos turísticos podrán implantarse en los asentamientos rurales y agrícolas que expresamente establezca el planeamiento. También podrán desarrollarse en suelo rústico de protección agraria y forestal, y de protección territorial, en compatibilidad con los valores en presencia. En las mismas condiciones, y con carácter excepcional, se podrán localizar en suelos de protección paisajística y protección cultural, cuando tengan por objeto el reconocimiento de estos valores y se establezcan las condiciones suficientes de compatibilidad. Con el fin de proceder a la regularización de las camas turísticas irregulares se aprueba el Decreto 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 12 de 35

13 Este conjunto de normas nos muestran que la voluntad era, con mayor o menor acierto, proceder a una razonable regularización, con unos criterios y estándares específicos y con unas exigencias de calidad determinadas, de esos alojamientos rurales que son explotados desde hace muchos años al margen de la legalidad. Sin embargo, no logró su propósito. En esta línea de intervención y ante la realidad consolidada y pacífica, en la mayoría de los casos, de estos alojamientos rurales irregulares, era y sigue siendo necesario resolver de manera rápida y eficaz este gravísimo problema. Las más de tres mil camas turísticas irregulares que el propio Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de La Palma asume a la hora de definir el techo de crecimiento turístico de nuestra isla, reclaman medidas efectivas que no dilaten en el tiempo su regularización y que eviten futuras controversias que puedan, incluso, malograr su regulación efectiva. Es indiscutible que la normativa aprobada con ese fin no ha dado los resultados que se pretendían. Y esta situación de incertidumbre, de irregularidad..., no puede permanecer inalterable. Es por ello por lo que el Cabildo Insular de La Palma, conocedor de esta realidad, de nuestro territorio, de las características actuales de estos establecimientos, de los parámetros que se deben exigir, de los estándares de calidad que son irrenunciables ha querido protagonizar y dirigir la redacción de la normativa que logre ese objetivo. Así esta institución insular en sendas propuestas formuladas el 23 de abril de 2012 como el 2 de julio de 2012, en otras propuestas como las formuladas el 12 de febrero de 2014 para su inclusión en el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, o las enviadas el 5 de marzo de 2014 o el 27 de marzo de 2014, así como la remitida el 23 de septiembre de 2014 o la petición de fecha 30 de enero de 2015, siempre ha solicitado la revisión o modificación del Decreto 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico, adjuntándole en todos los casos la propuesta que lograría, de una vez, la regulación de la inmensa mayoría de estos alojamientos turísticos. A pesar de ello, hasta el día de hoy el Gobierno de Canarias no ha procedido a aprobación de la modificación del Decreto 232/2010, por lo que nuevamente, los Grupos Políticos con representación en el Cabildo Insular de La Palma, Partido Socialista Obrero Español, Coalición Canaria y Partido Popular, SOLICITAN 1.-La inmediata aprobación de la modificación del Decreto 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico por el Gobierno de Canarias, tal y como se propone en documento que se adjunta por considerar que es la fórmula que ya está consensuada con el sector y con los representantes de los afectados y ser la vía más acertada, segura, rápida y eficaz para resolver la regularización de estos alojamientos. 2.- Trasladar este acuerdo a los representes empresariales de las distintas asociaciones, organizaciones, confederaciones para que, si así lo estimaran, y ya no lo hubieran hecho, se unan a esta demanda. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 13 de 35

14 ANEXO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/2010 Versión Se propone la modificación de los siguientes artículos: Artículo 2: Apartados a) y b) Artículo 6: Puntos 1 y 2 e introducción del punto 3 Artículo 7: Puntos 1 y 3 e introducción del apartado 4 LEYENDA DE MODIFICACIONES Propuesta de texto a introducir: Texto a introducir Propuesta de texto a suprimir: Texto a suprimir I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 6389 DECRETO 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico. El artículo 7.2 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, prevé distintas modalidades para las actividades turísticas de alojamiento en suelo rústico, clasificándolas en atención a su capacidad en establecimientos turísticos de alojamiento de pequeña dimensión (con capacidad máxima de 40 plazas) y de dimensión media (entre 41 y 200 plazas). En especial, crea la modalidad de establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural, sujetándola a las normas aplicables a los establecimientos de turismo rural, salvo determinadas exigencias relativas a la antigüedad de las edificaciones y las limitaciones respecto a la superficie de obra nueva, que preveía el derogado Decreto 18/1998, de 5 de mayo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural. La Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, posibilita la regularización, como establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural, de las edificaciones aisladas enclavadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que acrediten su destino exclusivo turístico de manera ininterrumpida durante al menos cinco años desde la entrada en vigor de dicha Ley, cuando se ubiquen en alguna de las categorías de suelo rústico previstas en el artículo 7.3 de la Ley 6/2002, salvo prohibición expresa del pretendido uso turístico en el planeamiento urbanístico adaptado al Plan Territorial Especial Turístico o al Plan Insular de Ordenación por el Plan Territorial Especial Turístico, por el Plan Insular o, en aquellos municipios con Planes Generales de Ordenación adaptados a alguno de los citados planes de carácter insular, por dichos planes urbanísticos y siempre que resulten compatibles con los valores en presencia y, en el caso de suelos rústicos con protección paisajística y protección cultural, tengan por objeto el reconocimiento de estos valores. Dicha Disposición Adicional habilita al Gobierno a establecer los estándares aplicables a tal efecto. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 14 de 35

15 Por otro lado, el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, no resulta de aplicación a los hoteles rurales ni a las casas rurales, por lo que, siguiendo el mismo criterio, no parece coherente exigir al resto de construcciones en suelo rústico, el cumplimientos de unos estándares (de densidad, de infraestructuras y servicios) concebidos para las urbanizaciones turísticas. Por todo lo expuesto, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, Artículo 1.- Objeto. D I S P O N G O: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Es objeto del presente Decreto establecer los estándares o requisitos mínimos aplicables a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico ubicados en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma previstos en el artículo 7.2 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en dichas islas. 2. Asimismo, este Decreto tiene por objeto establecer los estándares o requisitos mínimos aplicables a las edificaciones aisladas en suelo rústico ubicadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como el procedimiento de regularización de tales edificaciones como establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural previstos en el artículo 7.2.a).2) de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en dichas islas. Artículo 2.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones de las modalidades y tipologías de los establecimientos turísticos de alojamiento previstas en la normativa ordenadora de la actividad turística de alojamiento, a los efectos del presente Decreto se entiende por: a) Establecimiento hotelero en el medio rural: El establecimiento turístico de alojamiento de pequeña dimensión (hasta 40 plazas), integrado por varias un máximo de diez unidades de alojamiento, ubicado en alguna de las categorías de suelo rústico previstas en el artículo 7.3 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que ofrece los servicios de alojamiento y alimentación acompañado o no de otros servicios complementarios. b) Establecimiento extrahotelero en el medio rural: El establecimiento turístico de alojamiento de pequeña dimensión (hasta 40 plazas), compuesto por una o varias un máximo de tres unidades de alojamiento, ubicado en alguna de las categorías de suelo rústico previstas en el artículo 7.3 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 15 de 35

16 que ofrece servicio de alojamiento acompañado o no de otros servicios complementarios. Los límites de unidades de alojamiento indicados anteriormente serán de aplicación en ausencia de límites distintos que, al respecto, pudieran establecer los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de la actividad Turística de las Islas afectadas. CAPÍTULO II ESTÁNDARES APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO EN SUELO RÚSTICO Artículo 3.- Establecimientos de alojamiento de turismo rural. Los establecimientos de turismo rural contemplados en el artículo 7.2.a).1) de la Ley 6/2002, deberán cumplir los requisitos exigidos a los hoteles rurales o casas rurales, según la modalidad a que pertenezcan, en la normativa aplicable a los establecimientos turísticos de alojamiento. Artículo 4.- Establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural. Los establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural, contemplados en el artículo 7.2.a).2) de la Ley 6/2002, deberán cumplir los requisitos previstos para hoteles rurales o casas rurales, según la modalidad a que pertenezcan, en la normativa aplicable a dichos establecimientos turísticos de alojamiento, salvo aquellos relativos a su integración en el patrimonio histórico de Canarias. Artículo 5.- Establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico. Los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico de pequeña y mediana dimensión, contemplados en el número 2, apartados a).3) y b) del artículo 7 de la Ley 6/2002, deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa aplicable a dichos establecimientos turísticos de alojamiento según sea su modalidad, tipología y clasificación. CAPÍTULO III ESTÁNDARES APLICABLES A LAS EDIFICACIONES AISLADAS EN SUELO RÚSTICO PARA SU REGULARIZACIÓN COMO ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO EN EL MEDIO RURAL Artículo 6.- Estándares aplicables a las edificaciones aisladas en suelo rústico. 1. Sin perjuicio de los requisitos previstos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, las edificaciones aisladas que pretendan regularizarse como establecimientos turísticos de alojamiento, hoteleros o extrahoteleros, en el medio rural de las islas de El Hierro, La Gomera y la Palma, deberán cumplir los estándares y requisitos exigidos para los hoteles rurales o las casas rurales, según los servicios prestados, en la normativa vigente aplicable a estos establecimiento, con las excepciones previstas en el artículo 4 del presente Decreto, estando exentos de los requisitos de parcela mínima y sin que les sea de aplicación las condiciones que para garantizar el carácter aislado SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 16 de 35

17 hayan podido establecer los Planes Insulares de Ordenación o los Planes Territoriales Especiales Turísticos. 2. De igual modo, tampoco le serán de aplicación las condiciones específicas que pudieran contener los citados planes de carácter insular, así como, en su caso, los planes urbanísticos, con relación a los posibles límites máximos de edificabilidad, nº de plantas, altura, distancia a vías y retranqueos de la edificación con respecto a los límites de la parcela, en los supuestos en que se ajusten a lo previsto en el Código Civil a efecto de servidumbres y siempre que no se contradigan las determinaciones de ordenación de directa aplicación establecidas al respecto en el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y demás leyes aplicables Asimismo, las edificaciones que pretendan regularizarse Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, podrán admitirse establecimientos extrahoteleros en el medio rural que cuenten con 10 o más de 3 unidades de alojamiento. Los establecimientos con 10 o más unidades integradas en el mismo inmueble deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Disponer de aseos generales para las personas usuarias en el área general, independientes para hombres y mujeres, y estarán dotados con inodoros, lavamanos y dosificador de jabón y toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico o similar, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador. b) Disponer de recepción o servicio de asistencia e información, que deberá estar atendida las veinticuatro horas del día. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES AISLADAS EN SUELO RÚSTICO COMO ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO EN EL MEDIO RURAL Artículo 7.- Procedimiento de regularización. 1. El procedimiento de regularización no precisará de la adaptación del planeamiento urbanístico al Plan Territorial Especial Turístico ni al Plan Insular, se iniciará iniciándose a instancia de parte. La solicitud deberá presentarse ante el cabildo insular competente, en un plazo no superior a dos años 1 desde la entrada en vigor de este decreto, y se acompañará de la documentación siguiente, sin perjuicio de lo previsto en la legislación aplicable: 1º.- Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble. 2º.- Proyecto técnico de legalización integrado por los documentos siguientes: a) Plano de situación a escala 1:2000 en el que se indique la categoría del suelo según el planeamiento vigente. b) Plano de conjunto a escala 1:500 en el que se indiquen las distintas instalaciones señalando destino y uso de las mismas. 1 La incorporación de un plazo de regularización se hace por petición expresa del Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias. El plazo dado, actualmente desfasado, deberá ajustarse en el momento en que realmente vaya a ser efectiva la modificación del Decreto, teniendo en cuenta que dicho Decreto entró en vigor el SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 17 de 35

18 c) Planos de distribución del establecimiento y sus unidades de alojamiento a escala 1:50, indicando las piezas que la componen y su superficie. 3º.- Memoria descriptiva de la actividad y de los servicios ofrecidos, así como de la capacidad del establecimiento y del número y capacidad de sus unidades de alojamiento. 4º.- Contratos, facturas, contabilidad o cualesquiera otros documentos válidos en Derecho acreditativos del cumplimiento del requisito temporal previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. 2. El cabildo insular correspondiente verificará, en el procedimiento de otorgamiento de la calificación territorial, el cumplimiento de los estándares o requisitos exigidos en el artículo 6 del presente Decreto, además de los contenidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. 3. En el caso en que no fuese preceptivo dicho acto administrativo de legitimación o el interesado ya lo hubiera obtenido con anterioridad, el proceso de regularización se sustanciará en un procedimiento de regularización independiente, al que resultará de aplicación el plazo máximo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud. 4. A los efectos de fomentar la efectiva regularización de las instalaciones, en la aplicación del canon urbanístico al que alude el artículo 9.1 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, con relación a lo previsto en el 62.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los Ayuntamientos podrán tomar en consideración posibles cobros anteriores del mismo, correspondientes a establecimientos a regularizar, aun cuando estos hubieran sido aplicados para usos distintos al turístico. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Artículo 8.- Placa-distintivo. En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placadistintivo que lo identifique, con el formato y características establecidos por el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de Canarias en relación con la modalidad, tipología o clasificación correspondientes. Disposición Adicional Primera.- No exigencia de los estándares de la urbanización turística. Los establecimientos turísticos de alojamiento contemplados en el presente Decreto no estarán sujetos al cumplimiento de los estándares previstos en el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Disposición Adicional Segunda.- Dispensa. La persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia turística, podrá dispensar, con carácter excepcional y de manera justificada, a SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 18 de 35

19 los establecimientos regulados en el presente Decreto del cumplimiento de alguno de los estándares o requisitos previstos en él, en los mismos términos, condiciones y casos contemplados en la normativa reguladora de los establecimientos turísticos de alojamiento. Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio aplicable a los establecimientos de alojamiento de turismo rural. Hasta tanto no se culmine en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y demás instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, y se incorporen o actualicen los catálogos arquitectónicos municipales de bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias, la exigencia a los hoteles rurales y casas rurales contenidas en la normativa aplicable a los establecimientos turísticos de alojamiento, referida a la integración de dichos inmuebles en el patrimonio histórico de Canarias, podrá ser sustituida por el informe preceptivo del órgano competente del Cabildo Insular, que acredite las características del inmueble desde el punto de vista de su interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. Disposición Final Primera.- Habilitación. Se faculta a la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia turística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute. Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 19 de noviembre de Sr. Presidente: Es repetir el acuerdo que ya se produjo por esta Corporación. Habrá votación, puesto que el representante del Grupo Mixto ha manifestado en Portavoces su deseo de abstenerse en el Pleno -ahora le damos participación-. Y recordarles que ese acuerdo plenario, adoptado en su día por unanimidad, contó con el respaldo de la Cámara de Comercio, de CEPYME La Palma, del Centro de Iniciativas Turísticas Tedote, del Centro de Iniciativas Turísticas La Palma, de ASHOTEL, y de la Asociación de Empresarios Turísticos de La Palma ASDETUR. Tiene la palabra, si quiere intervenir, el representante del Grupo Mixto. Interviene el Sr. González Díaz, Portavoz del Grupo Mixto, y Consejero del partido político Podemos: Desde Podemos, aunque consideramos imprescindible la regularización de establecimientos de SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 19 de 35

20 turismo rural, dado que un número importante de familias depende de ese tipo de establecimientos, da recursos económicos a un número importante de familias; aparte de que es el modelo de turismo más deseable para la isla de La Palma, y el que mayores ingresos deja en la propia isla, frente a otro tipo de turismo, que la mayor parte del dinero se quedaría en el lugar de origen. Sin embargo, consideramos que, aunque haya buenas intenciones, o aparentemente haya habido buenas intenciones en este tipo de declaración o petición de la modificación de la ley, es incompleta o no lo suficientemente completa para solucionar esta problemática, de cara a lograr una completa regularización de las casas y establecimientos en lugares rurales, que están ahí en pendura y en proceso, que no saben qué hacer. En este caso, lo que no se puede hacer es una política de hechos consumados. En este caso, un Pleno en el que debería haberse contado a la hora de lanzar esta iniciativa, al menos, con los colectivos afectados. Así nos lo ha manifestado uno de los colectivos afectados, que no tenía conocimiento de que se iba a tratar este tema en este Pleno. De hecho, va a haber un encuentro, pero a posteriori: el lunes de la próxima semana. Parece ser una cierta política de hechos consumados, en vez de verlo previamente, y haber negociado un acuerdo que contentara a todas las partes y que fuese mejor de cara a una solución de esta problemática. Sr. Presidente: Quiere alguien más intervenir de los Grupos?. Bueno, para aclarar algunas cuestiones relativas a lo que ha manifestado el representante del Grupo Mixto. Decirle que creo recordar que al menos es la tercera vez que se trae a Pleno esta iniciativa, que contó en su día con el respaldo de los afectados. Recordarle también que la propuesta de redacción de la modificación del Decreto 232/2010, es una propuesta muy técnica. Es decir, es un tema elaborado por los técnicos de la Casa, trabajado con los técnicos del Gobierno de Canarias, para que ese Decreto, precisamente, resuelva un tema de hecho que tenemos en la isla, que es un número importante de edificaciones dedicadas al turismo. No de turismo rural. Las de turismo rural tienen su legalización, tienen su vía, su Decreto específico. No estamos hablando de turismo rural. Estamos hablando de turismo en suelo rústico; de viviendas que no han obtenido hasta ahora esa legalización. Y lo que pretendemos es, una vez que se logró una modificación legal, que incorporó esa vía de legalización, es decir, tenemos el amparo legal para poderlo hacer, específico para nuestra isla, para la isla de La Gomera y la isla de El Hierro, es que se modifique ese Decreto, el primero que se dictó, que es de 2010, para poder dar solución a la mayoría de la casuística que se produce en la isla. Es una cuestión técnica. O sea, desde el punto de vista político no intervenimos en cuáles son las mejores propuestas. Son las personas que llevan los expedientes, en concreto, las que nos han dado luz, y las que hablaron con el sector en su día. Y volvemos a reiterar un acuerdo, que es el tercero que adopta la Corporación. Aquí no ha habido ningún cambio en la posición de los tres Grupos. Es decir, queremos la legalización de esas viviendas, que llevan demasiado tiempo en esa especie de clandestinidad. Y, como ven, seguimos en la misma posición. A lo mejor otros han cambiado en este tiempo. Y cuando tenían que haber estado apoyando que se modificara este 232, no lo hicieron. Pero esa es la responsabilidad de cada uno. La nuestra, la del Cabildo, la de los tres Grupos que conformaron la anterior Corporación, y continúan conformado la mayoría también de esta Corporación, es la misma: modificar el Decreto 232/2010, y dar SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE JULIO DE Página 20 de 35

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