Resolución Nº SETENA

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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 00 MINUTOS DEL 26 DE MARZO DEL PROYECTO SUBESTACIÓN REDUCTORA TEJAR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de Seguimiento Ambiental. RESULTANDO PRIMERO: Que se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de marras el día 11 de julio de 2006 mediante Resolución Nº SETENA. SEGUNDO: Que el día 29 de julio de 2008, mediante Resolución Nº SETENA, se otorgó primera prórroga a la vigencia de la Viabilidad Ambiental por un plazo adicional de UN AÑO. TERCERO: Que el 30 de julio de 2009 se nombra como Regente Ambiental a la empresa consultora INFOREST, Ingenieros Forestales S.A. CUARTO: Que existe el Decreto de Conveniencia Nacional No MINAET, firmado el 30 de mayo de 2012 que establece lo siguiente: Articulo 1º- Se declara de conveniencia nacional las obras para la transmisión eléctrica del Proyecto Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este 230 KV, que serán incorporadas al Sistema Eléctrico Nacional y será construido en forma conjunta por el Instituto Costarricense de Electricidad y por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Articulo 2º- Para la conservación de las especies forestales que puedan verse afectadas, le corresponde a JASEC reponer y mantener las especies en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien las coordinará, y lo indicado en el Plan de Gestión Ambiental. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. El SINAC, certificará el cumplimiento de la reposición forestal. QUINTO: Que el 27 de octubre de 2014 se presenta informe consolidado por parte de INFOREST, Ingenieros Forestales S.A., indicando la finalización de su periodo de Regencia Ambiental con el proyecto y señalando como no conformidades lo siguiente: 1

2 - La reforestación no ha sido exitosa, existe falta de seguimiento y ausencia de manejo. - Existe fallas en el cerramiento perimetral que facilita el ingreso de ganado y caballos que afectan la reforestación. - Se debe atender puntualmente los sitios que presentan evidencias de erosión por escorrentía superficial. SEXTO: Que el 27 de octubre de 2014 se presenta el Oficio O.C.-982 con Asunto: Incumplimiento del Plan de Reforestación Proyecto Subestación Reductora El Tejar, pactado mediante Decreto de Conveniencia Nacional No MINAET, por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación donde indican lo siguiente: Que en visita realizada en febrero de 2014 por parte de SINAC, se observó lo siguiente: - Que no se plantaron los 400 árboles en el proyecto, según lo propuesto en el Plan de Reforestación pactado con la SETENA, en su lugar se inventariaron de acuerdo con el Informe de Regencia I-2014, de INFOREST S.A. de enero-2014, un total de 151 árboles, lo que significa un cumplimiento de apenas el 38% del compromiso. - Que la mortalidad nos informa la Regencia y que fue corroborado en el campo, ronda el 25%. - Que los arboles que pudimos observar en esa oportunidad se mostraban en franco abandono, con síntomas de muerte regresiva. Que se recomendó a JASEC: - Realizar análisis físico-químico del suelo para determinar las necesidades previas y posteriores idóneas al establecimiento de la plantación, tanto en los requerimientos nutricionales como en las enmiendas y preparación del terreno para siembra y mantenimiento. - Realizar la reposición del recurso forestal dañado o muerto. - Utilizar para la plantación árboles autóctonos en un porte no menos a 1.5 metros de alto y de buen aspecto sanitario y desarrollo radicular. - Se tomará el tiempo de plantación hasta llevarla s tres años de edad a partir de la nueva plantación. - Realizar abonado y mantenimiento de limpieza de malezas y rodajea de los arboles con chapeas mínimo cada 3 meses durante el invierno. Que en visita realizada al proyecto el 24 de octubre de 2014 se observaron los mismos problemas anotándose: - Desde la visita realizada el 11 de junio de 2014 no se ha realizado en campo absolutamente nada de lo recomendado. - En el sitio hay evidencia de ocurrencia de incendios forestales que agravan la situación de los árboles a los cuales no se les realizó ninguna intervención de poda ni abonado. 2

3 - En el sitio plantado se localizan 7 semovientes entre ellos 5 caballos y dos bueyes, pastando en el área y comiendo follaje de rebrotes de los arboles vigentes. Por lo anterior, y para los efectos que fue establecida y por ser así necesario, le recomendamos proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento depositada en la SETENA, según corresponda, para hacer efectivo y de esta manera concluir lo convenido por JASEC con el Estado mediante un Decreto de Conveniencia Nacional. SETIMO: Que el 12 de noviembre de 2014, mediante Oficio SG-ASA , esta Secretaría le solicita a JASEC presentar, en caso de tener, pruebas de descargo con la denuncia remitida por el SINAC. OCTAVO: Que el 12 de noviembre de 2014, mediante Oficio ASA , la SETENA le solicita al desarrollador presentar los demás requisitos para completar el proceso de cambio de Regente Ambiental. NOVENO: Que el 28 de enero de 2015 se presenta el nombramiento del nuevo Regente Ambiental, adjuntando nota de aceptación e Informe Ambiental en el que se aceptan las condiciones actuales del proyecto, por lo que, el 9 de febrero de 2015 mediante Oficio SG- ASA , la Secretaría Técnica indica: Por lo anterior, se cumplen los requisitos solicitados mediante el Oficio ASA para completar el proceso de cambio de Regente Ambiental del proyecto de marras, esta Secretaria determina que se cumple con el proceso establecido en la Resolución N SETENA, relacionado a renuncia y cambio de Regente Ambiental, por lo que se avala el cambio de Regente Ambiental siendo a partir de esta fecha el señor Vicente Watson Céspedes representante de la Asociación Centro Científico Tropical, con número de registro ante la SETENA EC SETENA, vigente hasta el 26 de abril de Por otro lado, no se han presentado ante la SETENA las pruebas de descargo contra la denuncia presentada el día 27 de octubre de 2014, de parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación por incumplimiento del Plan de Reforestación Proyecto Subestación Reductora El Tejar, solicitadas mediante el Oficio SG-ASA del día 12 de noviembre de Para lo que se otorga un ULTIMO PLAZO de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con el Artículo 264, Inciso 1. y 2., de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227). DECIMO: Que el 24 de febrero de 2015 se recibe ante la SETENA la nota Nº GG de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago indicando que: Según las especificaciones del cartel de la Contratación Directa, que fue adjudicado a la Asociación Centro Científico Tropical, se contemplan los servicios, con los cuales se solucionan los incumplimientos del Plan de Reforestación del Proyecto Subestación Reductora El Tejar 3

4 En complemento de la regencia el adjudicado deberá de adquirir y sembrar 400 árboles con especies autóctonas en un predio a la par de la subestación, el tamaño de los arboles a sembrar es de 1.5 m. También, se adjuntó el nuevo Plan de Reforestación para 400 árboles propuesto por el Centro Científico Tropical. UNDECIMO: Que el día 12 de marzo de 2015, se realiza visita de seguimiento ambiental al área del proyecto, por parte de la funcionaria del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Andrea Alpízar Argüello, los funcionarios del SINAC: Luis Quiros y Arnulfo Diaz, el señor Andrés Castillo por parte de JASEC, por parte de la Regencia Ambiental: Vicente Watson, Leonardo Mora y Beatriz Cornejo y se corroboraron las siguientes condiciones (Todos los anteriores se encuentran consignados en el Acta de Inspección levantada el día de la visita): - El señor Vicente Watson, Regente Ambiental del proyecto, indica que se presentó nuevo plan de reforestación a la SETENA incluyendo especies como el croton, aguacatillos, cedro dulce entre otros. - Los funcionarios del SINAC señalan que no han recibido copia de dicho plan, también indican que les preocupa que la presencia de ganado en el área no ha permitido que surjan los árboles sembrados y también los incendios forestales que se han presentado principalmente por la falta de mantenimiento a las zanjas. - Los funcionarios del SINAC indicaron que les parece mejor que se siembren árboles de 1.5 metros, mínimo para garantizar su crecimiento y que los árboles que se siembren sean producidos para esos efectos. - En el sitio se encontraron estacas que indican la ubicación de los arboles a sembrar. - Al momento de la visita no se encontró ganado presente, sin embargo sí había evidencia de huellas y materia fecal. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública 6227 establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 estipula: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que al proyecto de marras, esta Secretaría ha brindado seguimiento ambiental en acato a lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto Ejecutivo Número MINAE- SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del

5 CUARTO: Que de la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto, y el análisis del expediente administrativo, se denotaron los siguientes incumplimientos: - Que no se ha cumplido con el compromiso ambiental adquirido mediante el Plan de Reforestación para el proyecto de marras. - No se han acatado las recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en varias ocasiones, incluyendo entre otras: dar mantenimiento adecuado a los árboles plantados y tomar medidas efectivas para evitar el ingreso de ganado al área de siembra. - Incumplimiento al Decreto de Conveniencia Nacional No MINAET que establece: le corresponde a JASEC reponer y mantener las especies en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien las coordinará, y lo indicado en el Plan de Gestión Ambiental. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. El SINAC, certificará el cumplimiento de la reposición forestal. QUINTO: Que de los incumplimientos encontrados por el seguimiento ambiental realizado al proyecto, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. JASEC deberá presentar al SINAC el Plan de Reforestación propuesto por la nueva regencia ambiental para su aprobación. 2. Dicho plan deberá incluir de forma clara las medidas que se tomarán para evitar el ingreso de ganado y los incendios forestales, además debe indicarse en cuanto tiempo se implementarán estas medidas. 3. Se le solicita al SINAC notificar a la SETENA los oficios emitidos con respecto al Plan de Reforestación y su aprobación. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 26 de marzo del 2015, en el Artículo No. 02 acuerda: PRIMERO: Se ordena al Desarrollador proceder al cumplimiento de los puntos 1 y 2 del Considerando Quinto, en un plazo 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. En caso de incumplimiento, se procederá a lo que indica la Ley Orgánica como corresponde (artículo 99 y 101). SEGUNDO: Al señor Luis Quirós Rodríguez, en su posición de Jefe de Desarrollo Forestal de la Oficina de Cartago del SINAC, se le solicita notificar a la SETENA los oficios emitidos con respecto al Plan de Reforestación y su aprobación, así como, continuar con el seguimiento dado hasta ahora para el cumplimiento al Decreto de Conveniencia Nacional No MINAET. 5

6 TERCERO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6

7 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 10 horas 00 minutos del 26 de MARZO NOTIFÍQUESE: Juan Antonio Solano Ramírez Gerente General a.i. Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago Vicente Watson Céspedes Regente Ambiental Fax: Luis Quiros Rodríguez Jefe Desarrollo Forestal Oficina de Cartago SINAC Fax: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 7

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