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1 DÍAS FERIADOS CANCILLERÍA Los empleados de la Cancillería observarán los siguientes días feriados públicos y legales: Año Nuevo (1º de enero) Día de Martín Luther King. Jr. (tercer lunes de enero) Día del Presidente (tercer lunes de febrero) Día de César Chávez (31 de marzo) Día Memorial (Último lunes de Mayo) Día de la Independencia (4 de julio) Día del Trabajo (primer lunes de septiembre) Día de Cristóbal Colón (segundo lunes de octubre) Día de los Veteranos (11 de noviembre) Día de Acción de Gracias (cuarto jueves de noviembre) Día de Navidad (25 de Diciembre) Los días feriados legales son transferibles. Cuando un día feriado legal público caiga en un fin de semana, las oficinas diocesanas estarán cerradas. La observancia del día feriado será transferida al viernes anterior (si el día feriado cae en un sábado) o el lunes siguiente (si el día feriado cae en domingo) de ese día feriado. Según la discreción del empleador, la observancia del Día de César Chávez puede ser transferida a una fecha diferente cuando el día feriado caiga en Semana Santa o en la Semana de la Octava Pascua. Para extender las celebraciones religiosas y familiares que rodean a algunos feriados, los empleados de la Cancillería también observarán los siguientes días feriados: Viernes Santo Lunes de la Octava de Pascua El día después del Día de Acción de Gracias La víspera del día de Navidad (24 de diciembre) La Fiesta de San Esteban (26 de diciembre) La víspera de Año Nuevo (31 de diciembre)

2 Estos días feriados no son transferibles.

3 DÍAS FERIADOS PARROQUIAS Los siguientes once días feriados federales son los días feriados mínimos requeridos para los empleados de las Parroquias. Año Nuevo (1º de enero) Día de Martín Luther King, Jr. (tercer lunes de enero) Día del Presidente (tercer lunes de febrero) Día de César Chávez (31 de marzo) Día Memorial (Último lunes de mayo) Día de la Independencia (4 de julio) Día del Trabajo (primer lunes de septiembre) Día de Cristóbal Colón (segundo lunes de octubre) Día de los Veteranos (11 de noviembre) Día de Acción de Gracias (cuarto jueves de noviembre) Día de Navidad (25 de Diciembre) Para honrar el sentido religioso del día Viernes Santo, las oficinas estarán cerradas desde el mediodía. Los días feriados legales son transferibles. Por ejemplo, cuando un día feriado legal público caiga en un fin de semana, las oficinas diocesanas estarán cerradas. La observancia del día feriado será transferida al viernes anterior (si el día feriado cae en un sábado) o el lunes siguiente (si el día feriado cae en domingo) al día feriado. Según la discreción del empleador, la observancia del Día de César Chávez puede ser transferida a una fecha diferente cuando el día feriado caiga en Semana Santo o en la Semana de la Octava Pascua.

4 VACACIONES Semana de trabajo de 40 horas (sólo para las parroquias) Las vacaciones anuales son importantes para descansar y renovarse. El tiempo de duración de las vacaciones está determinado por los años de empleo a tiempo completo en la Diócesis de Oakland y sus entidades. Se considerarán también hasta 5 años de servicio en otras Diócesis o dentro de instituciones católicas listadas en el Directorio Católico Oficial para calcular la acumulación de los días de vacaciones. Los empleados que trabajen 40 horas por semana acumulan vacaciones pagas del siguiente modo: 0 a 7 años de servicio = 15 días por año = 1.25 días por mes = 10 horas por mes 7 a 15 años de servicio = 20 días por año = 1.67 días por mes = horas por mes 15 años y más = 25 días por año = 2.08 días por mes = horas por mes Los empleados que trabajen de 20 a 40 horas por mes acumulan tiempo de vacaciones en base prorrateada. Los empleados que trabajan menos de 20 horas por semana no son elegibles para las vacaciones pagas. Todas las vacaciones deben ser aprobadas previamente por el Párroco/Administrador, considerando los deseos del empleado, la cantidad de trabajo de la Parroquia y los pedidos de los otros empleados. No se puede negar sin motivo a los empleados las vacaciones ganadas que caigan dentro de los límites, ni se les puede obligar a tomar vacaciones en un tiempo específico sin una adecuada notificación por adelantado. Los días feriados autorizados que caigan dentro del periodo de vacaciones de un empleado no serán computados como vacación. No se dará compensación monetaria en lugar de las vacaciones, excepto en caso de despido. Los empleados no acumularán vacaciones mientras estén ausentes sin goce de sueldo. El monto máximo de tiempo de vacaciones que cualquier empleado puede acumular es de 240 horas. Los empleados que trabajan entre horas/semana acumulan su crédito de vacaciones de forma prorrateada. Cuando un empleado llega al límite de las 240 horas, no se ganará ningún tiempo adicional de vacaciones hasta que el total acumulado caiga por debajo del máximo de las 240 horas. Los empleados de las parroquias tendrán hasta 18 meses para bajar el límite hasta el máximo después que se instituyan los Principios de Acción para el Personal de las Parroquias. Se informará a los empleados al menos trimestralmente acerca del balance de sus vacaciones. Los empleados que trabajan diez y once meses ganan sus vacaciones de forma prorrateada.

5 VACACIONES Semana de trabajo de 37.5 horas (Cancillería y/o parroquias) Las vacaciones anuales son importantes para descansar y renovarse. El tiempo de duración de las vacaciones está determinado por los años de empleo a tiempo completo en la Diócesis de Oakland y sus entidades. Se considerarán también hasta 5 años de servicio en otras Diócesis o dentro de instituciones católicas listadas en el Directorio Católico Oficial para calcular la acumulación de días de vacaciones. Los empleados que trabajen 37.5 horas por semana acumulan vacaciones pagas del siguiente modo: 0 a 7 años de servicio = 15 días por año = 1.25 días por mes = 9.38 horas por mes 7 a 15 años de servicio = 20 días por año = 1.67 días por mes = 12.5 horas por mes 15 años y más = 25 días por año = 2.08 días por mes = horas por mes Los empleados que trabajan de 20 a 37.5 horas por semana acumulan tiempo de vacaciones en base prorrateada. Los empleados que trabajan menos de 20 horas por semana no son elegibles para las vacaciones pagas. Todas las vacaciones deben ser aprobadas previamente por el Director de División/Departamento o el Párroco/Administrador, considerando los deseos del empleado, la cantidad de trabajo del departamento o la Parroquia y los pedidos de los otros empleados. Los días feriados autorizados que caigan dentro del periodo de vacaciones de un empleado no serán computados como vacación. No se dará compensación monetaria en lugar de las vacaciones, excepto en caso de despido. Los empleados no acumularán vacaciones mientras durante las ausencias sin goce de sueldo. El monto máximo de tiempo de vacaciones que cualquier empleado puede acumular es de 225 horas. Los empleados que trabajan entre horas/semana acumulan su crédito de vacaciones de forma prorrateada. Cuando un empleado llega al límite de las 225 horas, no se ganará ningún tiempo adicional de vacaciones hasta que el total acumulado caiga por debajo del máximo de las 225 horas. Los empleados de las parroquias tendrán hasta 18 meses para bajar el límite hasta máximo después que se instituyan los Principios de Acción para el Personal de las Cancillería/Parroquias. Se informará a los empleados al menos trimestralmente acerca del balance de sus vacaciones. Los empleados que trabajan diez y once meses ganan sus vacaciones de forma prorrateada.

6 ASISTENCIA Y NOTIFICACIÓN DE AUSENCIA Se espera que los empleados mantengan una buena asistencia. Al ausentarse del trabajo en un día de semana programado, los empleados deben notificar al supervisor inmediato acerca del motivo de su ausencia. Debe darse el aviso al comienzo del día de trabajo para permitir los ajustes de personal si fuesen necesarios; el aviso debe ser dado dentro de la primera hora del día de trabajo. Si la ausencia se prolonga después del primer día, el empleado debe notificar al supervisor diariamente, a menos que se arregle de otro modo. Si el empleado está ausente por una razón que califique como atención familiar o ausencia por motivos médicos, el empleado debe notificar al supervisor, lo más pronto posible, o dentro de los dos días del retorno al trabajo, para que se registre la ausencia de modo apropiado. Todas las ausencias deben ser cargadas como ausencias por motivos médicos, ausencia por motivos personales, o vacación, de acuerdo a lo que sea adecuado. Los días de vacaciones deben estar aprobados por adelantado. Se puede conceder una ausencia sin goce de sueldo sólo después de haber usado la ausencia pagada apropiada. No se pagará a los empleados por ausencias no excusadas. Se considera una ausencia como no excusada si no ha sido aprobada por el superior. El ausentismo excesivo es motivo para una acción disciplinaria, hasta e incluyendo el despido laboral. Existe una explicación detallada de la Ausencia por motivos médicos, la Ausencia por motivos personales y las Vacaciones en las páginas 43, 50 y 40 respectivamente.

7 AUSENCIA POR MOTIVOS MÉDICOS La Diócesis de Oakland provee de ausencias por motivos médicos como un beneficio a todos los empleados regulares y a prueba que trabajen 20 horas por semana o más. Los empleados que trabajan menos de 20 horas por semana no son elegibles para las ausencias por motivos médicos. Todos los empleados a tiempo completo acumulan ausencias por motivos médicos a razón de 1 día (7.5 horas/8 horas) por mes calendario. Los empleados que trabajen de 20 a 37.5/40 horas por semana acumulan ausencias por motivos médicos en base prorrateada. La acumulación máxima de ausencias por motivos médicos para los empleados a tiempo completo es de 60 días o 450 horas a 37.5 horas por semana o 480 a 40 horas por semana. El crédito será prorrateado para las personas que trabajan entre horas/semana. Las ausencias pagas por motivos médicos pueden ser usadas para asistir a citas médicas y de dentista. Las ausencias pagas por motivos médicos también pueden ser usadas si un miembro de la familia inmediata o de la casa está enfermo y necesita de cuidados, o para citas médicas o de dentista. Si el empleado está enfermo y no puede venir a trabajar, debe notificar a la oficina dentro de la primera hora del día de trabajo. Debe mantener al departamento informado regularmente acerca de su estado y de la fecha en la que espera retornar al trabajo. Todas las ausencias por motivos médicos serán registradas en el Registro de Tiempo y Acumulación (Time & Accrual Record)/Registro de Tiempo Pagado (Record of Paid Time). Se requiere de un informe del médico antes de retornar al trabajo. Las ausencias por motivos médicos no se acumularán cuando el empleado esté ausente sin goce de sueldo. En caso de enfermedad o incapacidad serias y de larga duración debidas a lesiones, los empleados pueden extender sus beneficios de ausencias acumuladas por motivos médicos por un máximo de 30 días de trabajo, a través de donaciones de no más de cinco (5) días cada una, por ausencias médicas acumuladas de colegas en el mismo sitio que sean elegibles para donar. Un colega elegible debe quedar con al menos quince (15) días de ausencia por motivos médicos disponibles después de hecha la donación. El empleado que acepta las donaciones debe tener una necesidad probada y debe solicitar el Seguro Estatal por Incapacidad (State Disability Insurance). Cualquier empleado que reciba el Seguro Estatal por Incapacidad y a la vez las ausencias pagas por motivos médicos, deberá combinar esos beneficios, de modo que no superen 100% de su salario. Ver el Apéndice D: D-17) Las ausencias por motivos médicos acumuladas pueden ser transferidas de un sitio diocesano a otro, hasta un máximo de 60 días. Ningún empleado recibirá pago a cambio de ausencias por motivos médicos, bajo

8 ninguna circunstancia, y en caso de despido laboral, los empleados no recibirán pago por ausencias por motivos médicos que no hayan usado. Los empleados que trabajan diez y once meses pueden obtener una ausencia por motivos médicos a razón de 1 día por mes de trabajo; según esto, los empleados que trabajan 10 meses pueden acumular hasta 375 horas y los que trabajan 11 meses hasta horas.

9 AUSENCIA PARA FUNCIÓN DE JURADO/AUSENCIA PARA VOTAR Obligaciones de jurado Se concederá una ausencia con goce de sueldo a un empleado convocado para la función de jurado. Ausencia para votar Se le permite a un empleado una ausencia de hasta dos horas sin pérdida del pago para votar en las elecciones federales, estatales o municipales, si no puede votar fuera de los horarios de oficina. Los empleados que quisieran aprovechar del privilegio de la ausencia para votar deben notificar a su supervisor al menos dos días antes de la fecha de la elección.

10 AUSENCIA PARA LA ATENCIÓN FAMILIAR Y POR MOTIVOS MÉDICOS Se aplican los siguientes principios de acción a todos los empleados de las Parroquias, escuelas y Cancillería de la Diócesis de Oakland, basados en las cláusulas del Acta para las Ausencias por Motivos Familiares y Médicos de 1993 (Family and Medical Leave Act of 1993 FMLA) y el Acta de los Derechos Familiares de California de 1993 (California Family Rights Act of 1993 CFRA). Elegibilidad. Bajo estos principios de acción, para ser elegible para una ausencia para la atención familiar y por motivos médicos, un empleado debe haber sido empleado por la Diócesis por un mínimo de 12 meses y haber trabajado por al menos 1,250 horas durante el periodo de 12 meses que preceden inmediatamente al comienzo de la ausencia. (Los empleados que no son elegibles para la ausencia bajo estos principios de acción pueden solicitar una ausencia bajo los Principios de acción para los permisos de ausencia del personal de la Diócesis). Razones para la ausencia. Un empleado elegible puede solicitar un permiso de ausencia por cualquiera de las siguientes razones: (1) Nacimiento del hijo/a del empleado y/o para cuidar al niño/a después del nacimiento. (2) Para recibir en el hogar del empleado a un niño para adopción o custodia. (3) Para cuidar al niño/a, progenitor o cónyuge con un serio problema de salud. (4) Porque la seria condición de salud del mismo empleado lo hace incapaz de realizar las funciones esenciales de su trabajo. La ausencia debido a una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo está cubierta bajo estos principios de acción, si la lesión o enfermedad son de seriedad. (Ver los Principios de Acción para las Ausencias Relacionadas con el Trabajo). Las ausencias debidas a una incapacidad relacionada con el embarazo de la empleada están cubiertas bajo los Principios de Acción para la Incapacidad Relacionada con el Embarazo. Pedidos para ausentarse. Apenas un empleado sepa acerca de la necesidad de cuidar a su familia o de una ausencia por motivos médicos, deberá notificar al Director de División/Departamento en la Cancillería o al Párroco/Administrador en la parroquia, para solicitar un permiso de ausencia (Ver Apéndice D: D-13). En caso de eventos previsibles (como nacimiento, adopción, custodia, o tratamiento médico planeado), se requiere de un aviso de al menos 30 días de anticipación. En caso de eventos imprevistos o emergencias, el pedido de ausencia debe ser hecho lo más pronto posible. Un pedido de ausencia debido a una seria condición de salud del empleado o del hijo/hija, cónyuge o progenitor del empleado debe ir acompañado de un certificado firmado por el proveedor de servicios médicos, el cual debe incluir la siguiente información:

11 (1) Fecha, si es conocida, en la cual comenzó la condición médica grave. (2) Duración probable de la condición. (3) Si la ausencia solicitada es para cuidar de un miembro de la familia, una estimación de la cantidad de tiempo que el proveedor de servicios médicos cree que el empleado necesita para cuidar a su familia, y una declaración de que la condición del miembro de la familia garantiza la participación del empleado en la provisión de atención al miembro de la familia. (4) Si la ausencia es por una condición médica grave del mismo empleado, un certificado que, debido a la condición médica grave del empleado, éste no puede trabajar o no puede realizar las funciones esenciales de su posición. Cualquier pedido de una extensión de una ausencia aprobada debe ser hecho antes de la expiración de la ausencia aprobada. Cualquier pedido de una extensión de ausencia por motivos médicos debe estar sustentado por una certificación actualizada de un proveedor de servicios médicos. Duración de la ausencia. Se puede conceder una ausencia para la atención familiar y por motivos médicos a un empleado por una cantidad de hasta 12 semanas de trabajo en un periodo de 12 meses (comenzando a partir del aniversario de la fecha de contratación del empleado). Si la ausencia se debe a una condición médica grave del mismo empleado o para cuidar del hijo/hija, cónyuge o progenitor del empleado que estén en una condición médica grave, se puede realizar una ausencia con un horario de trabajo intermitente o reducido, si fuera médicamente necesario. El empleado debe hacer esfuerzos razonables para programar las ausencias, para así no desorganizar las operaciones. Si se solicita una ausencia con un horario de trabajo intermitente o reducido, el empleado puede ser transferido a una posición alternativa con pago y beneficios equivalentes, que se adecuen mejor a los periodos repetidos de ausencia. La ausencia para atender a un recién nacido o a un niño recientemente concedido en custodia termina dentro del primer año a partir del parto o de la entrega del niño. Si los padres de un recién nacido o de un niño recientemente entregado en custodia son empleados de la Diócesis, tienen derecho a un total combinado de 12 semanas de trabajo de ausencia para atender al recién nacido o al niño concedido en custodia. Pago y beneficios durante la ausencia. La ausencia para la atención familiar y por motivos médicos no es paga, pero aquellos empleados en ausencia pueden elegir usar todas las vacaciones pagas acumuladas y los días personales pagos. Los empleados que están ausentes debido a una condición médica grave del mismo empleado deben usar la ausencia por motivos médicos acumulada, de acuerdo a los principios de acción para las ausencias por motivos médicos de la Diócesis. Los empleados en ausencia por motivos médicos que sea debida a su propia condición grave pueden solicitar los beneficios del Seguro Estatal de Incapacidad (State Disability Insurance SDI) y los beneficios del Plan

12 de Seguro Grupal Diocesano para Incapacidad. El SDI y los beneficios grupales para incapacidad pueden ser integrados junto con otro tiempo libre con goce de sueldo. Se seguirá proveyendo los beneficios de seguro médico durante la ausencia, del mismo modo y bajo las mismas condiciones, como si el empleado no estuviera ausente. El monto total combinado de seguro de salud pagado por el empleador que está disponible para cualquier combinación de atención a la familia, incapacidad por motivos médicos y de embarazo, no superará las 12 semanas de trabajo dentro de un periodo de 12 meses. (Puede haber excepciones válidas para ausencias debidas a lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo). La señoria y los beneficios no se acumulan durante la ausencia, excepto cuando se use el tiempo pago. Retorno al trabajo. Un empleado que toma hasta 12 semanas de trabajo de ausencia en un periodo de 12 meses bajo estos principios de acción será reintegrado a la misma posición o a una posición equivalente, a menos que el empleado hubiese quedado desempleado por razones no relacionadas con la ausencia. Un empleado que retorna de una ausencia a causa de una condición médica grave del mismo empleado debe proveer un certificado médico manifestando que el empleado puede realizar de modo seguro las funciones esenciales de su posición. Ausencia relacionada con el embarazo Elegibilidad. Una empleada que no pueda trabajar debido al embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, es elegible para tomar una ausencia relacionada con el embarazo. No hay requerimiento de longitud de servicio para una ausencia relacionada con el embarazo. Duración de la ausencia. La ausencia por incapacidad a causa de embarazo es por cualquier periodo causado por el embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, hasta un periodo máximo de cuatro (4) meses por cada embarazo. Cuatro meses significa el número de días en los que la empleada trabaja normalmente dentro de un periodo de cuatro meses. La disponibilidad de la ausencia para los empleados a tiempo parcial se calcula proporcionalmente. (Si hay necesidad de una ausencia mayor que 4 meses, la empleada puede solicitar tiempo libre adicional bajo los principios de acción para las ausencias del personal). Una empleada no necesita tomar una ausencia por incapacidad por embarazo en un periodo continuo. Si es médicamente necesario, una empleada puede ausentarse con un horario de trabajo intermitente o reducido, y la Diócesis puede transferirla a una posición alternativa, que se adecue mejor a los periodos repetidos de ausencia, con pago y beneficios equivalentes. Cuando el proveedor de servicios médicos de la empleada certifique que es médicamente aconsejable una transferencia a un trabajo menos agotador o peligroso, la transferencia será hecha siempre que pueda ser hecha de modo razonable.

13 Coordinación con la Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos. Para las empleadas elegibles para una ausencia bajo la Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos, las primeras 12 semanas de trabajo de la ausencia por incapacidad por embarazo se cuentan como ausencia por motivos médicos para los propósitos de la continuación del seguro médico, según esos principios de acción. La ausencia por incapacidad por embarazo no es computada en el monto de ausencias provisto bajo el Acta de los Derechos de la Familia de California, lo que significa que, además de hasta cuatro meses de ausencia por incapacidad por embarazo, un empleado puede tomar hasta 12 semanas de trabajo de las ausencia para la atención familiar de la ADFC. Pedidos para ausentarse. Una empleada debe notificar al Director de División/Departamento en la Cancillería o al Párroco/Administrador en la parroquia acerca de su necesidad de un permiso de ausencia por incapacidad relacionada con el embarazo apenas tenga conocimiento, con una certeza razonable, de la fecha en la que calcula que debería comenzar su ausencia, lo cual debe ser al menos 30 días antes de la ausencia, si fuese posible. La empleada debe hacer un esfuerzo razonable para programar cualquier tratamiento médico planeado, para minimizar la interferencia con las operaciones diocesanas, sujeto a la aprobación del proveedor de servicios médicos de la empleada. Un pedido de ausencia por incapacidad por embarazo debe ir acompañado de un certificado firmado por el proveedor de servicios médicos de la empleada, incluyendo la siguiente información: (1) La fecha en que la empleada quedó incapacitada a causa del embarazo. (2) La duración probable del período de incapacidad. Una declaración de que, debido a la incapacidad, la empleada no puede trabajar, o no puede realizar las funciones esenciales de su posición sin riesgo indebido a sí misma, para el término exitoso de su embarazo, o para los demás. Cualquier pedido de una extensión de ausencia aprobada debe ser hecho antes de la expiración de la ausencia aprobada, y debe estar sustentada por una certificación actualizada del proveedor de servicios médicos. Pago y beneficios durante la ausencia. La ausencia por incapacidad por embarazo no es paga, pero las empleadas ausentes deben usar todas las ausencias por enfermedad y pueden elegir usar el tiempo de vacaciones acumulado y los días personales durante la ausencia. Cuando una empleada queda incapacitada, puede solicitar los beneficios del Seguro Estatal de Incapacidad (State Disability Insurance SDI) y los beneficios del Plan de Seguro Grupal Diocesano para Incapacidad. El SDI y los beneficios grupales para desempleo pueden ser integrados junto con otro tiempo libre con goce de sueldo. Para las empleadas elegibles para una ausencia por motivos médicos bajo la Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos, los beneficios del seguro médico

14 seguirán proveyéndose por las primeras 12 semanas de trabajo de la ausencia por incapacidad por embarazo, del mismo modo y bajo las mismas condiciones que si la empleada no estuviera ausente. El monto total combinado del seguro de salud pagado por el empleador que está disponible para cualquier combinación de atención a la familia, incapacidad por motivos médicos y de embarazo, no superará las 12 semanas de trabajo dentro de un periodo de 12 meses, después de las cuales la empleada puede optar por continuar la cobertura de seguro médico bajo el COBRA. Los empleados que no son elegibles para una ausencia por motivos médicos bajo la Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos, pueden también optar por continuar la cobertura de seguro médico bajo el COBRA. La señoría y los beneficios no se acumulan durante la ausencia, excepto cuando se use el tiempo pago. Las empleadas ausentes no son elegibles para los días feriados pagos que ocurran durante su ausencia. Retorno al trabajo. Antes de retornar al trabajo, una empleada debe proveer una declaración de su proveedor de servicios médicos certificando que la empleada puede realizar con seguridad las funciones esenciales de su posición. Una empleada que toma hasta 12 semanas de trabajo de ausencia por incapacidad por embarazo en un periodo de 12 meses bajo estos principios de acción será reintegrada a la misma posición o a una posición equivalente, a menos que la empleada hubiese quedado desempleada por razones no relacionadas con su ausencia. Si no se puede reintegrar a la empleada a la misma posición, esta será reintegrada a una posición comparable para la cual esté calificada, si esta estuviese disponible. Ausencia por incapacidad relacionada con el trabajo Se concederá un permiso de ausencia al empleado que quede incapacitado para trabajar como resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Elegibilidad. Todos los empleados son elegibles para los permisos de ausencia debidos a lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo. No hay requerimiento de cantidad de tiempo de servicio para este tipo de permiso de ausencia. Duración de la ausencia. El empleado puede permanecer con el permiso de ausencia por incapacidad relacionada con el trabajo hasta que ocurra una de las circunstancias siguientes: (1) El empleado deja de estar incapacitado y puede regresar a trabajar sin restricciones. (2) El empleado deja de estar incapacitado y puede regresar a trabajar con restricciones y se le ofrece un trabajo que concuerde con esas restricciones. (3) La evidencia médica establece que el empleado está incapacitado de manera permanente para retornar a sus obligaciones habituales. (4) El empleado indica su intención de no regresar a trabajar (ya sea por comunicación

15 directa con el empleador o por acciones que no concuerden con la intención de retornar a trabajar, por ejemplo, mudándose fuera de la zona, o aceptando otro empleo). Un permiso de ausencia por incapacidad relacionada con el trabajo no puede superar un total acumulativo de dieciocho (18) meses. El tiempo tomado para un permiso de ausencia por incapacidad relacionada con el trabajo se computará como ausencia permitida bajo los principios de acción de la Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos para los empleados que sean elegibles para ese permiso de ausencia. Pago y beneficios durante la ausencia. Una ausencia permitida por incapacidad relacionada con el trabajo no es paga, pero los empleados pueden recibir los beneficios bajo el programa de compensación del trabajador de la Diócesis y pueden elegir el uso de las vacaciones acumuladas y los días personales. Las ausencias acumuladas permitidas por motivos médicos pueden ser usadas durante una ausencia permitida por incapacidad relacionada con el trabajo, de acuerdo a los principios de acción diocesanos para los permisos de ausencia por motivos médicos. Los beneficios serán coordinados, de modo tal que el empleado no reciba más del 100 por ciento del pago regular. Para los empleados elegibles para un permiso de ausencia bajo la Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos, los beneficios del seguro médico continuarán proveyéndose durante las primeras 12 semanas de trabajo de la ausencia permitida por incapacidad relacionada con el trabajo. Para los otros empleados, y para las ausencias permitidas que superen las 12 semanas de trabajo, los beneficios del seguro médico seguirán proveyéndose según lo mande la ley. Las vacaciones y los otros beneficios pagos no se acumulan durante la ausencia permitida, excepto cuando se use el tiempo pago acumulado. Los empleados en ausencia permitida no son elegibles para los días feriados pagos que ocurran durante su ausencia. Retorno al trabajo. Un empleado elegible para una permiso de ausencia bajo los principios de acción del Permiso de Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos, y cuya ausencia no supere las 12 semanas de trabajo dentro de un periodo de 12 meses, será reintegrado a la misma posición o a una posición equivalente, a menos que el empleado hubiese quedado desempleado por razones no relacionadas con la ausencia. Para los otros empleados, y para ausencias permitidas que no superen las 12 semanas, el empleado regresará a la misma posición si estuviese disponible; si la tal posición no estuviese disponible, se le ofrecerá al empleado una posición para la cual el empleado sea competente, si estuviese disponible. Un empleado que retorna de una ausencia a causa de una incapacidad relacionada con el trabajo debe proveer un certificado médico manifestando que el empleado puede realizar de modo seguro las funciones esenciales de su posición. Ausencia permitida por motivos personales

16 Una ausencia permitida por motivos personales sin goce de sueldo puede estar disponible para las ausencias por razones personales que no sean las razones que califican como ausencia bajo los principios de acción para el Permiso de Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos o los Permisos de Ausencia por Incapacidad Relacionada con el Embarazo, y en circunstancias en donde el empleado haya acabado todas las ausencias permitidas disponibles bajo estos principios de acción, y sin embargo siga aún con la necesidad del permiso de ausencia. Un pedido de ausencia por motivos personales puede ser aprobado o negado en base a las consideraciones siguientes: (1) El motivo del pedido de la ausencia. (2) Las necesidades de la Diócesis. (3) El desempeño laboral del empleado. (4) La duración del servicio del empleado. (5) La posición/nivel de responsabilidad del empleado. Todos los pedidos de permiso para ausentarse pueden ser concedidos o negados a discreción de la Diócesis. Duración de la ausencia. Una ausencia permitida por motivos personales no puede superar los 12 meses, lo cual incluye cualquier tiempo tomado bajo los principios de acción del Permiso de Ausencia para la Atención Familiar y por Motivos Médicos y/o del Permiso de Ausencia por Incapacidad Relacionada con el Embarazo. Excepto en lo que se indica más abajo, las ausencias permitidas por motivos personales son sin goce de sueldo, pero los empleados deben usar todos los días de vacaciones y personales acumulados disponibles y los días personales como parte de un ausencia permitida por motivos personales. Todos los días acumulados para la ausencia permitida por motivos médicos deben ser usados si la ausencia es por motivos médicos y el empleado no es elegible (o la ausencia no califica) para una incapacidad bajo otros principios de acción cualesquiera. Ausencia permitida por motivos personales con goce de sueldo. Los empleados regulares que trabajan 20 o más horas por semana pueden solicitar hasta 5 días por año calendario de ausencia permitida por motivos personales con goce de sueldo, por la muerte de un familiar o amigo cercano, o por otra necesidad extraordinaria de índole personal, legal, de negocios o familiar, que no pueda ser llevada a cabo fuera del horario de trabajo. Los días de ausencia permitida por motivos personales con goce de sueldo no pueden ser transportados de año a año. Estos días no pueden ser tomados como días adicionales de vacaciones, y deben ser solicitados al supervisor antes de tomarse. Los empleados en ausencia permitida por motivos personales pueden continuar su seguro medico grupal a sus expensas bajo el COBRA. La antigüedad y los beneficios no se acumulan durante la ausencia por motivos

17 personales, excepto cuando se use el tiempo pago. Los empleados en ausencia permitida no son elegibles para los días feriados pagos que ocurran durante su ausencia. Retorno al trabajo. Si se le concede a una empleado un permiso de ausencia por motivos personales, el empleado informará sobre las circunstancias del retorno al trabajo, incluyendo el periodo (si lo hubiese) durante el cual se garantizará al empleado la reintegración en la misma posición o en una equivalente. Un empleado que retorna de una ausencia por motivos personales tomada a causa de una lesión o enfermedad del empleado debe proveer un certificado médico manifestando que el empleado puede realizar de modo seguro las funciones esenciales de su posición. Programa Estatal para el Reemplazo Parcial del Salario durante la Ausencia por Motivos Familiares A partir del 1º de enero de 2004, los empleadores de California deben deducir del pago de los empleados las contribuciones adicionales para el Fondo de Incapacidad del Estado, con el propósito de financiar un programa estatal para el reemplazo parcial del salario durantes algunas ausencias por motivos familiares. A partir del 1º de julio de 2004, un empleado que toma tiempo libre del trabajo para atender un hijo/hija, cónyuge o compañero/a doméstico/a con una condición grave de salud, o para crear vínculos con un nuevo hijo/a personal o de su compañero/a doméstico/a, tiene derecho a recibir hasta un máximo de 6 semanas de beneficios de reemplazo de salario parcial en cualquier periodo de 12 años. Algunos aspectos más específicos de este programa del gobierno incluyen lo siguiente: Condición grave de salud se define como una enfermedad, lesión, incapacidad, o condición física o mental que incluya la atención de un paciente internado en el hospital, hogar para ancianos o instalación residencial de atención médica, o un tratamiento continuo, o una supervisión continua por un proveedor de servicios médicos; Los empleados elegibles recibirán hasta un 55 por ciento de sus salarios durante algunas ausencias específicas; Los empleados que establecen la elegibilidad presentando un reclamo de beneficios al Departamento de Desarrollo del Empleo del estado, con el sustento de un certificado de un proveedor de servicios médicos; Los beneficios de reemplazo de salarios están sujetos a un periodo de espera de 7 días consecutivos, durante los cuales no se pagan beneficios de reemplazo de salarios; y Los empleadores pueden requerir que los empleados tomen hasta 2 semanas de ausencia por vacaciones ganadas sin usar antes de comenzar a recibir los beneficios de reemplazo del salario del empleado (si un empleador no requiere el uso de las vacaciones, la porción de las vacaciones que no supere una semana se aplicará al periodo de espera de 7 días).

18 Notablemente, este programa para el reemplazo parcial del salario durante ciertas ausencias por motivos familiares no establece un nuevo derecho para la ausencia y el reintegro al trabajo. Más bien provee simplemente los beneficios de reemplazo de los salaries a los empleados elegibles que estén fuera del trabajo por una razón cubierta. Consecuentemente, no extiende ningún periodo de ausencia provisto por la diócesis ni por ninguna ley, ni pueden los empleados apoyarse en este programa estatal para ausencias por las cuales no tienen derecho bajo la ley, o bajo los principios de acción de la diócesis. Ver el Apéndice D-19

19 OTRAS AUSENCIAS SIN GOCE DE SUELDO Ausencia por Motivos Militares RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR 1. Se deberá conceder el permiso de ausencia cuando los empleados: Sean citados por el gobierno para obligaciones militares; Se inscriban voluntariamente para servir militarmente; Participen en entrenamientos; Deban someterse a una inspección médica de aptitud. 2. Estas ausencias pueden durar desde unas pocas horas hasta cinco años o más. Los solicitantes y empleados afiliados con el servicio militar o de salud pública tienen protección contra la discriminación. Los empleadores no pueden despedir, rechazar el contrato, disciplinar o discriminar de ningún otro modo a cualquier individuo por el hecho de estar en el servicio o porque quiera servir. 3. Usted deberá reintegrar a aquellos que estén en ausencia por motivos militares cuando el servicio sea completado en menos de cinco años, siempre que ellos sigan los requisitos en la sección siguiente. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO Si el empleado completa el servicio en menos de cinco años, en general será elegible para ser reintegrado a la posición anterior o a la posición que hubiera obtenido siempre y cuando: Haya dado aviso por adelantado con un tiempo razonable acerca de la ausencia; No hayan recibido un licenciamiento deshonroso; Den aviso de acuerdo a la ley aplicable, una vez terminada la ausencia.

20 PAGO Y BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS EN AUSENCIA POR MOTIVOS MILITARES En general, la ausencia por motivos militares es sin goce de sueldo, sin embargo, los empleados pueden (pero no están obligados) usar sus vacaciones pagas o otro tiempo pago mientras estén ausentes. El nivel de antigüedad del empleado será el mismo que habría tenido si no hubiera estado ausente. El empleado puede continuar su nivel actual de seguro de salud, a través del COBRA, durante su ausencia, por hasta 18 meses, o hasta que notifiquen a sus empleadores que retornarán a trabajar, cualquiera suceda primero. Los empleados en ausencia por motivos militares tienen derecho a los mismos beneficios dados a los otros empleados con permiso de ausencia. Las contribuciones de las pensiones seguirán haciéndose como en el pasado y el servicio militar será considerado un servicio con el empleador en cuanto a la adquisición y acumulación de beneficios. Si los empleados sirven en la California National Guard y quedan incapacitados por 52 semanas o menos, los empleadores no pueden cortar los beneficios médicos, el seguro de vida, el seguro por incapacidad o el estado de antigüedad. Apéndice D: El D-14 es un formulario modelo del Reconocimiento de Ausencia por Motivos Militares (militar Leave Acknowledgment). Cuando un empleado solicite un permiso de ausencia por motivos militares, el empleador debe pedirle que lea y firme este formulario. Haga dos copias de este formulario. Por favor entregue una copia al empleado que solicita el permiso y coloque una copia en su legajo de personal. (Apéndice D: D-14)

21 Visitas y actividades escolares De acuerdo a la ley estatal, se permite a cada empleado hasta 40 horas libres por año para participar en actividades escolares de sus hijos/hijas en instalaciones para cuidado de infantes autorizadas y en jardines de infantes hasta grado 12. De ordinario, este tiempo libre es sin goce de sueldo, pero los empleados pueden usar los días de ausencia personales o el tiempo de vacaciones, si estuviesen disponibles. El empleado tiene un límite de hasta ocho horas libres para este propósito en cualquier mes calendario del año escolar. Se requiere una notificación por adelantado con un tiempo razonable; el empleador puede solicitar que se provea una documentación de la escuela sobre la participación del empleado.

22 AUSENCIA POR MOTIVOS ADMINISTRATIVOS Los empleados pueden ser colocados en ausencia por motivos administrativos cuando ocurran situaciones que requieran investigaciones o inquisiciones y la administración determine que la ausencia del (de los) empleado(s) durante la investigación o inquisición es lo mejor para la Diócesis y/o el (los) empleado(s). Una ausencia por motivos administrativos puede ser con o sin goce de sueldo, de acuerdo a las circunstancias. Un empleado colocado en situación de ausencia por motivos administrativos será informado por escrito acerca del motivo de la ausencia y del estado del pago durante la misma, y recibirá instrucciones acerca de su disponibilidad durante la ausencia para las comunicaciones con la administración.

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