Estudio de los artículos 1 y 56 de la Ley

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1 Estudio de los artículos 1 y 56 de la Ley , de Servicios de Comunicación Audiovisual. A n á l i s i s e c o n ó m i c o, d e m e r c a d o y r e g u l a t o r i o d e a c u e r d o a l a s M e j o r e s P r á c t i c a s y en c o n c o r d a n c i a c o n l a d o c u m e n t a c i ó n e m i t i d a p o r o r g a n i s m o s i n t e r n a c i o n a l e s y l a l e g i s l a c i ó n y r e g l a m e n t a c i ó n c o m p a r a d a. Abril 10, 2015 Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 1

2 Tabla de Contenido 1. Significado detallado del Literal A) del artículo Texto del literal A) y su significado Qué es una red de protocolo internet a la que refiere el literal A)? Diferencia entre red de protocolo internet y la Internet según la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros Diferencia entre red de protocolo internet y la Internet según la industria Diferencia entre red de protocolo internet y la Internet según el Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones Diferencia entre IPTV y web TV o Internet TV La banda ancha prestada por los operadores móviles no compite con la banda ancha fija del operador estatal. Tampoco podrían competir sus Servicios de Comunicación Audiovisual Impacto directo sobre la Ley del literal A) del artículo Artículo Impacto del literal A). Discriminación no justificada Otras destacadas opiniones al respecto en Uruguay Legislación comparada República Argentina República del Ecuador Unión Europea Directiva 2007/65/CE que modifica la Directiva 89/552/CEE Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual Informe sobre la Aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual Resumen respecto de la Unión Europea Reino Unido Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 2

3 4.4.1 Acta de comunicaciones Regulaciones de los Servicios de Medios Audiovisuales Regulaciones de los Servicios de Medios Audiovisuales Resumen respecto del Reino Unido España Resumen del análisis del literal A) del artículo Artículo 56. Consecuencias propias y combinadas con el literal A) del artículo Artículo 56 y sus consecuencias Historia del tratamiento dado a los operadores de televisión por cable Qué es la red de un operador de televisión por cable? Creación de monopolios a favor del operador estatal Organismos regionales Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Pacto de San José de Costa Rica Resumen del análisis del artículo Evolución del mercado de los Servicios de Comunicación Audiovisual en el mundo La Convergencia, las redes de banda ancha y la tecnología que usa el Protocolo Internet (IP) La Convergencia en el Uruguay y el impacto sobre los operadores de televisión por cable Evolución de los servicios de comunicación audiovisual hacia las plataformas que usan el Protocolo Internet Informes actuales de analistas Caso de Australia Resumen Mercado de los Servicios de Comunicación Audiovisual y de Telecomunicaciones en el Uruguay Fundamentos económicos generales Concentración del mercado Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 3

4 Razón de concentración Índice de Herfindhal- Hircshman HHI Tratamiento de los mercados y cuantificación de la concentración en los mercados Concentración de los mercados en el Uruguay Servicios de banda ancha fija Servicios de televisión de abonado Radios de AM y FM de Montevideo Emisoras de televisión de Montevideo Consecuencias de la Ley en la concentración del mercado de televisión paga.. 68 Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 4

5 1. S I G N I F I C A D O D E T A L L A D O D E L L I T E R A L A ) D E L A R T Í C U L O Texto del literal A) y su significado. Este literal establece que: No son objeto de regulación en la presente ley: 1. Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet. Se muestra en las secciones siguientes que este literal A) tiene un impacto fuertemente discriminatorio sobre la aplicación de la totalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, no existe razonabilidad y no se observa una finalidad definida, y va en contra de recomendaciones, disposiciones y declaraciones de organismos internacionales, no se ajusta a fundamentos económicos o tecnológicos, y se contradice con la más amplia legislación comparada. Se demuestra más adelante que la aplicación de este literal deja fuera de la aplicación de esta Ley a todos los servicios de comunicación audiovisual que preste el operador estatal en forma directa, o que presten terceros sobre su red. No existe para ellos, entre otras situaciones discriminatorias, la obligación de la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o de la diversidad y el pluralismo, no se les aplican ninguna de las obligaciones establecidas en la Ley, y ni siquiera se requiere licencia para prestar estos servicios. También deja afuera de la Ley a los servicios de comunicación audiovisual prestados en Uruguay sobre la banda ancha de los operadores móviles. Aparte del tratamiento discriminatorio sobre las personas que presten servicios de comunicación audiovisual, es la principal fuente, junto al artículo 56, de la creación de cuatro monopolios a favor del operador estatal. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 5

6 También se observa que su redacción muestra una precisión técnica desconocida en la legislación comparada. Hace referencia a dejar fuera de la Ley todos los servicios que usen una red de Protocolo Internet, concepto que engloba múltiples y variados servicios y es mucho más extenso que dejar fuera de la Ley a los servicios que usen Internet. Esta redacción tiene el efecto o el objeto de dejar fuera de la aplicación de la Ley a los servicios de televisión paga que usen el Protocolo Internet. En cualquier caso, la sola exclusión de los servicios prestados sobre la Internet es una discriminación no justificada ni encontrada en la legislación comparada, la cual expresamente incluye los servicios cualquiera sea la tecnología empleada. Contrariamente a esta posición tecnicista expresada, la legislación comparada no necesita usar este concepto técnicamente muy preciso cuando establece explícitamente que se regulan los servicios de comunicación audiovisual independientemente de la tecnología, incluyendo a los que usan la Internet, o sea que incluye a la red más abierta y pública. 1.2 Qué es una red de protocolo internet a la que refiere el literal A)? La Internet como todos la entendemos, es uno de los tantos servicios de telecomunicaciones que usan el Protocolo Internet. Este protocolo es un conjunto de reglas que sirve para que se entiendan dos equipos en la instancia de la comunicación de información. También se hace referencia a él como protocolo IP o tecnología IP, por la sigla del término inglés Internet Protocol, llamado así por su uso inicial en la primera red Internet. La primera descripción de este protocolo (o regla de comunicación) es de Setiembre de 1981, dentro del programa de la Internet de la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América. En adelante se hará referencia indistinta a Protocolo Internet, a Protocolo IP o a tecnología IP, pues así aparece en la documentación y en las referencias internacionales. Este protocolo IP, si bien nació para su uso en la primera red Internet en EEUU y se sigue usando en la actualmente llamada Internet, con los años pasó a ser usado también, y en forma generalizada en el mundo como se verá más abajo, no solamente en la Internet sino prácticamente para todos los servicios de telecomunicaciones. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 6

7 Por tanto, que un servicio emplee una red de Protocolo Internet, no significa por si solo que sea un servicio de Internet. Técnicamente no se confunde una red que use el Protocolo Internet con la red Internet. Este protocolo, que se usa para casi todos los servicios en el mundo, solo conserva el nombre Internet por su origen en Además, el servicio llamado específicamente de Internet no es de calidad garantizada, sino que se entiende que se presta solamente con el mejor esfuerzo del proveedor. Sin embargo, en otros servicios de telecomunicaciones, aparte de la Internet, cuando se usa el Protocolo Internet (IP) se hace con calidad garantizada (como en los servicios de IPTV, radio, telefonía fija o móvil, telefonía internacional, etc.). O sea que se usa el Protocolo Internet para dar servicios de Televisión, Radio, telefonía y otros servicios, pero garantizando la calidad que se requiere para ellos. Es fácil observar para quien usa Skype, que es un servicio que no tiene calidad garantizada debido a que es un caso de servicio de telefonía que usa la Internet para la transmisión, y que por momentos la calidad es buena pero a veces es muy mala y se debe cortar la comunicación. Al mismo tiempo, una llamada telefónica de un operador móvil o fijo también se transporta con el Protocolo Internet, pero no usa la Internet sino redes con Protocolo Internet con calidad garantizada, y la comunicación es perfecta. El Protocolo Internet (IP) lo usan múltiples servicios como se ve a continuación Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 7

8 Por ello la exclusión que expresa el literal A) es más precisa y amplia que excluir los servicios usualmente prestados en la Internet, lo que de todas maneras sería injustificado debido al ámbito de aplicación de la Ley, y abarca servicios de televisión y radio, como la IPTV, la TV lineal sobre IP y otros, los que son en muchos casos competidores directos de los servicios regulados por esta Ley pero que no usan IP. Más adelante se hace referencia a todos los conceptos indicados en esta sección, y se presentan ejemplos, sobre la base de documentos de organismos internacionales, fabricantes reconocidos, la legislación comparada y demás. Estos ejemplos muestran más claramente que cuando en la Ley se hace referencia al protocolo internet, se hace referencia a algo que es más amplio y que contiene a la Internet. Se desconoce la razón por la cual la Ley es tan estricta en extender la exclusión de los servicios de comunicación audiovisual a todas las redes que usen el protocolo Internet, lo que es bastante más que la propia Internet, cuando la sola exclusión de la Internet ya consolida una discriminación no justificada y que no se conoce en el mundo. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 8

9 1.3 Diferencia entre red de protocolo internet y la Internet según la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros. A los efectos de ver documentos relevantes sobre la diferencia entre red de protocolo internet e Internet, se recurre al Manual sobre redes basadas en el Protocolo Internet (IP) y asuntos conexos 1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La UIT 2 es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación TIC. Como organización basada en la asociación público-privada desde su creación, la UIT cuenta en la actualidad con 193 países miembros (entre ellos Uruguay) y más de 700 entidades del sector privado e instituciones académicas. En la sección Redes públicas y privadas de dicho manual de la UIT se lee: Las redes IP pueden ser públicas o privadas. La red que normalmente se denomina "Internet" es en realidad un conjunto complejo de redes públicas y privadas, en el que algunas partes de las redes privadas son accesibles parcialmente por el público (por ejemplo, el acceso a direcciones en la Red de grupos privados o el envío de correo electrónico a dichos grupos). Las redes IP son abreviadamente redes basadas en el protocolo IP. Se observa que la Unión Internacional de Telecomunicaciones hace una distinción entre las redes IP, las que pueden ser públicas o privadas que usan el protocolo IP. De este conjunto de redes IP la Internet es un subconjunto, en el que la cualidad que lo define es que todas las redes que integran el subconjunto son accesibles por el público aunque sea parcialmente. En la sección 2.3 Definición de la Internet se establece que es un "Conjunto de redes interconectadas que utilizan el protocolo Internet, que les permite funcionar como una única y gran red virtual." Esta definición técnica fue adoptada por la Comisión de Estudio 13 del UIT-T en la Recomendación Y.101 sobre terminología de la infraestructura mundial de la información. Esa única y gran red virtual es accesible por el público en general Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 9

10 En este mismo sentido, por ejemplo, la Ley de Brasil del 23 de abril de 2014 que establece los principios, garantías, derechos y deberes para el uso de la Internet en Brasil, define la Internet en el artículo 5 como el sistema constituido por el conjunto de protocolos lógicos, estructurado a escala mundial para uso público e irrestricto, con la finalidad de posibilitar la comunicación de datos entre terminales por medio de diferentes redes. Esta Ley reitera el concepto de que la Internet es una red de alcance mundial de acceso irrestricto por el público. 1.4 Diferencia entre red de protocolo internet y la Internet según la industria. Se verá ahora un ejemplo de lo que son redes IP que no son Internet. Más en general es común en el ámbito tecnológico y en el comercial la distinción entre red de protocolo internet y la Internet. Hay casos en los cuales se habla solamente de tecnología IP para hacer referencia a una red cualquiera que usa el protocolo IP. Se presenta un documento 4 suscrito por la empresa Grass Valley, fundada en 1959, y cuya misión ha sido siempre el suministro de equipamiento para el flujo de trabajo de producción y distribución de contenido de programas de televisión, siendo al día de hoy una de las principales empresas del mundo. El documento, publicado en 2014, se titula La transición de la industria de los medios hacia IP está ganando impulso. Muestra claramente cómo la red de tecnología IP es distinta de la Internet en este caso particular de una red usada para el transporte de contenido dentro de una red de televisión. En todo el documento se refiere a la tecnología IP y no a la Internet. En la página 4 establece: Largamente previsto por expertos de la industria, la tecnología IP ha empezado a caminar en las instalaciones de producción de vídeo a través de los últimos años. Un tercio de todos los establecimientos encuestados indicaron que ya han comenzado a desplegar la tecnología IP, y más de la mitad indicó que, o bien han comenzado o comenzarán la transición cuando el equipamiento actual requiera el reemplazo o para el final de También para el criterio de la industria las redes IP tienen un uso generalizado en redes de comunicación que no son la Internet pdf Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 10

11 1.5 Diferencia entre red de protocolo internet y la Internet según el Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones. El ETSI 5 (European Telecommunications Standards Institute) es el organismo superior de la Unión Europea que emite normas de aplicación universal para las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Comunicación, y está integrado por más de 700 organización de 65 países. En su publicación Content Delivery 6, de fines de 2014, presenta una gráfica muy ilustrativa en la que separa claramente a los dos tipos de redes: 1. La Internet que se presenta como redes no gestionadas que permiten el acceso a los contenidos de juegos, radios y televisión interactiva. 2. Las redes IP gestionadas que se usan mayoritariamente, y con una gran variedad de modelos, para servicios de contenido audiovisual sobre distintas redes de acceso. 1.6 Diferencia entre IPTV y web TV o Internet TV. Estos términos significan básicamente lo siguiente, como se observa en el documento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que se presenta: 1. IPTV significa Televisión transmitida sobre una red de protocolo IP, es un servicio de calidad garantizada, como se verá. Es un servicio que se obtiene por pago recurrente o por transacción. 2. Web TV e Internet TV son servicios de televisión a los que se accede a través de la Internet, y son recibidos por el usuario con la calidad que en cada momento tenga la Internet. No tienen calidad garantizada Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 11

12 A este respecto se recurre a otro documento oficial de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) de Julio de 2014 denominado Glosario y terminología de servicios multimedios relacionados a la TV basada en IP 7. Este documento define, en su página 3, a la IPTV como servicios multimedios como son televisión/video/audio/texto/datos distribuidos sobre redes basadas en IP gestionadas para proveer el nivel requerido de las calidades de servicio y de experiencia, de seguridad, interactividad y confiabilidad. Obsérvese que se hace referencia a redes basadas en IP y que son gestionadas para tener niveles garantizados de calidad. No se hace referencia alguna a la Internet, salvo al final de la definición en que se indica que IPTV permite soportar varias aplicaciones (no contenidos) encima de los servicios de contenido multimedios como es el IPTV. Éste es un caso claro de uso de redes IP, no la red Internet, para prestar diversos servicios de televisión que por su calidad garantizada (por la gestión de la red) son competencia directa de otros servicios como los de televisión satelital, televisión terrestre o televisión por cable. La Internet TV o la Web Tv son definidas en la página 5 de este mismo documento de la UIT. En ambos casos se observa que son servicios que se prestan sobre la Internet, y en ningún caso se menciona que usan redes IP. Resulta claro en este documento específico de la UIT, de julio de 2014, que las redes que usan el Protocolo Internet no son lo mismo que la Internet, y contrariamente a esta última se usan para proveer servicios con calidad gestionada para cumplir determinadas metas garantizadas. Cuando se habla de la Internet nunca se habla de calidad gestionada, sino de calidad de mejor esfuerzo. Cuando en el literal A) se excluyen con precisión técnica a los servicios prestados por red de protocolo internet, se está avanzando también técnicamente en la exclusión de la aplicación de la Ley a servicios que son más amplios que los prestados sobre la Internet. Esta precisión hace que la exclusión alcance claramente a todos los servicios prestados sobre redes de protocolo internet, por ejemplo los servicios de IPTV, típicos servicios de comunicación audiovisual competidores directos de los prestados por los operadores de televisión por cable. 7 Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 12

13 sí. Para dos servicios similares y competidores, a uno de ellos no se le aplica la Ley y al otro 1.7 La banda ancha prestada por los operadores móviles no compite con la banda ancha fija del operador estatal. Tampoco podrían competir sus Servicios de Comunicación Audiovisual. Los servicios de comunicación audiovisual excluidos de la aplicación de esta Ley, o sea los prestados por redes de protocolo internet, son los que puede proveer el operador estatal a través de su banda ancha fija por fibra óptica y los operadores móviles (ANTEL, CLARO y MOVISTAR) a través de su banda ancha móvil. Si bien en los dos casos, fijo y móvil, se pueden prestar servicios de comunicación audiovisual por redes de banda ancha que usan el protocolo Internet, y que por tanto quedan excluidos de la aplicación de la Ley, las diferencias entre los servicios prestados por ambas redes son grandes, y hace a los servicios móviles no competitivos como se verá a continuación. Por tanto esta exclusión favorece realmente al operador estatal. Se demuestra a continuación que la banda ancha móvil no es ni será competencia de la banda ancha fija que provee el operador estatal a través de la fibra óptica. Por tanto, tampoco serán competencia los servicios de comunicación audiovisual prestados por la banda ancha móvil. Banda ancha fija por fibra óptica. En el análisis que sigue no se considera la banda ancha fija por la red de los operadores de televisión por cable, que como se verá es competitiva de la de la fibra óptica, debido a que en Uruguay está prohibida. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 13

14 La estructura primaria de la banda ancha fija por fibra óptica es la que se muestra en la figura que sigue 8. El equipo denominado ODF es el elemento de conexión de una fibra en la central, la que es capaz de transportar Mbps. a ser distribuidos entre todos los clientes que están conectados a esa fibra. En la realidad salen de la central cables que llevan múltiples fibras hasta cerca de los clientes para luego comenzar la distribución de las señales de cada fibra. En esta figura se indican cables de 48 a 144 fibras. Cada una de estas fibras es finalmente dividida en general en 32 o 64 fibras en que cada una llega a cada usuario. Esta división se realiza en cajas pequeñas ubicadas muy cerca de los usuarios. Se entiende que en Uruguay el operador estatal efectúa esa división en 32 fibras. Por esa razón hasta 32 usuarios pueden compartir la velocidad total de Mbps., obteniendo cada uno en promedio la posibilidad de recibir 78 Mbps. Por otra parte esta velocidad promedio que cada uno de los 32 usuarios puede disponer, es estable en el tiempo, y no hay forma de que se reduzca pues no pueden entrar más de 32 usuarios simultáneamente para compartirla. Para poner esta velocidad de descarga en perspectiva, según estudios recientes de se requieren estos anchos de banda para distintos usos de televisión: 1. Alta definición HD 720. Si se usa la compactación más corriente (H264) se requieren entre 3 y 9 Mbps. de velocidad. Si se usa el sistema más avanzado de compresión (HEVC o H265) la velocidad requerida se encuentra en el orden de 3 Mbps. 2. Alta definición completa HD1080 o Full HD. Para esta televisión se requieren del orden de 6 a 15 Mbps. para compresión H264, y entre 3 y 5 Mbps. para compresión H Omar de León, David Rogerson. Expertos de la UIT. Curso de la Unión Internacional de Telecomunicaciones a nivel de expertos sobre costeo estratégico y planificación de negocios para la convergencia. Santiago de Chile. 17 a 21 de noviembre de Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 14

15 Banda ancha móvil. En cuanto a la banda ancha móvil, ésta se presta a través de radiobases de los operadores móviles. Cada radiobase tiene una capacidad máxima de banda ancha que depende del espectro de que disponga y de la tecnología usada. En la siguiente gráfica 10 extraída de un documento de uno de los principales fabricantes de tecnología móvil, se puede observar que la velocidad real promedio total de una radiobase (o del sector que alimenta de banda ancha al usuario) que use la tecnología 4G LTE en la versión MIMO 2x2, y un espectro de 10 MHz. (que sería lo máximo que se podría disponer para banda ancha en este momento en Uruguay) es 16,7 Mbps. 10 Realistic LTE Performance. From Peak Rate to Subscriber Experience. Motorola Inc. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 15

16 Ahora bien, esos 16,7 Mbps. deberían compartirse por todos los usuarios que se encuentran casualmente debajo de la misma radiobase. O sea que un ancho de banda total para todos los usuarios, que ya es del orden de 4 veces menos que el promedio por usuario en la fibra óptica, en las redes móviles debe además compartirse entre todos los que usen la misma radiobase (o sector de la radiobase). Conclusión. La banda ancha móvil no está cerca de hacer competencia a la banda ancha fija por las siguientes razones: 1. La banda ancha fija por fibra óptica puede dar un promedio estable de 78 Mbps. por usuario. 2. La banda ancha móvil puede dar un ancho de banda máximo total por radiobase (sector de radiobase) de 16,7 Mbps., los que a su vez deben compartirse por una cantidad variable de usuarios que se encuentren casualmente bajo cada radiobase. Si hubieran 20 usuarios bajo una radiobase la velocidad promedio de cada uno sería de 0,84 Mbps., unas 100 veces menos que lo que reciben en promedio los usuarios de fibra óptica del operador estatal. Se observa por tanto que ni la banda ancha móvil, ni los servicios de comunicación audiovisual que se presten sobre ella, son en absoluto competencia de los servicios que preste el operador estatal sobre la fibra óptica. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 16

17 2. I M P A C T O D I R E C T O S O B R E L A L E Y D E L L I T E R A L A ) D E L A R T Í C U L O Artículo 4. El artículo 4 establece el Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley: A) Los titulares de servicios de comunicación audiovisual establecidos en el territorio nacional. B) Los titulares de señales de radio o televisión que se encuentren establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean difundidos por los servicios incluidos en el literal A) del presente artículo. C) Los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera parcial o total en Uruguay. Se consideran establecidos en Uruguay los servicios de comunicación audiovisual y las señales audiovisuales que tengan su sede principal en Uruguay o que la composición de su oferta de programas y señales audiovisuales esté dirigida principalmente al mercado uruguayo. Por otra parte el artículo 3 define a los servicios de comunicación audiovisual como un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión. Se observa que en ningún caso esta Ley podría aplicarse a los servicios tradicionalmente considerados de Internet como Google, Bing, Youtube, Whastapp, noticias en portales web, entre muchos otros, pues no se ajustan a la definición del ámbito de aplicación. Por ello tampoco tiene justificación la exclusión establecida en el literal A) pues la Ley se aplica a servicios de comunicación audiovisual que no tienen relación alguna con los servicios tradicionales de Internet, sobre los cuales hay consenso internacional de no regular. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 17

18 2.2 Impacto del literal A). Discriminación no justificada. La exclusión de la aplicación de la Ley a las personas que empleen una única tecnología específica basada en el Protocolo Internet tiene consecuencias múltiples que resultan de la no aplicación de la Ley a una categoría especial de personas, que no tiene justificación técnica ni económica, va en contra de principios básicos como el de la no discriminación y no encuentra antecedentes en la legislación comparada. Y esa exclusión de la aplicación de la Ley se establece con relación al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, ámbito que no tiene relación alguna con los servicios tradicionalmente prestados sobre la Internet y sobre los cuales hay consenso de no regular. El ámbito de aplicación tiene relación muy estrecha solamente con los servicios tradicionalmente prestados por los operadores de televisión por cable y televisión y radio abiertas, por lo que resulta más injustificada la exclusión del literal A). No se puede argumentar que la exclusión del literal A) se debe a que no se quieren regular los servicios de la Internet como los blog, los sitios de noticias, el Google o You Tube, etc. pues ellos no forman parte del ámbito de aplicación. El literal A) excluye de la aplicación de la Ley a un subconjunto de personas que usen red de Protocolo Internet, o sea que las excluye por la vía de la tecnología que usen, cuando la tecnología no modifica la naturaleza del servicio prestado. En ninguna parte del mundo se efectúa una discriminación de tal naturaleza en la regulación de estos servicios de acuerdo a la tecnología empleada. La Neutralidad Tecnológica es un principio universalmente empleado y respetado para no generar discriminación por esta razón, y por supuesto que está fuera de cualquier criterio de razonabilidad excluir de la aplicación de una Ley a cualquier persona por razón de la tecnología que use. En toda la documentación internacional se observa que este principio de Neutralidad Tecnológica es de universal aceptación. Por ejemplo, solicitamos observar lo que entiende la Unión Internacional de Telecomunicaciones que deben ser las mejores prácticas para la cuarta generación regulatoria, en la página 37 del documento emitido anualmente, esta vez de 2014, Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 18

19 denominado Tendencias en la reforma de las telecomunicaciones. 11 Allí incluye entre esas mejores prácticas a la Neutralidad Tecnológica en el literal 1.k. También el principio de Neutralidad Tecnológica ha sido recogido en la reglamentación uruguaya desde El Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones 12 emitido por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en el año 2003, que establece las condiciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre los que incluye a la televisión de abonado, establece en su ARTÍCULO 4to.- Principios y Derechos Generales: Neutralidad tecnológica. Se reconoce la libertad para la adopción de tecnologías para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Algunas consecuencias de la exclusión establecida en el literal A): Servicio de comunicación audiovisual Cualquier servicio de comunicación audiovisual El operador estatal y los operadores móviles Si el servicio de comunicación audiovisual se presta sobre red de protocolo Internet No se necesita licencia pues no aplica el artículo 99. Pueden prestar simultáneamente servicios de telecomunicaciones y de comunicación audiovisual. No aplica el artículo 56. Si el servicio de comunicación audiovisual se presta con cualquier otra tecnología Se requiere licencia o autorización de acuerdo al artículo 99. No pueden prestar simultáneamente servicios de telecomunicaciones y de comunicación audiovisual. Esta disposición afecta casi exclusivamente a los operadores de Televisión por Cable por ser 11 Tendencias en la reforma de las telecomunicaciones. Edición Especial. 4ª. generación regulatoria: Conduciendo a las comunicaciones digitales hacia adelante. Unión Internacional de Telecomunicaciones =AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=c1c bd c56d575befd1 Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 19

20 Cualquier servicio de comunicación audiovisual Señal de TV abierta Operador de Televisión por cable Cualquier servicio de comunicación audiovisual No se requiere que cumpla con las disposiciones internacionales sobre Derechos Humanos recogidas en la Ley, no son declarados de interés público, no están sujetos a que se respete el derecho a la libre expresión, ni a la transparencia, pluralismo y diversidad, no se les protege contra la censura previa, no están sujetos a las disposiciones sobre derechos de las personas, no están sujetos a las obligaciones que implican erogaciones económicas, etc. Si la señal de TV abierta se emite también por la tecnología IP no está sujeta a la Ley en ninguno de sus términos. Si distribuye toda su programación por la red IP del operador estatal no está sujeto a la Ley. No está sujeto a las infracciones y sanciones. los únicos en condiciones técnico económicas para prestar ambos servicios como sucede en el resto del mundo. Deben cumplir todas estas disposiciones de la Ley. A la misma señal emitida en abierto se la somete a todas las disposiciones de la Ley. Si distribuye toda su programación por su propia red está sujeto a la Ley. Está sujeto a las infracciones y sanciones. 3. O T R A S D E S T A C A D A S O P I N I O N E S A L R E S P E C T O E N U R U G U A Y. En Mayo de 2013 la Fundación Friedrich Ebert Stiftung publicó el documento denominado La reforma de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual del que es autor el Sr. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 20

21 Gustavo Gómez Germano 13, quien tiene una reconocida trayectoria como docente y consultor internacional, y que trabajó en forma destacada en la elaboración del proyecto de Ley. En la presentación de este trabajo se establece su objetivo: Para colaborar con el debate público y parlamentario se ha preparado esta breve guía con los temas claves de la iniciativa legal y sus fundamentos. Esperamos que este documento sea útil, además, para alimentar el análisis dentro del propio Frente Amplio, en todos sus Comités y Departamentales, en un tema central para nuestra democracia. Más adelante, en la página 16 se lee: El proyecto de ley se propone, en atención a la creciente convergencia tecnológica de soportes y servicios y a la importancia que tienen los diferentes servicios audiovisuales para la democracia, la identidad y la soberanía de un país, regular la radio y la televisión más allá de la infraestructura que utilicen para su difusión y distribución. Y a continuación transcribe las palabras del entonces Presidente de la República Don José Mujica en su audición de radio M24 del 31 de mayo de 2012: «Esta tentativa de una nueva ley para estas cuestiones no se tiene que ocupar solo de la radio y la TV abierta, como ha sido hasta ahora, sino que tendrá que tener en cuenta que cualquiera sea la tecnología que use la TV por aire, por cable, por internet o cualquier otra tecnología que pueda surgir en el futuro, se deberían adoptar ciertos principios generales de regulación para no tener que andar cambiando cada vez que aparece una nueva versión, un nuevo aparato, un avance tecnológico». (Mujica, ) Ambas opiniones son contundentes en cuanto a no discriminar en la Ley ni a los servicios ni a sus proveedores por la tecnología que usen, incluyendo la Internet. 4. L E G I S L A C I Ó N C O M P A R A D A Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 21

22 A los efectos de complementar los argumentos ya presentados, que muestran que la discriminación que surge del literal A) del artículo 1 no tiene justificación, y que además excluye de la aplicación de toda la Ley a los proveedores de Servicios de Comunicación Audiovisual que aplican determinada tecnología de Protocolo Internet, se presenta lo que sucede en el mundo, mostrando que este tipo de discriminación no existe en la regulación comparada. En esta sección se analizan los marcos regulatorios de múltiples países, en ninguno de los cuales se estipula discriminación alguna por la tecnología empleada en la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, sino que más bien se estipula la no discriminación por tecnología. En todos los casos se observa la adherencia al principio de la no discriminación, y a la igualdad de tratamiento de todos los prestadores. La no discriminación por tecnología, o Principio de la Neutralidad Tecnológica, es uno de los principios más respetados en el mundo, incluyendo no solamente a la regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, sino también a la regulación de los servicios de las telecomunicaciones, y más en general los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Por esta razón, por la preponderancia de este principio, resulta casi imposible encontrar un país en que se discrimine por tecnología. Más aún, en la legislación analizada se puede observar la preocupación del legislador para asegurar que no se entienda que se pudieran estar excluyendo de la aplicación de la Ley a los servicios de comunicación audiovisual que se presten por la Internet. Es principalmente una aclaración en cuanto a que todos los servicios de comunicación audiovisual están incluidos en la Ley. En ningún caso se usa el tecnicismo de aclarar que se incluyen en la aplicación de la Ley los servicios que usen el Protocolo Internet pues la neutralidad tecnológica es un principio establecido en el mundo, y a nadie se le podría ocurrir argumentar que usando una tecnología distinta para prestar un mismo servicio puede quedar fuera de la aplicación de la Ley. Por ejemplo, en Uruguay, a nadie se le puede ocurrir argumentar que si usa una torre de aluminio en lugar de las torres tradicionales de hierro, su emisión de televisión no estará sometida a la Ley. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 22

23 Es importante aclarar que cuando se expresa que se incluyen los servicios de comunicación audiovisual prestados por Internet no se hace referencia a servicios como los videos en las páginas de noticias, Google, Youtube, Bing, y similares, sino solamente los servicios de comunicación audiovisual definidos en cada Ley. 4.1 República Argentina. La Ley No , de Servicios de Comunicación Audiovisual 14, promulgada en la Argentina el 10 de octubre de 2009, define en su artículo 4: Comunicación audiovisual: la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles, así como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos. Distribución: puesta a disposición del servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cualquier tipo de vínculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor cuando este fuese móvil. Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico: toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por públicos determinables, mediante la utilización de medios físicos. Tampoco se hace referencia a tecnologías, asegurando la no discriminación. Se observa que en la Ley de la República Argentina se establece sin duda la igualdad de tratamiento legal cualquiera sea el vínculo o soporte independientemente de la tecnología 14 Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 23

24 empleada. Estos ejemplos, relativos a las definiciones, son una muestra del tratamiento no discriminatorio por tecnología. En la República Argentina se le da el mismo tratamiento regulatorio a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente de la tecnología (principio de la Neutralidad Tecnológica), incluyendo, por la propia definición, a los servicios prestados sobre la Internet. 4.2 República del Ecuador. Los servicios de comunicación audiovisual son regulados por la Ley Orgánica de Comunicación publicada en el Registro Oficial el 25 de junio de Esta Ley regula a los Medios de comunicación social, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. Por tanto, no se excluyen los servicios de comunicación prestados a través de la Internet. El artículo 3 define el Contenido comunicacional: Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social. En el Artículo 5 que se definen los Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. En la República del Ecuador se le da el mismo tratamiento regulatorio a todos los Medios de Comunicación Social independientemente de la tecnología (principio de la Neutralidad Tecnológica), incluyendo, por la propia definición, a los contenidos generados o replicados a través Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 24

25 de la Internet. Los medios de comunicación social incluyen a los servicios de comunicación audiovisual y la prensa. 4.3 Unión Europea. Se analizan a continuación los tres principales documentos relativos a la regulación de los servicios de comunicación audiovisual de los años 2007, 2010 y En los tres documentos existe una contundente posición en cuanto a considerar la regulación de los servicios en forma totalmente independiente de la tecnología. Se observa cómo se establece explícitamente que los servicios de comunicación audiovisual a los que se les aplica la Directiva, incluyen aquellos prestados sobre Internet. Más aún, en el documento del año 2013 se avanza en el sentido de recomendar, por parte del Parlamento Europeo, las modificaciones necesarias para adaptar la regulación a las nuevas tecnologías, manteniendo la eficacia y la igualdad entre los prestadores, incluyendo a los que usen la Internet como medio de difusión. La sección de Retos Futuros es muy clara al respecto. La más reciente Directiva del 2010, que incluye la regulación de los servicios de comunicación audiovisual por Internet, ha sido transpuesta a la legislación nacional en 25 países para el 25 de marzo de Directiva 2007/65/CE 15 que modifica la Directiva 89/552/CEE. Se considera, al analizar las regulaciones de la Unión Europea, esta primera Directiva posterior al desarrollo de la Internet como transporte y acceso a los contenidos, a los efectos de evaluar su consideración en Europa DIRECTIVA 2007/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 25

26 Se observa inmediatamente el tratamiento no discriminatorio de esta Directiva cuando define los servicios de radiodifusión televisiva, que incluyen a los servicios prestados por Internet, sean lineales (recepción pasiva del usuario sobre un programa predeterminado) o a demanda o petición (recepción por elección del usuario a su voluntad sobre la base de un catálogo). O sea que por la misma definición por comprensión de los servicios de radiodifusión televisiva se incluyen todos los servicios prestados por Internet. Se destaca que esto no significa que se regulan todos los servicios prestados por Internet (youtube, Facebook, etc.) sino solo los iguales a los prestados por medios tradicionales, a los efectos de no producir discriminaciones. El Considerando (20) establece: La radiodifusión televisiva incluye actualmente, en particular, la televisión analógica y la digital, la emisión en directo en tiempo real por Internet (live streaming), la difusión web (webcasting) y el cuasivídeo a petición, mientras que el vídeo a petición, por ejemplo, es un servicio de comunicación audiovisual a petición. En general, en la radiodifusión televisiva o programas de televisión que sean también ofrecidos como servicios de comunicación audiovisual a petición por el mismo prestador del servicio de comunicación, los requisitos de la presente Directiva deben considerarse cumplidos si se reúnen los requisitos aplicables a la radiodifusión televisiva, es decir, transmisión lineal. Para más claridad se observa que el literal (e) del artículo 1 define: radiodifusión televisiva o emisión televisiva (es decir, un servicio de comunicación audiovisual lineal): un servicio de comunicación audiovisual ofrecido por un prestador del servicio de comunicación para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación; Esta definición aclara mejor la asimilación que el considerando (20) se hace de los servicios prestados sobre Internet con la radiodifusión televisiva, que aquí se considera también como un servicio de comunicación audiovisual lineal sin limitar el concepto por la tecnología que se use para prestarlo sin efectuar ninguna mención a la tecnología. Para aclarar la terminología empleada en Europa se destaca la definición del literal (f) del artículo 1: organismo de radiodifusión televisiva : un prestador del servicio de comunicación que ofrece radiodifusión televisiva; Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 26

27 4.3.2 Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual 16. La Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, es el documento principal a nivel de la Unión Europea sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). Esta Directiva tiene por objeto establecer un marco para los servicios de comunicación audiovisual transfronterizos para, de este modo, reforzar el mercado interior de la producción y la distribución de programas, así como garantizar condiciones de competencia leal. Constituye un conjunto de normas relativas a los Servicios de Comunicación Audiovisual coordinadas y aprobadas a nivel de la Unión Europea y que ya han sido transpuestas a casi todas las legislaciones nacionales. La Directiva se aplica a los prestadores de servicios de comunicación: cuyo domicilio social se encuentre en un Estado miembro y cuyas decisiones editoriales en lo que respecta a los servicios de comunicación audiovisual se tomen en ese Estado miembro; cuyo domicilio social y servicios de comunicación audiovisual se encuentren en Estados miembros diferentes; cuyo domicilio social se encuentre en un Estado miembro, a pesar de que las decisiones relativas a los servicios de comunicación audiovisual se tomen en un país extracomunitario; que utilicen un enlace ascendente con un satélite situado en un Estado miembro; que utilicen una capacidad de satélite perteneciente a un Estado miembro Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (Texto pertinente a efectos del EEE). Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 27

28 Su redacción abarca múltiples aspectos, y entre ellos la protección al menor, la prohibición de la incitación al odio, el derecho a la información y la promoción de obras europeas e independientes las comunicaciones comerciales audiovisuales. En todos los casos, y solo como referencia, se observa la aplicación del principio de la proporcionalidad en el establecimiento de estas normas. Es importante destacar el siguiente considerando, que muestra el entendimiento que la Unión Europea hace de los Servicios de Comunicación Audiovisual sujetos a regulación: 1. El Considerando (27) establece que (al igual que la Directiva de 2007): La radiodifusión televisiva incluye actualmente, en particular, la televisión analógica y la digital, la emisión en directo en tiempo real por Internet, la difusión web y el cuasivídeo a petición, mientras que el vídeo a petición, por ejemplo, es un servicio de comunicación audiovisual a petición. En general, en la radiodifusión televisiva o programas de televisión que sean también ofrecidos como servicios de comunicación audiovisual a petición por el mismo prestador del servicio de comunicación, los requisitos de la presente Directiva deben considerarse cumplidos si se reúnen los requisitos aplicables a la radiodifusión televisiva, es decir, transmisión lineal. No obstante, cuando se ofrezcan de forma paralela diferentes tipos de servicios que puedan distinguirse claramente, la presente Directiva debe aplicarse a cada uno de los servicios de que se trate. Por ello se reafirma en esta Directiva de 2010 que la emisión en directo en tiempo real por Internet, la difusión web y el cuasivídeo a petición son servicios que reciben igual tratamiento que la televisión analógica y digital. En cuanto a su parte resolutiva se destaca lo siguiente: 1. En el artículo 1, literal (a), se define: «servicio de comunicación audiovisual»: i) un servicio, tal como lo definen los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, tal como las define el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE. Este servicio de comunicación audiovisual es bien una emisión de radiodifusión televisiva según la letra e) del presente apartado, bien un servicio de comunicación audiovisual a petición según la letra g) del presente apartado, Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 28

29 ii) comunicación comercial audiovisual; 2. La definición de radiodifusión televisiva o emisión televisiva (es decir, un servicio de comunicación audiovisual lineal), en el literal (e) del mismo artículo 1, se mantiene igual que en la Directiva de 2007, sin establecer diferencias por tecnología por lo que se mantiene la aplicación del principio de no discriminación, y el alineamiento lógico con el Considerando (27), por el que los servicios que usen Internet reciben el mismo tratamiento. Según el primer informe 17 sobre la aplicación de esta Directiva, se observa que para el final de 2011 se recibieron por parte de la Comisión Europea las notificaciones de 23 países miembros, de los cuales 20 habían efectuado la trasposición completa de esta Directiva a la legislación nacional. Un estudio más reciente publicado por el European Parliamentary Research Service 18 indica que 25 países habían comunicado la transposición de esta Directiva al 25 de marzo de Informe sobre la Aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual 19. Este Informe elaborado en el 2013 por el Parlamento Europeo, para analizar la Aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, es muy ilustrativo sobre las tendencias en Europa, claramente orientadas a determinar si es necesario ajustar la Directiva de 2010 para atender aspectos relacionados a los avances tecnológicos principalmente sobre Internet, entre los que se encuentran estos Retos Futuros 20 : 1. Mantener la aplicación de las protecciones estipuladas en la Directiva frente a las nuevas soluciones tecnológicas relativas a la Internet /2132(INI) - 04/05/2012 Non-legislative basic document DOC+XML+V0//ES 20 Retos Futuros de la sección de Exposición de Motivos. Página 18/30 de este Informe sobre la Aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 29

30 2. Crear nuevas reglas de juego equitativas para los organismos de difusión frente a los avances tecnológicos. En esta preocupación se encuentra el respeto al principio básico de la no discriminación entre los organismos que actúan en la difusión de contenidos. Se solicita tomar en consideración que en Europa se define un organismo de radiodifusión televisiva como un prestador del servicio de comunicación que ofrece radiodifusión televisiva de acuerdo a la definición establecida en el literal f) del artículo 1 de la Directiva de Más adelante, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe con relación a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual: 13. En relación con la difusión «over the top» de contenidos audiovisuales, conviene precisar las «partes interesadas», contemplando como mínimo a televisiones públicas y privadas, proveedores de internet, consumidores y creadores; Es importante observar que también en esta sección se plantea la necesidad de dar tratamiento igualitario tanto a las televisiones públicas y privadas como a los proveedores de internet. Cuando se habla de televisión en esta Directiva se hace referencia a todos los tipos de difusión de contenido televisivo. Los servicios over the top son aquellos que se prestan encima de las conexiones de banda ancha de Internet, como por ejemplo Netflix y similares Resumen respecto de la Unión Europea. 1. La Directiva de 2007 incluye inequívoca y expresamente en el Considerando (20), dentro de la definición de radiodifusión televisiva, a la televisión analógica y la digital, la emisión en directo en tiempo real por Internet (live streaming), la difusión web (webcasting) y el cuasivídeo a petición. Hace de esta manera aplicable esta Directiva a todos estos servicios. 2. Esta misma Directiva, en el artículo 1 se reafirma la asimilación de servicios en condiciones de igualdad cuando se expresa indistintamente la equivalencia de radiodifusión televisiva, emisión televisiva y servicio de comunicación Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 30

31 audiovisual lineal, y se establece una definición que no distingue por tecnología de difusión (por ejemplo Internet) consistentemente con el Considerando (20). 3. La Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, es el documento principal y vigente a nivel de la Unión Europea sobre la regulación de los servicios de comunicación audiovisual. Es la llamada Directiva de servicios de comunicación audiovisual. 4. Al igual que la Directiva de 2007, en su Considerando (27) incluye dentro de la radiodifusión televisiva a la televisión analógica y la digital, la emisión en directo en tiempo real por Internet, la difusión web y el cuasivídeo a petición. 5. También, al igual que la Directiva de 2007, en ningún momento efectúa discriminación por tecnología, sino que más bien incluye explícitamente a los servicios prestados por Internet. 6. En la primera revisión de la Aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de 2010, realizada en se hace foco muy especial en procurar un trato igualitario entre todas las partes que son objeto de la Directiva, incluyendo las nuevas tecnologías por Internet como los televisores conectados. 7. Se considera también cómo mantener la validez de las estipulaciones de la Directiva con relación a los servicios prestados por la Internet, y en particular los over the top. 8. Estas preocupaciones son en el mismo sentido que las que llevaron al Reino Unido a agregar los servicios sobre la Internet a los servicios alcanzados por su Acta de Posiblemente las conclusiones de este Informe del Parlamento Europeo conduzca a reducir nuevas discriminaciones entre operadores de servicios de comunicación audiovisual que surgen con los avances de la Internet. En la Unión Europea se le da el mismo tratamiento regulatorio a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente de la tecnología, y explícitamente se les da el mismo tratamiento general a los servicios prestados sobre la Internet. Este cuidado en cuanto a no discriminar lleva a que periódicamente se analice la situación para mantener la igualdad de tratamiento entre los iguales. Para el 25 de marzo de países habían transpuesto esta regulación a su legislación nacional. 21 Ver Informe sobre la Aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 31

32 4.4 Reino Unido. Este caso es paradigmático pues en el año 2009 el Reino Unido hace una reforma de su legislación principal, el Acta de 2003, para eliminar la desigualdad en el tratamiento de los servicios que usaban las tecnologías tradicionales, y los que empezaron a usar Internet. Cuando se regularon los contenidos y los prestadores de servicios en el año 2003, la Internet no tenía el uso que empezó a tener en el año Observando el Parlamento la evolución tecnológica en el uso de la Internet, modifica el Acta de 2003 para dar igual tratamiento a los servicios de distribución de contenidos independientemente de la tecnología empleada, incluyendo la Internet o el Protocolo Internet. No se resolvió regular toda la Internet sino solamente a los servicios de distribución de contenido que ya eran regulados por el Acta de En definitiva, la evolución tecnológica entre 2003 y 2009 generó desigualdad al tratamiento de los iguales en la legislación del Reino Unido, y el Parlamento corrigió este problema tratando a todos los proveedores de contenido por igual sin importar qué tecnología usan, y especialmente considerando la Internet Acta de comunicaciones Esta Acta es el documento principal en la creación de una Autoridad Regulatoria unificada denominada OFCOM que recoge las funciones de anteriores autoridades, y crea nuevas funciones. Estipula las provisiones acerca de la regulación de la prestación de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y del uso del espectro radioeléctrico; de la regulación de la radiodifusión y de la provisión de servicios de radio y televisión; y del entendimiento en asuntos de fusiones que involucren periódicos y otras empresas de medios Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 32

33 Es lo que se llama una Autoridad Regulatoria Convergente en el sentido de que unifica las actividades de regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas (incluyendo telecomunicaciones) y los servicios de contenido, entre otros aspectos que regula. Se destacan los siguientes asuntos en esta Acta: 1. En la sección 232 se definen los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión. 2. Estos son básicamente los servicios de televisión puestos a disposición del público a través de cualquier red de comunicación electrónica, y que consisten en programas o guías electrónicas de programas de televisión. 3. En la sección 211 se establece que es una función de la OFCOM regular un conjunto de servicios, entre los cuales se encuentran en el numeral (2), literal (b), los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión. 4. La OFCOM tiene entre sus funciones aquellas relativas a las materias que conciernen a los contenidos de cualquier cosa que sea o pueda ser radio distribuida o de otra forma trasmitida por medio de redes de comunicaciones electrónica, las que pueden ser delegadas a un Comité de Contenido según se establece en la sección 13, Funciones del Comité de Contenido. Los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión están por tanto sujetos a las funciones regulatorias relativas a las materias que conciernen a los contenidos. Es importante ver en las dos secciones siguientes cómo la legislación incluye en estas funciones de la OFCOM los servicios que usan el Protocolo Internet. Esta Acta es posteriormente modificada por los documentos denominados Regulaciones de los Servicios de Medios Audiovisuales de 2009 y 2014, que se analizan a continuación Regulaciones de los Servicios de Medios Audiovisuales En las Notas Explicativas de esta regulación, que cumplen la misma función que la Exposición de Motivos en nuestra legislación, las que se encuentran en la página 20, se lee: 23 Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 33

34 La regulación 6 modifica la definición de los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión, haciendo dos cambios: Primeramente se inserta un control principal de propósito en la sección 232 (2) (b) del Acta, y en segundo lugar es modificada la sección 233 para remover la exclusión de los servicios provistos sobre Internet de la definición de los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión. Se observa que ya en el año 2009, en el Reino Unido, se modificaban las Regulaciones de los Servicios de Medios Audiovisuales (en adelante RSCAV 2009) para que los servicios prestados a través de Internet no quedaran excluidos de los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión. O sea que no se incluyen todos los servicios y usos de la Internet, sino solamente aquellos Servicios Licenciables de Contenido de Televisión que ya estaban regulados en el Acta de Ésta es la mejor expresión de la preocupación por regular los servicios y no las tecnologías. O sea, cualquiera sea la tecnología empleada, todos son iguales ante la Ley. Si ahora se va al Acta de 2003 se observa el impacto de los dos cambios realizados sobre los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión a través de las RSCAV 2009: En primer lugar se analiza la sección 232 del Acta de Ésta establece el significado de la expresión Servicios Licenciables de Contenido de Televisión, la que se observa que abarca la distribución al público de servicios que consisten en programas o guías electrónicas de programas de televisión. En cuanto a la sección 232(2) (b) del Acta de 2003 se observa que, por las RSCAV 2009, se extiende lo que se entiende por Servicios Licenciables de Contenido de Televisión. La versión inicial del Acta de 2003 incluía los servicios que consisten de programas o guías electrónicas de programas de televisión y la versión vigente actualmente, a partir de las RSCAV 2009, incluye los servicios que consisten de, o que tienen como propósito principal la provisión de programas o guías electrónicas de programas de televisión. Esta modificación está atendiendo la variedad de situaciones que pueden provenir de la convergencia de servicios, en que la selección de señales de televisión en redes de Internet o de Protocolo IP adquiere modalidades de ofertas variables de películas que no podrían considerarse programas en sentido puro, etc. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 34

35 Pero el cambio más importante es el que realizan las RSCAV 2009 en la sección 233 del Acta de 2003, en que se modifican los servicios que se excluyen de los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión. Por estas RSCAV 2009 se pasan a incluir los servicios prestados por Internet entre aquellos Servicios Licenciables de Contenido de Televisión. En el Acta de 2003, en la sección 233 numeral (3) se excluía de los Servicios Licenciables de Contenido de Televisión a los servicios prestados a través de la Internet. En efecto, este numeral excluía en el literal (b) a los servicios de Televisión por Internet porque cumplían con la condición de que el servicio del que forma parte, o mediante el cual puede ser accedido, es provisto para propósitos que no consisten total o principalmente en poner a disposición programas de televisión o de radio (o ambos) para su recepción por el público. Con esta redacción original del Acta de 2003 los servicios de Televisión prestados a través de Internet hacían uso de esta red cuyos propósitos no consisten total o principalmente en poner a disposición programas de televisión o de radio (o ambos) para su recepción por el público., y por tanto se excluían de los Servicios Licensiables de Contenido de Televisión. Las RSCAV 2009 eliminan totalmente el numeral (3) de la sección 233 por lo que los servicios de televisión prestados a través de la Internet pasan a ser licenciables. Por otra parte esta regulación de 2009 inserta en el Acta de 2003 una sección 4A por la cual pasan a regularse los Servicios a Pedido, o Servicios por Demanda. El marco regulatorio de los Servicios de Medios Audiovisuales del Reino Unido definido en el Acta de 2003, es drásticamente modificado en 2009 al incluir expresamente a los servicios de televisión prestados a través de la Internet Regulaciones de los Servicios de Medios Audiovisuales Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 35

36 El Secretario de Estado del Reino Unido promulgó el 1 de diciembre de 2014 la regulación denominada Regulación de Servicios de Medios Audiovisuales 2014 que básicamente incluye en la regulación a los servicios de televisión prestados a pedido o bajo demanda. Las RSCAV 2014 agregan los servicios bajo demanda que son típicos de los servicios prestados sobre Internet o el Protocolo Internet, a los servicios regulados Resumen respecto del Reino Unido. 1. El marco regulatorio de los Servicios de Medios Audiovisuales del Reino Unido definido en el Acta de 2003, es drásticamente modificado en 2009 a través de las Regulaciones de los Servicios de Medios Audiovisuales 2009, al incluir expresamente a los servicios de televisión prestados a través de la Internet en la regulación de los servicios tradicionales. 2. A su vez las Regulaciones de los Servicios de Medios Audiovisuales 2014 incluyen a los servicios por demanda en la regulación estipulada en el Acta de En el Reino Unido se le da el mismo tratamiento regulatorio a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente de la tecnología, y explícitamente se les da el mismo tratamiento general a los servicios prestados sobre la Internet. Este cuidado en cuanto a no discriminar lleva a que periódicamente se analice la situación para mantener la igualdad de tratamiento entre los iguales. Son ejemplos las modificaciones de no discriminación del 2009 y del España. La Ley vigente es la 7/2010, de 31 de marzo, denominada Ley General de la Comunicación Audiovisual 25. Los servicios de comunicación audiovisual están sujetos a lo dispuesto en esta Ley 25 Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 36

37 siempre que el prestador del servicio de comunicación audiovisual se encuentre establecido en España, según lo establece el artículo 3, Ámbito de Aplicación. Los servicios de comunicación audiovisual se definen en el numeral 2 del artículo 2, Definiciones (páginas 4 y 5). En su extensa definición no se hace en ningún momento referencia a exclusiones relativas a la tecnología empleada. En el artículo 3, Ámbito de Aplicación (páginas 9 y 10), se puede observar que tanto sea por inclusión como por exclusión, no se hace discriminación alguna por tecnología empleada, incluyendo visiblemente a la Internet. A mayor abundamiento se presenta también una Resolución de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones del 11 de julio de , en la que se hace referencia explícita lógica, en varias de sus secciones, a que la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos a través de Internet son regulados por la misma Ley 7/ R E S U M E N D E L A N Á L I S I S D E L L I T E R A L A ) D E L A R T Í C U L O 1. De los análisis realizados y fundamentados en las secciones anteriores se concluye que: 1. La exclusión de servicios que establece este literal va más allá de la exclusión de servicios prestados sobre la Internet. Las redes de protocolo internet, como ya se señalara, son más que la Internet en sí. La exclusión abarca todos los servicios que usen red de protocolo Internet asegurando inclusive que queden excluidos de la Ley los Servicios de Comunicación Audiovisual que usen redes IP que no se puedan considerar Internet. En particular excluye de la Ley a los servicios de comunicación audiovisual, como la IPTV, que son competencia directa de los mismos servicios prestados con otras tecnologías y que sí están sometidos a la Ley. Esta exclusión, d99e7cb61a1&groupId=10138 Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 37

38 que no tiene razonabilidad ni se justifica, genera una fuerte discriminación entre quienes son personas a las que se les aplica la Ley, y aquellas a quienes no se les aplica. Y esta discriminación sería igualmente injustificada si se aplicara solamente a los servicios de comunicación audiovisual que se presten sobre la Internet, puesto que el ámbito de aplicación de la Ley no alcanza a los servicios tradicionales de Internet como Google, YouTube, Bing, sitios web y otros. 2. Toda la regulación comparada analizada a vía de ejemplo, y que incluye 25 países de la Unión Europea que han transpuesto la regulación europea a su legislación, las legislaciones específicas de España y el Reino Unido, y las legislaciones de los Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina y Ecuador, a título expreso incluyen estos servicios también si son prestados a través de la Internet. 3. Obviamente las legislaciones de ninguno de estos países hace referencia al tecnicismo de las redes que usan el protocolo IP. Directamente regulan los servicios sin discriminar por la tecnología empleada. La neutralidad tecnológica es un principio establecido en el mundo, y no se ve ni una argumentación en el sentido de que si se usa una tecnología distinta para prestar un mismo servicio se puede quedar fuera de la aplicación de la Ley. La preocupación del legislador en todos estos países es para asegurar que no se entienda que se pudieran excluir de la aplicación de la Ley a los servicios de comunicación audiovisual que se presten por la Internet. 4. Es importante aclarar que cuando se expresa que en la legislación comparada se incluyen en la aplicación de la Ley los servicios de comunicación audiovisual prestados por Internet, no se hace referencia a servicios como los videos en las páginas de noticias, Google, Youtube, Bing, y similares, sino solamente los servicios de comunicación audiovisual como se definen en cada Ley. 5. Dos opiniones relevantes en el Uruguay, las de los señores Gustavo Gómez, docente universitario, consultor y partícipe destacado de la redacción de la Ley, y el ex Presidente de la República, José Mujica, registraron su opinión favorable a que se incluyeran los servicios de comunicación audiovisual que se presten por Internet. 6. Si bien esta exclusión abarca también los posibles servicios de comunicación audiovisual que se presten por las redes de los operadores móviles, se ha demostrado en la sección correspondiente que la banda ancha móvil tiene una capacidad mucho menor y variable que por razones técnicas no garantiza estabilidad, y que en promedio puede ser del orden de 100 veces menos capacidad que la de la banda ancha que dispone el operador estatal en su red de fibra óptica. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 38

39 7. Por tanto esta discriminación del literal A) da lugar a un único beneficiario real y de gran porte en el mercado uruguayo, y que es el operador estatal, el que no estará sujeta a esta Ley en ninguno de sus términos. 8. Tampoco estarán sujetas a esta Ley las personas que acuerden el uso de su red con el operador estatal. 9. Analizando el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley en artículo 4, se observa claramente que en ningún caso esta Ley podría aplicarse a los servicios tradicionalmente considerados de Internet como Google, Bing, Youtube, Whastapp, noticias en portales web, entre muchos otros, pues no se ajustan a la definición del ámbito de aplicación. Por ello resulta más injustificada todavía la exclusión del literal A) pues se está aplicando a servicios de comunicación audiovisual definidos en la Ley y que no tienen relación alguna con los servicios tradicionales de Internet, sobre los cuales hay consenso internacional de no regular. 10. Por el contrario, quienes mantengan el uso de sus redes propias como son los operadores de televisión de abonado, las radios y las televisoras, estarán sometidas a esta Ley. 11. No existe razón explicitada para proceder a esta discriminación que se contradice con fundamentos técnicos y económicos y con toda la regulación comparada. 12. Se generan cuatro monopolios reales a favor del operador estatal que se contradicen con la propia Ley en sus artículos 11 y A R T Í C U L O 5 6. C O N S E C U E N C I A S P R O P I A S Y C O M B I N A D A S C O N E L L I T E R A L A ) D E L A R T Í C U L O Artículo 56 y sus consecuencias. La incompatibilidad establecida en el primer párrafo es de gran trascendencia: Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas. Esta incompatibilidad prohíbe a los prestadores de servicios de televisión por cable prestar al mismo tiempo que el servicio de televisión, usando la red de que disponen, servicios de banda Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 39

40 ancha y acceso a Internet. En el mundo, incluyendo por supuesto al Uruguay, las redes de los operadores de televisión por cable tienen la capacidad de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad agregando solamente el equipamiento de cable módem, el que permite hacer llegar la banda ancha a los clientes. Esta prohibición tiene historia en el Uruguay desde mediados de la década del 2000, en que varios proveedores de televisión por cable solicitaron ante la URSEC la licencia para prestar servicios de datos y acceso a Internet (Clase B) y no obtuvieron respuesta, a pesar que el Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por Decreto No. 115/003, vigente en ese momento y aún ahora, consideraba la adjudicación de licencias para este tipo de servicios, y que la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia amparaba la adjudicación de esa licencia. Se desea recordar que la URSEC es la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia en el sector de las telecomunicaciones. Esta historia que se expresa más adelante, culmina con la aprobación de esta Ley en que finalmente se crea el respaldo legal en el artículo 56 para no otorgar las licencias solicitadas hace casi una década, período durante el cual hubo una negativa tácita por parte de la URSEC al no dar respuesta a los solicitantes. Esta prohibición de prestar servicios de banda ancha no se puede justificar, ni técnica ni económicamente, y está asegurando el monopolio de la banda ancha fija al operador estatal. Ya se ha visto más arriba la importancia de la banda ancha fija. Las redes de los operadores de televisión por cable permiten la prestación de servicios de banda ancha y acceso a Internet solamente con el agregado del equipamiento adecuado, como se señaló anteriormente. Desde el punto de vista económico la prestación de servicios de banda ancha y acceso a Internet significa una inversión incremental plenamente justificada desde el punto de vista económico y estratégico. Como se puede observar en el análisis de lo que sucede en el resto del mundo los operadores disponen de dos productos básicos, televisión de abonado y banda ancha, para generar ingresos y poder compartir entre estos servicios los costos fijos de infraestructura y empresariales. Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 40

41 Al prohibir el uso de la misma red para prestar ese otro servicio de banda ancha se está sometiendo a los operadores de televisión por cable a restricciones no justificadas y perjudiciales que no se observan en otro país del mundo. En definitiva se está restringiendo la libertad de empresa y otorgando un beneficio extraordinario a través del monopolio al operador estatal. No se ha podido encontrar en la regulación comparada otro país en el mundo en el cual los operadores de televisión por cable sean inhabilitados de prestar servicios de acceso a banda ancha e Internet y de datos en general. Más aún, en la mayoría de los países está autorizado también la prestación del servicio de telefonía nómade sobre IP, usando la misma red de cable. A continuación se presenta el resultado obtenido de la base de datos de UIT 27 para los países de las Américas, en que se muestra la competencia en el mercado de uso de cable modem para proveer banda ancha por parte de los operadores de televisión por cable. Donde no hay datos o dice N/A no significa que el servicio no exista y menos aún que esté prohibido, sino solamente que no se entregó la información por parte de los países. El cable módem es el equipo empleado en las redes de los operadores de televisión por cable para prestar servicios de banda ancha, por ello se llama a veces banda ancha por cable módem. Se puede observar que en los países de las Américas y el Caribe se presta el servicio de banda ancha por la red de televisión por cable, salvo en algunos pocos países del Caribe de los que no se tiene la información en este momento. Inclusive en Bolivia y Venezuela, a pesar de no estar registrados en estos datos de la UIT, se presta el servicio de banda ancha por cable módem (al menos COTAS Cable, Digital TV Cable y Tigo Star en Bolivia, e Inter Cable, Neptuno y Supercable en Venezuela). Respecto de Bolivia la banda ancha por cable módem es la tecnología que más aumentó su cantidad de suscriptores, en un 51,5%, entre 2013 y Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 41

42 Región Nivel de competencia: Cable modem País ISO Nota Antigua & ATG N/A Datos de Argentina ARG Competencia plena Año: 1990 Datos de Bahamas BHS Competencia plena Año Barbados BRB N/A Datos de Belize BLZ N/A Bolivia BOL Brazil BRA Competencia plena Año: 1998 Canada CAN Competencia plena Año: 1998 Chile CHL Competencia plena Año Colombia COL Competencia plena Año Costa Rica CRI Competencia plena Año: 2009 Cuba CUB Monopolio Datos de Dominica DMA Competencia plena Año: 2000 Dominican DOM Competencia parcial Año: Ecuador ECU Competencia plena Año Datos de El Salvador SLV Competencia plena Año Datos de Grenada GRD Competencia plena Año: 2000 Datos de Guatemala GTM Competencia plena Año: 1996 Datos de Guyana GUY Haiti HTI Competencia plena Año Datos de Honduras HND Competencia plena Año: 1996 Jamaica JAM Competencia plena Año Mexico MEX Competencia plena Año Nicaragua NIC Competencia plena Año: 1995 Panama PAN Competencia plena Año Paraguay PRY Competencia plena Año: 1996 Datos de Peru PER Competencia plena Año St. Kitts and KNA St. Lucia LCA Competencia plena Año: 2000 St. Vincent VCT Competencia plena Año: 2001 Suriname SUR Monopolio Datos de Trinidad & TTO Competencia plena Año United States USA Competencia plena Año Uruguay URY N/A Datos de Venezuela VEN N/A Datos de TREG: ITU World Telecommunication/ICT Regulatory base - TP:ITU World Tariff Policies base - ITU ICT-Eye: w w.itu.int/icteye Nota. Traducido de la publicación en inglés. 6.2 Historia del tratamiento dado a los operadores de televisión por cable. A título referencial se presentan los eventos principales con relación al otorgamiento de licencia a los operadores de televisión por cable: Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 42

43 1. Los servicios de televisión de abonado por cable se prestan en el Uruguay y en el mundo a través de una red de fibra óptica hasta las proximidades de los hogares y cable coaxial desde allí hasta los hogares. O sea que es una red que optimiza el uso de la fibra óptica, no usándola donde no es necesario. 2. La prestación de servicios de banda ancha por Cable Módem, usando la red de fibra óptica y cable coaxial de los operadores de televisión por cable, está generalizada en el mundo, y en América Latina desde la década de los Las velocidades de acceso a Internet que se obtienen con cable módem usando las últimas tecnologías DOCSIS 3.0 (desarrolladas a partir de 2006) supera los 100 Mbps, y son competitivas con las que se prestan por fibra óptica. Los operadores de cable de la región y del mundo en general ya han actualizado sus redes a DOCSIS Más recientemente se está desplegando durante 2015 la tecnología DOCSIS 3.1 que permite velocidades de banda ancha superiores o similares a las que provee la fibra óptica. 5. Las altas velocidades de descarga de Internet promedio de los países se apoyan principalmente en las ofertas de cable módem como en EEUU y Europa. 6. El manejo de la banda ancha que las autoridades de Uruguay han aplicado desde hace casi una década, no otorgando las licencias solicitadas por los operadores de televisión por cable, está totalmente fuera de cualquier patrón regulatorio internacional en la región y en el mundo. Es difícil encontrar otro país en condiciones similares. 7. Ahora se aprueba esta Ley que en el artículo 56 prohíbe a los operadores de televisión por cable prestar estos servicios de banda ancha. 8. El marco legal y reglamentario no establecía impedimentos para el otorgamiento de las licencias para prestar servicios de banda ancha por cable, y adicionalmente la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, que es de aplicación en este mercado, precisamente promueve y defiende la competencia. 9. Sin embargo, los operadores de televisión por cable que solicitaron sus licencias hace casi una década, nunca vieron respondidas las solicitudes ni se les habilitó a prestar servicios de banda ancha. 10. En el marco del Plan Cardales se condicionó el otorgamiento de un permiso para dar servicios de banda ancha a que fueran efectuadas inversiones y a otros aspectos, pero luego se congeló también este proceso. 11. Finalmente esta Ley establece el monopolio del operador estatal sobre la banda ancha fija. 12. Este monopolio no tiene justificación según lo que se ha presentado y evita la competencia en un sector clave, siendo la competencia el único mecanismo para reducir precios y mejorar la Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 43

44 calidad. Por otra parte perjudica a las empresas operadoras de televisión por cable a las que se les está recortando la prestación de un servicio por el que pasa su futuro. 13. Toda esta situación que se da en el Uruguay es también ajena a lo que recomiendan organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Banco Mundial, entre otros. 6.3 Qué es la red de un operador de televisión por cable?. En la figura siguiente se muestra el esquema simplificado de una red HFC (red Híbrida de Fibra óptica y Cable) de los operadores de TV por cable. Se despliega una red troncal y de distribución de fibra óptica hasta los nodos ópticos. Del nodo óptico parten 4 buses de cable coaxial que sirven a 4 áreas de distribución distintas. Si el nodo óptico abastece a 200 hogares, cada bus dará servicio a unos 50 hogares. En cada hogar, una Unidad de Interfaz de Red (UIR) sirve para conectar los distintos equipos terminales de abonado (PC / cable módem, TV / Set Top Box, y terminal telefónico) a la red HFC. Así llegan al cliente los servicios de televisión y de banda ancha y acceso a Internet. Para operar bidireccionalmente se usan entonces: para el descenso el espectro de varios canales anteriormente destinados a la televisión y para la subida el ancho de banda ya reservado en la norma. Para el uso de estas bandas se desarrollaron especificaciones denominadas DOCSIS, Andrés Puyol 1634 Montevideo URUGUAY Tel: consultas@teleconsult.us pág.no. 44

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