EL MARCO JURÍDICO DEL VOLUNTARIADO CULTURAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

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1 EL MARCO JURÍDICO DEL VOLUNTARIADO CULTURAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Resumen: El objeto de ensayo es abordar las leyes y normas que regulan el voluntariado cultural en la Comunidad de Madrid. El contexto actual de crisis económica ha favorecido la proliferación de malas prácticas en el voluntariado y la intromisión de entidades con ánimo de lucro en este sector. Además han surgido movimientos globales que reclaman canales de participación ciudadana en asuntos de Estado. La Cultura 1 es un elemento fundamental de vertebración social, por ello, el voluntariado cultural regulado adecuadamente puede convertirse en una herramienta fundamental de cooperación y participación. Palabras clave: voluntariado, cultural, cultura, participación, legislación, ciudadanía. Para poder abordar el marco jurídico que regula el Voluntariado Cultural de la Comunidad de Madrid es importante, en primer lugar, hablar del nombre de nuestro sujeto de análisis: el Voluntariado. Para posteriormente ocuparnos de la especificación de Cultural. 1 Declaración de la UNESCO. Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales México 1982: [ ] la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden. 1

2 1.- Fundamentación legal del voluntariado. La ley 3/1994, de 19 de mayo del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid (en adelante LVSCM), es la segunda más antigua de España sólo por detrás de la ley de la Comunidad Autónoma de Aragón, también denominada ley del Voluntariado Social. La ley estatal 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado (en adelante LEVOL), es más avanzada que la normativa madrileña no sólo en fechas sino en el contenido de la misma ley. Podemos destacar varias ideas de la exposición de motivos a través de las cuales podemos intentar comprender qué es, legislativamente, Voluntariado: El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan. 2 La acción voluntaria se ha convertido hoy en día (1996) en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil [ ]. 3 Queda superado el concepto restringido de voluntariado, asimilado con frecuencia a lo puramente asistencial, para dar cabida al resto de ámbitos en los que la participación ciudadana es igualmente valiosa [ ]. 4 En contraposición a este preámbulo en el que se apuesta por el reconocimiento del voluntariado como forma de participación y cambio social y cuyo ámbito de actuación va mucho más allá de lo asistencial (tradicionalmente asimilado como social ), la LVSCM nos dice que: No podemos responder con eficacia desde la Administración Pública a las necesidades sociales sin contar, como un recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando coordinadamente 2 Ley 3/1994 de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid. Exposición de Motivos. 3 Ídem. 4 Ídem. 2

3 desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo de la comunidad. 5 El voluntariado social como actividad benévola y gratuita en favor de otros, especialmente de los sectores más necesitados, es eminentemente manifestación de solidaridad social. 6 Incluye entre sus principios básicos el de favorecer el desarrollo del Voluntariado en el campo de los Servicios Sociales, mediante las medidas necesarias. 7 Podemos comprobar una diferencia bastante notable en las exposiciones de motivos de ambas leyes en estos tres aspectos: a) Legitimación del Voluntariado. Mientras que en la LVSCM se fundamenta la regulación del voluntariado social como ayuda al Estado que se ve incapaz de responder con eficacia [ ] a las necesidades sociales. La LEVOL alude a la responsabilidad ciudadana y, sobre todo, habla de una demanda social. Es decir: mientras que la primera ley parte de la Administración Pública; la segunda alude al derecho de participación ciudadana. Es, a mi juicio, una diferencia importante, teniendo en cuenta que: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado 8, y no al contrario. b) Concepto de voluntariado. A pesar de que la definición formal de voluntariado es similar en ambas leyes, el concepto de voluntariado varía sensiblemente. Mientras que en la LVSCM se utiliza un concepto de voluntariado ligado a la filantropía paternalista 9, propio de los modelos conservadores y más específicamente del modelo democristiano, tal y como indica el profesor Luís Barreiro Carballal 10. La LEVOL en cambio, introduce ideas como la de participación ciudadana y reconoce a la ciudadanía su trabajo 5 Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado. Exposición de motivos. 6 Ídem. 7 Ídem. 8 Artículo 1.2. de la constitución española Araque Hontagas, Natividad. El voluntariado a través de los Cambios legislativos y funcionales. Revista de Ciencias Sociales PRISMA SOCIAL. 10 Barreiro Carballal, Luis. Artículo voluntariado: entre la ciudadanía y la ideología. 3

4 solidario; esta ley estaría mucho más ligada al estado del bienestar 11 socialdemócrata 12. c) El ejercicio del poder. El campo de actuación del voluntariado no es una cuestión menor o secundaria. Mientras que la LVSCM reduce la actividad únicamente al ámbito social, la LEVOL desglosa este registro y describe las actividades de interés general entre las que se incluyen asistenciales, servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga 13. Si introducimos una dimensión ontológica 14 en este análisis, podemos tomar prestadas unas palabras de Rafael Echeverría: El poder, hemos dicho, es un juicio sobre «capacidad de generar acción». La acción, por lo tanto, es el referente básico del juicio de poder. Mientras mayor sea la capacidad de acción de una entidad, más poder podremos sostener que ella tiene 15. O acudiendo a concepto clásico de Max Webber podríamos entender poder como cada oportunidad o posibilidad existente en una relación social que permite a un individuo cumplir su propia voluntad. 16 Podríamos decir que la LEVOL reconoce a los/as ciudadanos/as una mayor capacidad de generar acciones en numerosos campos, por tanto, más poder. 11 Entendiendo Estado de Bienestar como: un conjunto de actividades, medidas y normas a las que recurre el poder estatal con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, ya sean éstos los trabajadores o la población en general. Barroso González, María de la O y Castro Vadillo, Nelly Julia. Estado del Bienestar y crisis económica, una revisión bibliográfica. Conceptualización del estado de bienestar. 12 Barreiro Carballal, Luis. Artículo voluntariado: entre la ciudadanía y la ideología. 13 Ley 6/1996 de Voluntariado, artículo 4: actividades de interés general. 14 Esta dimensión, tal y como explica Rafael Echeverría, no está relacionada con el concepto clásico y Ontología como rama de la Metafísica que se ocupa de la comprensión general del ser), sino con la renovación del concepto de Heidegger. Dice Echeverría que en ese sentido, la ontología hace referencia a nuestra comprensión genérica nuestra interpretación- de lo que significa ser humano. A partir de esta premisa se articula la Ontología del Lenguaje bajo tres premisas: interpretamos a los seres humanos como seres lingüísticos; interpretamos al lenguaje como generativo; interpretamos que los seres humanos se crean a sí mismos en el lenguaje y a través de él. Rafael Echeverría. Ontología del lenguaje. Qué entendemos por Ontología? La ontología del lenguaje postulados básicos. 15 Echeverría, Rafael. Ontología del Lenguaje. El poder es un juicio. Pág Book*Tic Weber, Max. Conceptos Básicos de Sociología. 4

5 2.- Sobre el concepto legal de voluntariado. En cuanto a la definición literal del voluntariado es similar en ambas leyes y en todas las leyes de voluntariado que actualmente están vigentes en el territorio nacional. LEVOL: se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de ninguna relación laboral [ ] o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos [ ] 17. Los requisitos que desglosa son: carácter altruista, realización libre, sin contraprestación económica, desarrolladas en organizaciones, y exclusión de actuaciones aisladas, esporádicas o realizadas por organizaciones que no sean sin ánimo de lucro. LVSCM: se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización y dentro de los programas propios de Acción social 18. Específica, además, lo que no puede considerarse voluntariado y desglosa: cualquier relación laboral, cualquier actividad remunerada económicamente, cualquier obligación personal o prestación social sustitutoria. La comparativa de ambas definiciones no deja lugar a dudas de qué es y qué no es voluntariado. Hay un mínimo común denominador entre ambas que podríamos concretar en que: Voluntariado es una acción solidaria continuada, desarrollada desinteresadamente por personas físicas en organizaciones sin ánimo de lucro en el marco de un proyecto de acción social. Detrás del término de Voluntariado o de voluntarios/as en demasiadas ocasiones se encubren actividades que nada tienen que ver con la legalidad vigente. Con piel de voluntariado se enmascaran prácticas ilegales y abusivas. La legislación no deja lugar a dudas tampoco sobre a estos casos: 17 Ley 6/1996 de Voluntariado. Artículo 3, concepto de voluntariado. 18 Ley 3/1994 de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid. Artículo 2, concepto. 5

6 No es voluntariado ninguna acción puntual o aislada que no tenga continuidad. No sería voluntariado, por ejemplo, la participación en una feria de fin de semana o actividades de un día que podrían enmarcarse en acciones de sensibilización. Significa eso que una organización sin ánimo de lucro no puede contar con voluntarios para organizar una jornada? No. La organización puede contar con sus voluntarios para organizar esa jornada, pero realizar una convocatoria de voluntarios, reclutarlos, dejarles participar un día o dos en una jornada y despedirlos sin más, NO ES VOLUNTARIADO. No lo es, desde luego, como práctica generalizada aunque es cierto que, en ocasiones, puede emplearse esta participación puntual como práctica de sensibilización y puesta en valor del voluntariado. No es voluntariado la realización de prácticas sin remuneración ya que no son acciones enmarcadas en programas sociales, sino actividades vinculadas a una experiencia laboral. Las actividades realizadas por voluntarios deben estar definidas y acotadas a ámbitos que no supongan la sustitución de un puesto de trabajo. Las prácticas laborales son, precisamente, una experiencia laboral (remunerada o no) para que la persona en prácticas aprenda desde el punto de vista profesional y que quedan fuera de la legislación sobre voluntariado ya que esta impide cualquier vinculación laboral o sustitución de puesto de trabajo. El objetivo de unas prácticas profesionales nada tiene que ver con los fines de cambio social, desarrollo y solidaridad del voluntariado. Por tanto, ni son ni podrán ser lo mismo, cada una de esas actividades se dirige a lugares diferentes. Esta diferencia debe ponerse de manifiesto en dos documentos legales diferentes: el contrato de prácticas y el acuerdo de voluntariado. No son voluntariado las acciones desarrolladas en el marco de una entidad que no sea sin ánimo de lucro. Es decir, las empresas NO pueden hacer voluntariado, ni acoger voluntarios para desarrollar su actividad. Sí pueden, en cambio, colaborar con entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de sus proyectos sociales y de voluntariado. 6

7 Desde finales de los años 90 se ha propiciado por parte de muchas empresas que sus trabajadores realicen actividades de voluntariado como parte del desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa, pero no es legal que las empresas o instituciones con ánimo de lucro se sirvan de voluntarios para realizar sus actividades. Este punto, sin embargo, se incumple de forma alarmante sobre todo en momentos de crisis en los que ciertas empresas no tienen o no quieren tener capacidad económica para contratar trabajadores y se sirven de personal voluntario. La legislación es clara en este punto y prohíbe expresamente el voluntariado en entidades que no sean sin ánimo de lucro, entendiendo como tales: asociaciones, federaciones, fundaciones y similares. El voluntariado, por tanto, tal y como concluye la profesora Natividad Araque, debemos enmarcarlo en lo que se conoce como participación social 19. Forma parte de un modo de expresión de los ciudadanos (personas físicas) para organizarse en pro del desarrollo común y la protección de personas o sectores desfavorecidos o en riesgo de exclusión o destrucción. Debe, además, incorporar entre sus características un espíritu crítico y carácter transformador Legislación sobre Voluntariado Cultural. El voluntariado específicamente cultural debe cumplir todas estas premisas y características que se recogen en las leyes de voluntariado. Además de la LEVOL y de las diferentes leyes de voluntariado que existen en las comunidades autónomas, hay otras tres normas que recogen artículos relacionados con el voluntariado: Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo. 19 Araque, Natividad. Op. Cit. 20 Salvador Hernández, Pedro Pablo. Manual para formadores de Voluntariado. Pág. 17. A diferencia de la beneficencia, toda acción ha de poseer espíritu crítico y carácter transformador: Se trata de un movimiento que no se conforma con actuar ante una determinada situación, sino que pretende erradicar las causas que la provocan. La acción voluntaria no se agota en la intervención en sí misma, como la beneficencia. 7

8 Orden de 11 de octubre de 1994 por la que se regula la actividad del voluntariado en los centros públicos que imparten Enseñanzas de Régimen General. Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural. Es realmente llamativo que la única actividad de voluntariado que tiene una norma específica sea el voluntariado cultural. Jurídicamente predomina la ley sobre la orden, ya que la primera es un acto legislativo mientras que la segunda es un acto administrativo. Por tanto, para perfilar el marco jurídico del voluntariado cultural en la Comunidad de Madrid debemos acudir en primer lugar a la LVSCM y posteriormente desglosar las particularidades de la Orden sobre Voluntariado Cultural. Dice la orden de Voluntariado cultural que: De las disposiciones constitucionales cabe concluir que la cultura es un derecho de todos; que es una prestación esencial y que constituye un bien del que participan los ciudadanos, no sólo como meros receptores, sino también y principalmente como sujetos activos plenamente inmersos en el proceso de creación, conservación, enriquecimiento y difusión del acervo cultural. 21 La norma alude a las competencias del Ministerio de Cultura y a la ley 16/1985 de patrimonio Histórico que desglosa diferentes formas de participación ciudadana en la conservación del patrimonio. La norma concluye que considerar que la cultura es algo que se otorga y se protege únicamente por parte de los poderes públicos, supone desatender, cuanto menos dos exigencias diferentes: la del ordenamiento jurídico y la de la sociedad española en su conjunto. 22 Es decir, de alguna forma reconoce que los ciudadanos son, como el Estado, sujetos activos en la defensa y promoción de la cultura, no meros espectadores. El texto, de inferior rango a la LVSCM y a la LEVOL, no contradice a ninguna de las anteriores sino que remarca algunos de las características fundamentales del voluntariado que ya hemos desglosado: 21 Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado Cultural. 22 Ídem. 8

9 Los centros directivos y los organismos autónomos del Ministerio de Cultura, podrán acoger iniciativas de colaboración ofrecidas por asociaciones de voluntariado cultural [ ]. 23 Entendiendo siempre que las asociaciones son siempre entidades sin ánimo de lucro tal y como recoge la ley de asociaciones 24. La actividad de voluntariado cultural no podrá sustituir, en ningún caso, prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados. 25 A continuación refiere que las actividades culturales deben ser realizadas por voluntarios 26 y que las asociaciones deben estar registradas tal y como dispone la ley de asociaciones. Vuelven a quedar fuera, por tanto, todas aquellas personas jurídicas que tengan ánimo de lucro o no estén constituidas conforme a la legalidad vigente. Se menciona un ámbito de actuación muy específico que son los centros directivos y los organismos autónomos del Ministerio de Cultural. Se redacta para regular las actividades de voluntariado que se puedan realizar en estos centros concretos dependientes del ministerio de Cultura (hoy Educación, Cultura y Deporte). Es relevante sobre todo para la comunidad de Madrid, ya que en ella se ubican muchos de estos centros y organismos autónomos, como la Biblioteca Nación, el Museo del Prado o el Museo de arte contemporáneo Reina Sofía. En este sentido dice que la ejecución de los programas [ ] que puedan ser objeto del voluntariado cultural se realizaran en instituciones culturales de titularidad estatal y gestión no transferida a las comunidades autónomas, así como en aquellas otras, públicas o privadas, con las que el Ministerio de Cultura suscriba el correspondiente convenio. 27 Por último, asigna a la Dirección General de Cooperación Cultural las funciones en relación con el voluntariado cultural, la preparación y la ejecución 23 Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el Voluntariado Cultural. Artículo primero, Ley 191/1964 de 24 de diciembre de Asociaciones. 25 Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el Voluntariado Cultural. Artículo primero, Se entiende que la norma toma la misma definición de voluntario y voluntariado de la ley estatal, ya que la norma en ningún caso puede contravenir la ley. 27 Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el Voluntariado Cultural. Artículo tercero, 4. 9

10 de los programas de acción cultural en colaboración con las asociaciones del voluntariado cultural. 28 Muy interesante este punto de colaboración mutua ya que no se plantea la implementación de programa s de voluntariado de forma unidireccional sino en consonancia y acuerdo a los agentes sociales que están trabajando en esta materia. Hay que tener en cuenta, no obstante, que multitud de acciones y proyectos de voluntariado cultural quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma ya que son desarrollados por entidades y personas voluntarias que no están vinculadas al Ministerio de cultura y sus organismos autónomos. El voluntariado cultural, tal y como nos indica Leonardo J. Sánchez-Mesa Martínez 29, es una actividad reciente y de tendencia creciente en los últimos años en nuestro país. Cabe destacar la conexión que realiza Sánchez-Mesa entre el auge del voluntariado cultural y la promoción del voluntariado por parte de las Universidades españolas Conclusiones. Una vez analizadas las leyes y la orden referentes al Voluntariado y Voluntariado Cultural que afectan a las actividades de voluntariado cultural que se desarrollan en el territorio de la Comunidad de Madrid, podemos concluir que: 1. El voluntariado cultural es una acción solidaria continuada, desarrollada desinteresadamente por personas físicas en organizaciones sin ánimo de lucro en el marco de un proyecto que tiene como objetivos la creación, conservación, enriquecimiento y/o difusión de la Cultura. 28 Ídem. Artículo quinto. 29 Sánchez-Mesa Martínez, Leonardo J. Voluntariado cultural y derecho de Acceso a la cultura: una necesaria Relectura a la luz de los nuevos Derechos culturales del estado de las Autonomías. Universidad de Granada 30 Op. cit. [ ] un alto porcentaje (57%) son jóvenes con edades comprendidas entre los 19 y los 29 años (un dato necesariamente ligado al importante impulso dado por parte de las Universidades españolas al fomento del voluntariado y de la acción solidaria). 10

11 2. Esta actividad es una forma de participación ciudadana amparada en la Constitución Española que garantiza el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho 31. Es importante superar algunos los modelos anclados en el siglo XX más enfocados al asistencialismo que en canalizar las demandas de los ciudadanos. Tal y como han puesto de manifiesto los diferentes movimientos sociales es necesario promover canales de expresión para las iniciativas y propuestas de la ciudadanía. El voluntariado, cuando se respeta la legislación vigente y no se desvirtúa con malas prácticas, es un canal muy valioso de participación social. 3. Deben evitarse estas malas prácticas, por parte de todos los agentes implicados en el Voluntariado Cultural. Desde las organizaciones sin ánimo de lucro, hasta las personas voluntarias, pasando por los organismo públicos culturales y hasta la misma Universidad (que se ha erigido como una gran promotora del voluntariado juvenil). Para ello es necesario que todos estos agentes conozcan el marco jurídico que regula el voluntariado, se formen en esta materia y la defiendan y apliquen a sus propias actividades de voluntariado. Sería oportuno, además, estudiar la posibilidad de aplicar un régimen sancionador para estos incumplimientos y un sistema de inspección para estas malas prácticas. 4. La Orden de 9 de octubre de 1995 por la que se regula el voluntariado cultural afecta únicamente a la regulación de las actividades desarrolladas en centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura. El resto de entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades de voluntariado deben atenerse a la LVSCM. 5. La ley 3/1994 de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid ha quedado bastante obsoleta en su fundamentación y es poco amplia en la definición de las actividades de voluntariado que recoge. 31 Constitución Española Artículo

12 Por ello y ante la necesidad de dar respuesta a nuevas realidades y poner freno a las malas prácticas que en materia de voluntariado se vienen desarrollando en la Comunidad de Madrid, sería positivo plantearse la elaboración de una nueva ley de voluntariado. Esta nueva ley de Voluntariado debería recoger en su articulado una regulación del voluntariado cultural, nuevas prácticas de voluntariado, etc. estando además consensuada con los principales actores del voluntariado autonómico como ejemplo de cooperación entre sociedad y Estado. El Voluntariado Cultural, por último, puede convertirse en un canal importantísimo para la participación social. La ciudadanía demanda cada vez más, una actitud abierta y cooperadora por parte del Estado también en materia cultural. Por ello sería fundamental la actualización del marco legal del voluntariado además del conocimiento y difusión de un voluntariado Cultural de calidad (y dentro de la legalidad) por parte de todos los agentes implicados. Para ello, es indispensable olvidarnos de las actividades puntuales y de las prácticas profesionales etiquetadas como voluntariado ; promovamos proyectos culturales desarrollados por voluntarios comprometidos; apoyemos entidades sin ánimo de lucro que acogen voluntarios y los integran en su organización dándoles voz; apostemos por el cambio social por un voluntariado transformador. El voluntariado cultural es un camino para que la Cultura vaya de abajo a arriba y no al contrario; nace de la responsabilidad y el compromiso de los individuos y llega a toda la sociedad. Se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. 12

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