Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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1 Id. Cendoj: Órgano: Audiencia Provincial Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Resolución: 307/2014 Fecha de Resolución: 02/09/2014 Nº de Recurso: 98/2013 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS Idioma: Español AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

2 de ALBACETE Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE. Telf: / Fax: / Modelo: N.I.G.: ROLLO APELACION PENAL nº 98/13 APELACION PROCTO. ABREVIADO /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2010 RECURRENTE: Millán Procurador: D. JACOBO SERRA GONZALEZ Letrado: D. MIGUEL PEREZ LUJAN

3 RECURRIDO: Teodoro Procurador: D. MIGUEL TARANCON MOLINERO Letrado: D. GERSON VIDAL RODRIGUEZ RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL SENTENCIA Nº EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Sres. Presidente: D. ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA Magistrados: DOÑA MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION En Albacete, a dos de septiembre de dos mil catorce.

4 VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 251/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO, contra Millán, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Jacobo Serra González, y defendido por el Letrado D. Miguel Pérez Luján, siendo parte acusadora y apelada Teodoro, representada por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero y defendida por el Letrado D. Gerson Vidal Rodríguez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE. ANTECEDENTES DE HECHO ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y, PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó con fecha 30 Abril 2012 Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO: " Que debo condenar y condeno a Millán, como autor de un delito de falsificación de documento privado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de OCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Condeno a Millán a pagar las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.-" SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación por el acusado se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Albacete y que se da íntegramente por reproducido. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en ésta Ilma. Audiencia, se turna el recurso a la Sección 1ª, señalando votación y fallo y absteniéndose los Magistrados, dictándose Auto el 27 septiembre 2013 aprobando dicha abstención, siendo los titulares de la Secc. 2ª competentes para su resolución. Con fecha 30 septiembre 2013 se dicta Providencia designando Ponente siendo señalada votación y fallo que se suspende por razones de servicio y señalando nuevamente deliberación para el día 22 mayo 2014, tras lo cual quedó el recurso pendiente de su resolución. Se aceptan, los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

5 H E C H O S P R O B A D O S.- "UNICO.- El día 28 de septiembre de 2006, el acusado Millán, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, interpuso demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Casas Ibáñez (Procedimiento Ordinario nº ) contra Teodoro y Ezequiel, en reclamación de las fincas rústicas (registrales nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 en Casas Ibáñez y registrales NUM004, NUM005 y NUM006 en Villamalea) cuya propiedad, posesión y explotación corresponden a Teodoro, presentando documentos firmados por demandante y demandados en el referido juicio civil, a los que había añadido de su puño y letra con posterioridad a su firma, párrafos con los que pretendía tribuirse la titularidad de las 2/3 partes de las fincas rústicas referidas, en perjuicio de su titular Teodoro.- Los documentos alterados son la liquidación de gastos correspondientes de fecha 5 de octubre de 2003 contenida en el documento nº 10 de la referida demanda (folio 209) y la 2ª hoja del documento 11 de la demanda (folio 212).- La parte perjudicada ha hecho reserva expresa de acciones civiles en el procedimiento civil correspondiente." F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S PRIMERO.- Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado, alegando como motivos que sustentan su recurso resumidamente: 1º Infracción del artículo 395 CP por su indebida aplicación, inexistencia de mutatio veritatis, pues el añadido llevado a cabo en los documentos litigiosos no supone alterar la verdad por lo que no concurre el elemento objetivo del delito.2º Inexistencia de dolo falsario, siendo en todo caso dicha alteración inocua o intrascendente. SEGUNDO.-Se condena al apelante como autor de un delito de falsificación de documento privado previsto y penado en el artículo 395 CP a pena de ocho meses de prisión e inhabilitación y pago de costas, basándose la Juez a quo en los siguientes medios de prueba: informe pericial caligráfico emitido por el gabinete de grafología de la guardia civil-folios 433 y ss del Tomo I- y pericial de la Sra. Inocencia ( Informe que obra a los folios 21 y ss del Tomo I)que igualmente concluye que los documentos originales con posterioridad sufrieron añadidos tras la realización de la fotocopia, corroborado ello por las declaraciones del querellante y la testifical de su padre quienes manifiestan que cuando firmaron esos documentos "los añadidos no constaban" y quienes nunca han reconocido que exista una realidad diferente a la realidad registral; y el propio acusado aunque negó la autoría, reconoció que los documentos analizados por los peritos los elaboró él,

6 documentos presentados en el juicio ordinario núm.300/06 del Juzgado de 1ª Instancia de Casas Ibáñez, sin que la prueba de descargo desvirtúe la acusación y consecuente condena. TERCERO.-Pues bien, aun cuando la realidad fuese distinta según tesis del acusado, no se le imputa la comisión de un delito de falsedad por faltar a la veracidad en la narración de los hechos, sino un delito previsto en el artículo 395 CP en relación con el artículo y 3 del mismo texto legal, resultando que con posterioridad a la firma del documento añadió párrafos con la finalidad de atribuirse la titularidad de fincas rústicas en litigio y perjudicar al codemandadoquerellante. CUARTO.- En todo caso, no cabe duda que añadir esos párrafos posteriores a la firma del documento con el objetivo de forzar o conseguir una resolución favorable en el orden jurisdiccional civil perjudicando al demandado y posterior querellante, es una conducta que se incardina en el artículo º CP, es decir, supone alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, debiendo recordar que las modalidades falsarias no constituyen compartimentos estancos siendo perfectamente posible que un mismo hecho sea susceptible de ser incardinado en más de una de las modalidades típicas del artículo 390 del CP. Y así, centrándonos nuevamente en el núm.1.1º del repetido precepto, se ha considerado alteración en la copia entregada (de un impreso oficial autocopiativo): STS Además el elemento subjetivo del injusto se caracteriza por el propósito de introducir elementos mendaces que puedan producir efectos en el tráfico jurídico, induciendo a error a aquéllos a los que la manipulación documental va destinada y a la vez, atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, se logren o no los fines perseguidos ( STS ). QUINTO.-De entre la Jurisprudencia "menor", sería equiparable el supuesto enjuiciado en S de 28 May. 2007,AP Almería, Sección 1, según la cual:..." La calificación jurídica de esos hechos se deriva de su propia dinámica y se corresponde claramente con la que ha quedado reseñada en el anterior Fundamento ( art. 395 en relación con el art apartados 1 º, 2 º y 3º del Código Penal ), puesto que se provoca la creación de un documento ideológicamente irreal y materialmente falsificado en cuanto a la firma de uno de los que se hacen figurar como intervinientes, todo ello con el propósito de incorporar al patrimonio propio un conjunto patrimonial considerable...debiendo

7 recordarse que, conforme a reiterada jurisprudencia, la punición de la falsificación cometida por particular, tanto de documentos públicos, oficiales o mercantiles como de documentos privados, respectivamente previstas en los arts. 392 y 395 en relación con el art. 390 del Código Penal, no es un delito de propia mano de manera que su imputación a título de autor no requiere que conste acreditado que éste realizase personalmente las manipulaciones o alteraciones en el documento, ni siquiera que aparezca acreditada la identidad de ese autor directo y personal, sino que, por el contrario, puede y debe ser sancionado como autor quien tenga el dominio funcional del hecho..." St AP Sevilla, Sección 1ª, de 4 Oct. 2013:..."Según la acusación, nos hallamos en presencia de un documento que resulta idéntico al original, salvo que en el mismo se han introducido unas firmas falsas...tal falsedad existe pues se ha reputado acreditado que existió un documento contractual original fechado el 28 de noviembre de 2002, suscrito por Juan Manuel y Antonio como otorgantes; este documento fue manipulado por algún sistema de fotocopiado, suprimiendo del mismo las firmas de los intervinientes; y el así resultante estuvo en poder de Efrain, que estampó en él su firma y simuló la de los avalistas... Todo ello para luego objetar la falsedad de las firmas como modo de impedir el ejercicio de la acción civil por parte de este último, en su calidad de vendedor... Tratándose de falsificación de documento privado, respecto del que el tipo exige la producción de un perjuicio, éste se haya constituido por la finalidad de objetar la falsedad de las firmas como modo de impedir el ejercicio de la acción civil por parte del entonces vendedor..." O St AP Madrid, Sección 30ª, S de 23 Ene :..." El acusado, Iván, ya reseñado, con fecha de 24 de abril de 2006, presentó demanda civil en ejercicio de la acción declarativa de dominio sobre la vivienda sita en...para fundamentar su pretensión, acompañó un contrato de compraventa de fecha...en el que figuraba como parte vendedora la entidad mercantil xxx y como parte compradora su hermano Patricio y el propio acusado. Aunque el contrato se correspondía con el verdaderamente celebrado y firmado, el acusado lo había alterado después con la finalidad de conseguir el éxito de la acción,...puesta de relevancia esta circunstancia ante el Juez Civil, en dicho orden jurisdiccional se dictó sentencia en la que, previa práctica de una prueba pericial, se daba por acreditada la manipulación y se ordenaba deducir testimonio al Ministerio Fiscal por la presunta comisión del delito... Como bien señala el juzgador, no se juzga si el acusado tiene o no derecho real alguno sobre el inmueble que reclama -alega que los pagos se hicieron a través de una cuenta común de la que es cotitular- sino si falsificó el contrato que presentó en juicio civil. A partir de la constatada falsedad y el hecho de que el acusado presentó tal documento en vía civil dedujo correctamente el juzgador la autoría del acusado en estos hechos, teniendo en cuenta que, como es pacífica doctrina jurisprudencial, el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano..."

8 SEXTO.-Por todo ello procede confirmar la Sentencia con imposición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada conforme se dispuso en virtud de Acuerdo alcanzado por el Pleno de ésta Audiencia Provincial de fecha 25 de Mayo de 2010, a cuyo tenor: Respecto de las costas procesales en recursos de apelación penal interpuestos por la Defensa y desestimados, se considera aplicable el principio de vencimiento por analogía con el artículo 901 de la LECRIM y 398 de la LEC en relación con el artículo 4 del mismo Texto Legal: LEC, según los cuales se imponen las costas al condenado-apelante cuyo recurso se desestima. Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación: F A L L O : DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Millán contra la Sentencia dictada con el nº 230/12 en fecha 30 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, en el Juicio Oral nº 251/10, y en consecuencia: CONFIRMAMOS la misma en su integridad con imposición de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada al apelante vencido. Notifíquese esta Resolución observando lo prevenido en el Art º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1º de Julio. Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia. Contra la presente no cabe Recurso ordinario alguno. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Magistrados arriba referenciados. E /

9 PUBLICACION.- En Albacete, a dos de septiembre de dos mil catorce.

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