CIRCULAR Nº Rentabilidad de la Cuota y de la Cuenta de Capitalización Individual y Costo Previsional. Deroga la Circular N 736.

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1 CIRCULAR Nº VISTOS: Las facultades que confere la ley a esta Superntendenca, se mparten las sguentes nstruccones de cumplmento oblgatoro para todas las Admnstradoras de Fondos de Pensones. REF.: Rentabldad de la Cuota y de la Cuenta de Captalzacón Indvdual y Costo Prevsonal. Deroga la Crcular N 736.

2 I. INTRODUCCIÓN El ncso tercero del artículo 31 del D.L. N establece que la Admnstradora deberá envar al aflado nformacón sobre las comsones y sobre la rentabldad de la cuenta de captalzacón ndvdual y de la cuota del Fondo de Pensones al que el aflado esté adscrto. Adconalmente, se establece que en ambos casos se nformarán los guarsmos referdos a ella y a las restantes Admnstradoras para el o los períodos que determne la Superntendenca. De acuerdo a lo antes señalado y para efectos de la publcdad o nformacón que se entregue a los aflados y/o públco en general, se nforma la metodología de cálculo de la rentabldad de la cuota y de la cuenta de captalzacón ndvdual y del costo prevsonal. Cabe señalar, que en éste últmo caso deberá efectuarse el cálculo personalzado por aflado. II. METODOLOGÍA El cálculo de la rentabldad de la cuota y de la cuenta de captalzacón ndvdual y del costo prevsonal deberá efectuarse de acuerdo a los procedmentos que se descrben a contnuacón: A. Cálculo de la rentabldad de la cuota de los Fondos de Pensones El cálculo de la rentabldad de la cuota de un Fondo de Pensones deberá efectuarse en conformdad con las defncones y fórmulas establecdas en los números sguentes: 1. Rentabldad real de la cuota de un período menor o gual a doce meses La rentabldad real de la cuota para un tpo de Fondo para un período menor o gual a doce meses se calculará dvdendo la varacón de la cuota, durante el período elegdo, por la varacón de la Undad de Fomento (U.F.) o por el Índce de Precos al Consumdor () del msmo período, expresado en térmnos porcentuales. La varacón de la cuota se determnará dvdendo el valor de la cuota del últmo día del últmo mes del período de cálculo, por el valor de la cuota correspondente al últmo día del mes anteror al mes de nco del período. La varacón de la U.F. se determnará dvdendo el valor de la menconada undad del últmo día del últmo mes del período, por el valor de la Undad de Fomento del últmo día del mes anteror al prmero del período. En el caso de la varacón del se calculará dvdendo el índce del últmo mes del período, por el índce del mes anteror al prmero del período. 2

3 En térmnos de fórmula la rentabldad real de la cuota para un tpo de Fondo para un período menor o gual a doce meses se puede expresar de la sguente manera: r VC VC = UF UF - 1 x100 ; r = VC VC - 1 x100 Donde: r = rentabldad real de la cuota en el período de cálculo. = mes anteror al prmero del período de cálculo. = últmo mes del período de cálculo. VC = valor cuota del últmo día del mes. VC = valor cuota del últmo día del mes. UF = valor de la Undad de Fomento en el últmo día del mes. UF = valor de la Undad de Fomento en el últmo día del mes. = Índce de Precos al Consumdor del mes. = Índce de Precos al Consumdor del mes. 3

4 2. Rentabldad real anualzada de la cuota para un período mayor a doce meses La rentabldad real anualzada de la cuota para un tpo de Fondo para un período mayor a doce meses corresponde al cuocente entre la varacón de la cuota, durante el período elegdo, por la varacón de la Undad de Fomento (U.F.) o por el Índce de Precos al Consumdor () del msmo período, expresado en térmnos anuales y porcentuales. La varacón de la cuota se determnará dvdendo el valor cuota del últmo día del últmo mes del período respecto del cual se está efectuando el cálculo, por el valor cuota del últmo día del mes anteror al prmero de dcho período. La varacón de la U.F. se determnará dvdendo el valor de la menconada undad del últmo día del últmo mes del período, por el valor de la Undad de Fomento del últmo día del mes anteror al prmero del período. En el caso de la varacón del se calculará dvdendo el índce del últmo mes del período, por el índce del mes anteror al prmero del período. En térmnos de fórmula la rentabldad real anualzada de la cuota para un tpo de Fondo para un período mayor a doce meses se puede expresar de la sguente manera: r VC = VC UF UF 365 nd - 1 x100 ; r = VC VC 365 nd - 1 x100 Donde: r = rentabldad real anualzada de la cuota en el período de cálculo. = = mes anteror al prmero del período de cálculo. últmo mes del período de cálculo. 4

5 nd = corresponde al número de días transcurrdos entre el últmo día del mes anteror al prmero del período de cálculo y el últmo día de dcho período. Cuando se efectúe el cálculo de la rentabldad hstórca nd corresponderá al número de días transcurrdos desde el nco de cada uno de los tpos de Fondos de una Admnstradora hasta la fecha de cálculo. VC = valor cuota del últmo día del mes. VC = valor cuota del últmo día del mes. UF = valor de la Undad de Fomento en el últmo día del mes. UF = valor de la Undad de Fomento en el últmo día del mes. = Índce de Precos al Consumdor del mes. = Índce de Precos al Consumdor del mes. 5

6 B. Cálculo de la rentabldad de la cuenta de captalzacón ndvdual La rentabldad de la cuenta de captalzacón ndvdual de cualquer tpo de Fondo se basa en los aportes de un trabaador a su cuenta de captalzacón ndvdual y en las comsones mputadas a su cuenta en un período determnado. El cálculo de esta rentabldad debe efectuarse en conformdad con las defncones y fórmulas establecdas en los números sguentes: 1. Cálculo del saldo fnal de la cuenta de captalzacón ndvdual para un período dado, para una Admnstradora y para un Fondo SFC = SI xvcr VCR 0 n + m ( Cot 2R - CFR ) xvcr VCR 2 = 1 1 n SFC = Saldo fnal de la cuenta de captalzacón ndvdual, valorzado en pesos del últmo día del mes anteror al período en estudo. m = Número de meses del período estudado. = Mes del período estudado. SI = Saldo ncal de la cuenta de captalzacón ndvdual valorzado al últmo día del mes anteror al período en estudo. VCR n = Valor cuota real del últmo día del últmo mes del período a calcular, en pesos de comenzos del período. VCR 0 = Valor cuota real del últmo día del mes anteror al período a calcular, en pesos de comenzos del período. 6

7 0 UF 0 VCRn =VCn x ; VCRn =VCn x ; VCR0 =VC0 UF n n En que: VC n 0 n = Valor cuota nomnal del últmo día del últmo mes del período a calcular. = Índce de Precos al Consumdor del mes anteror al período a calcular. = Índce de Precos al Consumdor del últmo mes del período a calcular. UF 0 = Valor de la Undad de Fomento del últmo día del mes anteror al período a calcular. UF n = Valor de la Undad de Fomento del últmo día del últmo mes del período a calcular. VCR 12 = Valor cuota real del día 12 del mes VCR VCR En que: 12 =VC = VC 12 UF UF ,= 1,...m ;, = 1,...,m VC 12 = Valor cuota nomnal del día 12 del mes. UF12 = Valor de la Undad de Fomento en el día 12 del mes. 7

8 = Índce de Precos al Consumdor del mes. CFR = Comsón fa mensual real en moneda de comenzos del período, vgente en cada mes del período. Cot 2R = Cotzacón mensual equvalente al 10% del ngreso mponble real constante en moneda de comenzos del período. 2. Cálculo de la TIR mensual de la cuenta Una vez obtendo el saldo fnal en pesos para un período se aplca la sguente fórmula para el cálculo de la TIR mensual de la cuenta. Se defne: SFC m Cot 1R 0 = - SI - m [ 1 + r] = 1 [ 1 + r] En que: r = TIR mensual real de la cuenta de captalzacón ndvdual, varable a despear. m = Número de meses que comprende el período de estudo. Cot 1R = Cotzacón mensual equvalente al 10% oblgatoro, más la tasa de cotzacón adconal mensual, menos el benefco estmado del seguro de nvaldez y sobrevvenca; todo lo anteror aplcado sobre el ngreso mponble real constante, expresado en moneda del últmo día del mes anteror al período en estudo. 8

9 En térmnos de fórmula: Donde: Cot1 R = (0,1 + TCA PSIS ) RI 0,1 = Corresponde a la tasa del 10% del ngreso mponble. TCA = Tasa de cotzacón adconal para cada mes del período de cálculo en térmnos porcentuales. PSIS = Benefco mensual estmado del seguro de nvaldez y sobrevvenca, gual para todas las AFP durante el período de cálculo. RI = Ingreso mponble real constante de comenzos del período, expresado en moneda de comenzos del período. 3. Cálculo de la rentabldad real anualzada de la cuenta de captalzacón ndvdual El cálculo de la rentabldad real anualzada de la cuenta de captalzacón ndvdual deberá efectuarse de acuerdo a la sguente fórmula: R = ( 12 ) - 1) 1+ r 100 En que: R = Tasa Interna de Retorno en porcentae, corresponde a la rentabldad real anualzada de la cuenta de captalzacón ndvdual para el período determnado. r = TIR mensual, calculada de acuerdo al número 2. anteror. 9

10 C. Cálculo del costo prevsonal El cálculo del costo prevsonal deberá efectuarse personalzado por aflado y en conformdad con las defncones y fórmulas establecdas en los números sguentes: 1. Costo prevsonal mensual del aflado cotzante Corresponde al costo mensual por comsones de un aflado cotzante. Para efectos del cálculo, se suma a la comsón fa el costo porcentual calculado sobre la base del ngreso mponble del aflado. En térmnos de fórmula: x ( Ix CPC ) CFC CPM = + Donde: CPM x I x = Costo prevsonal mensual del aflado cotzante x en el mes de cálculo, expresado en pesos = Ingreso mponble del aflado cotzante x en el mes. Corresponde a la remuneracón y/o renta mensual de un aflado, las que tendrán un límte máxmo mponble según lo establecdo en el artículo 16 del Decreto Ley N S un trabaador percbe smultáneamente remuneracones de dos o más empleadores o además declara renta como trabaador ndependente, todas las remuneracones y rentas se sumarán para los efectos de lo señalado anterormente. CPC = Comsón porcentual del mes. Corresponde a la comsón por operacón de carácter porcentual que se establece sobre la base del ngreso mponble de un aflado cotzante. Dcho porcentae ncluye el costo del seguro de nvaldez y sobrevvenca. 10

11 CFC = Comsón fa en el mes, expresada en pesos. Corresponde a la comsón por operacón de carácter fo cobrada por una Admnstradora en un mes a un aflado cotzante. 2. Costo prevsonal mensual del aflado pensonado Corresponde al costo mensual por comsones de un aflado pensonado. Para efectos del cálculo, se suma a la comsón fa el costo porcentual calculado sobre la base de la pensón del aflado. En térmnos de fórmula: x ( Px CPP ) CFP CPM = + Donde: CPM x = Costo prevsonal mensual del aflado pensonado x en el mes de cálculo, expresado en pesos. P x = Pensón del aflado pensonado x en el mes. Corresponde al ngreso mensual recbdo por un aflado pensonado por concepto de pensón. CPP = Comsón porcentual del mes. Corresponde a la comsón por pago de pensón de carácter porcentual que se establece sobre la base de la pensón de un aflado pensonado. CFP = Comsón fa en el mes, expresada en pesos. Corresponde a la comsón por pago de pensón de carácter fo cobrada por una Admnstradora en un mes a un aflado pensonado. 11

12 3. Costo prevsonal mensual del aflado pensonado y cotzante Corresponde al costo mensual por comsones de un aflado pensonado y cotzante. Para efectos de cálculo se suma al costo por comsones por pago de pensón, el costo por comsones por concepto de cotzacones. x [( P CPP ) + CFP ] + [( I CPC ) CFC ] CPM = + Donde: x CPM x = Costo prevsonal mensual del aflado pensonado y cotzante x en el mes de cálculo, expresado en pesos. x 4. Costo prevsonal anualzado El costo prevsonal anualzado por concepto de comsones de un aflado cotzante y/o pensonado se calcula de la sguente manera: CPA x = CPM x En que: 12 x CPA = Costo prevsonal anualzado del aflado cotzante y/o pensonado x en el mes de cálculo, expresado en pesos. 12

13 III. Derógase la Crcular N 736, de fecha 1 de octubre de 1992, de esta Superntendenca. IV. VIGENCIA La presente Crcular entrará en vgenca el 7 de mayo de GUILLERMO LARRAIN RIOS Superntendente de A.F.P. Santago, 07 de mayo de

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