REGLAMENTO NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES
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- Julia Villanueva Miguélez
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1 REGLAMENTO NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES CAPÍTULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de construcción de embarcaciones y artefactos navales para la navegación en los ámbitos fluvial y lacustre. En la Hidrovía Paraguay Paraná, se aplicará la Reglamentación del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná. Artículo 2 (Ámbito de aplicación). El presente reglamento será aplicable para la construcción de embarcaciones mercantes conforme a la siguiente clasificación: Combustible líquido Carga general Transporte de pasajeros Transbordo de vehículos Turismo Otros Artículo 3 (Definiciones) Para efectos del presente reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: BARCAZA TANQUE. Embarcación con cubierta con cierres permanentes estancos, para el transporte de carga liquida. BARCAZA ABIERTA. Embarcación sin cubierta ni propulsión propia empleada para el transporte de carga general y transbordo de vehículos. LANCHA MOTONAVE. Embarcaciones de madera, con motor de centro equipadas para el transporte turístico. LANCHA CHALANA. Embarcación de aluminio, con motor fuera de borda equipadas para el transporte de pasajeros. LANCHA CATRAYA. Embarcación de madera, con motor fuera de borda equipadas para el transporte de pasajeros y carga. CATAMARÁN. Embarcación con el casco de acero, con sala de maquinas o motor de centro, destinada para el transporte de turismo y pasajeros. 1
2 ALISCAFO. Embarcación con el casco de aluminio, con motores de centro, equipadas para el transporte de pasajeros y turismo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 (Autorización) Toda construcción de embarcaciones, y artefactos navales cualquiera sea su tonelaje, será autorizada por la Unidad de Marina Mercante. Artículo 5 (Supervisión) Las construcciones navales que se efectúen en el país estarán bajo la supervisión técnica de la Unidad de Marina Mercante en cuanto a normas de diseño, construcción y equipamiento. Artículo 6 (Requisitos). El propietario o representante legal, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud escrita dirigida al Jefe de la Unidad de Marina Mercante. Nombre del constructor Nombre del astillero y/o carpintería de ribera o naval, donde se efectuará la construcción. Ámbito de navegación. Sistema de propulsión. Planos especificando las características técnicas de la embarcación y detalle de construcción a escala conveniente para la apreciación de los datos. Artículo 7 (Evaluación) Antes de iniciarse la construcción de una embarcación, los planos generales deben ser analizados por el personal técnico de la Unidad de Marina Mercante. Artículo 8 (Aprobación de planos) La Unidad de Marina Mercante aprobará los planos de construcción de embarcaciones y artefactos navales en base al informe técnico favorable y el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el tarifario respectivo. Artículo 9 (Modificaciones) Todo proyecto de modificación del casco, estructura o cambio de sistema de propulsión, a solicitud del interesado será aprobado por la Unidad de Marina Mercante y en resguardo de la seguridad de la nave deberá el personal correspondiente efectuar una inspección técnica extraordinaria. Artículo 10 (Condiciones). Toda embarcación o artefacto naval, para su construcción, deberá reunir las condiciones de estanqueidad, flotabilidad, navegabilidad y maniobrabilidad. 2
3 Artículo 11 ( Equipamiento de las barcazas ). Las barcazas estarán equipadas con los medios necesarios para lucha contra incendios debiendo disponerse mínimamente de matafuegos de tipo espuma, un extintor, un hacha, una motobomba independiente y un plano de ubicación de los mismos. Para la navegación nocturna deberán de estar equipadas con sistema de luces de navegación. Artículo 12 (Equipo de salvamento de lanchas) Las lanchas deberán contar con un equipo de salvamento que estará compuesto por chalecos, botiquín, botes, aros salvavidas (guindolas), luces de bengala y equipos necesarios para lucha contra incendios. Artículo 13 (Equipo de salvamento de catamaranes y aliscafos) Los catamaranes y aliscafos deberán contar con un equipo de salvamento para pasajeros, compuestos de botes salvavidas, chalecos, botiquín, aros salvavidas (guindolas), luces y señales y equipos necesarios para lucha contra incendios. CAPÍTULO III NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BARCA ZAS TANQUE Artículo 14 (Construcción de barcaza tanque). Para la construcción de barcazas tanque se sujetarán al cumplimiento del diseño, construcción y equipamiento de a) Características: La eslora mayor a 24 metros. Posee tanques de flotación de acuerdo a su estructura. El casco estará construido de chapas de acero resistentes, unidos por soldadura y remaches. La cubierta superior tiene que estar dotada de medios permanentes de cierre estanco de todas las aberturas. b) Disposiciones de la estructura de tanques. La estructura puede disponerse en forma longitudinal, transversal o adoptar una combinación de ambas distribuciones. La estructura longitudinal será soportada por cuadernas separadas regularmente, constituídos por fierros en forma de U que se extienden a través de las anteriores de los longitudinales o chapas pestañadas, con escotes para el pasaje de los longitudinales, unidos al enchapado del casco o de la cubierta. c) Enchapado del costado y el casco. 3
4 El espesor del fondo y del costado del enchapado del casco, en toda su extensión no será menor del expresado en la siguiente tabla. ESLORA (Metros) TABLA N 1 CON BAOS TRANSVERSALES (Milímetros) CON BAOS LONGITUDINALES (Milímetros) d) Las escotillas dispondrán de tamaño suficiente para proveer acceso y ventilación a cada tanque, las que serán cerradas con fuertes tapas de acero, estancas al petróleo. Si las aberturas están situadas en proximidad del trancanil, será necesario efectuar dobleces en las chapas o compensar en alguna forma. e) Para la disposición de los mamparos, los responsables del diseño de la barcaza tanque deberán verificar que la subdivisión sea tal que quede asegurada la suficiente estabilidad en servicio, cuando se cumpla las operaciones de llenar y vaciar los tanques. El largo de los tanques y la posición de los mamparos longitudinales serán capaces de producir esfuerzos dinámicos excesivos en la estructura del casco. f) El enchapado del lanzamiento del casco más allá de los tanques tendrá un espesor no menor que el requerido por la TABLA N1. Se colocará chapas pesadas especiales para formar los cabezales los que terminarán, en las esquinas de las barcazas, en fuertes estructuras moldeadas o soldadas. g) Para la ventilación, todos los tanques deben estar provistos de tubos de venteo y todas las partes cerradas deben tener medios eficaces de ventilación. 4
5 h) Se deberá verificar la estanqueidad de cada tanque empleando aire a presión hasta 0.07 Kg/cm 2 o mediante pruebas de inundación con agua a una altura de un metro por encima de la cubierta. i) Se deberá proveer el empleo de tuberías de ventilación para cada tanque de combustible y tanques de flotación, caso contrario de deberá emplear dos válvulas de alivio reguladas a un mínimo de presión de 0,21 Kg/cm. j) Se recomienda que en el armado de la estructura deberán observarse cuidadosamente las conexiones entre perfiles y perfiles con las chapas. Asimismo las faltas de ajustes deberán ser lo permisibles, evitando en todo momento alterar la sección de los perfiles, en la unión a tope de chapas se deberá observar las tolerancias mínimas de separación. k) Durante el proceso de soldaduras de chapas deberán emplearse las secuencias apropiadas par evitar excesivas distorsiones. Artículo 15 (Línea de carga) Las barcazas tanque iguales y mayores a 24 metros de eslora, deberán tener claramente pintada la línea de carga en el centro de la embarcación en ambas bandas del casco. Artículo 16 (limpieza de tanques) Después de la descarga de combustible, los tanques deberán ser lavados con una solución compuesta de agua y jabón, debiendo las aguas sucias ser descargadas cuando la mezcla de agua y petróleo no sobrepase de 15 partes por millón. Artículo 17 (Oxidación) Para evitar la oxidación, las barcazas tanque deberán ser pintadas externamente con pintura anticorrosiva no debiendo aplicarse ningún tipo de pintura al interior de los tanques. Artículo 18 (Línea de carga) Las barcazas tanque iguales o mayores a 24 metros de eslora, deberán tener claramente pintada la línea de carga en el centro de la embarcación en ambas bandas del casco. CAPÍTULO IV NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BARCAZA ABIERTA Artículo 19 (Construcción de barcaza abierta). Para la construcción de barcazas abiertas se sujetarán al cumplimiento del diseño, construcción y equipamiento de Características: La eslora no deberá ser mayor a 24 metros. Los espacios entre cuadernas serán de un metro. 5
6 El casco estará construido de tablones de maderas resistentes, unidos por pernos, clavos, estopa y brea. Artículo 20 (Construcciones lacustres). En las construcciones lacustres se deberán emplear clavos de fierro y además por seguridad se complementará con un mínimo de tres esfuerzos metálicos tipo cinturón de 5 cm. de ancho por 3 milímetros mínimo de espesor, colocados de borda a borda pasando por la parte exterior del casco. CAPÍTULO V NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LANCHA MOTONAVE Artículo 21 (Construcción de lancha motonave). Para la construcción de lancha motonave se sujetará al cumplimiento del diseño, construcción y equipamiento de Características: La eslora menor a 24 metros. Lanzamientos en proa y popa Propulsora con motor fijo a la embarcación Con una o más cubiertas Con cabina Artículo 22 (Construcción del casco) La construcción del casco de la lancha motonave será con tablones de madera resistente, unida mediante clavos, pernos y estopa. Artículo 23 (Instalaciones). Toda lancha tipo motonave deberá contar con instalación de sistema sanitario y cocina. Artículo 24 ( Motor auxiliar). Deberá contar con un motor fuera de borda como medio de emergencia. CAPÍTULO VI NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LANCHA CHALANA Artículo 25 (Construcción de lancha chalana) Para la construcción de lancha chalana se sujetará al cumplimiento del diseño, construcción y equipamiento de Características: Eslora no mayor a 12 metros Lanzamientos en proa Dispositivo para ser propulsada con motor fuera de borda 6
7 Techo de protección contra el sol y la lluvia Forma de proa cuadrada o de tipo santarén Artículo 26 (Material del casco) La construcción del casco de una lancha tipo chalana será de planchas de aluminio reforzado, unidas mediante remaches. Artículo 27 (Medio de propulsión auxiliar) Toda lancha chalana deberá contar con dos remos como medios de propulsión de emergencia. CAPÍTULO VII NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LANCHA CATRAYA Artículo 28 (Construcción de lancha catraya) Para la construcción de lancha catraya se sujetarán al cumplimiento del diseño, construcción y equipamiento de Características: Eslora no mayor a 12 metros Lanzamientos en proa Dispositivos para ser propulsada con motor fuera de borda Techo de protección contra el sol y la lluvia Artículo 29 (Material del casco) La construcción del casco de una lancha tipo catraya será de tablones de madera resistente unidos mediante, clavos de fierro y estopa. Artículo 30 (Medio de propulsión auxiliar) Toda lancha catraya deberá estar equipada con dos remos como medios de propulsión de emergencia. CAPÍTULO VIII NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LANCHA LACUSTRE Artículo 31 (Construcción de lancha lacustre) Para la construcción de lancha lacustre se sujetará al cumplimiento del diseño, construcción y equipamiento de Características: Eslora no mayor a 7 metros Lanzamientos en proa Proa perfilada tipo santarén Dispositivo para ser propulsada con motor fuera de borda. Cabina y toldilla para protección contra el sol y la lluvia. 7
8 Artículo 32 (Medio de propulsión auxiliar) La lancha lacustre deberá contar con dos remos como medios de propulsión de emergencia. Artículo 33 ( Material del casco). La construcción del casco de la lancha lacustre será de tablones de madera resistente unidos mediante, clavos de fierro, estopa y brea. Artículo 34 ( Altura). La altura del techo de la toldilla será a 2 metros a partir de la cubierta de quilla. Artículo 35 ( pintado ). Deberán estar pintadas interior y exteriormente con pintura visible y resistente. CAPÍTULO IX NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CATAMARANES Artículo 36 (Construcción de catamaranes) Para la construcción de lancha lacustre se sujetará al cumplimiento del diseño, construcción y equipamiento de Caracteristicas Eslora no mayor a 40 metros Material de construcción de chapas de acero Lanzamientos en proa Cuenta con sala de máquinas o motores de centro Cuenta con sistema eléctrico de corriente continua. Equipo de radiocomunicaciones. Cabina o puente de mando. Cuenta con camarotes para pasajeros. Artículo 37 (Medio de propulsión auxiliar) Todo catamarán deberá contar con un motor fuera de borda como medio de emergencia. Artículo 38 (Instalaciones) El catamarán deberá contar con instalación de sistema sanitario y cocina. Artículo 39 ( Material del casco). La construcción del casco de un catamarán será de chapas de acero unidos por soldadura y remaches. CAPÍTULO X NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALISCAFOS 8
9 Artículo 40 (Construcción de aliscafos) Para la construcción de lancha lacustre se sujetará al cumplimiento del diseño, construcción y equipamiento de conformidad a las estipulaciones siguientes: Caracteristicas Eslora no mayor a 24 metros. Material de construcción de aluminio Lanzamientos en proa Cuenta con motores de centro Cuenta con sistema eléctrico de corriente continua. Equipo de radiocomunicaciones. Cabina o puente de mando Cuenta con sala para pasajeros Artículo 41 (Medio de propulsión auxiliar) El aliscafo deberá contar con un motor fuera de borda como medio de emergencia Artículo 42 (Instalaciones). Todo aliscafo deberá contar con instalación de sistema sanitario y cocina Artículo 43 ( Material del casco). La construcción del casco de un aliscafo será de aluminio unidos por soldadura y remaches. CAPÍTULO XI SANCIONES Artículo 44 (Sanciones) Los armadores y/o propietarios de embarcaciones o artefactos navales que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, estarán sujetas a las siguientes sanciones: a) Por construir una embarcación o artefacto naval sin autorización de la Unidad de Marina Mercante será pasible a una multa equivalente al 10% del valor del avalúo de la embarcación a construir. b) Cuando la embarcación o artefacto naval haya sido objeto de modificación sin autorización de la Unidad de Marina Mercante será pasible a una multa equivalente al 5 % del valor del avalúo de la embarcación modificada. c) Cualquier contravención al presente reglamento será pasible a sanción pecuniaria, establecida por la Dirección de General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, que no podrá exceder el 50% del valor del avalúo de la embarcación. 9
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