ORDENANZA SOBRE NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 ORDENANZA SOBRE NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las características fundamentales de vivir en sociedad es la convivencia. Convivir implica la aceptación recíproca de algunas normas sociales que pueden cambiar con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas y hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás. La convivencia como base del progreso humano y elemento esencial para una sana interacción entre los ciudadanos, es una forma de asumir de manera consciente los cambios sociales adaptados al desarrollo de sociedades modernas y socialmente desarrolladas, donde las comunidades organizadas se constituyen en la base principal para alcanzar objetivos comunes. A pesar de ello, la convivencia es fuente de conflictos, por lo cual, los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación para resolverlos. Ahora bien, bajo el marco de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, en un intento por impulsar la educación cívica, publicó en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº del 5 de junio de 2006 y su modificatoria Nº de fecha 06 de octubre de 2006, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana con el objeto de regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana en la jurisdicción metropolitana de Caracas y cuyo ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 2 de dicha ordenanza, obliga al Municipio Chacao al cumplimiento de sus normas. No obstante, y pese a los esfuerzos de las instituciones para el cumplimiento de las normas reguladoras de la convivencia ciudadana, la realidad actual sugiere la necesidad de crear nuevas disposiciones para reforzar los principios y valores ciudadanos acordes con el espacio y las condiciones de nuestra localidad, que ofrezca a los vecinos del Municipio Chacao, una herramienta de ayuda para mejorar las relaciones entre los particulares y fomentar la cultura de paz, la prevención de la violencia y el delito, el mejoramiento del medio ambiente, así como otros aspectos que afectan su entorno vecinal. Por ello, el Concejo Municipal del Municipio Chacao en un intento de impulsar la educación cívica desde un punto de vista formativo y preventivo, propone el Proyecto de Ordenanza sobre Normas de Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos Municipales, cuyo objetivo fundamental es clarificar o renovar algunas normas básicas de convivencia, que permitan consolidar sus bases y servir de herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que puedan afectar o alterar la convivencia pacífica con el fin de promover la calidad de vida de quienes habitan, transitan o ejercen actividades en esta localidad. Con esta ordenanza, el Municipio Chacao busca incidir de manera positiva en aquéllos ámbitos de la realidad ciudadana diaria que tiene lugar en los espacios públicos municipales y de ninguna forma debe entenderse como un afán de crear 1

2 nuevas regulaciones a las ya previstas, ni de regular en exceso, la vida de los particulares, sino por el contrario, persigue constituirse en un instrumento que eleve los niveles de conciencia ciudadana en los vecinos y transeúntes de esta localidad, donde los particulares cumplan las normas por convicción y no por temor a una sanción. El Municipio, actuando en el ámbito de las competencias que le confiere la ley, pretende abordar los aspectos que vienen generando una problemática reiterada entre los vecinos de Chacao, entre ellos, la protección de los espacios públicos, el cuidado del mobiliario urbano, la generación y disposición de desechos sólidos y residuos y la generación de ruidos; así como otros aspectos de convivencia ciudadana que inciden significativamente en la comunidad. Con este instrumento, el Municipio Chacao asume de manera directa la responsabilidad de profundizar el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades, a través de la formación cívica, por ello, este proyecto de Ordenanza contempla un conjunto de disposiciones orientadas a arraigar en la política municipal, los aspectos fundamentales para el desarrollo de programas de Formación Ciudadana destinados a generar e incentivar en la colectividad actitudes y valores cívicos y estimular la integración de las comunidades organizadas para el logro de los fines comunes. Este proyecto de ordenanza, intenta impulsar una respuesta democrática y equilibrada a las nuevas situaciones y circunstancias de la sociedad moderna, basándose, por un lado, en el reconocimiento de los derechos de todos y por el otro, en la asunción de determinados deberes de convivencia; cuyo objetivo primordial no es otro que contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos del Municipio Chacao. El Proyecto de Ordenanza sobre Normas de Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos Municipales se encuentra estructurado de la siguiente manera: El Capítulo I, Disposiciones Generales, establece el objeto y finalidad de la ordenanza así como los principios y normas generales sobre la convivencia ciudadana. El Capítulo II, Normas de Convivencia Ciudadana, desarrolla las normas de conducta que deben observarse en el Municipio Chacao por sus habitantes y transeúntes, agrupadas en secciones de acuerdo con su naturaleza y al bien jurídico tutelado. El Capítulo III, De la Formación Ciudadana, desarrolla disposiciones relativas a la responsabilidad del Municipio para crear y mantener programas de formación ciudadana fundamentados en una clara política preventiva, participativa y formativa. El Capítulo IV, De la Participación Ciudadana, desarrolla disposiciones relativas a la participación directa de los ciudadanos, ciudadanas, comunidades organizadas así como de niños, niñas y adolescentes en la construcción y el fortalecimiento de una cultura de convivencia. El Capítulo V, Disposiciones Finales, establece la previsión presupuestaria que debe disponer el Municipio a fin de garantizar los recursos necesarios para la aplicación, promoción y difusión de esta Ordenanza y la entrada en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. 2

3 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Finalidad Artículo 3º. Definiciones Artículo 4º. Principios Artículo 5º. Valores Inherentes al Ser Humano Artículo 6º. Sujetos Pasivos Artículo 7º. Autoridades Competentes Artículo 8º. Justicia de Paz Artículo 9º. Colaboración Interinstitucional CAPÍTULO II NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo 10. Normas de Convivencia Ciudadana Artículo 11. Derechos Fundamentales Artículo 12. Deberes Ciudadanos Sección Primera De los Espacios Públicos Municipales Artículo 13. Del Uso de los Espacios Públicos Artículo 14. De la Preservación de los Espacios Públicos Municipales Artículo 15. De los Espectáculos Públicos Artículo 16. De la Tenencia de Animales Domésticos Artículo 17. Limitaciones a la Permanencia de Animales Domésticos en Espacios Públicos Sección Segunda Del Medio Ambiente Artículo 18. De la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente Artículo 19. De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos Artículo 20. De la Emisión Sonora Sección Tercera De la Moral y las Buenas Costumbres Artículo 21. Prohibición de Fumar Artículo 22. Consumo de Bebidas Alcohólicas Artículo 23. De la Comercialización de Bebidas Alcohólicas Artículo 24. Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas a Niños, Niñas, Adolescentes o Personas en evidente Estado de Embriaguez Artículo 25. Actos Contra la Moral y las Buenas Costumbres Sección Cuarta Del Tránsito y la Circulación de Vehículos y Personas Artículo 26. Del Transporte Terrestre Artículo 27. De los Peatones CAPÍTULO III DE LA FORMACIÓN CIUDADANA Artículo 28. Programas de Formación Ciudadana Artículo 29. Participación Directa de las Comunidades Artículo 30. Programas Dirigidos a Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 31. Personas en Situación de Riesgo Artículo 32. Campañas Informativas Artículo 33. Atención Ciudadana CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 34. Participación Ciudadana Artículo 35. Participación de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 36. Medios de Participación Ciudadana Artículo 37. Contrato Social Artículo 38. Promoción de la Cultura Ciudadana CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 39. Previsión Presupuestaria Artículo 40. Vigencia 3

4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1. del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA NRO ORDENANZA SOBRE NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto Esta ordenanza tiene por objeto establecer normas de comportamiento cívico encaminadas al fomento y la promoción de la convivencia en los espacios públicos del Municipio Chacao. Artículo 2º. Finalidad Esta Ordenanza tiene por finalidad contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia, corresponsabilidad y al libre desenvolvimiento de las personas, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Artículo 3º. Definiciones A los fines previstos en esta ordenanza, se entiende por: 1º) Convivencia Ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres. 2º) Espacios Públicos Municipales: son aquellos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que pertenezcan al dominio público municipal, con excepción de los que sean competencia de los órganos y entes de la administración pública nacional o estadal. 3º) Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que, compartidos entre los miembros de la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. Artículo 4º. Principios La convivencia ciudadana está fundamentada en los siguientes principios: 1º) Igualdad: Todas las personas gozan de los mismos derechos y oportunidades en el ejercicio de su ciudadanía. 4

5 2º) No Discriminación: No se permiten discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, nacionalidad, edad, condición social, ideología política o de otra índole. 3º) Solidaridad: Es la determinación de cada ciudadano y ciudadana para asumir frente a su comunidad el compromiso y la responsabilidad de actuar en beneficio del bien común. 4º) Pluralismo: Es el reconocimiento de la diversidad humana, lo que permite la aceptación de la coexistencia de diversidad de opiniones, expresiones y creencias. 5º) Tolerancia: Es el respeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás, aún cuando sean diferentes o contrarias a las propias. 6º) Corresponsabilidad: Todas las personas son igualmente responsables en la promoción y difusión de la convivencia ciudadana procurando entre sí, la interacción cívica, pacífica y armoniosa entre los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad. Artículo 5º. Valores Inherentes al Ser Humano El Municipio estimulará el fortalecimiento de los valores inherentes al ser humano como base fundamental de toda convivencia, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios. Artículo 6º. Sujetos Pasivos Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el Municipio Chacao, queda sujeta al cumplimiento de las normas previstas en esta ordenanza. Artículo 7º.- Autoridades Competentes 1. Son competentes para hacer cumplir esta Ordenanza, los funcionarios y funcionarias investidos de autoridad pública del Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao y del Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente. 2. Las autoridades municipales señaladas en este artículo, podrán hacer llamados de atención de forma verbal o escrita, a los fines de procurar el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de que puedan sustanciar los procedimientos correspondientes de conformidad con las normas que rijan la materia. Artículo 8º. Justicia de Paz 1. Los jueces y juezas de paz son competentes para procurar, a través de la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos, la solución de las controversias que se susciten entre los miembros de la comunidad derivadas de la aplicación de esta ordenanza. 2. Todo lo relativo a la aplicación de la justicia de paz derivada de las disposiciones de esta ordenanza, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 9º. Colaboración Interinstitucional Los órganos y entes que conforman el poder público municipal colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta ordenanza. 5

6 CAPÍTULO II NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo 10. Normas de Convivencia Ciudadana Son normas de convivencia ciudadana todas aquellas reglas de conducta establecidas en los diferentes instrumentos jurídicos de carácter normativo así como en cualquier otro instrumento derivado de las comunidades, tendentes a procurar la interacción cívica, pacífica y armoniosa entre los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad y que deben ser aplicados en los espacios públicos referidos en esta ordenanza. Artículo 11. Derechos Fundamentales Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Municipio Chacao, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular. Artículo 12. Deberes Ciudadanos Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Municipio Chacao está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos: 1º) Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta ordenanza y otros instrumentos jurídicos aplicables. 2º) Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos. 3º) Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana establecidas en esta ordenanza y otras normas aplicables. 4º) Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente. 5º) Proceder con respeto a las demás personas y bienes, a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno. 6º) Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo. 7º) Dar prioridad en el acceso y uso de espacios públicos y servicios a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad. Sección Primera De los Espacios Públicos Municipales Artículo 13. Del Uso de los Espacios Públicos Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia en los espacios públicos del Municipio Chacao, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, ordenanzas y demás normas aplicables. Artículo 14. De la Preservación de los Espacios Públicos Municipales Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos municipales, a tales efectos, queda prohibido: 1º) Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física de las personas o de bienes. 6

7 2º) Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluídos orgánicos en la vía pública. 3º) Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier otro espacio público municipal. 4º) Acceder o usar las fuentes de ornato público. 5º) Utilizar sillas, postes y cualquier otro bien municipal para fines distintos a los cuales están destinados. 6º) Dejar en la vía pública o disponer inadecuadamente los excrementos de animales. 7º) Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitis. 8º) Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas sueltas y cualquier otro material impreso. 9º) Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos. 10º) Desechar muebles o cachivaches en las áreas públicas. 11º) Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos procedentes de obras de construcción o remodelación de inmuebles públicos o privados. 12º) Lavar vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. 13º) Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. 14º) Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas. 15º) Lanzar desperdicios líquidos de cualquier naturaleza aun cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles. 16º) Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios públicos municipales de cualquier forma. Artículo 15. De los Espectáculos Públicos Toda persona autorizada o responsable de la realización de cualquier tipo de espectáculo público está obligada a cumplir con la normativa que regula la materia y procurar que el ejercicio de su actividad, no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Artículo 16. De la Tenencia de Animales Domésticos Toda persona que posea animales domésticos debe procurar no ocasionar molestias o perjuicios a personas o bienes y queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones que regulan la tenencia, el control y la protección de animales en el Municipio Chacao. Artículo 17. Limitaciones a la Permanencia de Animales Domésticos en Espacios Públicos Las personas deben evitar la permanencia de animales domésticos en edificios públicos, centros de salud, centros educativos, museos, institutos destinados a la cultura y a las artes, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta norma las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados. 7

8 Sección Segunda Del Medio Ambiente Artículo 18. De la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente libre de contaminación, igualmente a disfrutar racionalmente de sus parques y zonas de recreación de acuerdo con las normas de uso y funcionamiento. Artículo 19. De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos Toda persona que habite, transite, o ejerza actividades en el Municipio Chacao, tiene el deber de realizar la correcta disposición de los desechos y residuos sólidos, todo de conformidad con la normativa que regula la materia. Artículo 20. De la Emisión Sonora 1. Toda persona debe evitar la emisión sonora que origine molestias, perjuicios o alteración del entorno. A tales efectos, las personas deben: 1º) Abstenerse de tocar la bocina del vehículo en forma prolongada o reiterada. 2º) Evitar que la emisión sonora proveniente de dispositivos electrónicos, motores o dispositivos de cualquier tipo, sea superior a los niveles de ruido permitidos. 3º) Evitar la perturbación del entorno vecinal por el desarrollo de actividades recreativas. 4º) Procurar que la tenencia de animales domésticos no generen ruidos que perturben la tranquilidad vecinal. 2. Aquellos establecimientos comerciales que, en el ejercicio de su actividad, utilicen fuentes generadoras de ruido, deben procurar la tranquilidad del entorno vecinal. Sección Tercera De la Moral y las Buenas Costumbres Artículo 21. Prohibición de Fumar Toda persona debe abstenerse de fumar en edificios públicos municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Artículo 22. Del Consumo de Bebidas Alcohólicas Toda persona debe abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en vías públicas, edificios públicos municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Artículo 23. De la Comercialización de Bebidas Alcohólicas Toda persona autorizada para el expendio de bebidas alcohólicas esta obligada a cumplir con la normativa que regula la materia y procurar que el ejercicio de su actividad, no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad. 8

9 Artículo 24. Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas a Niños, Niñas, Adolescentes o Personas en Evidente Estado de Embriaguez Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de los expendios establecidos en la Ordenanza que regula la materia, no debe expender bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes o personas que se encuentren en evidente estado de embriaguez. Artículo 25. Actos Contra la Moral y las Buenas Costumbres Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido: 1º) Exponer material pornográfico en lugares públicos. 2º) Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos. Sección Cuarta Del Tránsito y la Circulación de Vehículos y Personas Artículo 26. Del Transporte Terrestre 1. Sin perjuicio de lo contemplado en las leyes especiales que regulan la materia relativa al transporte terrestre, toda persona que conduzca vehículos de cualquier tipo en jurisdicción del Municipio Chacao debe: 1º) Cumplir con la normativa relativa al transporte terrestre establecida en leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos aplicables. 2º) Dirigirse con respeto hacia los demás conductores y peatones. 3º) Evitar la realización de maniobras no permitidas. 4º) Mantener los vehículos en condiciones óptimas para su circulación. 5º) Abstenerse de manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6º) Hacer uso del cinturón de seguridad y asegurar que los demás ocupantes del vehículo cumplan con esta obligación. 7º) Evitar obstaculizar las salidas de estacionamientos públicos y privados. 8º) Abstenerse de obstaculizar las zonas para el tránsito de personas y otros vehículos. 9º) Abstenerse de obstaculizar las zonas de parada destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros. 2. Los conductores de unidades de transporte público terrestre, además de cumplir con las normas previstas en el párrafo anterior, quedan obligados al cumplimiento de las normas especiales relativas al ejercicio del transporte público, en cualquiera de sus modalidades. 3. Los conductores de bicicletas, además de cumplir con las normas previstas en el primer párrafo de este artículo, están obligados al cumplimiento de la normativa especial que regula su circulación en el Municipio Chacao. Artículo 27. De los Peatones Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que transite como peatón en el Municipio Chacao debe: 1º) Atender las señales de tránsito, así como las indicaciones de la autoridad administrativa de tránsito competente, 2º) Transitar por las aceras, paseos, calles y vías públicas diseñadas y permitidas especialmente para ello. 9

10 3º) Hacer uso de las pasarelas o de los pasos de peatones en cualquiera de sus modalidades para cruzar calles y calzadas. 4º) Hacer uso adecuado de las unidades de transporte público, en cualquiera de sus modalidades 5º) Embarcar y desembarcar las unidades de transporte público, en las paradas y terminales destinadas para ello. 6º) Cumplir con la normativa relativa al tránsito terrestre establecida en leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos aplicables, CAPÍTULO III DE LA FORMACIÓN CIUDADANA Artículo 28. Programas de Formación Ciudadana 1. A los fines previstos en esta ordenanza, el Municipio creará y desarrollará programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer las capacidades de las comunidades y estimular la construcción de la Cultura Ciudadana, conforme a los valores, normas y principios para el comportamiento cívico, solidario y participativo de las personas en la vida social. 2. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana. Artículo 29. Participación Directa de las Comunidades El Municipio incorporará y estimulará la participación directa de las comunidades, en los programas de formación ciudadana para el establecimiento de las bases de convivencia, así como la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos. Artículo 30. Programas Dirigidos a Niños, Niñas y Adolescentes El Municipio apoyará y desarrollará programas dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, para la formación de los valores morales y cívicos necesarios para el ejercicio responsable de la ciudadanía. Artículo 31. Personas en Situación de Riesgo El Municipio fortalecerá y mantendrá de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, programas y servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad. Artículo 32. Campañas Informativas El Municipio realizará campañas informativas con el fin de difundir entre los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas, los programas y servicios municipales dirigidos a fortalecer la convivencia pacifica en los espacios públicos del Municipio Chacao. Artículo 33. Atención Ciudadana El Municipio fortalecerá los servicios de atención ciudadana, con el objeto de facilitar entre los miembros de las comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta ordenanza. 10

11 CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 34. Participación Ciudadana Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas, tienen el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia que permita fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la solución pacífica de los conflictos. Artículo 35. Participación de Niños, Niñas y Adolescentes 1. Los niños, niñas y adolescentes, podrán participar libremente dentro de su grupo escolar o comunitario con el objeto de promover conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa. 2. El Municipio, el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao y el Gobierno Municipal Juvenil, estimularán y apoyarán la iniciativa de los niños, niñas y adolescentes para tal fin. Artículo 36. Medios de Participación Ciudadana El Municipio estimulará los diversos medios de participación con el objeto de que los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas, puedan consolidar dentro de su ámbito territorial las bases de convivencia ciudadana, la cultura de paz, la prevención de la violencia y el delito, el mejoramiento del medio ambiente, así como otros aspectos que afecten su entorno vecinal. Artículo 37. Contrato Social 1. El Contrato Social es un reglamento participativo celebrado entre los integrantes de un sector de la comunidad, que fija las normas para regular aspectos de convivencia ciudadana dentro de su ámbito territorial. 2. El contrato social podrá versar sobre: 1º) Horarios y formas para la disposición de desechos y residuos sólidos. 2º) Horarios para el consumo de bebidas alcohólicas. 3º) Horarios y niveles de volumen permitidos para el uso de equipos electrónicos o dispositivos de sonido. 4º) Horarios para la realización de construcciones y mudanzas. 5º) Condiciones para la realización de actividades comunitarias. 6º) Cualquier otro aspecto de convivencia ciudadana que afecte la vida de la comunidad. 3. En ningún caso, el contrato social podrá establecer normas contrarias al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 38. Promoción de la Cultura Ciudadana Los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Chacao, podrán organizarse con el objeto de desarrollar en sus comunidades actividades orientadas a la promoción y el fortalecimiento de la cultura ciudadana, de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, de sus necesidades e intereses. 11

12 CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 39. Previsión Presupuestaria El municipio incluirá en el presupuesto anual municipal, los recursos necesarios que garanticen el desarrollo y la ejecución de los programas previstos en esta ordenanza, así como su promoción y difusión entre los miembros de las comunidades. Artículo 40. Vigencia Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil nueve. (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ANTONIO ECARRI ANGOLA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL MARIA DELFINA DE SOLA SECRETARIA MUNICIPAL (E) Despacho del Alcalde, en Chacao a los 10 días del mes de septiembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese EMILIO GRATERÓN ALCALDE 12

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