LEGISLACIÓN SOBRE IMPORTACIONES

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1 LEGISLACIÓN SOBRE IMPORTACIONES COMEXI CAMBIA CUPOS POR RECARGOS ARANCELARIOS EN SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS Mediante Resolución 487 de junio 22 de 2009 el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) sustituyó los anexos I, II y III de la Resolución 466 del Comexi (R.O.S. 512 de enero 22 de 2009), por los anexos I, II y III de la Resolución 487. Dejó sin efecto la Resolución 467 del Comexi de enero 22 de 2009 (que establecía la distribución de los cupos por importador, para la aplicación de la salvaguardia por balanza de pagos), en todo lo que se oponga a la Resolución 487. El anexo I de la Resolución 487 recoge 317 subpartidas arancelarias (productos tales como galletas, whisky, perfumes, pañales de bebé, papel higiénico, cuadernos, muebles y cepillos de dientes, entre otros bienes de consumo) con recargos arancelarios de 3%, 12%, 30% y 35% adicionales al arancel vigente. El anexo II tiene 290 subpartidas arancelarias con aplicación de un recargo arancelario específico adicional al arancel vigente: - De 80 centavos de dólar por kilo neto para cuatro subpartidas arancelarias de llantas. - De 10 dólares por kilo neto para 26 subpartidas arancelarias del sector calzado. - De 10 centavos de dólar para dos subpartidas arancelarias del sector cerámica. - De 12 dólares por kilo neto para 255 subpartidas arancelarias del sector textil. Consideró incorporadas al anexo II de la Resolución 487 a las subpartidas con recargos arancelarios específicos aprobadas en la Resolución 485 del Comexi - R.O. 615 de junio 18 de 2009 (uvas frescas, manzanas y peras - 10 centavos de dólar por kilogramo neto). El anexo III mantiene 20 subpartidas arancelarias con cupo del 70% del CIF (productos tales como barquillos y obleas; productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; las demás preparaciones alimenticias; cajas, sacos, botellas, frascos, bobinas, carretes, tapones, tapas y cápsulas de plástico; los demás diarios y publicaciones periódicas; los demás artículos de uso doméstico; y, las demás aspiradoras con motor eléctrico incorporado).

2 La Resolución 487 regirá para todas aquellas importaciones que se embarquen con destino a Ecuador, a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial (R.O.S. 621 de junio 26 de 2009). De manera adicional, con Resolución 488 de junio 24 de 2009 el Comexi autorizó a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) para que, en caso de importaciones arribadas al país sin los cupos establecidos en el anexo III de la Resolución 466 y antes de la vigencia de la Resolución 487 del Comexi de marzo 6 de 2009, sobre las cuales el importador presentare la correspondiente declaración aduanera se nacionalizará considerando el recargo arancelario fijado en los respectivos anexos de la Resolución 487, no siendo aplicables las condiciones establecidas en la Resolución 466 del Comexi, considerando además en estos casos una contravención aduanera, en los términos que determina el artículo 88, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas. Para mayor información sobre las resoluciones de la salvaguardia por balanza de pagos, favor ingresar a la sección Novedades Comerciales de Comercio Exterior de la página web de Institución ( Fuente: Registro Oficial Suplemento 621 de junio 26 del 2009 y Página web del Comexi. FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGOS PARA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Con Resolución NAC-DGERCGC de mayo 13 de 2009, el Servicio de Rentas Internas (SRI), determinó que cuando los pagos por importaciones se hubieren realizado -total o parcialmente- desde el exterior, el impuesto a la salida de divisas generado sobre el valor pagado desde el exterior se deberá liquidar y pagar -de conformidad con la normativa tributaria vigente- en el formulario 106 denominado Formulario Múltiple de Pagos, utilizando el código 4580 Impuesto a la Salida de Divisas colocando -en los casos que aplique- en el casillero 304, el número de refrendo correspondiente a la importación. Se procederá de igual forma cuando la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) realice ajustes en el valor FOB de las mercancías o cuando detecte mediante la Declaración Andina de Valor que se hubieren realizado pagos desde el exterior respecto a otros componentes de la negociación relacionados con la importación. El importador deberá presentar un formulario 106 por cada una de las importaciones. Fuente: Registro Oficial 599 de mayo 27 de 2009

3 SE REFORMA REGLAMENTO DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Mediante Decreto 1726 de mayo 11 de 2009, se reformó el Reglamento de Casinos y Salas de Juego (bingo mecánicos) (R.O. 248 de enero 9 de 2008) estableciendo, entre otras disposiciones, que el Ministerio de Turismo llevará un registro a nivel nacional de fabricantes y ensambladores de máquinas tragamonedas nacionales o domiciliados en el país, así como de importadores y comercializadores de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura, y en general, equipos e implementos destinados a los juegos de azar. En las correspondientes Normas Técnicas se establecerán los requisitos y procedimientos para cada uno de estos registros. Dispuso que no se podrá otorgar permiso de funcionamiento a los establecimientos cuyas máquinas destinadas a los juegos de azar, no hayan sido importadas con la autorización previa y favorable del Ministerio de Turismo, reconociéndose, con sujeción a las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y las leyes de la materia, la facultad del Ministerio para revocar, los Registros de Turismo otorgados a favor de los casinos y salas de juego (bingomecánicos), licencias anuales de funcionamiento, registros de juegos de casino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tragamonedas; en los casos en que se verifiquen incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias.. Determinó que las empresas que desarrollen la actividad de casinos y/o salas de juegos tendrán como plazo máximo un año, contado a partir de la publicación del Decreto 1726, para adecuarse a las disposiciones del Reglamento citado, sin perjuicio de ello, con anterioridad a la fecha señalada, la autoridad competente se encuentra facultada a realizar las acciones de control y fiscalización que estime conveniente. Por esta única ocasión, se exime del cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 28 del reglamento, a las máquinas tragamonedas producidas en el país o importadas con antigüedad de fabricación o reconstrucción que excedan el mínimo de seis años, y que por efectos de la aplicación de la Resolución 466 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones Comexi (R.O. S. 512 de enero 22 de 2009), no hayan podido ser reemplazadas y/o actualizadas, a partir de la vigencia de la referida resolución y mientras se mantenga en rigor. Fuente: Registro Oficial 598 de mayo 26 de 2009 COMEXI PUBLICA FE DE ERRATAS Con oficio CXC-DE , de abril 8 de 2009, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) solicitó la publicación de la fe de erratas al artículo 2 de la Resolución 479 (R.O. 567 de abril 9 de 2009), el mismo que deberá decir: Para efecto de la aplicación de lo aprobado en el

4 artículo 1 de la presente resolución, le corresponde a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), verificar que los vehículos importados que ingresan a cualquier régimen aduanero, cuenten con la certificación de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, indicando que efectivamente son unidades que forman parte del Programa de Renovación del Parque Automotor (Plan de Renovación Vehicular - Renova), en cuyo caso dichos vehículos no se imputarán al cupo establecido en el anexo de la Resolución 467 y sus posteriores reformas. De igual forma, corresponde a la CAE verificar que los CKD's importados que ingresan a cualquier régimen aduanero, cuenten con la certificación del Ministerio de Industrias y Productividad indicando que efectivamente son CKD's que forman parte del Programa de Renovación del Parque Automotor (Plan de Renovación Vehicular - Renova). Al efecto, las tres ensambladoras de vehículos (General Motors OBB, Maresa y Aymesa), podrán presentar al Comexi, las solicitudes de los cupos establecidos en el anexo lll del Convenio por el que se establece el Programa de Renovación del Parque Automotor (Plan de Renovación Vehicular Renova), en cuyo caso dichos CKD's no se imputarán al cupo establecido en el anexo de la Resolución 467 y sus posteriores reformas. Fuente: Registro Oficial 598 de mayo 26 de 2009 INEN OFICIALIZA NORMAS TÉCNICAS Mediante Resolución de mayo 4 de 2009, el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) oficializó con el carácter de obligatoria la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 (Leche en polvo y crema en polvo. Requisitos). Así también, con Resoluciones , , , , , y , de mayo 4 de 2009, el INEN oficializó con el carácter de voluntarias las Normas Técnicas Ecuatorianas: NTE INEN (Bebida de malta. Requisitos); la Primera Revisión de la NTE INEN (Grasas y aceites comestibles. Aceite de palma híbrida (O*G) Oleco. Requisitos); NTE INEN (Fundición nodular (hierro dúctil); NTE INEN-ISO/IEC (Tecnología de la información. Gestión del servicio. Parte 1: Especificaciones. (ISO/IEC :2005);, NTE INEN-ISO/IEC (Tecnología de la información. Gestión del servicio. Parte 2: Código de buenas prácticas (ISO/IEC :2005); NTE INEN-ISO/IEC (Tecnología de la información - Formato de documento abierto para aplicaciones de oficina (Open document) v1.0); y, NTE INEN-ISO/IEC (Tecnología de la información. Técnicas de la seguridad. Código de práctica para la gestión de la seguridad de la información). Fuente: Registro Oficial 596 de mayo 22 de 2009

5 SE REFORMA PROCEDIMIENTO PARA EXIGENCIA DE INEN-1 PARA EQUIPAJE DE VIAJEROS Y TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y COURIER Con Resolución 0625, de abril 22 de 2009, la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) reformó la Resolución 150 (R.O. 549 de marzo 16 de 2009), que estableció el procedimiento para la exigencia del certificado INEN-1 en las mercancías que se acogen al tratamiento especial de equipaje de viajeros y régimen particular o de excepción trafico postal internacional y correos rápidos o courier. A continuación de categoría D, sustituyó en el artículo 2A el último inciso por el siguiente: podrán ingresar al país exentas de la presentación del certificado INEN-1 y no estarán sujetas a la verificación del etiquetado para la desaduanización de las mismas, siempre que dichas mercancías no tengan fines comerciales. Para acogerse a esta categoría las características de peso y valor deben presentarse simultáneamente. Las importaciones que se declaren bajo la categoría D y que tengan fines comerciales, previa su nacionalización, deberán presentar el certificado INEN-1, sin perjuicio de su valor. Agregó que: el consignatario de las mercancías importadas en las condiciones estipuladas en el artículo 2 de la Resolución 150, será exclusivamente persona natural, requisito que será comprobado en la presentación de la declaración aduanera simplificada a través del sistema informático para el caso de importaciones realizadas a través de las empresas autorizadas como correos rápidos o courier, y, en el caso de importaciones realizadas por Correos del Ecuador, al momento del aforo físico. Como disposiciones transitorias estableció que la coordinación general de proyectos y sistemas deberá diseñar e implementar las herramientas informáticas pertinentes para que el sistema interactivo de comercio exterior efectúe el control de lo mencionado en la resolución 0625 en un plazo máximo de 45 días contados a partir de su expedición. En consecuencia, hasta que se implemente el mecanismo informático, los funcionarios aduaneros deberán realizar dicho control de forma manual. Facultó para acogerse a lo dispuesto en la Resolución 0625, a las mercancías sin fines comerciales que hayan arribado al país antes de la emisión de la Resolución Fuente: Registro Oficial 595 de mayo 21 de 2009

6 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DE VARIOS PRODUCTOS Mediante Resoluciones 032, 033, 034 y 035 de abril 29 de 2009, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado (Nicotiana tabacum) (r2/pa /R 1008 SGCA) para procesamiento industrial, proveniente de Tanzania, Mozambique, Ucrania e India. Con Resoluciones 013, 014 y 017 de marzo 9 y 27 de 2009; 022 y 029 de abril 9 y 14 de 2009, estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de polvo de jengibre (Zingiber officinale) (r1/pa P1/R1008SGCA) para consumo, procedente de Guatemala; de polen de palma aceitera (Elaeis guineensis), procedente de Costa Rica; de pasas (Vitis vinifera) secadas naturalmente (r2r1008sgca) procedentes de Perú; de semillas de girasol (Helianthus annuus) (r4/pa /r1008sgca), para la siembra, procedentes de Argentina; y, de esquejes de Gypsophila (Gypsophila paniculata) (r4/pa /R1008SGAC), para la siembra procedentes de Kenya. Fuente: Registros Oficiales 595, 593, 590 y 586 de mayo 21, 19, 14 y 8 de 2009 CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULOS QUE PODRÁN SER PARTE DEL MENAJE DE CASA Con Decreto 1725 de mayo 6 de 2009, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, sustituyendo en el segundo inciso de la letra l del artículo 2, la frase últimos tres años anteriores al año de la importación por: últimos cuatro años, incluido el año mismo de la importación (vehículo que forma parte del menaje de casa). Fuente: Registro Oficial 595 de mayo 21 de 2009 REFORMAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA EN FRONTERA (DAS - F) Mediante Resolución GGN de abril 17 de 2009, la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), reformó la Resolución 0590 de abril 13 de 2009, que expidió el procedimiento general para la aplicación de la Declaración Aduanera Simplificada en Frontera (DAS - F). Entre otros aspectos, en el último inciso del artículo 2 (en lo referente a la determinación de la base imponible para establecer el valor de las mercancías) sustituyó la frase y una base mínima de US $ 1,50 dólares de los Estados Unidos de América por kilo por concepto de flete por: y una base mínima del 10% del valor FOB de las mercancías por concepto de flete.

7 La Resolución GGN surte efecto desde el 13 de abril del 2009, fecha en la cual se suscribió Resolución 590, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 594 de mayo 20 de 2009 SE SUSPENDE IMPORTACIÓN DE PORCINOS Con Resolución 30 de abril 27 de 2009, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) suspendió la importación de porcinos y sus productos provenientes de los Estados Unidos y México, así como del resto de países que reporten o estén afectados por la influenza porcina. Entre otras disposiciones, dejó sin efecto los permisos de importación de cerdos y sus productos provenientes de los Estados Unidos y México, expedidos por Agrocalidad por el lapso de 90 días previos a la suscripción de la Resolución 30 y prohibió la desaduanización de mercancías provenientes de países afectados. Fuente: Registro Oficial 594 de mayo 20 de 2009 SE INCORPORAN CAMIONETAS DE CARGA LIVIANA EN LA NÓMINA DE VEHÍCULOS CON DIFERIMIENTO ARANCELARIO Mediante Decreto 1705 de mayo 4 de 2009, se reformó el anexo l del Decreto 636 (R.O. 193 de octubre 18 de 2007) que contiene la nómina de vehículos con diferimiento arancelario a cero por ciento que participan en la ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor, incorporando la subpartida Nandina , correspondiente a camionetas para transporte de carga liviana (vehículos automóviles para transporte de mercancías con motor de émbolo -pistón, de encendido por chispa, de peso total con carga máxima inferior o igual a 5t.) Fuente: Registro Oficial 594 de mayo 20 de 2009 GERENCIA GENERAL DE CAE DELEGA VARIAS ATRIBUCIONES Con Resolución GGN de abril 1 de 2009, la gerencia general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) delegó varias atribuciones al director de control posterior de la coordinación general de intervención y derogó las resoluciones administrativas 157, 158 y 904 mediante las cuales delegaba atribuciones a la ex Gerencia de Gestión Aduanera. Fuente: Registro Oficial 591 de mayo 15 de 2009

8 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL Mediante Resolución de abril 13 de 2009, la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) expidió el procedimiento para la aplicación del régimen de tránsito aduanero internacional. Entre otras disposiciones estableció que los puertos y aeropuertos nacionales que actúan como almacenes temporales deberán permitir el ingreso de los vehículos y la carga que arriba bajo el régimen del tránsito aduanero internacional, a efectos de que se proceda al cumplimiento de las formalidades aduaneras dentro de las zonas primarias aduaneras, de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional. Fuente: Registro Oficial 591 de mayo 15 de 2009 LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA ARIA Se expidió la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, el 17 de febrero de 2009, con el objeto de establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente. Entre otras disposiciones, determinó, en materia de abastecimiento interno, que el Estado, a través de los organismos técnicos especializados, en consulta con los productores y consumidores, determinará, anualmente, las necesidades de alimentos básicos y estratégicos para el consumo interno que el país está en condiciones de producir y que no requieren de importaciones. Sobre la comercialización externa, determinó que los ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria. Además, el presidente de la República establecerá la política arancelaria que se orientará a la protección del mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional. El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental. La función social de la tierra implica la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización

9 productiva y sustentable de la tierra. La función ambiental de la tierra implica que ésta procure la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, páramos y manglares, que respete los derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento del entorno y del paisaje. La ley que regule el régimen de propiedad de la tierra permitirá el acceso equitativo a ésta, privilegiando a los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia; constituirá el fondo nacional de tierras; definirá el latifundio, su extensión, el acaparamiento y concentración de tierras, establecerá los procedimientos para su eliminación y determinará los mecanismos para el cumplimiento de su función social y ambiental. Declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Las materias primas que contengan insumos de origen transgénico únicamente podrán ser importadas y procesadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad e inocuidad y que su capacidad de reproducción sea inhabilitada, respetando el principio de precaución, de modo que no atenten contra la salud humana, la soberanía alimentaria y los ecosistemas. Los productos elaborados en base a transgénicos serán etiquetados de acuerdo a la ley que regula la defensa del consumidor. La Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria generará, en el plazo de 180 días contados a partir de su conformación, un amplio proceso participativo de debate, con el objeto de elaborar la propuesta integral relacionada con la ley o leyes que regulen, entre otros temas: el uso y acceso a las tierras, territorios, comunas, agro-biodiversidad y semillas, desarrollo agrario, agroindustria y empleo agrícola, sanidad animal y vegetal, acceso de los campesinos e indígenas al crédito público, el seguro y los subsidios alimentarios. La propuesta que se desarrolle, deberá ser tratada por el Ejecutivo en el plazo de un año, para formular el proyecto de Ley que será remitido a la Asamblea Nacional. Derogó la Ley 41 de Seguridad Alimentaria y Nutricional (R.O. 259 de abril 27 de 2006). Fuente: Registro Oficial Suplemento 583 de mayo 5 de 2009

10 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE IMPORTACIÓN DE AVES Y PRODUCTOS AVÍCOLAS DEL ESTADO DE KENTUCKY Mediante Resolución 021 de abril 9 de 2009, la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) suspendió la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, y otras especies aviares susceptibles, procedentes del Estado de Kentucky de Estados Unidos, hasta que el Servicio Veterinario Oficial, notifique a Agrocalidad su condición de Estado libre de influenza aviar. Entre otras disposiciones, prohibió la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados procedentes del Estado de Kentucky de Estados Unidos. Fuente: Registro Oficial 586 de mayo 8 de 2009 UTILIZACIÓN DE CUPOS EN SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS Mediante Resolución 482 de abril 7 de 2009, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) incorporó un nuevo párrafo al artículo 1 de la Resolución 477 sobre cupos en salvaguardia de balanza de pagos (R.O. 565 de abril 7 de 2009): Cuando una importación supere el cupo trimestral otorgado, por una sola vez, podrá utilizar el cupo del siguiente trimestre, siempre y cuando haya pagado total o parcialmente el valor de la importación o realizado el embarque antes de la vigencia de la Resolución 467. En estos casos, le corresponde a la CAE verificar el cumplimiento de estos requisitos y descontar este valor del cupo asignado para el siguiente trimestre al importador. Se fijó el 30 de abril del 2009 como fecha límite para la presentación de solicitudes de revisión de cupos de subpartidas susceptibles de contener materias primas e insumos en general. Fuente: Registro Oficial 582 de mayo 4 de 2009

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