LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

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1 Propuesta y Antecedentes Históricos de la Constitución de Cádiz 1812 ~ 1 ~

2 DERECHOS RESERVADOS Av. Río Misisipi No. 52, Despacho 101, Tercer Piso, Col. Cuauhtémoc México, Distrito Federal, Delegación Cuauhtémoc Mtro. Juan Carlos Garcés Botello Mtro. Jesús Cristóbal Flores Carmona Playa Ola Verde No. 209, Col. Reforma Iztaccihuatl México, Distrito Federal, Delegación Iztacalco ~ 2 ~

3 Propuesta y Antecedentes Históricos de la Constitución de Cádiz 1812 ~ 3 ~

4 ÍNDICE Propuesta y Antecedentes Históricos de la Constitución de Cádiz PROPUESTA DEL MURAL Boceto del proyecto mural 1.2 Descripción de la composición 1.3 Propuesta RESPALDO ACADÉMICO 2. GENERALIDADES PRINCIPIOS DESTACADOS DE LA CONSTITUCIÓN DE Soberanía Nacional 2.2 Separación de poderes 2.3 Derecho de representación 2.4 Libertad de expresión / libertad de prensa e imprenta 2.5 Derecho a integridad física 2.6 Libertad personal 2.7 Inviolabilidad del domicilio 2.8 Garantías procesal y penal 3. SINÓPSIS HISTÓRICA 4. HISTORIA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE Una Constitución para un Imperio 4.2 Un mismo Estado para ambos Hemisferios en el Siglo XIX 4.3 Código Hispano 4.4 Derechos Civiles 4.5 Consecuencias de su Abolición 5 Y SU INFLUENCIA EN IBEROAMÉRICA 6 INCIDENCIAS Y SU INCIDENCIA EN LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS MEXICANOS QUE DIERON PIE A NUESTRA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA 6.1 Sentimientos de la Nación Constitución de Apatzingán Acta Constitutiva de la Federación Mexicana Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos Siete Leyes Constitucionales de Bases de Organización Política de la República Mexicana DE GALERÍA FOTOGRÁFICA ~ 4 ~

5 1. PROYECTO MURAL 1.1 Boceto del Proyecto En este punto se muestra una fotografía del proyecto mural en baja resolución como preámbulo a la descripción general del mismo: 1.2 Descripción de la composición El mural denominado Constitución de Cádiz 1812 está dividido en tres facetas principales, únicamente para la interpretación histórica del elemento, pues se trata de una composición plástica en donde estos tres puntos se amalgaman. Tercio Izquierdo Evocación histórica de la Nación Española en el año de 1812, ocupada por tropas francesas y algunos de los Diputados Constituyentes que discutieron, redactaron y promulgaron la Constitución de Cádiz en Tercio Central Alegoría de la Constitución de Cádiz, representada por una bella mujer sentada portando la espada de la justicia y un pergamino con la leyenda La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. ~ 5 ~

6 Tercio Derecho Evocación histórica que representa la repercusión que la Constitución de Cádiz tuvo en la Independencia de la Nueva España, se destaca un pergamino con la leyenda Sentimientos de la Nación que dio pie a la Constitución de México de Propuesta Con motivo de la celebración del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812, quienes suscriben la presente han determinado presentar a la atenta consideración de los organizadores de las Fiestas del Bicentenario, la presente propuesta para la creación de la obra mural denominada: LA NACIÓN ESPAÑOLA ES LA REUNIÓN DE TODOS LOS ESPAÑOLES DE AMBOS HEMISFERIOS. Para lo anterior, el equipo de trabajo de y el han diseñado una propuesta mural cuya cédula técnica se presenta a continuación: Proyecto Mural: DE 1812 Tipo: La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios Histórico Dimensiones: Superficie total: Técnica: Estilo: Script proyecto: Tiempo realización: Muralistas: 4.00 X M (podría tener variación dependiendo del lugar en el que se ubique) M2 (podría tener variación dependiendo del lugar en el que se ubique) Piroxilina, esmalte y aceite sobre muro-lienzo texturizado con mixturas varias con agregados pétreos, con aplicaciones de esculto-pintura de concreto armado y MDF, según diseño adjunto. Muralístico Concepto original del en base a la interpretación de los artistas del concepto semanas (periodo del 1º. de diciembre al 15 de marzo de 2012) Juan Carlos Garcés y Jesús Cristóbal Flores ~ 6 ~

7 2. GENERALIDADES PRINCIPIOS DESTACADOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en La Pepa. Mostramos aquí un extracto de los principios fundamentales de la Constitución de Soberanía Nacional La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación, la nación española entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo también establece que la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona. (Artículo 1, 2). ~ 7 ~

8 2.2 Separación de poderes La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey ; Poder ejecutivo: la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey ; Poder Judicial: "la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley (Artículos ). 2.3 Derecho de representación La nación estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos en base a la población y de forma igual en ambos hemisferios: "Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá" (Artículo 27). "La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios". (Artículo 28) 2.4 Libertad de expresión / libertad de prensa e imprenta Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. (Artículo 371) 2.5 Derecho a integridad física No se usará nunca del tormento ni de los apremios, referido a las personas e individuos en general. Por tanto estamos hablando de un derecho de la persona y no simplemente de los que tengan la condición de ciudadanos (Artículo 303). 2.6 Libertad personal "No se puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna, salvo por motivos de la seguridad del Estado". (Artículo 172) ~ 8 ~

9 2.7 Inviolabilidad del domicilio No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado (Artículo 306) 2.8 Garantías procesal y penal "Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley" (Artículo 247) Fuente: Cádiz Ciudad Constitucional ~ 9 ~

10 3. SINÓPSIS HISTÓRICA Las cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de León, un poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el principio de la soberanía nacional dando principio a la labor legislativa que transformaría a España y sus colonias. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303, de los cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fe, y 2 por la Capitanía General de Caracas). Del total de 37 diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con 9 peninsulares y 5 americanos, fue presidida por don Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia y buen trato de las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores con que fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor de la representación americana que tomó parte activa en todas las deliberaciones de la Cámara, brillando por su ilustración, su competencia y su actividad. La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los ~ 10 ~

11 derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, a los hijos de éstos, igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que tuvieran diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y los libertos (en referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad en las Españas. La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias. En breve, el territorio español comprendía en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno. En el entendido que esa división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas del momento, la misma Constitución dice que se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan. ~ 11 ~

12 El texto constitucional reconoce como uno de sus principios más preciados el de la soberanía nacional. Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin romper con el catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que el Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Ciertamente que divide el gobierno en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca compartida con los representantes, de tal forma que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El Artículo 16 ubica al monarca en el campo del poder ejecutivo, estableciendo que la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a las turbulencias políticas y sociales de la época. En 1814, al regreso del destierro, Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz, restableció el absolutismo español y reprimió brutalmente a los líderes y grupos liberales. La insurrección militar pro liberal encabezada por Riego en 1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana de 1812, se establece así el trienio constitucional ( ) que reinicia la obra legislativa de la cortes de Cádiz. Fuente: TLAHUI LIBROS ~ 12 ~

13 4. HISTORIA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 Proclamación de la Constitución de Cádiz Por Salvador Viniegra, Sigo XIX, óleo sobre lienzo, 1.11 X 1.76 M. Ayuntamiento de Cádiz La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de La Pepa. Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal ( ), así como durante un breve período en , bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) ~ 13 ~

14 se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica. La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas. 4.1 Una Constitución para un Imperio La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España -1812, 1820 y 1836-, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estados americanos durante y tras su independencia. Sólo por esto ya hubiera merecido la inmortalidad. Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar los imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas. Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos. ~ 14 ~

15 4.2 Un Mismo Estado para ambos Hemisferios en el siglo XIX En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con reducción de aranceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales para el comercio, etc. Un proyecto, anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña? Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América. La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el novohispano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas. Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa: Cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondencia mercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc., que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos ocurridos en uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios. Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etc., al Gobierno peninsular fue ~ 15 ~

16 constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, así como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de la mayor parte de la burguesía criolla americana, partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la ruptura completa con la Monarquía. 4.3 Código Hispano El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia. La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto: La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida. 4.4 Derechos Civiles La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultra oceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los Artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el ~ 16 ~

17 rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España). Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley, cuando las circunstancias de la nación -la urgencia en la metrópoli de combatir la invasión francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia- garantizaran una discusión sosegada. La Cámara reconocía en la práctica su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en el Estado nacional hispano. Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española Derechos civiles y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputados americanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal proporcional a la población. Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos políticos. De especial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe, diputado por Coahuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave ~ 17 ~

18 para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de la aristocracia, aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial, en América. 4.5 Consecuencias de su Abolición La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular. Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativo estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda real. No podría consentirlo Fernando VII. Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujeron en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión. Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que ~ 18 ~

19 implicaba la descentralización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales. Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suiza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de "anárquicos". En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la Península. Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en Fuente: Wikipedia ~ 19 ~

20 5. Y SU INFLUENCIA EN IBEROAMÉRICA Para la sociedad de la América Española la Constitución de 1812 tuvo una gran importancia, no sólo por la activa participación que en su redacción tuvieron los diputados americanos, sino porque dicha Constitución, abolía los cuatro Virreinatos americanos Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Río de la Plata- y, en su lugar, proclamaba que La Nación Española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios. El momento generacional de la Independencia se encuentra precedido en la América Española por una importante generación que puede denominarse de la Emancipación, formadora de la estructura de pensamiento político por parte de la sociedad criolla. Es en la vida local los Cabildos- donde se aplican las ideas y conceptos adquiridos en las Universidades, formalizando una estructura de pensamiento, que desde luego, se pone de manifiesto en la maduración del movimiento ilustrado hispanoamericano. Son, efectivamente, los Cabildos, como puso de manifiesto Julio V. González (Filiación histórica del gobierno representativo argentino, Buenos Aires , 2 vols.) y, más sistemáticamente, Belaunde Terry, en su decisiva monografía sobre la función de los Cabildos en la independencia hispanoamericana, los foros locales en los que puede apreciarse la efectividad de lo que se afirma. En América, por otra parte, ofrecen un paralelismo manifiesto con los que se rebelaron en la Península contra José Bonaparte y sostenían a Fernando VII, pues no en balde en muchos de ellos se crearon Juntas de defensa de los derechos legítimos de Fernando VII, manteniendo, incluso, antagonismo con los Virreyes. Como ocurre en México donde el virrey José de Iturrigaray el 9 de agosto de 1808, decidió convocar la Junta dando por hecho que, ~ 20 ~

21 habiendo desaparecido la Corona, el pueblo, depositario de la soberanía, era quien debía asumir los poderes. Como afirma el historiador P. Cuevas en su Historia de la Nación mexicana (México, 1940), no fue el cura Hidalgo, sino los españoles de la Península, quienes iniciaron la independencia mexicana. Así, pues, en México, la Constitución de Cádiz fue aplicada por las autoridades españolas; en un segundo momento aplicada sin entusiasmo y, finalmente revocada como consecuencia de los hechos ocurridos al regreso de Fernando VII. La influencia, sin embargo, se mantuvo cuando Morelos reunió partidarios en Apatzingán y dio la primera Constitución mexicana (28 de octubre de 1814), que fue copia directa de la de Cádiz. Incluso, el emperador Iturbide, en el Plan de Iguala (24 de febrero de 1820), incorporado poco después al Tratado de Córdoba entre el teniente general Juan O Donojú y Agustín de Iturbide, se aprecia claramente la influencia en el fondo de su pensamiento liberal. Ocurre lo mismo así en el Virreinato del Perú, donde el virrey José Abascal hizo jurar la Constitución de Cádiz (2 de octubre de 1812), que fue considerada como una explosión de libertad. Aunque fue revocada al imponer Fernando VII el absolutismo, continuó influyendo en los textos constitucionales durante todo el siglo XIX. En Nueva Granada, un Cabildo abierto declaró la independencia el 20 de julio de 1810, de modo que allí la Constitución de Cádiz llegó demasiado tarde y otro tanto ocurrió en Caracas, aunque la Constitución gaditana fue promulgada en Cartagena en En el Río de la Plata (Argentina, Paraguay y Alto Perú) nunca fue proclamada, pero influyó en todos los textos constitucionales hasta la final del 22 de abril de 1819, en la cual se apunta que todas las leyes españolas son válidas, a menos que atenten contra el espíritu o las letra de la libertad e independencia del país. Una excepción del Río de la Plata, lo constituye Uruguay, donde la Constitución de Cádiz fue introducida en Montevideo, donde se había trasladado la capital virreinal. Incluso el líder independentista Artigas en sus Instrucciones del Año XII, documento en el que se aprecian influencias de la Constitución norteamericana, y de las francesas revolucionarias, es clarísima la fuerte influencia de la Constitución española, sobre todo en el tema de la división de poderes, preservación de la libertad y seguridad. Cuando fue ocupada la Banda Oriental por los portugueses, Uruguay juró la Constitución portuguesa de 1822, que era una réplica de la de Cádiz. ~ 21 ~

22 En definitiva, la Constitución de Cádiz fue el nervio liberal del cual partieron los movimientos constitucionales en Hispanoamérica, fue también origen de nuevas instituciones, así como iniciación de políticas sociales y económicas. Jugó un papel decisivo en la consolidación de la independencia, que tuvo en el año 1815 una significativa crisis, como bien puede advertirse en la Carta de Jamaica firmada por Simón Bolívar, en la que solicita una integración multiterritorial: Seguramente la unión es lo que nos falta para completar la obra de regeneración ; quizá el monarquismo de Bolívar quedó anclado en la desvirtuación de la Monarquía por la misma Constitución de Cádiz. Mario Hernández Sánchez-Barba Catedrático de Historia Contemporánea Fuente: Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Independencias de las Repúblicas Iberoamericanas ~ 22 ~

23 6. INCIDENCIAS Y SU INFLUENCIA EN LOS DOCUMENTOS MEXICANOS QUE DIERON PIE A NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 6.1 Sentimientos de la Nación 1813 José María Morelos y Pavón Los Sentimientos de la Nación es uno de los documento de mayor importancia para la historia constitucional de México. Surge en un momento complejo y difícil de la Guerra de Independencia. Los años de 1812 y 1813 fueron particularmente difíciles para Morelos y los insurgentes, se presentaba entonces un rompimiento entre los miembros de la Junta de Zitácuaro, y las desavenencias se ahondaban entre dos de los más importantes líderes insurgentes del momento, los michoacanos Rayón y Morelos. En 1813 Morelos, además de sostener las acciones de guerra, decide convocar al Congreso de Chilpancingo, es ante este cuerpo legislativo que el 14 de septiembre del mismo año, el caudillo insurgente presenta los Sentimientos de la Nación. En lo político e ideológico, los Sentimientos de la Nación sentaban las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. Morelos presenta en el primer punto de su documento, la independencia de América de España y de "toda otra nación"; en los siguientes manifiesta su lealtad ante la religión católica declarándola religión única "sin tolerancia de otra"; ratifica el principio de la soberanía popular; plantea el establecimiento de un régimen de gobierno dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; propone los primeros esbozos legislativos en materia de justicia social, moderando la "la opulencia y la indigencia" de tal forma que se "aumente el jornal del pobre"; anula privilegios; proscribe la esclavitud; se protege el derecho a la propiedad; la inviolabilidad del domicilio, se prohíbe la tortura; y se quitan la "infinidad de tributos" como la alcabala, el estanco y el tributo, para regular y ~ 23 ~

24 simplificar el impuesto del cinco por ciento "de semillas y demás efectos o otra carga igual". En resumen, el documento de los Sentimientos de la Nación contiene los puntos torales característicos de la ideología liberal que dominaba entre la clase burguesa revolucionaria que conducía la lucha por la independencia nacional. 6.2 Constitución de Apatzingán 1814 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana Congreso de Chilpancingo o Congreso de Anáhuac En 1913 la Guerra de Independencia había cambiado completamente de teatro de acción, las provincias liberadas en la primer etapa de la lucha habían sido recuperadas por los realistas, ahora se había trasladado a las provincias del Sur y Oriente. Para disponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria, a iniciativa de Morelos, el 15 de septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo. Los delegados manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de En plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingán, desde aquí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México. ~ 24 ~

25 La Constitución de Apatzingán proclama la independencia de México, rechaza la monarquía y establece la república. Constituye el principio de la soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la Junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del Poder Ejecutivo, se abroga el impuesto per capita de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos característicos del liberalismo burgués europeo. 6.3 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana 1824 Soberano Congreso Constituyente Mexicano Decreto del 31 de Enero de 1824 El Acta de Declaración de la Independencia y Soberanía de México de 1814 o Constitución de Apatzingán no llegó a tener una aplicación real, tampoco tuvo algún poder efectivo el gobierno nombrado por el Congreso de Anáhuac, puesto que meses después, Morelos sería hecho prisionero y ejecutado por los realistas. A finales de 1815, la guerra de independencia parecía haber fracasado ya que los realistas habían restablecido su poder y control en la mayor parte de los territorios anteriormente liberados por los insurgentes. Una vez ejecutado Morelos, la causa de independencia levanta nuevamente su estandarte, ahora bajo la conducción de Don Vicente Guerrero. Mientras tanto, en España, el ejército español restaura la Constitución de Cádiz de Este hecho cambia de manera importante el escenario político - ideológico de la todavía colonia española en América, en efecto, numerosos líderes revolucionarios se identifican e incluso se adhieren a los principios liberales contenido en la Constitución de Cádiz. Al calor de los cambios liberales en la metrópoli española, el separatismo de los realistas mexicanos los acerca -por intereses muy diferentes- al independentismo insurgente, esa es la razón de fondo que permitió el abrazo de Acatempan entre los jefes militares de mayor importancia en ambos bandos, el realista Agustín de Iturbide ~ 25 ~

26 y el insurgente liberal Vicente Guerrero. El proyecto independentista conocido como Plan de Iguala (24 de febrero de 1821), proponía una amalgama de ideas liberales y monárquicas, es decir, en el establecimiento de una monarquía constitucional. El día 27 de septiembre de 1821 entró a México el ejército trigarante en medio de las aclamaciones del pueblo y de una alegría general. Una vez consumada la independencia y firmado el Tratado de Córdova, el 24 de febrero de 1822 se instala el Congreso Constituyente, que soporta la efímera monarquía iturbidista que termina con la abdicación del emperador el 20 de marzo de De conformidad con el Plan de Casa Mata, el Congreso se desintegró para conformar el nuevo Constituyente. Desde el 30 de octubre de 1823 se realizan las juntas preparatorias de reglamento para el segundo Congreso Constituyente, el mismo se instala solemnemente el día 7 de noviembre del mismo año. Entre los puntos más importantes, el Congreso Constituyente discutió el modelo de república a construir, dos expresiones se enfrascaron en acalorados debates, quienes querían una República Centralista y quienes se definían a favor de una República Federal. Tomando como modelo el régimen constitucional federal de los Estado Unidos de Norteamérica, pero igualmente por razones culturales y geográficas propias, la mayoría de los diputados simpatizaban con la República Federal y la consiguiente soberanía para cada uno de los Estados que componían la República. Los centralistas fracasaron en el intento de hacer pasar sus tesis. Es en este contexto que se nombra presidente de la Comisión de Constitución a Don Miguel Ramos Arizpe, quien, auxiliado por los líderes federalistas, redactó un Proyecto de Acta Constitutiva de 36 artículos, el documento se presentó al Congreso el 20 de noviembre de 1823, concluyó su discusión en enero del siguiente año, y se aprueba el 31 de enero de 1824 bajo el título de Acta Constitutiva de la federación, días después, el 3 de febrero de 1824 se sanciona con gran solemnidad. El Acta Constitutiva de la Federación determina la extensión territorial nacional como a la resultante de la integración de las jurisdicciones que correspondieron en su momento a la Nueva España, la Capitanía General de Yucatán y las Provincias internas de Oriente y Occidente; establece la independencia para siempre de España; ratifica el principio de soberanía popular, confirma la pertenencia perpetua del Estado a la religión católica, apostólica y romana; adopta un régimen de gobierno en la forma de república representativa popular y federal; reconoce la soberanía de los Estados que ~ 26 ~

27 conforman la unión federal; divide el poder supremo de la federación en legislativo, ejecutivo y federal; igualmente divide en tres poderes los gobierno de los Estados federados; crea un poder legislativo dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados; consolida el principio de igualdad de las personas ante la ley; integra también los derechos fundamentales de las persona y del ciudadano, tales como la libertad de creencia, de escribir y publicar ideas. 6.4 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 Soberano Congreso Constituyente Mexicano Decreto del 4 de Octubre de 1824 El Acta Constitutiva de la Federación fue aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824, con este hecho, los legisladores sientan las bases para la discusión constitucional. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 tenía además como antecedentes: los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro, la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto Constitucional par la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso Nacional de América, Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo, y del Acta de Declaración de la Independencia y Soberanía de México del 6 de noviembre de El constituyente tuvo dos preocupaciones fundamentales: por una parte, la necesidad de organizar funcionalmente un Estado federado; y por la otra mantener el precepto de la soberanía popular que permitiera el mantenimiento de una república representativa, con división de poderes, en donde el pueblo fuera siempre el supremo elector. La Constitución resuelve no solo el debate entre centralistas y federalistas, sin no que define el establecimiento de una República con un Poder Legislativo fuerte, y un Ejecutivo débil, sin ser propiamente una República Parlamentaria. ~ 27 ~

28 El 4 de octubre de 1824, una vez que el Constituyente aprobó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a eso de las dos de la tarde, con el repique de campas, y disparos de salvas de artillería en la baterías de la Capital, se anunció dicho acontecimiento. La constitución de 1824 es un documento fuertemente ideológico, típico de liberales de la época, lejos del pragmatismo de la legislación anglosajona, sin embargo se inspira de manera importante en el modelo de federalismo norteamericano. Este incipiente federalismo tomaba como antecedente la división política colonial. La constitución de 1824 consuma para siempre la libertad e independencia de México; mantiene su pertenencia absoluta al catolicismo apostólico y romano; adopta un gobierno del tipo de república representativa popular federal; reconoce como parte de la federación a 19 Estados y 4 territorios; divide el supremo poder en legislativo, ejecutivo y judicial, los organiza de manera amplia y detallada; deposita el poder legislativo en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores; otorga una mayor importancia al poder legislativo, en ese sentido, en el título tercero denominado Del Poder Legislativo, se compone, nada más y nada menos, que de siete secciones y 76 artículos; establece el gobierno particular de los Estados libres y soberanos, igualmente dividido en legislativo, ejecutivo y judicial; y define las restricciones de los poderes de los Estados. 6.5 Siete Leyes Constitucionales de 1836 Congreso de México En la primera década del México independiente, la nueva nación presentaba notables avances en su organicidad federal, sin embargo, persistían enormes problemas en el ámbito económico, político y social. En los treinta, el cambio en el rumbo de la política de Antonio López de Santa Anna traería resultados funestos para la República. La derogación de la legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías produce un grave retroceso rumbo al conservadurismo, al mismo tiempo que se asestaba un duro golpe al federalismo que con tanto esfuerzo se intentaba construir. México adopta entonces la estructura de una República Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes Constitucionales de Queriendo restaurar el poder de las clases privilegiadas, las nuevas leyes establecen un Poder Supremo Conservador con autoridad y prerrogativas superiores a los tres ~ 28 ~

29 poderes clásicos del régimen republicano, incluso, este Supremo Poder solo respondía de sus actos ante Dios. Para comprender mejor el contexto en que se promulgan las Leyes Constitucionales, en esta edición se incluye un texto de introducción que presenta una revisión sucinta de los antecedentes históricos inmediatos. Las Leyes Constitucionales de 1836 tienen como antecedentes legislativos a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de Mientras que la Constitución de 1824 representó el triunfo de los federalistas, la promulgación de las Leyes Constitucionales de 1836 significó la victoria pírrica y temporal del centralismo conservador. La Constitución federal de 1824 había logrado parcialmente detener la disgregación de los estados, posteriormente, con las reformas conservadoras de 1833 y 1836, el gobierno centralista terminaría por permitir la pérdida de la mitad del territorio nacional. Durante la primera década de vida de la República Mexicana, se establece una cierta vida parlamentaria, tanto a nivel federal como a nivel de los diferentes estados de la unión mexicana. El federalismo se enfrentó al centralismo como modelos contrapuestos en la conformación de la república. En los treinta, los conservadores toman el control del parlamento, los debates en el Congreso revelan las contradicciones internas de ese organismo constitucional. El 17 de septiembre de 1835, el Sr. Michelena presentó para su primera lectura el proyecto de constitución que sería discutido y finalmente promulgado el 29 de diciembre de 1836 bajo el nombre de Leyes Constitucionales. El proyecto original presentado por Michelena contemplaba en su primer artículo, de manera integral, todo lo relativo a los ciudadanos mexicanos, el Artículo 1o. aprobado en las Leyes Constitucionales, se refiere únicamente a los mexicanos y diferencia el carácter de ser mexicano con el de ser ciudadano de la República Mexicana, se separan los derechos y deberes de los mexicanos, entre otros aspectos ~ 29 ~

30 que denotan retroceso, para ser ciudadano de la República se requería cumplir con los cinco primeros párrafos del Artículo 1º (ser nacido en México o en el extranjero de padres mexicanos, etc.), pero además, que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo ó mobiliario, ó de industria ó trabajo personal honesto y útil á la sociedad, este requisito desconocía de tajo la ciudadanía mexicana a la mayor parte de la población, particularmente a millones de indígenas, jornaleros agrícolas y sus familias, igualmente hacía nugatorio sus derechos políticos. Para más decir del retroceso, el numeral 10 del mismo artículo establecía que los derechos particulares del ciudadano se suspenden: (...) por el estado de sirviente doméstico (...) por no saber leer y escribir desde el año de 1846 en adelante (...) por ser vago, mal entretenido, o no tener industria ó modo honesto de vivir. En un momento en que se requería el mejor cuidado de las relaciones con las aspiraciones soberanas de los Estados y territorios, el Congreso General, dominado por filio clericales y contrarrevolucionarios, aprueba la torpe ocurrencia de establecer un Supremo Poder Conservador depositado en cinco individuos. Los conservadores desaparecen de tajo la figura constitucional de Estados de la Federación, en su lugar se establece una división política en departamentos, mismos que se subdividían en distritos y estos a su vez en partidos. La adopción del régimen centralista que convertía a los estados soberanos en departamentos dependientes del gobierno central, aceleró la separación de Texas (proceso que culminó el 2 de marzo de 1836), igualmente, unos años después, Yucatán intentó separarse de la República, y promulgar su propia Constitución Política en marzo de Por otra parte las Leyes Constitucionales continúan el reconocimiento de un poder legislativo conformado por dos cámaras, determinado que únicamente la Cámara de Diputados estaría facultada para iniciar la discusión de las iniciativas de ley, mientras que la de Senadores le correspondía solamente la revisión de las mismas. 6.6 Bases de Organización Política de la República Mexicana 1843 Junta Nacional Legislativa En los años treinta, el cambio en el rumbo de la política de Antonio López de Santa Anna traería resultados funestos para la República. En efecto, Santa Anna que debió haber defendido las reformas liberales impulsadas en el breve periodo de gobierno de Gómez Farías, por el contrario, se declaró a favor del partido conservador. Santa Anna ~ 30 ~

31 deroga la legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías, produciendo un grave retroceso al conservadurismo, al mismo tiempo se asestaba un duro golpe al federalismo. México adoptaría la estructura de una República Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes o las Leyes Constitucionales de Con el objeto de convocar a un nuevo Congreso y elegir un presidente provisional, en el mes de septiembre de 1841, López de Santa Anna declara las Bases de Tacubaya. Como resultado de las elecciones de diputados que se efectuaron en abril de 1842, el pueblo eligió a un importante número de representantes de tendencia liberal, en su mayoría interesados en regresar al régimen federalista. Los diputados liberales presentaron su proyecto de constitución federal en un ambiente casi de linchamiento político en su contra, sobre todo por parte de la prensa conservadora, la iniciativa pasaría a la historia sin pena ni gloria. En 1843, durante el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa que sancionaría una nueva carta constitucional bajo el título de Bases de Organización Política de la República Mexicana. El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases Constitucionales que se compondría de nueve individuos, esta comisión fue facultada para presentar para su deliberación los fundamentos del proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera lectura al proyecto de Bases de Organización para la República Mexicana presentado por la Comisión, la segunda lectura se daría el 8 de Abril, en la misma sesión y sin gran discusión se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo particular. La nueva Constitución preserva buena parte de los logros legislativos impulsados por los liberales, entre otros: la abolición de todo tipo de esclavitud; la libertad de imprenta y de opinión; la seguridad personal, y la inviolabilidad de la propiedad y el domicilio, más que por causa de pública utilidad. No obstante, esta Constitución continuó el proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e incluso fue más allá al instituir un desmesurado derecho de veto a favor del Poder Ejecutivo. ~ 31 ~

32 Las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843 tuvieron vigencia hasta 1846, apenas un poco más de tres años, durante la gestión del Presidente José Joaquín Herrera y comienzo de la guerra contra la intervención norteamericana. Ante la inoperatividad de la Carta de 1833 y la de 1843, en plena guerra con los EUA, se opto por restituir la Constitución de 1824 y adjuntándole un Acta Constitutiva y de Reformas. Las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, tienen como antecedente legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de La Junta, en su proyecto de Bases de Organización, sostiene que la Nación Mexicana es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma de República representativa y popular; que su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos; elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que la suma de todo el poder público reside en la nación ; consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra; continua la abolición de la esclavitud ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes ; mantiene los derechos fundamentales a la propiedad, la libertad de opinión, de equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito; ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años; presenta un avance en materia de seguridad social, al instruir al ejecutivo para dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes así como cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla; aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente ~ 32 ~

33 en el campo legislativo; instituye las Asambleas departamentales con un número que no pase de 8 vocales ni baje de siete, persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales que serían nombrados por el presidente de la república. Fuente: Tlahui Libros ~ 33 ~

34 7. DE 1812 (Libro Anexo) ~ 34 ~

35 8. GALERÍA FOTOGRÁFICA ~ 35 ~

36 Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando El 24 de septiembre de Expuesto como tal en el Congreso de los Diputados de Madrid. Proclamación de la Constitución de Cádiz Por Salvador Viniegra, Sigo XIX, óleo sobre lienzo, Ayuntamiento de Cádiz ~ 36 ~

37 Monumento conmemorativo del centenario de la Constitución de 1812 ubicado en la gaditana Plaza de España. También conocido como Monumento de las Cortes, fue un proyecto de Modesto López Otero, arquitecto, y el escultor Aniceto Marinas ( ). Realizado en 1912, contiene unas bien logradas alegorías de la Guerra, la Paz, la Agricultura y la Industria, junto con relieves alusivos a la resistencia gaditana durante la Guerra de la Independencia; las mayestáticas figuras alegóricas de España y de Hércules y el bello grupo de cariátides que sustentan el Código constitucional de 1812 en que remata el conjunto que, con gran sentido de aparatosidad escenográfica de corte áulico y solemne, se integra de modo adecuado en los jardines de la Plaza de España. Detalles del Monumento ~ 37 ~

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