DOSSIE R INFORMATIVO EIR. grupoparadigma

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1 DOSSIE R INFORMATIVO EIR grupoparadigma

2 AulaEIR y tú, el mejor equipo Estimado estudiante, Dentro de poco vas a terminar tus estudios universitarios y, como bien sabes, accederás a un mundo profesional que se encuentra en una situación compleja y muy competitiva, donde las escasas oportunidades solamente podrán ser aprovechadas por los mejores. Y queremos ayudarte a ser uno de ellos. Por ese motivo, hemos diseñado este dossier informativo con el objetivo de aclarar tus dudas, a fin de que puedas tomar la mejor decisión en beneficio de tu futuro profesional. Esperamos que te sirva de gran ayuda en la nueva etapa que en breve comienzas. Conoce, analiza y elije bien. Tu futuro depende de ello. Un saludo, y suerte! El equipo de AulaEIR - Grupo Paradigma

3 DOSSIER INFORMATIVOEIR Índice 1 Qué es el EIR? 4 2 Para qué me sirve el EIR? Cómo se accede al EIR? Qué requisitos y trámites debo cumplir para presentarme a la prueba del EIR? Solicitudes y plazos 6 6 Número y distribución de plazas convocadas EIR Prueba selectiva de acceso al EIR 8 8 Baremo aplicable. Valoración de los méritos académicos 9 Cómo debo prepararme el examen del EIR? Qué formación voy a recibir como enfermero/a especialista? 11 Acceso al título de Enfermera/o Especialista por una vía diferente al EIR Normativa aplicable 13 3

4 1 Qué es el EIR? Enfermera/o Interna/o Residente (EIR) es la denominación que recibe la enfermera que se está formando mediante el sistema de residencia para convertirse en enfermera especialista. La especialización de la enfermera mediante el sistema de residencia se lleva a cabo con un modelo formativo de autoaprendizaje tutorizado en unidades docentes del servicio de salud, que están acreditadas para este fin, y en el que la residente va asumiendo responsabilidad de forma progresiva a la vez que adquiere las competencias de especialista. La EIR firma un contrato laboral con la institución titular de la unidad docente acreditada en la que se le haya adjudicado la plaza de residente, por una duración igual a la del periodo formativo exigido para la obtención del título de especialista, que en el caso de las especialidades enfermeras desarrolladas hasta el momento es de dos años. Las especialidades de Enfermería establecidas mediante el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, son las siguientes: Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). Enfermería de Salud Mental. Enfermería Geriátrica. Enfermería del Trabajo. Enfermería Familiar y Comunitaria. Enfermería Pediátrica. Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos (Especialidad no desarrollada actualmente y, por tanto, sin oferta de plazas). 2 Para qué me sirve el EIR? 4 El EIR sirve para adquirir una formación específica que te acredite un nivel superior de cualificación profesional: la especialidad, que es reconocida mediante el título de Enfermera/o Especialista. El título de Enfermera/o Especialista es expedido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y es necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermera/o Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados. Sin embargo, esto no significa que si no tienes un título de Enfermera/o Especialista no puedas ejercer tú profesión de Enfermera/o. El Real Decreto sobre Especialidades de Enfermería establece que La existencia del título de Enfermero Especialista no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios en Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista. Accede a un nivel superior de cualificación profesional

5 Esto quiere decir que aunque no se esté en posesión del título de especialista, las enfermeras/os graduadas/os o diplomadas/os pueden ocupar plazas que no sean de especialista en centros o establecimientos sanitarios públicos y privados. Las enfermeras/os especialistas que ocupan puestos de trabajo de categoria de especialista en el Sistema Nacional de Salud pueden acceder a la carrera de desarrollo profesional igual que las/los enfermeras/os que ocupan puestos no especializados. 3 Cómo se accede al EIR? Para iniciar la formación como Enfermera/o Interna/o Residente es necesario obtener la adjudicación de una plaza de residente en una Unidad Docente acreditada. Para poder optar a la adjudicación de una de las plazas ofertadas hay que superar una prueba anual, única y simultánea, de carácter estatal, que ordena a los aspirantes de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Asegura tu futuro laboral con la mejor formación Anualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, publica en el Boletin Oficial de Estado (BOE) una convocatoria en la que establece las normas que regirán la prueba, que en todo caso, incluirá una prueba o conjunto de pruebas que evaluará conocimientos teóricos y prácticos, y, en su caso, habilidades asistenciales y comunicativas y méritos académicos de los aspirantes, y las plazas de residencia ofertadas en todo el Estado Español para cada una de las especialidades de Enfermería desarrolladas hasta el momento. Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. En caso de no tomar posesión en la fecha establecida o de renunciar a la plaza, se perderá el derecho a la misma. 4 Qué requisitos y trámites debo cumplir para presentarme a la prueba del EIR? Para presentarte a la prueba del EIR hace falta haber sido admitido, y para ello es necesario lo siguiente: Presentar la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria anual. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermeria, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente. Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes. Además, los solicitantes deben estar en posesión de la nacionalidad española o ejercer el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a su definición en el Tratado de la Comunidad Europea o en otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. 5

6 Pueden también concurrir a la prueba los nacionales de otros Estados no incluidos en el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la legislación aplicable. La convocatoria anual publicada en el BOE determina el número máximo de plazas que, en su caso, podrán adjudicarse a estos aspirantes. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a la prueba si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en la convocatoria anual. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo. Sin embargo, también es posible optar por participar en esta prueba en el turno de personas con discapacidad haciéndolo constar en su solicitud, sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción. Para ello deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad. A continuación se describen los trámites administrativos a realizar para solicitar la admisión en la convocatoria de EIR: Los aspirantes deberán presentar la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen». (Dicho modelo se puede descargar gratuitamente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). El Modelo 790 consta de tres ejemplares, uno para la Administración, uno para el interesado y uno para la entidad bancaria colaboradora y ha de presentarse junto con el resto de la documentación en los registros autorizados. Los aspirantes podrán optar por rellenar el modelo directamente en el ordenador, por lo que al imprimirlo salen cumplimentados los tres ejemplares, o podrán imprimirlo en blanco directamente para rellenar manualmente los tres ejemplares. Cada modelo de solicitud (tres ejemplares) es único y tiene un número y un código de barras que lo identifica. Por tanto, debe utilizarse un impreso diferente por cada solicitante. No son válidas las fotocopias de un modelo impreso. El mencionado modelo deberá presentarse, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras para acreditar el pago de la correspondiente tasa, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación. Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de la correspondiente prueba. Las solicitudes tendrán que ser presentadas en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifiquen en la orden de convocatoria. Como aspirantes se debe indicar en la solicitud la localidad en la que se desea realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionen en la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOE. Además, es imprescindible leer detenidamente el apartado de Documentación a aportar junto con la solicitud incluido en la convocatoria anual, ya que en ella se especifica todo lo que cada aspirante debe aportar en función de su situación particular. 5 Solicitudes y plazos 6 Como se ha mencionado previamente, la convocatoria de la prueba EIR y de las plazas de residencia ofertadas se realiza anualmente. La publicación en el BOE se produce durante la segunda quincena de septiembre. En la convocatoria anual se incluyen las fechas de presentación de la solicitud para realizar la prueba de acceso a la especialidad.

7 La fecha del examen suele ser el último sábado del mes de enero o el primero de febrero (esta fecha puede variar cada año). Las fechas clave en la convocatoria EIR son las siguientes: Plazo de presentación de instancias: del 30 de septiembre al 30 de octubre de 2014, ambos inclusive. Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: a partir del 17 de noviembre de Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: a partir del 9 de enero de Fecha del examen: sábado, 31 de enero de Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: a partir del 9 de febrero de Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: 10, 11 y 12 de febrero de Reunión de las Comisiones Calificadoras: 24 de febrero de Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: a partir del 27 de febrero de Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: a partir del 24 de marzo de Actos de asignación de plazas: a partir del 9 de abril de Plazo posesorio para incorporación: 20 y 21 de mayo de [Estas fechas son las relativas a la convocatoria actual del EIR Las correspondientes a la convocatoria del EIR serán las que se publiquen durante la segunda quincena de septiembre de 2015, en el BOE correspondiente] 6 Número y distribución de plazas convocadas EIR La oferta anual de plazas se fija conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. La Orden SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de prueba selectiva 2013, para el acceso en el año 2014, a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería, establece un total de 961 plazas convocadas, 953 para el sector público y ocho para el privado, distribuidas de la siguiente forma: Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona): 395 Enfermería de Salud Mental: 182 Enfermería del Trabajo: 21 Enfermería Pediátrica: 106 Enfermería Familiar y Comunitaria: 244 Enfermería Geriátrica: 13 Tener la mejor formación y estar bien preparado es garantía de éxito 7

8 La adjudicación de las plazas ofertadas en cada convocatoria se efectuará siguiendo el orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida por cada aspirante. Una vez haya sido adjudicada la plaza, se deberá tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, en los plazos que a tal efecto se hayan señalado. Si no se hiciera o se renunciara a la plaza adjudicada, se perderían todos los derechos referentes a esa convocatoria. Los aspirantes que ya hayan obtenido un título de enfermero especialista, no podrán ser adjudicatarios de plaza de residencia de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título. Las plazas que resulten no cubiertas por los motivos indicados en el párrafo anterior, podrán ser adjudicadas, a propuesta de las Comunidades Autónomas, entre los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza, en la forma en que se determine en la Convocatoria, en el apartado titulado Adjudicación de plazas en resultas. [Estas fechas son las relativas a la convocatoria actual del EIR Las correspondientes a la convocatoria del EIR serán las que se publiquen durante la segunda quincena de septiembre de 2015, en el BOE correspondiente] 7 Prueba selectiva de acceso al EIR Respecto a las características de la prueba selectiva, la convocatoria actual establece lo siguiente: 1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del Anexo I, de esta Orden cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de 200 preguntas de elección múltiple más diez de reserva, cuya duración será de cuatro horas, y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de grado/diplomatura y, en su caso, a un título de doctor. La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio y de la asignada a los méritos académicos acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de esta misma base. Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario que el aspirante, cualquiera que sea el turno por el que participe, haya obtenido en el ejercicio de preguntas de elección múltiples la puntuación mínima que se especifica en el párrafo siguiente: Solamente se considerará que han superado el ejercicio de contestaciones múltiples, aquellos aspirantes que hayan obtenido en el mismo una valoración particular igual o superior al 30% de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio. A estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación, despreciándose los decimales. Los aspirantes a plazas en formación ofertadas en esta convocatoria que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado». 2. La puntuación del ejercicio de preguntas de elección múltiple, de las que serán calificadas hasta un máximo de 200 preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: Primera: Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. 8 Segunda: Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.

9 Tercera: La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. Los aspirantes realizarán el ejercicio de preguntas de elección múltiple, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo IV. 3 La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de grado/diplomatura en Enfermería y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: Primera: La valoración particular de cada expediente académico (estudios de grado/diplomatura y doctorado) se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo II en el que se han incorporado las previsiones contenidas en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. En aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será diez puntos. Solamente será valorado el expediente académico de los estudios de Grado/Diplomatura en Enfermería y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral. Cuando los citados estudios se hayan cursado en el extranjero, y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Así mismo, cuando en los títulos extranjeros de doctor debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto». Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal o, en su caso, en el título de doctor. En ningún caso se considerarán válidas para acreditar los méritos académicos, las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal, expedida en los términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, solo serán valorados los estudios de grado/diplomatura cuya posesión se requiere para participar en estas pruebas así como los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral. Segunda: Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos. Tercera: La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. El esfuerzo y la voluntad de superación siempre son recompensados 9

10 8 Baremo aplicable. Valoración de los méritos académicos. La valoración particular de cada expediente académico (estudios de grado/diplomatura y doctorado) se obtiene aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto a continuación. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será diez puntos. 1. Aspirantes que hubieran cursado los estudios de Diplomado en Enfermería, habiendo sido evaluados mediante el sistema de créditos (baremo contenido en el apartado 1 del anexo de la Orden de 11 de julio de 2000). La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión: 1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh / Ca + Cn + Cs + Cmh 10 Se considera que los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor. Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración. La puntuación resultante se expresará con los cuatro primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto. 2. Aspirantes que hubieran cursado los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 466/1990, de 26 de octubre. La valoración particular de los expedientes académicos se logrará en estos supuestos de la siguiente forma: Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos. Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos. Por cada asignatura con notable: dos puntos. Por cada asignatura con aprobado: un punto. El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los cuatro primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto. Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-legal, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni por ello estarán comprendidas en el divisor. Título de Doctor para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado. Con la formación y conocimientos adecuados, podrás llegar tan lejos en tu carrera enfermera como desees

11 Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones): Apto: 0,25 puntos. Notable: 0,50 puntos. Sobresaliente: 0,75 puntos. Sobresaliente Cum Laude: 1 punto. Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal o, en su caso, en el anverso del título de doctor. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal. Solo será valorado el expediente académico de los estudios de grado/diplomatura en Enfermería y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral. Cuando los citados estudios se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Así mismo, cuando en los títulos extranjeros de doctor debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto». 9 Cómo debo prepararme el examen del EIR? Se trata de una prueba sobre contenidos de toda la carrera de diplomatura o grado en Enfermería, por tanto, no existe un programa o temario oficial. Teniendo en cuenta que la prueba selectiva para el EIR es, en esencia, una competición en la que el objetivo es obtener la mejor puntuación para poder elegir, resulta adecuado adoptar el enfoque de la preparación del EIR como algo sin fecha de caducidad, igual que un atleta se entrena continuadamente para preparar un campeonato y no solo en las fechas previas para, llegado el momento, ser el mejor. Por lo tanto, no es necesario, ni recomendable, esperar a que haya una convocatoria para empezar a preparar el examen, sino entrenarse adecuadamente durante el tiempo que sea necesario para poder alcanzar el objetivo deseado: una plaza de residente para formarse como especialista. 10 Qué formación voy a recibir como enfermero/a especialista? Como se ha indicado previamente, la formación para enfermera/o especialista se realiza por el sistema de residencia en Unidades Docentes acreditadas para la formación especializada y mediante un modelo formativo de autoaprendizaje tutorizado conforme a lo previsto en el programa formativo, para obtener los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el residente de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma. Los programas de formación de las Especialidades de Enfermería son los que especifican los objetivos cuantitativos y cualitativos y las competencias profesionales que ha de adquirir el aspirante al título, determinan la duración de la formación e indican las rotaciones clínicas que se consideran necesarias 11

12 para facilitar la adquisición de las competencias de especialista. Los programas formativos vigentes de las especialidades enfermeras ofertadas estan disponibles en: El programa de formación de cada una de las especialidades es elaborado por la Comisión Nacional correspondiente. Una vez ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia. Es aprobado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los programas de formación serán revisados y actualizados periódicamente por este mismo procedimiento establecido y posteriormente publicados en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento general. 11 Acceso al título de Enfermera/o Especialista por una vía diferente al EIR El Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería, establece que podrán acceder a un único título de Enfermero o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones: Haber ejercido como enfermera/o las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un plazo de cuatro años. Haber ejercido como enfermera/o las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un periodo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada de, al menos, cuarenta créditos en el campo de la respectiva especialidad. Dicha formación complementaria podrá ser realizada durante el plazo de presentación de solicitudes. Se considera cumplido el periodo de formación complementaria cuando se acredite estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario, que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a veinte créditos o doscientas horas. Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de Escuelas de Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada. Los requisitos establecidos deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener. Toma impulso para poder subir un peldaño más 12 La solicitud para la obtención del título conforme por esta vía se puede presentar desde que entró en vigor del Real Decreto 450/2005, sobre Especialidades de Enfermería, pero el plazo de presentación de solicitudes finaliza, para cada especialidad, a los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente. Por esto, actualmente, ya han finalizado los plazos de presentación de solicitudes para todas las especialidades desarrolladas hasta el momento, y se han realizado las pruebas objetivas de las especialidades de Enfermería de Salud Mental, Enfermería del Trabajo y Enfermería Geriátrica.

13 Tan solo es posible actualmente solicitar por esta vía la obtención del título de especialista en Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos, pero es difícil determinar si un profesional aspirante cumple los requisitos porque todavía no existe un programa aprobado que informe del contenido de la especialidad. 12 Normativa aplicable REALES DECRETOS Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del titulo de Enfermero Especialista. [Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. BOE: 183/1987 (Fecha de publicación: )]. Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. [Ministerio de la Presidencia. BOE: 108/2005 (Fecha de publicación )]. Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. BOE: 240/2006 (Fecha de publicación )]. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. [Ministerio de la Presidencia. (Fecha de publicación: )]. ÓRDENES Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero Especialista. [Ministerio de la Presidencia. BOE: 155/1998 (Fecha de publicación: )]. RESOLUCIONES Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. [Ministerio de Educación. BOE: 182/2009 (Fecha de publicación: )]. 13

14 DOSSIER INFORMATIVO EIR Superar con éxito el examen EIR te da la posibilidad de acceder a una formación específica que te acredite un nivel superior de cualificación profesional: las especialidades. Este examen EIR implica una prueba de constancia y de exigencia formativa para vosotros, los profesionales enfermeros, puesto que una vez terminado vuestro grado, habéis de examinaros sobre todos los contenidos y asignaturas que, previamente, superasteis durante los cuatro años universitarios. grupoparadigma

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