DERECHO CIVIL 2.-PERSONAS. ORIGEN DEL DERECHO CIVIL: Se originó en Roma con las leyes de Justiniano.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHO CIVIL 2.-PERSONAS. ORIGEN DEL DERECHO CIVIL: Se originó en Roma con las leyes de Justiniano."

Transcripción

1 DERECHO CIVIL ORIGEN DEL DERECHO CIVIL: Se originó en Roma con las leyes de Justiniano. EVOLUCION HISTORICA: En Roma: existía el jus-gentium que era el derecho de los extranjeros, y el Ius-Civile que era la vida y actividad del ciudadano romano. Con el Edicto de Caracaya se convirtió en un derecho imperial eliminando el Ius-Gentium. Edad Media: Se creó un prototipo que es la base ideal del derecho y se divide en dos ramas el derecho público y el derecho privado. Edad Moderna y Contemporánea: se da la división del derecho en público y privado, ubicándose el derecho civil en la rama del derecho privado. DEFINICIÓN DEL DERECHO CIVIL: Conjunto de preceptos que regulan los aspectos más ordinarios de la vida humana y las manifestaciones del hombre como individuo, como integrante de una familia y como miembro de la sociedad. UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL: Se ubica dentro de la rama del derecho Privado. CRONOLOGÍA DE LA CODIFICACIÓN: La codificación es la sistematización de una determinada rama jurídica, bajo un solo cuerpo legal, precedido en su formación por unidad de criterio y de tiempo. Es una Ley Ordinaria, en Guatemala se han emitido tres códigos el primero en 1,877, el segundo en el 1,933 y el actual es el decreto ley 106 emitido el 14 de septiembre de 1,963. durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia. COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL: El derecho Civil está compilado en un Código que se divide en 5 libros. Libro I - Las personas y la familia Libro II - De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales. Libro III - De la Sucesión Hereditaria Libro IV - Del registro de la Propiedad Libro V - Del Derecho de obligaciones: - De las Obligaciones en general - De los contratos en particular. 2.-PERSONAS QUE ES PERSONA: Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:

2 INDIVIDUALES: las que tienen existencia corpórea, material y visible. Susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. COLECTIVAS: son llamadas también morales, sociales, ficticias, es un ente incorpóreo inmaterial e invisible y deviene al mundo del derecho por la organización de un grupo de personas individuales o conjunto de bienes, con un fin determinado y goza del reconocimiento del Estado. 3.-PERSONALIDAD QUE ES PERSONALIDAD: Es la investidura jurídica que confiere aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. TEORIAS PARA DETERMINAR CUANDO PRINCIPIA LA PERSONALIDAD: 1.-DEL NACIMIENTO: sostienen que la personalidad se adquiere a partir del nacimiento. 2.-DE LA CONCEPCIÓN: sostienen que la personalidad se adquiere desde que el ser humano es concebido. 3.-DE LA VIABILIDAD: Sostienen que la personalidad se adquiere a partir del nacimiento y que se halle en condiciones de seguir viviendo (24 Hrs.). 4.-ECLÉCTICA: el legislador toma las 3 teorías en el código civil.(adopta el C.C.) QUE ES CONNACENCIA: Cuando dos o más personas nacen de un mismo parto de modo que no puede establecerse cual de ellas nació primero, en cuanto a los derechos que dependen de la edad. QUE ES CONMURENCIA: Cuando dos o más personas mueren al mismo tiempo de modo que no pueda establecerse cual murió primero, con respecto a los derechos de sucesión. 4.- CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES QUE ES CAPACIDAD: Es la aptitud conferida por la ley para ser sujeto de derecho y obligaciones. CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD: De goce: la cap. Que tiene toda persona desde que nace y puede ejercerla a través de representante legal. De Ejercicio: es la cap. Que tiene la persona que adquiere con la mayoría de edad (l8 años). CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD: Circunstancias naturales: edad, enfermedad. Circunstancias jurídicas: sexo, interdicción, ausencia, parentesco, concurso y quiebra, nacionalidad, domicilio.

3 QUE ES LA INCAPACIDAD: Es la no aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. CLASIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD: RELATIVA: perturbaciones mentales transitorias( Art. 10). ABSOLUTA: menores de 14 años, enfermos mentales, toxicómanos, ciegos y sordomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. (Art. 9).(pueden ser declarados en estado de interdicción) QUE ES INTERDICCIÓN: Es la declaratoria judicial que limita a un mayor de edad, su capacidad para realizar actos de la vida civil por si mismo. DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN: Se inicia mediante un proceso que puede ser iniciado por los familiares del afectado o cualquier otro interesado o por el Ministerio Público. Terminado el trámite si no hay motivos suficientes el Juez la declarará y la mandará a publicar en el Diario oficial y nombrará a la persona encargada del incapaz y la administración de sus bienes. 5.- ESTADO CIVIL QUE ES EL ESTADO CIVIL: Es la situación jurídica en la que se encuentra una persona con respecto a su familia y a la sociedad. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL. INALIENABLE. No puede enajenarse. IMPRESCRIPTIBLE: No se extingue con la muerte. IRRENUNCIABLE: No se puede renunciar. MEDIOS DE COMPROBACIÓN: Las certificaciones de las actas del registro Civil prueban el estado civil de las personas.(370 C.C.) POSESION NOTORIA DE ESTADO: Es el conjunto de circunstancias de hecho que cuentan con valor de derecho en relación con el estado civil de las personas. ACCIONES DEL ESTADO CIVIL: Son aquellas cuya finalidad tienden a establecer o modificar la situación civil de una persona. CLASES DE ACCION DEL ESTADO CIVIL: -ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE ESTADO: para que se establezca, modifique o extinga.

4 -ACCIONES CONCERNIENTES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Para solicitar la nulidad, rectificación, cancelación. ACCIONES POSESORIAS DEL ESTADO CIVIL: para mantenerlo o rectificarlo, recuperar el perdido. ( nacimiento, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio, ausencia). 6.-IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUE ES EL NOMBRE: Es un medio de identificar a una persona y diferenciarla de los demás. ORIGEN DEL NOMBRE. Al principio de la historia las personas eran identificadas por un solo nombre, sin que existiera el elemento familiar. Se dio esta costumbre entre los hebreos, griegos, romanos y germanos. Luego se adoptó la costumbre de agregar al nombre una calificación nueva derivada de alguna cualidad de la persona o del lugar al que pertenecía. Eje. Tales de Mileto. Con el tiempo los romanos desarrollaron un sistema en el cual agregaron el elemento familiar. Estos dos elementos prevalecen en la actualidad, pues se utiliza el nombre propio o de pila y el patronímico. QUE ES EL SOBRENOMBRE: Es la denominación adicional para diferenciar a dos personas de igual nombre, o tomándolo de sus defectos corporales o circunstancia especial. QUE ES EL PSEUDONIMO: Es un nombre distinto al verdadero que se otorga a la misma persona, es un nombre especial utilizado por voluntad de la misma persona, es común entre artistas, deportistas, escritores, etc. DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL NOMBRE: 1.- INSTITUCIÓN DE POLICIA CIVIL: El Estado tiene control sobre la persona dentro de la sociedad para llevar un registro de vigilancia directa y autocrática para lograr un récord de identificación de los sujetos del derecho. 2.- DERECHO DE PROPIEDAD: considera que el nombre es algo perteneciente a la persona como un derecho de propiedad o derecho real. 3.- ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD: considera que es una cualidad que no puede separarse de la persona, pues la caracteriza y la distingue, lo cual impide toda separación de la persona misma. 4.- DERECHO DE FAMILIA: el nombre sirve para distinguir a la persona dentro del grupo familiar y es una consecuencia de la filiación. ACCIONES QUE NACEN DEL DERECHO AL NOMBRE: (buscar) CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE:

5 Es oponible erga omnes, irrenunciable, imprescriptible, inestimable en dinero, obligatorio. QUE ES EL CAMBIO DE NOMBRE: Cuando una persona por alguna razón decide cambiar su nombre debe realizar un trámite: Presenta solicitud al juez de Primera Instancia expresando los motivos para cambiarlo y el nombre completo que desea adoptar, el Juez ordena la publicación de edictos, luego el cambio de nombre, y ordena la anotación en el registro. QUE ES LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA. Se utiliza cuando una persona utiliza nombre distinto al que legalmente le corresponde o lo usa incompleto debe hacer su identificación por medio de declaración jurada mediante una escritura pública.(art. 5 C.C. y 440 C.P.C. y M.) 7.- DOMICILIO QUE ES EL DOMICILIO: Es la circunscripción departamental que constituye o se le asigna a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. ELEMENTOS DEL DOMICILIO: ESPACIAL: lo constituye la residencia de la persona TEMPORAL: consiste en la habitualidad o permanencia estable de la residencia. INSTITUCIONAL: la intención del individuo de permanecer en el lugar. CLASIFICACION DEL DOMICILIO: 1.- VOLUNTARIO O REAL: es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad.(32 y 33 C.C.) 2.- LEGAL O NECESARIO: es el que la ley le fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.36 y 37 C.C. y 14 CPCyM ). 3.- ESPECIAL, ELECTIVO O CONTRACTUAL: es el que las personas en sus contratos pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen (38, 39 y 40 C.C.) 4.- MÚLTIPLE, PLURAL O ALTERNATIVO: cuando una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos. ESTABLECER DIFERENCIA ENTRE: Domicilio: es la circunscripción departamental, el lugar donde la persona realiza sus actividades ordinariamente. Residencia: es la habitación real de la persona en forma temporal. Vecindad: es la circunscripción municipal en que una persona reside. QUE ES AUSENCIA: 8.-AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA

6 Es el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, se ignora su paradero y su existencia se considera o llega a ser incierta. CLASIFICACION DE LA AUSENCIA: A) MATERIAL.(para la representación en juicio), cuando una persona desaparece de su domicilio, pero se sabe que existe. B) SIMPLE: (para la guardia y administración de bienes.) cuando desaparece, se ignora su paradero y se duda de su existencia. C) LEGAL O CALIFICADA: (declaratoria de muerte presunta), se duda de la existencia de la persona por el tiempo transcurrido sin sus noticias. DECLARACIÓN DE LA AUSENCIA: -PARA LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO: para responder en juicio o hacer valer un derecho. Cuando no haya dejado apoderado o éste no tenga facultades suficientes. -PARA LA GUARDA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. en el caso de que el ausente haya dejado bienes que deben ser administrados. La ley le asigna un guardador. -PARA LA MUERTE PRESUNTA: cuando hayan transcurrido 5 años desde que se decretó la administración de los bienes o se tuvo la última noticia del ausente, pueden los herederos pedir la posesión de la herencia. EFECTOS DE AUSENCIA: Patrimoniales: para que el juez pueda proveer de la defensa provisoria. Familiares: hijos menores, patria potestad, nombramiento de protutor. EFECTOS DE LA MUERTE PRESUSNTA: Inscripción en los registros acerca del estado civil, Posesión definitiva de los bienes y su inscripción en el R.G.P. Provisión de alimentos a los que tengan derecho. Libertad para contraer nuevo matrimonio. Liquidación del patrimonio conyugal. 9.- PERSONAS COLECTIVAS O MORALES QUE SON PERSONAS COLECTIVAS O MORALES: Son aquellos seres abstractos o entes de razón formados por una colectividad de personas o de bienes que tienen un fin humano racional y son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. CLASIFICACION DE LA PERSONAS COLECTIVAS: A) Por la forma de su constitución: Asociación: Estado, municipalidades, Sociedades, Universidades, Iglesias, Asociaciones y corporaciones de diversos tipos. Instituciones de derecho público: USAC, IGGS, BANGUAT, etc. Fundación: generalmente son de tipo benéfico, de asistencia social, educativo, etc. B) por el fin u objetivo que persiguen:

7 b.1- necesarias o de derecho público: estado, Municipalidades, Instituciones de Derecho público b.2.- voluntarias o de interés privado: Asociaciones, sociedades, corporaciones, consorcios, fundaciones. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS: 1.- DE LA FICCIÓN LEGAL: solo el hombre puede ser sujeto de derechos y obligaciones y las personas jurídicas son una creación del legislador. 2.- DE LA FICCIÓN DOCTRINAL: existen por no por ser sujetos sino por el patrimonio que las constituyen. 3.- DE LA REALIDAD: afirma que las personas jurídicas existen realmente no son creadas por el derecho sino se limita a declararlas. CREACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS Conlleva un proceso, en donde uno o varios órganos dan su aprobación, dependiendo de la clase de persona jurídica a crear. Ej. Las de interés público son creadas conforme a la constitución y leyes especiales. Las de interés privado son creadas conforme al código civil, mercantil, de notariado, de trabajo, etc. NOMBRE DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. El nombre depende de la institución que se va a crear, en función a su fin lucrativo, razón o denominación social. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS COLECTIVAS Pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de su representante legal. DOMICILIO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS: Es el que se designa en el documento en que conste su creación o el lugar donde tenga su administración u oficinas centrales. DURACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las C.personas jurídicas se extinguen o se disuelven, no mueren. Pueden durar el tiempo por el cual hayan sido constituidas, pueden ser permanentes o temporales y se extinguen o disuelven por diferentes causas. EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: VER ARTS. 25, 26 y 27 del C.

Capítulo primero Introducción al derecho de familia

Capítulo primero Introducción al derecho de familia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Conocer el concepto y las notas de las diferentes sociedades capitalistas Poder identificar en qué supuestos interesa más un tipo social u otro- Ser capaz de constituir una sociedad

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

FUNDACIONES PANAMEÑAS

FUNDACIONES PANAMEÑAS FUNDACIONES PANAMEÑAS La Fundación de Interés Privado es un instrumento inspirado en la Fundación Familiar del Principado de Liechtenstein. Con la disponibilidad de este recurso, Panamá se convierte en

Más detalles

RELACION ENTRE LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO CONTEXTO SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO

RELACION ENTRE LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO CONTEXTO SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO RELACION ENTRE LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO CONTEXTO SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO SOCIEDAD conjunto de individuos interactuantes entre sí cultura EQUILIBRIO NORMA SOCIEDAD NACIÓN Nación política: sujeto

Más detalles

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio Unidad 7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí

Más detalles

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Más detalles

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,

Más detalles

Han transcurrido tres años desde la

Han transcurrido tres años desde la 1 Han transcurrido tres años desde la entrada en vigor de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano y sin embargo muchos valencianos todavía ignoran, al contraer matrimonio,

Más detalles

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural. LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres

Más detalles

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada por una o más personas naturales o jurídicas, llamadas

Más detalles

Decreto Supremo No. 276 de 2 de Abril de 1976.

Decreto Supremo No. 276 de 2 de Abril de 1976. Decreto Supremo No. 276 de 2 de Abril de 1976. CAPITULO I De la Naturalización de Extranjeros Artículo 1.- La naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva. La nacionalidad

Más detalles

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona?

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? El notario le da algunas claves sobre su utilidad www.notariado.org Existen situaciones en la vida de las personas

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PREÁMBULO Reconociendo que, a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia existe, no obstante,

Más detalles

CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria CLASES DENOMINACIÓN OBJETO COMPETENCIA Derecho de personas

Más detalles

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. Artículo 9 1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión

Más detalles

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989> LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro

Más detalles

Inscripción de una fundación

Inscripción de una fundación Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 1 PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA

Más detalles

Sociedades en Derecho Mercantil

Sociedades en Derecho Mercantil Sociedades en Derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 11 Nombre: Sociedades Cooperativas Contextualización El movimiento cooperativo en todas las legislaciones tienen un marcado

Más detalles

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de

Más detalles

Tema 5. El lenguaje de los derechos humanos

Tema 5. El lenguaje de los derechos humanos Tema 5. El lenguaje de los derechos humanos Profª. Elisa Barrajón López Elisa.Barrajon@ua.es Departamento de Filología Española, Lingüística General y Teoría de la Literatura Persona: concepto y clases

Más detalles

ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA En los apartados siguientes vamos a introducirnos en los conceptos de persona física y de persona jurídica, para pasar a analizar después los

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO Por favor imprima cualquiera de estas formas y envíela por fax al número 3614-9162, 3613-5190 Email: notaria4gdl@yahoo.com.mx DATOS GENERALES TESTADOR(A)

Más detalles

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar El matrimonio según la legislación civil Consecuencias del matrimonio El matrimonio determina el surgimiento

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

La familia en Derecho Civil

La familia en Derecho Civil La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la

Más detalles

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015.

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015. JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL DR. MARIO DEI CASTELLI PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES ALIMENTOS Eliana M. González Posadas,

Más detalles

SOLEMNIZACION DE VÍNCULO MARITAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

SOLEMNIZACION DE VÍNCULO MARITAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO FECHA: (Lugar, Municipio, Departamento, Día, Mes, Año) CLASE DE CONTRATO: SOLEMNIZACION DE VÍNCULO MARITAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO CONTRATANTES: (Nombres) En la ciudad de,

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES El régimen de separación de bienes El régimen de participación EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES Arts. 1435 y ss. C.c. No existe masa patrimonial común Cada cónyuge

Más detalles

Boletín 2-2002, artículo 3º. Las fundaciones.

Boletín 2-2002, artículo 3º. Las fundaciones. Boletín 2-2002, artículo 3º Las fundaciones. Lic. Carlos A. García Alvarado Contralor Universitario Las fundaciones son personas jurídicas de carácter privado, que se crean para desarrollar actividades

Más detalles

Anexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES a) Qué se entiende por

Más detalles

Sociedades en derecho Mercantil

Sociedades en derecho Mercantil Sociedades en derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 4 Nombre: Acto de Comercio Contextualización Los conceptos del acto mercantil, sus sujetos y auxiliares, como materia especial

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680

CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680 CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680 Código Civil, texto anterior a Ley N 20.680 Código Civil, texto con modificaciones Ley N 20.680 ARTÍCULO 222 ARTÍCULO

Más detalles

INDICE. Advertencia importante... 4 Dedicatoria... 5 Palabras previas del Autor... 7 DERECHO DE FAMILIA TEMAI PARENTESCO

INDICE. Advertencia importante... 4 Dedicatoria... 5 Palabras previas del Autor... 7 DERECHO DE FAMILIA TEMAI PARENTESCO INDICE Advertencia importante... 4 Dedicatoria... 5 Palabras previas del Autor... 7 DERECHO DE FAMILIA TEMAI PARENTESCO Familia y el parentesco... 9 Filiación y parentesco... 11 Filiación matrimonial o

Más detalles

DERECHO COMERCIAL II SOCIEDADES COMERCIALES Dr. Luis Alberto Miguel LA SOCIEDAD Y EL FENÓMENO DE LA PERSONALIDAD

DERECHO COMERCIAL II SOCIEDADES COMERCIALES Dr. Luis Alberto Miguel LA SOCIEDAD Y EL FENÓMENO DE LA PERSONALIDAD LA SOCIEDAD Y EL FENÓMENO DE LA PERSONALIDAD EMPRESA Elementos Subjetivo Objetivo Finalístico empresario o dueño trabajadores mandos medios Existencia Física Existencia Ideal Empresario Sujeto Empresa

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización

Más detalles

OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer. Resumen ejecutivo - 2013

OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer. Resumen ejecutivo - 2013 OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer Resumen ejecutivo - 2013 1 El cáncer no es solo una enfermedad médica, sino también una realidad social. Sin duda, conocer dicha vertiente social

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios LUIS ALBERTO CADAVID ARANGO Medellin, 2012 Esta consiste en que una persona

Más detalles

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal 1- Estado del proyecto MAYO 2012 El proyecto se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, en primer trámite

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

Establecer la Paternidad

Establecer la Paternidad L o q u e t o d o P a d r e d e b e r í a s a b e r s o b r e Establecer la Paternidad Comité de Acceso a los Tribunales de Familia C o m i t é d e A c c e s o a l o s T r i b u n a l e s d e F a m i l

Más detalles

CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.

CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. En el presente capitulo se abordaran las obligaciones que nacen con el Concubinato, mismas que

Más detalles

PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS EN EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y

Más detalles

Avda. Los Ancares, Nº 6 Ayuntamiento Teléfono: 987568619 VEGA DE ESPINAREDA Fax: 987568988

Avda. Los Ancares, Nº 6 Ayuntamiento Teléfono: 987568619 VEGA DE ESPINAREDA Fax: 987568988 En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 12 de enero de 2015 en la casa consistorial de Vega de Espinareda se aprobó la convocatoria de ayudas al fomento de la natalidad en el municipio

Más detalles

UNIDAD III DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS. Características del Derecho Privado. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez

UNIDAD III DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS. Características del Derecho Privado. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez UNIDAD III DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS Características del Derecho Privado Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez PRESENTACIÓN En esta unidad se abordará de forma general la temática el Derecho privado y sus

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña 604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

Descripción de las principales funciones y tareas:

Descripción de las principales funciones y tareas: BASES PARA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO,EN CASO DE SUTITUCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL U OTROS MOTIVOS, PARA LA PLAZA DE ASESOR/A JURIDICO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN DE LA MUJER. PRIMERO.- OBJETO.

Más detalles

Atribuciones del juzgador en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento.

Atribuciones del juzgador en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento. Atribuciones del juzgador en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento. Ponencia presentada por: Lic. Ma. de la Luz Bravo Hernandez, en el Primer Encuentro Estatal de Jueces, celebrado en Guanajuato,

Más detalles

EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad intelectual entraña una propiedad inmaterial, respecto a las creaciones nacidas del ingenio e intelecto del ser humano.

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España. Expedida el día: 08/06/2011 a las 09:14 horas. ESTATUTOS INDEFINIDA

Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España. Expedida el día: 08/06/2011 a las 09:14 horas. ESTATUTOS INDEFINIDA Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España REGISTRO MERCANTIL DE Expedida el día: 08/06/2011 a las 09:14 horas. ESTATUTOS DATOS GENERALES Denominación: Inicio de Operaciones:

Más detalles

Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. Qué es el testamento? El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ÁNGEL HERRERA ORIA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ÁNGEL HERRERA ORIA ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ÁNGEL HERRERA ORIA aprobados por el Patronato el día 22 de febrero de 2013 con Informe favorable del Consejo Nacional de la ACdP, acuerdo de 1 y 2 de marzo de 2013 TÍTULO

Más detalles

La cultura testamentaria. Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles.

La cultura testamentaria. Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles. La cultura testamentaria Lic. Miguel Garfias Aguilkar Bienes Patrimoniales Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles. Bienes muebles. Todas

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El objeto de las presentes

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 6 Nombre: Formas de adquisición Contextualización Hasta ahora hemos estudiado y valorado a la persona como ente jurídica, a los bienes y su clasificación, tenemos

Más detalles

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen

Más detalles

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia El inventario

Más detalles

Escritura de constitución de unión temporal de empresas

Escritura de constitución de unión temporal de empresas Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Escritura de constitución de unión temporal de empresas Enero 2012 2 Objetivos La constituye

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO NO SON APORTANTES INCES En fecha veinticinco (25) de junio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central,

Más detalles

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo 0 N CATORCE. LIBRO: CINCO. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo OTORGADA POR: SEÑORES: SOCIO I Y SOCIO II A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

Universitat de Barcelona. Facultad de Derecho. Prueba de conjunto DERECHO CIVIL PROGRAMA PROFESOR: DR. D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

Universitat de Barcelona. Facultad de Derecho. Prueba de conjunto DERECHO CIVIL PROGRAMA PROFESOR: DR. D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE Universitat de Barcelona Facultad de Derecho Prueba de conjunto DERECHO CIVIL PROGRAMA PROFESOR: DR. D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE Profesor Titular de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona BIBLIOGRAFÍA

Más detalles

DERECHO CIVIL Y PATRIMONIAL

DERECHO CIVIL Y PATRIMONIAL DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES PRIMER CURSO. GRUPO B. FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. CURSO 2005-2006. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA: DERECHO CIVIL Y PATRIMONIAL

Más detalles

IDENTIDAD QUÉ ES EL DERECHO A LA IDENTIDAD?

IDENTIDAD QUÉ ES EL DERECHO A LA IDENTIDAD? IDENTIDAD QUÉ ES EL DERECHO A LA IDENTIDAD? El derecho a la identidad es un derecho fundamental e irrenunciable, reconocido por el Estado por medio de la leyes 57/90 que aprueba la Convención sobre los

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com El divorcio es una causa de disolución de un matrimonio válidamente celebrado en virtud de una sentencia (art. 89 C.C.). El divorcio implica partir de la validez de un matrimonio, para, concurriendo los

Más detalles

AUDIENCIA PÚBLICA. Dr. PABLO ADRIAN ROLDAN. Dr. Pablo Adrián Roldán Página 1

AUDIENCIA PÚBLICA. Dr. PABLO ADRIAN ROLDAN. Dr. Pablo Adrián Roldán Página 1 Dr. PABLO ADRIAN ROLDAN Dr. Pablo Adrián Roldán Página 1 INTRODUCCION En primer lugar quiero agradecer por la invitación a participar en esta Audiencia Pública y se me hace imposible dejar de mencionar

Más detalles

Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC

Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC Descripción del concurso... 2 Convocatoria... 2 Objetivos... 2 Objetivo general... 2 Objetivos específicos... 2 Participantes... 3 Condiciones de Participación...

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

Capítulo decimocuarto Patrimonio de familia

Capítulo decimocuarto Patrimonio de familia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo decimocuarto Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos,

Más detalles

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Más detalles

CAPACITACION A Facilitadores Judiciales

CAPACITACION A Facilitadores Judiciales CAPACITACION A Facilitadores Judiciales Tema: Ley Para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de unas de las Partes Oficina de Atención a Facilitadores Judiciales Managua, 05 de Abril 2013 Concepto:

Más detalles

RECOPILATORIO CIVIL Y MERCANTIL III

RECOPILATORIO CIVIL Y MERCANTIL III RECOPILATORIO CIVIL Y MERCANTIL III En este ejercicio se recogen las 10 primeras preguntas de la parte general. Recordad que el tiempo máximo recomendado que se le debe asignar a cada pregunta es de 3

Más detalles

1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem

1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem Si bien es cierto que la celebración a propósito del acto era frecuente, ésta revestía un carácter religioso, no jurídico. Con ella comenzaba el nuevo estado de la pareja, sin embargo, no era indispensable

Más detalles

Capítulo séptimo Asociación en participación

Capítulo séptimo Asociación en participación Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo séptimo Asociación en participación Los especialistas dan diversos puntos

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No. 38 de 28 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO CAPITULO I. INSTITUCIÓN Artículo 1º. Patronato Universitario Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de lucro. Artículo

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles