SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A. ADQUIERE EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 23 de noviembre del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A. ADQUIERE EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN Págs El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, mediante sesión ordinaria Nº , acordó adjudicar este concurso. BANCO NACIONAL DE COSTA RICA MODIFICA REGLAMENTO PARA EL COBRO DE PRÉSTAMOS Pág. 41 Foto con fines ilustrativos MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA GASTO PRESUPUESTARIO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN PARA EL AÑO 2010 Pág. 2

2 Pág 2 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 PODER EJECUTIVO CONTENIDO Decretos...2 Acuerdos...4 Resoluciones...9 DOCUMENTOS VARIOS...11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...37 Avisos...38 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...38 REGLAMENTOS...41 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...42 RÉGIMEN MUNICIPAL...48 AVISOS...48 PODER EJECUTIVO DECRETOS Pág Nº NOTIFICACIONES...67 Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón de 9 de noviembre de 1999; la Ley Nº 6541, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº H de 4 de marzo de 2009 y su reforma. Considerando: 1º Que mediante la Ley Nº 7941, publicada en el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 231 de 29 de noviembre de 1999 se creó el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), como una institución semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. 2º Que mediante el oficio DEC de 8 de setiembre de 2009, el Decano del Colegio Universitario de Limón solicita incrementar en ,00 (trescientos cincuenta millones de colones exactos) el gasto presupuestario máximo para el 2010, a efectos de incorporar recursos prevenientes del superávit libre para realizar la construcción de seis aulas en el Recinto de Guápiles de la Universidad de Costa Rica, en el cantón de Pococí, por convenio con la misma, la adquisición de equipo de informática, equipo de multimedia, mobiliario y un vehículo para las gestiones que se implementan en el programa Académico y Educación Comunitaria y Asistencia Técnica en las aulas desconcentradas de Pococí, Siquirres y Talamanca. 3º Que con el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento. 4º Que el artículo 7º del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. 5º Que mediante el oficio DM de 24 de agosto de 2009, el Ministro Rector del Sector Educación, avaló la solicitud planteada por el Colegio Universitario de Limón. 6º Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 7º Que con el oficio STAP de 30 de abril de 2009, se comunicó al Colegio Universitario de Limón el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, por un monto de ,00 (setecientos ochenta y seis millones novecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución propone financiar. 8º Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), para el año 2010, incrementándolo en la suma de ,00 (trescientos cincuenta millones de colones exactos). Por tanto; Decretan: Artículo 1º Modifícase para el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y su reforma, quedando el nuevo límite en la suma de ,00 (mil ciento treinta y seis millones novecientos mil colones exactos). Artículo 2º Es responsabilidad del Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de Artículo 3º Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir de 1 de enero de Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. (D35575-IN ). Nº G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N , tomado en la sesión ordinaria N 179, celebrada el 29 de setiembre de 2009, de la Municipalidad de Santa Bárbara. Por tanto, Decretan: Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Bárbara de la provincia de Heredia, el día 4 de diciembre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º Rige el día 4 de diciembre de 2009 Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30590). C (IN ). Nº MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 25, inciso 1) y 28) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

3 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 3 Considerando: 1º Que el tema de los residuos peligrosos, se ha venido analizando a nivel mundial para la adecuada gestión y disposición final, con el menor riesgo para la sociedad y la naturaleza. 2º Que el Comité de Centroamérica y el caribe, (CECADIER), miembro de la Comisión de Integración Energética Regional (CIER), con el apoyo de la Coordinación Internacional del Área Corporativa, a través del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, el Grupo ICE, empresas de Colombia, entre otros, organizaron el Seminario-Taller Internacional denominado Manejo de Residuos Peligrosos de la Industria Eléctrica, a efectuarse en nuestro país del 25 al 27 de noviembre del año en curso. 3º Que el objetivo del evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencias, en la búsqueda de mejorar los diversos procesos y actividades que se realizan para generar, transportar y distribuir la energía eléctrica, ajustado a las normas y realidades de la región de Centroamérica y el Caribe. 4º Que la actividad pretende abarcar los temas centrales relacionados con la gestión, comunicación y responsabilidad social de las empresas que permiten la excelencia en la prestación de servicios, mejoría de la imagen de la empresa y el beneficio de las sociedades, así como el tener conocimientos para responder a compromisos del país ante tratados internacionales tales como el de Estocolmo. Por tanto: Decretan: Artículo 1º Declarar de Interés Público el Seminario Taller Internacional Manejo de Residuos Peligrosos de la Industria Eléctrica, que se llevará a cabo en Costa Rica, los días miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de noviembre de Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós. 1 vez. (D IN ). Nº S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud ; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Considerando: I. Que la preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país. Entre ellos, los artículos 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula: Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: (...) c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; II. Que los Centros de Educación y Nutrición -CEN- y los Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral -CINAI- son programas con alto componente de solidaridad y de ayuda a los hogares de menos recursos económicos y consecuentemente en las comunidades que están expuestas a mayor riesgo social. Constituyen centros complejos, con implicaciones sociales de enorme trascendencia, donde además de alimentación, las personas beneficiarias reciben herramientas necesarias para que desarrollen a plenitud las destrezas. III. Que en dichos centros se les inculca a los niños y niñas buenos hábitos de salud y de vida en general, lo que actúa como una estrategia para la prevención en temas como la drogadicción y la violencia y se les prepara para que sean capaces de asumir con responsabilidad los retos del futuro. IV. Que este reto es afrontado diariamente por todas las personas que se desempeñan como Directoras de CEN-CINAI, Asistentes de Salud de Servicio Civil 2 y 3 y las Trabajadores/as Auxiliares, quienes se ven sometidas a intenso trabajo y ejecutan actividades, en muchos casos riesgosas, y que les producen consecuencias negativas para su salud, situación que se refleja en la gran cantidad de incapacidades como consecuencia de una serie de dolencias producto de las labores que desempeñan estas personas trabajadoras. V. Que existe acuerdo firmado el día quince de octubre del dos mil nueve, entre la Ministra de Salud y la Secretaria General del Sindicato Independiente de Trabajadores Estatales Costarricenses (SITECO), en cuanto a la pertinencia del otorgamiento de vacaciones profilácticas, en virtud de las frecuentes incapacidades extendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Departamento de Riesgos Laborales del Instituto Nacional de Seguros, a un grupo importante de las personas que laboran en los Centros de Educación y Nutrición -CEN- y los Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral -CINAI-, situación que ha venido ocurriendo y afectando la salud de dicho grupo laboral de manera significativa. VI. Que por tal razón el Estado a través del Ministerio de Salud, tiene el ineludible deber de proteger eficazmente la vida y la salud de los ciudadanos y consecuentemente de sus funcionarios/as que en razón de sus labores cotidianas se expongan a factores de riesgo para su salud, debiendo para ello dictar medidas necesarias y oportunas indispensables para prevenir los riesgos del trabajo. VII. Que una forma de solventar esta situación es otorgar el beneficio de gozar de vacaciones profilácticas a las personas que como Directoras de CEN-CINAI, Asistentes de Salud de Servicio Civil 2 y 3 y la Trabajadores/as Auxiliares, laboran en los Centros de Educación y Nutrición -CEN- y los Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral -CINAI-, con el fin de paliar la situación de riesgo a que se ven sometidos como consecuencia directa de las actividades relacionadas con el trabajo que llevan a cabo en sus centros de trabajo. Por lo tanto, Decretan: Reglamento de Vacaciones Profilácticas para Personal que Labora en los Centros de Educación y Nutrición -Cen- y los Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral Cinai, del Ministerio de Salud Artículo 1º Todas las personas que presten sus servicios como Directoras de CEN-CINAI, Asistentes de Salud de Servicio Civil 2 y 3 y Trabajadores/as Auxiliares, en los Centros de Educación y Nutrición (CEN) y en los Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral (CINAI), gozarán de ocho días adicionales a las vacaciones ordinarias por concepto de vacaciones profilácticas, distribuidos de la siguiente manera: a) Tres días se disfrutarán en Semana Santa. b) Cinco días se disfrutarán en el mes de julio. Estos períodos de descanso, por su naturaleza, no serán compensables en dinero ni acumulables a otros períodos y se disfrutará después del primer año de labores. Artículo 2º Las personas beneficiadas con estos períodos de descanso, serán únicamente aquellas que continúen prestando sus servicios en los CEN CINAI, feneciendo dicho beneficio cuando dichas trabajadoras sean trasladadas a otras unidades del Ministerio en donde no se cumplan las condiciones que dieron origen al beneficio de otorgamiento de vacaciones profilácticas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de noviembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (D35601-IN ). Nº H-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE HACIENDA Y El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como en los oficios números (DAGJ ) del 12 de julio de 2005 y (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República. Considerando: I. Que mediante escritura número treinta y cinco de las diez horas del 20 de setiembre de 1999, otorgada ante el notario Fernando Casafont Odor de la Notaría del Estado, la señora Liliana Álvarez Sánchez traspasó libre de gravámenes hipotecarios y deudas de toda índole las fincas inscritas en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, matrículas Folio Real número y número , a favor del Estado, bajo la administración del Ministerio de Hacienda. II. Que la finca matrícula de folio real número , tiene la siguiente naturaleza: Terreno para Construir Lote C, situada en el Distrito San José, Cantón Alajuela de la Provincia de Alajuela, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: Norte: Avenida 8 con 10 m y 06 cm; sur, lote e Inversiones Yary Ltda; este, lote D Inversiones Yary Ltda. y oeste, lotes A y B de Inversiones Yary Ltda y, mide ciento sesenta metros con once decímetros cuadrados, según el plano catastrado número. A

4 Pág 4 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 III. Que la finca matrícula de folio real número , tiene la siguiente naturaleza: terreno para construir lote D, situada en el distrito San José cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, avenida 8 con 9 m y 40 cm; sur, lote e Inversiones Yary Ltda; este, calle 18 con 22 m y 11 cm y oeste, lote C de Inversiones Yary Ltda y, mide doscientos dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número. A IV. Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones requiere de un terreno que reúna las condiciones idóneas para construir las instalaciones del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que actualmente están ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería. V. Que mediante oficio número (DAGJ ) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades. VI. Que mediante oficio número (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio número y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien se requiere la emisión de un decreto. VII. Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones de interés público, procede asignar la administración de las fincas descritas en los considerandos segundo y tercero al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a efecto de que éste pueda contar con el espacio físico e instalaciones para brindar un servicio satisfactorio a los usuarios del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central; mediante la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto, Decretan: Artículo 1º Asignar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, los siguientes bienes inmuebles que pertenecen al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, los cuales tienen las siguientes características: 1. Partido de Alajuela Folio Real Cantón Alajuela Distrito San José Ubicación: Urbanización la Trinidad 1,3 km del Parque Central de la Ciudad de Alajuela Naturaleza Para construir Lote C Medida m² Linderos Norte: Avenida 8 con 10 m y 06 cm; Sur: lote e Inversiones Yary Ltda. Este: lote D Inversiones Yary Ltda. Oeste: lotes A y B de Inversiones Yary Ltda. Plano Catastrado: A Partido de Alajuela Folio Real Cantón Alajuela Distrito San José Ubicación: Urbanización la Trinidad 1,3 km del Parque Central de la Ciudad de Alajuela Naturaleza Para construir Lote D Medida m 2 Linderos Norte: avenida 8 con 9 m y 40 cm; Sur: lote E Inversiones Yary LTDA, Este: calle 18 con 22 m y 11 cm Oeste: lote C de Inversiones Yary Ltda. Plano Catastrado: A Artículo 2º Los Ministerios de Hacienda y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto número H que es el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central a fin de dar de baja y de alta respectivamente en sus inventarios a las propiedades que mediante este Decreto se asignan al al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Artículo 3º Corresponderá al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que le han sido asignados. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (D35602-IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 693-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, los artículos 4º inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula de identidad , camarógrafo para que viaje a Panamá del 29 al 30 de octubre del presente año, con el fin de acompañar como invitado especial en su Comitiva de Viaje al señor Presidente de la República, en su visita oficial a dicho país, con el fin de participar en la Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas y Comisiones Mixtas de Cooperación Panamá-Costa Rica, a celebrarse en la ciudad de Panamá los días 29 y 30 de octubre del año en curso. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartida Transporte al Exterior y Viáticos al Exterior. Artículo 3º Se le otorga la suma adelantada de ,31 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del 29 y hasta el 30 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 158. C (IN ). Nº 694-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Rogelio Vásquez Murillo, con cédula número , asistente y editor, para que viaje a la ciudad de Panamá del 29 al 30 de octubre del presente año, con el fin de acompañar como invitado especial en su Comitiva de Viaje, al señor Presidente de la República, en su visita oficial a dicho país, con el fin de participar en la Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas y Comisiones Mixtas de Cooperación Panamá-Costa Rica, a celebrarse los días 29 y 30 de octubre del año en curso. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartida Transporte al Exterior y Viáticos al Exterior. Artículo 3º Se le otorga la suma adelantada de ,31 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del 29 y hasta el 30 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, 26 de octubre del 2009 ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 158. C (IN ). Nº 696-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, ACUERDAN: Artículo 1º Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Panamá en visita oficial, con el fin de participar en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas y Comisiones Mixtas de Cooperación Panamá-Costa Rica, que se efectuará en dicho país desde el día 29 de octubre y hasta el 30 de octubre del 2009, con las siguientes personas: Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Sr. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales. Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo. Sr. Rogelio Vásquez Murillo Asistente y Editor. Sr. Esteban Arrieta Arias, Periodista.

5 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 5 Artículo 2º Rige desde el 29 de octubre y hasta el 30 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. O. C (Solicitud Nº ). C (IN ). Nº 703-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, los artículos 4º inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, portadora de la cédula de identidad , Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje a México, del 8 al 9 de noviembre del presente año, y asista a la Sétima Cumbre de Negocios México, acompañando al señor Presidente de la República en la Comitiva Oficial, evento a celebrarse en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior. En lo que se refiere a gastos de transporte al Exterior, no se cancelará suma alguna por cuanto el viaje se efectuará en vuelo privado. Artículo 3º Se le otorga la suma adelantada de ,93 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del 8 de noviembre y hasta el 9 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, 5 de noviembre del El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº 159. C (IN ). Nº 707-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, ACUERDAN: Artículo 1º Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a México, Monterrey, Nuevo León, en visita oficial, desde el 8 de noviembre del 2009 y hasta el 9 de noviembre del 2009, a las siguientes personas: Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial. Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales. Sr. Jorge Woodbridge, Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria, con rango de Ministro. Artículo 2º Rige a partir del 8 y hasta el 9 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, 5 de noviembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 159. C (IN ). Nº 832-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1º Asistir a México del 08 al 09 de noviembre del presente año, para participar en la Sétima Cumbre de Negocios México, a celebrarse en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior. En lo que se refiere a los gastos de Transporte al Exterior no se cancelarán, por cuanto el viaje se realizará en vuelo privado. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo 5º Rige a partir de las 10:00 horas del 8 de noviembre y hasta las 21:00 horas del 9 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, 5 de noviembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 157. C (IN ). Nº 833-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República. Considerando: Único: Con motivo de viajar a México, Monterrey, Nuevo León, para participar en la sétima Cumbre de Negocios México, a celebrarse los días 08 y 09 de noviembre del ACUERDA: Artículo 1º Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández. Artículo 2º Rige de las 10:00 horas del 8 de noviembre y hasta las 21:00 horas del 9 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, 5 de noviembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 157. C (IN ). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N 700-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Yesenia Godínez Picado con cédula de identidad , Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia y Secretaria de la Secretaría Técnica de la Comisión sobre Terrorismo (CISTE), para que viaje a Cancún, México del 11 al 15 de noviembre del presente año, formando parte de la Comitiva nacional que asistirá al Ejercicio Simulado de Gestión de Crisis denominado 161 Fahrenheit. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la OEA/CICTE. Artículo 3º Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 15 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 705-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley N 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Roberto Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad , Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Lisboa, Portugal, del 21 al 27 de noviembre del presente año, para participar en el Módulo II Diplomado en Diseño y Evaluación de Políticas Públicas: Enfoques desde la Cohesión Social y la Innovación, a realizarse los días del 22 al 26 de noviembre del año en curso. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, transporte al Exterior, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior, Transporte al Exterior. Artículo 3º Se le otorga la suma adelantada de ,64 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del 21 de noviembre y hasta el 27 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Nº 706-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley N 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Sussy González Chaves, portadora de la cédula de identidad , Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Lisboa, Portugal, del 21 al 27 de noviembre del presente año, para participar en el Modulo II Diplomado en Diseño y Evaluación de Políticas Públicas: Enfoques desde la Cohesión Social y la Innovación, a realizarse los días del 22 al 26 de noviembre del año en curso. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, transporte al Exterior, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior, Transporte al Exterior. Artículo 3º Se le otorga la suma adelantada de ,70 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del 21 de noviembre y hasta el 27 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE HACIENDA Nº 64-H. San José, 1 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley N 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley N 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio Nº DAE-CJ de fecha 26 de agosto del 2009, emitido por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la Licenciada Marta Monge Salazar, cédula de identidad: , mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto N , nombrada a partir del 16 de mayo del Artículo 2º Rige a partir del 2 de noviembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 65-H. San José, 1 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio Nº DAE-CJ de fecha 26 de agosto del 2009, emitido por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la Licenciada Jeannette Moreira Soto, cédula de identidad: , mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº , nombrada a partir del 01 de julio del Artículo 2º Rige a partir del 2 de noviembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 66-H. San José, 1 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio Nº DAE-CJ de fecha 26 de agosto del 2009, emitido por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al Licenciado Leonel Gerardo Granados Monge, cédula de identidad , mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, como Abogado de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº , nombrado a partir del 16 de abril del Artículo 2º Rige a partir del 2 de noviembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 67-H. San José, 1 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio Nº DAE-CJ de fecha 26 de agosto del 2009, emitido por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la Licenciada Yenory Morales Conejo, cédula de identidad: , mayor, divorciada, abogada, vecina de Cartago, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº , nombrada a partir del 16 de agosto del Artículo 2º Rige a partir del 2 de noviembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 69-H. San José, 2 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y, la resolución Nº de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Enrique Alberto García Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad número , del puesto Nº 10137, clase Profesional de Ingresos 1-B, destacado en la Aduana de Santamaría del Ministerio de Hacienda. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del 28 de octubre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO , publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

7 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 7 Considerando: I. Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir a la reunión del Consejo Directivo de Cenpromype en la cual se evaluará una herramienta técnica que permita gestionar más eficientemente los recursos de las Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de optimizar la calidad, eficiencia, rentabilidad y mejorar la competitividad de su producción. II. Que dicha actividad se llevará a cabo los días del 21 al 25 de noviembre de 2009, en Managua, Nicaragua. III. Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar la participación de la señora Velia Govaere Vicarioli, portadora de la cédula de identidad número , Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que asista a la reunión del Consejo Directivo de Cenpromype en la cual se evaluará una herramienta técnica que permita gestionar más eficientemente los recursos de las Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de optimizar la calidad, eficiencia, rentabilidad y mejorar la competitividad de su producción, que se efectuará del 21 al 25 de noviembre del año dos mil nueve en Managua, Nicaragua. Artículo 2º Los gastos de la señora Velia Govaere Vicarioli por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, de los días del 22 al 25 de noviembre de 2009, serán financiados por Cenpromype, así como los gastos conexos y otros gastos necesarios serán cubiertos por el Programa 229 Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El día 21 de noviembre de 2009 será cubierto por la señora Viceministra sin erogación alguna por el Estado. Artículo 3º La señora Velia Govaere Vicarioli devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º Rige a partir de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil nueve y hasta las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del mismo año. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Publíquese. Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 27133). C (IN ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº 135 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º. Nombrar al señor Mario Enrique Coto Carranza, mayor, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de la Tecnología Agropecuaria de Costa Rica, cédula jurídica número , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 14 de octubre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 137 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º. Nombrar al señor Héctor Eugenio Herrera Balharry, mayor, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luis Demetrio Tinoco, cédula jurídica número , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 14 de octubre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Justicia, Hernando París R. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 27516). C (IN ). Nº 138 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Georgina Álvarez Aguilar, mayor, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación SOS Paz en las Carreteras, cédula jurídica número , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 29. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 14 de octubre de ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Justicia, Hernando París R. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 27517). C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 13 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 20 de agosto de 2009; a la empresa T.P.E. S. A., cédula jurídica Nº , se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante documento presentado el día 7 de agosto de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa T.P.E. S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa T.P.E. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº de fecha 26 de agosto de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: Primero. Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 13 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera: 6º La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 210 trabajadores, a partir del 17 de marzo del 2008, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 260 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US.$ ,00 (cuatrocientos tres mil cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 17 de marzo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US.$ ,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de corso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US.$ ,00 (seiscientos cincuenta y tres mil cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 42.21%. Segundo. En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 14 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2008 y sus reformas. Tercero. Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (IN101190).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, No del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, No del 21 de diciembre del Considerando: I. Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país. II. Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. III. Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. IV. Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. V. Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. ACUERDAN: Artículo I. Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número , de fecha 22 de mayo de 2006 al señor Carlos Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad número Artículo II. Rige a partir del 16 de setiembre de Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 23213). C (IN ). N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6217 del 02 de mayo de 197, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: 1º Que la señora Shilpa Kulkarni, de único apellido en razón de su nacionalidad india, mayor, casada una vez, empresaria, portadora del pasaporte de su país número F , vecina de Estados Unidos de América, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa WNS BPO Services Costa Rica S. A., cédula jurídica número , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. 2º Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la Sesión N del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa WNS BPO Services Costa Rica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número de fecha 05 de octubre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa WNS BPO Services Costa Rica S. A., cédula jurídica número , (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicio al cliente, servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, servicio de soporte de negocios y servicio de soporte administrativo. 3º La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe. Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el l de noviembre del Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de agosto del 2011, así como una inversión mínima total de al menos US $ ,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de agosto del Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85%. Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el l de noviembre del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante

9 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 9 el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente á firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente está, situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia dé defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas. 16. Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (IN ). MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA N MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N 8316, publicada en La Gaceta N 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, N 8367, publicada en La Gaceta N 166 del 29 de agosto de ACUERDAN: Artículo 1º Designar a las estudiantes, Andrea Navarro Jiménez, pasaporte número , Arianne Marcela Gómez Gómez, pasaporte número , Juliana Espinoza Duran, pasaporte número , Maureen Patricia Arguedas Marín, pasaporte número , Oxana María Brenes Ángulo, pasaporte número , para que representen a nuestro país en el XI Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Ciencias Forestales 2009 (CLECF 2009), a realizarse del 09 al 15 de noviembre del presente año, en la Ciudad de Quevedo, Ecuador. Artículo 2º Los gastos por concepto de viaje al exterior, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la organización del evento. Artículo 3º Rige a partir del día seis de noviembre del dos mil nueve y hasta su regreso el día quince de noviembre del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de octubre del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DMR San José, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil nueve. Resolución de pago a favor de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir (ITCB por sus siglas en inglés), denominada en adelante la Oficina, con personalidad jurídica otorgada conforme al Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir, con sede en Ginebra, Suiza. Resultando: I. Que el 21 de mayo de 1984, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se firmó el Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir que creó el Organismo Internacional denominado Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir, suscrito por un grupo de Estados exportadores de textiles y vestido, el cual entró en vigor el 28 de febrero de II. Que el 18 de diciembre de 1990 el Doctor Rodrigo Araya Umaña, en ese momento Embajador de Costa Rica en Colombia, suscribió el instrumento de Adhesión a dicho Acuerdo Constitutivo, bajo la modalidad firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. III. Que a la fecha, el Estado de Costa Rica no ha aprobado ni ratificado este convenio internacional. No obstante, Costa Rica participó como miembro activo de dicha Oficina, cuya representación fue asumida por el Ministerio de Comercio Exterior en aquél entonces y el pago de las cuotas anuales al ITCB lo asumió la Cámara Textil Costarricense (CATECO). IV. Que mediante oficio DM del 18 de julio del 2006, el Ministerio de Comercio Exterior solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comunicar al depositario la falta de interés en ser parte del mencionado Acuerdo Constitutivo. V. Que por medio del oficio DM de fecha 27 de julio de 2006, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se solicitó el retiro de Costa Rica del Acuerdo Constitutivo de cita, procediendo el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -en su calidad de depositario del instrumento internacional- a emitir el oficio OAJ CAT N fechado 7 de noviembre de 2006, en el cual se indica que el retiro de la República de Costa Rica surtirá efecto a partir del 8 de noviembre de VI. Que mediante oficio ITCB/2007/81 de fecha 19 de setiembre de 2007, la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir le notificó al Gobierno de Costa Rica el cobro de la cuota anual correspondiente al período 2006, cuya suma asciende a $4.712 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Considerando: I. Sobre la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir. Antes de la Ronda Uruguay, el comercio de productos textiles y vestido se basaba en un sistema de contingentes (cuotas) que se negociaban bilateralmente y se regían por las normas del Acuerdo Multifibras (AMF). Este constituía una importante desviación de las normas básicas del GATT de 1994 y, en particular, del principio de no discriminación. Como resultado de la Ronda Uruguay, el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) vino a sustituir el AMF, mediante el cual se instauró un instrumento transitorio que establecía una integración progresiva de los textiles y el vestido a las normas del GATT, sin embargo la situación mundial del comercio de textiles y el vestido varió muy poco. No fue sino hasta 1984 cuando la mayoría de los países exportadores de textiles y vestido firmaron el Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de Textiles y Vestido, con el fin de dar respuesta a las restricciones de larga data impuestas por los países desarrollados a las importaciones de textiles y vestido de los países en desarrollo, mediante la eliminación de las barreras discriminatorias y proteccionistas al comercio de textiles, así como que los derechos otorgados bajo el Acuerdo sobre Textiles y el Vestido del GATT sean efectivamente implementados. Así, y en vista de la importancia que ha representado este sector en las exportaciones de Costa Rica, el país conjuntamente con los demás miembros del ITCB se ha dedicado a asegurar la eliminación de

10 Pág 10 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 restricciones discriminatorias y el proteccionismo dirigido contra las exportaciones de estos países. En este sentido, el ITCB le sirvió a Costa Rica como instrumento para velar y defender sus derechos, además de colaborar para que nuestro país tuviera una participación efectiva en relación con los problemas derivados del comercio de textiles. Es así como en el año de 1996 Costa Rica se convirtió en el primer miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en solicitar el establecimiento de un Panel de Árbitros para exigir el examen de medidas que consideraba violatorias del Acuerdo ATV por parte de los Estados Unidos de América. El éxito de Costa Rica en esta disputa se vio reforzado por la colaboración del ITCB. Asimismo, y bajo el ITCB, Costa Rica tuvo la oportunidad de recibir e intercambiar información sobre el comercio de textiles, sirviendo también éste como foro de discusión de los problemas relacionados con el sector. La coordinación eficaz del ITCB ayudó a Costa Rica y a los otros países en desarrollo, a consolidar esfuerzos a favor de un sistema multilateral del comercio que velara por la aplicación de sus principios y normas y por los intereses de sus miembros. Sin embargo, al entrar el comercio internacional de textiles y vestidos en una nueva etapa a partir de enero de 2005, al completarse la integración de estos bienes a las normas del GATT y eliminarse las restricciones cuantitativas, el gobierno costarricense consideró que el objetivo perseguido para participar en el ITCB se había cumplido, por lo que se procedió con el trámite del retiro respectivo. II. Los principios de buena fe y apariencia de legalidad ante terceros del Derecho Internacional. El sistema constitucional costarricense establece como función exclusiva de la Asamblea Legislativa el aprobar o improbar los convenios o tratados internacionales, conforme al artículo 121 inciso 4) de la Constitución Política y a los principios de la competencia, constitucionalidad de los poderes públicos, irrenunciabilidad de las potestades públicas e indelegabilidad de esas competencias y potestades. El Voto N de la Sala Constitucional indica sobre el punto lo siguiente: En efecto, dentro del esquema constitucional costarricense, los convenios celebrados por el Poder Ejecutivo solamente pueden surtir efectos internamente una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, de manera que todo acuerdo en contrario debe ceder ante esa disposición. De lo anteriormente indicado se desprende que en el caso de estar ante la firma de un instrumento internacional por parte de un representante del Poder Ejecutivo, para que dicho acuerdo se incorpore a la legislación vigente del país, se debe tramitar su aprobación ante la Asamblea Legislativa como requisito sine qua non. A contrario sensu, si no se cumple con dicha formalidad, el tratado carecería de validez desde el punto de vista del Derecho de la Constitución. En el caso que nos ocupa, el representante del gobierno costarricense responsable de la firma del Acuerdo de Adhesión al organismo internacional de cita, rubricó bajo la modalidad firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, constituyéndose en un acto carente de efectos jurídicos a lo interno del país. Sin embargo, ello no es eximente de la creación de obligaciones del Estado costarricense en relación con terceros que, de buena fe, asumieron a Costa Rica como un miembro activo del organismo internacional de marras desde el año de 1990 hasta la fecha de su retiro en el El dictamen C del 13 de setiembre de 2001, emitido por la Procuraduría General de la República, refiriéndose a una situación similar a la que nos ocupa, manifiesta:... la responsabilidad del Estado de Costa Rica surge en este asunto, no por el hecho de la entrada en vigencia provisional del Acuerdo, instituto que, como se indicó atrás, es contrario al Derecho de la Constitución, sino por la apariencia de legalidad que el Estado de Costa Rica produjo en los otros Estados contratantes. (...) Con base en lo anterior, el Estado de Costa Rica debe cancelar la suma que adeuda por su participación provisional en ese organismo internacional. En ese sentido, y más allá de lo que dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el acuerdo que creó GEPLACEA, debemos recordar que un principio cardinal del sistema jurídico internacional es el de la buena fe (bona fides). Desde esa perspectiva, al haber participado un ente público del Estado de Costa Rica en ese organismo internacional durante más de veinte años, ejerciendo todos los derechos y obligaciones a nombre y por cuenta de nuestro Estado, dio la idea en las demás partes contratantes que el Estado de Costa Rica estaba actuando conforme a su ordenamiento jurídico, es decir, que sus actuaciones eran válidas y eficaces, tanto en el ámbito interno como externo, por lo que a estas alturas no es posible venir alegar que, como el acuerdo no fue aprobado ni ratificado siguiendo las normas de nuestro ordenamiento jurídico, Costa Rica no está ligada a él y, por ende, no se encuentra en la obligación jurídica de cancelar el adeudo que reclama el secretario ejecutivo de GEPLACEA. De conformidad con nuestro punto de vista, y sobre todo atendiendo al principio de buena fe, y en vista de la actuación del Estado de Costa Rica en ese asunto, éste debe hacerle frente a las obligaciones que se derivaron de su participación en ese organismo internacional. Por su parte, la Resolución N 2625 (XXV) adoptada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sesión plenaria N 1883 del 24 de octubre de 1970, denominada Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, establece sobre el principio general de Derecho Internacional denominado buena fe, lo siguiente: Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos. Por lo tanto, y con base en los principios generales de buena fe y la apariencia de legalidad en el ámbito internacional que se vienen de indicar, aún cuando los actos del Poder Ejecutivo para procurar, en su momento, la participación de nuestro país en el organismo dicho, no se ajustaron al sistema constitucional costarricense, resulta que al ITCB no se le hizo ver que en nuestro ordenamiento interno el instituto de la firma bajo la modalidad supracitada no tenía validez, antes bien se le generó la impresión de que podía actuar como un miembro más de ese organismo y así lo hizo durante todo el tiempo que participó activamente en el mismo; por lo que resulta justificable que se asuma el pago del remanente de las obligaciones económicas derivadas de la participación en ese organismo. Es del caso acotar, además, que a lo interno de nuestro país, las autoridades que posteriormente a la firma del acuerdo constitutivo de repetida, asumieron la representación de Costa Rica ante ese foro, tampoco entraron a cuestionar su génesis y las circunstancias bajo las cuales fue suscrito, cayéndose en la cuenta de ello hasta años después cuando las autoridades del ITCB gestionan el pago de una cuota pendiente, procediéndose de inmediato a formular las gestiones del caso para formalizar la salida de nuestro país como miembro de esa organización. III. Sobre las disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados y la Teoría de la nulidad de los Tratados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual fue incorporada a nuestra legislación interna mediante la Ley N 7615 del 24 de julio de 1996, establece en su artículo 46 lo siguiente: Artículo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe. En otras palabras, procede la nulidad de un tratado en los casos de manifestación de consentimiento de un Estado en franca violación de una disposición de su derecho interno sí, y solo sí concurren los dos requisitos estipulados por el artículo 46 supracitado, a saber: que la violación sea manifiesta y que afecte una norma fundamental a nivel interno. En el caso de la firma del Poder Ejecutivo bajo la modalidad firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación del instrumento de Adhesión al Acuerdo Constitutivo de cita, si bien se aparta del artículo 121 inciso 4) de nuestra Constitución Política, dicha violación no es manifiesta ante terceros sujetos de derecho internacional público. Todo lo contrario, una vez suscrito el mismo, Costa Rica despliega una participación activa ante el ITCB ejerciendo tanto los derechos y así como las obligaciones que en calidad de miembro de dicha Oficina le correspondían. El pago de las cuotas anuales no generó mayor inquietud pues lo vino asumiendo la Cámara Textil Costarricense. Así las cosas, y en vista de la prohibición contemplada por el artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, norma reguladora en materia de tratados por definición, Costa Rica no podría jurídicamente alegar desaplicabilidad del tratado en cuestión por vicio en el consentimiento si no concurren los dos requisitos estipulados como necesarios por el indicado artículo 46. IV. Que con base en los principios de buena fe y la apariencia de legalidad ante terceros en el Derecho Internacional, así como la improcedencia de alegar nulidad del instrumento de adhesión al Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir, el Estado costarricense debe cancelar las obligaciones que se deriven de su participación en dicho organismo internacional, a saber la cuota anual correspondiente al período 2006 por la suma de $4.712 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), bajo el principio de que se trata de obligaciones anteriores al retiro de dicho Organismo, el cual se hizo efectivo a partir del 8 de noviembre de Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN: Con fundamento en las consideraciones que se viene de indicar, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por la Ley N 7615 del 24 de julio de 1996, Ley General de la Administración

11 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 11 Pública y el Instrumento de Adhesión al Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir, suscrito el 18 de diciembre de 1990: a) Girar a la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir, organismo internacional creado mediante el Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir del 21 de mayo de 1984, la suma de cuatro mil setecientos doce dólares exactos ($4.712,00 moneda de los Estados Unidos de América) por concepto de la cuota anual correspondiente al período b) Comunicar la presente resolución a la representación de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio y a la Oficina Asesora de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para lo que corresponda. Notifíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 23213). C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos de Barrio Tinamaste de San Antonio de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Guadalupe del Carmen Barrientos Marín, cédula , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. San José, 10/09/2009. Área Legal y de Registro. Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa. 1 vez. (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ Nº El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte: , en calidad de: representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador Agrícola de Mochila Manual, marca: Jacto, modelo: HD-550. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 12:30 horas del 22 de octubre del Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación. 1 vez. (IN ). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN GENERAL DIRECTRIZ SENASA-DG-D Considerando: 1º Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Nº 8495 de 16 de mayo 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales. 2º Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales. 3º Que existe reporte oficial de esta Dirección General ante la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que actualmente se están presentando casos de la enfermedad conocida como Encefalomielitis Equina en algunos cantones de la Provincia de Guanacaste. 4º Que en virtud de la presencia de dicha enfermedad y con base en las competencias dadas por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal, lo procedente es tomar medidas que prevengan la diseminación de la enfermedad. Por tanto: EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Emite la siguiente Directriz Sanitaria: Artículo 1º Se instruye a los funcionarios del SENASA informar en general a los propietarios de los equinos y a la población en general, así como a coordinar con las autoridades de salud locales las siguientes medidas sanitarias a fin de que conozcan la realidad sanitaria presente con respecto a la Encefalomielitis Equina: I. La educación en materia sanitaria con respecto la Encefalomielitis Equina, para propietarios y personas físicas y morales relacionadas con la actividad ecuestre y de fauna silvestre; II. La inmunización de la población equina; III. El reporte inmediato de casos sospechosos; IV. El control de la movilización de equinos, aves domésticas y silvestres en cautiverio de explotaciones con resultados positivos. V. El diagnóstico e identificación de la Encefalomielitis Equina VI. La cuarentena y el aislamiento de los animales afectados; VII. Participar en los programas de control de vectores en conjunto con el Ministerio de Salud; VIII. La vigilancia e investigación epidemiológica, y IX. Las demás que se regulan en la Ley SENASA Nº 8495, así como las que conforme a la tecnología y a los adelantos científicos sean eficientes para la vigilancia, diagnóstico, prevención y control de la Encefalomielitis Equina. Artículo 2º El SENASA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades gubernamentales, las organizaciones de productores, las asociaciones ecuestres, el Colegio de Médicos Veterinarios con las personas físicas y jurídicas relacionadas con la actividad ecuestre, las cuales quedan obligadas a proporcionar todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información que se requiere para vigilar, diagnosticar, prevenir y controlar la Encefalomielitis Equina. Artículo 3º Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal. Dada en Barreal de Ulloa, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve. Óscar Johanning Mora, Director General a. í. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El(la) doctor(a) Una Aine Ni Fhiachain, con Nº de cédula , vecino(a) de San José, en calidad de representante legal de la compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diarex PFS, fabricado por laboratorios The Himalaya Drug Compañy, India, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Holarrhera Antdysentrica 240mg Aegle Marmelos 190mg. Cyperus Rotundos 95mg, Punica Granatum 90mg, Terminalia Chebula 80mg, Tinospora Cordifolia 30mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en caso de diarrea específica e inéspecifica. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11 horas del día 5 de noviembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe. 1 vez. (IN ). El(la) doctor(a) Una Aine Ni Fhiachain, con Nº de cédula , vecino(a) de San José en calidad de representante legal de la compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: LIV 52 Protec Líquido, fabricado por laboratorios The Himalaya Drug Compañy, India, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Extractos Kakamachi (solanum nigrum) 25mg, Nimba (azadirachta indica) 25mg, Sarapunkha (tephrosia purpurea) 47.50mg, Punarnava (B oerhaavia diffua) 25mg, Bhumyaamlaki (phyllanthus amarus) 43.75, Arjuna (terminalia arjuna) 33.75, Bhringaraja (eclipta alba) 18.75, Yavatika (andrographis paniculada) 31.25mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento alimenticio. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 12 horas del día 5 de noviembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe. 1 vez. (IN ).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE tercera VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N 48, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Álvarez Cambronero Leonor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de noviembre de Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N 155, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y uno, a nombre de Heigold Wones Mary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario oficial La Gaceta. San José, 10 de noviembre del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ). PUBLICACIÓN DE segunda VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 962, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valerio Murillo Alba Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 2876, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Stephen Sánchez Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título Nº 1375, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Sanabria Garita Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 33, título Nº 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil tres, a nombre de Obando Ramírez Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, once de noviembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 226, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Manualidades, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Espinoza Helen Rocío. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 375, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Juanny Chaves Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juana María Chaves Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. RP (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 41, título Nº 571, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Quirós Ramírez C. Marieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 8 de octubre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título Nº 2789, y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 68, título Nº 5373, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Porras Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de noviembre del Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 452, título N 32400, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo 9, folio 096, título N , en el año dos mil cinco, a nombre de Loáiciga Loáiciga Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve. Giselle Cruz Maduro, Secretaria General Consejo Superior de Educación. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE PUNTARENAS EDICTO PUBLICACIÓN DE tercera VEZ Ante esta Dirección Regional de Educación de Puntarenas, el señor Ernesto Mora Medina, cédula: Nº , ha presentado solicitud y expediente notarial de información para perpetua memoria, en donde solicitan la declaratoria administrativa de graduado de sexto de la Escuela Nocturna Cultura Popular, el cual se graduó el 30 de noviembre de Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Puntarenas, 10 de noviembre del Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional. (IN ) TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ EDICTO De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de R. L. Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L., siglas COOPEANDE Nº 7 R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de abril de Resolución 200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos 11, 17, 19, 26, 36, 47, 50, 51, 56, 57, 71 y 72 del Estatuto. San José, 11 de noviembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ).

13 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 13 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Pradilla Rojas Jorge Eduardo, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Urbanización Loma Linda Nº 1, casa 25 A, San Antonio, Alajuela, Alajuela. Solicita el registro de: J 5 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Las Juntas, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 9 de octubre del (IN ). Nº Araya Hernández Delio, cédula de identidad N , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: costado oeste de la antigua plaza de deportes, San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón. Solicita el registro de: D 6 H como marca de ganado que usará preferentemente en: Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de octubre del RP (IN ). Nº Almeli S. A., cédula jurídica N , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Almer Rodríguez Campos, cédula Nº , con domicilio en: 800 metros al oeste de la escuela, San Rafael de Florencia, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de: 3 A R como marca de ganado que usará preferentemente en: Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de octubre del RP (IN ). Nº Sánchez Mesén Daniel, cédula de identidad N , con domicilio en: 1 km y medio al noreste de la escuela, Pueblo Nuevo, Duacari, Guácimo, Limón. Solicita el registro de: S 8 D como marca de ganado que usará preferentemente en: Duacari, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de octubre del RP (IN ). Nº Miranda Sánchez Vinicio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, doscientos metros este de Volcano Louge. Solicita el registro de: 8 V M como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de abril del RP (IN ). Nº Solórzano Araya Luis Carlos, cédula de identidad número , mayor, soltero, docente, con domicilio en San Francisco, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 100 metros norte de Mueblería Paniagua. Solicita el registro de: Q V O como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de noviembre del RP (IN ). Nº Anchía Boza Arturo, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Miguel, Cañas, Guanacaste, finca Veracruz, solicita el registro de: 5 K 2 como marca de ganado que usará preferentemente en San Miguel, Cañas, Guanacaste, finca Veracruz. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de setiembre del (IN ). Nº Arias Murillo Hubertt, cédula de identidad N , mayor de edad, casado 1 vez, trabajador de campo, con domicilio en: contiguo a Casa de Máquinas del ICE, Barrio Los Moisos, Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Solicita el registro de: A 6 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de octubre del (IN ). Nº Sandí Fernández Guilser, cédula de identidad número , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: de la escuela 1 kilómetro al norte, Veracruz, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela. Solicita el registro de: A T P 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de julio del (IN ). Nº Wagner Badilla Elizondo, cédula de identidad n-número , mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 800 metros sur de Coope Asa R.L., San Antonio, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de: A E Q 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 19 de agosto del RP (IN ). Nº Marín Segura Martín, cédula de identidad N , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros este de la escuela, Kamaquiri, Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Solicita el registro de: A W Q 8 como marca de ganado que usará preferentemente en: Biolley, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de octubre del RP (IN ). Nº Solano Calderón Álvaro Enrique, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, Técnico Sistemas Electrónicos, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, doscientos metros norte de la Guardia Rural. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del Bar Rancho Alegre, ciento cincuenta metros este. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de noviembre del RP (IN ). Nº Atiliano Ordóñez Jiménez, cédula de identidad número , mayor, viudo, ganadero, costarricense, con domicilio: un kilómetro y medio del Salón Comunal, Santo Domingo, Bijagua, Upala, Alajuela. Solicita el registro de: X 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de octubre del RP (IN ). Nº Artavia Murillo Ricardo, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: entrada a las Delicias de Sardinal, 1 kilómetro de Pulpería La Aurora al norte, Asentamiento Tres Rosales, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: A X P 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de agosto del RP (IN ). Nº Espinoza Martínez Jairo, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro al norte de la Escuela de Los Andes, Los Andes de La Garita de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: A D Q 1 como marca de ganado que usará preferentemente en La Garita, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de agosto del RP (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Nº Gamboa Prado Maximino, cédula de identidad número , mayor de edad, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: La Curia, 50 metros al este del cruce, Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de: G - P como marca de ganado que usará preferentemente en Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de julio del RP (IN ). Nº Martínez Martínez Amada, cédula de identidad número , mayor, soltera, oficios domésticos, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Finca Aguas Muertas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de setiembre del RP (IN ). Nº El Rowama del Sur S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en: 50 metros al oeste de la sucursal de la CCSS, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, representada por el señor Elgi Luis Fernández Navarro, cédula Nº , en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: contiguo a la iglesia católica, Coronado, Osa, Puntarenas, solicita el registro de: A V Q 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de octubre del RP (IN ). Nº Villalobos Argüello José Luis, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros norte de la escuela, Alto Villegas, Volio, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: 7 R E como marca de ganado que usará preferentemente en: Volio, San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de octubre del RP (IN ). Nº Sibaja Villarreal Víctor, cédula de identidad número , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: casa color rosado, frente antiguo Salón El Jorón, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, solicita el registro de: A M Q 7 como marca de ganado que usará preferentemente en: Guaycará, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de octubre del RP (IN ). Nº López Rojas Alfredo, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros este del Ebais de Santa Elena de Pittier, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: L 4 I como marca de ganado que usará preferentemente en: Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de octubre del RP (IN ). Nº B. Vega González Florentino, cédula de res. Nº , mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en: frente a finca cinco Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A S Q 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de octubre del RP (IN ). Nº Jiménez Abarca Minor Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Gabriel, 200 al sur de la escuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Mata de Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 28 de octubre del RP (IN ). Nº Ortega Flores José Luis, cédula de identidad número , mayor, soltero, chofer, con domicilio en: Ciudadela El Triunfo de Plaza Canoas, Canoas, Corredores, Puntarenas, solicita el registro de: A S Q 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Canoas, Corredores, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de octubre del RP (IN ). Nº Welvin Gerardo Arce Gómez, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor, costarricense, con domicilio: de la Escuela La Unión 200 metros norte, Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A P Q 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de octubre del RP (IN ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Johanns Stewart Chacón Bonilla, cédula Nº , en calidad de representante legal de Centro Médico San José Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar y atender consultas en el área de salud. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: ACCIONES POSITIVAS BK como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Promover la conciencia pública de los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: CLUB BK como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Promoción de la conciencia pública de los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: CLUB BK como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios educacionales y de entretenimiento, tales como brindar juegos de computadora en línea para niños, presentado un sitio web centralizado para comunicar los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios, promociones de alimentos, compensaciones, y juegos interactivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Carnes, pescado, aves y caza; aperitivos; hamburguesas; jamón; queso; papas fritas y papas tostadas; filetes de pescado; batidos de leche;

15 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 15 comidas preparadas de pescado; pepinillos; cebolla preservada; encurtidos; comidas preparadas e ingredientes para comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Sándwiches; sándwiches calientes; sándwiches tipo hamburguesas; sándwiches de pollo; sándwiches de pescado; sándwiches para el desayuno; pan; condimentos, mostaza; salsa de tomate; mayonesa; postres de repostería; panecillos que contienen ingredientes con sabor a chocolate, cremas; sorbetes; postres a base de leche; barras tipo postre; pudines tipo postre; suflés tipo postre; postres de gelatina endulzados y saborizados; helados y productos de helados; dulces y postres congelados y enfriados; postres preparados; sabores en forma de compotas concentradas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios para brindar comidas y bebidas; alojamiento temporal; servicios de cafetería y café; servicios de preparación de comidas y bebidas; servicios para llevar comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de comidas rápidas; servicios de restaurante de servicio rápido; servicios de restaurantes de servicios; propio cafeterías; servicios de restaurante y bar incluyendo kiosco y para llevar; brindar comidas preparadas; preparación de rellenos para alimentos y comidas para consumo en o fuera de los locales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Biocentury, S. L. U., solicita la inscripción de: SACIALIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos dietéticos para uso médico; en concreto, un complemento alimenticio para personas con problemas de sobre peso, excluyendo expresamente, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción sexual, preparaciones medicinales y farmacéuticas para la prevención de la disfunción sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de octubre del RP (IN ). Edgar Zürcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de setiembre del RP (IN ). Claudio Donato Monge, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Defreico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores gris, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias. Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés. Yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas). Material para tapar dientes, cera dental. Desinfectantes. Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de setiembre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería. Preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Dentífricos. Reservas: De los colores celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de setiembre del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Sanuk USA LLC., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sandalias, zapatos, camisas, camisetas, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de setiembre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Costco Wholesale Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 24, 25, 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Productos textil, no incluidos en otras clases; ropa de capa incluyendo sábanas, edredones, fundas de edredones, colchas, fundas para almohadas, faldones; bolsas de dormir; ropa blanca; toallas para la playa; mantelería; textiles para la cocina; toallas de baño y toallitas; figurines y otros artículos decorativos y ornamentos hechos de tela; cobijas para mascotas. 25 Ropa; calzado, sombrerería; calcetería, medias; ropa interior; ropa de dormir; pantalones cortos; pantalones; jeans; pantalones deportivos; camisas de vestir; camisas casuales; corpinos; camisetas; suéteres; chalecos, trajes de baño; capas; chaquetas; zapatos deportivos; zapatos de vestir; bufandas, guantes, incluyendo guantes de textil o cuero, y 31 productos y granos agrícolas y horticultura no incluidos en otras clases; bulbos; frutas y vegetales frescos; semillas; nueces; plantas y flores naturales; animales vivos; artículos de alimentos para animales; alimento para mascotas tales como, alimento para mascotas enlatados, alimentos secos para mascotas; galletas para perro; juguetes comestibles para mascotas; productos para camadas de animales; árboles de navidad. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del RP (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Firstservice Corporation, solicita la inscripción de: A FIRSTSERVICE COMPANY como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia en el establecimiento y funcionamiento de las empresas de franquicia que entregan servicios de propiedad a industrias residenciales, comerciales e industriales, incluyendo -pero no limitado- a proporcionar servicios de pintura, servicios de limpieza de cristales, la creación de servicios de reparación, instalación de pisos y servicios de reparación, servicios de inspección de bienes raíces, migración de daño a la propiedad y servicios de restauración, servicios de reconstrucción de la propiedad, diseño/ construcción/ instalación de almacenaje personalizado, diseño/ construcción/ instalación de almacenaje de garage personalizado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de agosto del RP (IN ). Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Silke Agüero Lohrengel, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y afines, todos elaborados con materiales de reciclaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de julio del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Abloy OY, solicita la inscripción de: ABLOY como marca de fábrica y servicios, en clases 6, 9, 37, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Toda clase de aparatos para cerrar, llaves para cerrar, llaves en bruto, depósitos de llaves, gavetas para llaves y anaqueles para llaves para almacenarlas, cerrojos, maniguetas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y aparatos operadores de puertas y partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente, todos hechos de metal; materiales de metal para construcción, estructuras y perfiles de metal para puertas, ventanas, escotillas y similares. En clase 9: Cerraduras magnéticas, electrónicas y eléctricas y control para cerraduras y aparatos para decodificar, aparatos de identificación ópticos magnéticos o eléctricos y lectores de tarjetas y aparatos de identificación y tarjetas para estos, sistemas de control y vigilancia, por ejemplo, sistemas de control de acceso, alarmas para ladrones, sistemas de vigilancia por televisión de circuito cerrado, abridores y cerraduras de puertas operadas eléctricamente y sistemas de control para estos, sistemas de cerradura para puertas contra incendios. En clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento para especialmente cerraduras, cerraduras de puertas, accesorios y varios aparatos y sistemas de seguridad, vigilancia y control. En clase 42: Diseño, desarrollo y aplicación de software para computadoras para brindar sistemas de bloqueo, alarma, control y grabación, para el diseño de hardware de bloqueo y accesorios así como de llave maestra y para la administración de sistemas de llaves y cerraduras, y en clase 45: Servicios de seguridad y cerrajero, por ejemplo, diseño de sistemas para especificaciones del cliente para establecer sistemas de bloqueo, alarma, control y grabación para hoteles, casas y establecimientos comerciales, diseño de accesorios, especialmente para puertas y cerraduras, diseño de sistema de llave maestra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de octubre del RP (IN ). Federico Avilés Salas, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Full Extras Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: SOLAR CONTROL como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de instalación de películas de seguridad y polarizado en las ventanas de vehículos, casas, oficinas y edificios. Ubicado en San José, La Uruca, 75 metros al norte del Taller Romero Fournier. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de setiembre del RP (IN ). Federico Avilés Salas, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Full Extras Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: SOLAR CONTROL como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación de películas de seguridad y polarizado en las ventanas de vehículos, casas, oficinas y edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de setiembre del RP (IN ). Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Importados Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: SÉPTIMA GENERACIÓN como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: BEMIX como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: BEST-K como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: FOLIGREEN como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: MAGNET B como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: BULLIT como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: NUTRIPOWER como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus

17 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 17 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Clarke Mosquito Control Inc., solicita la inscripción de: NATULAR como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de octubre del (IN ). Ana Yancy Rodríguez Villalobos, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Green Labs Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, importación, fabricación y distribución de productos naturales, alimentos y cosméticos. Ubicado en San José, Coronado, San Isidro, del Banco de Costa Rica, 200 metros al oeste contiguo a Taco Titlan. Reservas: colores blanco verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de octubre del (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffee Company, solicita la inscripción de: READY BREW como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café y bebidas no alcohólicas a base de café. Prioridad: se otorga prioridad número , de fecha 04/03/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de octubre del RP (IN ). Bin Huang Kung, cédula Nº y Ruifen Liang Kong, en calidad de apoderados generalísimos de Han San de China Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinal (jarabe reconstituyente con miel de abeja y raíz de hierbas para mejorar defensa del cuerpo humano). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del RP (IN ). Eric Todd Neuvert, residencia temporal Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Paradigma Construcción Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa en general. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de setiembre del RP (IN ). Arturo Carboni Mora, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de setiembre del RP (IN ). Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del RP (IN ). Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del RP (IN ). Didier Marcelo Rodríguez González, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: ALGASOIL como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abonos para la tierra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de octubre del RP (IN ). Juan Carlos Corrales Salas, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: BN AHORRO PROGRAMADO como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ahorro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de setiembre del RP (IN ). Cecilia Cruz Guevara, cédula Nº , en calidad de representante legal de Karahe S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: KARAHE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a proteger y distinguir actividades entre las que están manejo de tours, y turistas, cabinas y boungalos, piscina, y parqueos y zona verde, tienda de souvenir. Ubicado en Puntarenas, Aguirre, Puerto Quepos, en la Calle Quepos, Manuel Antonio, un kilómetro antes de llegar a Manuel Antonio Centro, al lado norte y sur de la calle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de setiembre del RP (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Luis Pal Hegedüs, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Carlos Alberto Ruiz Velasco Tapia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de compra, venta y comercialización al mayoreo y menudeo de todo tipo de vestuario, calzado y sombrerería; de todo tipo de lentes; de joyería, relojería y bisutería; de marroquinería como: bolsas de mano, monederos, carteras, portafolios, mochilas, cinturones y portafolios; maletas y baúles; paraguas, sombrillas y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de octubre del RP (IN ). José Pablo Sánchez Hernández, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Costa Rica S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35, 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta de entradas, para actividades culturales y espectáculos. 39 Servicios de agencias de viaje, suministro de información para terceros sobre transporte; realización de reservas, alquiler y contratación de transportes y vehículos para terceros, y 41 esparcimiento; organización y dirección de programas de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, reserva de entradas para espectáculos y ofertas para actividades de tiempo libre. Reservas: De los colores negro, verde Pantone 364 C, verde Pantone 381 C y verde Pantone 386 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del RP (IN ). Raúl Davis Suárez, cédula Nº y Dean Nial Sausser, pasaporte Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparato para la enseñanza de la correcta pronunciación de las palabras en distintos idiomas como el inglés. Clase 41: mediante el servicio prestado por nosotros pretendemos que la enseñanza ya sea del idioma inglés o cualquier otro, sea el aprendizaje para cualquier persona más fácil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). Luis Diego Acuña Delcore, cédula Nº , en calidad de representante legal de Partnership Iniciativas A.E.I.E., solicita la inscripción de: TRUCCO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al detalle en comercios por medio de redes globales de ordenadores (Internet) de vestidos, calzado y sombrería, servicios de publicidad y asistencia en la gestión comercial e industrial, servicios de importación-exportación y ayuda en la dirección de negocios, a saber, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales, así como en la organización de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del RP (IN ). Carlos Bonilla Ayub, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R.L., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: COONAPROSAL como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre del (IN ). José Chacin Morales, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chacin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Crystal Suites como marca de servicios, en clases 35, 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales. Clase 39: agencia de turismo. Clase 43: aparthotel, apartamentos y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del (IN ). Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores: azul, blanco y naranja. No se hace reserva de las palabras Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del (IN ). Jessica Salas Arroyo, en calidad de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de agosto del (IN ). Huberth Ulloa Monge, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Sic Equipo y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicio de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: no hace reserva del signo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de setiembre del RP (IN ). Marcos Mora Fernández, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de servicios de ferretería. Reservas: reserva los colores: azul, gris, negro, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

19 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 19 de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del RP (IN ). Gabriel Solís Gómez, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clases 20 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del RP (IN ). Roberto Antonio Saad Meza, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: TELEDIARIO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión, cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de octubre del RP (IN ). Herman Fuentes Navarro, cédula Nº , y Jesús Fuentes Navarro, cédula Nº , en calidad de apoderados generalísimos de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción, reparación y fabricación de piscinas recreativas, piscinas termales y piscinas deportivas, tanques industriales (torres) para almacenamiento de agua, calderas para calentamiento de agua y plantas de tratamiento y potabilización de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del RP (IN ). Andrea Calderón Saavedra, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa exterior y bolsos. Reservas: se reservan los colores: negro, celeste, verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del RP (IN ). Kenlly Alfaro Ugalde, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del RP (IN ). Kenlly Alfaro Ugalde, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre del RP (IN ). Danilo Koying Ng, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Marian Daniel s S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos y trajes para toda ocasión y sus accesorios incluyendo sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre del RP (IN ). Mario Barrantes Torres, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de M B T Computación de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para la producción comercial de un software. Reservas: de los colores gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del RP (IN ). Ronald Álvarez Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Payment System Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes y sistemas de clubes de viajes. Ubicado en Heredia, San Isidro de Heredia, San Josecito, Lomas Verdes del Zurquí, casa 28-C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). Aymará Fernández Madrid, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: TROPICAL FLOWER como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del RP (IN ).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Jorge Adrián Fallas López, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Transporte Privado Jorco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte privado: de construcción, turismo, ganadería, industria, personas, cosas. Reservas: no se hace reserva de la brújula. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de setiembre del RP (IN ). Martín Umaña León, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Fedecoop Suministros S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: 24 de AMINA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del RP (IN ). Carlos Alberto Rodríguez Salazar, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Del Este (ZFE) Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: PLAZA SAN GABRIEL como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un negocio que se dedica al desarrollo, alquiler, venta y/o administración de infraestructura de edificios de oficina y comerciales, centros comerciales, plantas de tratamiento, de servicios, de aguas y soluciones a la medida de acuerdo a la necesidad de los clientes, ya sea dentro o fuera del Régimen de Zona Franca. Ubicado en San José, detrás de las oficinas de Durman Esquivel en Calle Blancos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del (IN ). Giselle Reuben Hatounian, cédula , en calidad de apoderada especial de Treebrook Investments S. A., solicita la inscripción de: LITORAL como marca de comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir: sal industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del (IN ). Giselle Reuben Hatounian, cédula , en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: EIGHT O CLOCK como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; aromatizantes de café; bebidas a base de café; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café sin tostar; sucedáneos del café, leche con café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del (IN ). Giselle Reuben Hatounian, cédula , en calidad de apoderada especial de compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas vegetales, manteca, mantequilla y margarina. Reservas: colores rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del (IN ). Giselle Reuben Hatounian, cédula , en calidad de Apoderada Especial de Fundación Rasur, cédula jurídica , solicita la inscripción: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de técnicas de inteligencia emocional y social a los profesores de las escuelas, a padres de familia, a líderes y en general a todos los ciudadanos para que puedan enseñarle a sus alumnos, seguidores y ciudadanos en general a ser personas pacíficas y a sentir paz y hablar con paz, así como la implementación de estructuras para promover la paz en gobiernos y en la sociedad civil, ubicado en San José, Santa Ana, del Parque de Piedades 100 metros al oeste y 200 metros al sur. Reservas: colores verde, café, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de octubre del (IN ). Rosa Elena Ortiz Fonseca, cédula , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios profesionales, productos alimenticios, locales comerciales, servicios de alimentos. Ubicado en Los Yoses, 150 metros sur del automercado Incubadora de empresas Paquetec, San José. Reservas: colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del (IN ). Federico Rojas Mora, cédula , en calidad de Representante Legal de Dataconcept Group S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: Dataconcept Group S. A., como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de ingeniería en telecomunicaciones e ingeniería civil; soluciones de tecnología, proyectos de desarrollo inmobiliario y dirección y gerencia de proyectos en general, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros sur y 300 este de la Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del (IN ). Rodolfo Solís Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Aloa SCC Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a Spa médico en el que se brindan los servicios de cuidados de la salud y la belleza de las personas, masajes, terapia física, tratamientos para mejorar la apariencia física y tratamientos de esta índole, tanto nacional como a nivel internacional, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Atlantis, local 3-1. Reservas: gris, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de setiembre del (IN ). Enrique Somogyi Pérez, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Sonivisión Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y sistemas de circuito cerrado de televisión tales como cámaras, videograbadoras, monitores, lentes y accesorios, control de acceso, alarmas de robo

21 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 21 tales como paneles de control y detectores de movimiento. Reservas. de los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del RP (IN ). Timothy Isaiah Sanders Pas , solicita la inscripción de: Docusistemas como marca de servicios en clase: 39 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: servicios de almacenamiento de todo tipo de mercancías, y clase 42: Servicios tecnológicos de procesamiento de documentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del RP (IN ). Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo de Pak-All de Costa Rica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clases: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: 6 Construcción de transportadores metálicos de rodillo. 7 Máquinas y máquinas herramientas. Instrumentos agrícolas que no sean manuales: máquinas formadoras de cajas de empaque. 8 Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente: Herramientas de tejado. 17 Materias plásticas para embalaje. 39 Servicios de empaque y embalaje, en relación al registro Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del RP (IN ). Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo de Pak-All de Costa Rica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: Equipos de lubricación, herramientas y instrumentos de mano, componentes y equipos para dosificar fluidos. En relación al registro Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del RP (IN ). Rosette María Morgan Asch, cédula , en calidad de Apoderada Especial de Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias y Artesanas de Agroindustrial de Golfito, solicita la inscripción de: PLA Productos Lácteos de Agroindustrial de Golfito como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, quesos, mantequillas, natilla, yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). Marcelo Xavier Chacha Matute, cédula residencia, , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre del RP (IN ). Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula , en calidad de apoderado especial de Larenet-Latin Research Newtwork Corp., solicita la inscripción de: VADEMÉCUM ASIA como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: protección de una base de datos electrónica de productos farmacéuticos disponibles en Asia, para ser usada por profesionales de la salud, que les suministre a través de Internet información confiable, completa, actualizada de fácil acceso. La protección será también para el diseño y desarrollo de ordenadores y software para bases de datos como la indicada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del RP (IN ). Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula , en calidad de apoderado especial de Larenet-Latin Research Network Corp., solicita la inscripción de: VADEMÉCUM EUROPA como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protección de datos electrónica de Productos Farmacéuticos disponibles en Europa, para ser usada por profesionales de la salud, que les suministre a través de Internet información confiable, completa, actualizada de fácil acceso. La protección será también para el diseño y desarrollo de ordenadores y software para bases de datos como la indicada. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). Lucía Boza González, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de CVL Pharma World S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución, venta en el territorio nacional y exportación de productos farmacéuticos y cosméticos propios, así como a la representación de casas extranjeras, importación, comercialización, distribución y venta de productos farmacéuticos y cosméticos de dichas casas. Ubicada en Moravia exactamente de la bomba Shell 400 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, casa blanca mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del RP (IN ). Alejandro José Morera Guido, cédula , en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comunicación en general, asesoramiento en planes y dirección de comunicación Marketing y político, organización marketing y comunicación general, servicios según medios prensa escrita radiofónicos, diseño gráfico corporativo, televisivo asesoramiento en servicio y desarrollo de varias disciplinas, ubicado en San José, Tibás, de La Neón Nieto 50 metros al norte. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del RP (IN ). Luis Pal Hegedus, cédula , en calidad de Apoderado Especial de Alterra Partners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos. Reservas: azul, verde y amarillento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Katherine Tatiana Monge Segura, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jorva & Katse S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito y asado, ubicado en Monterrey de Montes de Oca, 25 metros sur de Perimercados, San José. Reservas: de los colores blanco, naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del RP (IN ). Rodolfo Antonio Calvo Zeledón, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Magan Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: MAGAN-AGRO como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos insecticidas para uso agrícola, fungicidas, herbicidas, pesticidas, bactericidas, raticidas, hormiguicidas, fungicidas, para protección de ornamentales y arbustos, productos para la desinfección y esterilización, desinfectantes, productos para preservar contra la polilla, productos para combatir animales dañinos, productos para la exterminación de insecticidas y bichos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de setiembre del RP (IN ). Luis Roberto Zúñiga Fallas, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional de Transferencia Tecnológica Citec S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación en las áreas de tecnología de la información y telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades. Reservas: de los colores Pantone 2995C, Pantone 7461 C, Pantone 032C, Pantone 429C y CMYK Black 0,0,0, 100. No hace reserva de los términos Conocimiento para el futuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre del RP (IN ). Jan Johannes Schans, cédula residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Quepos Verde Aventura QVA, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y organización de viajes para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (IN ). Jan Johannes Schans, cédula residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Quepos Verde Aventura QVA Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte y organización de viajes para personas, ubicado en San José Sabana Norte, contiguo al Más por Menos, Edificio Centro Cars, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad; servicios en línea de venta al por menor; suministro de información de negocios; servicios de mercadeo. Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de vigilancia, fílmicos, fotográficos, ópticos, medidores de peso y distancia, señalizaciones, chequeos o supervisiones, salvavidas y didácticos; aparatos para recolección, transmisión y reproducción de data, sonidos e imágenes, contenedores de data magnéticos, discos, maquinas de cálculo, equipo de procesamiento de data y computadoras; software de computadoras; unidades electrónicas portátiles para la transmisión inalámbrica de data y/o señales vocales, es decir, baterías, puertas para baterías, kits para carros, cargadores y puntos de carga, receptores de cabeza, adaptadores, soportes del cargador de sobremesa para baterías, base de acoplamiento, cables de computadora, estuches, bolsones y fundas de revolver; software para la comunicación por computadora para la sincronización, transmisión y divulgación de data, horarios, contenido y mensajería entre uno o más unidades electrónicas portátiles y data guardada en o relacionada con computadoras. Reservas: Prioridad /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a estos; servicios de análisis industrial e investigación; diseño y creación de hardware y software de computadoras; software como servicio (SAAS); proveer motores de búsqueda para obtener de información mediante redes de comunicación; servicios de Internet; buscar, navegar y recuperar información, sitios y otros recursos disponibles en redes globales de computadoras y otras redes de comunicación para otros servicios; servicios de telecomunicaciones y GPS (Sistema de Posicionamiento Global, por sus siglas en ingles); provisión de instalaciones virtuales, mediante una red global computarizada y otras redes de comunicación electrónicas y computerizadas, que permiten a los usuarios programar audio, video, películas, textos y otros contenidos de multimedia; servicios de soporte técnico, es decir, actualización y mantenimiento de softwares de computadoras y programas de soporte para el diagnóstico, localizador) y solución de problemas de dispositivos de conectividad inalámbrica y relacionados a problemas de softwares y hardwares de computadoras. Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de gestor oficioso de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY UNITE! como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir: Telecomunicaciones; suministrando acceso a internet; suministrando acceso a bases de datos electrónicas, suministrado acceso a servicio de navegación mediante Sistema de Posicionamiento Global (GPS); servicio de correo electrónico; servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y o recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos; servicios unidireccionales y bidireccionales de mensajería; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistirles en el desarrollo e integración de conectividad inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional, incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

23 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 23 publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY como marca de fábrica en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; suministrando acceso a internet; suministrando acceso a bases de datos electrónicas, suministrado acceso a servicio de navegación mediante Sistema de Posicionamiento Global (GPS); servicio de correo electrónico; servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y o recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos; servicios unidireccionales y bidireccionales de mensajería; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistirles en el desarrollo e integración de conectividad inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional, incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de setiembre del (IN ). Oswald Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Quindeca S. A., solicita la inscripción de: WELDBOND como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicos, monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación. Reservas: Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: obtención de Licencias de Software de computadoras. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del (IN ). Javier Moya Brenes, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de W&M Fashion Design Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuarios, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de facilitación de pago en línea. Reservas: Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; proveer de acceso a internet; acceso a bases de dato electrónicas, acceso a servicios de navegación GPS (Sistemas de Posicionamiento Global, por sus siglas en inglés); servicios de correo electrónico; servicios de mensajería inalámbrica, particularmente aquellos que habilitan al usuario a enviar y/o recibir mensajes a través de una red de informática inalámbrica; servicios de contacto de una o dos vías; servicios de transmisión y recepción de comunicaciones orales, consultas de las telecomunicaciones, es decir, proveer información a terceras personas con el fin de asistirlos en el desarrollo y/o integración de conexiones inalámbricas ya sea de una o dos vías, incluyendo información personal o corporativa, y comunicaciones verbales. Reservas: Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; provisión de entretenimiento; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información relacionada a los anteriormente mencionados; publicidad; organización de juegos; servicios de educación y entretenimiento, tales como clases, seminarios y conferencias con el objeto de proveer información a terceros para auxiliarlos en el uso, desarrollo y soporte de aparatos de conexión inalámbrica y de conexión inalámbrica relacionada y software de comunicación computarizada. Reservas: Prioridad: V69125CA 06/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir: obtención de Licencias de software de computadoras. Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (IN ). Miguel Pérez Pérez, cédula de identidad número , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercio de vehículos, motos, camiones, autobuses, y en general todo tipo de transporte automotor terrestre. Reservas. de los colores rojo y blanco, así como cualquier otro color o combinación de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del (IN ). Ricardo Alberto Arias Salas, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Arrancados del Sur S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, sala de eventos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, segundo nivel, local número cinco. Reservas: de los colores blanco, azul claro, negro, amarillo claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del (IN ).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Eduardo Vivero Agüero, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir: promocionar productos químicos y abonos para la agricultura, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes, defoliantes y en general productos para proteger a las plantas del ataque de plagas y enfermedades; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas, semillas plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales; malta; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, en relación con el registro Reservas: de los colores naranja, verde agua, verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de octubre del RP (IN ). Flor Alicia Gutiérrez Espinoza, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Almacén de Insumos para el Agricultor Guanacasteco Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de insumos para agricultura, ferretería básica sistemas de riesgo y equipo básico para labores agrícolas y de jardinería, Ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, 200 metros este del Banco Nacional. Reservas: reserva el café y el verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de octubre del RP (IN ). Flor Alicia Gutiérrez Espinoza, cédula , en calidad de apoderada general de Fundación Costarricense para la Protección de la Naturaleza en Guanacaste, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ambientales, asesorías ambientales, conservación de bosques y tierras, y recursos hídricos. Reservas: café oscuro, celeste claro, negro y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de octubre del RP (IN ). Ricardo Alberto Mora Ulloa, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Mora Ulloa S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, gel para cabello y 5, alcohol en gel. Reservas: de los colores celeste y morado Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de noviembre del RP (IN ). Alba Rosa Jiménez Agüero, cédula , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de bebé, pijamas, pantalones, manganos, shorts, vestidos, bloomer, bolsos, sombreros, camisas, camisetas, blusas, enaguas, abrigos, ropa de dormir, todo en ropa interior y en general todo tipo de vestimenta. Reservas: de los colores turquesa, amarillo, papaya, verde, rosado, naranja y negro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de octubre del RP (IN ). Paulina Rojas Quesada, en calidad de apoderada especial de Salud Completa S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: SALUD COMPLETA como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una señal de propaganda para proteger servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, relacionada con la marca Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de agosto del RP (IN ). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., solicita la inscripción de: MAGGI RICA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del RP (IN ). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Leviton Manufacturing Co. Inc., solicita la inscripción de: DECORA, como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y receptáculos de cableado eléctrico; controles de iluminación eléctrica y velocidad de ventiladores; dispositivos de voz, data y video y partes y accesorios para todo lo anterior Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del RP (IN ). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de gestor oficioso de The Clorox Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Y, 5, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores celeste, azul, rojo, anaranjado, amarillo y blanco Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del RP (IN ). Grace Solano Prado, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros norte del Restaurante El Quijongo, almacén el Al Costo, en el cual se venden todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del RP (IN ).

25 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 25 Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International, Inc., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tienda de ventas al detalle; servicios de tienda de ventas al detalle en línea; mercadeo, publicidad y promoción de productos y servicios en el campo del entretenimiento, viajes y turismo; promoción de fiestas y eventos especiales; servicios de agencia de empleos; servicios de consultoría de negocios (control, dirección, inspección y supervisión); suministrar servicios de información al consumidor y realizar referencias en el campo de los servicios de entretenimiento para productos, servicios, eventos, actividades, facilidades y localidades; promocionar los productos y servicios de terceros por medio de un programa de clientes preferenciales con servicios de conserje, principalmente, hacer acomodos, reservaciones y apartados para fiestas, espectáculos de entretenimiento, eventos de entretenimiento, viajes, transporte, hoteles, paquetes vacacionales, eventos deportivos y restaurantes; dirección de viajes; directorios; servicios de agencia de prensa (publicidad); alquiler de material publicitario; ayuda con contratos industriales o de negocios, consejería de negocios, crear estadísticas de negocios, información de negocios; administración de negocios; estenografía, mantenimiento de libros; copiar; alquiler de máquinas para escribir; suscripción a diarios; suscripción a libros, revistas y material impreso en general; consultorías profesionales en relación con la conducción de negocios; asistencia en la dirección de negocios para la venta de productos; consultoría en la dirección de negocios para la venta de productos; servicios de promoción de ventas; demostración de productos; diseminación de material publicitario, distribución de ejemplares, información de negocios; asistencia en la dirección comercial para la venta de productos; modelaje para publicidad o promoción de ventas; arreglo de las ventanas de una tienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias para alumbrar, principalmente, combustibles obtenidos mediante el reciclaje de sobras o deshechos materiales para proveer combustibles a hornos de cemento. Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo cemento, concreto y mortero; clinker (mezcla de minerales calcáreos y arcilla) y otros componentes y aditivos para cemento; componentes, adiciones y mixturas para concreto; agregados (arena, gravilla) para concreto; asfalto, brea y betumen; elementos no metálicos prefabricados para la construcción (industrial y civil), incluyendo tubería rígida no metálica; construcciones transportables no metálicas. Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, principalmente transporte de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, en contenedores aptos para dicho propósito y almacenaje temporal de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos; alquiler de medios de transporte y de facilidades para el almacenaje temporal de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos; consultoría técnica en el campo del transporte y de almacenaje de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos. Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales, principalmente el reciclaje, la transformación y la destrucción de sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, de diferentes composiciones y fuentes (industria, comercio, agricultura, municipalidades, comunidades), y en este contexto principalmente sortear, triturar, homogenizar y secar sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, y su procesamiento como combustible o para usarse en el proceso de manufactura de cemento, particularmente para proveer combustible a cementos de horno; consultoría técnica relacionada con reciclaje, transformación y destrucción ambientalmente correcta de sobras o deshechos, incluyendo deshechos peligrosos, y su uso en el proceso de manufactura de cemento. Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos suministrados en el campo de la protección del medioambiente y de las tecnologías que se relacionan a ello, principalmente, análisis de laboratorio relacionado con sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, así como servicios de investigación y desarrollo y análisis industrial en el campo de evitar la creación de deshechos, de transporte y de almacenaje así como de reciclaje, procesamiento y destrucción de sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, acorde con el medioambiente, y su uso en el ámbito del proceso de manufactura de cemento; consultoría técnica en el campo de evitar la creación de deshechos, incluyendo materiales peligrosos; servicios de desarrollo, ingeniería de proyectos y consultoría técnica así como servicios de arquitectos, ingenieros y químicos en el campo de la manufactura y tratamiento de materiales para la construcción como el concreto, así como en el sector de la construcción (industrial y civil); pericia química. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Renesas Technology Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de edificios; reparación; instalación de servicios; reparación /mantenimiento/ inspección de aparatos fabricantes de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos; fabricantes de semiconductores; reparación/ mantenimiento/ inspección de aparatos para prueba de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para pruebas de semiconductores; reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para chequeo de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para chequeo de semiconductores; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; construcción; información sobre construcción; información sobre reparación; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; limpieza, reparación y mantenimiento de calderas; instalación y reparación de alarmas contra robos; mantenimiento y reparación de quemador; alquiler de máquinas de limpieza; instalación, reparación y mantenimiento de electrodomésticos; instalación y reparación de elevadores; reparación y mantenimiento de proyector de películas; instalación y reparación y mantenimiento de alarma contra incendios; instalación, reparación y

26 Pág 26 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 mantenimiento de equipo de congelamiento; instalación y reparación de hornos; instalación y reparación de equipo de calentamiento; supresión de interferencia en aparatos eléctricos; instalación y reparación de dispositivos de riego; instalación de equipo de cocina; instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria; instalación, reparación mantenimiento de máquinas y equipo de oficina; reconstrucción de motores, que han sido desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de motores, que han sido desgastados o parcialmente destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de grúas (equipo de construcción); alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas barredoras de carreteras; reparación de candados de seguridad; re-estañado; ribeteo; instalación y reparación de teléfonos; asesoría sobre construcción; operación / chequeo y mantenimiento de equipo de construcción; construcción de barcos; reparación / mantenimiento de barcos/ botes; reparación /mantenimiento de aviones; reparación de bicicletas; reparación / mantenimiento de vehículos automotores; reparación / mantenimiento de existencias rodantes (rolling stock); reparación / mantenimiento de motocicletas; reparación / mantenimiento de aparatos / instrumentos cinematográficos; reparación / mantenimiento de aparatos-/ instrumentos ópticos; reparación / mantenimiento de aparatos fotográficos; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para manejo de carga; reparación / mantenimiento de aparatos de aire acondicionado; reparación / mantenimiento de bombas; reparación / mantenimiento de máquinas / instrumentos electrónicos; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos de comunicación eléctrica; reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos de construcción; reparación / mantenimiento de accesorios de iluminación; reparación / mantenimiento de instrumentos/ máquinas de control o distribución eléctrica; reparación / mantenimiento de generadores; reparación / mantenimiento de motores eléctricos; reparación / mantenimiento de aparatos / instrumentos físicos o mecánicos; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos de medición; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos médicos; reparación / mantenimiento de armas; reparación / mantenimiento de máquinas para impresión / máquinas de encuadernación; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos químicos; reparación / mantenimiento de máquinas para manufactura; reparación / mantenimiento de máquinas / implementos para la pesca; reparación / mantenimiento de máquinas y herramientas de metalmecánica; reparación / mantenimiento de máquinas de zapatos; reparación / mantenimiento de hornos para uso industrial; reparación / mantenimiento de máquinas/ instrumentos para trabajos de minería; reparación / mantenimiento de máquinas para proceso del hule; reparación / mantenimiento de aparatos para manufactura de circuitos integrados; reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos para procesamiento de alimentos o de bebidas; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos aserradores; máquinas / aparatos para trabajar la madera /.el plywood (madera contrachapada); reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos textiles; reparación / mantenimiento de máquinas para el proceso del tabaco; reparación / mantenimiento de máquinas para pintar; reparación / mantenimiento de máquinas/ implementos para la agricultura; reparación / mantenimiento de máquinas para trabajar la pulpa; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesamiento del papel; reparación / mantenimiento de máquinas de procesamiento de plástico; reparación / mantenimiento de máquinas para envolver o empacar; reparación / mantenimiento de máquinas de coser; reparación / mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación / mantenimiento de equipo de estación de gasolina; reparación / mantenimiento de instalaciones mecánicas de aparcamiento; reparación / mantenimiento de máquinas de aparcamiento/ implementos para bicicletas; reparación / mantenimiento de lavadoras de platos para uso industrial; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para cocinar de uso industrial; reparación, mantenimiento de máquinas lavadoras eléctricas de uso industrial; reparación / mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; reparación / mantenimiento de máquinas dispensadoras (máquinas de distribución automáticas); reparación / mantenimiento de limpiadores de piso de poder; reparación / mantenimiento de máquinas / instrumentos para uso en parques de diversiones /terrenos de placer; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para salones de belleza /salones para corte y arreglo de cabello; reparación / mantenimiento de equipo para prevención de contaminación de agua; reparación / mantenimiento de máquinas purificadoras de agua; reparación / mantenimiento de máquinas para compactar basura; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para compactar a destrozar basura; reparación / mantenimiento de aparatos de buceo; reparación / mantenimiento de plantas nucleares de poder; reparación / mantenimiento de plantas químicas; restauración de mobiliario; reparación de sombrillas/ parasoles; reparación /mantenimiento de instrumentos musicales; reparación / mantenimiento de cajas de seguridad; reparación / mantenimiento de zapatos / botas; reparación / mantenimiento de relojes; afilamiento de tijeras / cuchillos de cocina; reparación / mantenimiento de cerraduras; reparación / mantenimiento de calentadores de gas y agua caliente; reparación / mantenimiento de calentadores; reparación / mantenimiento de ollas y sartenes; reparación / mantenimiento de rótulos; reparación / mantenimiento de bolsas; reparación / mantenimiento de adornos (ornamentos); reparación / mantenimiento de juguetes o muñecas; reparación / mantenimiento de calentadores de equipo deportivo; reparación de equipo de billar; reparación de equipo de columpios; reparación / mantenimiento de bañeras; reparación de asientos de servicio sanitario con funciones de lavado; reparación de aditamentos para la pesca; reparación de lentes; cuidado de pieles / lavado / reparación; lavandería; aplanchado de ropa; reparación de ropa; Re-bateo del algodón en edredones / colchones; reparación de esteras tatami; barrido de chimeneas; limpieza de superficies exteriores de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras; pulido de pisos; limpieza de tanques sépticos; limpieza de bañera / calentador de baño; limpieza de carreteras; limpieza de tanque de almacenamiento; desinfección de teléfono; exterminio de bichos (que no sean en agricultura /aplicación forestal) (horticultura); desinfección /esterilización de aparatos instrumentos médicos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de equipo de limpieza de pisos; alquiler de trapeadores; alquiler de instalaciones para lavado de vehículos; alquiler de máquinas lavadoras eléctricas; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de secadoras de ropa por escurrido; alquiler de aires acondicionados para uso doméstico; alquiler de máquinas e instrumentos para trabajos de minería; de equipo de aire acondicionado (calentamiento y enfriamiento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del (IN ). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Master Money Transfer (MMT) S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios de transferencia electrónica o por cualquier otro medio de fondos. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N de fecha 28/07/2009 de Panamá Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International, Inc., solicita la inscripción de: PLAYBOY, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tienda de ventas al detalle; servicios de tienda de ventas al detalle en línea; mercadeo, publicidad y promoción de productos y servicios en el campo del entretenimiento, viajes y turismo; promoción de fiestas y eventos especiales; servicios de agencia de empleos; servicios de consultoría de negocios (control, dirección, inspección y supervisión); suministrar servicios de información al consumidor y realizar referencias en el campo de los servicios de entretenimiento para productos, servicios, eventos, actividades, facilidades y localidades; promocionar los productos y servicios de terceros por medio de un programa de clientes preferenciales con servicios de conserje, principalmente, hacer acomodos, reservaciones y apartados para fiestas, espectáculos de entretenimiento, eventos de entretenimiento, viajes, transporte, hoteles, paquetes vacacionales, eventos deportivos y restaurantes; dirección de viajes; directorios; servicios de agencia de prensa (publicidad); alquiler de material publicitario; ayuda con contratos industriales o de negocios, consejería de negocios, crear estadísticas de negocios, información de negocios; administración de negocios; estenografía, mantenimiento de libros; copiar; alquiler de máquinas para escribir; suscripción a diarios; suscripción a libros, revistas y material impreso en general; consultorías profesionales en relación con la conducción de negocios; asistencia en la dirección de negocios para la venta de productos; consultoría en la dirección de negocios para la venta de productos; servicios de promoción de ventas; demostración de productos; diseminación de material publicitario, distribución de ejemplares, información de negocios; asistencia en la dirección comercial para la venta de productos; modelaje para publicidad o promoción de ventas; arreglo de las ventanas de una tienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de octubre del (IN ). Marianella Arias Chacón, cédula , en calidad de apoderada especial de Aretusa S. A., solicita la inscripción de: El gusto está en los momentos como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los siguientes productos en relación con la marca Bremen (diseño), en clase 32, solicitud Nº , Registro Nº , presentada a las 14:21:56 horas del día 21 de junio del 2006; cerveza, malta y afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de octubre del (IN ).

27 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 27 Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de MasterCard International Incorporated, solicita la inscripción de: MUJER SIN LIMITES, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de octubre del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de Mastercard Internacional Incorporated, solicita la inscripción de: MUJER SIN LIMITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de octubre del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de C.B. Fleet Company, Incorporated, solicita la inscripción de: SUMMER S EVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: soluciones líquidas, para limpieza y toallitas para uso sanitario externo femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de octubre del (IN ). José Berliavsky Urowski, carné de residente rentista 1631, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del (IN ). Henry Gerardo Bastos Ulate, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Artcosta Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: un conjunto de productos de línea editorial cultural, a saber: desplegables (brochures) impresos de circulación periódica, impresos unitarios (flyers), boletines informativos, calendarios culturales, revistas periódicas, guías o manuales de carácter cultural, mapas de los sitios culturales, carteles y carteleras, sellos de papel, etiquetas, carpetas impresas, sobres, tarjetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre de RP (IN ). Eli David Araya Hidalgo, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Recubrimientos y Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de bienes inmuebles; reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores verde, café y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre de RP (IN ). Ibo Fabio Meléndez Jiménez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de IFM Consultores Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para asesorar y realizar inducción a personas físicas y/o jurídicas para que atiendan de manera integral las necesidades de líderes de negocios que requieren un proceso que les ayude a fortalecer sus habilidades claves, desarrollar estrategias, tácticas y que les asesore en la implementación en su organización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre de RP (IN ). Pamela Mora Soto, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de skateboarding (patinaje en patinetas) y al deporte de BMX (bicicletas), alquiler de equipo de protección para la práctica del deporte y venta de ropa al detalle exclusiva de estos deportes, ubicado en: del AyA en Paseo de los Estudiantes, 100 metros al este y 25 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre de RP (IN ). Bradley Deering, pasaporte JX101298, en calidad de apoderado generalísimo de Américo Vespuccio Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre de RP (IN ). Wedel Guzmán Murillo, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 29 internacionales. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre de RP (IN ). Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Picaria Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PITA como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Banderas y banderines de papel, calcomanías, vasos plásticos, bolsas plásticas o de papel, papelería, adhesivos, publicaciones y material impreso, tarjetas, calendarios, señales de libros, tarjetas postales, tarjetas para anotar, libretas para tomar mensajes, bolígrafos, lápices, tarjetas de papelería, carteles (pósters o afiches), almanaques, circulares, panfletos informativos, litografías, pines, broches, fotografías, y 29: Carnes, pescado, jamón, aves de corral, aves de caza, cortes de carnes en particular para aperitivos, vegetales y frutas y/o secas, preservadas o cocidas, comida enlatada, esencialmente hecha de carne, de pescado, de jamón, de aves de corral y/o de caza, platos preparados, secados, cocinados, enlatados y congelados, elaborados esencialmente de carne, de pescado, de jamón de aves de corral y/o de caza, productos hechos

28 Pág 28 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 a base de leche a saber, mantequilla, quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de julio de RP (IN ). Hugo Sánchez García, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Puros Don Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Habanos (puros) de diferentes tamaños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre de RP (IN ). Héctor Eugenio Alburquerque Rodríguez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Pipas Cero Dos, S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa sport, camisetas, pantalones y ropa deportiva. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre de RP (IN ). Gerardo Aparicio García, pasaporte , en calidad de apoderado generalísimo de Susaeta Ediciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: libros y material de instrucción o de enseñanza, papelería, cartón, productos de imprenta, adhesivos y pegamentos para la papelería, caracteres de imprenta y clichés. Reservas: de los colores rojo, azul, verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre de RP (IN ). Arnold Hoepker Lachner, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Agrotech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: AGROTECH como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, importación y distribución de equipos, vehículos, químicos y materias primas, así como a la dedicación de bienes raíces. Ubicado en San José, entre avenidas nueve y once, calle central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre de RP (IN ). Erick Murillo Campos, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SAGAFORM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para evitar la absorción de las grasas de la dieta humana, reduciendo la ingesta de calorías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de octubre de RP (IN ). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Temsa Global Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, motores y partes para estos; bicicletas y sus tubulares, manillares y guardabarros para bicicletas; estuches para vehículos y para basura (Vehicle cases, dump cases), tractores, vehículos frigoríficos (enfriadores), acoplamientos para vehículos terrestres y tráileres, amortiguadores de suspensión para vehículos, caretillas elevadoras; asientos para vehículos, apoya cabezas para asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, fundas para asientos de vehículos, fundas para vehículos, parasoles adaptados para vehículos, indicadores de dirección para vehículos y sus partes; limpiadores de parabrisas y sus partes; neumáticos macizos y tubulares para vehículos y sus partes de estos, juegos de instrumentos para reparar neumáticos, parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire de neumáticos, válvulas para neumáticos; ventanillas para vehículos, ventanillas de seguridad para vehículos, espejo retrovisores y laterales para vehículos, dispositivos anti-derrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; portaequipajes para vehículos, cestas especiales para transportar bicicletas y esquís, sillines y soportes para bicicletas, ciclos o motocicletas; infladores de neumáticos, dispositivos y alarmas antirrobo para vehículos, bocinas y dispositivos acústicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbag (dispositivos de seguridad para automóviles); carriolas (coches de niño), sillas de ruedas; caretillas, caretillas de equipaje y de transporte, caretillas para manipular mercancías; vehículos de rieles: locomotoras, trenes, tranvías y vagones, transportadores aéreos y telesillas; vehículos marítimos y sus partes comprendidas en esta clase internacional; vehículos aéreos y las partes de estos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre de RP (IN ). Omaira Ramírez Rivera, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuidados de higiene corporal y de belleza prestados por personas o establecimientos a personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de noviembre de RP (IN ). Luis Pal Hegedüs, cédula Nº , en calidad de apoderado general de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: ACABA CON TU HAMBRE como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente bocadillos de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas u otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos incluyendo papas, papas tostadas y bocadillos a base de soya. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo; especialmente bocadillos que consisten primordialmente en granos, maíz, cereal y materiales o combinaciones de los mismos, incluyendo maíz, tortillas, chips de pita, chips de arroz, queques de arroz, galletas de arroz, pretzels, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas y maní. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre de RP (IN ). Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Mecalux S. A., solicita la inscripción de: MECALUX EASY como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas

29 La Gaceta Nº 227 Lunes 23 de noviembre del 2009 Pág 29 registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; programas de ordenador (programas grabados); programas de ordenadores (registrados); programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); programa de ordenador para la gestación logística de los almacenes, y 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; estudio de proyectos técnicos; elaboración de software para ordenadores; diseño de sistemas informáticos; duplicación de programas informáticos; instalación y mantenimiento de software de ordenadores; alquiler de ordenadores; alquiler de software de ordenador; consultas en materia de ordenadores; programación para ordenadores; actualización de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre de RP (IN ). José López Ramírez, en calidad de apoderado especial de Betuel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de bienes raíces, actividad comercial que ofrecerá la compra y venta de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de julio de RP (IN ). Luis Eduardo Rojas Ramírez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Rojas Cubero S. A., cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical dedicado al entretenimiento e interpretación de música en general, en especial la romántica incluido los boleros. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre de RP (IN ). Alejandra Bastida Álvarez, cédula , en calidad de apoderado general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A., de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales y productos hechos a base de cereales, harina de maíz y de trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; pan, bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; café, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: de los colores amarillo, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: ALTIRO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, partes de cuero; baúles y bolsas para viajes; paraguas, parasoles y bastones para caminar; látigos, arneses y artículos de talabartería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos para cuadros, productos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuernos de animales, hueso, marfil, hueso de ballena, conchas, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos para todos estos materiales o de plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases, colchas y manteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y artículos para jugar, artículos para gimnasia y deportes no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre del (IN ). Miguel Córdoba Retana, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Johanna Marcela Arce Mora, cédula Nº , solicita la inscripción de: JOHANNA MARCÉ ALTA MODA como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado, sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de: CACHET, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de setiembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: DIBAY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company, solicita la inscripción de: FRESCAVENA CORAZON, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: mezcla para bebida de avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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