TÍTULO TRABAJO: Análisis general del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ÁREA: Impuesto TEMA: Otros Impuestos: Ganancia Mínima Presunta Autores:

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1 TÍTULO TRABAJO: Análisis general del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ÁREA: Impuesto TEMA: Otros Impuestos: Ganancia Mínima Presunta Autores: Gutiérrez, Pamela Martin, Natalia Correo: pamelagutierrez171@yahoo.com.ar

2 TABLA DE CONTENIDOS: 1. IDEA A INVESTIGAR Objetivo general: Objetivos Específicos: Preguntas De Investigación: METODOLOGIA INTRODUCCION MARCO LEGAL Hecho Imponible Sujetos Exenciones Valuación Valuación de bienes situados en el país: Valuación de los bienes del exterior Disposiciones especiales de valuación Bienes no computables Pago a cuenta Anticipos Liquidación y Presentación de la declaración jurada Esquema de Liquidación Presentación y Pago de la Declaración Jurada UTLIZACION DEL APLICATIVO Métodos de acceso al Aplicativo Ganancia Mínima Presunta a través del SIap Selección de liquidación de DDJJ Ventanas: Bienes en el País/ Bienes del exterior Carga de valor de los bienes Pestaña: Impuesto Determinado Pestaña: pago a cuenta y anticipos Pestaña: saldo del impuesto y forma de ingreso Generación de Archivo Formulario generado por el Aplicativo

3 TABLA DE ILUSTRACIONES: Ilustración 1: Esquema de liquidación Ilustración 2: Calendario de vencimiento Ilustración 3: carga del contribuyente Ilustración 4: ingreso de la DDJJ Ilustración 5: bienes en el país Ilustración 6: bienes en el exterior Ilustración 7: determinación del valor de los bienes Ilustración 8: impuesto determinado Ilustración 9: pago a cuenta y anticipos Ilustración 10: saldo de impuesto y forma de ingreso Ilustración 11: generación del archivo Ilustración 12: formulario

4 1. IDEA A INVESTIGAR Tratamiento del Impuesto a la Ganancia Mínima presunta para cumplir con las obligaciones impuestas a los sujetos alcanzados por el gravamen Objetivo general: analizar y conocer la aplicación del mencionado impuesto a través de un analisis integral de sus diferentes aspectos para facilitar su disposición a los jóvenes profesionales de las ciencias económicas Objetivos Específicos: Mencionar los aspectos teóricos más importantes a tener en cuenta en el presente impuesto. desarrollar una guía de los pasos a seguir para cumplir con la obligación tributaria, a través de la utilización de los aplicativos de la AFIP Describir un caso modelo para su mejor comprensión Preguntas De Investigación: Quiénes son los sujetos del impuesto? Cuando se configura el hecho imponible? Cuál es el periodo de vigencia del I.G.M.P.? Cuáles son las Leyes vigentes? Cómo se presenta la respectiva declaración jurada? Cómo y cuándo corresponde el ingreso de anticipos? Cómo procede el cómputo del pago a cuenta? 2. METODOLOGIA Fuentes Primarias: 4-

5 como fuentes de primera mano tenemos la ley y su decreto reglamentario. Resolución General de AFIP 2011 y Instructivo del aplicativo Ganancia Mínima Presunta versión 9.0 Fuentes Secundarias: ley comentada del correspondiente impuesto. ABC Preguntas frecuentes de la página de AFIP. 3. INTRODUCCION El presente impuesto esta creado como el impuesto mínimo que el contribuyente debe ingresar en concepto de impuesto a las ganancias en un determinado periodo fiscal, que puede ser utilizado como pago a cuenta, el importe determinado para el mismo periodo fiscal, del impuesto en cuestión. Este es un impuesto periódico, objetivo y proporcional, complementario del Impuesto a las Ganancias. Se determina la aplicación de una tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan la suma de $ (pesos doscientos mil). La liquidación y presentación de la Declaración Jurada son generadas a partir del uso del aplicativo e ingresan únicamente por internet conforme a la ley , la misma fue publicada el 30 de diciembre de 1998, estableciendo el pago del impuesto por 10 ejercicios anuales con vigencia en primer término hasta el año 2008, luego a partir de sucesivas prórrogas se extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de MARCO LEGAL 4.1. Hecho Imponible Es el total de los activos, resultantes de los balances anuales, que el dueño o socio posee a la fecha de cierre del ejercicio contable incluidos en el periodo de vigencia. Los criterios de atribución difieren según se trate de _ Sujetos domiciliados en el país: tributan por los bienes situados en el país y en el exterior. 5-

6 _ Sujetos domiciliados en el exterior: tributan solamente sobre los bienes situados en el país Sujetos Sociedades domiciliadas en el país. Asociaciones civiles y fundaciones. Empresas y explotaciones unipersonales. Personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales. Fideicomisos ubicados en el país, excepto los financieros Establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país. Entidades y organismos enumerados en la ley : empresas del estado, Soc. Del estado Sociedades con participación estatal y Sociedades de economía mixta. Fondos comunes de inversión, excepto los abiertos. Establecimientos estables domiciliados en el país, para el desarrollo de actividades con fines de especulación o lucro que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior. Responsables sustitutos Exenciones a) Los bienes situados en la Provincia de Tierra del fuego, Antártida e islas del Atlántico sur. b) Los bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera. c) Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la ley de impuesto a las ganancias: cooperativas, entidades religiosas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, mutuales y asociaciones Deportivas y de cultura física. d) Los bienes beneficiados por una exención del impuesto en virtud de leyes nacionales o convenios internacionales. 6-

7 e) Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto, incluidos los aportes y anticipos efectuados. f) Los bienes entregados por fiduciantes a los fiduciarios de fideicomisos que revistan igual calidad frente al gravamen. g) Las cuotas parte de fondos comunes de inversión (abiertos). h) Los bienes pertenecientes a instituciones internacionales reconocidas como exentas. i) Los bienes pertenecientes a organismos con participación estatal afectados a finalidades sociales, disposición de residuos, saneamiento y preservación del medio ambiente, incluido el asesoramiento. j) Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a doscientos mil pesos ($ ).Cuando existan activos gravados en el exterior, dicha suma se incrementara en le importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado en el exterior, respecto del activo gravado total (bienes del país y del exterior). No corresponde aplicar el mínimo exento para el caso de los inmuebles improductivos (bienes no afectados a producir ganancia o no afectados a la actividad), ya que se castiga este tipo de bienes gravándolos por su monto total. Cuando el valor de los bienes supere la suma mencionada o la que resulte del cálculo precedente según corresponda quedara gravada la totalidad de los activos pertenecientes al sujeto pasivo del impuesto 4.4. Valuación Valuación de bienes situados en el país: a) Bienes muebles amortizables, incluso reproductores amortizables: 1. Bienes adquiridos: al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio. 2. Bienes elaborados, fabricados o construidos: al costo de elaboración fabricación o construcción. 3. Bienes en curso de elaboración fabricación o construcción: al valor de cada una de las sumas invertidas, actualizadas. En los casos de los bienes mencionados en los apartados 1 y 2 anteriormente, se detraerá el importe que resulte de aplicar los 7-

8 coeficientes de amortización ordinaria que correspondan, de acuerdo con la ley de IG correspondientes a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, de ingreso al patrimonio o de finalización de elaboración, fabricación o de construcción, hasta el ejercicio (inclusive) por el cual se liquida el gravamen. b) Bienes inmuebles, excluidos los que revisten el carácter de bienes de cambio: 1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio. 2. Inmuebles construidos: al valor del terreno se le adicionara el costo de construcción. 3. Obras en construcción: al valor del terreno, se le adicionara el importe que resulte de actualizar cada una de las sumas invertidas. 4. Mejoras: su valor se determinara de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 para las obras construidas o en construcción, según corresponda. Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones y mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado de acuerdo con los apartados 1, 2 y 4 precedentes, se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor los coeficientes de amortización ordinaria correspondientes. En el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones y mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el valor atribuible a la tierra, según el avaluó fiscal a la fecha de adquisición. En su defecto el contribuyente debe justipreciar la parte del valor del costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados. En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo a los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el 25 % sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejora a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en $ , el que resulte mayor. El valor a computar para cada uno de los inmuebles de los que el contribuyente sea titular, no podrá ser inferior a la base imponible vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida, establecida a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares, el importe aludido se reducirá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Las minas, canteras, bosques naturales, plantaciones perennes (frutales, vides, bosques de sombra, etc.) y otros bienes similares: se computaran al costo de adquisición, de implantación o de ingreso al patrimonio más en su caso-los gastos efectuados para obtener la concesión. Cuando tales bienes sufran un desgaste o agotamiento, será procedente el cómputo de 8-

9 las amortizaciones correspondientes en función de las unidades extraídas. En las explotaciones forestales, la madera ya cortada o en pie se computara por su valor de costo. c) Los bienes de cambio: de acuerdo con las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias la cual diferencia para: Bienes muebles: Mercaderías de reventa, materia prima y materiales; se valuaran al costo de la última compra efectuada en los 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, sino se hubieren realizado compras en ese periodo, considerar el costo de la última compra realizada en el ejercicio, haber en caso de no haber realizado ninguna compra durante el ejercicio, considerar el valor impositivo de la mercadería al cierre del ejercicio anterior (es decir, valor de las existencias al inicio). Productos elaborados; se valuaran teniendo en cuenta si llevan o no un sistema de contabilidad de costos. Para el primer caso, se utilizara igual método establecido para la valuación de existencias de mercaderías de reventa, considerando como fecha de compra el momento de finalización de los bienes. Para el caso en que el contribuyente no lleve un sistema de contabilidad de costos, deberá considerar el precio de la última venta realizada en los 2 meses anteriores al cierre del ejercicio, menos los gastos de venta y el margen de utilidad neta contenido en el precio, si no existen ventas en dicho lapso, considerar el precio de la última venta realizada en el resto del ejercicio (en los 10 meses anteriores). Si no se realizaron ventas durante el ejercicio, considerar el precio de venta para el contribuyente al cierre del ejercicio que se está liquidando. Productos en curso de elaboración; al valor de los productos terminados conforme al párrafo anterior se le debe aplicar el porcentaje de acabado que tengan los bienes en proceso de elaboración a la fecha de cierre del ejercicio. Bienes inmuebles: Inmuebles adquiridos; se debe considerar el valor de adquisición, incluidos los gastos necesarios para efectuar la operación. Inmuebles construidos; corresponderá adicionar al valor de terreno el costo de construcción. El valor del terreno se valuara de la misma forma que los inmuebles adquiridos, al que se le adicionara el costo de la construcción actualizado a fecha de cierre. El mismo se obtiene actualizando los importes invertidos en la construcción, desde la fecha en que se realizaron cada una de las inversiones hasta la fecha de finalización de la construcción. 9-

10 Obras en construcción; la valuación se realizara, adicionado al valor del terreno valuado conforme al punto precedente, el importe de las sumas invertidas debidamente actualizadas desde la fecha en que se efectuó cada inversión hasta la fecha de cierre. Mejoras; pueden estar finalizadas, o no a la fecha de cierre del ejercicio, si se tratara de una mejora concluida, se deberá valuar de la misma forma que los bienes inmuebles construidos, por el contrario si a la fecha de cierre del ejercicio no estuviera terminada, la mejora deberá valuarse como las obras en proceso de construcción. d) Los depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de las mismas: de acuerdo con el último valor de cotización tipo comprador del BNA a la fecha de cierre del ejercicio incluyendo el importe de intereses que se hubieran devengado a dicha fecha. e) Los depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de las mismas: se valuaran por su valor a la fecha de cierre de cada ejercicio. Los anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes incluso los correspondientes al impuesto de esta ley se computaran como bienes gravados en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo determinado, por el ejercicio fiscal que se liquida. f) Los títulos públicos y los demás títulos valores (incluidos los emitidos en moneda extranjera) excepto acciones de S.A. y en comandita: _ Que coticen en bolsas o en mercado de valores: deberán valuarse al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio. _ Que no coticen en bolsas o mercados: se valuaran por su costo incrementado en el importe de intereses y actualizaciones que se hubieran devengado a la fecha de cierre del ejercicio. g) Los certificados de representación y los títulos representativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros: _ Que coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización o al valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio. _ Que no coticen en bolsas o mercados: se valuaran a su costo incrementado con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares. h) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión : _ Con valor de mercado: al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio. 10-

11 _ Sin valor de mercado: al costo incrementado con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o en su caso en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado a favor de sus titulares. i) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares): se valuaran por su costo de adquisición u obtención o valor a la fecha de ingreso al patrimonio; cuando se trate de bienes obtenidos por el contribuyente, integraran el costo de los mismos todos aquellos gastos de desarrollo, estudio e investigación, que no hubieran sido deducidos en el impuesto a la ganancias, de lo contrario se detraerán de su valor los importes deducidos. La reglamentación también aclara que será procedente la deducción por amortizaciones cuando se trate de intangibles adquiridos con vida útil limitada (por ejemplo patente, concesión). j) Los demás bienes: se valuaran por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio. k) Las participaciones en uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal, agrupamientos no societarios o cualquier ente individual o colectivo: deberán valuarse teniendo en cuenta la parte pro indivisa que cada participe posea en los activos destinados a dichos fines valuados de acuerdo con las disposiciones de este artículo Valuación de los bienes del exterior Antes de mencionar como es la respectiva valuación se debe determinar a que se considera bienes situados en el exterior: Bienes inmuebles situados en el exterior Derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior Naves y aeronaves de matrícula extranjera Automotores patentados o registrados en el exterior Bienes muebles y semovientes situados fuera del país (los transferidos del país se consideraran con carácter permanente en el exterior si se encuentran allí por un plazo mayor a 6 meses) Títulos y acciones emitidos por entidades del exterior Depósitos en instituciones bancarias del exterior Debentures emitidos por sociedades domiciliadas en el extranjero 11-

12 Créditos cuyos deudores se domicilien en el exterior Se aplicaran las normas de valuación mencionadas en el punto del presente trabajo, excepto en lo relativo a actualización de valores, computo de diferencias de cambio y las disposiciones que hacen referencia a impuestos inmobiliarios o similares. Los importes en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional, teniendo en cuenta la cotización tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante si las valuaciones fueren inferiores al valor de plaza de los bienes deberá tomarse este último Disposiciones especiales de valuación En las entidades financieras, las compañías de seguro y empresas de leasing se consideraran como base imponible el 20% del activo gravado de acuerdo con las normas de valuación ya mencionadas. Además los consignatarios de hacienda, frutos y productos del país consideraran como base imponible del gravamen el 40% de los activos gravados Bienes no computables A los efectos de la liquidación del gravamen no serán computables: a) El valor correspondiente a los bienes muebles amortizables, de primer uso, excepto automotores, en el ejercicio de adquisición o de inversión y en el siguiente. b) El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras, referido a inmuebles como bienes de uso, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales y/o parciales y en el siguiente. c) El valor de montos correspondientes a los bienes que integran el fondo de riesgo en los casos que los sujetos del gravamen sean sociedades de garantía recíproca. La liquidación y el pago del tributo sobre esos bienes quedaran a cargo de quienes hubieran efectuado los respectivos aportes y que resultan ser sus respectivos titulares. Así mismo no serán computables los dividendos en efectivos o en especie excluidas las acciones liberadas, percibidas o no a la fecha de cierre del ejercicio. No procederá el límite del mínimo exento de $ cuando se trate de inmuebles que revisten el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, minera, forestal, o de prestación de servicios inherentes a la actividad del sujeto pasivo. 12-

13 4.1. Pago a cuenta El impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente gravamen, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta. En el caso s de sujetos pasivos de este último impuesto que no lo fueran del IG, el computo como pago a cuenta previsto, resultara de aplicar la alícuota del 35 % establecida en el inciso a) del art 69 de la LIG, sobre la utilidad. Si del cómputo previsto anteriormente resultara un excedente no absorbido, el mismo no generara saldo a favor del contribuyente, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. Si por el contrario como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del IGMP, se admitirá, siempre que se verifique en cualquiera de los 10 ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta la concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente. Otra disposición: cuando los contribuyentes de este impuesto, sean titulares de bienes gravados situados con carácter permanente en el exterior, por los cuales se hubieran pagado tributos de características similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o el activo global, de acuerdo con lo que al respecto establezca la reglamentación, podrán computar como pago a cuenta el importe abonado por dichos tributos hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los citados bienes del exterior Anticipos Base de cálculo: IGMP determinado en el periodo fiscal anterior Menos: *suma computada como pago a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior *IG determinado en el periodo fiscal anterior Cantidad de anticipos: 13-

14 * Empresas y/o explotaciones unipersonales pertenecientes a sujetos domiciliados en el país: 5 anticipos bimestrales del 20% cada uno. Monto Mínimo $ 100. * Demás sujetos: 11 anticipos mensuales del 11 % cada uno. Monto mínimo $45. Los mismos se ingresaran mediante el aplicativo Compensación y volante de pago generando el formulario 799/E para luego ser efectivo el respectivo pago en las entidades bancarias correspondientes. Asimismo se podrá consultar el detalle de los anticipos ingresados haciendo uso del complemento de S.I.A.P. Sistema de cuentas tributarias. 5. Liquidación y Presentación de la declaración jurada Esquema de Liquidación A fin de resumir los distintos puntos analizados, se esquematiza a continuación la metodología de liquidación, tomando como base un esquema general donde no existen bienes gravados del exterior e inmuebles improductivos. Ilustración 1: Esquema de liquidación ACTIVO VALUADO SEGÚN NORMAS CONTABLES - Bienes Exentos - Bienes no Computables - Rubros no considerados como Activos +/- Ajustes de Valuación según ley y Reglamentación ACTIVO GRAVADO SEGÚN NORMAS DEL IGMP SI < $ NO CONTRIBUYENTE SI > $ A.G = BASE IMPONIBLE DEL I.G.M.P. Base imponible x 1 % =IMPUESTO DETERMINADO - Impuesto a las Ganancias determinado - Pagos a cuenta - Anticipos - Saldos a favor de periodos anteriores SALDO DECLARACION JURADA A FAVOR FISCO/CONTRIBUYENTE 14-

15 5.2. Presentación y Pago de la Declaración Jurada Los contribuyentes y responsables del impuesto, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones de presentación y en su caso el correspondiente pago, deberá observar lo dispuesto por la R.G. AFIP 2011, y sus modificatorias, la cual dispone que la presentación de la Declaración Jurada se confeccionara utilizando el aplicativo Ganancia Mínima Presunta que complementa el S.I.A.P. mediante el cual se genera el Formulario 715, el mismo es presentado vía on- line a través de la página de A.F.I.P. acceso con clave fiscal y CUIT del contribuyente. La presentación se diferenciara según se trate de: _ Empresas y/o explotaciones unipersonales y personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales: en mayo de cada año siguiente al de finalización del periodo fiscal. _ Demás responsables: en el quinto mes siguiente al de finalización del periodo fiscal. En todos los casos mencionados, el Ingreso del saldo resultante deberá efectuarse hasta el día hábil siguiente, inclusive al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda para la presentación. La misma se efectuara conforme a la terminación de CUIT del contribuyente: Cuando se trate de Empresas y explotaciones unipersonales (cuyo cierre del ejercicio coincidan con el año calendario), personas físicas y Sucesiones indivisas los vencimientos procederán de la siguiente manera: Ilustración 2: Calendario de vencimiento Terminación C.U.I.T Fecha de Vencimiento Presentación Fecha de Vencimiento Pago 0 ó 1 13/05/ /05/ ó 3 14/05/ /05/ ó 5 15/05/ /05/ ó 7 16/05/ /05/ ó 9 19/05/ /05/

16 Demás Responsables. Terminación de C.U.I.T Fecha de Vencimiento Presentación 0 ó 1 Día 11 inclusive. 2 ó 3 Día 12, inclusive. 4 ó 5 Día 13, inclusive. 6 ó 7 Día 14, inclusive. 8 ó 9 Día 15, inclusive. 6. UTLIZACION DEL APLICATIVO 6.1. Métodos de acceso al Aplicativo Ganancia Mínima Presunta a través del S.I.Ap. Finalizada la instalación del aplicativo GMP, deberá seleccionar previamente un contribuyente, desde el S.I.Ap. 16-

17 Ilustración 3: carga del contribuyente 6.2. Selección de liquidación de DDJJ Para comenzar con la carga de datos, el contribuyente deberá cliquear en el botón Agregar. Realizada la operación del punto anterior, el sistema habilitará los campos que deberán completarse en esta ventana, siendo los mismos: Liquidación Declaración Jurada Anual Base de Cálculo de Anticipos Régimen Transitorio. Habiendo seleccionado una de las opciones mencionadas en el punto anterior, deberá Completar los siguientes campos: Establecimiento: se deberá informar: 00: cuando se trate del sujeto pasivo titular del impuesto 01, 02,...etc.: para las liquidaciones que deban efectuarse como responsable por Deuda ajena, por cada uno de los otros sujetos. Estos códigos no se podrán repetir 17-

18 Y se deberán mantener en las sucesivas liquidaciones del impuesto. Período: Se deberá ingresar el Año del período fiscal que corresponde liquidar. Secuencia: se deberá identificar si se trata de una Declaración Jurada / Base de Cálculo de Anticipos original o rectificativa. Para ello, el responsable y/o contribuyente Desplegará la lista de opciones, que se encuentra sobre el margen derecho del campo, Seleccionando la que corresponda, hasta un máximo de nueve (9) rectificativas. 1º Ejercicio Fiscal: en caso de tildar esta opción corresponde al Establecimiento 00. Personas físicas titulares de inmuebles rurales y empresas unipersonales cuyos Cierres de ejercicio coinciden con el año calendario Demás responsables: se marcará el campo, según el sujeto de que se trate, de Acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Capítulo I, Titulo V de la Ley N Empresa Antecesora y/o Absorbente: al ingresar una marca en este campo se Deberá completar también el campo Ejercicio irregular. Empresa Continuadora: al ingresar una marca en este campo se deberá completar También el campo Reorganización de sociedades que se encuentra dentro de la Ventana Impuesto determinado, pestaña Pago a cuenta y anticipos. Ejercicio irregular: se deberá marcar dicho campo, en aquellos casos en que se Cierren ejercicios irregulares, dado que el impuesto a ingresar se determinará sobre los Activos resultantes al cierre de dichos ejercicios, en proporción al período de duración De los mismos. En caso que el campo mencionado precedentemente quede marcado, el sistema Habilitará debajo de éste un nuevo campo: Cantidad de meses del ejercicio irregular: posicionándose y cliqueando sobre 18-

19 Éste, el sistema habilitará un campo para que ingrese la cantidad de meses que Comprende el ejercicio irregular. Es responsable por deuda de..: se deberá dejar marcado este campo, en caso de Estar confeccionando una liquidación como responsable por deuda ajena. Este dato debió haberse ingresado en el SIAp., para que el sistema lo registre Ilustración 5: Ilustración 4: ingreso de la DDJJ 6.3. Ventanas: Bienes en el País/ Bienes del exterior Se ingresará a esta ventana desde el Menú Principal, seleccionando la opción Declaración Jurada / Bienes en el País o bien, cliqueando dos veces sobre el ítem Bienes en el País, 19-

20 Que se encuentra en el margen inferior izquierdo de la ventana Datos de la Declaración Jurada. Luego, el sistema mostrará la ventana a partir de la cual se deberán completar los distintos sub-ítems que componen la lista de bienes. Lista de Bienes La misma se encuentra dividida en dos carpetas: Bienes Computables y Bienes Exentos. El contribuyente deberá seleccionar dentro de cada carpeta el sub-ítem que informará, posicionándose sobre el mismo. Luego, el sistema habilitará los campos a completar, sobre el margen inferior de la ventana. Para comenzar con el ingreso de los datos deberá posicionarse con el cursor sobre el campo a completar. Ilustración 5: bienes en el país 20-

21 Ilustración 6: bienes en el exterior 6.4. Carga de valor de los bienes Activo sin Ajustes En este campo se ingresa el valor contable (neto de amortizaciones) de cada uno de los Bienes situados en el país (gravados, exentos, no computables y rubros no considerados como activos), que se detallan en la pantalla, los cuales surgen del Balance correspondiente al ejercicio por el cual se liquida el tributo. Igual tratamiento deberá dársele a los bienes exentos Ajustes positivos Se ingresan las diferencias positivas, que surgen de comparar el valor contable de los bienes y el valor impositivo de los mismos, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el art. 4 del Capítulo II, Título V, de la Ley Ajustes negativos Se ingresan las diferencias negativas, que surgen de comparar el valor contable de los bienes y el valor impositivo de los mismos, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el art. 4 del Capítulo II, Título V, de la Ley N

22 Valor fiscal El monto que se encuentra dentro de este campo, es el valor resultante de la operación algebraica entre los campos: ACTIVO SIN AJUSTES, AJUSTES POSITIVOS y AJUSTES NEGATIVOS. El sistema completará este campo en forma automática. Ilustración 7: determinación del valor de los bienes 6.5. Pestaña: Impuesto Determinado Ingresará a esta pestaña desde el Menú Principal, seleccionando la opción Declaración Jurada / Impuesto Determinado o bien, cliqueando dos veces sobre el ítem Impuesto Determinado, que aparece en la lista que se encuentra en el margen inferior izquierdo de la ventana Datos de la Declaración Jurada. Al ingresar a la ventana Impuesto Determinado, por defecto, la aplicación muestra la pestaña que lleva su mismo nombre. El sistema completará en forma automática los campos que mencionamos a continuación, surgiendo los mismos de datos ingresados en las distintas ventanas que componen la aplicación: Total de Bienes 22-

23 En el País En el Exterior Identificación del tipo de impuesto y el país en el cual pagó Impuestos Análogos: si se ingresó información en la ventana Bienes situados con carácter permanente en el exterior se visualizará el botón Detallar. Mediante este botón se accede a la ventana Identificación del tipo de impuesto y el país en el cual pagó Impuestos Análogos. Ilustración 8: impuesto determinado 6.6. Pestaña: pago a cuenta y anticipos Pagos a cuenta Dependiendo del período que se esté liquidando, visualizará en esta pestaña distintos Impuestos: Reorganización de Sociedades: Ingresar el importe del impuesto determinado por la entidad o las entidades que se reorganizan en la parte o proporción correspondiente al activo imponible transferido a cada una de ellas, conforme a lo establecido en el art. 3 del Dto. N 1533/

24 Impuesto a las Ganancias: Ingresar el importe del impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio Fiscal por el cual se liquida el gravamen, conforme a lo establecido en el art. 13 del Capítulo II, Título V de la Ley N Impuestos Similares Pagados en el Exterior: Consignar el importe abonado por tributos pagados en el exterior de características similares al presente gravamen. Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero Del Endeudamiento Empresario, para el período 2001 y siguientes. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, para el período 2000 si el mes de cierre de ejercicio es 12 y también para el período 2001 para todos los cierres de ejercicio. Otros Pagos a Cuenta: para el período 2000 si el mes de cierre de ejercicio es 12 y también períodos y siguientes. Impuesto sobre los Combustibles Decreto 802: para el período 2001 si el mes de cierre de ejercicio es 06 o posterior y también períodos siguientes. El campo Total de Pagos a Cuenta será completado por el sistema en base a la sumatoria de los campos mencionados en los puntos anteriores. Anticipos: Se deberá ingresar la sumatoria de los importes correspondientes a los anticipos pagados en entidades bancarias o mediante el uso de compensaciones con otros impuestos imputables al ejercicio fiscal que se liquida. 24-

25 Ilustración 9: pago a cuenta y anticipos 6.7. Pestaña: saldo del impuesto y forma de ingreso La misma nos permite cargar anticipos provenientes del impuesto a los Créditos y Débitos, detallando los datos de su procedencia, los cuales también pueden ser utilizados contra el para el pago de la DDJJ de este Impuesto. Además se puede utilizar bonos y créditos fiscales, que lo permitan, computarse también en forma de pago. Luego el sistema calcula el total del saldo a favor de la AFIP e impuesto a ingresar, o saldo a favor del contribuyente. 25-

26 Ilustración 10: saldo de impuesto y forma de ingreso 6.8. Generación de Archivo Sobre el margen derecho de la ventana Generar Archivo Imprimir Formulario, se encuentra el botón Generar Archivo que le permitirá generar un archivo con los datos referidos a las declaraciones juradas para su presentación a través de Transferencia Electrónica de Datos 26-

27 Ilustración 11: generación del archivo 6.9. Formulario generado por el Aplicativo Una vez generado el archivo, cliqueando el botón imprimir de la ilustración anterior, se creara el formulario 715 para su presentación vía internet, el cual es el reflejo de la respectiva Declaración Jurada de los datos consignados anteriormente en el Aplicativo. 27-

28 Ilustración 12: formulario

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