DIP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE INICIATIVA
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- Luis Ramírez Montes
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1 >, (V, ~ VI LEGISLATURA "~"t +1 'i U"!Dl! 1 '1' "~\,,; f},l ~t ;M_, ".w ;B comprometidos 1'!?1 México DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA CELEBRACiÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL Diputado presidente el que suscribe diputado Armando Tonatiuh González Case, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en los artículos 122 Base Primera fracción V inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este pleno, pongo a su consideración la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al articulo 3 de la Declaración Universal de los Derechos de Los Animales, aprobada por la ONU: "Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles". Además: "Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre". Mientras que el articulo 1 0, señala que:"ningún animnl debe ser explotado para espar~imiento del hombre y las exhibiciones de anfmales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la d,gnidad del animal". Por otro lado la historia del Circo en México tiene profundas raíces históricas. Es así que, diferentes fuentes describen las trlabilidades circenses de danzantes, bailarines y músicos de épocas anterlores a la llegada de los españoles. i Mientras que en la actualidad, trapecistas y acróbatas mexicanos han realizado una importante contribución al circo internacionai, actuando en circos de prestigio mundial. En este sentido, nuestro país cuenta con empresas de circo que en su mayoría prevalecen, gracias al esfuerzo y dedicación de familias que han transmitido los conocimientos y la práctica circense de una generación a otra, lo cual ha permitido la sobrevivencia de dinastías de cirqueros. Por otro lado en julio de 2009, entro en vigor una ley en Bolivia que prohíbe el uso de animales salvajes y domésticos en circos, siendo el primer país en Latinoamérica en adoptar esta medida. Dicha. ley: "prohíbe el uso de animales salvaj'i's y domésticos en los espectáculos circenses por constituir un acto de crue'dad".
2 VI LEGISLA.TURA, R' al, I " ; ili ; ~ ém 88w.rl"!!,;,ij,jili Comp(ometídos non México De igual manera, algunos países en Europa prohíben el uso de animales salvajes en espectáculos; pero en el caso de Bolivialla prohibición se amplia a los animales domésticos. Por su parte Alemania, en el estado de Hesse, se aprobó una resolución que exige al gobierno federal crear una ley para prohibir el uso de elefantes, osos y monos en espectáculos circenses. En este sentido se aprobó la iniciativa del estado de Hesse y constituye un hecho muy importante, pues en Alemania la protección animal depende de los gobiernos locales y no del gobierno federal. En marzo de 2010 el Ayuntamiento de San Fern~ndo de Henares, España anunció su intención, mediante una nueva ley, prohibir la instalación en la ciudad de circos que empleen animales en sus espectáculos. En noviembre de 2005, en la Provincia de Cororlel Dorrego, Argentina, el Departamento Ejecutivo solicitó al Concejo Deliberante que aplique una ordenanza tendiente a prohibir todos aquellos espectáculos que ofrezcan, como atractivo, la explotación, exposición, exhibipión y/o participación de animales de cualquier especie.. i Primordialmente porque "Estos factores configuran l un cuadrp de maltrato y explotación que el Estado está obligado a evitar". En julio de 2008, el Concejo Municipal de Santiago, Chile, prohibió que los circos que se presenten en la ciudad, incluyan animales, porque de acuerdo al Alcalde, Raúl Alcaíno. "Ningún circo con animales va a poder trabajar en la comuna de Santiago, a partir de esta modificación que se toma para proteger los derechos de los animales". ' En agosto de 2009, se presento el proyecto que reforma la Ley N , que establece beneficios para el circo chileno, prohibiendo en todo el territorio nacional el ingreso, desplazamiento y función de establecimientos circenses que incluyan animales, tanto silvestres como domésticos en números artísticos, por considerarse esta práctica un acto de crueldad. Sin que se ignore que al incumplirse esta disposición, se decomisaran los animales, sin perjuicio de la acción civil o penal qlíe corresponda ante estas conductas. Sin olvidar que en Chile a pesar de que aun existen'más de 100 circos, solo 8 cuentan aun con animales para sus espectáculos. En 2008 se presentó en la Provincia de Corrientes, Argentina, una iniciativa para que en esa localidad se prohibiera el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses que ofrezcan
3 DIP.ARMANDOTONATIUH GON~ÁLEZ CASE ~CD Ra~S ~l lp '!f TI],20(9:" ~ Comprometido~ can México como atractivo, la participación de animales de cuayquier especie en números artísticos, de destreza o similar y/o su mera exhibición. En 2004 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, se aprobó una ley que prohíbe a los espectáculos circenses de la ciudad; tener animales para sus espectáculos. La Ley 11/2003 de la comunidad de Madrid, señala que la protección de los animales prohíbe "emplear animales en exhibiciones~ circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. Además debemos de considerar que existen otros países donde se ha prohibido la participación de animales en los espectáculos circenses, como son: Finlandia, Costa Rica, India, Suecia e Israel. En Australia 11 de sus distintos niveles de estad~ prohíben los circos con animales, en Brasil hay 9 de sus estados que ya los prohibieron así como en 31 de los distintos niveles de estado en Canadá y 3 tarito en Grecia, asi como en Bogotá, Colombia., En Estados Unidos los estados de California, Colo~ado, Connecticut, Florida, Maryland, Massachussets, Missouri, New York y V)lashington hay pueblos y ciudades con disposiciones que prohíben los circos con animales. Con respecto a México, en septiembre de 1991 entro en vigor la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada por nuestro país en Que es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, con el fin de velar por el comercio internacional de especímenes de animales. En este sentido, México forma parte de la Región CITES de Norteamérica, junto con Canadá y Estados Unidos. Ahora bien, a pesar de que en México en 20 entidades existen leyes para la protección de los animales, a nivel federal no existe un ordenamiento en este tema, por ejemplo la Ley de Protección Animal en el Estado de Querétaro, señala en su artículo 37, que se "considera como maltrato animal mantener enjaulados, racionar el alimento y golpearlos para que obedezcan, aún en los eventos autorizados para su exhibición".. Mientras que en nuestra ciudad, en la IV legislatura qe la Asamblea Legislativa, ya hubo un primer intento por prohibir la participación de animales en espectáculos públicos, presentándose una iniciativa qle reforma. Entre otras cosas de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, se adiciona la fracción XXVI del articulo 12 para "No permitir la utilización de animales vivos, en espectáculos: circenses, musicales, acrobáticos, t nlb,,a!i
4 ~' Ra'~ i~ ~ I ] &: ~A&'*h_.,,:tI o>sill Comprometidos «:ln México deportivos, culturales, educativos o cualquier dtro tipo de espectáculo que signifique el maltrato, denigración o sufrimiento del animal". En el articulo 13 se adiciona la fracción VI, clasificando los espectáculos circenses, sin la utilización de animales vivos, ya sea, silvestres, marinos o domésticos. Además de especificarse que en caso de ser indispensable, la utilización de animales marinos, la autorización se sujetara al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestr.e, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales y el reglamento correspondiente. En el artículo 25, se obliga al organizador de un espectáculo a manifestar bajo protesta de decir verdad no utilizar animales vivos, salvajes, silvestres, marinos o domésticos. El capitulo 111, se denominaría De los Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales, Recreativos y Circenses. ' Señalando en el articulo Artículo 49, que en este tipo de espectáculos debe abstenerse de presentar espectáculos, en los que se utilicen animales vivos, salvajes, silvestres, marinos o domésticos. Se le agrega a la comisión, la palabra Circense, para quedar: Comisión de Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Qulturales, Recreativos y Circenses. Adicionando la fracción 111 del articulo 71, para que se integre en la representación de la administración de la comisiqn, al Director General de Zoológicos de la Ciudad de México.. En el artículo 72, sobre la representación de las.organizaciones privadas o gremiales se propone la integración de las Asociaciones Civiles Protectoras de Animales del Distrito Federal, debidamente registradas y constituidas. Mientras que en el articulo 77 se adiciona como medida de seguridad: el aseguramiento de animales silvestres, marinos o domésticos, que sean utilizados en algún espectáculo público, siempre que no se acate lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales y el reglamento correspondiente. Además quien utilice animales en espectáculos públicos se le sancionara con 200 a 400 días de salario mínimo y de acuerdo a la reforma al artículo 85 la Delegación, o en su caso, la Secretaría de Protección Civil, suspenderá la realízación de Espectáculos públicos y clausurará las instalaciones en donde: como parte del
5 I I, DIP. ARMANDO TONATIUH GON~ALEZ CASE espectáculo se utilicen animales vivos, salvaje~, domésticos. silvestres, marinos o Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal. DECRETO w " RU."i1b4i i r, ] 1, "';J~'!m o43'jfrj Comprometidos cun México Único Se adicionan la fracción XXVI del articulo 12, la fracción VI y el párrafo segundo y tercero del articulo 13, el inciso g) y el párrafo segundo del articulo 25, la fracción V del articulo 49, la fracción 111, inciso a) del articulo 71, la fracción X del articulo 72, la fracción 111 del articulo y el párrafo segundo del articulo 77, la fracción XII y el párrafo segundo del articulo 85, fracción XIII y segundo párrafo del articulo 90, la fracción XXVI se convierte en XXVII del articulo 12 y se refor;man la fracción VIII del articulo 20, el Tituló del Capitulo 111, la fracciófl 111 del articulo 61, los articulo 70,82 y 86, el párrafo primero del articulo 92 de la Ley Para la Celebración de Espectáculos Públicos, para quedar como sigue: I DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA y DEROGA, DIVERSAS ARTíCULOS DE LA "LEY PARA :LA CELEBRACiÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL., Articulo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público. la la XXV... XXVI. No permitir la utilización de animales vivos, en espectáculos circenses, musicales, acrobáticos, deportivos, culturales, educativos o cualquier otro tipo de espectáculo que signifique maltrato, denigración o sufrimiento del animal., XXVII. Las demás que se establezcan en la Le~ y otras disposiciones aplicables. Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto ell la Ley, los espectáculos públicos que se celebren en el Distrito, Federal, se Clasifican en los siguientes tipos: I a la V... VI. Espectáculos circenses, sin la utilización de animales vivos, ya sea, silvestres, marinos o domésticos.
6 Ra "'ll~ 7,~ Q "M;;í~ Comprometidos t~bm México Para el caso de lo señalada en la fracción VI del presente artículo, en caso de ser indispensable, la utilización de animales [marinos, la autorización se sujetará al cumplimiento de lo dispuesto en: la Ley General de Vida Silvestre, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales y el reglamento correspondiente. ' En la realización de los espectáculos señalados de la fracciones 1, 11, 111, IV Y V del presente articulo, se prohíbe la utilización 'de animales vivos. Artículo 20, a la VII. VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen además de lo ordenado por la Ley, con lo dispuesto por la: Ley de Salud para el Distrito Federal y su disposiciones reglamentarias; la Ley de Protección Civil del Distrito Federal y su reglamento; el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de Protección al Ambiente y Conservación Ecológica; la Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal y las demás disposiciones que resulten aplicables, y con las demás obligaciones y autorizaciones que les impongan o requieran las dependencias de la Administración y di> la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza y clase de Espectácu!o Público de que se trate asi lo requiera. Artículo a V. VI.... a) al f) g) La manifestación bajo protesta de decir verdad de no utilizar animales vivos, silvestres, marinos o domésticos. Para el caso de lo señalado en el inciso g) del presente artículo, en caso ser indispensable utilizar animales marinos, la autorización se sujetará al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales y el reglamento correspondiente. CAPlTULO 111 De los Espectáculos Musicales, Teatrales, Artisticos, Culturales, Recreativos y Circenses. ' Artículo 49.- '" i
7 I al IV. RD~0flªf t' Ji allff7j liijt, ~ ir,";j Comprometidos eom México V. Abstenerse de presentar espectáculos, en los que se utilicen animales vivos, silvestres, marinos o domésticos. Artículo al TITULO CUARTO DE LAS COMISIONES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPITULO I, De las Disposiciones Generales 111. De Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales, Recreativos y Circenses. ' CAPITULO IV De la Comisión de Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales, Recreativos y Circenses. Artículo 70.- La comlslon de espectáculos musicales, teatrales, culturales, recreativos y circenses, se integrará por diecinueve miembros designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, nueve de los cuales serán representantes de la administración y los restantes de las organizaciones privadas o gremiales involucradas en la materia" de conformidad con los dispuesto en los siguientes artículos. ' Artículo 71.- La representación de la Administración se integrará de la siguiente manera: 1. a Por la Secretaría de Medio Ambiente a) El Director General de Zoológicos de la Ciudad de México. b) El Director del Instituto para la protección de los animales. Artículo a la IX. X. Las Asociaciones Civiles Protectoras de Animales del Distrito Federal, debidamente registradas y constituidas.
8 ,, VI LEGISLATURA ~R Artículo 71.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Delegación, y en su caso, la Secretaría de Proteccíón Civil, para proteger la integridad de los Espectadores y la salud, seguridad y orden públicos; y podrán consistir en: 1. El aseguramiento de materiales, sustancias, bebidis y alimentos que puedan ser tóxicos o contaminantes;, 11. El aseguramiento de los boletos de acceso al Espectáculo público de que se trate; El aseguramiento de animales salvajes, silvestres, marinos o domésticos cuando sean ocupados en algún Espectáculo público; IV. La realización de las reparaciones, obras o trabajos necesarios en los establecimientos mercantiles, estructuras o instalaciones en las que se celebre algún Espectáculo público, y V. La desocupación temporal o definitiva del establecimiento mercantil o del lugar en donde se celebre algún Espectáculo público. Las medidas de seguridad tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades que hubieran dado motivo a su imposición., En el caso de lo señalado en la fracción 111 del: presente artículo, si se utilizan animales marinos, siempre que no se acate lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales y el reglamento correspondiente..1 1M Comprometidos con MéXico Artículo 82.- Se sancionará con el equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vígente en el Distrito Federal, f,1 incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prot\ibiciones que señalan los artículos 12 fracciones 1, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, X./II Bis, XIX y XXII Y XXVI; 15,17,18,33,37 fracción 1; 48, 54, 55 Y 60 de la LeYI~ Artículo 85.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, la Delegación, o en su caso, la Secretaría de Protección Civil, suspenderá la realización de Espectáculos públicos y clausurará las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos: l. a XI... XII. Cuando como parte del espectáculo se utilicen animales vivos, salvajes, silvestres, marinos o domésticos. En el caso de lo señalado en la fracción XII del presente artículo, si se utilizan animales marinos, siempre que no se acate lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales y el reglamento correspondiente. Artículo 86.- En los casos a que se refieren las fracciones 1, 11, 111, IV, V, VII, IX, XI Y XII, del artículo anterior, el estado de clausura será permanente, y podrá ser levantado únicamente cuando haya desaparecido el motivo que hubiera dado lugar a su imposición, '
9 a Ro;m ;., 1 -"'!1. I n '" ~., ~~ Compromotidos c<tn México Artículo 90.- Son causas de revocación de oficio de los Permisos, las siguientes: 1. a XII. XIII. Cuando como parte del espectáculo se utilicen animales vivos, salvajes, silvestres, marinos o domésticos. Por lo que respecta a lo señalado en la fracción XIII del presente artículo, si se utilizan animales marinos, siempre que no 1>e acate lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, las normas pficiales mexicanas, las normas ambientales y el reglamento correspondi~nte. CAPíTULO IV De la Revocación de Oficio de los Permisos Artículo 92.- El procedimiento de revocación de oficio de los permisos para la celebración de Espectáculos públicos, se iniciará cuando la Delegación, o en su caso, la Secretaría de Protección Civil o la Secretaria del Medio Ambiente, detecte a través de visitas de verificación, análisis documental o queja ciudadana, que el titular ha incurrido en alguna de las causas de revocación de oficio que establece esta Ley, citándolo mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que origin 3ron la instauración del procedimiento, requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación..
10 , í.. DIP. ARMANDO TONATIUH GON2+ALEZ CASE VI LEGISLATURA TRANSITORIOS PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.,CIA
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