MEMORIA JUSTIFICATIVA INDICE

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3 MEMORIA JUSTIFICATIVA INDICE 0. Antecedentes Justificación del modelo propuesto en el P.G.M. con motivo de la Segunda Fase de Participación Ciudadana Resultado de la Segunda Fase de Participación Ciudadana Bases de Partida Estructura del documento del Plan General Dinámica actual y previsiones Conclusiones de los análisis de población Previsión de población Actividad económica existente Objetivos de la Actividad Económica Conclusiones Parque Residencial Objetivos Parque Residencial Condicionantes de la ejecución y desarrollo del planeamiento vigente Compromisos y propuestas de actuación Condicionantes territoriales Criterios y objetivos del plan Concreción del modelo. Justificación Suelo no urbanizable Criterios de ordenación Marco legal Suelo no urbanizable especial Suelo especial por instrumentos de ordenación territorial o legislación sectorial (Art 45.a LOTUR) Suelo especial por riesgos (características geotécnicas o morfológicas desaconsejables para su urbanización (Art 45.a LOTUR) Suelo especial por limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público (Art. 45c LOTUR) Suelo no urbanizable genérico (SNUG) SNUG por valores significativos (Art. 46a) LOTUR) Suelo urbano y urbanizable Núcleo de Ciriñuela AMBITO

4 AMBITO Núcleo de Cirueña AMBITO AMBITO Núcleo del Campo de Golf AMBITO Área de Actividades Económicas Evaluación del desarrollo planteado Infraestructuras existentes y previstas Red de abastecimiento de agua potable Red de saneamiento Justificación del cumplimiento de la LOTUR Justificación de los art. 41 y 42 de la LOTUR Justificación del art. 63b de la LOTUR Justificación de los art. 69 de la LOTUR Conclusión

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6 0. Antecedentes La presente Memoria del Plan General Municipal de Cirueña es continuación del documento de Avance de Planeamiento que ha sido previamente redactado y tramitado conjuntamente con el Informe de Sostenibilidad Ambiental Previo, y de los documentos del Plan General Municipal de Cirueña aprobado inicialmente e Informe de Sostenibilidad Ambiental cuyo acuerdo de aprobación y de apertura del período de exposición al público fue publicado en el Boletín Oficial de la Rioja de 22 de Noviembre de Por este motivo en el presente documento no se repiten todos aquellos contenidos que han sido incluidos en tales documentos sobre todo aquellos aspectos estructurales que han sido ampliamente desarrollados en los mismos y que han servido de base para la redacción del presente documento. Por consiguiente esta Memoria Justificativa del Plan General se centra en el análisis e intrepretación del proceso de Participación Ciudadana que se ha seguido a través del período de exposición al público y en la manera en que se ha tenido en cuenta todo el conjunto de valiosas aportaciones que componen el conjunto de alegaciones planteadas en el documento. No obstante, en el documento del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Plan General se ha continuado la metodología iniciada en el ISA Previo, desarrollado con el Avance y con el documento del Plan General Municipal de Cirueña aprobado inicialmente, y se han realizado nuevos estudios complementarios relacionados con el mayor nivel de detalle que exigen ciertos aspectos que se concretan en el nuevo documento del Plan General y que se incluyen en el documento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Cirueña en los términos que establece la legislación estatal y autonómica sobre esta materia. Este documento se presenta de forma separada y se tramita de forma conjunta con el presente Plan. Por este motivo los contenidos de dicho documento tampoco se repiten en la presente Memoria aunque, como es lógico, la redacción de ambos se ha coordinado durante todo el proceso. Con motivo del resultado del proceso de Participación Ciudadana ha sido necesario introducir modificaciones en la estructura general y orgánica del Plan, debiéndose considerar las mismas según lo establecido en el Artículo 87 de la L.O.T.U.R. como cambios sustanciales a efectos de la Tramitación del Plan General Municipal. Es por ello que se ha considerado necesario reiterar nuevamente algunos apartados de la memoria justificativa del documento del Plan General Municipal de Cirueña aprobado Inicialmente. 4

7 1. Justificación del modelo propuesto en el P.G.M. con motivo de la Segunda Fase de Participación Ciudadana 1.1. Resultado de la Segunda Fase de Participación Ciudadana En el segundo proceso de participación ciudadana, se han obtenido una serie de resultados que han servido de base para modificar el Modelo del Plan General Municipal de Cirueña. El resultado de la Participación Ciudadana es el siguiente: Se han presentado un total de 71 Alegaciones al Plan General Municipal de Cirueña aprobado inicialmente y al Informe de Sostenibilidad Ambiental suscritas por una o varias personas que suman un total de 84 personas que firman las alegaciones. A su vez se han recibido un total de 5 informes sectoriales de los siguientes organismos públicos: Consejería de Vivienda y Obras Públicas, Dirección General de Carreteras y Trasporte Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Política Territorial. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Calidad Ambiental y Agua. Ministerio de Fomento. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Las alegaciones se refieren a aspectos muy diversos recogidos en el Plan General Municipal de Cirueña aprobado inicialmente, por lo que para facilitar su análisis e incorporación en un nuevo documento se ha clasificado en un total de 8 grupos con los siguientes contenidos: GRUPO 0 INFORMES SECTORIALES GRUPO 1 UE-09 GRUPO 2 SECTOR R-4 GRUPO 3 CUESTIONES GENERALES GRUPO 4 NUCLEO CIRIÑUELA GRUPO 5 SUELO INDUSTRIAL GRUPO 6 SECTORES R-1, R-2 Y UE-06 GRUPO 7 NUCLEO DE CIRUEÑA 5

8 GRUPO 8 CATALOGO A continuación se adjuntan un gráfico que expresan tales contenidos en función del número de alegaciones que contienen. Porcentaje de alegaciones por Grupo 4% 1% 4% 40% 17% 27% G.1. UE09 G.2. SECTOR R4 G.3. CUESTIONES GENERALES G.4. NUCLEO CIRIÑUELA G.5. SUELO INDUSTRIAL G.6. SECTORES R-1, R-2 Y UE06 G.7. NUCLEO DE CIRUEÑA G.8. CATALOGO 6% 1% Analizadas las alegaciones y en contestación a las mismas se han emitido informes propuesta para su sometimiento a la aprobación municipal. El resultado de todo ello afecta de la siguiente manera al contenido del Plan General Municipal de Cirueña: GRUPO 0 INFORMES SECTORIALES Consejería de Vivienda y Obras Públicas, Dirección General de Carreteras y Trasporte Solicita incorporar determinaciones en la documentación gráfica y escrita referente a las afecciones de las carreteras autonómicas, refiriéndose al informe emitido el 16 de agosto de Se ha procurado corregir todas las deficiencias en el nuevo documento. 6

9 Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Política Territorial. Las alegaciones se refieren a justificar el incremento poblacional previsto en el Plan así como sus demandas de abastecimiento y saneamiento. El modelo de crecimiento urbanístico propuesto en el nuevo documento del P.G.M. disminuye considerablemente la previsión de crecimiento residencial, acogiéndose para el cálculo de cesiones a los estándares de la C.O.T.U.R. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Calidad Ambiental y Agua. Las alegaciones se refieren íntegramente al informe de Sostenibilidad Ambiental y es en este documento en el que se contesta la alegación. Ministerio de Fomento. Señala que no hay carreteras de su demarcación afectadas por el P.G.M. de Cirueña. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Informa favorablemente en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y a los regímenes de corrientes y se informa favorablemente en lo que respecta a las nuevas demandas hídricas incluidas en el P.G.M.. GRUPO 1 UE-09 Las alegaciones presentadas en relación a esta unidad solicitan fundamentalmente la clasificación como suelo urbano consolidado de las parcelas de la calle Real 60, 62 y 64 y la clasificación del resto de la unidad como suelo urbanizable no delimitado o suelo no urbanizable. Se ha comprobado que las parcelas de la calle Real 60, 62 y 64 cumplían las determinaciones de suelo urbano consolidado por lo que procede su reclasificación como tal. No estando previsto en el modelo actual del P.G.M. un crecimiento mayor en sentido este del núcleo de Ciriñuela se ha considerado como solución más adecuada la de eliminar la unidad clasificando el resto de las parcelas de la unidad como suelo no urbanizable. GRUPO 2 SECTOR R-4 Las alegaciones presentadas en este grupo se refieren en su mayoría a la exclusión de las parcelas de los alegantes del citado sector o de su eliminación. Por otra parte algunos propietarios además han solicitado la reclasificación como suelo urbano de las partes de sus parcelas lindantes al sur del núcleo secundario de Cirueña. En relación al primer punto se ha considerado como solución más adecuada la reclasificación del sector R4 como suelo urbanizable no delimitado de manera que su régimen de uso sea el mismo que el suelo no urbanizable, requiriéndose un proceso de modificación del P.G.M. motivado para la delimitación del Sector. 7

10 En relación a la clasificación de suelo urbano de las parcelas lindantes con el núcleo secundario, a pesar de considerar que se trata de una propuesta adecuada y necesaria para ordenar las traseras de las edificaciones existentes, no se cumplen con las determinaciones de la LOTUR para suelo urbano. Por ello se ha delimitado un pequeño sector urbanizable con el mismo objetivo. GRUPO 3 CUESTIONES GENERALES SOBRE LA PREVISION DE INCREMENTO RESIDENCIAL Son muchas las alegaciones que reclaman un estudio serio en el PGM que determine la necesidad de ampliar tanto el número de viviendas. Por ese motivo se han revisado las previsiones y ante la actual situación del mercado inmobiliario, se considera como modelo más adecuado reducir significativamente la previsión de nuevas viviendas así como la superficie de suelo urbanizable delimitado, ya que los sectores previstos en el documento aprobado inicialmente difícilmente se van a desarrollar en los plazos de vigencia del plan y por contra supondrán un gran aumento de la carga tributaria a los propietarios por el incremento de su valor catastral. Por ello se reducirán significativamente las superficies de los sectores urbanizables delimitados reclasificando la mayor parte de los mismos como suelo urbanizable no delimitado. EL CAMINO DE SANTIAGO Se han presentado varias alegaciones reclamando que el trazado del Camino de Santiago recogido en el P.G.M. no es el trazado histórico ya que este discurre por el norte de Ciriñuela. En relación a este punto hay que señalar que según el plan especial de protección, recuperación y revitalización del Camino de Santiago, el trazado histórico transcurre por la colada de Santo Domingo a Nájera, habiéndose recogido en el documento del PGM aprobado inicialmente el trazado de la variante a Cirueña señalado también en el plan especial. Tratándose por tanto de un error se ha procedido a incluir en el nuevo documento los dos trazados existentes en el Plan Especial. SECTOR R3 En relación a este punto se han presentado numerosas alegaciones que solicitan la eliminación de este sector y su falta de justificación. A pesar de que el Sector R3 se encontraba colindante a suelo urbano y que la ordenación prevista para el mismo era residencial de muy baja densidad supone un desarrollo urbanístico muy alejado de los núcleos urbanos de Cirueña y Ciriñuela, hecho que fomenta un crecimiento de tipo disperso que es un modelo de crecimiento urbanístico actualmente desaconsejable por ser insostenible a efectos de amortización de infraestructuras y servicios municipales. Por ello se ha considerado como solución más adecuada su eliminación y la creación a propuesta de varios alegantes de un sector de suelo urbanizable no delimitado en la margen oeste de núcleo urbano de Cirueña. SISTEMAS GENERALES SGZLDR3 Y R4 DESPROPORCIONADOS 8

11 En este grupo de alegaciones se han apuntado dos cuestiones generales, la primera de ella es la desproporción de los sistemas generales y la segunda la cesión de estos terrenos para un uso privado. En relación a ambas cuestiones hay que señalar que los estándares de la L.O.T.U.R. son siempre valores mínimos que deben respetarse no estableciéndose valores máximos siempre y cuando sirvan a una finalidad de interés general motivada por el planeamiento. La justificación que se incorporó en el documento aprobado inicialmente fue la de fomentar la actividad deportiva del golf, no estableciendo los mecanismos de su gestión y ejecución por no ser competencia del P.G.M. y por quedar claramente regulados en la L.O.T.U.R. En cualquier caso atendiendo a las conclusiones del primer punto de este grupo todos los sectores previstos alrededor de Cirueña se clasificarán como suelo urbanizable no delimitado de manera que se compatibilice su condición con el suelo no urbanizable. FALTA DE UN ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA En relación este apartado cabe aclarar que la documentación del Plan General Municipal de Cirueña contiene un Estudio Económico Financiero, que junto a la tabla de Sostenibilidad Económica de la memoria del Avance del Plan General Municipal de Cirueña suponen hasta el momento documentación suficiente para informar acerca de la sostenibilidad económica del Plan. No obstante para facilitar la interpretación de esta información en la próxima documentación del Plan General Municipal se refundirá el contenido de ambos documentos. SIMPLIFICACION DE LAS NORMAS URBANISTICAS Una de las alegaciones presentada ha solicitado la simplificación y mejora de algunos artículos de las Normas Urbanísticas que se ha considerado adecuado modificar. SUBGRUPO 4 NUCLEO CIRIÑUELA Este grupo de alegaciones se refieren en su mayoría a cuestiones de índole particular relativas a las ordenaciones propuestas por el P.G.M. a las parcelas de los alegantes del Núcleo de Ciriñuela, por lo que no se considera oportuno describir cada uno de los casos. No obstante como modificaciones más sustanciales cabe destacar la eliminación de la calle de nuevo trazado prevista inicialmente en la manzana central de Ciriñuela, la calificación de uso residencial de las dos parcelas situadas junto a la plaza y la creación de una nueva unidad de ejecución en las parcelas 96 y 98 de la Calle Real. GRUPO 5 SUELO INDUSTRIAL Este grupo contiene sólo una alegación y señala la disconformidad con la ubicación del sector industrial por la cercanía con el camino de Santiago y por la alteración de la situación fiscal de la finca. En relación al primer punto se han incorporado condicionantes en la ficha de desarrollo del Sector para que se establezcan las oportunas medidas correctoras para minimizar impactos visuales y paisajísticos. En 9

12 relación al segundo punto cabe señalar que la clasificación de las parcelas como suelo urbanizable no delimitado no suponen ningún tipo de alteración de la situación de la parcela a efectos catastrales. GRUPO 6 SECTORES R-1, R-2 Y UE-06 SECTOR R-1 Se han presentado una serie de alegaciones que solicitan la delimitación de una unidad de ejecución en la parte superior del sector. No obstante no cumpliendo las determinaciones de la L.O.T.U.R. para suelo urbano se ha optado por reducir la superficie del sector al ámbito solicitado para la UE, clasificando el resto del mismo como suelo urbanizable no delimitado. SECTOR R-2 Como resultado de las alegaciones presentadas se ha considerado como solución más adecuada la reducción de la superficie de este sector y su clasificación como suelo urbanizable no delimitado. UE-06 En relación a esta unidad se han presentado numerosas alegaciones que han motivado la modificación de la ordenación de la unidad y su partición en dos unidades de menor dimensión que faciliten su gestión. GRUPO 7 NUCLEO DE CIRUEÑA Este grupo es el más numeroso a efectos de alegaciones refiriéndose en su mayoría a cuestiones de índole particular relativas a las ordenaciones propuestas por el P.G.M. en las parcelas de los alegantes del Núcleo de Cirueña, por lo que no se considera oportuno describir cada uno de los casos. Como cuestiones relevantes en este grupo cabe destacar la propuesta de creación de un sector urbanizable de uso residencial de reducidas dimensiones en la esquina sureste del núcleo secundario que resuelva la ordenación de las traseras de la edificación existente y las conexiones viarias. La propuesta de delimitación de una unidad de ejecución en la margen derecha del acceso a Cirueña desde Ciriñuela de manera que se cree un frente de acceso a núcleo urbano y mediante el desarrollo de las diferentes unidades de ejecución se ejecute una calle perimetral por la margen oeste del núcleo. Y finalmente la modificación de la ordenación de la unidad de ejecución situada detrás de la Iglesia para generar un nuevo espacio público con carácter simbólico en el centro del núcleo urbano. GRUPO 8 CATALOGO 10

13 En este grupo se incluyen una serie de alegaciones que solicitan la descatalogación de las edificaciones de su propiedad. Con motivo de estas alegaciones se ha procedido a revisar el contenido del catálogo, eliminando del mismo toda una serie de edificaciones que se habían introducido equivocadamente ya que carecían de interés arquitectónico. 2. Bases de Partida Se recogen a continuación los aspectos de mayor incidencia en la redacción de Plan, algunos de los cuales ya se encuentran desarrollados en los documentos de Información y Avance, así como en la memoria justificativa del documento del Plan General Municipal aprobado inicialmente Estructura del documento del Plan General Para la redacción del nuevo documento del Plan General Municipal de Cirueña se han tomado como documentos de referencia el Plan General Municipal de Logroño, como cabeza de su Comunidad Autónoma así como el Plan General Municipal de Villamediana de Iregua, localidad próxima a Logroño. A su vez es reseñable que el equipo redactor considera importante tender a una estandarización de la documentación del planeamiento general en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, lo que se ha procurado Dinámica actual y previsiones Conclusiones de los análisis de población En los últimos 5 años el Municipio de Cirueña ha experimentado una tendencia poblacional creciente motivada en primera instancia por el desarrollo del campo de golf y la nueva urbanización colindante. Según las cifras del instituto riojano de estadística el padrón del municipio de Cirueña para el año 2009 era de 132 habitantes, lo que supone una densidad de 10,9 habitantes por km². Durante los últimos años y como consecuencia de la actividad del campo de golf, del atractivo turístico del entorno inmediato y de las condiciones climáticas favorables, Cirueña se ha convertido en un importante receptor de población del País Vasco como segunda residencia. La estructura por edad de la población de Cirueña manifiesta un claro envejecimiento poblacional situándose más del 50% de la población en la orquilla entre los 54 y los mayores de 84 años. 11

14 Previsión de población A pesar de la dificultad de realizar una previsión de población especialmente cuando la mayor parte de la misma reside en segundas viviendas, en base a un escenario de futuro caracterizado por una continuidad de las tasas de crecimiento del municipio desarrolladas en los últimos 5 años (2004/2009), y en el supuesto de recuperarse los condicionantes económicos y sociales de ese período, a lo largo de los próximos años se puede manifestar una continuidad de esta tendencia que favorecerá el crecimiento del municipio, pudiendo como máximo ascender su población a las 462 personas en el año Cabe destacar que la actual situación económica y social desarrollada a nivel general hace prever un estancamiento en la llegada de población inmigrante extranjera para los próximos años, lo que afectará al crecimiento migratorio de Cirueña. Apuntar que el crecimiento migratorio del municipio no se basa fundamentalmente en la llegada de población inmigrante extranjera, sino que se nutre de forma importante por población inmigrante nacional, especialmente del país Vasco, por lo cual la incidencia del descenso en la población inmigrante extranjera no resultara muy elevada Actividad económica existente La economía de Cirueña se ha basado históricamente en el modelo tradicional del sector primario orientado en su mayoría al sector agrícola y en menor grado al ganadero. Según figura en los datos de las NNSS de Cirueña recogidos en el año 1994 las tierras del término municipal se encontraban distribuidas de la siguiente manera: Tierras de Cultivo Prados y Pastizales Terreno Forestal Otras Superficies Ha 10 Ha 34 Ha 168 Ha Los Cultivos Dominantes eran: Trigo Cebada Centeno Patata Viñas Remolacha y Girasol 643 Ha 250 Ha 20 Ha 40 Ha 40 Ha 12 Ha 12

15 En ganadería el número de cabezas de ganado estaba distribuido en: Ovino 730 Caprino 4 Cerda 200 Trabajo 9 La evolución de estos sectores durante los últimos 15 años recogida en las tablas del instituto riojano de estadística para el año 2010 establece la reducción en un 5% de las tierras de cultivo pasando de Ha en el año 1994 a 956 Ha en el año 2008 y la desaparición de la actividad ganadera. En relación con la distribución de los cultivos se mantienen los porcentajes relativos a Cereales, Patata y Viñedo, habiéndose introducido cultivos de tipo industrial como el Lúpulo. A pesar de la ligera reducción de la superficie destinada a actividades agrícolas y la desaparición de la ganadería, el sector primario agrícola sigue siendo el principal sector económico del municipio, existiendo un elevado grado de especialización en mano de obra y maquinaria entre la población de Cirueña. La apertura del Campo de Golf Rioja Alta en el año 2004 y la ejecución del núcleo urbano anejo han permitido la consolidación de dos sectores económicos poco desarrollados hasta la fecha como son los sectores secundario de la construcción y terciario del turismo. La actuación del campo de Golf y su urbanización supuso hasta el año 2008 la construcción de un total de 461 viviendas de nueva planta. A su vez la apertura del Campo de Golf Rioja Alta ha permitido introducir Cirueña en los circuitos nacionales e internacionales del Golf, dando un paso más hacia la consolidación del sector turístico como uno de los sectores económicos más importantes para el Municipio. En ese sentido adquiere también mucha importancia el paso del camino de Santiago por el Municipio, y especialmente el hecho de que Cirueña sea un cruce de caminos entre el camino de Santiago tradicional y su desvío hacia San Millán de la Cogolla, disponiendo en su conjunto de una gran afluencia de peregrinos Objetivos de la Actividad Económica Crear un espacio para las actividades económicas productivas Parece necesaria la creación de un ámbito específico para el ejercicio de las actividades económicas productivas, ya sea para la ubicación de instalaciones almacenaje de productos y maquinaria agrícola, como para la implantación de nuevas actividades económicas derivadas de la gran accesibilidad del municipio como pueden ser la logística y los servicios. 13

16 A su vez la creación de un espacio para actividades económicas puede orientarse en función de sus características competitivas para atraer la implantación y el fomento de empresas orientadas hacia las nuevas tecnologías y en I+D+i. La ubicación de este sector debe situarse junto a las principales infraestructuras de transporte y de servicio del municipio que se encuentran en la zona noroeste del mismo. Potenciar la actividad del Golf La implantación de la actividad del golf en el municipio ha significado un gran impulso para las actividades económicas, permitiendo el desarrollo del sector secundario de la construcción y terciario del turismo con la consiguiente generación de riqueza y puestos de trabajo. Por ello se considera necesario reforzar el ejercicio del deporte del golf mediante la previsión de la ampliación del campo mediante 9 hoyos más de manera que se tripliquen los recorridos posibles por el mismo y su número de jugadores. Esta ampliación deberá llevarse a cabo a partir de los recursos hídricos de los que dispone en la actualidad o en cualquier caso ampliar la capacidad de depuración para reutilizar las aguas depuradas. Dotación del Camino de Santiago Una de las características singulares del municipio Cirueña en relación con el camino de Santiago es su ubicación en el cruce de los caminos histórico y secundario a San Millán, disfrutando por este hecho de una gran afluencia de peregrinos. Esta singularidad debe aprovecharse mejorando y creando nuevas dotaciones de apoyo al camino de Santiago, que redunden en el sector turístico y terciario. Las operaciones que pueden llevarse a cabo en ese sentido son mejorar las áreas estanciales para peregrinos, crear una oferta cultural con un centro de interpretación del camino de Santiago y museo etnológico de la comarca y crear una oferta de alojamientos y manutención para los peregrinos Conclusiones Parque Residencial El crecimiento inmobiliario en el término municipal de Cirueña se encontraba estancado en la década de los noventa, construyéndose únicamente 5 viviendas entre los años 1990 y 1995, no obstante se llevó a cabo una importante actividad de rehabilitación hasta sumar un total de 55 actuaciones de rehabilitación de viviendas durante los mismos años. Con la construcción del nuevo núcleo urbano del campo de Golf cuya puesta en funcionamiento se llevó a cabo el año 2004, se aceleró completamente la tendencia, iniciándose un periodo de frenética actividad edificatoria que ha durado hasta el año El 14

17 número total de viviendas existentes en la actualidad queda recogido las cifras que se exponen a continuación, aunque cabe especificar que en el caso de Cirueña sólo ha aumentado en unas 20 viviendas y en el de Ciriñuela en unas 8 viviendas. Núcleo de Cirueña 93 Núcleo de Ciriñuela 50 Núcleo del Campo de Golf 439 La capacidad residencial por tanto ha crecido entorno al 20% en los núcleos de Cirueña y Ciriñuela mientras que en el conjunto del municipio debido al nuevo núcleo del campo de golf, ha aumentado un 360% pasando de 121 viviendas estimadas para el año 1995, a 582 existentes en la actualidad. Si se toma el parámetro ocupacional máximo por vivienda de 3,5 habitantes se puede estimar una capacidad residencial máxima de habitantes para todo el Municipio. Esta cifra contrasta seriamente con la de 132 habitantes censados hasta la fecha, poniendo de manifiesto la baja ocupación del parque inmobiliario y su destino principalmente como segunda residencia. Para poder realizar un cálculo más aproximado de la ocupación real de las viviendas se debe descartar el parque inmobiliario del Núcleo del Campo de Golf y computar únicamente las viviendas existentes en los núcleos de Cirueña y Ciriñuela obteniéndose una ocupación media cercana a 1 habitante por vivienda. De todo el parque inmobiliario de Cirueña se estima que tan sólo el 26,19% son viviendas de primera residencia mientras que el 73,80% restante corresponde a segundas residencias. A su vez se estima que el porcentaje de viviendas desocupadas puede estar entorno al 35%. La tipología de la vivienda de Cirueña determina un claro predominio del parque residencial que se corresponde con viviendas unifamiliares (67%) principalmente adosadas o pareadas. Este hecho determina que la dimensión de las viviendas de la localidad sea alta superando el 30,60% de las mismas la superficie construida de los 200 m2t. El parque residencial de la localidad muestra un buen estado de conservación elevado (75,78%), siendo tan sólo el 5,50% calificado como deficiente. En Cirueña no hay constancia de la construcción de viviendas con régimen de protección. En el actual modelo urbano de Cirueña se ha detectado como principales problemas del entorno la desconexión entre los tres núcleos urbanos, la falta de zonas verdes y la práctica ausencia de dotaciones públicas que garanticen servicios a la población Objetivos Parque Residencial 15

18 Se propone conservar y potenciar el modelo urbanístico compuesto por los tres núcleos urbanos de Cirueña, Ciriñuela y el campo de Golf, mediante la consolidación de los espacios intersticiales entre los mismos como zonas libres para la interacción, el desarrollo de dinámicas de conjunto y el esparcimiento. Esta operación permitirá mantener la independencia de cada núcleo a través de un gran espacio común que le confiera una imagen de conjunto. Para llevar a cabo este objetivo se proponen una serie de actuaciones: Crear un gran sistema general de zonas verdes en los espacios intersticiales entre los tres núcleos urbanos. Equilibrar la oferta de equipamientos y dotaciones con el número de viviendas existentes, de manera que se suplan los déficits de servicios y se fidelicen las segundas viviendas. Ubicar los equipamientos en los espacios intersticiales, de manera que se fomente su carácter de espacios de interacción entre los núcleos. Prever la consolidación de los espacios marginales existentes entre los núcleos urbanos y el sistema general de zonas verdes, de manera que en ellos se permita el crecimiento de cada núcleo urbano hasta el citado espacio, cohesionando el conjunto. Definir las características de los citados crecimientos de manera que se mantengan los aspectos diferenciales de cada núcleo urbano. Definir una red de recorridos peatonales y de carril bici que atraviese las nuevas zonas verdes previstas, enlazando los tres núcleos urbanos y conectando con la red de itinerarios peatonales previstos a través de la Dehesa, de manera que se establezca un gran itinerario circular. Se propone impulsar la creación de viviendas de protección oficial para facilitar el asentamiento de la población con dificultades económicas para adquirir una vivienda, fundamentalmente la gente joven, evitando su emigración a otras localidades. Se propone favorecer la conservación y rehabilitación del parque residencial con mayor antigüedad para mejorar el estado de conservación actual. Se propone fomentar la implantación de viviendas más sostenibles ambientalmente, mediante la utilización de técnicas activas y pasivas que minimicen las pérdidas de calor, reduzcan los consumos energéticos y las emisiones de CO2, promuevan la utilización de materiales de baja energía incorporada y reciclables, y persigan una mayor integración paisajística. 16

19 2.3. Condicionantes de la ejecución y desarrollo del planeamiento vigente Los condicionantes del Planeamiento vigente en el Planeamiento propuesto se pueden analizar en las tres clasificaciones del suelo: Suelo urbano En su Art. 41 la LOTUR establece tres posibles condiciones para la obtención de la clasificación como Suelo Urbano: a.- Contar con servicios urbanos. b.- Estar integrados en áreas que se encuentren edificadas en al menos el 50%. c.- Estar urbanizados en ejecución del Planeamiento, de acuerdo al mismo. Además la LOTUR establece en su Art. 42 dos categorías de Suelos Urbanos: No Consolidados, por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, renovación o reforma interior. Consolidados, que será el resto de Suelo Urbano. El presente Plan mantiene la clasificación de los suelos urbanos, pero distingue, según se justifica más adelante, dos categorías de suelo: SUELO URBANO CONSOLIDADO Suelos que mantienen las características fundamentales de la actual ordenación, y que cuentan con los servicios urbanos de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, y suministro de energía eléctrica, todos ellos de características adecuadas para servir a la edificación que sobres ellos exista o se haya de construir. No se consideran para ello los servicios construidos en ejecución de un sector o unidad de ejecución, las vías perimetrales de los núcleos urbanos, las vías de comunicación entre núcleos ni las carreteras. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Suelos que no disponen de servicios urbanos, y por tanto están sometidos a procesos integrales de urbanización, pero que están incluidos en áreas que se encuentren edificadas en al menos el 50%. O bien, suelos sometidos a procesos de reforma interior Suelo urbanizable Dentro de esta clase de suelo se distingue un Sector que ha culminado su desarrollo, gestión y urbanización. Se considera que está en el supuesto del Art. 41.c de la LOTUR. Sería el caso del sector SAURD denominado en adelante urbanización del campo de golf. Pasan a ser clasificados como SUELO URBANO con la categoría de CONSOLIDADO Suelo no urbanizable 17

20 Se ha realizado un análisis y diagnóstico detallado del término municipal, y se han clasificado y categorizado los Suelos No Urbanizables conforme a lo establecido en los Art. 45 y 46 de la LOTUR. Se han tenido especialmente en cuenta las determinaciones del Plan Especial del Medio Ambiente Natural de La Rioja, en adelante PEPMAN; del Plan Especial de Protección, Recuperación y Revitalización del Camino de Santiago en La Rioja, en adelante PECS, y las distintas normativas sectoriales de protección de las infraestructuras y dominios públicos 2.4. Compromisos y propuestas de actuación En lo que respecta a la iniciativa privada o pública no existen compromisos o propuestas concretas a incluir en el planeamiento general. En lo que respecta a la Administración Autonómica se han mantenido contactos con la Dirección General de Carreteras en vista de la previsión de una variante de la carretera LR-204 a su paso por el núcleo de Cirueña y en relación a la desafección de la carretera LR-409 en el tramo comprendido entre Cirueña y Ciriñuela para pasar a travesía urbana. En relación al primer punto, la Dirección General de Carreteras ha mostrado su disconformidad con el trazado de variante propuesta por su cercanía al núcleo urbano, proponiendo la consideración del vial propuesto como un vial de circunvalación de titularidad municipal. En relación al segundo punto, la Dirección General de Carreteras ha mostrado su conformidad requiriendo al Ayuntamiento de Cirueña para que solicite la desafección. Del resto de Consejerías del Gobierno de La Rioja no se tiene conocimiento de planes o propuestas de actuación concretas Condicionantes territoriales Del análisis y diagnóstico del Territorio Municipal se han de destacar los siguientes elementos: Suelos de Protección Especial o Genérica. Son suelos que han de quedar preservados de todo desarrollo urbanístico. Por su especial incidencia y proximidad al núcleo urbano se han de citar: Dehesa de Cirueña, incluida en el P.E.P.M.A.N. como VS-9 y sus espacios colindantes. Franjas de separación entre los tres núcleos urbanos existentes. 18

21 Suelo de uso agrícola por su especial valor paisajístico. Monte de los guardias y Monte de la Mora Infraestructuras de comunicación. El Término Municipal se ve cruzado por las carreteras autonómicas LR-204, LR-409 y LR Criterios y objetivos del plan En base a los datos recogidos en la fase de Información, el resultado del proceso de participación ciudadana y el criterio del equipo redactor, se ha fijado como criterio y objetivo general el Desarrollo de un Modelo Sostenible. En cumplimiento de la legislación vigente, en concreto el Art. 2 del RDL 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en adelante LS08, se plantea un modelo de desarrollo sostenible, y como dice el apartado 2 del citado artículo, que propicie el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación, y procurando en particular: a) La eficacia de las medidas de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje. b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación del suelo innecesario o in idóneo para atender las necesidades de transformación urbanística. c) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que esté suficientemente dotado por las infraestructuras y los servicios que le son propios y en el que los usos se cambien de forma funcional y se implanten efectivamente, cuando cumplan una función social Para conseguir este objetivo global se plantea pormenorizarlo en los siguientes objetivos concretos de actuación: Contenidos de rango local en el Modelo de Ocupación del Territorio. Las operaciones de crecimiento interior del núcleo urbano de carácter residencial (colectivo o unifamiliar). Los Nuevos Desarrollos Urbanos. Sector S1 en el núcleo de Cirueña. Las operaciones para implantar actividades económicas y almacenes. El Área para Actividades Económicas. 19

22 Sector SUND5, al norte del Término Municipal. Las actuaciones previstas para implantar y desarrollar Sistemas de Protección de la Naturaleza en orden a una adecuada integración ambiental. Elementos de protección de la Naturaleza insertos en las actuaciones urbanas. Tienen carácter de Sistema General. SPN-1 que conectará el núcleo de Ciriñuela con el núcleo urbano del campo de golf. 4. Concreción del modelo. Justificación El modelo de planeamiento que se propone, concreta los objetivos antes expuestos según se describe a continuación. Contenidos de rango local en el Modelo de Ocupación del Territorio. En relación a la consolidación del modelo de crecimiento cabe señalar: En relación a las operaciones de crecimiento interior del núcleo urbano de carácter residencial (colectivo o unifamiliar) se sustituye la delimitación de los Sectores R1 y R2 en el núcleo de Ciriñuela, el Sector R3 al este del Campo de Golf y el Sector R4 al este del núcleo de Cirueña por únicamente un sector residencial delimitado, el S1 al Este de Cirueña, de dimensión menore a los citados anteriormente. En relación a las operaciones para implantar actividades económicas y almacenes se mantiene la delimitación del Sector SUND-5, al nororeste del Término Municipal, para absorber la posible demanda de suelo industrial que pueda surgir en un futuro. En relación a las operaciones destinadas a mejorar los estándares de zonas verdes y equipamiento urbano, cabe señalar que los porcentajes de cesiones de zonas verdes y equipamientos urbanos en los nuevos sectores y en las unidades de ejecución tienden a completar los existentes en el municipio. En este apartado cabe señalar la previsión de Sistemas Generales para la implantación de zonas verdes, compuestos por el sistema generale SPN-1 de conexión entre Ciriñuela y el núcleo de campo de golf Introducción de principios de sostenibilidad ambiental: Se introducen recomendaciones en las obras de urbanización para la implantación de sistemas de calefacción colectivos basados en energías renovables como los distric heatings de biomasa, sistemas de generación de energía eléctrica a partir de energía eólica o solar, así como sistemas de optimización de recursos como la captación de agua pluvial para el riego de las zonas verdes y sistemas eficientes de alumbrado público. Se introduce el concepto de casa Passivhaus se fundamenta en un consumo muy bajo de energía para calefacción y refrigeración, estableciéndose una 20

23 mejora del 60% respecto al consumo estándar de un edificio nuevo con la mejor clasificación energética posible: clase A. Introducción de medidas de preservación de elementos culturales: El establecimiento de una nueva centralidad en los Cascos Históricos de Cirueña y Ciriñuela, al objeto de que tengan un papel protagonista en el funcionamiento del núcleo. 21

24 5. Suelo no urbanizable 5.1. Criterios de ordenación El suelo No Urbanizable de Cirueña debe tener una adecuada consideración dentro del Plan Municipal, para ello, se ha realizado un estudio detallado del territorio para conseguir una adecuada y racional caracterización de las categorías de protección de esta clase de suelo. La categorización del suelo propuesta para la formulación del Plan Municipal, atiende, por tanto, a la realidad física de los terrenos, al reconocimiento de sus valores naturales, agrológicos, forestales, etc. así como a su capacidad o conveniencia para soportar actividades económicas sobre el mismo. En este contexto conviene recordar que la categorización del Suelo No Urbanizable parte, en nuestro actual sistema jurídico-urbanístico, de conceptos objetivos sometidos a justificación, por lo que se hace imprescindible que el Plan Municipal dedique una especial atención a la categorización del Suelo No Urbanizable describiendo las categorías y subcategorías en que se divide, justificando las mismas y justificando la estrategia territorial adoptada por el Plan Municipal para excluir del proceso de urbanización determinados terrenos por considerarlos inadecuados para el desarrollo urbano. Partiendo de estos principios y de cara a la categorización del SNU se establecen los siguientes criterios a tener en cuenta en la ordenación Reconocer y delimitar aquellos suelos (áreas, espacios, superficies...) que tengan los valores naturales, productivos, paisajísticos, culturales, que los hagan meritorios de su protección, siempre teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad. Reconocer los factores de cada unidad de suelo que deben ser protegidos de forma activa Proponer una normativa con respecto a los usos actuales y posibles, para estos suelos que sean protegidos, con criterios de sostenibilidad. Esta normativa adecuará los usos a la potencialidad del suelo sin que esto suponga la eliminación, destrucción o deterioro de los valores que poseen. Fomentar la conectividad del territorio. Considerar a la mayoría de las actividades primarias, especialmente las agropecuarias, como un factor valioso en la conservación de la biodiversidad y del paisaje, que deben ser, en algunos casos potenciadas y valoradas. Tener en consideración los efectos de posibles cambios esenciales en el ámbito y en la ordenación: el cambio climático, los cambios coyunturales económicos y de mercado, Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. 22

25 5.2. Marco legal El Marco Legal en el que se encuadra el futuro Plan Municipal se corresponde con la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. En el Capítulo III del Título II de la mencionada ley se establece que tendrán la condición de Suelo No Urbanizable, para el que se establecen dos categorías, los terrenos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Suelo no urbanizable especial (Artículo 45) a) Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales. b) Los terrenos cuyas características geotécnicas o morfológicas desaconsejen su destino a aprovechamientos urbanísticos para evitar riesgos ciertos de erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad. c) Los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público cuando las leyes que los establecen así lo exijan o excluyan cualquier uso urbano de los mismos. 2.- Suelo no urbanizable genérico (Artículo 46) a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un significativo valor agrícola, forestal o ganadero o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias. b) Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano Suelo no urbanizable especial En este apartado se recogen los suelos no urbanizables especiales en base a lo establecido en el artículo 45 de la ley, a través de la identificación de aquellos elementos que se localizan en el municipio de Cirueña y que pueden ser objeto de estar incluidos dentro de los tres apartados recogidos en el citado artículo Suelo especial por instrumentos de ordenación territorial o legislación sectorial (Art 45.a LOTUR) Los suelos protegidos por legislación sectorial en La Rioja están sometidos a una determinada normativa, con la finalidad concreta (sectorial). Muchos de ellos estructuran el territorio conformando una red lógica y coherente, salvaguardando los valores naturales y productivos del medio. En cuanto a los suelos no urbanizables especiales definidos por la legislación sectorial, el Plan General los recoge en el apartado de información. Al no ser suelos de protección definidos por 23

26 el Plan General estos suelos no deberían recogerse en el apartado de ordenación ya que podrían llevar a equívoco en el caso que entre en vigor una nueva ley sectorial, se apruebe un nuevo proyecto sectorial o se realicen modificaciones en las normativas existentes, ya que no serían recogidas por el Plan General. Los suelos protegidos por legislación sectorial en el PGM de Cirueña son: Vegetación Singular (SNUEL: VS). Sujeta al P.E.P.M.A.N. de 28 de junio de Montes (SNUEL: M). Sujeta al P.E.P.M.A.N. de 28 de junio de Camino de Santiago (SNUEL: VP) Vías Pecuarias (SNUEL: VP). Sujeta a la Ley 3/1995 de 23 de Marzo y al Decreto 3/1998 de 9 de Enero. Elementos Culturales y/o Arqueológicos (SNUEL: C). Sujetos a la Ley 7/2007 de de 18 de Octubre Suelo especial por riesgos (características geotécnicas o morfológicas desaconsejables para su urbanización (Art 45.a LOTUR) En Cirueña existen algunos factores que han de tenerse en cuenta como elementos limitantes a la hora de localizar actividades de carácter urbano, ya que conllevan riesgos, debidos tanto por el efecto de la actividad sobre el medio (erosión), como del medio sobre la población (inundabilidad, desprendimientos...). Los riesgos que afectan a la actividad urbanizadora son los de erosión, desprendimientos e inundabilidad y aunque han quedado recogidos en la memoria descriptiva, se sintetizan a continuación: Los suelos protegidos por riesgos en el PGM de Cirueña son: Riesgo Geomorfológico (SNUER: RG). Afecta a los suelos que cuentan con mayor pendiente 20%). Zona inundable (SUER: ZI). Afecta a la zona inundable con período de retorno de 100 años o inferior por las aguas del Río Iregua, de acuerdo con los estudios de inundabilidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro Suelo especial por limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público (Art. 45c LOTUR) Las normativas que regulan las diferentes infraestructuras y elementos de relevancia territorial, como las carreteras y los cauces, establecen una serie de dominios públicos, que a modo de bandas de protección van graduando los usos y actividades que se pueden realizar en el entorno de estos elementos. Estos dominios públicos cuentan con diferentes niveles y bandas que serán recogidos para cada uno de los elementos. Los suelos protegidos por Dominio Público en el PGM de Cirueña son: Infraestructuras (SNUEDP: In). Carreteras LR-111, LR-308, LR-309, LR-408, nueva carretera variante LR-111, líneas eléctricas, colector general del Oja y Canal de Riego de 24

27 la Margen Izquierda del Najerilla, cada uno afectado por su zona de afección y servidumbre en su caso. Cauces (SNUEDP: C) Incluye la banda de dominio público hidráulico en torno al río Oja, único cauce definido del municipio y su zona de policía, que a su vez coincide sensiblemente aunque no exactamente con SUER: ZI (artículo 45a). 5.4 Suelo no urbanizable genérico (SNUG) SNUG por valores significativos (Art. 46a) LOTUR) Estos suelos, a pesar de no estar incluidos en ninguna figura de protección de rango regional o nacional, cuentan con valores significativos a escala local. El objetivo de esta categoría de suelos ha de ser el de proteger estos valores de forma que las actividades que se realicen en los mismos no los altere o elimine. Se incluyen dentro de estos suelos elementos naturales, productivos y algunos elementos de interés a escala local. Los suelos protegidos por Valores Significativos en el PGM de Cirueña son: Agrícolas (SNUGVS: A). Incluye aquéllas zonas de producción agrícola no incluidas dentro de ningún sector, tanto de secano como de regadío. Poseen valores productivos y paisajísticos de importante conservación. Infraestructuras Locales (SNUGVS: IL). Incluye la red de caminos municipal y la red de acequias del municipio 25

28 6. Suelo urbano y urbanizable En base a lo expuesto en apartados anteriores, se realiza la propuesta de clasificación de Suelos Urbanos y Urbanizables, que se describe a continuación, distinguiendo los núcleos de Cirueña, Ciriñuela, el Campo de Golf y el área de actividades económicas. Como referencia para elaborar esta propuesta, se plantea un plazo de 15 años para su desarrollo Núcleo de Ciriñuela En el núcleo de Ciriñuela se plantea consolidar el uso residencial, integrando y reordenando las edificaciones periurbanas de uso agrícola en la trama urbana, mejorando el sistema de espacios libres y equipamientos comunitarios y estableciendo unos sistemas generales de zonas verdes que garanticen la separación del núcleo urbano de Ciriñuela de los otros núcleos de Cirueña. El desarrollo de los suelos clasificados actualmente en las NNSS y los suelos cuya nueva clasificación propone el Plan General se desarrollan en dos ámbitos AM BITO 1 El desarrollo de este primer ámbito establece la capacidad residencial del suelo actualmente clasificado como suelo urbano sin edificar. Este ámbito se compone de los suelos cuya clasificación era ya en las NNSS de Cirueña de suelo urbano consolidado (Núcleo Residencial) habiéndose mantenido en su práctica totalidad con la misma delimitación, al cumplir con lo establecido en el artículo 41 1 a) de la LOTUR. Para evaluar la capacidad de desarrollo de este tipo de suelo se considera una ocupación media de 1 habitante por vivienda, que es la que actualmente existe en el núcleo, y en caso del suelo urbano un ratio de 209,80 m²t por vivienda. Esta evaluación determina los siguientes resultados: ZONA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD VIVIENDAS HABITANTES 1 Suelo Urbano Consolidado Sin Edificar m² m²t

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