Municipio de Belalcázar Departamento de Caldas CONCEJO MUNICIPAL Nit

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1 ACUERDO No. 001 (24 Febrero De 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANINOS, FELINOS Y OTRAS ESPECIES EN EL MUNICIPIO DE BELALCZAR CALDAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO DE BELALCAZAR En concordancia con la Constitución Política de Colombia, La Ley 9 de 1979, Ley 84 de 1989, Ley 746 de 2002, Decreto Nacional 2257 de 1986 y en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Proyecto de Acuerdo que ponemos a consideración del consejo municipal de Belalcázar tiene como fundamento, regular la tenencia y reproducción de caninos, felinos y otras especies en este municipio a fin de garantizar la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales, observando para ello los lineamientos establecidos en la Ley 9ª de 1979, su Decreto Reglamentario 2257 de 1986, la Ley 746 de 2002 y la Ley 84 de 1989, señalando comportamientos apropiados y saludables con el propósito de alcanzar una buena convivencia entre los propietarios de éstos animales con el resto de comunidad, buscando así un efectivo control de las enfermedades zoonoticas. Se pretende

2 igualmente, con el establecimiento del Registro Único, que en BELALCAZAR CALDAS exista un control de la población canina, felina y de otras especies.. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2º. ALOJAMIENTO. Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos deberán brindarles alojamiento, conservando las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas y locativas apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad y aireación y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general. Parágrafo. La entidad competente en la materia realizará las visitas domiciliarias pertinentes para la inspección y cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias adecuadas. ARTÍCULO 3º. NÚMERO DE ANIMALES. La Secretaría de Integración Social reglamentará el número máximo de animales permitidos por vivienda, de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénicas sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan generar a los vecinos. ARTICULO 4.- Se prohíbe el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del municipio, de conformidad en el artículo 4 de la Ley 746 de 2002., sin su respectiva correa y bolsa ecológica o instrumento de recolección para excrementos. Parágrafo. Corresponde a la Inspección de Policía realizar la respectiva señalización en las zonas de juegos infantiles referidas en donde se indique tal prohibición. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN DE CANINOS Y FELINOS ARTÍCULO 5º. REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN. La Secretaría de Integración Social establecerá el registro único de identificación de la población canina y felina, en el cual quedarán registrados y censados los perros y gatos del

3 Municipio, y contendrá la siguiente información: código de identificación, raza, color, edad estimada, nombre del propietario, identificación, número telefónico, dirección de residencia, constancia de actualización de vacunas y el informe de control sanitario. ARTÍCULO 6º. INSCRIPCIÓN. Los propietarios o tenedores de caninos y/o felinos deberán inscribirlos en el Registro Único de la Secretaría de Salud, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición. Debiéndose adjuntar para la inscripción el correspondiente certificado de vacunación conforme al Artículo 91 del Decreto 2257 de ARTICULO 7º. Una vez realizado el trámite de la inscripción, la Secretaría de Integración Social, expedirá al propietario o tenedor del canino y/o felino, un permiso para su tenencia, a costa de éste, el cual tendrá una validez indefinida. ARTÍCULO 8º. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. La Secretaría de de Integración Social determinará los métodos permanentes de identificación para los caninos y felinos luego de su inscripción, garantizando que estos contengan el código de identificación del animal, nombre del propietario, su dirección y teléfono, para lo cual aplicará los criterios de economía y eficacia. Parágrafo. El costo del método permanente de identificación que establezca la Secretaría de de Integración Social será asumido por el propietario. ARTICULO 9º. Todo canino, felino u otra especie animal que se halle en las vías públicas desprovisto del permiso y el método permanente de identificación que se adopte, será recogido por las autoridades competentes y conducido al Coso municipal. El propietario o tenedor tendrá un plazo de cinco (5) días para reclamarlo, luego de pagar los gastos de manutención del animal durante su permanencia en el Coso. Si el animal no es reclamado, será declarado en abandono y por consiguiente se pondrá en consideración su adopción. DE LA EDUCACION CAPÍTULO IV ARTICULO 10. La Secretaría de Integración Social realizará campañas educativas periódicas para promover la tenencia responsable de perros y gatos por parte de los propietarios o tenedores de estas mascotas con la colaboración de las fundaciones o asociaciones protectoras de animales, debiéndose dar

4 especial difusión a la presente regulación y posterior reglamentación que realice dicha entidad sobre éste Acuerdo. CAPITULO V DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LA VIA PÚBLICA ARTÍCULO 11º. DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Los propietarios y/o administradores de establecimientos públicos deberán tener en cuenta: a. Prohibir el ingreso o permanencia de caninos y felinos en los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos. b. Impedir el ingreso o permanencia de los caninos y felinos en restaurantes, bares, cafeterías y similares. Parágrafo. Los propietarios de los establecimientos públicos o locales deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de esta prohibición. Quedan exentos de las prohibiciones anteriores de este artículo los perros guías que acompañan a las personas invidentes. ARTÍCULO 12º. DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES DE CANINOS Y FELINOS. Los propietarios y/o tenedores tienen como obligaciones las siguientes: a. Ingresar sin caninos y felinos a los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos. b. Los propietarios y tenedores de caninos y felinos al sacarlos a la calle, deberán tomar las medidas de precaución necesarias, como que sean conducidos por personas responsables y estar sujetos por medio de correa y traílla. c. No dejar deposiciones fecales de sus mascotas (perros y gatos) en las vías, parques o lugares públicos. Serán entonces responsables de recoger los

5 excrementos en bolsas de basura domiciliaria y depositarlos en lugares adecuados o en los sitios que para tal efecto destine la autoridad municipal. d. No permitir que los animales remuevan la basura ubicada en las vías públicas empacada para su recolección. CAPÍTULO VI. DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS ARTÍCULO 13º. OBLIGACIONES. Los propietarios, tenedores o comerciantes, deberán mantener a los animales en adecuadas condiciones higiénicas sanitarias, y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a la raza. ARTÍCULO 14º. VACUNACIÓN. Los propietarios y tenedores de caninos y felinos deberán vacunarlos, cumpliendo el calendario de vacunación obligatoria y respondiendo a criterios científicos de vacunación a partir del primer mes de edad y revacunación anual. Si el propietario o tenedor no comprueba mediante certificado su vacunación, el animal será nuevamente vacunado. Parágrafo. Cuando el propietario o tenedor se niegue vacunar a su animal contra la rabia, será solicitada la intervención de la fuerza pública, a fin de lograr el propósito. CAPITULO VII DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES ARTÍCULO 15º. PROHIBICIONES. Con respecto a los animales, se prohíbe: a. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les provoque sufrimientos o daños. b. Abandonarlos

6 c. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas con respecto a las condiciones higiénico sanitarias. d. No facilitarles una adecuada alimentación. e. Utilizarlos como objeto de rifas. f. Venderlos en la vía pública, y establecimientos que no estén autorizados por la entidad competente. g. Mantener a sus mascotas en un espacio inadecuado al tamaño del animal. h. Todas las demás consagradas dentro de la normatividad vigente, en especial las establecidas en la Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección de los Animales. CAPITULO VIII ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS DE MASCOTAS ARTÍCULO 16. Los propietarios de los establecimientos y tiendas de mascotas deberán: a. Disponer de un libro de registro de entradas y salidas de animales. b. Mantener las condiciones higiénicas sanitarias exigidas para estos establecimientos. c. Establecer un programa de higiene y prevención de contagios. d. Entregar en buenas condiciones sanitarias los animales vendidos o entregados en Adopción. e. Entregar al comprador el certificado donde conste la desparasitación y vacunación, expedida por un Médico veterinario debidamente acreditado. f. Entregar al comprador una constancia emitida por un Médico Veterinario que acredite la edad, procedencia, la raza, el estado sanitario y otras características de interés del animal.

7 g. Entregar al comprador información sobre los cuidados, necesidades básicas, importancia de la socialización y educación del canino o felino. Igualmente entregarle material educativo avalado por la Secretaría de Salud Distrital referente a la tenencia y reproducción responsable de estos animales. h. Los animales dados en venta, deberán ser entregados esterilizados, a fin de controlar la proliferación de caninos y felinos. i. Deben asegurarse que el comprador sea mayor de edad, capaz de proporcionar los cuidados necesarios al animal y asumir sus responsabilidades administrativas, civiles y penales. j. Inscribir a los caninos y felinos en el Registro Único de la Secretaría de Integración Social, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición. CAPITULO IX DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTICULO 17.- Para los efectos del presente Acuerdo, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. ARTÍCULO 18.- Se prohíbe en Belalcázar las peleas de ejemplares caninos. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de espectáculos serán sancionadas de conformidad con la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada sobre actos de crueldad para con los animales. ARTÍCULO 19.- La tenencia permanente o transitoria y el porte de perros potencialmente peligrosos, será permitida únicamente con el permiso otorgado por el Alcalde municipal de Belalcázar, con el lleno de los siguientes requisitos establecidos en la Ley 746 de 2002: a) Nombre del ejemplar canino. b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario;

8 c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. e) Presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales. f) Carné actualizado de vacunación. g) Compromiso por parte del propietario del perro potencialmente peligroso de mantener al animal en un espacio apto para su supervivencia, convenientemente señalizado y con la advertencia de la existencia de un perro peligroso en ese lugar. Parágrafo Primero. Quienes posean perros pertenecientes a las características del que habla el presente acuerdo, tendrán plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia de este acuerdo para proceder al registro en el censo de los perros potencialmente peligrosos en la entidad competente. Parágrafo Segundo.- No se autorizará el registro para la tenencia y/o porte de perros potencialmente peligrosos a las personas menores de edad o que presenten limitaciones físicas. Se exceptuarán de esta prohibición los ejemplares que sirvan de perros guías a las personas con limitaciones físicas, debidamente certificadas por la autoridad competente. Parágrafo Tercero.- La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual será requisito exigible para el registro. En caso de no existir el cubrimiento de este riesgo, los propietarios o tenedores suscribirán el compromiso de responder con su propio pecunio por los daños y perjuicios que ocasione el animal. Parágrafo cuarto: la Secretaría de Integración Social o de quien haga sus veces, debe hacer un censo con las fundaciones o sociedades protectoras a cual quier nivel, identificando los hogares, lugares donde tengan perros potencialmente peligrosos para citar los propietarios y darles a conocer la responsabilidad de la

9 tenencia de estos y hacer cumplir los requerimientos de la ley con un control permanente. ARTÍCULO 20.- Toda compra, venta, traspaso, donación, transacción sobre ejemplares caninos potencialmente peligrosos o cambio de domicilio del propietario deberá reportarse inmediatamente ante el registro de la correspondiente Alcaldía local. ARTICULO 21.- Para el tránsito de los perros potencialmente peligrosos por las vías públicas o lugares permitidos, los tenedores o portadores de estos animales deberán conducirlos con: correas, traíllas y bozal, además del carné actualizado de vacunación y el permiso de registro de la Alcaldía. Parágrafo Primero.- El incumplimiento de estos requisitos, los demás contemplados en la Ley y la reglamentación del presente Acuerdo será causal para que el animal sea decomisado por las Autoridades de Policía y el propietario será sancionado por la autoridad delegada para tal efecto. CAPITULO X DE LA FUNDACION PROTECTORA DE ANIMALES Y DEL MEDIO AMBIENTE DE BELALCAZAR ARTÍCULO 22.- La Fundación Protectora de Animales y del Medio Ambiente de Belalcázar estará articulada con la Secretaria de Integración Social y es la encargada de apoyar las actividades de la vigilancia, diagnostico, prevención y control de la zoonosis, en los términos establecidos por la normatividad vigente en pequeñas especies. ARTICULO 23.- La Fundación Protectora de Animales y del Medio Ambiente de Belalcázar deberá contar con una organización adecuada para el cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO 24.- El Comité de Vigilancia Epidemiológica y La Administración Municipal deberá apoyar la Fundación Protectora de Animales de Belalcázar Caldas mediante la aplicación del presente Acuerdo y obedeciendo a los mapas de riesgo determinados técnicamente. ARTÍCULO 25.- Las actividades que lleve a cabo la Fundación Protectora de Animales y del Medio Ambiente de Belalcázar, deberán ser de público conocimiento de la población, a través de los medios de comunicación para la

10 difusión de mensajes sobre el cuidado de la salud, riesgos zoonosis, riesgo de la población animal callejera y vigilancia de lo establecido en el presente acuerdo. PARAGRAFO. La información de perfil zoonotico que tiene riesgo epidemiológico es de carácter confidencial y solo podrá utilizarse con propósitos sanitarios. El secreto profesional no es impedimento para suministrar información. ARTÍCULO 26.- Todas las autoridades de salud, así como de otras instituciones y organismos no gubernamentales, deberán actuar integralmente para fortalecer el trabajo de la Fundación Protectora de Animales y del Medio Ambiente. ARTÍCULO 27.- Se podrá convenir con sociedades protectoras de animales legalmente constituidas o con instituciones de enseñanza, la entrega o adopción de perros y gatos a personas que garanticen capacidad económica suficiente y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas del lugar donde va a habitar el ejemplar, para asegurar su debida manutención. Igualmente se debe trabajar con ellas planes de capacitación, generación de cultura ciudadana y promoción para la protección y respeto de los derechos de los animales. ARTICULO 28.- Actividades de La Fundación Protectora de Animales y del Medio Ambiente de Belalcázar en articulación con las demás entidades de salud pública. Las actividades que deberá llevar a cabo la Fundación Protectora de Animales y del Medio Ambiente de Belalcázar, serán las siguientes, sin detrimento de las demás establecidas por la normatividad legal vigente. a. Delimitar las áreas geo-referenciales en materia zoonotica, para lo cual se dispondrá de un mapa o plano de la localidad, dividiéndolo por sectores y articulándolos mediante una red de salud. b. Apoyar las entidades de salud a ubicar los casos de rabia en humanos y en animales y reportarlos para poder determinar índices endémicos en materia de zoonosis. c. Llevar el registro de perros que agredan personas o que sean potencialmente agresivos. d. Estimar técnicamente la población de perros y gatos, mediante la aplicación de censos, muestreos, encuestas.

11 e. Apoyar la vacunación antirrábica de perros y gatos en sus fases intensivas y de reforzamiento para la prevención y control. f. Aunar esfuerzos para realizar acciones de captura y retiro de la vía pública de los animales callejeros, mediante el cumplimiento de metodologías y protocolos previamente establecidos. g. Sacrificar los perros y gatos en concordancia con las disposiciones y protocolos establecidos. h. Disponer de los cadáveres de animales en concordancia con protocolos y disposiciones establecidas. i. Acompañar las entidades correspondientes para confinar a los animales que presenten signos propios de la enfermedad zoonotica. j. Promover y direccionar la realización de labores de laboratorio para detectar enfermedades zoonoticas en concordancia con los protocolos y procedimientos establecidos. k. Aplicar técnicas de esterilización de perros y gatos para el control poblacional. l. Implementar campañas de adopción de perros y gatos. m. Realizar actividades cívicas y solicitar apoyo económico en el sector público y privado. SANCIONES CAPITULO XI. PARAGRAFO 1: el señor Alcalde será el encargado de reglamentar la construcción del coso Municipal, y las multas económicas o educativas establecidas a los propietarios y tenedores de caninos, felinos y otros; aquellas multas económicas irán al rubro: sostenimiento coso municipal ARTICULO 29.- Facúltese a la Secretaría de integración social y a la Fundación Protectora de Animales de Belalcázar para reglamentar el presente Acuerdo y establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones aquí contempladas de conformidad con la Ley y demás normas vigentes, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

12 ARTÍCULO 30.-VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLACE Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal febrero de 2009 a los 24 días del mes de

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