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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :53:22-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de mayo del ,00 AÑO CXXXV Nº páginas Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente son los siguientes: - Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero. - Copia del depósito o factura. - Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda. - Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero. Para más información pueden comunicarse al correo electrónico jcubillo@imprenta.go.cr o al teléfono ext. 186.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos... 2 Resoluciones... 3 DOCUMENTOS VARIOS... 3 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N C. San José, 8 de enero de 2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y Considerando: 1º Que por Resolución de las catorce horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, rechaza recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las ocho horas cinco minutos del once de enero de dos mil doce que declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio y la Dirección General del Archivo Nacional, en contra del funcionario Julio Alberto Mora Quirós, cédula de identidad Nº , confirmando en todos sus extremos la Resolución Nº º Que conforme con la citada resolución Nº 11863, el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir al funcionario Mora Quirós sin responsabilidad para el Estado. 3º Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Julio Alberto Mora Quirós, cédula de identidad Nº , del puesto Nº (Trabajador Calificado de Servicio Civil, Trabajador de Mantenimiento del Archivo Nacional), que desempeña en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Artículo 2º Rige a partir del día 9 de enero de LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Cultura y Juventud a. í, Iván Rodríguez Rodríguez. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº ). Crédito. (IN ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N 040-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, ley número 4762 del 8 de mayo de Considerando: 1º Que el numeral 14 de la Ley N 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz, quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo. 2º Que la señora Lilliana Rivera Quesada, presentó su renuncia, como representante del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato, la cual se acepta a partir del 19 de marzo del ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Federico Ruiz Wilson, Politólogo, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones. Artículo 2º Rige a partir del 9 de abril del Dado e la Presidencia de la República, a las trece horas del día cuatro de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro. 1 vez. O. C Solicitud Nº OM. (IN ). N 54 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N 6739 del 28 de abril de Así como lo dispuesto en la Ley N 9103 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

3 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 3 ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Alexis Vindas Ramírez, Asesor Técnico de la Viceministra de Asuntos Penitenciarios, con cédula de identidad N , para que viaje a San Salvador del 12 al 17 de mayo del 2013, dicho señor participará en el curso de Gestión Penitenciaria. Artículo 2º Los gastos por concepto de tiquete aéreo, traslados, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB). Artículo 3º Con cargo a la subpartida Seguros del programa presupuestario 779 Actividad Central, se le reconocerá el pagó por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros. Artículo 5º El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo. Artículo 6º Rige del 12 al 17 de mayo del Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece. Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº OM. (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Res. Nº D.M Despacho del Ministro. San José, a las catorce horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece. Ratificación de la reelección del señor Édgar Gutiérrez López, cédula de identidad Nº , como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Resultando: 1º Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica y por los privados y particulares que se integren a el. 2º Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un representante de la Dirección General del Archivo Nacional. Considerando: 1º Que la designación del representante de la Dirección General del Archivo Nacional, corresponde a la Junta Administrativa de la citada Institución, de una terna presentada por dicha instancia. 2º Que la Dirección General del Archivo Nacional mediante oficio Nº DG del 11 de febrero del 2013, comunicó a este Despacho que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en Sesión Nº del 6 de febrero del 2013, acordó en firme aprobar el nombramiento del señor Édgar Gutiérrez López, portador de la cédula de identidad Nº , como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Dirección General del 20 de febrero del 2013 al 19 de febrero del Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º Dar por reelecto al señor Édgar Gutiérrez López, cédula de identidad Nº , como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa de esa Institución. Artículo 2º Rige a partir del 20 de febrero del 2013 y hasta el 19 de febrero del Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud. 1 vez. O. C Solicitud Crédito. (IN ). HACIENDA DOCUMENTOS VARIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Comunicado Nº DGT La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares de la función pública aduanera, directores, gerentes, subgerentes, jefes de departamento, funcionarios y usuarios del Servicio Nacional de Aduanas. Que de conformidad con lo dispuesto en oficio DGT de fecha 22 de abril de 2013, emitido por la Dirección General de la Tributación, en atención a consulta realizada sobre si la mercancía conocida comercialmente como protectores sanitarios de uso diario, producto utilizado por las mujeres en la higiene intima, están o no afectos al Impuesto General sobre las Ventas, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez Director General de Tributación a. í., señala que: En el Decreto Ejecutivo N H de fecha 17 de mayo de 2012, mediante el cual se modificó la lista de mercancías exentas del inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N H de 29 de noviembre de 1982, se encuentran incluidas las toallas sanitarias. No ocurre así en el caso de los protectores diarios, que no se encuentran incluidos en dicha lista, razón por la cual se considera que dicha mercancía se encuentra gravada con el Impuesto General sobre las Ventas. En razón de lo anterior, se les recuerda que la mercancía consistente en protectores sanitarios de uso diario, están afectos al 13% del Impuesto General sobre las Ventas, y dependiendo del material constitutivo clasifican en los siguientes incisos arancelarios: , , , y San José, 29 de abril del Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas. 1 vez. O. C Solicitud GAD. Crédito. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N 1240, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil ocho, a nombre de León Cascante Sergio Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N 941, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Valverde Cárdenas Alejandro, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N 520, emitido por el Liceo Sinai, en el año dos mil once, a nombre de Meza Arauz Andrea Natalia, cédula

4 Pág 4 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N 280, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Fernández Fernández Luis Antonio, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 20, título N 45, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil nueve, a nombre de Quesada Picado Khalef Alberto, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veinticuatro días del mes de abril dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título N 2821, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gamboa Jiménez Yendry, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 177, emitido por el Centro Educativo San Francisco de Asís, en el año dos mil once, a nombre de Alfaro Rojas Hilary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N 486, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Flores Jarquín Andrés, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N 546, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Méndez Diana Guiselle, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 1 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de la Región de los Santos y Caraigres R.L., siglas UNCOSANTOS R.L, acordada el 22 de junio Resolución C En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. 29 de abril del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados de las Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del Expediente I-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 145, asiento 4717 del 19 de abril del La reforma afecta los artículos 9 y 18 del Estatuto. San José, 19 de abril del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Mujeres Productoras del Cantón de Los Chiles, siglas AMUPROCHI, expediente N 945-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 256, asiento 4728 del 108 de mayo del 2013, La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Presidenta Vicepresidenta Secretaria Tesorera Vocal 1 Vocal 2 Fiscal Margarita Ramírez Berrocal María Molina Martínez Yamileth López Pomares María Ramírez Quirós Vanesa Sánchez Hurtado Carmen Córdoba Alfaro Juana Rugama Mendoza San José, 10 de mayo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ).

5 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 5 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Jorge Sequeira Picado, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), cédula jurídica con domicilio en Edificio Centro de Comercio Exterior, avenida tercera, calle 40, San José, Costa Rica, y, Allan Flores Moya, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica , con domicilio en San José, La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de mayo del Milena Marín Jiménez, Registradora. RP (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Skullcandy Inc. con domicilio en 1441 W. Ute Blvd., Suite 250, Park City, Utah 84098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para uso de manos libres de los teléfonos móviles, auriculares, auriculares tipo diadema, audífonos, altavoces de audio; altavoces portátiles, altavoces, puertos para parlantes para móviles, reproductores de audio, auriculares para su uso con ordenadores, consolas de videojuegos y juegos de vídeo, periféricos para juegos o accesorios de ordenadores de juegos, especialmente, los adaptadores de controlador de juegos y adaptadores de dispositivo de juego que tiene un puerto de salida de audio y un puerto de entrada de audio, estuches para teléfonos móviles y teléfonos celulares, equipos de audio para su uso en relación con los cascos, a saber, altavoces, auriculares, auriculares y micrófonos que puede ser conectado o integrado en un casco, bolsos para computadora, fundas de protección para ordenadores portátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de febrero de Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Víctor Alejandro Mesalles Vargas, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de Segundo Circuito Judicial de San José 200 metros oeste, 100 norte y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes de consumo, entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, limpieza. Ubicado en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros oeste, cien norte y cien este. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de abril de Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Exersalud Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, de la iglesia Nuestra Señora de Fátima 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seminarios educativos para el diseño y disfrute de planes de vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de abril de Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Argom Holdings Inc. con domicilio en Road Town Trident Chambers, Wickhams Cay 1, 281. Waterfront Drive Road Town, Tortola, British Virgin Island, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras de escritorio y computadores portátiles, dispositivos tipo tableta, accesorios para dispositivos tipo tableta. Dispositivos electrónicos digitales portátiles, asistentes digitales personales, audífonos y auriculares, audífonos con micrófonos, parlantes, ratones para computador, teclados y teclados numéricos para laptops, cámaras digitales, cámaras de video, cámaras WEB, cámaras de seguridad y cámaras para redes, memorias USB, enfriadores y disipador de calor para computador, lectores para tarjetas de memoria, concentradores USB, guayas de seguridad, alfombrillas para ratón, baterías, cargadores de energía eléctrica para computadores, tabletas, celulares, reguladores de voltaje, supresores de pico, protectores de voltaje, inversores de corriente, fuentes de poder UPS, regletas eléctricas, grabadores de vídeo, micrófonos, aparatos telefónicos, teléfonos celulares, kits manos libres para teléfonos, dispositivos bluetooth, bases y estaciones de recarga para dispositivos portátiles, soportes para pantalla plana o de TV. conmutadores (switch) y ruteadores (router) para redes cables para redes, cables para conectar todos los dispositivos antes mencionados incluyendo cable de poder, para transmisión de datos, antenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre de Christian Quesada Porras, Registrador. RP (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inversiones Cromos S.A.S. con domicilio en avenida El Dorado 69-76, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel: productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; revistas. Reservas: de los colores negro, rosado, anaranjado, amarillo, verde, celeste, lila y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de febrero de Wálter Campos Fernández, Registrador. RP (IN ).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inversiones Cromos S.A.S. con domicilio en avenida El Dorado 69-76, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial: servicios de trabajos de oficina. Reservas: de los colores negro, rosado, anaranjado, amarillo, verde, celeste, lila y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de febrero de Wálter Campos Fernández, Registrador. RP (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inversiones Cromos S.A.S. con domicilio en avenida El Dorado 69-76, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores negro, rosado, anaranjado, amarillo, verde, celeste, lila y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de febrero de Wálter Campos Fernández, Registrador. RP (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inversiones Cromos S.A.S. con domicilio en avenida El Dorado 69-76, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores negro, rosado, anaranjado, amarillo, verde, celeste, lila y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de febrero de Wálter Campos Fernández, Registrador. RP (IN ). Noilyn González Rojas, cédula de identidad con domicilio en Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de productos alimenticios, ubicado en Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, 500 oeste y 300 norte de Quintas El Dorado. Reservas: de los colores verde, rojo, dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de mayo de Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Geysa Muñiz, pasaporte , en calidad de apoderado generalísimo de Talomex S. A., cédula jurídica con domicilio en Sabana Norte, contiguo a la Agencia Datsun, edificio Economy Rent a Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de abril de Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Luis Diego Soto Mora, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Made In China Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en La Guácima, Villas del Arroyo, lote número 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 9; 14; 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9, anteojos., 14, bisutería y joyería., 18, bolsos., 25, ropa y 28, juguetes, juegos. Reservas: de los colores negro y rosado oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de abril de María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A. con domicilio en Paseo Colón, de Pollos Kentucky 200 metros norte, 100 metros oeste y 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODAVÍA HECHO EN FAMILIA, como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar pastas alimenticias. Relacionado con la marca Parta y Basta, Registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de enero de Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Fútbol Club Barcelona con domicilio en avenida Arístides Maillol, S/N, Barcelona (España), España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación y esparcimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de eventos lúdicos, deportivos, académicos y culturales; servicios de un club deportivo; servicios de organización de conferencias, jornadas o seminarios; servicios de cursos de formación y perfeccionamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de enero de Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Fútbol Club Barcelona con domicilio en avenida Arístides Maillol, S/N, Barcelona (España, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de Solicitud N A efectos de

7 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 7 publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de enero de Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Fútbol Club Barcelona con domicilio en avenida Arístides Maillol, S/N, Barcelona (España, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de enero de Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Ong Invesment LC con domicilio en 2929 Northmain, North Logan, Utah 84341, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIN PERFORMANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calcetines y medias y prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de enero de Wálter Campos Fernández, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad en calidad de gestor oficioso de Inmobiliaria Zeta Sociedad Anónima cédula jurídica , con domicilio en Barrio Dent, Edificio Adriático, 250 al noreste de la Agencia de Vehículos Subarú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial con distintas tiendas, restaurantes y otros establecimientos comerciales, ubicado en Los Yoses frente a Spoon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de febrero de Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: CALOI NF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones, medicamentos y productos, para uso veterinario, de forma exclusiva, en tal sentido no se deben considerar los dirigidos al ser humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero de Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quaidjeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para cigarrillos, fósforos. Prioridad: se otorga prioridad N de fecha 19/10/2012 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de febrero de Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quaidjeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para cigarrillos, fósforos. Prioridad: se otorga prioridad N de fecha 19/10/2012 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de febrero de Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., cédula jurídica con domicilio en avenida Quilín, número 5273, Peñalolén, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ABLBIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de febrero de Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Nassar Abogados Costa Rica S. A., cédula jurídica con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre 1, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un boletín digital informativo descargable, elaborado por abogados para sus clientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de enero de Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada general de Laboratorios Andrómaco S. A. con domicilio en avenida Quilín, número 5273, Peñalolén, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ABLSITHROSIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para

8 Pág 8 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de enero de Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada general de Laboratorios Andrómaco S. A., con domicilio en avenida Quilín, número 5273, Peñalolén, Santiago de Chile, solicita la inscripción de: ABLGERIAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de diciembre de Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., con domicilio en avenida Quilín, número 5273, Peñalolén, Santiago de Chile, solicita la inscripción de: ABLMIRABIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de diciembre de Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., con domicilio en avenida Quilín, número 5273, Peñalolén, Santiago de Chile, solicita la inscripción de: ABLGELADIOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de diciembre de Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima con domicilio en Departamento de Guatemala, oficinas centrales ubicadas en avenida Reforma doce guión cero uno de la zona diez, edificio Reforma Montufar, oficina doscientos cuatro, torre B, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne pescado, aves, y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de diciembre de Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Adrián Torrealba Navas, cédula de identidad número , en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Impositus Data Sit Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Barrio Tournon, edificio Facio y Cañas, frente al Hotel Villa Tournon, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de índole tributario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de abril de Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Osvaldo Chacón Alfaro, cédula de identidad , en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples de Taxistas de Alajuela R.L. (COOTAXA R.L), cédula jurídica , con domicilio en 50 metros sur del Puente Brasil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte remunerado de personas, ubicado en Alajuela, 50 metros sur del Puente Brasil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de abril del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Osvaldo Chacón Alfaro, cédula de identidad , en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples de Taxistas de Alajuela R.L. (COOTAXA R.L), cédula jurídica , con domicilio en 50 metros sur del Puente Brasil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte remunerado de personas, ubicado en Alajuela, 50 metros sur del Puente Brasil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de abril del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Luis Arturo Salazar Rodríguez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Maderas Cultivadas de Costa Rica M.C.C. S. A., cédula jurídica , con domicilio en El Roble de Alajuela, 200 este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19: tableros de partículas aglomeradas de madera para fabricación y uso en elaboración de productos en ebasnistería, carpintería y construcción, así como tableros para mesa, láminas de madera contrachapadas compuestas de hojas de madera superpuestas y 20: muebles. Reservas: de los colores rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de abril del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ). Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de C & D S. A. de C.V., con domicilio en Parque Empresarial Perisur, contiguo a DHL, Modelo N 9, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas forestales, no comprendidos en otras clases: animales vivos: frutas y

9 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 9 verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales: malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de BTR Industries Limited, con domicilio en 3RD Floor, 40 Grosvenor Place, London SW1X 7AW, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones del cuero, y productos hechos de estas materias no comprendidos en otras clases; cueros y pieles de animales; baúles y maletas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; bolsas de deporte y bolsones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de noviembre del Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Tristar Products Inc, con domicilio en 492 Route 46 East, Fairfield, New Jersey 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILANA BRA, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sostenes; lencería; ropa interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de noviembre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The M. K. Morse Company, con domicilio en 1101 undécima calle SE cantón Ohio 44707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de MORSE THE M. K. MORSE COMPANY como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios de herramientas manuales, principalmente, hojas de sierra para sierras con marco, sierra de planilla, sierras recíprocas, sierras circulares y sierras de cinta. Reservas: No se hace reserva de la palabra COMPANY. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de enero del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de The M. K. Morse Company, con domicilio en 1101 undécima, calle SE cantón Ohio 44707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de MORSE THE M. K. MORSE COMPANY como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sierra para realizar agujeros y kits de sierra para realizar agujeros constituido por sierras para realizar agujeros de distintos tamaños para el uso con máquinas eléctricas con accionamiento rotativo; hojas de sierra de cinta para cortar madera y metal, y hojas de sierra para sierra de marco, sierra de plantilla, sierras recíprocas, sierras circulares y sierras de cinta. Reservas: No se hace reserva de la palabra COMPANY. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de enero del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Roie Sisso, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de residencia y Davied Ariel Oren, mayor, empresario, cédula de residencia con domicilio en Trejos Montealegre, Condominio Santa Mónica Nº uno B, Escazú, San José, Costa Rica y 1700 metros sur, de la Escuela Barrio Corazón de Jesús, en Alta Vista, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante de forma tradicional, auto servicio, servicio a domicilio. Reservas: De los colores verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Roie Sisso, cédula de residencia y David Ariel Oren, cédula de residencia con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Santa Mónica número 1B, San José, Costa Rica y Escazú; 1700 metros sur, de la Escuela Barrio Corazón de Jesús, en Alta Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SISSO COCINA AUTENTICA DE JERUSALEM, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación, elaboración de toda clase de comidas, tradicionales de Jerusalem, medio oriente, incluyendo toda clase de postres y acompañamientos propios de dicha cocina y comida auténtica mediterránea, ubicado en Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, en Centro Comercial Momentum local C-26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de abril del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Moneygram Payment Systems, Inc., con domicilio en 1550 Utica Avenue S., suite 100, Minneapolis, Minnesota 55416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, principalmente, trasferencia electrónica de fondos, transferencia de fondos en línea, procesamiento de pagos de facturas para terceros, servicios orden de pago u orden de giro; brindar procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH ( automated clearing house ), tarjetas de crédito, tarjetas de débito, pagos y cheques electrónicos; transferencia electrónica de fondos, principalmente, servicios de transferencia de pago, dinero y divisas; procesamiento de cheques, servicios de presentación seguida ( representment ) de cheques electrónicos, emisión de cheques oficiales, verificación de cheques; pagos electrónicos, principalmente, procesamiento y transmisión electrónica de información de datos para pago de facturas; servicios casa de compensación financiera ( financial clearing house ); servicios bancarios; consultoría de crédito e investigación de historiales de créditos; cobranza y gestión de pago de crédito; servicios de cambio de divisas; consultorio de cambio de divisas; servicios de débito directo, principalmente, tarjetas de débito, servicios de tarjetas de valores depositados; emisión de tarjetas de débito, crédito y tarjetas telefónicas pre-pago;

10 Pág 10 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 administración de riesgo financiero; procesamiento de pagos por beneficios monetarios de gobierno; procesamiento y desembolso de pagos asociados con cupones, descuentos y certificados de regalos para terceros; transferencia electrónica de beneficios monetarios de gobierno; servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de tarjetas para llamadas telefónicas. Reservas: De los colores rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de febrero del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en Vía Kennedy Nº Zola Predosa, Boloña, Italia, solicita la inscripción de STEELGRID, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Redes y mayas compuestas de cableado, alambres e hilos de acero no-eléctrico: para uso en sistemas de protección contra derrumbes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de abril del María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de S. A. Vichy Catalán, con domicilio en Roger de Llúria, 126, 8037 Barcelona, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de febrero del Walter Campos Fernández, Registrador. RP (IN ). Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co Ltd.) con domicilio en Nº 2 Takara-Cho Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de medición; instrumentos de medición; contadores; aparatos para registrar el tiempo; tableros de distribución (electricidad); consolas de distribución (electricidad), convertidores eléctricos; cargadores; cargadores de baterías; transformadores (electricidad); aparatos de control remoto; baterías y celdas; celdas de combustible; aparatos para intercomunicación; aparatos telefónicos; teléfonos inteligentes; aparatos telemáticos para vehículos; recibidores y transmisores de datos equipados con automóviles; aparatos de navegación para vehículos; indicadores de carga de baterías y monitores; aparatos electrónicos para notificar información sobre baterías; circuitos integrados; circuitos impresos; computadoras; software para computadores; programas para computadoras; sonido descargable; cables eléctricos; documentos electrónicos; manuales de servicio electrónicos; invertidores (electricidad); aparatos de advertencia antirrobo; electrodos para baterías; magnetos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas para prevención de robo (dispositivos); triángulos de aviso de averías de vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías solares; tarjetas de circuitos integrados; descargadores; estuches para computadoras; bolsas para computadoras; estuches para llaves codificadas; estuches para almacenamiento de soportes magnéticos y ópticos de datos; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; lapiceros para paneles táctiles; dispositivos de memoria para computadoras; discos de memoria flash; dispositivos periféricos para computadoras; ratones ( mouses ); mouse pads; programas de juegos para computadoras; discos compactos (memoria solo para lectura); anteojos; anteojos de sol; estuches para gafas; mecanismos para aparatos operados con monedas; mecanismos para aparatos operadores desde un counter; tiras para teléfonos celulares; tiras para dispositivos móviles; cascos protectores; tiras para sujetar anteojos; aparatos para grabación de sonido e imágenes; aparatos para reproducción de sonido e imágenes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de abril del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Programas de ordenador (computadora), componentes electrónicos de máquinas y aparatos de videojuego. Clase 28: Máquinas de previo pago, recreativas, de juego, videojuegos; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas o electrónicas recreativas y de juego; partes y piezas de los productos mencionados no incluidos en otras clases. Reservas: De los colores amarillo, dorado, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de abril del María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Reynaldo Salazar Salazar, cédula de identidad , con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Foros de discusión (chats) en Internet (provisión de-). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de abril del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. RP (IN ). Max Aleksandr Chavarría Montalban, cédula de residencia con domicilio en Mercedes sur, Condominio Millenium, casa E-3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de 27 Cafetería, como Nombre Comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café preparados, en polvo y granulado pre empacado. Además, repostería, sandwich y similares. Además de artículos promocionales. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, Condominio Millenium, casa número E-3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

11 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 11 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Jhonny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Mario Gerardo Solano Mora, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Dreama Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Turrialba, El Recreo, 800 metros oeste, del Hospital William Allen, carretera a San José, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clases: 18 y 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Pieles, saladas de ganado bobino, y 29 Carne, extractos de carne y embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de marzo del Milena Marín Jiménez, Registradora. RP (IN ). Charline Mary Stewart Colville, cédula de identidad con domicilio en Condominios Hacienda Vieja, Barrio San José del cementerio de Curridabat 200 oeste y 25 al sur, Condominios El Portón apartamento E-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Una academia está centrada en el desarrollo de intérpretes y/o cantates en donde se enseñe todo lo concerniente a la técnica vocal tal como la fisiología y anatomía de los órganos que participan en la fonación, desarrollo de técnica vocal básica basada en: afinación, vocalización, respiración, colocación, articulación, esquema corporal, proyección, dicción, interpretación vocal, gesticulación, psicología del canto y expresión corporal asociada a la puesta en escena del cantante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Max Altamirano Zúñiga, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Poolmaxx S. A., cédula jurídica con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, del antiguo Higuerón 700 metros al sur, 100 al este y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y reparación de piscinas y spas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de diciembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. RP (IN ). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd., con domicilio en Nº 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, tabaco de mascar, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, no para uso médico, puros, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, tabaco en polvo o rapé, botellas para tabaco o rapé, puntas de cigarrillos, pipas de tabaco, cortador de puros, boquillas no de metales preciosos, máquinas de bolsillo para liar cigarrillos, puntas para boquillas de cigarrillo, puntas para las boquillas de cigarro; filtros de cigarrillos, filtros de cigarro, limpiadores de pipa (pipas para tabaco); organizador de pipas (para pipas de tabaco); frascos de tabaco, no de metales preciosos; cerillos, cajas de cerillas, no de metales preciosos, para fumadores; ceniceros, no en metales preciosos, para fumadores; piedras de fuego; rollos de filamentos para el filtrado de cigarrillos, papel para cigarrillos, cajas de cigarrillos, no en metales preciosos, cigarreras, que no sean de metales preciosos, papel absorbente para pipas; tabaqueras; encendedores para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de abril del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd., con domicilio en Nº 188 Section 3, Wanjiali Middle Road, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, tabaco de mascar, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, no para uso médico, puros, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, tabaco en polvo o rapé, botellas para tabaco o rapé, puntas de cigarrillos, pipas de tabaco, cortador de puros, boquillas no de metales preciosos, máquinas de bolsillo para liar cigarrillos, puntas para boquillas de cigarrillo, puntas para las boquillas de cigarro; filtros de cigarrillos, filtros de cigarro, limpiadores de pipa (pipas para tabaco]; organizador de pipas (para pipas de tabaco]; frascos de tabaco, no de metales preciosos; cerillos, cajas de cerillas, no de metales preciosos, para fumadores; ceniceros, no en metales preciosos, para fumadores; piedras de fuego; rollos de filamentos para el filtrado de cigarrillos, papel para cigarrillos, cajas de cigarrillos, no en metales preciosos, cigarreras, que no sean de metales preciosos, papel absorbente para pipas; tabaqueras; encendedores para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de abril del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Josué Esteban Romero Ramos, cédula de identidad con domicilio en Guácimo, Pocora, de la entrada principal doscientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, de la iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: tienda, bazar, bisutería, pasamanería, zapatería, ferretería, ciclo, venta, reparación y accesorio de celulares, venta de alimentos y artículos para animales, venta de alimentos y abarrotes para el consumo humano; ubicado en Local uno: Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San Rafael, cruce de San Rafael, veinticinco metros al oeste; local dos: Limón, Siquirres, Siquirres, cincuenta metros al norte del Cai; local tres: Limón, Siquirres, Siquirres centro, contiguo al Banco de Costa Rica; local cuatro: Limón, Guácimo, Pocora centro, frente a la plaza de deportes; local cinco: Cartago, Turrialba, Turrialba, costado oeste de la iglesia católica. Reservas: De los colores negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de abril del Ildreth Araya Mesén, Registradora. RP (IN ).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 María Esther Rojas Alvarado, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo, Comunicación y Comercialización de Productos Ideas Rojal Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en calle 25, avenidas 1 y 3, Edificio Lines segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. Ubicado en no indica. Reservas: De los colores negro, blanco, verde, morado, rojo, turquesa y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de mayo del Katherine Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Tracy Patricia Soto López, cédula de identidad con domicilio en San Pedro de Poás, cien metros oeste del Banco Popular, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estimulación temprana, enseñanza de educación preescolar y primaria, atención psicopedagógica, desarrollo de habilidades artísticas y deportivas. Ubicado Alajuela, San Pedro de Poás, cien metros oeste del Banco Popular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Allan Roberto Coto Jiménez, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Droguería Hermel Sociedad Anónima, de capital variable con domicilio en Calle Sierra Madre Nº 20, Residencial Montebello, Mejicanos, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En Clase 29: Bebidas de soya y crema chantilly. En Clase 30: atoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de abril del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. RP (IN ). German Jesús Paniagua Cascante, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Barrio Dent, de la entrada a parqueos del Mall San Pedro, 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación de mercados, encuestas, sondeos de opinión pública por cualquier medio, entrevistas, consultas, programas de investigación sobre la evolución de productos, los servicios que comportan el registro, transcripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones así como la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Ana Isabel Rodríguez Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Nirut Internacional S. A., cédula jurídica con domicilio en Atenas, Barrio San José Sur, del Lubricentro Bella Vista 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CERVIRON, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Óvulos vaginales o en cualquier forma para uso íntimo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de febrero del Grettel Solís Fernández, Registradora. RP (IN ). Ana Isabel Rodríguez Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Nirut Internacional S. A., cédula jurídica con domicilio en Atenas, Barrio San José Sur, del Lubricentro Bella Vista, 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de HEPASALUD, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio, vitamina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de febrero del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Ianywhere Solutions Inc., con domicilio en One Sybase Drive, Dublin, estado de California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de AFARIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de computadora: software de computadora, incluyendo programas de computadora para ser usados en la gestión de redes y aplicaciones cliente-servidor en relación con el manejo de recursos móviles, en particular, con la gestión de dispositivos móviles de comunicación y dispositivos móviles de computación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de marzo del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Luis Pal Hegedus, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica con domicilio en San Rafael de Alajuela, de la Panasonic 600 metros sur y un kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de PEGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; mortero predosificado y premezclado en seco; mezcla de cemento y arena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de febrero del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. RP (IN ).

13 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 13 Luis Pal Hegedus, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica con domicilio en San Rafael de Alajuela, de la Panasonic 600 metros sur y un kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CONCRE, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; mezcla de cemento y agregados como arena y piedra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de febrero del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. RP (IN ). Débora Matamoros Vargas, cédula de identidad con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Barrio de la Cruz, 60 metros noreste, de la Plaza Chizeta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuidados de higiene y de belleza para personas. Reservas: verde, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del Katherine Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Petco Animal Supplies Stores Inc, con domicilio en 9125 Rehco Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, tales como la organización de eventos deportivos y culturales de la comunidad; la organización de festivales de la comunidad con una variedad de actividades, tales como, eventos deportivos, exposiciones de arte, mercados de pulgas y similares; producciones de entretenimiento al aire libre con actuaciones en directo por bandas musicales y producciones teatrales, la organización de eventos culturales y cívicos y exposiciones; información en línea sobre eventos educativos y de entretenimiento, eventos deportivos, eventos culturales, cívicos y exposiciones y actuaciones musicales y producciones teatrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Felisa Camacho Bermejo, cédula de residencia con domicilio de la iglesia católica S. Rafael de Escazú 350 oeste apto N 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: compañía y apoyo para el adulto mayor y adulto, realización de trámites de pago, asuntos administrativos, excursiones, compañía y apoyo en viajes, visitas, reuniones sociales, familiares, citas médicas. Ubicado en 100 sur, 100 este de Casa Matute Gómez, San José. Reservas: de los colores: verde, verde claro, turquesa difuminado a blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de mayo del Ildreth Araya Mesén, Registradora. RP (IN ). Nancy Harbottle Morales, cédula de identidad N , en calidad de apoderada especial de Traffic L J G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Escazú, Edificio El Cortijo, local N 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Andreas Cordero Ramírez, cédula de identidad N , con domicilio en Llorente de Tibás, de La Nación, 200 este, 50 sur, 125 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 14, 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 14: bisutería. Clase 18: bolsos. Clase 25: ropa y calzado para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de mayo del Grettel Solís Fernández, Registradora. RP (IN ). Andreas Cordero Ramírez, cédula de identidad N , con domicilio en Llorente de Tibás, de La Nación, 200 este, 50 sur, 125 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de ropa para hombres, mujeres y niños. Bolsos, bisutería y zapatos. Ubicado en Llorente de Tibás, de La Nación 200 este, 50 sur, 125 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de mayo del Grettel Solís Fernández, Registradora. RP (IN ). Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inversiones Nayudel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en San Carlos, Sahino de Pital, 500 metros al norte de Cruce Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento fabril y comercial dedicado a la producción de granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Sahino de Pital, 500 metros al norte de Cruce Piedra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inversiones Nayudel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en San Carlos, Sahino de Pital, 500 metros al norte de Cruce Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de noviembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Kellen Pamela Maroto Solano, cédula de identidad N , en calidad de apoderada especial de Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica Nº , con domicilio en Desamparados, La Lucha Sin Fin, San Cristóbal Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35, 41 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios. Clase 41: educación; el suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuos, alternativas de servicios de solución de controversias, arbitraje de servicios. Reservas: de los colores: morado, turquesa, verde, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de abril del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Julio Antonio Rodríguez Cascante, cédula de identidad número , en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Técnicos Rodríguez Cascante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Coronado, 125 metros al oeste del Servicentro El Trapiche contiguo al Taller Mecánico Acosta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios y trabajos en electricidad y electrónica, a saber: instalación, mantenimiento y reparación del aparato eléctrico, supresión de interferencias en aparatos eléctricos. Reservas: de los colores azul, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de abril del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda., con domicilio en calle 22, N 69B-28/40, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol, anteojos antireflejos, cadenas para anteojos, cadenas para gafas de hacer deporte, cadenas para gafas de sol, cordones para anteojos y gafas, estuches para anteojos y gafas, gafas para sol, gafas para hacer deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de noviembre del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, con domicilio en 1111 Superior Avenue, Cleveland, Ohio 44114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERXL como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impulsores de frecuencia variable para motores eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. RP (IN ). María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en autopista radial a Zapote, 700 metros este de la Clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCISOL BM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para problemas broncopulmonares que requieren de un secretolítico y de un broncodilatador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en autopista radial a Zapote, 700 metros este de la Clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXOL G como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano en el tratamiento de disturbios digestivos, úlcera péctica, duodenal y reflujo gastroesofágico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en autopista radial a Zapote, 700 metros este de la Clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAQUIVIT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para el tratamiento de las deficiencias de Vitamina D. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

15 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 15 a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EN ESTOS MOMENTOS SU DINERO PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO. BANCO DAVIVIENDA. como señal de propaganda, para promocionar: publicidad de operaciones financieras y monetarias; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina todos relacionados exclusivamente con servicios de inversiones financieras, en relación con la marca DAVIVIENDA, expediente N , Registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de marzo del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EN ESTOS MOMENTOS SU DINERO PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO. BANCO DAVIVIENDA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; todos destinados a ser empleados exclusivamente en operaciones financieras y monetarias o para promocionar o gestionar las mismas, relacionado con la marca DAVIVIENDA (diseño), registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de marzo del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AQUÍ, EL TICO LO TIENE TODO como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; todos destinados a ser empleados exclusivamente en operaciones financieras y monetarias o para promocionar o gestionar las mismas, en relación con la marca DAVIVIENDA, registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de marzo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AQUI, EL TICO LO TIENE TODO como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar publicidad de operaciones financieras y monetarias; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina todos relacionados exclusivamente con servicios de inversiones financieras, en relación con la marca DAVIVIENDA, expediente N , registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2013, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de marzo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N 68C-61 piso 10, Bogotá, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES EFECTIVO PARA TODOS como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar operaciones financieras y monetarias, en relación con la marca DAVIPLATA, expediente N , registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de marzo del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N 68C-61 piso 10, Bogotá, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES EFECTIVO PARA TODOS como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad de operaciones financieras y monetarias; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, todos relacionados exclusivamente con servicios de inversiones financieras, relaciona con la marca DAVIPLATA clase 35 registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de marzo del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EN ESTOS MOMENTOS SU DINERO PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO. BANCO DAVIVIENDA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar operaciones financieras y monetarias, en relación con la marca DAVIVIENDA, registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de marzo del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Patentes de invensión PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Luis Diego Acuña Vega, céd , en condición de apoderado de Georgia-Pacific Corrugated LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR DE EMBALAJE. Un contenedor que incluye una pluralidad de paneles dispuestos de manera enteriza unos con respecto a otros y con respecto a un conjunto de ejes x, y, y z ortogonales, definiendo el eje z una línea de dirección en la que el contenedor está configurado para soportar una carga de apilamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/42; B65D 5/06; B65D 77/72; cuyos inventores son Widner, Ernest Barfield, Gasior, Wayne P., Aksan, Yavuz. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 08:24:00 del 13 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de abril del Lic. José Castro Marín, Registrador. RP (IN ). El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd , en condición de apoderado de Signal Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYOS BIOMARCADORES PARA DETECTAR O MEDIR INHIBICIÓN DE ACTIVIDAD QUINASA TOR. Proporcionados en la presente se encuentran métodos para detectar y/o medir la inhibición de la actividad quinasa TOR en un sujeto y usos asociados con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/573; cuyos inventores son Wong, Lilly, Xu, Shuichan, Ding, Jian-Hua. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:12:00 del 20 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de abril del Lic. José Castro Marín, Registrador. RP (IN ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO EDICTOS En expediente Nº 2720 el señor Fernando Antonio Monge Abarca, mayor, casado una vez, comerciante, cédula , presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo. Localización geográfica: Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José. Hoja cartográfica: Hoja Abra, escala 1: del I.G.N. Ubicación cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte, Este. Área solicitada: 400 m², según consta en plano aportado al folio 25. Derrotero: Coordenadas del vértice N Norte, Este. Línea Azimut Distancia (m) Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, 24 de abril del Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. RP (IN ). 2 v. 2. Alt. En expediente Nº 2717 el señor Germán Ronald Villalobos Camacho, conocido como Roy Villalobos Camacho, mayor, casado una vez, comerciante, cédula , apoderado generalísimo de Surcaliza EIRL, cédula jurídica , presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo. Localización geográfica: Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José. Hoja cartográfica: Hoja Abra, escala 1: del I.G.N. Ubicación cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte, Este. Área solicitada: Derrotero: 400 m², según consta en plano aportado al folio 26. Coordenadas del vértice N Norte, Este. Línea Azimut Distancia (m) Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio del Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, 24 de abril del Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. RP (IN ). 2 v. 2. Alt. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N 8125P. José Miguel Brenes Mata, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo IS-429 en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas / Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de agosto del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ).

17 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 17 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 3585A. F.J. Orlich y Hermanos Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado e industria. Coordenadas / hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de diciembre de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel Ramírez Hidalgo, casada, estudiante, costarricense, portadora de cédula de identidad número uno-setecientos diez-novecientos veintiocho, vecina de San Rafael Abajo Desamparados, tendentes a la rectificación del asiento de Nacimiento de su hijo Wayner Ariel Valverde Ramírez..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis y no de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zayda María Rodríguez Marenco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Expediente N Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Marenco Rodríguez, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son Zayda y Rodríguez Marenco respectivamente y el asiento de nacimiento de Paola Sugey Obando Marenco, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son Zayda María Rodríguez Marenco. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo José Bermúdez Mena y Marybell de los Ángeles Álvarez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del siete de mayo del dos mil trece. Expediente N Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daphne Maryeth Bermúdez Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre... es Marybell de los Ángeles y el asiento de nacimiento de Jaimie Sofía Bermúdez Álvarez, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como la nacionalidad de la madre de la misma son Jamie y nicaragüense respectivamente. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. 1 vez. (IN ). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Pedro José Amador Brizuela, mayor, soltero, operario de fábrica, nicaragüense, cédula de residencia , vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N San José, diez de mayo del dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EDUCACIÓN PÚBLICA LICITACIONES CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN Adquisición de terreno para la construcción del edificio de la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la provincia de Puntarenas, distrito El Roble La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública N 2012LN , Adquisición de terreno para la construcción del edificio de la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la provincia de Puntarenas, distrito El Roble. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación, en el sistema Comprared de forma digital, o bien pueden ser solicitado a la Unidad de Proveeduría, en formato digital, al correo electrónico: agutierrez@cnree.go.cr o en las oficinas ubicadas 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia, mediante un dispositivo USB aportado por el interesado. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Unidad de Proveeduría, hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2013, o bien presentar en forma digital mediante Comprared V2. El oferente deberá presentar el 1% de garantía de participación sobre el monto total de la cotización por un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de apertura para esta contratación. Analista de compra: Lic. Ana Silvia Gutiérrez Noguera, agutierrrez@ cnree.go.cr, teléfonos: , , fax: Heredia, 14 de mayo del Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional. 1 vez. (IN ). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN ODM Adquisición de hardware para la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de junio del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Adquisición de hardware para la SUGEF y la SUGEVAL. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso. San José, 15 de mayo de Departamento de Proveeduría. Rolando Protti B., Director. 1 vez. (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN SCA Compra de equipo científico y de laboratorio La Universidad Nacional por medio de Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 11 de junio del 2013 a las 10:00 horas. Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr Heredia, 14 de mayo del Proveeduría Institucional. Map. Nelson Valerio Aguilar, Director. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN APITCR Adquisición de equipo de cómputo bajo modalidad entrega según demanda El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 11 de junio de 2013, para la adquisición de equipo computacional bajo la modalidad entrega según demanda. Los interesados pueden retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: hmorales@itcr.ac.cr o licitaciones@itcr.ac.cr. Cartago, 16 de mayo del Departamento de Aprovisionamiento. Lic. Walter Sequeira Fallas, Director. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA CONTRATACIÓN DIRECTA 2013LN Sistema de video endoscopia de alta y baja Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Contratación Directa número 2013LN , para la adquisición de sistema de video endoscopia de alta y baja; ver detalles y más información en y/o www. hospitalsanrafael.sa.cr Alajuela, 10 de abril del Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General. 1 vez. (IN ). GERENCIA DE LOGÍSTICA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA Tacrolimus cápsulas de 0.5 mg La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA para la adquisición de Tacrolimus capsulas de 0.5 mg. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica La apertura del proceso se llevará a cabo el 11 de junio del 2013 a las 09:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@ Red en la dirección: A los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red; así como los respectivos códigos. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios. Lic. Maynor Barrantes Castro. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LI PROV Adquisición de herramientas de perforación direccional (Motores de fondo), C.S. Recursos Geotérmico Fondos BID El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 22 de julio del 2013, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de herramientas de perforación direccional (Motores de fondo), C.S. Recursos Geotérmico Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas. San José, 16 de mayo del Licitaciones-Proveeduría Institucional. Luis Fernando Araya Montero, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA PRI Servicios de limpieza para la Región Chorotega El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de junio del 2013, para el Servicio de limpieza para la Región Chorotega. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de 500,00. Dirección Proveeduría. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA Suministro e instalación de sistema de recirculación en tanques del Plantel La Garita La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA , para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 24 de mayo del 2013, a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº PROV. Crédito. (IN ).

19 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 19 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA Contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita, del cantón de La Cruz. Todo con fondos del III Catastro Municipal y Valoración de Bienes Inmuebles La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA , para la Contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita, jurisdicción del cantón de La Cruz, Guanacaste. Visita de campo: Sera el día 31 de mayo del 2013, a partir de las 09:00 horas (se recomienda vehículo tipo 4*4). Presentarse en el edificio municipal. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 7 de junio del 2013, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones municipales. Sita: 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax: o al correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es con el Departamento de Proveeduría. La Cruz, Guanacaste 15 de mayo del Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA Contratación de una persona física o jurídica, por servicios profesiones para elaborar Estudio de Factibilidad Técnica, Económica, Social y Ambiental, para el establecimiento de un Centro de Transferencia de Desechos Sólidos, en la zona de Carrizal del cantón de La Cruz, Guanacaste. Todo con fondos del III de Inversiones, de fondos provenientes de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA , para la Contratación de una persona física o jurídica, por servicios profesiones para elaborar Estudio de Factibilidad Técnica, Económica, Social y Ambiental, para el establecimiento de un Centro de Transferencia de Desechos Sólidos, en la zona de Carrizal del cantón de La Cruz, Guanacaste. Visita de campo: Sera el día 30 de mayo del 2013, a partir de las 09:00 horas (se recomienda vehículo tipo 4*4). Presentarse en el edificio municipal. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 6 de junio del 2013, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones municipales. Sita: 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax: o al correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es con el Departamento de Proveeduría. La Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA Contratación de una persona física o jurídica para que elaboración de estudio técnico, diseño, planos constructivos, presupuesto y construcción de I Etapa de Acueducto de San Rafael y Belice de La Cruz La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA , para la Contratación de una persona física o jurídica, con el propósito de elaborar estudio técnico, diseño, planos constructivos, presupuesto y construcción del Acueducto de San Rafael y Belice de La Cruz. Visita de campo: Sera el día 29 de mayo del 2013, a partir de las 09:00 horas (se recomienda vehículo tipo 4*4). Presentarse en el edificio municipal. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 5 de junio del 2013, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones municipales. Sita: 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax: o al correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es con el Departamento de Proveeduría. La Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE PARRITA COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA Nº 2013CD Compra e instalación de cámaras de seguridad La Municipalidad de Parrita, informa que recibirá ofertas hasta las quince horas (15:00) del 31 de mayo del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com. Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal. 1 vez. (IN ). ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD Compra de ocho lectores de huella para firma digital Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional acordó: Adjudicar la Contratación Directa 2013CD , promovida para la Compra de Ocho Lectores de Huella para Firma Digital de acuerdo al siguiente detalle: Adjudicar la oferta presentada por la empresa IAFIS Costa Rica Limitada, por un monto de $8.682,80 i.v.i (ocho mil seiscientos ochenta y dos dólares con 80/100). Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 21 de mayo del Proveeduría General. Lic. Erick Aguilar Díaz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. CONCURSO DE ADQUISICIÓN N 2013PP PROV Venta de equipo usado de radiocomunicación (fibra óptica, teléfonos analógicos, central telefónica, radios portátiles y móviles) Les comunicamos que esta Compañía acordó declarar desierto el concurso en referencia. José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional. 1 vez. (IN ). REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA Contratación de los servicios de mantenimiento de servidores Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG , considerando que, la oferta Nº 1 no presenta su precio total firme y definitivo, aspecto esencial, puesto que manifiesta que el mismo es exento del impuesto, cuando debió incorporar en su cotización dicho impuesto para el rubro de mantenimiento correctivo y la Nº 2 se aparta de los términos cartelarios al no

20 Pág 20 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 ofertar el mantenimiento preventivo para todos los servidores; declara infructuoso el presente concurso ya que no se tienen ofertas cumplientes, lo anterior con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.10 del cartel. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº PROV. Crédito. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN (Modalidad de entrega según demanda) Adquisición de herramientas La Municipalidad de Escazú, comunica que en Sesión Ordinaria Nº 159, Acta Nº 239 del trece de mayo de dos mil trece, Acuerdo Nº AC se adjudica la Licitación Pública Nº 2013LN Adquisición de Herramientas a la persona jurídica Distribuidora Ferretera S. A., cédula jurídica Nº , la Línea Nº 1 por un precio unitario de $15,50; la Línea Nº 2 por un precio unitario de $17,00; la Línea Nº 3 por un precio unitario de $8,00; la Línea Nº 4 por un precio unitario de $39,00; la Línea Nº 5 por un precio unitario de $28,00; la Línea Nº 6 por un precio unitario de $9,00; la Línea Nº 7 por un precio unitario de $17,00; la Línea Nº 8 por un precio unitario de $15,90; la Línea Nº 9 por un precio unitario de $8,00; la Línea Nº 10 por un precio unitario de $14,00; la Línea Nº 11 por un precio unitario de $ 5,00; la Línea Nº 12 por un precio unitario de $5,40; la Línea Nº 13 por un precio unitario de $5,40; la Línea Nº 14 por un precio unitario de $9,50; la Línea Nº 15 por un precio unitario de $9,50; la Línea Nº 16 por un precio unitario de $10,65; la Línea Nº 17 por un precio unitario de $10,65; la Línea Nº 18 por un precio unitario de $9,85; la Línea Nº 19 por un precio unitario de $10,00; la Línea Nº 20 por un precio unitario de $8,25; la Línea Nº 21 por un precio unitario de $14,00; la Línea Nº 22 por un precio unitario de $5.65; la Línea Nº 23 por un precio unitario de $21,00; la Línea Nº 24 por un precio unitario de $18,45; la Línea Nº 25 por un precio unitario de $22,00; la Línea Nº 26 por un precio unitario de $5,75; la Línea Nº 27 por un precio unitario de $36,00; la Línea Nº 28 por un precio unitario de $79,00; la Línea Nº 29 por un precio unitario de $112,00; la Línea Nº 30 por un precio unitario de $11,80; la Línea Nº 31 por un precio unitario de $7,85; la Línea Nº 32 por un precio unitario de $9,85; la Línea Nº 33 por un precio unitario de $80,00; la Línea Nº 34 por un precio unitario de $22,65; la Línea Nº 35 por un precio unitario $92,00; la Línea Nº 36 por un precio unitario de $82,00; la Línea Nº 37 por un precio unitario de $89,00; la Línea Nº 38 por un precio unitario de $140,00; la Línea Nº 39 por un precio unitario de $82,00; la Línea Nº 40 por un precio unitario de $0,12; la Línea Nº 41 por un precio unitario de $3,15; la Línea Nº 42 por un precio unitario de $2,50; la Línea Nº 43 por un precio unitario de $3.15; la Línea Nº 44 por un precio unitario de $2,50; la Línea Nº 45 por un precio unitario de $6,30; la Línea Nº 46 por un precio unitario de $6,80; la Línea Nº 47 por un precio unitario de $8,75; la Línea Nº 48 por un precio unitario de $17,00; la Línea Nº 49 por un precio unitario de $338,00; la Línea Nº 50 por un precio unitario de $740,00; la Línea Nº 51 por un precio unitario de $562,00; la Línea Nº 52 por un precio unitario de $4,60; la Línea Nº 53 por un precio unitario de $280,00; la Línea Nº 54 por un precio unitario de $135,00; la Línea Nº 55 por un precio unitario de $13,80; la Línea Nº 56 por un precio unitario de $6,90; la Línea Nº 57 por un precio unitario de $7,40; la Línea Nº 58 por un precio unitario de $26,00; la Línea Nº 59 por un precio unitario de $9,00; la Línea Nº 60 por un precio unitario de $125,00; la Línea Nº 61 por un precio unitario de $145,00; la Línea Nº 62 por un precio unitario de $38,00; la Línea Nº 63 por un precio unitario de $160,00; la Línea Nº 64 por un precio unitario de $49,00; la Línea Nº 65 por un precio unitario de $1.687,00; la Línea Nº 66 por un precio unitario de $245,00; la Línea Nº 67 por un precio unitario de $8,85; la Línea Nº 68 por un precio unitario de $6,45; la Línea Nº 69 por un precio unitario de $4,70; la Línea Nº 70 por un precio unitario de $11,00; la Línea Nº 71 por un precio unitario de $98,00; la Línea Nº 72 por un precio unitario de $157,00; la Línea Nº 73 por un precio unitario de $89,00; la Línea Nº 74 por un precio unitario de $55,00; la Línea Nº 75 por un precio unitario de $67,00; la Línea Nº 76 por un precio unitario de $18,00; la Línea Nº 77 por un precio unitario de $21,00; la Línea Nº 78 por un precio unitario de $16,00; la Línea Nº 79 por un precio unitario de $8,00; la Línea Nº 80 por un precio unitario de $10,00; la Línea Nº 81 por un precio unitario de $9,65; la Línea Nº 82 por un precio unitario de $38,00; la Línea Nº 83 por un precio unitario de $1,55; la Línea Nº 84 por un precio unitario de $9,45; la Línea Nº 85 por un precio unitario de $12,45; la Línea Nº 86 por un precio unitario de $0,63; la Línea Nº 87 por un precio unitario de $2,50; la Línea Nº 88 por un precio unitario de $3,15; la Línea Nº 89 por un precio unitario de $6,15; la Línea Nº 90 por un precio unitario de $10,00; la Línea Nº 91 por un precio unitario de $8,20; la Línea Nº 92 por un precio unitario de $31,00; la Línea Nº 93 por un precio unitario de $45,00; la Línea Nº 94 por un precio unitario de $34,00; la Línea Nº 95 por un precio unitario de $49,00; la Línea Nº 96 por un precio unitario de $7,80; la Línea Nº 97 por un precio unitario de $8,95; la Línea Nº 98 por un precio unitario de $16,65; la Línea Nº 99 por un precio unitario de $21,00; la Línea Nº 100 por un precio unitario de $14,60; la Línea Nº 101 por un precio unitario de $7,00; la Línea Nº 102 por un precio unitario de $4,40; la Línea Nº 103 por un precio unitario de $11,00; la Línea Nº 104 por un precio unitario de $1,00; la Línea Nº 105 por un precio unitario de $10,00; la Línea Nº 106 por un precio unitario de $30,00; la Línea Nº 107 por un precio unitario de $115,00; la Línea Nº 108 por un precio unitario de $4,50; la Línea Nº 109 por un precio unitario de $4,10; la Línea Nº 110 por un precio unitario de $3,50; la Línea Nº 111 por un precio unitario de $1,95; la Línea Nº 112 por un precio unitario de $3,25; la Línea Nº 113 por un precio unitario de $6,00; la Línea Nº 114 por un precio unitario de $5,00; la Línea Nº 115 por un precio unitario de $1,45; la Línea Nº 116 por un precio unitario de $13,65; la Línea Nº 117 por un precio unitario de $14,50; la Línea Nº 118 por un precio unitario de $9,80; la Línea Nº 119 por un precio unitario de $7,00; la Línea Nº 120 por un precio unitario de $4,35; la Línea Nº 121 por un precio unitario de $5,70; la Línea Nº 122 por un precio unitario de $28,00; la Línea Nº 123 por un precio unitario de $6,40; la Línea Nº 124 por un precio unitario de $7,00; la Línea Nº 125 por un precio unitario de $40,00; la Línea Nº 126 por un precio unitario de $2,40; la Línea Nª 127 por un precio unitario de $2,65; la Línea Nº 128 por un precio unitario de $5,25; la Línea Nº 129 por un precio unitario de $12,00; la Línea Nº 130 por un precio unitario de $3,95; la Línea Nº 131 por un precio unitario de $3,00; la Línea Nº 132 por un precio unitario de $3,75; la Línea Nº 133 por un precio unitario de $5,90; la Línea Nº 134 por un precio unitario de $29,50; la Línea Nº 135 por un precio unitario de $3,20; la Línea Nº 136 por un precio unitario de $1,80; la Línea Nº 137 por un precio unitario de $1,40; la Línea Nº 138 por un precio unitario de $1,00; la Línea Nº 139 por un precio unitario de $0,88; la Línea Nº 140 por un precio unitario de $0,65; la Línea Nº 141 por un precio unitario de $2,35; la Línea Nº 142 por un precio unitario de $0,93; la Línea Nº 143 por un precio unitario de $1,28; la Línea Nº 144 por un precio unitario de $1,34; la Línea Nº 145 por un precio unitario de $0,85; la Línea Nº 146 por un precio unitario de $29,00; la Línea Nº 147 por un precio unitario de $645,00; la Línea Nº 148 por un precio unitario de $11,70; la Línea Nº 149 por un precio unitario de $595,00. Se aclara que se excluye de análisis las ofertas presentadas por las personas jurídicas Unidos Mayoreo S. A., Capris S. A., Indianápolis S. A., y Abonos Agro S. A., ya que según lo indicado en el punto Nº 25.3 del pliego de condiciones, se deben cotizar la totalidad de las líneas requeridas caso contrario será descartada la oferta. Se excluye de análisis la oferta presentada por la persona jurídica Centro Ferretero Industrial Ávila S. A., ya que no aportó la garantía de participación requerida en el punto Nº 14.1 del pliego de condiciones. Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme. Proceso de Proveeduría. Cira Castro Myrie. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ).

21 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 21 MUNICIPALIDAD DE PARRITA LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN Útiles de oficina, papel bond, tintas y toner según demanda La Municipalidad de Parrita, informa que la contratación en referencia ha sido adjudicada de la siguiente manera: Santa Bárbara Technology S. A., línea 2, Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., líneas 66, 67,, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 88, 89, 90, 91, 97, 98, 105 y 110; FS Equipos S. A., línea 49; Distribuidora Royal S. A., líneas 25, 26, 35, 40, 41, 58, 59, 71 y 112; Distribuidora Tres Ases S. A., líneas 57, 60, 62, 65, 69, 70, 75, 85, 86, 87, 95, 96, 99, 100, 101, 103, 104, 106, 107, 108, 109, 115, 116, 118 y 119; Consultores CARVICO de Costa Rica Ltda., líneas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 61, 63, 67, 68, 72, 80, 92, 93, 94, 102, 111, 113, 114 y 117. Dicha adjudicación se llevó a cabo mediante acuerdo Nº 07, artículo tercero, correspondencia, asunto Nº 20, sesión ordinaria Nº , celebrada el 13 de mayo de 2013, por parte del Concejo Municipal. Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal. 1 vez. (IN ). REMATES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL REMATE N 2 Accesorios de bolsas de P.V.C. La Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de la Dirección de Producción Industrial, invita a participar a los interesados en el remate de Accesorios de P.V.C., que se llevará a cabo en la Sala de Aperturas de dicha Dirección, situada en el Edificio Jenaro Valverde Marín, piso N 9, a las 10:00 horas del día 6 de junio del El Cartel está a disposición de los interesados en la fotocopiadora ubicada en el edificio Genaro Valverde Marín, piso comercial, costado sureste del Teatro Nacional, San José, avenida 2 y 4 calles 5 y 6. Ver detalle en Descripción del artículo Accesorios de P.V.C Cantidad Precio base Ubicación 20 toneladas por kilo ,00 Bodegas del área de almacenamiento y distribución(aldi) en La Uruca Los interesados pueden realizar una visita para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal de los Almacenes Centrales en la Uruca. Además, está a disposición de los interesados, una muestra, para que pueda ser inspeccionada, en las Oficinas de la Dirección de Producción Industrial. En ambos lugares, con un horario de 8:30 a. m a 2:30 p. m., para lo cual pueden coordinar la inspección con el Sr. Miguel Lizano Umaña (ALDI-La Uruca) o con el señor Víctor Díaz R. o señora Eliethe Mendoza Cruz (Oficinas Centrales) a los teléfonos y / 0440, respectivamente. Quien resulte adjudicado deberá cancelar en el mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el 10% del precio de los materiales rematados y para la cancelación del resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. San José, 15 de mayo del Unidad de Compras. Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe. 1 vez. (IN ). BANCO DE COSTA RICA FE DE ERRATAS LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA (Modificación Nº 1) Renovación Oficina Gobierno Digital-BCR Plaza Mayor El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Se modifica la cláusula 17 con referencia al Plazo de entrega, leyéndose correctamente: 17. Plazo de Entrega: Indicar claramente el plazo de entrega en días naturales el cual no podrá ser mayor de 70 días naturales para la ejecución de la obra y 20 días naturales adicionales para cubrir los trabajos que solicite la Inspección, ya sea para cubrir los imprevistos de diseño o compensar algún atraso imputables que se pueda presentar durante el proceso de ejecución de la obra. El plazo adicional será utilizado únicamente con la autorización por escrito de la Inspección e implicará una reprogramación del Cronograma de Trabajo, este plazo es fijo y debe ser indicado por los oferentes en su oferta junto a los días naturales que indiquen para la ejecución de la obra. Para hacer uso de este plazo el contratista deberá presentar una solicitud antes de que se venza el plazo de entrega inicial que el propio contratista ha establecido en su oferta, ésta solicitud deberá estar debidamente razonada y demostrar el impacto de los atrasos o actividades adicionales en la ruta crítica del proyecto. El plazo de entrega regirá a partir de la Orden de Inicio por parte de la Oficina de Diseño y Construcción. 2. Con respecto al horario este se establece de la siguiente forma: a. Trabajo de acometidas en el parqueo este, deberá de realizarse en un solo día, calendarizado para un miércoles y en el siguiente horario de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. b. Los trabajos de remodelación que contemple demoliciones o contaminación sónica por encima de los 95 decibeles, de 5:00 a.m a 9:00 a.m. c. Remodelación en general en horario de 24 horas. 3. Se indica que NO se debe contemplar en la oferta lo siguiente: a. Mantenimiento Grupo electrógeno: contrato mantenimiento de un año, prorrogable a dos más. Visitas según protocolo (ver capítulo de Grupo electrógeno). 4. Con respecto a los cielos se clara lo siguiente: a. Entre ejes 3-7 y A-B del primer pisos, el cielo es en gypsum, de acuerdo las especificaciones del apartado Cielos y Precintas de Gypsum, Fiberock y Durock b. En el área de los servicios sanitarios del segundo nivel el cielo en fibra mineral de acuerdo a las especificaciones del apartado Cielo de Fibra Mineral con Suspensión de Aluminio. c. Todo el perímetro del segundo piso no achurada es en cielo fibra mineral, de forma inclinada de acuerdo a las especificaciones del apartado Cielo de Fibra Mineral con Suspensión de Aluminio 5. Con respecto a los muebles: a. El BCR-11, EL BCR-BP, y el BCR-EP no se deben se suministrar en la oferta, solo se deben de contemplar las salidas que se indican en planos para estas. b. Favor solicitar el detalle del mueble BCR-5 a la Arquitecta Elizabeth Brenes, al correo elibrenes@bancobcr.com Las demás condiciones se mantienen invariables. San José 16 de mayo del Oficina de Compras y Pagos. Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LICITACIÓN ABREVIADA N 2013LA (Modificación) Compra de camiones livianos A los interesados la Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, en resolución DSI , del 13 de mayo del 2013, acuerda modificar las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2013LA , Compra de camiones livianos en el apartado de caja de cambios y aceptar como mínimo de 5 velocidades, léase en lo sucesivo Manual mínimo de cinco velocidades sincronizadas adelante y una en reversa, las demás condiciones se mantienen invariables. A su vez se amplía el plazo de recepción de ofertas al 24 de mayo del 2013 hasta la 11:00. Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director Servicios Institucionales. 1 vez. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN PRI Adquisición de hidrómetros de velocidad, hidrómetros ultrasónicos, cajas de protección de HF, tapas para cajas de protección, accesorios de bronce, válvulas de bola BR, juntas de expansión y válvulas check Circular Nº 2 El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº , comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2013LN PRI, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas o bien en la dirección Dirección Proveeduría. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN (modificación al cartel) Modalidad de entrega según demanda Contratación de cursos técnicos Se comunica a los potenciales oferentes a participar en los procesos de contratación administrativa publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo de 2013, que se prórroga el plazo para recibir ofertas, según artículos Nº 42 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 93 del Reglamento a la misma ley, para las nueve horas del día miércoles 5 de junio de dos mil trece. Todas las demás condiciones permanecen invariables. Proceso de Proveeduría. Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). AVISOS REGLAMENTOS SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN: Descubra como su ahorro le regala un carro con Scotiabank La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S. A. 1. Nombre de la Promoción. Descubra como su ahorro le regala un carro con Scotiabank 2. Patrocinador de la Promoción. Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco mediante los siguientes productos bancarios: 3. Productos Patrocinadores - Cuenta Universal - Cuenta de Ahorro (CRC, USD), - Cuenta de Ahorro Programado (CRC, USD) - Certificados de depósito a plazo o Scotiaflex (CRC, USD) 4. Participantes y requisitos para poder participar en la Promoción. 4.1 Las personas participantes en esta promoción son todos aquellas personas físicas clientes nuevos o existentes del Banco que cuenten con el servicio bancario patrocinador de esta promoción de acuerdo con la cláusula tres de este Reglamento, que cumplan con todas las estipulaciones aquí establecidas. 4.2 Las personas participantes deberán ser mayores de edad al inicio de la Promoción. 4.3 Para poder participar y eventualmente ganar la promoción, deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de Promoción. 4.4 No participan en esta promoción las personas jurídicas (empresas). 5. Período Promocional y vigencia. Esta promoción estará vigente a partir del día 1 de mayo del 2013 y concluirá el día 30 de junio del inclusive-, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente, como adelante se indicará. 6. Titular. Titular es la persona física que sea cliente nuevo o cliente existente de El Banco y cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este Reglamento. Solamente se reconocerá como titular a dicha persona. 7. Generalidades. Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el Reglamento de la Promoción: Descubra como su ahorro le regala un carro con Scotiabank recibo del premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto al premio y a las condiciones de participación. A la vez, los ganadores permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del premio. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premio. 8. Participación en la Promoción. 8.1 Mecánica: las posibilidades de adquirir acciones y participar en el sorteo del vehículo serán si el o la cliente cumple con uno o varios de los siguientes supuestos: - Por crecimiento en saldos a la vista en las cuentas: Para participar se acreditará una acción electrónica al cierre de la promoción a cada cliente por cada quinientos dólares (US $500) o (CRC 250,000) doscientos cincuenta mil colones de crecimiento (adicionales al saldo promedio que tenía el cliente al cierre del mes de abril 2013).

23 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 23 - Depósitos a Plazo o Scotiaflex (colones o dólares): Fondos nuevos, no aplican renovaciones, con un mínimo de apertura de mil dólares (US$1.000) o quinientos mil colones (CRC ) por un plazo de seis meses en adelante, ganaran una acción electrónica por cada mil dólares ($1.000) o quinientos mil colones c del monto del certificado (ejemplo: un certificado de $5.000 ganará 5 acciones). Estos certificados se deben de abrir entre los meses de Mayo y Junio, ambos Al cierre de la promoción debe estar activo el certificado de inversión o Scotiaflex, de lo contrario perderá las acciones. - Para cuentas nuevas: (ahorro, corriente, universal o ahorro programado) abiertas entre los meses de Mayo y Junio, ambos 2013 con un saldo mínimo al cierre de Junio 2013 de cien mil colones o doscientos dólares c o $200; recibirán una acción. - No hay máximo de acciones a asignar para cada participante titular. 9. Del premio: Se realizará un sorteo el 15 de junio del 2013, sin embargo el banco puede variar esa fecha a su entera discreción. El premio para un único ganador consiste en un vehículo Nuevo marca Hyundai, modelo i40 GLS Automático Limited, año El vehículo que se rifará podría llegar a estar exhibido en las oficinas centrales de Scotiabank de Costa Rica S.A, ubicadas al Costado Norte de la Sabana. 10. Comunicación: El Banco publicitará la promoción por todos los medios que considere convenientes, entre ellos: Medios masivos (, radio, prensa) Sucursales Página Web 11. Restricciones y Exclusiones: No participa ningún empleado (a) directo o indirecto de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción. El Banco suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de participar, o en la forma de realizar transacciones con Scotiabank que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará. El Banco se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta promoción. No participan personas jurídicas ni empresas o sociedades de hecho. Para poder participar en la promoción, los (las) clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con SCOTIABANK y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S.A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. El banco no será responsable de dar a los (las) participantes el detalle de las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento. Para hacer entrega del premio es requisito indispensable que los (las) ganadores cumplan a cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la información que éste considere pertinente. 12. Condiciones especiales: El (la) ganador (a) se dará a conocer hasta tanto El Banco haya verificado que cumplen con todos los requisitos exigidos y condiciones indicadas en este reglamento para ser favorecidos y decretados como ganadores (as) de los premio. Para la comunicación al (a) ganador (a) del resultado del sorteo, se realizarán TRES llamadas una vez que se ha confirmado que cumple con las condiciones para ser ganador (a), tomando la información de la base de datos que el (la) cliente mantiene con El Banco; si el (la) ganador no contesta se le harán tres llamadas posteriores a partir del día siguiente y en caso de no contestar la llamada o no ser posible contactarlo, a partir del miércoles siguiente a la realización del sorteo, se sustituirá por el (la) primer suplente. Se elegirán 3 suplentes, y en caso de requerirlos, serán nombrados (as) como ganadores (as) según el orden en que fueron elegidos (as). No se entregará dinero en efectivo. 13. Modalidad de Sorteo. Se realizará un único sorteo al cierre de la presente promoción en presencia de Notario Público, utilizando el sistema random (sistema de Excel que permite buscar ganadores (as) de manera aleatoria). Con el sistema antes descrito se elegirá UNA PERSONA GANADORA (1), y el (la) Notario procederá a levantar un acta notarial indicando, el nombre e identificación de cada ganador y los suplentes. Cada titular de los productos bancarios patrocinadores de esta promoción, que cumpla con las condiciones y los requisitos mencionados a lo largo de este Reglamento, podrá participar en el sorteo de acuerdo a las condiciones y restricciones establecidas en este Reglamento. El Banco se reserva el derecho de cambiar la fecha de sorteo y su divulgación. El Banco divulgará los ganadores por cualquier medio que considere conveniente. La divulgación la hará directamente el Banco. Queda excluido expresamente de participación cualquier otro producto del Banco, que no sean los incluidos e indicados expresamente en la cláusula tres de este Reglamento como productos bancarios patrocinadores. El Banco cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes. En caso que se incurra en fraude, el (la) cliente perderá de pleno derecho la posibilidad de participar en el sorteo y se seguirán en su contra las acciones que en derecho correspondan. 14. Entrega del premio El Premio se entregará únicamente al (a) titular del servicio bancario patrocinador, que haya sido ganador (a) de esta promoción. El derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio ni título. El Banco puede suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier anomalía, lo cual será comunicado a los (as) participantes por los medios publicitarios que considere convenientes. Si el (la) ganador (a) no acepta el premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. El (la) ganador (a) deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad. Si se demuestra que una persona recibe el premio por medio de engaño, el Banco podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso. El Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad o si

24 Pág 24 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará. La fecha y hora de la entrega del premio al ganador será previamente coordinado por parte de colaboradores de Scotiabank de Costa Rica S.A., y el ganador deberá presentarla documentación relacionada que el banco le solicite (tales como pero no limitada a documento original de identificación). La responsabilidad de Scotiabank de Costa Rica, S. A. se limita a entregar el vehículo (premio) de esta promoción por lo que no es ni asume ningún tipo de responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que afecte la integridad física o mental del beneficiario o por enfermedades, accidentes, gastos de pólizas de seguro, reparaciones, desperfectos de fábrica o por mal uso que se le dé al bien. La garantía del bien incluye los supuestos en los cuales aplica y se le entregará al cliente al momento de la entrega del premio, por lo que cualquier reclamo deberá tramitarse ante de la Agencia que se indique como vendedora del bien. 15. Información adicional. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ( CICA ), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español. 16. De las Consecuencias Fiscales: El (la) ganador (a) o suplente en su caso, de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el (la) Beneficiario (a) exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido. 17. Divulgación de este reglamento: Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo publicará en su sitio Web: de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta. Para mayor información o consultas se puede llamar al SCOTIA, o al en horas y días hábiles. Para mayor información o consultas, cualquier persona puede comunicarse a los siguientes teléfonos, en horarios de oficina al teléfono de las oficinas centrales de Scotiabank. Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia. Scotiabank-Derechos reservados, Lic. Manfred A. Sáenz Montero, Abogado. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria N cero-doscientos cuarenta y seis-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 29 de abril del 2013, en el artículo II, el cual dice: Alt N 2. La Presidencia solicita alterar el Orden del Día, para conocer el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por lo que somete a votación la alteración, la cual es: aprobada por unanimidad. PUNTO I.-/ TRASLADOS SCM y SCM referentes a propuesta de modificación de procedimiento de Presupuesto Participativo. A petición del Concejo Municipal esta comisión ha hecho una revisión del Procedimiento de Presupuesto Participativo a fin de mejorar su funcionamiento y aplicación, así como mejorar el aprovechamiento de los recursos que se asignan mediante dicho procedimiento. Esta comisión ha contado al efecto con el apoyo y la asesoría de la Oficina de Planificación y de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, así como también con la ayuda de la Oficina de Presupuesto Municipal. De las sesiones de trabajo realizadas, hemos llegado a la conclusión de que existen dos puntos muy importantes: 1. En primer lugar consideramos que a fin de que el Comité Cantonal de Deportes pueda liberar su presupuesto y no entrar en los problemas financieros que fueron anunciados por ese mismo Comité, es lo conveniente eliminar del procedimiento participativo la disposición que vincula cerca de 50 millones del presupuesto de dicho órgano al procedimiento de presupuesto participativo. 2. En segundo lugar, hemos concluido que una buena parte de los problemas para la propuesta de proyectos y para la ejecución y liquidación de los recursos, consiste en la falta de asesoría técnica ingenieril en la elaboración de propuestas y futura construcción. Por tal motivo celebramos la propuesta de dedicar un dinero suficiente para la contratación de asesoría experta en esta materia. Recomendación: En virtud de lo anterior esta comisión recomienda aprobar la propuesta de modificación de procedimiento de presupuesto participativo que ha formulado la administración con base en el anterior esquema remitido por la Alcaldía. //Seguidamente, se acuerda por unanimidad: aprobar la recomendación del punto uno de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en todos sus extremos tal y como ha sido presentada, en consecuencia: a. Se aprueba la propuesta de modificación de procedimiento de presupuesto participativo que ha formulado la administración con base en el anterior esquema remitido por la alcaldía. b. Se instruye a la administración para que la Proveeduría Municipal, proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. c. Acuerdo definitivamente aprobado. Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº (IN ). MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, considerando: 1) Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las corporaciones municipales. 2) Que el artículo 53 del citado Código, establece que cada Concejo Municipal, contará con una secretaria o secretario, nombrado(a) por dicho órgano. 3) Que de acuerdo con la normativa citada, se procede a reglamentar el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal, de la siguiente manera:

25 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 25 CAPÍTULO I Objetivo y ámbito de aplicación Artículo 1º Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal. Artículo 2º Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento lo es únicamente el o la Secretaría del Concejo Municipal y su interrelación con el Concejo y con las demás instancias técnicas y administrativas. CAPÍTULO II De la estructura orgánica y funcional Artículo 3º Ubicación estructural de la Secretaria del Concejo Municipal. El secretario o secretaria es un órgano que tiene sus funciones reguladas en el artículo 53 del Código Municipal y su superior jerárquico es el Concejo Municipal. Artículo 4º Independencia Administrativa. El Concejo Municipal, gozará de independencia administrativa, teniendo especialmente el deber de velar o fiscalizar el proyecto de presupuesto necesario para la unidad, que le permita el adecuado desarrollo de sus funciones. Artículo 5º Horario de trabajo. La secretaria o secretario del Concejo Municipal, tendrán el mismo horario de trabajo en cuanto a la entrada y salida de sus labores que el resto del personal municipal(entiéndase 8:15 a.m. a 4:00 p.m.), salvo los días en que el Concejo Municipal sesione ordinaria o extraordinariamente, días en los cuales su jornada de trabajo, continuará hasta que termine la sesión respectiva, dada su obligación legal de asistir a todas las sesiones de ese cuerpo y de levantar el acta respectiva; jornada que deberá ser remunerada de acuerdo al horario que además del ordinario corresponda cubrir a la Secretaria o Secretario, sea extraordinaria mixta, nocturna o ambos. Artículo 6º Funciones. Las funciones del secretario o secretaria municipal, serán las establecidas en el artículo 53 del Código Municipal y además tendrá las siguientes: a) Recibir y tramitar toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal. b) Mantener la documentación del departamento debidamente archivada. b) Atender al público con respeto y amabilidad, tratando de darle una atención pronta y cumplida a lo que se solicite. c) Darle un adecuado y permanente seguimiento a todos los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal y a las directrices y recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones y Tribunales de Justicia, con especial observancia de las normas de Control Interno. d) Constituirse en órganos directores por delegación conforme al artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 7º Derechos y obligaciones. Tanto la secretaria o secretario del Concejo Municipal, así como el resto del personal de apoyo de esa unidad de trabajo, tendrán todos los derechos que consagra el régimen municipal y por tanto deben entenderse amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal, para los demás funcionarios de la corporación. En cuanto al secretario o secretaria y para los efectos del disfrute de vacaciones, permisos u otras licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará la solicitud respectiva y mediante acuerdo firme con votación de la mayoría simple, aprobará o improbará tales extremos, debiéndose comunicar lo resuelto, al señor Alcalde (sa) Municipal y éste a la unidad de Recursos Humanos, para que tales decisiones consten en el expediente personal de este servidor o servidora. Artículo 8º Otras obligaciones. El secretario o secretaria del Concejo Municipal, actuarán en todo, apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa y de control interno. Tendrá responsabilidad por la custodia de los documentos, actas, expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones y del equipo y material asignados a su departamento. Artículo 9º De la colaboración en las Comisiones. El Concejo Municipal decidirá de conformidad con los principios de racionalidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, en cuáles comisiones permanentes o especiales nombradas de su seno, deberá el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, prestar colaboración, para el levantado de textos, actas, grabaciones, fotocopias o afines. CAPÍTULO V De la correspondencia Artículo 10. Del recibo de la correspondencia. Será responsabilidad de la secretaria o el secretario, recibir toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal, consignándole la respectiva razón de recibido, la cual contendrá, la hora y fecha de su recibo en la Secretaría, el nombre de la persona que la presentó o la razón de haber sido recibida por correo postal, electrónico o por el medio que fuere, así como la firma de recibido. Este trámite podrá mecanizarse mediante un sello impreso que contengan los espacios necesarios para anotar esta misma información. Dicha correspondencia será recibida en horario de oficina señalado en el artículo 5 de este Reglamento, los documentos recibidos fuera de horario de oficina se tendrán como presentados a partir del día hábil siguiente. Artículo 11. Inclusión de la correspondencia en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal. Cuando la correspondencia vaya dirigida al Concejo Municipal y contenga una solicitud o petición expresa que deba resolver y/o acordar o decidir ese órgano colegiado, la Secretaria o Secretario Municipal, la incluirá en la lista de correspondencia para ser leída o conocida como parte del Orden del Día, en la sesión ordinaria inmediata siguiente, salvo que por razones de urgencia, decida el Concejo Municipal, con la mayoría requerida, incluirla en la Agenda de la Sesión Extraordinaria siguiente. Artículo 12. Del listado de correspondencia recibida. Todos los documentos recibidos durante la semana por la Secretaría Municipal, se ordenarán y se enlistarán de acuerdo a la hora y fecha de presentación, para conocerlos en el acápite de Correspondencia, de la siguiente sesión ordinaria, debiendo incluirse en este listado únicamente, aquellas que se reciban hasta antes de las doce medio día de cada viernes; momento en el cual se hará un corte y las siguientes se pasarán a la sesión subsiguiente. Lo anterior, salvo que el mismo Concejo Municipal, por mayoría simple de votos de sus miembros, decida introducir en el acápite de correspondencia, otros que no figuren en esa lista, por razones de urgencia u oportunidad a su criterio. Artículo 13. De las copias y archivo de la correspondencia tramitada. De la correspondencia recibida en la Secretaría, se podrá entregar copias a los miembros del Concejo Municipal que lo soliciten, así como a los síndicos y demás concejales que tengan interés en el documento, salvo lo contemplado en el artículo siguiente. Artículo 14. De la confidencialidad de la información y manejo de estos documentos. Cuando los documentos recibidos, contengan información personalísima o confidencial, o cuando las leyes o reglamentos ordenen mantener la confidencialidad del remitente o de los hechos contenidos en el mismo, la secretaria o secretario del Concejo Municipal, extremarán las acciones para guardar y velar por esa confidencialidad, entregando única y exclusivamente esa documentación, al órgano respectivo o competente que deba conocerlo y pronunciarse sobre el mismo, sin que se pueda alegar en su contra violación al deber de obediencia, por la reserva que lleve a cabo, en todo caso o en caso de duda, podrá la secretaria o secretario municipal, buscar la asesoría del Auditor Interno, o Asesor Legal del Concejo Municipal. CAPÍTULO VI Régimen disciplinario Artículo 15. Sanciones disciplinarias. Corresponderá al Concejo Municipal, ejercer el régimen disciplinario contra el secretario o secretaria, imponiendo las medidas sancionatorias que estime pertinentes, garantizándole a dicho funcionario(a) el debido proceso, especialmente su derecho de defensa, para lo cual conformará previamente, un órgano director del procedimiento

26 Pág 26 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 administrativo disciplinario para la averiguación de la verdad real de los hechos, que en el plazo de un mes calendario rendirá su informe final recomendando la aplicación de una sanción disciplinaria, que puede ir desde una llamada de atención verbal, una llamada de atención escrita, suspensión del cargo por el plazo que se estime pertinente o el despido sin responsabilidad patronal, todo lo cual se hará constar en el respectivo expediente personal a cargo del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad. Si se tratare de justificación de marcas por llegadas tardías o ausencias parciales o totales durante el día o durante varios días, el secretario o secretaria deberán acudir ante el Departamento de Recursos Humanos, para dar las explicaciones o excusas del caso y dependiendo de la gravedad de la falta, dicho departamento lo pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, para lo de su cargo. CAPÍTULO VII Capacitación del secretario(a) y del personal de la Secretaría del Concejo Artículo 16. Partidas a cargo del Presupuesto Ordinario. Se deberá incluir una partida especial, en el Presupuesto Ordinario, para destinarla a la capacitación no solo del secretario o secretaria municipal, sino también del personal de apoyo de esa unidad, cuyo monto se establecerá, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que se incluirán y justificarán en el plan anual operativo de la Secretaría Municipal, en estricta coordinación con el Concejo, Contador y Alcalde Municipales. Además, podrán asistir según las necesidades y previa licencia conforme al artículo 7 de este Reglamento- a las charlas y cursos específicos atinentes a sus funciones, que puedan impartirse en la Contraloría General de la República, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), así como en cualesquiera otras instituciones autónomas o semiautónomas del Estado u otras municipalidades o federaciones de municipalidades, siempre y cuando los cursos o charlas se relacionen con la materia o labores propias secretaría municipal y tengan algún interés comprobado, para el desempeño de sus tareas cotidianas. Transitorio I. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Sr. Presidente somete a votación la aprobación de este Reglamento: Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores. Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores Regidores. Acuerdo Nº , sometido a votación se acuerda aprobar el Reglamento para el funcionamiento de la secretaría del concejo municipal de Siquirres. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese. Yendi Picado Montero, Proveedora a.í. Siquirres, 26 de noviembre del Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez. (IN ). REMATES INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO REMATE Nº El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, avisa a todos los interesados del remate que se celebra a las 10:00 horas del 11 de junio del 2013, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte, del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes. Fincas en primer remate: 1. Finca inscrita al folio real A) Localización: Provincia: 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 03 Hospital B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José. C) Características del Inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según el plano catastrado SJ , metros cuadrados y el área según registro es de metros cuadrados. (El área considerada para este remate es la indicada en el plano catastrado). Es un terreno medianero de forma irregular que se encuentra a nivel con respecto a la acera pública, cuenta con un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de metros un fondo por el lindero norte de metros y un contra frente de metros en el lindero oeste. Cuenta con todos los elementos urbanísticos básicos como son acera, cordón, caño, servicio eléctrico, de agua potable y telefonía, recolección de aguas pluviales y servidas mediante alcantarilla, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público. Construcción. El terreno cuenta con una construcción de dos pisos, con destino de oficinas, la fachada cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio a nivel de acera, la fachada combina paños de concreto horizontales con paños de vidrios verticales. Clase de construcción de mampostería y muro seco, las paredes exteriores son de mampostería, paredes interiores son divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente, en regular estado. Entrepiso es de RT y piso de madera laminada. El piso es mixto, cerámico, terrazo y alfombra. La estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso tipo suspendido con piezas de fibra mineral en mal estado. Marcos de ventanas de aluminio en mal estado. Cimientos se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas en concreto. Cubierta de techos es en láminas de hierro galvanizado. Sistema Eléctrico se encuentra desmantelado. Servicios sanitarios se encuentran en mal estado. La construcción cuenta con una escalera interna de estructura de RT con piso alfombrado en deficiente estado. El área total de la construcción es de metros cuadrados, con una edad aproximada de 20 años de una vida útil de 50 años y requiere de reparaciones importantes. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día. 2. Finca inscrita al folio real A) Localización: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 03 Hospital. B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José. C) Características del Inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según plano catastrado SJ , metros cuadrados y el área según Registro es de metros cuadrados. Linderos: Al norte con Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur con Juan Campos Quesada y otro, al este, con calle pública, al oeste con Virginia Ramírez Villalobos y otro. Es un lote medianero de forma rectangular, se encuentra aproximadamente a un (1) metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública. Posee un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de metros y sobre el lindero norte el fondo es de metros, un contra frente de 8.45 metros. El terreno cuenta con una construcción de 4 pisos, se desconoce el año de la construcción, su destino era de oficinas. Fachada: Cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio bajo el nivel de la acera, la fachada combina paños horizontales con paños de vidrio verticales. Construcción: De mampostería y muro seco. Paredes exteriores: De mampostería. Paredes interiores: Se combinan paredes de bloques de concreto con divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente. Entrepiso: El entrepiso es de RT y madera laminada con enchape de piso imitación parquet. Piso: Cuenta con piso de cerámica, terrazo y alfombra. Estructura: La estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso: Cuenta con cielos en fibrocemento y cielos suspendido. Marcos de ventanas: Los marcos de las ventanas exteriores e interiores son de madera y aluminio. Cimientos: se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas y columnas en concreto. Cubierta de techo: La cubierta general de la construcción es de láminas de hierro galvanizado. Sistema eléctrico: Enductado, servicio de 110 voltios en tomacorrientes y apagadores, en regular estado. Servicios sanitarios: El edificio cuenta en todos los pisos con medios baños

27 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 27 (inodoro y lavamanos), en su mayoría con enchapes de azulejo. La construcción cuenta con escalera interna del primer al segundo nivel de concreto y el resto en RT; en la parte posterior cuenta con una escalera de estructura metálica en RT. La edad de la construcción se calcula en 25 años aproximadamente de una vida útil de 50 años. Estado normal. El total del área de la construcción es de metros cuadrados. La propiedad tiene acceso a todos los servicios públicos existentes en la zona, como son cañería de agua potable, alumbrado público, electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, acera, cordón y caño. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones; los impuestos que le afectan se encuentran al día. Nota: La finca inscrita al folio real y la finca inscrita al folio real , serán rematadas conjuntamente en razón de que se encuentran contiguas y conforman un solo conjunto constructivo. D) Base de Referencia: ,00 (doscientos ochenta y un millones trescientos cincuenta mil ciento setenta colones exactos). Avalúos Administrativos SJ Nº y , del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación. E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 3 de junio de 2013, a partir de las 9:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde. 3. Finca inscrita al folio real B-000 A) Localización: Provincia: 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 04 Catedral. B) Dirección: Costado norte de la Casa Matute Gómez. C) Características del Inmueble: Localizado en un sector urbano que corresponde a la parte este del cuadrante central de la ciudad. El área es una zona céntrica de características institucionales y comerciales, en función principalmente de prestar servicios al Circuito Judicial. Cuenta con cuadrantes urbanos bien definidos, calles asfaltadas en estado normal y con un significativo flujo vehicular y peatonal. Las construcciones de la zona son en promedio de bloques de concreto de una y dos plantas. La zona se encuentra habilitada por calles asfaltadas en buen estado, entre las que se cuentan las avenidas 8 y 10 y la calle 21, siendo las avenidas 8 y 10 las principales arterias vehiculares para acceder y salir de la zona. Está dotada de elementos urbanísticos básicos de acera, cordón y caño, así como áreas verdes y servicios de electricidad, cañería y teléfono, recolección de aguas pluviales y servidas mediante alcantarillado, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público, etc. El terreno es medianero de forma regular, se encuentra a nivel con respecto a la acera pública, con un frente a calle pública de 16,71 metros y un fondo sobre el lindero norte de 38,42 metros, un fondo sobre el lindero sur norte de 34,21 metros y un contra frente de 16,76 metros. Según plano catastrado SJ cuenta con un área de 588,41 metros cuadrados, que coincide con el estudio de Registro. Soporta una afectación por rectificación de medida, Citas: Inicia: 09/12/2011 Finaliza: 09/12/2014 (se rectificó de una medida de 574,48 metros cuadrados a 588,41 metros cuadrados). F) Base de Referencia: ,00 (ciento ochenta millones setecientos cincuenta y tres mil colones exactos). Avalúo Administrativo SJ Nº , del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación. G) Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 3 de junio de 2013, a partir de las 11:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono , extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde 4. Finca inscrita al folio real A) Localización: Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Distrito 01 Quesada. B) Dirección: Urbanización COOPEURVI R.L. C) Características del Inmueble: Es terreno para construir de ubicación medianera, al final de la calle asfaltada. Tiene un frente de 18,99 metros, cuenta con cordón y caño, sin acera. Presenta un primer bajo nivel con respecto a la calle de unos 3 metros, luego uno de 6 metros en la parte de abajo. Posee un área de 633,11 metros cuadrados, coincidentes en el Plano Catastrado Nº A y en el Registro Nacional. Se localiza a 1 km del centro de Ciudad Quesada en la zona conocida como Las Brisas. Cuenta con servicios públicos de electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día. D) Base de Referencia: ,00 (doce millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). Avalúo Administrativo Nº A , del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación. E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 5 de junio del 2013 a partir de las 10:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono , extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde. 5. Finca Inscrita al Folio Real A) Localización: Provincia 02 Alajuela, Cantón 02 San Ramón, Distrito 07 San Isidro. B) Dirección: Urbanización El Progreso. C) Características del Inmueble: Es terreno para construir, con un frente de 186,26 metros a calle pública de lastre. Tiene pendiente de 45% en el frente de la calle, luego es plana donde se ubica un planché de concreto. El inmueble no cuenta con servicios públicos, aunque estos están presentes en la zona dada su cercanía con el centro de la ciudad de San Ramón. Tiene un área de ,88 metros cuadrados, coincidente con el plano catastrado Nº A y el Registro Nacional. D) Base de Referencia: ,00 (Setenta y siete millones trescientos treinta y tres mil ciento sesenta colones exactos). Avalúo Administrativo Nº A , del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación. E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 4 de junio del 2013 a partir de las 14:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono , extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde. 6. Finca inscrita al folio real A) Localización: Provincia 02 Alajuela, Cantón 08 Poás, Distrito 02 San Juan. B) Dirección: Urbanización Los Chorros Un km al este, y 295 metros al sur del centro de San Pedro de Poás, carretera hacia San Rafael de Poás. C) Características del Inmueble: Es terreno para construir, con una medida de 434,25 metros cuadrados de acuerdo al plano catastrado Nº A , de forma ligeramente irregular, con un frente de 10,00 metros y de fondo 33,46 metros, con acera, cordón y caño. Calle asfaltada, con topografía plana en el nivel de la vía, con servicios de cañería, electricidad y telefonía. Por su cercanía con el centro de San Pedro de Poás se pueden obtener servicios como escuela, colegio, clínica de salud, templo católico, tiendas, ferreterías, restaurantes, servicios profesionales, servicios bancarios, servicio de autobús hacia las ciudades de Alajuela y Grecia. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

28 Pág 28 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 D) Base de Referencia: ,00 (diecisiete millones trescientos setenta mil colones exactos). Avalúo Administrativo Nº A del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación. E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 4 de junio del 2013 a partir de las 10:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono , extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde. 7. Finca inscrita al folio real A) Localización: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 01 Santa Cruz. B) Dirección: Frente al costado norte de las Oficinas del INDER (antiguo IDA) C) Características Del Inmueble: Es terreno para construir, mide según Registro Nacional 585,25 metros cuadrados y según plano catastrado Nº G mide 585,25 metros cuadrados. Con topografía plana descendente hacia el norte de la ciudad, a nivel respecto de las dos vías públicas, caminos lastrados en su mayor parte y los restantes en la colindancia con la ciudad, adoquinados, la ubicación es esquinera. Carece de acera, cordón y caño, aunque existe la franja donde se ubicarían. Cuenta con servicios públicos, electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día. F) Base de Referencia: ,50 (doce millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones con 50/100). Avalúo Administrativo Nº AA , de la Administración Tributaria de Puntarenas, Dirección General de Tributación. G) Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 6 de junio del 2013 a partir de las 11:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono , extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde. 1. Avión ultraligero matrícula UL-TI-047 Características del avión: Matrícula: UL-TI-047 Marca: Quick Silver Modelo: Spot 2 s Serie: 151 Año: 2006 Motor: Rotax Serie: Modelo y tipo: 582 UL DCDI Marca PRW 375 Base de Referencia: ,00 (Dos millones de colones con 50/100). Avalúo Administrativo Nº AV , de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación. Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 3 de junio de 2013, a partir de las 9:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono , extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde. Nota: Los interesados podrán inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate, previa cita al teléfono , extensiones 2651 o El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especificaciones podrá ser retirado en el Departamento Administrativo Financiero del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al norte. Cualquier duda o aclaración puede comunicarse con Eduardo Mestayer Cedeño y Rudy Álvarez Valverde, al teléfono , extensiones 2655, 2656 y vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). AVISOS COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de junio de 2013 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: anillo ; anillos, pulsera, tobillera ; collar 14 k ; anillos, 4 argollas ; anillo, pulsera c/ anillo ; anillo ; anillo graduación ; cadena, 5 dijes ; anillo graduación ; cadena ; anillos ; anillo ; esclava ; anillos, 2 pulseras, 1 collar ; cadena c/ dije ; cadenas, dijes ; anillos, aro, 3 pulseras ; cadena ; pulsera c/ anillo ; aretes 9.140; pulsera ; cadena ; anillo ; cadena, 2 aretes, 2 anillos ; anillos, esclava, 4 argollas, dije ; anillo ; pulsera el placa ; anillo ; tobillera ; anillos ; anillos ; anillo compromiso ; pulsera ; cadena c/dije ; anillos, 1 cadena ; pulsera, cadena c/dije ; anillo ; anillos, 2 argollas ; anillos ; cadena ; argollas ; anillos matrimonio ; anillo ; anillos ; anillos ; pulsera, collar ; anillo ; anillos, 6 argollas, 2 pulseras ; cámara digital ; reloj ; cámara digital ; bicicleta ; cocina eléctrica 9.380; cámara digital ; esmeriladora ; DVD 7.867; Reloj 7.700; esmeriladora, taladro ; 6605 esmeriladora ; Reloj 6.320; Motosierra ; Tablet ; Cámara digital ; bicicleta ; televisor ; radio p/ carro Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Hine Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica vez. RP (IN ). COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N 1 Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de junio de 2013 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: anillos ; anillo ; anillo, pulsera ; anillo ; collar ; anillos ; cadena, dije ; anillos ; aro, 2 pulseras, 2 argollas, 2 anillos ; anillos ; pulsera ; cadena, dije, pulsera, anillo ; argollas ; pulsera, anillo ; argollas ; argollas ; gargantilla, dije, anillo ; anillos, pulsera, dije ; anillo, 2 trozos de oro ; cadena, 2 dijes ; anillo ; anillos ; cadena ; anillo 8.800; argollas, pulsera ; anillo ; anillo ; cadena, medalla ; argollas ; anillos, 2 aretes ; cadena, anillo ; anillo ; anillo ; dije ; cadenas, dije, 3 dijes, anillo, pulsera ; anillos ; pulsera, 2 aretes, cadena d dije ; anillo ; anillo ; cadena ; anillo ; anillos ; anillo

29 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág ; anillos ; anillos ; nintendo ; nintendo ; cámara digital ; sierra ; taladro ; mini componente ; computadora ; sander, taladro ; dvd 7.633; computadora de escritorio ; motoguadaña ; play station ; motogudaña ; dvd 7.567; sierra patin, taladro ; computadora portátil ; motoguadaña Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica vez. RP (IN ). COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N 3 Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de junio de 2013 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: cadenas, dije, pulsera ; 7332 cadena, dije ; argollas ; cadenas, 3 esclavas, 4 dijes, anillo ; 6908 cadena, dije ; 7290 par argollas ; anillos, 2 argollas, 2 chispitas ; 7400 anillo, dije, 2 aretes ; 7391 tobillera, 2 anillos ; 7273 cadena ; 7269 anillo ; 7354 cacique ; 7241 anillo ; 7223 dije ; 7225 cadena ; 7184 anillo ; 7187 pulsera, anillo ; dijes ; 7291 arete, dije ; anillos ; anillos ; 5691 pulsera, anillo ; anillos, 2 esclavas, 2 cadenas ; 7312 anillo ; anillos, esclava ; 5866 anillo, esclava, cadena, dije, 2 argollas, pulsera ; anillos ; 7170 cadena ; 7351 esclava ; 7199 anillo ; 7167 cadena, arete ; 7239 cadena, dije ; 7062 cadena, dije ; anillos, pulsera, cadena ; 6777 pulsera ; 7099 anillo ; 7213 anillo ; 7221 pulsera ; anillos 102,050; 7346 pedazo d/oro ; 7381 anillo ; 7340 Anillo ; 7165 cadena, 3 anillos, dije ; 7299 anillo ; 6488 esclava ; 6947 anillo ; pares aretes ; cadenas, 3 anillos, 3 esclavas, 2 dijes, 4 argollas ; 7399 anillo ; anillos ; 7212 cadena ; 6998 compu c/cargador ; 6498 maquina d/soldar ; 7073 ds c/cargador ; 5185 maquina d/sodar, tronzadera ; 7271 equipo d/sonido c/control ; 7266 cepillo eléctrico p/madera ; 7329 tv c/control ; 7237 caja d/cubos ; 7397 pulidora ; 7396 dsi c/cargador ; 7141 compu c/cargador ; 7119 cepillo eléctrico ; 7075 tostador, plancha p/came, exprimidor d/jugo ; 7319 compu c/cargador ; 6936 motosierra ; 7196 motosierra ; 6247 compu c/cargador ; 7232 motosierra ; 7234 compu c/cargador ; 6570 motor ; 7385 router ; 7194 bicicleta ; 7253 ds c/ cargador ; 7226 sander ; 7204 lijadora d/vibracion ; 7326 psp c/cargador ; 6904 sander ; 7347 compu c/cargador ; 7383 maquina d/soldar ; 7323 bicicleta ; 7242 play # 2 c/2 controles Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica vez. RP (IN ). COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N 4 Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de junio de 2013, a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: cadena ; 883 anillo ; anillos 4.707; 1158 cadena, dije ; 783 pulsera ; 870 esclava ; 1183 anillo ; 850 cadena, pulsera ; anillo ; 1262 aro, 3 anillos, 1 argolla, 2 dijes, 1 cadena ; 1160 cadena, Dije ; 1117 anillo ; 1266 anillo ; pulseras ; 1248 anillo ; 877 esclava, pulsera, dije ; anillos ; 1106 anillo ; 622 cadena, dije, anillo, pulsera ; 1277 anillo ; anillos ; 1220 anillo ; anillo ; 1233 televisor ; 1267 procesadora de helados ; 1278 aspiradora ; 1171 cierra circular ; 1172 cepillo eléctrico ; 1175 sander ; 1213 motoguadaña ; 1177 binoculares ; 1224 pantalla ; lijadora, tronzadera ; 1173 máquina de soldar ; esmeriladora ; 1231 televisor ; 995 televisor ; 1075 motobomba ; 1274 taladro ; 1242 reloj 9.060; 1282 lijadora ; 1237 taladro percutor ; 1238 sander ; 1284 tablet ; 950 refrigeradora ; 729 pantalla ; 1272 caladora, taladro ; 1198 tronzadera ; 1163 dadora ; 1197 sartén eléctrico ; 1141 reloj ; 1268 microondas ; 1162 taladro Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica vez. RP (IN ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINA DE SAN JUAN DE TIBÁS, LA CASONA 148 AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Yo, Rosa Margarita Moreira Campos, cédula de identidad N , solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San Juan de Tibás, La Casona 148, que se detalla a continuación: C.D.P Monto Emisión Vencimiento $4.755, Cupón $10, Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2.75%, solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. San José, 5 de mayo del Rosa Margarita Moreira Campos. (IN ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se informa al público en general de la pérdida del cheque de gerencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal número , por un monto de ,00 colones, título del cual soy propietario y que he reportado como extraviado, planteando formal solicitud de reposición del cheque, antes indicado que es de la modalidad a la orden, y que manifiesto no haber transmitido bajo ningún título. Juan Valverde Soto. (IN ). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI Rojas Vargas José Luis, R , costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada

30 Pág 30 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Ruiz Ramírez Josué, R , costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Curso Postécnico de Enfermería Cardiológica Avanzada, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Sacchetti Antonio, R , italiano, residente temporal número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Sánchez Prieto Juan, R , español, pasaporte: BE912530, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Santos Paulino Francisco, R , dominicano, cédula de residente permanente , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología Educativa, Universidad Abierta para Adultos, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Serrano De Díaz Damibeth Del Carmen, R , panameña, cédula de residente temporal , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Especializada de Las Américas, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R Crédito. (IN ). ORI Vallina Ramírez Martha, R , colombiana, categoría especial número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Baca León Fransel Consuelo, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI López Ruiz Catalina, R , costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Jaikel Zavala Willie José, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Xirinachs Salazar Yanira Loretta, R , costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor. Programa de Doctorado Economía: Aplicaciones a las Finanzas y Seguros, a la Economía Sectorial, al Medio Ambiente y a las Infraestructuras, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Morera Salas Melvin, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Programa de Doctorado en Economía: Aplicaciones a las Finanzas y Seguros, a la Economía Sectorial, al Medio Ambiente, y a las Infraestructuras, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Prat Cordero Jordi, R , costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado PhD. Economía, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier

31 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 31 persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Álvarez Garro Laura, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Montealegre Esquivel María Amelia, R , costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Fajardo Andrade Juan Manuel, R , guatemalteco, residente permanente número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Ciencias de Las Religiones, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R-13. Crédito. (IN ). ORI Alvarado Chavarría Jimena, R B, costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Psicología Aplicada, Portland State University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Gómez Sánchez Ingrid, R C, costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Artes, Letras, Lenguas, con Finalidad de Investigación y Profesional Mención Lenguas, Lingüística y Francés Lengua Extranjera (FLE) Especialidad Francés Lengua Extranjera: Análisis y Programación de la Comunicación Didáctica, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). ORI Meléndez Rivera Héctor Luis, R , nicaragüense, pasaporte: c , ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº R. Crédito. (IN ). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Grehivin Rolando Avilés Ortiz, de nacionalidad costarricense, cédula N , ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Master en Educación para la Ciudadanía y en Valores, obtenido en la Universidad de Barcelona. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 24 de abril del Dirección de Asuntos Estudiantiles. Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Sonia Lucrecia Ovalle Cruz, de nacionalidad guatemalteca, cédula de residencia N , ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración Educativa, obtenido en la Universidad del Valle de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 13 de mayo del Comisión de Reconocimiento de Estudio. Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora. (IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Cristina Guido Arias se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente número , correspondiente a la persona menor de edad Ervin Antonio García Guido, a la Oficina Local de Santa Cruz para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Oficina Local de Cañas. Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal. O. C. N Solicitud N C (IN ).

32 Pág 32 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 A Benigno Martínez Martínez, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil trece, en la que se ordenó el abrigo temporal de la niña Denireth Dayana Martínez Cárdenas, en una alternativa de protección institucional. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Alajuela, 26 de abril del Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal. O. C. N Solicitud N C (IN ). A Cesar Ubaldo Sánchez Galán, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del once de marzo de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional de la niña Ashly María Sánchez Arce, en casa de su tía materna. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N Alajuela, 26 de abril de Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal. O. C. N Solicitud N C (IN ). A Francisco Antonio Viafara Mina, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del cuatro de abril de dos mil trece, en la que se ordenó abrigo temporal del niño Isaac Efraín Viafara Torrentes, en una alternativa de protección institucional. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp Alajuela, 26 de abril del Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal. O. C. N Solicitud N C (IN ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 148, Acta 222 del 25 de febrero del 2013, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-80-13: Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 de la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), 75 y 76, todos del Código Municipal, aprobar la actualización de las siguientes multas fijadas para a enero del 2013: A) Por no limpiar la vegetación de su predios situados a orillas de la vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, un mil ciento noventa y ocho colones con 10/100 ( 1.198,10) por metro lineal del frente total de la propiedad. B) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil quinientos noventa y siete colones con 50/100 ( 1.597,50) por metro lineal del frente total de la propiedad. C) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, trescientos noventa y nueve colones con 40/100 ( 399,40) por metro cuadrado del área total de la propiedad. D) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, un mil novecientos noventa y seis colones con 80/100 ( 1.996,80) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. E) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, setecientos noventa y ocho colones con 70/100 ( 798,70) por metro lineal del frente total de la propiedad. F) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, setecientos noventa y ocho colones con 70/100 ( 798,70) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente. G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil novecientos noventa y seis colones con 80/100 ( 1.996,8) por metro lineal del frente total de la propiedad. H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil ciento noventa y cuatro colones con 90/100 ( 3.194,90) por metro lineal del frente total de la propiedad. I) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, un mil novecientos noventa y seis colones con 80/100 ( 1.996,80) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Declarado definitivamente aprobado. Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº (IN ). AVISOS CONVOCATORIAS GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los socios de Grupo de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica número , a asamblea anual ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día lunes diecinueve de agosto del dos mil trece y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Tournón, diagonal la Cámara de Comercio de Costa Rica, en el tercer piso del Edificio Garnier. Los socios inscritos en el Libro de Registro de Accionistas que deseen participar, deberán acreditar personería mediante certificado notarial o registral con no menos de treinta días de expedida. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado, con la respectiva certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio. El orden del día será el siguiente: 1. Elección de Presidente y Secretario para la asamblea. 2. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad. 3. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula sexta de la administración de la sociedad, para eliminar los cargos de Vicepresidente Primero, de Vicepresidente Segundo, de Director Uno, de Director Dos y de Director Tres, crear un cargo de solamente un Vicepresidente y consecuentemente,

33 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 33 revocar los nombramientos de los directores cuyos cargos fueran eliminados, nombramiento de Vicepresidente y Secretario y ratificación del nombramiento del Presidente y Tesorero. 4. Discutir y aprobar o improbar la revocatoria del nombramiento del Fiscal de la sociedad y de ser el caso, elección del nuevo Fiscal. 5. Discutir y aprobar o improbar la eliminación del cargo de Agente Residente y consecuentemente revocar el nombramiento del Agente Residente. Asimismo, se desconvoca a los socios de Grupo de Comunicación Garnier Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebraría el día catorce de mayo del presente año, cuya convocatoria fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta del día veintitrés de abril del dos mil trece, debido a que dicha publicación no cumple con el plazo de ley exigido entre la fecha de la celebración de la asamblea y la fecha de la publicación del aviso, quedando de esta forma dicha convocatoria sin ningún valor ni efecto legal. San José, 10 de mayo del Arnaldo José Garnier Castro, Presidente. 1 vez. (IN ). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINA Se convoca a los dueños de fincas filiales del Condominio Horizontal Residencial La Esquina ubicado en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica: a la próxima asamblea general de propietarios que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo el día 20 de junio de 2013 a las 9:00 a. m. En caso de no haber quórum necesario para la misma se llama a segunda convocatoria a las 9:30 a. m., el 20 de junio de 2013 en el mismo lugar señalado anteriormente. 15 de mayo del Galo Malavasi Umaña, Summerland Property Management. 1 vez. (IN ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 217, asiento 4652, a nombre de Hermes Paulo López Cascante, cédula número seis-cero tres cero cuatro-cero uno uno cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, 29 de abril del Ing. Alejandra González López, Directora de Registro. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ KIN ROSE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se hace saber que por extravío, se inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la sociedad Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número , dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 6 de mayo del Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo (IN ). NAVIEP-BRAXTON Y HAMTOM SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se hace saber que por extravío se inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la compañía Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica N Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al N , dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 6 de mayo del Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo. (IN ). KIN ROSE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Registro de Asambleas Generales de Accionistas, de la sociedad Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número , dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros. San José, 6 de mayo del Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo. (IN ). LAMPEDUSA SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Lampedusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número , dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros. San José, 6 de mayo del Giuseppe Lazzeri. Presidente. (IN ). NAVIEP-BRAXTON Y HAMTOM SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número , dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros. San José, 6 de mayo del Giuseppe Lazzeri. Apoderado Generalísimo. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO La señora Eunice Bogarín Fonseca, cédula , ha solicitado a MUCAP la reposición de los siguientes títulos valor CDP N , por un monto de ,47 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 07 de enero del 2012 y el CDP N , por un monto de ,00 mensual el cual fue emitido a su orden el día 21 de setiembre del Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación. Cartago, 14 de mayo del Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios Capt. y Serv. Laura Cordero Chacón, Jefa. (IN ). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTE A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de mayo 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio: Nombre Cédula Acuña Campos María Rebeca Arias Jiménez Henry Arias Núñez Carolina Binns Hidalgo Gerardo Hernán Chávez Araya Alejandra Gutiérrez Cortés lleana Leitón Rodríguez Shirley Orozco Herrera Carlos Enrique Pitti Bermúdez Geovanni Rojas Ugalde Ana Vega Murillo Ronald M.SC. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva. Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva. (IN ). 2 v. 1. Alt.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ UZURI J.O.Y.C.E. SOCIEDAD ANÓNIMA Ante mi notaría, Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento ochenta y uno del tomo octavo la sociedad Uzuri J.O.Y.C.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco, solicita ante el Registro Público, la reposición del tomo uno de los siguientes libros: Registro de socios, Registro de actas de asamblea de socios y el libro de actas del Consejo de Administración, esto debido a que los mismos fueron extraviados. San José, ocho de mayo del dos mil trece. Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). CORNWALL AND SUTTON S. A. Cornwall and Sutton S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres tres tres cero siete siete, solicita al Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de su libro: Registro de Accionistas número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Charles Edward Eric Landon, Presidente. 1 vez. RP (IN ). ECOLIFE CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de mayo del dos mil trece, se solicita la reposición de los libros de actas de asamblea de socios y de registro de accionistas de la sociedad Ecolife Constructora Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. San José, diez de mayo del dos mil trece. Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria. 1 vez. RP (IN ). DISPAL DUTV FREE S. A. Informe de Liquidación de Dispal Dutv Free S. A., cédula jurídica : Activos No Hay Pasivos No Hay Cuentas bancarias No Hay En vista de lo anterior, no hay a la fecha distribución de dividendos a favor de los socios. Dado en la ciudad de San José, a los 10 días del mes de mayo del San José, 13 de mayo de Víctor Moreno Moreno, Liquidador. 1 vez. (IN ). PREBODA COSTA RICA LIMITADA Xavier Esteban Morera Torres, portador de la cédula de identidad número uno-mil uno-cero doscientos ochenta y cinco, en condición de gerente número dos, y con facultades suficientes para este acto de Preboda Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil doscientos noventa y siete, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, trece de mayo del dos mil trece. Xavier Esteban Morera Torres, Gerente. 1 vez. (IN ). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE VILLA BRICEÑO DE RÍO CLARO DE GOLFITO PROVINCIA DE PUNTARENAS Yo, Ileana Hidalgo Somarribas, cédula uno-seiscientosseiscientos veinte en mi calidad de notaria pública de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito provincia de Puntarenas, cédula tres-cero cero dosdos ocho tres cuatro cuatro nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociación. Trece de mayo dos mil trece. Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONMANO Yo, Óscar Pérez Guevara, mayor, soltero, licenciado en docencia, pensionado, vecino de Las Gravillas de Desamparados, portador de la cédula de identidad N , como presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Balonmano, con cédula jurídica N , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General N 1, Actas de Junta Directiva N 1, Registro de Asociados N 1, Mayor N 1, Diario N 1 e Inventarios y Balances N 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José, 21 de marzo de Óscar Pérez Guevara, Presidente. 1 vez. RP (IN ). JESSFRANK SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Carlos Eduardo Quirós Jiménez, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos treinta y tres, vecino de Alajuela, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Jessfrank Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta, con domicilio social en San Sebastián, residencial Bilbao, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Carlos Eduardo Quirós Jiménez, Presidente. 1 vez. RP (IN ). POWERPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Carlos Eduardo Quirós Jiménez, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos treinta y tres, vecino de Alajuela, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Powerprint Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento dieciséis, con domicilio social en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos del restaurante Tierra Colombiana, doscientos cincuenta metros al sur bodega Powerprint, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Carlos Eduardo Quirós Jiménez, Presidente. 1 vez. RP (IN ). PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita Elizabeth Mayela Quirós Jiménez, casada una vez, empresaria, vecina de San Joaquín de Flores Heredia, del puente de la Firestone, trescientos cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatronovecientos setenta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Profesionales en Ventas Proventas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, con domicilio social en San José, avenida catorce, calles once y trece, casa mil ciento cuarenta y nueve, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Elizabeth Mayela Quirós Jiménez, Presidenta. 1 vez. RP (IN ).

35 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 35 MARCELO Y MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA Se hace saber que uno de los libros sociales y los tres libros contables de Marcelo y María José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, por situaciones ajenas a su representante se perdieron, esto para efectos de su reposición. Es todo. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria. 1 vez. RP (IN ). HACIENDA GUACALILLO SOCIEDAD ANÓNIMA Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se declaró como perdido el libro de actas de junta directiva de la empresa Hacienda Guacalillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, razón por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los mismos. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario. 1 vez. RP (IN ). IMPORTACIONES IVÁN-RANC SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Minor Alberto Esquivel Núñez, cédula , en mi calidad de secretario y representante legal de la sociedad domiciliada en San José, denominada: Importaciones Iván-Ranc Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicito al Registro Mercantil la reposición de los 3 libros legales: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil. 10 de mayo del Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Fideicomisos S. A., donde se reforma las cláusulas sétima y décima. San José, tres de mayo del dos mil trece. Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Puesto de Bolsa S. A., donde se reforma las cláusulas novena y décimo tercera. San José, tres de mayo del dos mil trece. Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Bursátil Aldesa S.A., donde se reforma las cláusulas sétima y octava. San José, tres de mayo del dos mil trece. Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., donde se reforma la cláusula sétima. San José, tres de mayo del dos mil trece. Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Homeward Bound S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nuevo presidente y tesorero y se otorga poder generalísimo. San José, 9 de mayo del Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:30 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Hidalgo Quesada y Compañía S. A. Se modifican cláusulas novena y décima de pacto constitutivo. Ciudad Quesada, 8 de mayo del Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Retirement Tours CR S. A. Se modifica la cláusula primera modificando el nombre a Pura Vida Health Products LLC S. A., y sexta del pacto social. Se nombra presidente de la junta directiva. San José, seis de mayo del dos mil trece. Lic. Róger Petersen Morice, Notario. 1 vez. RP (IN ). El día de hoy, a las quince horas treinta minutos, los señores Julio Morejón, Rodrigo Blanco Romero, Joseph Marcos y Martín Sequeira Díaz, constituyeron una sociedad que se denomina Transamérica Trading Importadora y Exportadora Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Julio Morejón. San José, seis de mayo del año dos mil trece. Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta número dos de la sociedad Santo Ángel Renta de Carro Sociedad Anónima, en la que se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Franklin Gerardo Marín Vargas. Heredia, trece de abril de dos mil trece. Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 1 de mayo del 2013, se protocolizó acta de Carli Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, quinta, se nombran presidente y vicepresidente y se otorgan poderes. Lic. Federico Piedra Poveda, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número cincuenta y cuatro-siete, otorgada ante mí, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Ed Alfaro y Ugalde S. A. Por escritura número sesenta y tres - siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Inversiones Begonza S. A. Por escritura número sesenta y cuatro-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Reforestaciones González S. A. Por escritura número sesenta y cincosiete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Hacienda Los Aperos S. A. Por escritura número sesenta y seis - siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Hacienda El Novillo S. A. Por escritura número sesenta y siete - siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Reforestaciones El Retoño S. A. Ciudad Quesada, Alajuela, veintiséis de abril del dos mil trece. Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento unoseiscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres S. A.; y la sociedad Valje S. A., acuerda disolver sociedad. Cartago, 9 de mayo del Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura pública número 90, tomo 5, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta tres de la sociedad denominada: Estrecho de Gibraltar Property S. A., cédula jurídica: , en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo y también nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 8 de mayo del año Ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 8 de mayo del 2013, se disuelve la sociedad denominada Carbonal Vista Point SRL. Domicilio: Alajuela. Alajuela, 8 de mayo del Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria. 1 vez. (IN ). En San José ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las ocho horas del nueve de mayo de dos trece, se protocolizó acta de la sociedad Galeno Internacional Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se nombró nuevo presidente. San José, 9 de mayo del Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 20:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Seis de Tres Ríos S. A. San José, 9 de mayo del Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria. 1 vez. (IN ).

36 Pág 36 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Mediante escritura trescientos dos, a las veinte horas del nueve de mayo de dos mil trece, otorgada por todos los socios de Ciclo Isamu S. A., con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa dicha, cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento setenta y seis mil ciento setenta y ocho. Es todo. Heredia, veinte horas del nueve de mayo de dos mil trece. Lic. Ronny Retana Moreira, Notario. 1 vez. (IN ). Por medio de escritura otorgada, al ser las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil trece, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores José Alberto Solano Seravalli, Jorge Adrián Solano Seravalli, Melba Jiménez Olaso y Ericka Campos Jiménez, constituyeron la sociedad de esta plaza Élite Medical Corporation Sociedad Anónima. San José, diez de mayo del año dos mil trece. Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario. 1 vez. (IN ). Mediante escritura de las diez horas del diez de abril del dos mil trece, Yaquelin Gómez Becerra y Ronald Barona Muñoz, constituyeron sociedad anónima amparada al Decreto tres tres uno siete uno-j. Presidente: Ronald Barona Muñoz, plazo social será noventa y nueve años, capital social cien mil colones, constituido por diez acciones de diez mil cotones cada una. Es todo. Heredia, once horas del dos de mayo del dos mil trece. Lic. Karoline Alfaro Vargas. Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura de las catorce horas del doce de abril del dos mil trece, se reforma el pacto constitutivo de la entidad Constructora Calderón Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos veintidós. Heredia, once horas del dos de mayo del dos mil trece. Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria. 1 vez. (IN ). Ante esta notaría por escritura pública número 146 visible a folio 199 vuelto del tomo 08, otorgada a las 12:00 horas, del día 08 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Corporación Bula de Oro S. A., cédula jurídica ; donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alexander Marín Guillén. San José, 8 de mayo del Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, el día cuatro de febrero de dos mil trece, se procedió a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Restaurantes FTT S. A., mediante la cual se procedió a aumentar su capital social en la suma de ciento noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, modificando así la cláusula quinta de los estatutos. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Carlos Víquez Jara, Notario. 1 vez. (IN ). Ante esta notaria, mediante escritura cuatrocientos diecinueve del tomo quince del protocolo del notario que se dirá, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de tres- ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setenta y ocho sociedad anónima, donde con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio y en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro, se acordó y quedo en firme la disolución de cada sociedad citada, respectivamente. Es todo. Heredia, a las diez horas del seis de mayo de dos mil trece. Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura número ciento veintiséis otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad DSM Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma. Limón, 3 de mayo del Lic. Marcela Soto Molina, Notaria. 1 vez. (IN ). Ante esta notaría, se reformó cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Acabados Montpelier Sociedad Anónima, con cédula jurídica Es todo. San José, 8 de mayo del Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Grupo al Perse de Costa Rica Sociedad Anónima. Heredia, 23 de abril del Lic. Mario Benavides Rubí, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número ciento cuarenta otorgada, ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las nueve horas del día diez de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Parqueo San Gerónimo GM Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Ricardo Gurdián Marchena. Alajuela, diez de mayo año dos mil trece. Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2013; se acordó: A) Reformar cláusula N 2 correspondiente al domicilio social, cláusula N 9 correspondiente a la administración y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Villa Bombay S. A. Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las 7 horas 45 minutos del día 10 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de modificación de estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Clapasva S. A., con cédula jurídica número San José, 10 de mayo del Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura hoy otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2013, se modifican estatutos de la sociedad Autos Europeos S. A., con cédula jurídica número San José, 10 de mayo del Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura número: ciento nueve del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diez horas del nueve de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Saint Antony Inmobiliary S.A.I. S. A. San Rafael de Heredia, nueve de mayo del año dos mil trece. Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario. 1 vez. (IN ). Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón: se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo de la sociedad Seguros e Inversiones WCS Seginv WCS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho. Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario. 1 vez. (IN ). Ante el infrascrito notario por escritura otorgada a las 13:00 horas del dos de abril del 2013, los señores Hanner Mendoza Sánchez y José Miguel Hernández Gutiérrez, convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará GCS Communications S. A. Alajuela, 9 de mayo del Lic. Marco Lino López Castro, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Comercial Cariari Sociedad Anónima, por medio de las cual se modifican las clausulas quinta y sétima del pacto constitutivo. San José, 3 de mayo del Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante la escritura número 105 otorgada a las 12:00 horas del 09 de mayo del 2013 ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Fiebres Rally Team S. A. para que en adelante se llame Setenta y Siete Milímetros S. A.; asimismo se nombró nueva secretaria en la junta directiva. San José, 9 de mayo del Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-tres, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ternium Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N , a las diez horas del día diez de mayo de dos mil trece. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario. 1 vez. (IN ). Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas con treinta minutos del dos de marzo del año dos mil trece, se constituyó: Servicios Corporativos Flash del Este Sociedad Anónima, domicilio: San José, Zapote. Plazo: noventa y nueve años. Presidente Benito Alberto Stradi Granados, secretario: José Ángel Stradi Granados. San José, cuatro de marzo del dos mil trece. Lic. Williams Castro Ponce, Notario. 1 vez. (IN ).

37 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 37 Mediante escritura pública número ciento cuarenta - uno, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, ante el suscrito notario público Carlos Francisco Camacho González, se reformó la cláusula segunda (del domicilio); la cláusula cuarta (del plazo); y la cláusula sexta (de la administración), del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Alsacia S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil trescientos catorce. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario. 1 vez. (IN ). Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno - uno, otorgada a las diecisiete horas del seis de mayo de dos mil trece, ante el suscrito notario público Carlos Francisco Camacho González, se reformó la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante notario Edgar Mauricio Hernández Araya, a las quince horas el día ocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Sidaro Sociedad Anónima, visible al los folios ciento quince vuelto, ciento dieciséis frente, ciento dieciséis vuelto y ciento diecisiete frente, del tomo uno del suscrito notario, domiciliada en San Rafael de Heredia, Urbanización Arguedas Molina, cien metros este del play. Constituyéndose como socios Dagoberto Solís Calvo, casado una vez, contador privado, cédula uno-cero ocho uno tres-cero ocho cinco siete, vecino de San Rafael de Heredia, Urbanización Arguedas Molina, del play cien metros este. Ana Victoria Calvo Madrigal, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero dos siete siete-uno cuatro tres uno, vecina de Heredia, Barrio Santísima Trinidad. Bernal Pizarro Agüero, soltero, licenciado en administración financiera, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho uno nueve-cero tres tres siete, vecino de Heredia, Miraflores. Dago Angelín Solís Zumbado, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho siete-cero cuatro cero uno, vecino de Heredia, Barrio Santísima Trinidad. San José, 10 de mayo del Lic. Edgar Mauricio Hernández Araya, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día 9 de mayo del 2013, la empresa Corporación Japacheco Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. San José, 13 de mayo del Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día 9 de mayo del 2013, la empresa Quebrada San Juan Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. San José, 13 de mayo del Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 9 de mayo del 2013, la empresa Hermanos Acosta Dent Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. San José, 13 de mayo del Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día 9 de mayo del 2013, la empresa Rio Broi Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. San José, 13 de mayo del Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día 9 de mayo del 2013, la empresa Rio Tebe Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. San José, 13 de mayo del Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día 9 de mayo del 2013, la empresa Zaguanes Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. San José, 13 de mayo del Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria. 1 vez. (IN ). Ante esta notaría, mediante la escritura número seis otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se modificó el pacto social de Limago Sociedad Anónima, en las siguientes cláusulas: segunda: El domicilio. Quinta: Capital social. Sétima: La representación. Décima tercera: De las convocatorias; y se procedió a agregar la cláusula décima sexta. Custodia de los libros legales. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Adriana Villalobos Piedra, Notaria. 1 vez. (IN ). Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de Inversiones Luisiana I Viente S. A. Alajuela, veintitrés de abril del dos mil trece. Lic. Dinia González Cabezas, Notaria. 1 vez. (IN ). Arandas del Río Azul S. A., cédula otorga poder generalísimo sin límite de suma a la tesorera. Es Todo. San José, 13 de mayo del Lic. María Isabel González Rojas, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada número noventa y nueve-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de O-Tek Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro seis cinco dos, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. San José, doce de abril del dos mil trece. Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria. 1 vez. (IN ). Se constituye la firma de esta playa cuya denominación social será la cédula de persona jurídica que le será asignada al momento de su inscripción, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo social noventa y nueve años a partir de fecha de su constitución, agente residente. Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo. San José, diez de mayo del dos mil trece. San José, diez de mayo del año dos mil trece. Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario. 1 vez. (IN ). Ante esta notaría, a las siete horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Chaofeng S. A., plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente el presidente, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas. Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria. 1 vez. RP (IN ). A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que comparecieron a esta notaría los Natalia Mora Sandí, cédula , Ana Verina Brenes Corrales, cédula , María Amparo Salazar Rojas, cédula , José Alcides Monge Carmona, cédula , para constituir la sociedad anónima Stampa Siat Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 30 de abril del año 2013, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número del tomo 25 de su protocolo. Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2013, la sociedad costarricense S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta mil setecientos noventa, modifica sus estatutos. San Isidro de El General, 9 de mayo del Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula novena, y se nombra secretario, de la junta directiva de la sociedad Amigos de Osa S. A. San José, 9 de mayo del Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas primera y quinta, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva de la sociedad Propiedades Mil Novecientos Sesenta y Ocho S. A. San José, 9 de mayo del Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario. 1 vez. RP (IN ).

38 Pág 38 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Al ser las diez horas del nueve de mayo del dos mil trece, Javier Alonso Jiménez Congote y Xinia Rojas Marín, disuelven la empresa denominada Inversiones Costacol J Y R S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos tres. San José, nueve horas del 10 de mayo del Lic. Willy Hernández Chan, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito notario hace constar que mediante la escritura doscientos veintinueve, del tomo quinto de mi protocolo se realizó la protocolización del acta número cuatro de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Dalvi Sociedad Anónima, en la cual se revoca toda la junta directiva y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo. Ocho de mayo del dos mil trece. Lic. Mario Varela Martínez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante mi notaría a las quince horas del siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de Condominio Génesis del Este Dos S. A., en donde se acuerda nombrar junta directiva. San José, siete de mayo del dos mil trece. Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil trece, visible a folios ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Trapiche Tierra de Canaan S. A., con una capital social de dos millones cien mil colones y representada por su presidente, vicepresidente y tesorero. Turrialba, diez de mayo del dos mil trece. Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 11:00 horas del 16 de abril del año 2013, mediante escritura número 149, iniciada al folio 125 vuelto del tomo 69 de mi protocolo los señores Elvira Montero Díaz, y José Luis Núñez Rodríguez, constituyen Textiles Montero S. A., domiciliada en El Carmen de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, un kilómetro al sur de la escuela, siendo ellos los apoderados generalísimo sin límite de suma. Turrialba, 9 de mayo del Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número noventa y ocho, otorgada en conotariado en el tomo veintiuno del notario Ronald Odio Rohrmoser y ante el suscrito notario, en San José, a las quince horas del seis de mayo del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diecisiete de la sociedad Refinadora de Azúcar del Tempisque (RATSA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos ochenta y nueve, en la cual se acuerda un aumento de capital así como la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad. San José, siete de mayo del dos mil trece. Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número noventa y nueve, otorgada en conotariado en el tomo veintiuno del notario Ronald Odio Rohrmoser y ante el suscrito notario, en San José, a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diecinueve de la sociedad Cogeneración del Tempisque (COTSA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos ochenta y dos, en la cual se acuerda un aumento de capital así como la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad. San José, siete de mayo del dos mil trece. Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número cien, otorgada en conotariado en el tomo veintiuno del notario Ronald Odio Rohrmoser y ante el suscrito notario, en San José, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número veinte de la sociedad Serviazúcar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se acuerda un aumento de capital así como la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad. San José, siete de mayo del dos mil trece. Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas, se constituyó una sociedad denominada Forest Travel Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Doce mil colones. Plazo social: Cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. San José, diez de abril del año dos mil trece. Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario. 1 vez. RP (IN ). Al ser las 19:00 horas del 9 de mayo del 2013, las señoras Alejandra Vanessa Garro Chinchilla y la señora Nery Chinchilla Chinchilla, comparecen ante este notaría con la finalidad de constituir la compañía que se denominará Corporación Mercadeo Superior del Sur S.R.L., con domicilio social en San José, Alajuelita de la iglesia católica 300 metros este, 50 metros norte y cien metros este. San José, a las 19:00 horas del 9 de mayo del Lic. Grettel Pérez Arce, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría por medio de escritura pública número 65-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 8 de mayo del año 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Joes Final Destination SRL, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de gerente uno, gerente dos y agente residente. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente uno: Joseph Andrew Emanuelli, gerente dos: Pamela Lewis, agente residente: Priscilla Solano Castillo. Guanacaste, 8 de mayo del Lic. Laura Coto Rojas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría a las trece horas del dos de febrero del dos mil trece, se constituyó la AH Y AH Ingeniería y Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres uno dos siete siete. San José, 10 de mayo del Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura N 273 de esta fecha del tomo trece de mi protocolo, se reforma estatutos de Agencia de Seguros Grupo Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica San José, marzo de Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario. 1 vez. RP (IN ). En escritura otorgada a las 12 horas del 9 de mayo del 2013, se protocoliza acta de La Mejor de las Suertes S. A., que modifica cláusula octava del pacto social. Presidente con plenas facultades. San José, 9 de mayo del Lic. Jorge Ross Araya, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Estoril Internacional Sociedad Anónima, con cédula , celebrada a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2013, se a acordado su disolución. Se cita a los interesados dentro de los 30 días siguientes a esta publicación a oponerse judicialmente a dicha disolución. San José, 9 de mayo del Lic. Mark Beckford Douglas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeptoo Soluciones S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula octava del pacto social, y se aceptan renuncias de directores y se designan sustitutos. Santa Ana, 9 de mayo del Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punto Todo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula octava del pacto social y se aceptan renuncias de directores y se designan sustitutos. Santa Ana, 9 de mayo del Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl Ginel, Presidente. 10 de mayo del Lic. Eric Quesada Arce, Notario. 1 vez. RP (IN ).

39 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 39 Ante esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Zar Internacional S. A. Es todo. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría al ser las doce horas del día nueve de mayo del año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Amador Jarquín Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ochenta y ocho, destituyendo en forma inmediata al señor tesorero de la junta directiva de la sociedad y realizando el nombramiento de nuevo personero en dicho puesto. San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Fátima Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número , modificándose la cláusula segunda del pacto social, asimismo se revoca nombramiento y se realiza el nombramiento de nuevos personeros de junta directiva. San Pedro de Montes de Oca, diez de mayo del dos mil trece. Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura pública de las trece horas del nueve de mayo del dos mil trece, otorgada ante la notaria Violeta Rojas Soza, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Moto Media Group M.M.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Aluvicon Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Alajuela, Tambor, un kilómetro y medio al este de la iglesia católica. Heredia, 10 de mayo del Lic. Manrique González Venegas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 09 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Loto Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad. Lic. Pamela Mora Soto, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura de las 08:45 horas del 10 de mayo del año 2013, se acuerda reformar la cláusula décimo tercera referida a la administración de la sociedad Sociedad Anónima. San José, 10 de mayo del Lic. Manuel Porras Vargas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del dos de mayo de dos mil trece, se modificó el pacto social de la sociedad Imperial Sunset Sociedad Anónima. San José, 08 de mayo del Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tylujan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. San José, 08 de mayo del Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de mayo del dos mil trece, Pamela Villá Sánchez e Isabella Villá Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Vilá INVISA Sociedd Anónima. San José, diez de mayo del dos mil trece. Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AK Store Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cinco. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento doscientos doce mil ochocientos ochenta y dos, consecutivo uno. Liberia, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Los Cinco Volcanes de Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos treinta y nueve. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos setenta y cinco, asiento, mil seiscientos veintiocho, consecutivo uno. Liberia, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notario. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria protocoliza acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Río Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica , celebrada en el domicilio social, a las doce horas del quince de abril de este año, en el que acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad no adjudicándose ningún bien mueble o inmueble ni distribuirse ni activos ni pasivos por cuanto no existen. Escritura protocolizada en Moravia, a las doce horas del veinte de abril del dos mil trece. Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jimonte Limitada, cédula jurídica , celebrada en el domicilio social, a las dieciocho horas del trece abril de dos mil trece, en el que se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad, no adjudicándose ningún bien mueble o inmueble ni distribuirse ni activos ni pasivos por cuanto no existen. Escritura protocolizada en Moravia a las doce horas del nueve de mayo de dos mil trece. Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaría. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento veintisiete autorizada en esta Notaría, a las 17:00 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo AIE Construcción Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo. San José, ocho de mayo del dos mil trece. Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Mani del Mar Limitada, bajo la escritura número: ciento veinte-tres, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo tercero de mil protocolo. San José, diez de mayo del dos mil trece. Lic. José Duarte Sibaja, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Exportadora del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social. San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil trece. Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hito del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal. San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil trece. Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria. 1 vez. RP (IN ).

40 Pág 40 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 25 de abril del Se acuerda modificar la cláusula sexta: de la representación judicial y extrajudicial. Asimismo, se acuerda nombrar como nuevo gerente uno al señor Verland Leroy Beard JR y como gerente dos a la señora Sharon Heidi Boucher, en la sociedad El Mango Floreado S.R.L. 6 de mayo de Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de mayo del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jardín de María Sociedad Anónima; se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración. Es todo. San José, primero de mayo del dos mil trece. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento unocuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintinueve sociedad anónima, por la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, la cual será administrada por un presidente con poder generalísimo independiente y secretario y tesorero con poder generalísimo compartido y se reorganizó la junta directiva. San José, nueve horas del dos mil trece. Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Redisson Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula cuarta del domicilio el cual es San José, Curridabat, del Bar Shots doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. San José, las once horas del dos mil trece. Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 17 de abril de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se reforma el domicilio del Fundación Integral Campesina. San José, 8 de mayo del Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 23 de abril de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada EC San Antonio Sociedad Anónima. Con domicilio en el salón comunal de la localidad de San Antonio, Santa Cruz, Turrialba, Cartago, con un capital social suscrito y pagado de ,00 colones, y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución. San José, 9 de mayo del Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 7 de mayo del 2013, se reforman las cláusulas sexta, décima y décima sexta, relativas al capital, a la junta directiva y a la vigilancia, del pacto constitutivo de la compañía Empresa de Crédito Comunal Canalete S. A. San José, 7 de mayo del Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 23 de abril del 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada EC Santa Teresita Sociedad Anónima. Con domicilio en el salón comunal de la localidad de Santa Teresita, Turrialba, Cartago, con un capital social suscrito y pagado de ,00 colones, y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución. San José, 9 de mayo del Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prepago Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Alejandra Baudrit Freer Notaria. 1 vez. RP (IN ). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cayo Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, segunda del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil trece. Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número setenta y siete-doce, otorgada ante el notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad s. a., mediante la cual se modifica las cláusulas primera, tercera, quinta, novena y décima del pacto constitutivo. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número , de las 9:40 horas del , se protocolizó acta de asamblea de Scarlet and Mapache Ltda. Se reforma la cláusula del domicilio. San José, 10 de mayo del Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número , de las 11:00 horas del , se protocolizó acta de asamblea de Fiduciaria Centroamericana Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y de la fiscalía. San José, 10 de mayo del Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil trece, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Plaza U del Pacífico Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: María Virginia Sánchez Otárola. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Carné número San José, siete de mayo del dos mil trece. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Carné número San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 09 de mayo del año 2013, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número , donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social por aumento del mismo. Es todo. San Francisco de Dos Ríos, 09 de mayo del Lic. David Robles Rivera, Notario. 1 vez. RP (IN ). Que por escritura otorgada a las 13:00 horas del 09 de mayo del año 2013, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Synergie Ventures S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número , donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social por aumento del mismo. Es todo. San Francisco de Dos Ríos, 09 de mayo del Lic. David Robles Rivera, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, se ha modificado las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número , respectivamente correspondientes a cambio de razón social y cambio de junta directiva; corresponde la representación al presidente

41 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 41 de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura de las 08 horas del 29 de abril del Presidente: Patrick McGuire, pasaporte 2l Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de mayo del dos mil trece, según escritura número trescientos sesenta y cuatro de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda el domicilio social, la cláusula sexta la administración, y la décima se nombra nueva junta. Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Terrasul Fischer Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 9 de mayo del Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Solares de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, variando el valor nominal de sus acciones. San José, nueve de mayo del año dos mil trece. Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario. RP (IN ). Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lare Mountain Developments Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo y se revocaron los nombramientos del secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombraron nuevos. San José, nueve de mayo del año dos mil trece. Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica con la denominación Sociedad Anónima, domicilio Esparza, Puntarenas, doscientos metros al norte de la entrada a San Jerónimo, duración indefinida. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Esparza, a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil trece. Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante la notaria Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las dieciséis horas del nueve de mayo de dos mil trece, los señores Marcos Emilio Mellado Corrales y Marilyn Corrales Ledezma, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Económico M Y M Kitos S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, Urbanización La Riviera, de la parada de buses setenta y cinco metros oeste, con un plazo social de 100 años y un capital social de ,00. Presidente Marcos Emilio Mellado Corrales. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto. Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas quinta y novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Opticolonial S. A. tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos ochenta y ocho. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Carla Amador Gómez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas quinta y novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Herrese S. A. tresciento uno-cero veintidós mil seiscientos cuarenta. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Carla Amador Gómez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas sexta y octava del pacto constitutivo de la compañía denominada Jiménez y Sáenz S. A., tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Carla Amador Gómez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas tres y cuarta del pacto constitutivo de la compañía denominada El Cid S. A. tres-ciento unociento dieciocho mil quinientos dieciséis. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Carla Amador Gómez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas quinta y novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Carla Amador Gómez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Gody Coffee S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. San José, 10 de mayo del Lic. Ana Lorena Mendoza, Notaria. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete de mayo del dos mil trece, se cambió el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Ocho Cuatro Seis Seis Sociedad Anónima por el nombre S. M. Logistics Cals Sociedad Anónima. Heredia, al ser las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Gelb World Marketing Group S. A. Plazo social: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, edifico Milenio, 50 metros al este de antigua Cruz Rojas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Pérez Zeledón, 12 de abril del Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Daher Issa El Khoury S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y novena. San José, nueve y treinta horas de mayo del dos mil trece. Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Casa del Cielo Café Limitada, a las catorce horas del seis de mayo del dos mil trece. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Atenas, seis de mayo del dos mil trece. Lic. Pablo Arias González, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A. en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, diez de mayo del dos mil trece. Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad IPAC Asesoría y Capacitación S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. San José, 10 de mayo del Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría, escrituras números ciento sesenta y nueve y ciento setenta y uno, de las quince horas y de las dieciséis horas, ambas del día veinte de diciembre del dos mil doce, respectivamente, se protocolizó liquidación de las sociedades Propiedades e Inversiones Vista del Sol S. A. y Marca Publicitaria M y A Sociedad Anónima, por su orden. San José, seis de mayo del dos mil trece. Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario. 1 vez. RP (IN ).

42 Pág 42 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Por escritura veinticinco otorgada a las seis horas del siete de mayo de dos mil trece, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza asiento número dos del Libro número uno de asamblea de socios de la sociedad anónima Renta Fiesta y Afines Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho- dos cinco cinco, mediante el cual cambia razón social de la sociedad para que ahora se llame Mundo Pastel D.K.P.A. Sociedad Anónima. San José, 10 de mayo de dos mil trece. Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, en fecha nueve de mayo del dos mil trece, por medio de la escritura número uno-veinte, se constituye la sociedad ZGS Plastic Solutions Sociedad Anónima, con capital social de tres mil dólares, plazo de cien años. San José, diez de mayo del dos mil trece. Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, se revocan poder otorgado de Logos Publicidad S. A., a Shirley Sanabria Arias, Claudio Mercurio, Eduardo Trejos Rojas. San José, veintidós de abril del dos mil trece. Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario. 1 vez. RP (IN ). Se modifica nombre de la sociedad Rllcaribbean Commerce Shipping Corporation Sociedad Anónima, por el nombre de Yifang International Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil trece, ante la notaria Marta Barahona Melgar. Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Que mediante escritura pública número ciento dieciocho, otorgada el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera undécima de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cinco cinco dos cuatro ocho cero s. a. Es todo. San José, nueve de mayo de dos mil trece. Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil trece, se disuelve y liquida Astrofin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos cincuenta y nueve. San José, 7 de marzo del Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la Sociedad Anónima Narcisos Rosados. San José, 10 de mayo del Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, de la Sociedad Anónima Rinizú. San José, 10 de mayo del Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura número noventa otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada HM Pharma Consult Ltd S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y con un capital de diez mil colones. San José, 8 de mayo del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número ciento catorce otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento- Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Quince S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos quince. San José, 29 de abril del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario. 1 vez. (IN ). Que mediante escritura pública número ciento cuarenta, otorgada el día nueve de abril de dos mil trece, ante la notaria Pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad My Piece of Heaven SRL, con un capital social de diez mil colones. Es todo. San José, nueve de mayo de dos mil trece. Lic. Isabel Nozzara Morena Vásquez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Vigilancia Aseo y Seguridad del Pacífico SEVIPA S. A., que cambió presidente, representante legal. San José, 13 de mayo del Lic. Marianne Brenes Aguirre, Notaria. 1 vez. (IN ). El cinco de abril de dos mil trece se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Inmobiliaria LCR Treinta y Dos Cero Uno S. A., por la suma de cien millones de colones, en aportes de socios modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo. Ciudad de Alajuela, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil trece. Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Barrio México Casa Veinte Sesenta y Cinco S. A., en donde se modifica las cláusulas primera, quinta y sétima en cuanto al nombre, capital social y representación y se nombra nueva junta directiva. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario. 1 vez. (IN ). Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kahn Properties KP S. A., celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2004, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, 14 de mayo de Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del díade hoy, se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo referente al nombre y capital social de Xaguar Support Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Alajuela, 14 de mayo del Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2013, la sociedad costarricense s.r.l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y ocho, modifica sus estatutos. San Isidro de El General, 10 de mayo del Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 3 de mayo de 2013 se disolvió y liquidó: Centro de Estudios Clínicos Cima del Oeste S. A. San Juan de Tibás, 3 de mayo de Lic. José Alberto Campos Arias, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número treinta y seis-cinco que es visible a folio diecinueve frente y vuelto del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se disolvió la sociedad denominada Subasta Upala S. A., cédula jurídica , inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al tomo 481, asiento 2949, con domicilio social en Cañas, Guanacaste, contiguo al Banco Popular. Upala, Alajuela, 6 de mayo del Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número treinta y cinco-cinco que es visible a folios dieciocho vuelto y diecinueve frente del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se disolvió la sociedad denominada Subasta Ganadera del Sur S. A., cédula jurídica , inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al tomo 398, asiento 9902, con domicilio social en Cañas, Guanacaste, contiguo al Banco Popular. Upala, Alajuela, 6 de mayo del Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Periquito Cerca del Mar Seis Sociedad Anónima, de las diez horas del cinco de abril del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo. 8 de mayo del Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario. 1 vez. RP (IN ).

43 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 43 Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Cabuya del Mar Tranqulo Uno Limitada, de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil doce, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la compañía. Es todo. 8 de mayo del Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada en Santa María de Dota, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta del estatuto de Chacón y Rojas de San Pablo Sociedad Anónima, se nombra presidente y tesorero. Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada en Santa María de Dota, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del estatuto de Camar de San Marcos Sociedad Anónima, se nombra presidente y tesorero. Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Ride on Management Sociedad Anónima, se modificaron las clausulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo. Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios que consta en acta número uno de la sociedad Atardecer de Tamarindo Sociedad Anónima, se modificaron las clausulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo. Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios que consta en acta número dos de la sociedad Charmed Kyushu Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo. Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios que consta en acta número tres de la sociedad Dean y Malia Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo. Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 287 otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Eurorepuestos de Occidente S. A., capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Toyo del Atlántico Sociedad Anónima. Guápiles de Pococí, 9 de mayo del Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Toyo del Atlántico Sociedad Anónima. Guápiles de Pococí, 9 de mayo del Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por medio de escritura otorgada a las 8 horas del 9 de mayo del 2013, se constituyeron cinco sociedades de denominación numérica. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ,00 colones. Presidente: Denny Elena Mora Morales. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro. Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por medio de escritura número, otorgada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Management Llc S. A., por medio de la cual se acordó cambiar al presidente y tesorero de la junta directiva y se otorgaron poderes judiciales de la empresa. Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por medio de escritura número, otorgada a las 10:30 horas del día 9 de mayo del año 2013, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Properties LLC S. A., por medio de la cual se acordó cambiar al presidente y tesorero de la junta directiva y se otorgaron poderes judiciales, de la empresa. Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 24 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Desarrolladora y Representante de Franquicias DRF Sociedad Anónima, según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones. San José, 24 de abril del Lic. Allan Valverde Vargas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por asamblea de socios de la sociedad Pink Beach S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos ocho, se nombra nuevo presidente y secretario y agente residente. Es todo. San José, 13 de mayo del año dos mil trece. Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del día 20 de marzo en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Tres Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Sesenta y Seis, cédula N , en la que se modifica la junta directiva y reforman cláusulas del pacto constitutivo. Palmares, 13 de mayo del Lic. Roberto Vargas Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 17:30 horas del día 23 de abril en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Cinco S. A., cédula N , en la que se modifica la junta directiva y reforman cláusulas del pacto constitutivo. Palmares, 13 de mayo del Lic. Roberto Vargas Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diez de mayo del año dos mil trece, se reformaron las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo, además se creó la cláusula décimo segunda bis de la compañía Crecimiento Sólido Cresosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis. San José, diez de mayo del año dos mil trece. Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 15 de abril del año 2013, protocolicé el acta N 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Puriscal Projects S. A., cédula jurídica número , según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad. Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 6 de mayo del año 2013, protocolicé el acta N 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Royal Sunset S. A., cédula jurídica número , según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad. Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad BL Americas S. A. San José, diez de mayo del año dos mil trece. Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Innoventure International Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, de la Plaza López cien metros al sur, presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años. Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario. 1 vez. RP (IN ).

44 Pág 44 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Por escritura de las 17:00 horas del 8 de mayo del 2013, la sociedad Agropecuaria Maguama S. A., acuerda prórroga del plazo social. Montes de Oca, 15 de junio del Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:15 horas del nueve de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de BANACO Export Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó su razón social, para que en adelante se denomine como Anseres Group Holding Sociedad Anónima. San José, 9 de mayo del Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:45 horas del nueve de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Trading Supply Network Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró a nuevo tesorero por el resto del plazo social. San José, 9 de mayo del Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Aposentos Altos Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombra presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Cartago, quince de marzo del dos mil trece. Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura doscientos treinta y nueve, del tomo cuarto se constituye la sociedad anónima cuyo nombre es: V&P Vehicles and Parts Trader American S. A. Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número ciento veintisiete del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las diez horas del tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Swiss Net Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y el gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, tres de mayo del dos mil trece. Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Vinos y Destilados S. A., en la que se reforman estatuto. San José, 10 de mayo del Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Destilería Korsakoff S. A., en la que se reforman estatuto. San José, 10 de mayo del Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Comercio, Importaciones y Distribución S. A., en la que se reforman estatuto. San José, 10 de mayo del Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:45 horas, de la compañía de esta plaza denominada Distribuidora Yamuni S. A., en la que se reforman estatuto. San José, 10 de mayo del Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Destilería, Vinos y Tabacos S. A., en la que se reforman estatuto. San José, 10 de mayo del Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante mi notaría, en fecha diez de mayo del dos mil trece, a las once horas con quince minutos, José Luis Cubillo Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cinco-quinientos ochenta y nueve y María del Mar Ulloa Umaña, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatro siete tres, cero uno cinco ocho, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Los Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, del Cementerio cuatrocientos metros al norte, capital social diez mil colones, el primero ostenta el cargo de presidente y el segundo ostenta el cargo de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Evelyn Miranda Soto, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Central de Flores RGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica , modifica pacto social. En San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil trece. Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Inversiones Melisa VYU Sociedad Anónima, cédula jurídica , modifica pacto social y nombra nuevo secretario. En San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas del siete de mayo del dos mil trece. Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría por escritura número setenta y dos, se constituye sociedad civil denomina de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-j, administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones. San José, nueve de mayo del dos mil trece. Lic. Enrique Cano Chaves, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría pública al ser las once horas del día dos de mayo del año dos mil trece, se otorgó escritura pública número veinte, para constituir la sociedad Envases Elbarsan HB Sociedad Anónima. Presidente: Eliécer Barquero Sandoval. San José, 9 de mayo del Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tigressa Gris Ltda. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: Doscientos mil dólares. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 10 de mayo del Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea de Centro Odontológico Campos Hernández Sociedad Anónima, según lo cual se realiza modificación a la representación y se hacen nombramientos. Barva, 10 de mayo del Lic. Isaac Montero Solera, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito notario, hace constar que en mi notoría se constituyó la sociedad denominada Arosaneta S. A., con un capital social de seis mil colones, con su representación judicial y extrajudicial de su presidente exclusivamente. Trece de mayo del dos mil trece. Lic. Jorge Prado Salas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nossa Visión S. A., cédula jurídica número: en la cual se modificó la cláusula primera de la razón social, debiendo llamarse: Campo Alegre J Y M S. A.; cláusula segunda y se nombra junta directiva. San José, 23 de abril del Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). El suscrito Robin Bonilla Monge, notario público, hace consta que en escritura ochenta y tres del tomo tercero de mi protocolo se ha constituido compañía denominada Focus On Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en las siglas S. A. Domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe cincuenta metros este, cien norte del Banco Davivienda, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Capital social cien mil colones. Representada por el presidente Michael Barry, pasaporte G cero dos tres cinco tres cuatro siete cinco y tesorero, José Vicente Uribe López, cédula uno trescientos sesenta y siete ciento ochenta y nueve, pudiendo actuar conjunta o separadamente como apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil diez. Lic. Robin Bonilla Monge, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 21 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Cooper

45 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 45 Penn & Sutton Associated S. A. San José, 24 de noviembre del Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría el día diez de mayo del dos mil trece, mediante escritura número , se protocolizó el acta de la sociedad Creaciones Iris María Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo. San José, 13 de mayo del Lic. Diego José Mata Morales, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Macaraji Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social dos millones de colones. Fecha de constitución: veintiséis de abril del dos mil trece. Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Homilo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorgan poderes generalísimos. San José, diez de mayo del dos mil trece. Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del diez de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ubetti Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. San José, diez de mayo del dos mil trece. Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número doscientos tres-quince, de las trece horas del seis de mayo del dos mil trece, se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Multiservicios del Pacifico S. A. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad: Rosemi y Rocar Sociedad Anónima, en escritura: 136, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio: 81, frente, otorgada a las 15:10 horas del día 10 de mayo del San José, 08:00 horas del 13 de mayo del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número 139, otorgada a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Inmobiliaria Sansevi S.H.V. S.R.L., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. San José, diez de mayo del Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número 16-8, otorgada a las 18:00 horas del 10 de abril del 2013, ante la notaria Laura Granera Alonso se constituyó la sociedad denominada Servicios de Ventas Digitales Vendo Limitada, por un plazo de 100 años y con un capital de cien mil colones. San José, 9 de mayo del Lic. Laura Granera Alonso, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas se constituyó Empresa Constructora Coprovisa Sociedad Anónima. Cartago, veintinueve de abril del dos mil trece. Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario. 1 vez. RP (IN ). En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las doce horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de The Cold Winter of the Oasis CD; en virtud de los cuales se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social y cambio de junta directiva. San Ramón, treinta de abril del dos mil trece. Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Karang Bolong Beach Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y agente residente. Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil trece, Eucarret Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la representación. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Hillman-Warhus Limitada. Plazo: cien años; capital social: doce mil colones; administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. San José, 10 de mayo del año Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Quad Point Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres. Se nombra como tesorero a Peter Tino Gnauck y se retoma la cláusula novena de la representación, sea que corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, tesorero y secretario. Se cambia el domicilio social que será en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas en el Bufete Mora y Asociados, contiguo al Banco de Costa Rica. Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 12 de abril del Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores; Román Chavarría Bolaños, Cynthia Guzmán Solano y Róger Cartín González, constituyeron la sociedad denominada Krusta Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio doscientos dos, oficina cuatrocientos cuatro, capital; cien mil colones, suscritos y pagados, plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será comercio nacional e internacional, turismo, exportaciones e importaciones y la industria en general, presidente el socio Chavarría Bolaños. San José, 10 de mayo del Dr. Herman Mora Vargas, Notario. 1 vez. RP (IN ). En asamblea general de socios de Ganadera Birmania Gabir S. A., celebrada a las 12:10 horas del 10 de mayo del 2013, se acuerda modificar la cláusula sexta de estatutos. San José, 13 de mayo del Lic. Cecilia García Murillo, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad G & H Internacional C R Sociedad de Responsabilidad Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial de la compañía les corresponde a los gerentes. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de noviembre del Es todo. San José, 14 de mayo del Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Rada S. A., nombró nuevo secretario de junta directiva. San José, a las veinte horas del ocho de mayo del dos mil trece. Lic. Ronald Soto Arias, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número 108 otorgada a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio V P Mango Dos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo. San José, 13 de mayo del Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura número 120 otorgada a las 10:00 horas del 8 de mayo del año 2013, en el tomo sexto del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada IO Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica San José, 10 de mayo del Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario. 1 vez. (IN ).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Ayastan Milenario S. A., a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2013, siendo su presidente y secretario quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado. Heredia, 13 de mayo del Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario. 1 vez. (IN ). En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 14 de mayo del 2013, se constituyó (i) Inversiones Almería, (ii) Inversiones Alcontar; (iii) Montes Sonela; (iv) Inversiones Bacares; (v) Negocios Internacionales Bayarque; (vi) Empresas de Castellares; (vii) Actividades Comerciales de la Encina; (viii) Transacciones Cantillana; (ix) Servicios Amarina del Río; (x) Inversiones Algaba del Río, domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social colones. Gerente: José Rafael García Vindas. San José, 14 de mayo del Lic. Andrea Ovares López, Notaria. 1 vez. (IN ). En esta notaría al ser las 8:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MV Twenty Years of Extreme Surfing XX S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio, se otorga poder y se cambia el agente residente. San José, 14 de mayo del Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario. 1 vez. (IN ). En esta notaría al ser las 90:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caressing the Ocean Winds S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio, se otorga poder y se cambia el agente residente. San José, 14 de mayo del Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario. 1 vez. (IN ). Mediante escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría se constituyó, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil trece la sociedad anónima denominada Maniju Sociedad Anónima, presidente Agustín Jiménez Mora, capital veinticinco mil colones, plazo noventa y nueve años de plazo. San José, 14 de mayo del Lic. Luis Carvajal Arias, Notario. 1 vez. (IN ). En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día veinte de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cripi Blanco de la Hoja S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente al domicilio de la compañía. San José, catorce de mayo del dos mil trece. Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario. 1 vez. (IN ). En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de Sagot Corp S. A., donde se cambia al vicepresidente y se nombra a Bernard León Pierson Cruz, cédula nicaragüense número: Ocho ocho ocho-dos cuatro cero uno ocho cinco-cero cero cero siete X. San José, siete de mayo del año dos mil trece. Lic. Mayra González León, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil trece, las sociedades Zensunni Sociedad Anónima y La Filial Griffindor Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo la primera. San José, veintiuno de abril del dos mil trece. Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, George Wilson Sucesores Limitada y Craisa Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo la tercera. San José, veintiuno de abril del dos mil trece. Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario. 1 vez. (IN ). Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día 14 de mayo del 2013, mediante la escritura ciento treinta, de tomo sesenta y uno, se constituye la sociedad One Tecnocom CG S. A., capital social de diez mil colones, plazo social de 99 años, cuyo presidente es Camilo Adrián Castro Trejos. Es todo. San José, 14 de mayo del Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria. 1 vez. (IN ). Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2013 se nombró nueva junta directiva y fiscal de Soluciones Transnupa S. A., cédula jurídica número Alajuela, 13 de mayo del Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del ocho de mayo del dos mil trece se protocoliza el cambio de junta directiva de la firma de esta plaza denominada IJ Altamira Management Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco ocho cinco ocho, ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía. Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada ZZZ Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Domicilio: distrito primero San Marcos, del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, doscientos metros sur y doscientos este del cementerio. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Marcial Badilla Quesada, secretario: José Alexánder Montero Jiménez, tesorero: Dionisio Gerardo Picado Ureña, fiscal: Alexánder Martín Segura Segura. Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría otorgada a las once horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, mediante acuerdo de socios se modificó las cláusulas del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades Centroamericanas Los Andes Los Andes Properties Sociedad Anónima, y se procede a nombrar nombramiento del tesorero. San José, trece de mayo de dos mil trece. Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante este notario mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil trece que las sociedades Diva Accesories S. A., Pink Lady S. A., Girls S. A., Bisutería Fénix S. A., Fantasía Gosen L.L.L S. A., Almacén Kairos J.J.J S. A., Blue Jenny S. A., Chic Accesories S. A., Jahasiel S. A., Lim- Jafet S. A., LSH Accesorios SRL, Sharik Accesorios SRL, Bohemian QMK S. A., Grec-Elisur S. A., Hope & Joy S. A., Bisutería Fendi S. A., y La Moda Accesorios S. A., acordaron aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima prevaleciendo esta última. San José, trece de mayo de dos mil trece. Lic. Mauricio Quirós González, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura ciento setenta y cuatro-tomo nueve, otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Finca del Chocuaco S. A., capital social de cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece. Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil trece, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Residencia Vista de Mar MRTW S. A., cédula tres-ciento-uno-dos ocho cuatro dos cero seis. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Heike Kulzer Homann, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de mayo del dos mil trece, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de MRTW Hacienda La Pura Vida S. A., cédula tresciento uno-dos siete cuatro cinco tres cero. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Heike Kulzer Homann, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número veintisiete, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día nueve de mayo del año dos mil trece, se reformó la empresa Geopetsa Cía Limitada. Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria. 1 vez. RP (IN ).

47 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 47 Por escritura número treinta y cinco, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas con del día trece de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la compañía Inmocorp Sociedad Anónima. Lic. Ana Yessenia Navarro Montero, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número cincuenta y siete-dos otorgada en San José, a doce horas del trece de mayo del año dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Hotel Los Tucanes Sociedad Anónima, visible al folio cuarenta y uno vuelto al del tomo dos. Es todo. San José, a las trece horas con treinta del trece de mayo del dos mil trece. Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura pública de las nueve horas, del veinticinco de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en relación a la administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente y subgerentes Sports Nutrition Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona con cédula jurídica número tresciento dos-seiscientos treinta y ocho mil quinientos once. San José, dos de mayo de dos mil trece. Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bana Rica Fruit Company S. A. cédula Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas segunda: domicilio, tercera: objeto, quinta: capital social, sexta: inventarios y balances, sétima de la administración, décima: de las asambleas generales de accionistas. San José, 13 de mayo del Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las diecisiete horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, se modificó la junta directiva ante esta notaria, la empresa TVO Digital Sistem Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. San José, 9 mayo del Lic. Katherine Mora Chavarría, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Multiservicios Brenes e Hijos SRL capital social mil colones, representada por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Clementino Brenes Brenes, cédula MSc Crisia Lucía Segura Mora, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Joskath de Laurel de la Zona Sur Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería. Paso Canoas, dos de mayo del dos mil trece. Lic. Onix Abarca Morales, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad La Seta S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de mayo del Presidente: Carlos Alfredo Umaña Balser. Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día dos de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Loma Linda Jacó LLJ Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fabio Brenes Arias. San José, dos de mayo del dos mil trece. Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se ha constituido Rodrifaro de Costa Rica S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 12 de mayo de Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad que será denominada con el número de cédula jurídica que determine el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio en general. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Esteban Cruz Vásquez. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria hace constar que en escritura número treinta y tres del tomo dos de su protocolo se procede a protocolizar acta de asamblea número dos de la sociedad en plaza denominada Edu-Pharma S. A. y modifica su domicilio social que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, residencial Montana, casa número cuarenta y ocho. Es todo. Presidente: Mauricio Girón Martínez. Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria da fe que con vista en la escritura número treinta y dos del protocolo número dos de esta notaría, fue constituida la sociedad denominada Inversiones Servimat S. A. con un capital social de cien mil colones, el día nueve de mayo del dos mil trece. Presidente: Christopher Josué Alvarado Morales. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría por escritura número 311 otorgada a las 21:00 horas del 13 de mayo de 2013, se protocolizó acta número 27 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Nela S. A., que reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo relativas a domicilio social y representación; y se hace nuevos nombramientos en puestos de secretaría y fiscalía. Venecia, 13 de mayo de Lic. José Enrique Arce Salas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante los notarios Luis Diego Hernández Núñez y Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez en San José, a las 14 horas de hoy, hemos protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Turtle Haven Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 13 horas del 7 de mayo del 2013, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7 del pacto social y nombrar nuevos presidente y tesorero de la junta directiva. San José, 10 de mayo del Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento sesenta y siete, de las quince horas del tres de mayo del dos mil trece, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la Asociación Iglesia El Cordero de Dios de Playa Panamá, siendo su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta Diega Cerdas Romano, conocida como Ana Diega Cerdas Romano, cédula cinco-uno nueve ocho-cuatro cero cuatro, domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito Sardinal, caserío Playa Panamá, de la terminal de buses, cien metros al sur. Liberia, 3 mayo del dos mil trece. Lic. Jesús Díaz Viales, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Dacarro DCR S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social, sobre el plazo social. San José, 13 de mayo de Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar actas de fusión de las sociedades Guiones Beach Group SPG II Sociedad Anónima y Finca Casper Sociedad Anónima. Nicoya, trece de mayo del dos mil trece. Lic. César Jiménez Fajardo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por este medio el suscrito notario hace constar que a las once horas del seis de mayo del dos mil trece, mediante escritura número trescientos treinta y nueve-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: IL Sogno Di Puerto Viejo Limitada. Puerto Viejo, seis de mayo del dos mil trece. Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario. 1 vez. RP (IN ).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del Limitada, cédula jurídica , mediante escritura número 160 de las 8 horas del 8 de mayo del 2013, se reforma cláusula segunda, se remueve y se nombra gerente general por todo el plazo social. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento sesenta y cinco, de las 12:00 horas del día 13 de mayo del 2013, se reforma la cláusula Nº 22 de la Beepermatic de Costa Rica S. A., cédula , de la representación de la sociedad. Escritura otorgada el 13 de mayo del 2013, a las 12:00 horas. San José, 13 de mayo del Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula noventa de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A. Se nombra presidente a José Luis Garita Vega. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cuatro minutos del siete de mayo del dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ultrasonido San Rafael Sociedad Anónima; se nombra nuevo: secretario, tesorero y fiscal. San José, 14 de mayo del Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número noventa y nueve del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día 13 de mayo del dos mil trece, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Superior and Leading Medical Innovations Sociedad Anónima. Domiciliada en San José del KFC, Paseo Colón, setenta y cinco metros al sur. Es todo. Catorce de mayo del dos mil trece. Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número cien del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 13 de mayo del dos mil trece, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Investment Consulting Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Zapote, catorce de mayo del dos mil trece. Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número 48-5 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las doce horas del nueve de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea de general de la sociedad Farmacia Chavarría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos veintidós, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social. San José, 9 de mayo del Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria hace constar, que se ha disuelto ante mi notaría la Sociedad Limitada Inversiones Levar y Lezar cédula tres-ciento doscuatro siete siete cinco dos tres, en asamblea general extraordinaria, de las quince horas del siete de febrero del corriente, reunida la totalidad del capital social, por unanimidad de votos. Se prescindió del procedimiento liquidatorio. Es todo. Pital, San Carlos, el veintitrés de abril de dos mil trece. Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria hace constar, que se ha disuelto ante mi notaría la Sociedad Limitada Cabelmel cédula tres-ciento dos-cinco seis cero dos cero siete, en asamblea general extraordinaria, de las quince horas del veintisiete de febrero del corriente, reunida la totalidad del capital social, por unanimidad de votos. Se realizó procedimiento liquidatorio. Es todo. Pital, San Carlos, a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil trece. Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria. 1 vez. RP (IN ). La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número doscientos cinco-uno, la sociedad denominada Albened de Heredia Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Orlando Benedictis Carrillo, secretaria: Xinia María Campos Mora, tesorera: Lilliana Benedictis Carrillo, vocal: Lucía Deyanira Benedictis Carrillo, fiscal: Randall Villalobos Jiménez. Presidente y secretaria, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: quinientos mil colones netos, debidamente suscritos y pagados. San Ramón, once de mayo del dos mil trece. Lic. Karylin Arias González, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Maquiladora Padaqui S. A.; mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo de dos mil trece. Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria. 1 vez. RP (IN ). En escritura 6 otorgada a las 10 horas del 13 de mayo del 2013, protocolicé asamblea de Constructora La Colina S. A., se aumenta el capital social a 60 millones de colones. Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. RP (IN ). En escritura 335 otorgada a las 9 horas del 30 de abril del 2013, protocolicé asamblea de S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero. Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas del 22 de abril de 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Administración Corporativa Dafar Sociedad Anónima. San Ramón, 22 de abril del Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario. 1 vez. RP (IN ). En escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número ciento veintiséis de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Ana Lofts Filial Doscientos Cinco Cerceta Sociedad Anónima, donde se reforman la cláusula segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, ocho de mayo del dos mil trece. Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante la notaría del licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se protocolizó acta de Adao Fijación y Soportería S. A. cédula donde se reforma pacto constitutivo. San José, catorce de mayo del dos mil trece. Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido sociedad Proaso Limitada, domiciliada en barrio La Fuente, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Socorro Eben Rodríguez Carmona, otorgada en Río Claro de Golfito a las dieciocho horas del siete de mayo del dos mil trece. Lic. Merly González Mayorga, Notaria. 1 vez. RP (IN ). La notaria firmante, Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Green West PVT Sociedad Anónima. Es todo. Santa Ana, el veintinueve de abril del dos mil trece. Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, comparece el señor Juan David Upegui Espinal, mayor, con cédula de identidad número: y dice: que se ha modificado el domicilio y la junta directiva de la sociedad Inversiones Al Vega S. A., cédula jurídica número: Es todo. San José, 14 de mayo del Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ahsam Setenta y Tres Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva. San José, trece de setiembre del dos mil diez. Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con diez minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se reformaron las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de la compañía denominada Administradora Jorola S. A. tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos cuarenta y uno. San José, catorce de mayo de dos mil trece. Lic. Carla Amador Gómez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que en mi notaría a las diez horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se nombró agente residente en Vigilant Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. 14 de mayo del Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria. 1 vez. RP (IN ).

49 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 49 Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Pájaro Tropical Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. San José, 8 de mayo de Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario. 1 vez. RP (IN ). Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa La Perla de San Sebastián Sociedad Anónima domiciliada en San José, San Sebastián del templo bautista cincuenta metros al oeste, setenta y cinco norte y setenta y cinco oeste, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente. Capital social: doce mil colones. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número doscientos ocho-cinco otorgada a las ocho horas del trece de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios Ruiz Sociedad Anónima. Heredia, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Mediante la escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de mayo del dos mil trece, se constituyó la compañía El Otro Soso Inversiones Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Vallebona Nueve J S.R.L, nombrándose como gerente al señor Miguel Madrigal Gutiérrez. Es todo. San José, catorce de mayo del dos mil trece. Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de mayo del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento setenta y tres, se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. San José, catorce de mayo del dos mil trece. Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis, se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. San José, catorce de mayo del dos mil trece. Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2013 se constituyó la sociedad La Pradera de Violetas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Cartago, 13 de mayo del Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura N 95, de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aires Acondicionados AC Servicios S. A., con cédula jurídica N , en la que se reformó la cláusula décimo primera del pacto social, en cuanto a administración. San José, 13 de mayo de Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría por medio de la escritura de esta conotaria se protocolizó el acta de la sociedad en la cual se reforma junta directiva. Ciudad de Quepos, 9 de mayo del Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta conotaría por medio de la escritura se constituyó la Sociedad Limitada Chic Studio cuya apoderada es Liliana Sánchez Marín. Ciudad de Quepos, 9 de mayo del Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Latin Capital Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Ronald Gurdián Marchena. Alajuela, catorce de mayo del dos mil trece. Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Elmwood Park Development Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva de la compañía. San José, nueve de mayo de dos mil trece. Lic. William Richard Philps Moore, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Finca Mimosa de Josha Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de abril del dos mil trece. Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante este notario se constituyó la compañía RCR Investments Group S. A. Capital social: colones. Representante: Zakir Mursakulov. San José, mayo del Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario. 1 vez. RP (IN ). Hago constar que ante mi notaría el señor Ronald Segura Jiménez y otros, acuerdan modificar la junta directiva y la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad denominada Contructora Kenerica Famirol Sociedad Anónima, mediante escritura ciento ochenta y tres, otorgada en San José, a las quince horas del trece de mayo del dos mil trece. Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de abril del 2013, protocolicé acta de la sociedad Animavic Sociedad Anónima, se modifica el pacto social en cuanto a la administración. Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 9 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Charlie y Petty Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: La Garita, Tamarindo, Guanacaste, Santa Cruz. Es todo. Guanacaste, 10 de mayo del Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría mediante escritura de las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tribalo Sociedad Anónima, en la que se disuelve la compañía. San José, diez de mayo de dos mil trece. Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura N 176 otorgada a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de O. Keith Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. RP (IN ). Tila Wind Corporation S. A., protocoliza acta número trece, nombramiento de junta directiva. Presidente. Carlos Graffigna Tamayo. Escritura otorgada en La Uruca, a las veinte horas del trece de mayo del dos mil trece. Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Estancia de Jacaranda S. A., el presidente es Javier Maqueda y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil trece. San José, catorce de mayo del dos mil trece. Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número cuarenta y cuatro-uno de las nueve horas del trece de mayo del dos mil trece, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Luadrima Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Escazú, Trejos Montealegre, del vivero Exótica, cien oeste y cien sur, representada por el presidente y secretario en forma separada y en forma conjunta solamente para vender e hipotecar los bienes inmuebles, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, trece de mayo del dos mil trece. Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario. 1 vez. RP (IN ).

50 Pág 50 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento treinta y seis, visible a folio ciento noventa vuelto del tomo once de mi protocolo, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mamamaza S. A. San José, catorce de mayo de dos mil trece. Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 216 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa de Transportes Eksa Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera de estatutos, relativa a denominación social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Edgar Alonso Álvarez Alfaro. Alajuela, 14 de mayo del Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número trescientos nueve a las trece horas del trece de mayo de dos mil trece, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Bernareggio Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos sesenta mil trescientos veinticinco, donde se acuerda disolver la sociedad arriba mencionada. Lic. Silvia Morales García, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el 14 de mayo del 2013, a las nueve horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Viajes Bondi S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. San José, 9 de mayo del Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría el 14 de mayo del 2013, a las diez horas, se protocolizó el acta número siete de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Andaneri Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. San José, 9 de mayo del Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante la notaria Ana Esmeralda Segura Molina, a las doce horas del trece de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Inversiones Hersol de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos, en la que se acordó hacer cambio de miembros de junta directiva. San José, 13 de mayo del Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 23 abril del 2013, se constituyó la sociedad anónima Eval Bluer Oceans Adventures S. A. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Plazo social: 99 años. San José, 2 de abril del 2013 Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario. 1 vez. (IN ). Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ochenta y ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil trece, los señores Jorge Raúl Vázquez Novoa, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero cero seis nueve y Luis Daniel González Aguiluz, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-ciento once, constituyen la compañía Lote Paquera Treinta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, plazo 99 años y capital social de doce mil colones. Es todo. Alajuela, a las once horas del quince de mayo de dos mil trece. Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura cuatro-dos mil trece del notario Ricardo Martínez Herrera, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 18 de enero del 2013, se disuelve sociedad anónima Transportes Nuevo Horizonte S. A., cédula: , domicilio en La Aurora, Heredia. Lic. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura cinco-dos mil trece del notario Ricardo Martínez Herrera, otorgada a las 17 horas 40 minutos del 18 de enero del 2013, se disuelve sociedad anónima Súper Servicios La Aurora S. A., cédula , domicilio en La Aurora, 200 al este del centro comercial, distrito 04, cantón 01 de la provincia de Heredia. Lic. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria. 1 vez. (IN ). HACIENDA NOTIFICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO N ED-DGT-ATP La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica: Nº Requer Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto (*) Paraíso Italiano S. A Ventas / ,00 (*) Mas los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Lic. Carlos Vargas Durán, Director General. Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº GII. (IN ). DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Res. AS-DN Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil trece. Exp-AS-DN Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , en la tramitación del Documento Único Aduanero N de fecha 13/03/2008, en representación del Importador Lumitec Astral Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº Resultando: I. Que mediante Documento Único Aduanero Nº de fecha 13/03/2008, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , nacionalizó la cantidad de 64 bultos con un valor aduanero de $ (siete mil ciento veintitrés

51 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 51 dólares con 06/100), peso Kg, conteniendo accesorios y partes para lámparas, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos). (Ver folios del 02 al 12). II. Que al DUA de fecha 13/03/2008 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que se clasificó erróneamente las mercancía correspondiente a la línea 0022 en la siendo lo correcto la , por lo que se informó a la Agencia de Aduanas mediante la notificación TICA Nº de fecha 17/03/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de (novecientos cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de (mil seiscientos setenta y cuatro colones con once céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número (Ver folio 17). III. Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley. Considerando: I. Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente. Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones. II. Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , por transmitir erróneamente la clasificación arancelaria de la mercancía correspondiente a la línea 0022 del DUA , se clasifico en la siendo lo correcto ; lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de (novecientos cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de (mil seiscientos setenta y cuatro colones con once céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle: Línea Clasificación arancelaria declarada Clasificación arancelaria correcta Valor Aduanero declarado Valor aduanero correcto Diferencia valor aduanero TRIBUTO Impuestos Declarados Impuestos Correctos Diferencia a favor del Estado DAI Ley Ventas PROCOMER Timbres TOTAL III. Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, en representación del Importador supracitado, mediante el DUA de fecha 13/03/2008, nacionalizó la cantidad de 64 bultos con un valor aduanero de $ (siete mil ciento veintitrés dólares con 06/100), peso Kg, conteniendo accesorios y partes para lámparas, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos). (Ver folios del 02 al 12). Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA de fecha 13/03/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó que se clasificó en la , que describe Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas a las demás - - correas transportadoras o de transmisión --- otras, con un arancel de Ley % e Impuesto General sobre las ventas 13%, siendo lo correcto , la cual describe Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas ( ) - anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con arancel de DAI 14%, Ley % y Ventas 13%, la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de (novecientos cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de (mil seiscientos setenta y cuatro colones con once céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número (Ver folio 17). En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente: Artículo 28. Ley General de Aduanas. Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente. Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero: Artículo 33. Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras. El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana,

52 Pág 52 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización. El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato. Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica: Artículo 86. Declaración Aduanera. Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables. Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor. Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica: Art 233. Rebaja de sanción de multa c) También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de (cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos) al 13/03/2008, correspondería a la suma de (doscientos cuarenta y nueve mil ciento diez colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de (cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos) al 13/03/2008, correspondería a la suma de (ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos). IV. Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala: Artículo 71. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. El Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros. Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. V. De la eventual multa a imponer: de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de (cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos) al 13/03/2008, correspondería a la suma de (doscientos cuarenta y nueve mil ciento diez colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA de fecha 13/03/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos

53 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 53 centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón (cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos) al 13/03/2008, correspondería a la suma de (ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto, Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: 1º Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $ (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero Nº de fecha 13/03/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de (cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos) al 13/03/2008, correspondería a la suma de (ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos), por transmitir erróneamente la clasificación arancelaria de la mercancía correspondiente a la línea 0022 del DUA , se clasifico en la siendo lo correcto , lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de (novecientos cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de (mil seiscientos setenta y cuatro colones con once céntimos), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. 2º Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. 3º En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. 4º Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385. Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría. Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas. Lic. María Delgado Solera. VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefa Departamento. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº GAD. (IN ). Res. AS-DN Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de enero del año dos mil trece. Exp-AS-DN Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº de fecha 27/05/2008, en representación del Importador Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquinaria Agrícola S. A., cédula jurídica Nº Resultando: I. Que mediante Documento Único Aduanero Nº de fecha 27/05/2008, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad ANÓNIMA, cédula jurídica Nº , nacionalizó la cantidad de 44 bultos con un valor aduanero de $ (seis mil setecientos veintiún dólares con 52/100), peso Kg, conteniendo accesorios y partes para maquinaria, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos). (Ver folios 02 al 07). II. Que al DUA de fecha 27/05/2008 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que se clasificó erróneamente las mercancías correspondientes a las líneas 0001, 0002, 0003, 0004, 0009, 0016, 0017, 0018; el declarante clasifica en la las mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004 siendo lo correcto la y las mercancías correspondientes a las líneas 0009, 0016, 0017 y 0018 se consignaron en la siendo lo correcto , por lo que se informó a la Agencia de Aduanas mediante la notificación TICA Nº de fecha 28/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones con setenta y siete céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de (diecisiete mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número (Ver folio 12). III. Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley. Considerando: I. Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de

54 Pág 54 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente. Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones. II. Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , por transmitir erróneamente las mercancías correspondientes a las líneas 0001, 0002, 0003, 0004, 0009, 0016, 0017, 0018 del DUA ; el declarante clasifica en la las mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004 siendo lo correcto la y las mercancías correspondientes a las líneas 0009, 0016, 0017 y 0018 se consignaron en la siendo lo correcto ; lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones con setenta y siete céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de (diecisiete mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle: Línea Clasificación arancelaria declarada Clasificación arancelaria correcta Valor aduanero declarado Valor aduanero correcto Diferencia valor aduanero Tributo Impuestos declarados Impuestos correctos Diferencia a favor del Estado DAI Ley Ventas PROCOMER Timbres TOTAL III. Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, en representación del Importador supracitado, mediante el DUA de fecha 27/05/2008, nacionalizó la cantidad de 44 bultos con un valor aduanero de $ (seis mil setecientos veintiún dólares con 52/100), peso Kg, conteniendo accesorios y partes para maquinaria, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos). (Ver folios 02 al 07). Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA de fecha 27/05/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó que se clasificó erróneamente las mercancías correspondientes a las líneas 0001, 0002, 0003, 0004, 0009, 0016, 0017, 0018; el declarante clasifica en la las mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004 siendo lo correcto la y las mercancías correspondientes a las líneas 0009, 0016, 0017 y 0018 se consignaron en la siendo lo correcto , la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones con setenta y siete céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de (diecisiete mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número (Ver folio 12). En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente: Artículo 28. Ley General de Aduanas. Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente. Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero: Artículo 33. Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras. El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización. El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato. Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica: Artículo 86. Declaración Aduanera. Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables. Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías.

55 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 55 Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor. Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica: Art 233. Rebaja de sanción de multa c) También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) al 27/05/2008, correspondería a la suma de (doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) al 27/05/2008, correspondería a la suma de (ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos). IV. Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala: Artículo 71. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. El Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros. Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. V. De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) al 27/05/2008, correspondería a la suma de (doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA de fecha 27/05/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) al 27/05/2008, correspondería a la suma de (ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto, Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: 1º Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $ (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero Nº de fecha 27/05/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) al 27/05/2008, correspondería a la suma de (ciento treinta

56 Pág 56 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), por transmitir erróneamente las mercancías correspondientes a las líneas 0001, 0002, 0003, 0004, 0009, 0016, 0017, 0018; el declarante clasifica en la las mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004 siendo lo correcto la y las mercancías correspondientes a las líneas 0009, 0016, 0017 y 0018 se consignaron en la siendo lo correcto , lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones con setenta y siete céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de (diecisiete mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. 2º Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. 3º En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. 4º Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº , Código 385. Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría. Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas. Licda. María Delgado Solera. VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefa, Departamento. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº GAD. (IN ). Res. AS-DN Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce. Exp-AS-DN Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº de fecha 27/07/2007, en representación del Importador Audio Accesorios de Costa Rica, cédula jurídica Nº Resultando: I. Que mediante Documento Único Nº de fecha 27/07/2007, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594, nacionalizó la cantidad de 645 bultos con un peso de 8207 kgs de mercancía variada de varias líneas con un valor aduanero de $7, (siete mil quinientos noventa y dos dólares sesenta y seis centavos) declarando una obligación tributaria inicial por un monto de 3, (tres millones seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos). (folio 19). II. Que el DUA de fecha 27/07/2007, salió con semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara la clasificación arancelaria de la mercancía en la líneas , es incorrecta tal como se detalla: línea 010 en la siendo lo correcto ; línea 011, en la , siendo lo correcto , línea 106 en la , siendo lo correcto , en la línea 148 se detalla la siendo lo correcto , en la línea 163 se detalla la , siendo lo correcto Lo anterior se informó a la agencia de aduanas mediante la notificación TICA Nº de fecha 03/08/2007, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de 3, (tres millones seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de 3, (tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número (Ver folio 18). III. Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley. Considerando: I. Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 Y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones. Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones. Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente. II. Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº con fecha de aceptación 27/07/2007, ya que producto de la revisión de las mercancías, se determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la líneas , es incorrecta tal como se detalla: en la línea 010 en la siendo lo correcto , línea 011 en la siendo lo correcto , línea 106 en la siendo lo correcto , en la línea 148 se detalla la siendo lo correcto , en la línea 163 se detalla la siendo lo correcto , lo anterior se informó a la agencia de aduanas mediante la notificación TICA Nº

57 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág de fecha 03/08/2007, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de 3, (tres millones seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de 3, (tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos), monto ya cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Este cambio realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro: Líneas del DUA Línea 10 Línea 11 Línea 106 Línea 148 Línea 163 Tributo Clasificación declarada Clasificación determinada Valor declarado $ Valor correcto $ Diferencia en el valor $ Impuestos declarados Impuestos correctos Diferencia a favor del Estado DAI 261, , Ventas 3, , , Selectivo de consumo , , Ley , , Procomer y timbres TOTAL 3, , III. Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el resultando primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº con fecha de aceptación 27/07/2007, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594, en representación del Importador supracitado, nacionalizó la cantidad de 645 bultos con un peso de 8207 kgs de mercancía variada de varias líneas con un valor aduanero de $7, ( siete mil quinientos noventa y dos dólares sesenta y seis centavos) declarando una obligación tributaria inicial por un monto de 3, (tres millones seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos). (folio 19). Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía de marras, por aplicarse Semáforo rojo al con fecha de aceptación 27/07/2007 (prueba documental visible a folios 05 a 17), producto de la revisión de las mercancías, se determina que entre lo declarado y lo verificado físicamente, la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la líneas , es incorrecta tal como se detalla: línea 010 en la siendo lo correcto ; línea 011 en la siendo lo correcto , línea 106 en la siendo lo correcto , la línea 148 se detalla la siendo lo correcto , en la línea 163 se detalla la siendo lo correcto , ocasionando una nueva obligación tributaria aduanera pasando de 3, (tres millones seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de 3, (tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número (Ver folio 18). En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente: Artículo 28. Ley General de Aduanas. Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente. Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero: Artículo 33. Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras. El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización. El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato. Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: Artículo 242. Infracción tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera. Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica: Art 233. Rebaja de sanción de multa c) También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) De conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos), por lo que la multa correspondería a la suma de 697, (seiscientos noventa y siete mil ochocientos siete colones con setenta y dos céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco,

58 Pág 58 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos). IV. Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala: Artículo 71. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros. Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. V. De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir corresponde a la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos), por lo que la multa correspondería a la suma de 697, (seiscientos noventa y siete mil ochocientos siete colones con setenta y dos céntimos), por una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA con fecha de aceptación 27/07/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos). Así las cosas, la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de Aduanas. Por tanto, Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: 1º Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, el cual debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero del mismo cuerpo legal, por lo que la multa correspondería a la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos) por la eventual rectificación del DUA con fecha de aceptación 27/07/2007, ya que producto de la revisión de las mercancías, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara las mercancías en la clasificación arancelaria incorrecta y acorde a los documentos le corresponde la clasificación arancelaria de la siguiente manera: En la línea 010 lo correcto es la ; línea 011 lo correcto es la, ; línea 106 lo correcto es , en la línea 148 lo correcto es , en la línea 163 lo correcto es Lo indicado anteriormente originó una nueva obligación tributaria pasando de 3, (tres millones seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de 3, (tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de 348, (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos), causan do un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. 2º Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. 3º En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. IV. Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará

59 La Gaceta Nº 96 Martes 21 de mayo del 2013 Pág 59 también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº , Código 594. Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría. Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas. VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez, Jefa Departamento. Odilio Rodríguez R. 1 vez. O. C. N Solicitud N GAD. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de enero de 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no cuenta con permiso de construcción municipal en la finca , de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación. Unidad Control Urbano. Arq. Gustavo Zeledón Céspedes. (IN ). FE DE ERRATAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En La Gaceta N 201 del 20 de octubre del 2011, se publicó la Resolución Administrativa N 906 del 7 de setiembre del 2011, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica , necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada. En la citada Resolución, existe un error en las colindancias, consignadas en los planos catastrados Nos. A y A , por lo que se confeccionó dos nuevos planos catastrales Nos. A y A Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N 906 del 7 de setiembre del 2011, en que se indica los números de planos catastrados, con el fin de cumplir con lo requerido por la Notaría del Estado mediante Oficio NNE del 05 de junio del 2012, de la siguiente manera: En el Resultando Segundo: Donde dice: Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A Debe leerse correctamente: Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A En el punto a) del Resultando Tercero: Donde dice: a) Planos Catastrados Nos. A , A y A ,. Debe leerse correctamente: a) Planos Catastrados Nos. A , A y A ,. En el punto c) del Considerando: Donde dice: c) Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A , A y A Debe leerse correctamente: c) Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A , A y A ,. En el punto e) del considerando: Donde dice: e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada, según se ha establecido supra. Debe leerse correctamente: e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada, según se ha establecido supra. En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución: Donde dice: tres áreas a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A ,. Debe leerse correctamente: tres áreas de terrenos a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A ,. En lo no modificado, el resto de la Resolución N 906 del 7 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N 201 del 20 de octubre del 2011, queda igual. San José, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte del mes de febrero del dos mil trece. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº ). C (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD En La Gaceta Nº 78 del miércoles 24 de abril, 2013, páginas 58 y 59, se publicó el edicto del avalúo , para establecer una ampliación de servidumbre, necesario para la reconstrucción de la línea de transmisión Río Macho-Tejar-El Este, propiedad de Agrícola Río Navarro S. A., cédula jurídica En el Por tanto: tercero, debe leerse como sigue, y no como fue publicado: que la ampliación de servidumbre se inscriba en contra de la finca folio real , propiedad de Agrícola Río Navarro S. A. y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en finca inscrita en matrícula número , cuya naturaleza es terreno de cafetal, en el distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia; mide tres mil seiscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados, y linda al norte, La Cornelia Limitada; al sur, Hernán López Rodríguez; al este, María Esperanza López Rodríguez y al oeste, La Cornelia Limitada; plano catastrado: no se indica. Publíquese en el Diario Oficial. San José, 26 de abril, Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº DJI. (IN ).

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