REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DE SALUD 2011 COMUNA LA PINTANA

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1 REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DE SALUD 2011 COMUNA LA PINTANA Ley Nº Estatuto de Atención Primaria de Salud Artículo 1º: Este reglamento normará el ámbito de aplicación, el ingreso de personal y la carrera funcionaria del personal que se desempeña en Salud Primaria en la Comuna de la Pintana regido por la Ley Nº Artículo 2º: Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se considerará dotación: a) Todo el personal que se desempeñe en los Cesfam, Programas de Atención Odontológica Escolar, Servicio de Atención Primaria de Urgencia, Centro Comunitario de Rehabilitación, Centro de Rehabilitación Pulmonar y el Centro de Salud Mental (COSAM). b) El personal que se desempeña en el Departamento de Salud o que realiza funciones para el desarrollo de las actividades de salud, según lo establecido en la Ley N que modifica las leyes N s y TITULO I DOTACION MUNICIPAL Y CATEGORIAS FUNCIONARIAS Antecedente: De acuerdo a lo planteado por los artículos transitorios de la presente ley, el total de horas contratadas por la comuna en noviembre del 1994, más el incremento de la planta por motivo de ampliación del Consultorio El Roble, será considerada la primera dotación, sin necesidad de concurso y sin que ello implique un término de contrato anterior. A partir del 13 de abril de 1995, fecha de publicación de la Ley, este personal estará contratado para el Departamento de Salud, mediante Decreto que será remitido a la contraloría General de la República para el sólo efecto de su registro. En este proceso se ajustará el total de las horas contratadas a las normas que establece la Ley y su reglamento, categoría A, que en virtud de la Ley supletoria (Nº15.76), podrá ser contratado por un máximo de 51 horas (33 horas en jornada diurna y 28 horas en jornada de urgencia).

2 Artículo 3º: La dotación de Atención Primaria de Salud de la comuna de La Pintana está considerada por un total de horas semanales para toda la comuna: hrs. de la categoría A hrs. de la categoría B hrs. de la categoría C hrs. de la categoría D hrs. de la categoría E hrs. de la categoría F Anualmente los establecimientos y programas especiales de salud de la comuna deberán presentar al Depto. de Salud, de acuerdo al Programa de Salud efectuado con sus equipos, el total de horas necesarias paras su ejecución, esto deberán presentar al Departamento de Salud de La Pintana, la nueva dotación que se requiere en función del programa, dentro de los primeros 15 días de septiembre. Esta podrá ser aprobada o modificada para ser presentada por el Sr. Alcalde al Concejo Municipal para su aprobación antes del 30 de septiembre, fecha en que debe ser presentada por el Sr. Alcalde al Director del Servicio de Salud Sur-Oriente. En caso de que el Servicio de Salud Sur-Oriente presente observaciones a la dotación, en virtud de sus atribuciones definidas por la ley en el art. 12 y su Reglamento en sus art. 7, el Municipio deberá resolver si acepta o rechaza esas observaciones. En caso de rechazarlas debe constituirse una comisión conformada pro el Secretario Regional de Salud, un Consejero Regional y el Sr. Alcalde, quienes deben resolver la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente. Artículo 4 : La contratación de cualquier funcionario de salud municipal, se realizará en las modalidades de contrato indefinido, previo concurso público, contrato a plazo fijo o contrato de reemplazo, según lo establecido en los arts. 14 y 15 de la Ley N y el art. 17 del reglamento. Su contratación se hará mediante decreto remitido a Contraloría General de la República y se regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto. En caso de que el interesado debidamente notificado, no se presentara en su lugar de trabajo, se aplicará lo establecido por el artículo 16 del reglamento.

3 Artículo 5º: En relación a las categorías funcionarias en las que se ubicará el personal, esta comuna aplicará las indicaciones establecidas por la ley en sus arts. 5, 6 7, 8 y 9 y su Reglamento en los arts. 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Artículo 6º: Para ingresar a la dotación será necesario cumplir con los siguientes requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley N ) Ser ciudadano. En caso de excepción, determinados por la comisión de Concurso, podrán ingresar extranjeros que posean título legalmente reconocido. 2) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. 3) Tener salud compatible con el desempeño del cargo 4) Cumplir con los requisitos establecidos para cada categoría funcionaria en la ley y su Reglamento. 5) No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito. 6) No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, a menos que hayan transcurrido 5 o más años desde el término de los servicios. Artículo 7º: Para cumplir con los requisitos señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 6, deberán ser acreditados mediante documentos o certificados oficiales auténticos y cédula de identidad. Lo establecido en el Nº3 del art. 6, debe acreditarse mediante certificado del Centro de Salud autorizado para tal efecto.

4 El requisito Nº5 del art. 6, deberá ser comprobado por el Departamento de Personal, mediante consulta al Registro Civil e identificación, quién acreditará este hecho por simple comunicación. El requisito Nº6 del art. 6, será acreditado mediante declaración simple, la falsedad de ésta declaración hará incurrir en las penas del art. 210 del Código Penal. Artículo 8º: Para la contratación del Director de Establecimiento, se cumplirán las normas establecidas por la Ley N en su art. 32 y su Reglamento. TITULO II DE LA CARRERA FUNCIONARIA PARA LA COMUNA DE LA PINTANA Artículo 9º: Artículo 10º: Artículo 11º: Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Carrera Funcionaria el ingreso, la promoción, mantención y desarrollo de cada funcionario de salud municipal en su respectiva categoría. Los elementos constitutivos de la Carreras Funcionaria serán: experiencia, capacitación, según refiere el artículo 26 decreto 376 del 20 agosto El mérito no dará origen a puntaje por concepto de Carrera Funcionaria, según lo establece el mismo decreto. Los sueldos bases que se establecen para el nivel 15 de la carrera funcionaria serán los Sueldos Bases Mínimos Nacionales para cada categoría funcionaria según lo establecido en la ley: a) Para la categoría funcionaria A : $ b) Para la categoría funcionaria B : $ c) Para la categoría funcionaria C : $ d) Para la categoría funcionaria D : $

5 e) Para la categoría funcionaria E : $ f) Para la categoría funcionaria F : $ El valor de los sueldo base para cada categoría, se reajusta en los montos establecidos por el gobierno para el año respectivo de vigencia del reglamento. Artículo 12º: Los sueldos bases para los quince niveles y categoría funcionaria de la carrera funcionaria municipal será: SUELDOS BASE 2011 NIVEL A B C D E F

6 Artículo 13º: El funcionario ingresará a uno de los 15 niveles de su categoría de acuerdo al puntaje que obtenga en la evaluación de sus antecedentes curriculares en el respectivo concurso. INGRESO Artículo 14º: Para el ingreso a la carrera funcionaria, esta se materializa mediante el contrato indefinido previo concurso público. Las disposiciones respecto de las bases de concurso serán: a) Para la categoría A : Las que se establecen en la Ley b) Para el resto de las categorías: Las que se establecen en la Ley del Estatuto Administrativo Municipal. Artículo 15º: Las comisiones de Concurso estarán compuestas por los miembros que establecen en art. 35 de la Ley La Comisión esta integrada por: a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de la Corporación, según corresponda, o sus representantes. b) El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa. c) El Jefe del Programa de Salud o jefe de Equipo en el que se desempeñará el funcionario. d) En los concursos para proveer el cargo de Director de Establecimiento, el integrante señalado en la letra b) será reemplazado por un Director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares, se invitará a un representante del Jefe del Servicio de Salud Sur-Oriente como Ministro de Fe. Artículo 16º: Las bases de concurso, serán elaboradas por el Área personal de Salud Municipal, para posteriormente ser presentadas por el Sr. Alcalde al Concejo Municipal para su aprobación final. El llamado a concurso será realizado por el Sr. Alcalde, de acuerdo a las normas que establece la Ley del Estatuto Administrativo Municipal y la ley para los funcionarios correspondientes a la categoría A.

7 PUNTAJE DE LA CARRERA FUNCIONARIA MUNICIPAL Artículo 17º: La suma de los puntajes acumulados por el funcionario por concepto de experiencia, capacitación, le permitirán ascender de nivel una vez que haya alcanzado el puntaje mínimo del rango de cada nivel inmediatamente superior. La distribución de puntajes para ascender a cada nivel de Carrera Funcionaria será la siguiente: a) Para las categorías A y B: PUNTAJE PARA LA CARRERA FUNCIONARIA CATEGORIAS A y B NIVEL RANGO DE PUNTAJE b) Para las categorías C, D, E y F: PUNTAJE PARA LA CARRERA FUNCIONARIA CATEGORIAS C, D, E y F NIVEL RANGO DE PUNTAJE

8 Artículo 18º: Se reconocerán los años trabajados según lo establece la ley en su art. 38 y el Reglamento en sus arts.31 y 30. El máximo puntaje acumulado por este concepto de puntos le permitirá al funcionario acceder, cuando cumpla 30 años de servicios, a un sueldo base superior en un 80% al sueldo base mínimo nacional (SBMN). La ponderación que se le otorgará a la experiencia por cada nivel será: a) Para las categorías A y B: PUNTAJE DE EXPERIENCIA CATEGORIAS A y B BIENIO PUNTAJE

9 b) Para las categorías C, D, E y F: PUNTAJE DE EXPERIENCIA CATEGORIAS C, D, E y F BIENIO PUNTAJE PUNTAJE DE EXPERIENCIA CATEGORIAS C, D, E y F BIENIO PUNTAJE DE LA CAPACITACION Artículo 19º : Se reconocerán los cursos, estadías u otras actividades de capacitación realizados por los funcionarios en conformidad con lo establecido por la Ley en sus arts. 38 y 42 y el Reglamento en sus arts. 43, 44 y 45. El máximo puntaje acumulado por este elemento será de puntos para las categorías A y B, y puntos para las demás categorías

10 funcionarias. El puntaje máximo le permitirá al funcionario acceder a un sueldo base superior en un 45% al SBMN para las categorías A y B; y un 35% superior al SBMN para las demás categorías. La ponderación de la capacitación para cada nivel de la carrera funcionaria será según lo establece la Ley y el respectivo Reglamento. Se creará una comisión de capacitación integrada por uno o más representantes de los trabajadores (según la cantidad de asociaciones gremiales a las que pertenezcan los funcionarios de la dotación), un director de Centro de Salud, un representante del Departamento de Salud, mas un representante del departamento de personal de salud en calidad de secretario. La comisión sesionará validamente en tanto haya un representante de cada uno de los estamentos. La comisión tendrá por función definir una nómina de asistentes a las capacitaciones contempladas en el Plan de Salud Comunal. Dicha comisión definirá los criterios a considerar en la elección de los asistentes los cuales deben considerar a lo menos, las capacitaciones previamente realizadas por el funcionario y la pertinencia de las mismas.lo anterior debe quedar establecido en el acta respectiva. Artículo 20º: Los funcionarios deberán presentar su documentación oficial que certifique la asistencia, duración y evaluación de las actividades de capacitación realizadas durante el año, hasta el 31 de Agosto de cada año, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la ley. Artículo 21º: Artículo 22º: Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación previa, una vez revisados los antecedentes que presente en el concurso. Al ingreso y en el posterior reconocimiento de las actividades de capacitación se utilizará lo dispuesto por el Reglamento de la ley N en sus arts. 51, 52, 53, 54 y 55. Artículo 23º: En conjunto con el Plan de Salud Comunal el Área de Salud, presentará el Programa de Capacitación Municipal al Sr. Alcalde para su aprobación o modificación, en virtud de lo que establecen los arts. 41, 42 y 43 del Reglamento, antes del 30 de septiembre de cada año. El Plan de Salud Comunal y el Programa de Capacitación Municipal serán posteriormente presentadas por el Sr. Alcalde al Concejo Municipal

11 para su aprobación o modificación antes del 30 de Noviembre de cada año, para ser finalmente remitidas en esa fecha, al Servicio de Salud Sur-Oriente. En caso de que el Servicio de Salud Sur-Oriente presente observaciones al Programa de Capacitación Municipal, en virtud de lo establecido en el Reglamento estas deberán ser resueltas a más tardar el 30 de Diciembre de cada año. Las instituciones capacitadoras deben cumplir con los requerimientos establecidos por el Reglamento en su art. 44, pudiendo ser los Centros de Salud, otros municipios y otras instituciones los que deben otorgar certificados que acrediten el tiempo de duración de la actividad de capacitación y el criterio de aprobación. Artículo 24º: Darán derecho a la asignación de post-título, los títulos y diplomas de perfeccionamiento de post-grado: especialización por profesión, magister, diplomas y doctorados que acrediten los funcionarios de las categorías A y B, relacionados con la función que desempeñan. Esta asignación corresponderá: a) Para actividades de post-grado de hasta horas de duración total, se otorgará un 5% del SBMN de la categoría funcionaria correspondiente. b) Para actividades de post-grado entre y horas de duración total, se otorgará un 10% del SBMN de la categoría funcionaria correspondiente. c) Para actividades de post-grado de más de horas de duración total, se otorgará un 15% del SBMN de la categoría funcionaria correspondiente. Artículo 24 bis: Se otorgará un 5% del SBMN a los funcionarios de las categorías C, D, E y F, que hayan realizado Pasantías Internacionales, Nacionales o cursos de 100 hrs y más, relacionados con la función que desempeñan, y respectivamente acreditados.

12 DEL MERITO Artículo 25º: En virtud de que el merito no constituye parte de la carrera funcionaria; será entregado en virtud de lo que regula la ley 19378, en su artículos 32,33,34 35 y 36. ACTUALIZACION DE ANTECEDENTES FUNCIONARIOS Artículo 26º: Para efectos de la aplicación de la Carrera Funcionaria, tanto el Departamento de Personal de la Municipalidad de La Pintana como el establecimiento de salud al cual pertenezca el funcionario, llevará una hoja de Carrera Funcionaria que registrará al menos los siguientes antecedentes relevantes: a) Identificación del funcionario: Nombre completo, RUT, categoría funcionaria. b) Establecimiento al cual pertenece y su código o programa especial de salud. c) Tipo de contrato en jornada diurna y SAPU. Horas semanales contratadas. d) Antecedentes de experiencia, capacitación y mérito que el funcionario tiene al momento de ingresa al Establecimiento de Salud y puntaje que presenta al momento de su ubicación en la Carrera Funcionaria Municipal. e) Antecedentes de experiencia (fecha cumplimiento de bienio y bienios acumulados), Capacitación (cursos realizados, puntaje por curso acumulado anual) y mérito (puntaje de calificación anual, lista calificación en la cual se encuentra cada año, resultados de sumarios o investigaciones a los que haya sido sometido y notas de mérito y demérito), que se generen durante el desempeño del cargo en la comuna. f) Otras asignaciones percibidas durante su desempeño en la comuna, asignación de responsabilidad directiva, asignación de desempeño difícil, asignación de posttítulo, asignación municipal.

13 Artículo 27º: Artículo 28º: El proceso de actualización de bienios será automático, debiéndose agregar el puntaje de carrera funcionaria por este concepto al funcionario. Si el nuevo puntaje acumulado le permite cambiar de nivel en la carrera funcionaria, el se materializará el 30 del mes próximo, mediante su incorporación por decreto, su anotación en la Hoja de Carrera Funcionaria individual y pago de su nueva remuneración. El proceso de actualización de la(s) capacitación(es) se realizará durante el mes de septiembre de cada año, a partir de la documentación oficial presentada por los funcionarios al Departamento de Personal Salud, hasta el 31 de agosto de cada año. DE LAS CALIFICACIONES Artículo 29º: La calificación es la evaluación realizada por la comisión de calificación o por el alcalde según corresponda. (Artículo 59, reglamento 1889 del ) Se aplicarán las disposiciones establecidas en la ley en su art. 44 y su Reglamento en sus arts. 58 al 71. La comisión calificadora estará constituida por: a) Representante de la entidad administradora Ley Decreto 376 Un profesional de la Salud, funcionario de la Entidad, designado por el jefe superior de ésta, quien la presidirá b) El Director del Establecimiento o Jefe de Programa Especial ( Ejemplo: Cosam, Suc, CCR, Módulos dentales Programa de Rehabilitación Pulmonar ) al que pertenezcan los funcionarios evaluados. O la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en los que no sea posible determinar este integrante. c) Dos funcionarios electos por sus pares, de la misma categoría al que pertenezcan los funcionarios evaluados. Elegido en votación por el personal sujeto a calificación d) Jefe de Personal o su representante como Ministro de fé y secretario a cargo del proceso.

14 Los integrantes de la comisión de calificación, serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del afectado. Sin embargo el director del establecimiento será calificado por su superior jerárquico. Según lo establece la ley en su artículo 44. Artículo 30º: La matriz de calificación que se aplicará en la comuna será determinada por el Departamento de Salud en conjunto con el Área de Personal, en función de lo establecido por el Reglamento en sus arts. 68, 69 y 70, debiendo ser aprobada o modificada por el Sr. Alcalde. DE LAS REMUNERACIONES Artículo 31º: Según lo dispuesto por la Ley en su art. 23 y su Reglamento en su art. 72, constituyen remuneración el Sueldo Base, la Asignación de Atención Primaria, la Asignación de Desempeño Difícil y la asignación de responsabilidad Directiva, para nuestra comuna. Artículo 32º: La asignación de responsabilidad directiva en la comuna será: a) Para Directores de Establecimientos: de un 30% del sueldo base más Asignación de Atención Primaria. b) Para los Subdirectores de Establecimientos: un bono de $ asociado a cumplimiento de metas. Dichas metas serán fijadas por el Jefe de salud y los directores de los Centros, por acuerdo simple de la mayoría y deberán ser remitidas para su pago mensualmente al Dpto. de Salud. Dicha suma será proporcional a una jornada de 44 hrs. c) Para los Jefes de Programas y Jefes de Equipos establecidos por la Ley de hasta un 15% del Sueldo Base más Asignación de Atención Primaria. Artículo 33º: Esta comuna establece las siguientes Asignaciones Municipales: a) Asignación de Mérito: Para el 35% de los funcionarios mejores evaluados, de cada categoría de cada establecimiento se le otorgará: i) Al 11% mejor evaluado de los funcionarios de cada establecimiento una asignación correspondiente al 25% del SBMN de su categoría funcionaria.

15 ii) Al 13% de los funcionarios de cada establecimiento que sigan en orden decreciente de evaluación, una asignación correspondiente al 10% del sueldo SBMN de su categoría funcionaria. En caso de producirse empates, se aplicará lo establecido en el reglamento de la Ley N en su art. 35. La asignación de mérito se le entregará al funcionario mientras dure la vigencia del período de evaluación correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año en curso. El pago se realizará trimestralmente. Artículo 34º: Establecese una asignación Municipal mensual para profesionales de la categoría A Médicos, que realizan atención de pacientes, para jornadas de 44 horas y proporcional para jornadas menores, para ser entregados según criterios de Asistencias, puntualidad y rendimiento. Calculado de la siguiente manera: BONO : *[ 0.4 ( Nº días asistidos * Nº días puntuales ) * (Tarea cumplida mensual) ] Nº días hábiles mes Nº días asistidos Tarea programada mensual Este Bono no es Aplicable a los funcionarios de la administración Municipal o Directores de los Centros de Salud El porcentaje de asistencia y puntualidad, así como el porcentaje de la tarea asignada, no podrá exceder el valor de 0.4 y 0.6 respectivamente. Para efectos de cálculo se considerarán asistidos los días de inasistencia por feriado legal, permisos pre y post-natal y licencias médicas por enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o enfermedades propias del embarazo. Se considerará puntual la llegada hasta 10 minutos después de la hora de ingreso convenida con la dirección del establecimiento y en el caso de los directores con el Departamento de Salud. Esta asignación será proporcional cuando el profesional reciba otras asignaciones que se otorguen por horas trabajadas en la misma jornada por cada función por la que reciba asignación Artículo 35 : Establécese una asignación municipal mensual para los profesionales de la categoría A, excepto Médicos, para jornada de 44 horas y proporcional

16 para jornadas menores, para ser entregado según el criterio de asistencia, puntualidad y rendimiento, calculado según la fórmula: MONTO = $ * [0,4 * (Nº días asistidos * Nº días Puntuales) + 0,6 * ( Tarea realizada ) ] Nº días hábiles Nº días asistidos Tarea programada Este Bono no es Aplicable a los funcionarios de la administración Municipal o Directores de los Centros de Salud El porcentaje de asistencia y puntualidad, así como el porcentaje de la tarea asignada, no podrá exceder el valor de 0.4 y 0.6 respectivamente. Para efectos de cálculo se considerarán asistidos los días de inasistencia por feriado legal, permisos pre y post-natal y licencias médicas por enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o enfermedades propias del embarazo. Se considerará puntual la llegada hasta 10 minutos después de la hora de ingreso convenida con la dirección del establecimiento y en el caso de los directores con el Departamento de Salud. Esta asignación será proporcional cuando el profesional reciba otras asignaciones que se otorguen por las mismas horas trabajadas Artículo 36º: Establecese una asignación Municipal para el estamento de enfermeras para jornadas de 44 horas y proporcional para jornadas menores, para ser entregados según criterios de Asistencias, puntualidad y rendimiento. Calculado de la siguiente manera: BONO: *[ 0.4 ( Nº días asistidos * Nº días puntuales ) * (Tarea cumplida mensual) ] Nº días hábiles mes Nº días asistidos Tarea programada mensual Este Bono no es Aplicable a los funcionarios de la administración Municipal o Directores de los Centros de Salud El porcentaje de asistencia y puntualidad, así como el porcentaje de la tarea asignada, no podrá exceder el valor de 0.4 y 0.6 respectivamente. Para efectos de cálculo se considerarán asistidos los días de inasistencia por feriado legal, permisos pre y post-natal y licencias médicas por enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o enfermedades propias del embarazo. Se considerará puntual la llegada hasta 10 minutos después de la hora de ingreso convenida con la dirección del establecimiento y en el caso de los directores con el Departamento de Salud. Esta asignación será proporcional cuando el profesional reciba otras asignaciones que se otorguen por las mismas horas trabajadas.

17 Artículo 37º: Establécese una asignación municipal de desempeño directivo mensual para aquellos profesionales que ejercen el cargo de directores de Centros de Salud y Cosam de para ser entregado según criterios de asistencia y puntualidad. El bono será calculado según la fórmula siguiente: MONTO = $ * [ 0.2 ( Nº días asistidos * Nº días puntuales ) * Indice de Gestión Directiva logrado Nº días hábiles mes Nº días asistidos por el Centro de Salud* La evaluación del Índice de Gestión Directiva se realizará mensualmente. La programación de las tareas será responsabilidad Departamento de Salud. El porcentaje de asistencia y puntualidad, así como el porcentaje de la tarea asignada, no podrá exceder el valor de 0.4 y 0.6 respectivamente. Para efectos de cálculo se considerarán asistidos los días de inasistencia por feriado legal, permisos pre y post-natal y licencias médicas por enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o enfermedades propias del embarazo. Se considerará puntual la llegada hasta 10 minutos después de la hora de ingreso convenida con la dirección del establecimiento y en el caso de los directores con el Departamento de Salud. Esta asignación será proporcional cuando el profesional reciba otras asignaciones que se otorguen por las mismas horas trabajadas Artículo 38º: Establécese para los cargos de jefaturas de programas y/o de equipos por la responsabilidad del cargo y no por horas trabajadas (incluyendo Encargado de CCR y rehabilitación pulmonar) una asignación según los siguientes criterios: Para los Jefes de Programa y para el encargado de Rehabilitación Pulmonar, una asignación de un 10% (sueldo base + asignación de atención primaria). En el caso de los Jefes de Equipo o sector se establece una asignación de 15% (sueldo base + asignación de atención primaria).dicha asignación es de responsabilidad y es independiente de las horas trabajadas por el funcionario. Artículo 39º: Establécese que los cargos de jefes de SOME, de apoyo clínico, coordinación promoción, encargado de Ambulancias y de salud mental. Se otorga un bono de $ mensuales para el cargo y será proporcional a la jornada, descontándose inasistencias injustificadas. Este Bono no es Aplicable a los funcionarios de la administración Municipal o Directores de los Centros de Salud

18 Artículo 40 : Establécese una asignación municipal de incentivo de gestión de equipos para las categorías A, B, C, D, E, y F equivalente a un 15% (sueldo base + asignación de atención primaria) para todo el personal regido por la Ley N Esta asignación será entregada el primer semestre del año de acuerdo a la evaluación del cumplimiento del Índice de Actividad de a Atención primaria a Diciembre del año anterior y el segundo semestre de acuerdo a la evaluación del mismo indicador, a Junio del año en curso. El pago será mensual y podrá ser proporcional al cumplimiento de la meta. Aplíquese en el caso de los funcionarios de la Administración de Salud Municipal el resultado del IAAPS Comunal. Artículo 41 : La asignación de Desempeño Difícil se pagará solo al Establecimiento que se otorgue por resolución ministerial y de acuerdo a los porcentajes que ésta señale. Artículo 42 : Establécese una asignación municipal de incentivo al desempeño personal para las categorías C, D, E, y F para ser entregada proporcionalmente a la jornada y según criterios de asistencia y puntualidad de acuerdo a la siguiente fórmula: BONO : * (100 % (N de días asistidos * N de días puntuales) N días hábiles mes N días asistidos El porcentaje de asistencia y puntualidad, así como el porcentaje de la tarea asignada, no podrá exceder el valor de 0.4 y 0.6 respectivamente. Para efectos de cálculo se considerarán asistidos los días de inasistencia por feriado legal, permisos pre y post-natal y licencias médicas por enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o enfermedades propias del embarazo. Se considerará puntual la llegada hasta 10 minutos después de la hora de ingreso convenida con la dirección del establecimiento y en el caso de los directores con el Departamento de Salud. El pago se hará trimestral y será entregada al final de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, de acuerdo al cumplimiento del período anterior. Artículo 43 : Establécese una asignación municipal de incentivo al desempeño personal para la categoría B excepto enfermeras y psicólogos con ingreso inferior al año 2005 para ser entregada proporcionalmente a la jornada

19 según criterios de asistencia, puntualidad y rendimiento de acuerdo a la siguiente fórmula: BONO : * (0,4 (N de días asistidos * N de días puntuales) + 0,6 * (tarea cumplida mensual) N días hábiles mes N días asistidos tarea programada mensual Este Bono no es Aplicable a los funcionarios de la administración Municipal o Directores de los Centros de Salud El porcentaje de asistencia y puntualidad, así como el porcentaje de la tarea asignada, no podrá exceder el valor de 0.4 y 0.6 respectivamente. La programación de las tareas será de responsabilidad del Consejo Técnico de cada consultorio con aprobación del Departamento de Salud. El pago se hará trimestralmente y será entregado al final de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, de acuerdo al cumplimiento del período anterior. Para efectos de cálculo se considerarán asistidos los días de inasistencia por feriado legal, permisos pre y post-natal y licencias médicas por enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o enfermedades propias del embarazo. Así mismo, para efectos del cálculo se consideraran realizadas todas las tareas programadas. Se considerará puntual la llegada hasta 10 minutos después de la hora de ingreso convenida con la Dirección del establecimiento. Esta asignación será proporcional cuando el profesional reciba otras asignaciones que se otorguen por las mismas horas trabajadas Artículo 44 : Establécese una asignación Supervisión de docencia para aquellos funcionarios que sean responsables de enseñar a alumnos de universidades o institutos de formación profesional en convenio, que no reciban beneficios de dichas instituciones. La institución formadora deberá reconocer formalmente la calidad de docente y especificar el tiempo que esta calidad se mantendrá. De este modo el municipio otorgará un bono de $ mensuales a los funcionarios que cumplan esta condición y por el tiempo que dure la docencia.

20 En el caso que la universidad o instituto entregue dentro del convenio docente-asistencial un aporte mayor para esta función, se le entregará un pago proporcional a las horas que ejerza en esta tarea. Artículo 45 : Establécese una asignación de especialidad para médicos especialistas en medicina familiar y especialidades otras. Esta asignación será de $ proporcional a la jornada y se otorgará según criterios de asistencia y puntualidad a aquellos médicos cuya especialidad sea certificada por la Universidad de origen o el CONACEM. Este Bono no es Aplicable a los Directores de los Centros de Salud Esta asignación será proporcional cuando el profesional reciba otras asignaciones que se otorguen por horas trabajadas a excepción de la asignación de médico señalada en el artículo 34. Artículo 46 : Establécese una asignación municipal de responsabilidad para coordinadores comunales de Programas Infantiles, Adultos, de la Mujer, Odontológico, Salud Mental, Promoción y Urgencias, correspondiente al 15% (sueldo base + asignación de atención primaria). Artículo 47 : La asignación de jefes de programas, jefes de equipo o coordinadores comunales se otorgará solo en el caso del ejercicio efectivo de la función. De lo contrario dicha asignación se entregará quien realice esta labor por el tiempo que sea necesario reemplazar al titular. Artículo 48 : Establécese un bono especial en función de la Ley , para la categoría F Choferes estatuto APS, de acuerdo a condiciones especificadas en dicha ley o a lo establecido por Convenios entre el Servicio y el Municipio, se pagará de acuerdo al monto y oportunidad que en ellos se establezcan. Artículo 49 : Establécese una asignación municipal de Ambulancia, para los Funcionarios Categoría E y F que trabajen en Ambulancias, cuya función sea conductor o camillero y tengan un año de antigüedad a lo menos. Por un monto de $ (cien mil pesos) mensual. Cuya jornada sea de 44 horas y proporcional para jornadas menores.

21 Los criterios para evaluar esta asignación serán: Asistencia y Puntualidad un 40 %. Evaluación de Jefatura un 30 %. Responsabilidad sobre Ambulancia un 30%. Artículo 50 : Establécese para el estamento Psicólogos, categoría B del Estatuto de Atención Primaria una asignación municipal, para jornada de 44 hrs. y proporcional para jornadas menores, para ser entregado a psicólogos que ingresaron a la municipalidad hasta el 31de marzo del 2005, que según el criterio de asistencia, puntualidad y rendimiento según la formula: MONTO = $ *( 0.4 ( Nº días asistidos * Nº días puntuales ) * (Tarea cumplida mensual) Nº días hábiles mes Nº días asistidos Tarea programada mensual Este Bono no es Aplicable a los funcionarios de la administración Municipal o Directores de los Centros de Salud. El porcentaje de asistencia y puntualidad, así como el porcentaje de la tarea asignada, no podrá exceder el valor de 0.4 y 0.6 respectivamente. La programación de las tareas será responsabilidad del Consejo Técnico de cada consultorio con la aprobación del Departamento de Salud y el COSAM será de responsabilidad del director con la aprobación del Departamento de Salud. Para efectos de cálculo se considerarán asistidos los días de inasistencia por feriado legal, permisos pre y post-natal y licencias médicas por enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o enfermedades propias del embarazo. Así mismo, para efectos del cálculo se consideraran realizadas todas las tareas programadas. Se considerará puntual la llegada hasta 10 minutos después de la hora de ingreso convenida con la dirección del establecimiento y en el caso de los directivos con el Departamento de Salud. Esta asignación será proporcional cuando el profesional reciba otras asignaciones que se otorguen por las mismas horas trabajadas Los Psicólogos que ingresen desde el 01 de abril del 2005, recibirán la siguiente asignación municipal de incentivo al desempeño: Establécese para el estamento Psicólogos, categoría B del Estatuto de Atención Primaria una asignación municipal de incentivo al desempeño, para jornada de 44 hrs. y proporcional para jornadas menores, que según el criterio de asistencia, puntualidad y rendimiento, en iguales

22 condiciones que a los profesionales de su misma categoría excepto Enfermeras, según la formula: BONO: * (0,4 (N de días asistidos * N de días puntuales) + 0,6 * (tarea cumplida mensual) N días hábiles mes N días asistidos tarea programada mensual Este Bono no es Aplicable a los funcionarios de la administración Municipal o Directores de los Centros de Salud El porcentaje de asistencia y puntualidad, así como el porcentaje de la tarea asignada, no podrá exceder el valor de 0.4 y 0.6 respectivamente. Para efectos de cálculo se considerarán asistidos los días de inasistencia por feriado legal, permisos pre y post-natal y licencias médicas por enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o enfermedades propias del embarazo. Así mismo, para efectos del cálculo se consideraran realizadas todas las tareas programadas. Se considerará puntual la llegada hasta 10 minutos después de la hora de ingreso convenida con la dirección del establecimiento y en el caso de los directivos con el Departamento de Salud. Esta asignación será proporcional cuando el profesional reciba otras asignaciones que se otorguen por las mismas horas trabajadas Artículo 51 : Otorgase una asignación especial de incentivo profesional al cargo de Jefe de Departamento de Salud Municipal de La Pintana o a quien se le asignen las funciones designado por decreto, equivalente al monto que sea necesario para que quien ocupe el cargo perciba una remuneración correspondiente al grado 5 de la escala de sueldos municipal. En el caso de asignación de funciones será por el tiempo en que cumpla dichas funciones. Esta asignación deberá otorgarse sólo en el evento de que al profesional que ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Salud Municipal, le corresponda por aplicación del reglamento del Estatuto de Atención Primaria, una remuneración inferior al grado 5 de la escala de sueldos municipal. Artículo 52 : Otorgase una asignación especial de incentivo profesional a los cargos de Encargado de unidad técnica del departamento de salud, equivalente al monto que sea necesario para que quien ocupe el cargo perciba una remuneración correspondiente al grado 6 de la escala de sueldos municipal.

23 Esta asignación deberá otorgarse sólo en el evento de que al profesional que ocupe dicho cargo le corresponda, por aplicación del reglamento del Estatuto de Atención Primaria, una remuneración inferior al grado 6 de la escala de sueldos municipal. Artículo 53 Otorgase una asignación especial de incentivo profesional al cargo de Jefe del Departamento de Personal Salud Municipal de La Pintana, equivalente al monto que sea necesario para que quien ocupe el cargo perciba una remuneración correspondiente al grado 6 de la escala de sueldos municipal. Esta asignación deberá otorgarse sólo en el evento de que al profesional que ocupe dicho cargo le corresponda, por aplicación del reglamento del Estatuto de Atención Primaria, una remuneración inferior al grado 6 de la escala de sueldos municipales. II.- Agréguense los siguientes artículos: Artículo 54 : Otorgase una asignación especial de incentivo profesional al cargo de Encargado de los programas Psicosociales de La Pintana, equivalente al monto que sea necesario para que quien ocupe el cargo perciba una remuneración correspondiente al grado 6 de la escala de sueldos municipal. Esta asignación deberá otorgarse sólo en el evento de que al profesional que ocupe dicho cargo le corresponda, por aplicación del reglamento del Estatuto de Atención Primaria, una remuneración inferior al grado 6 de la escala de sueldos municipal. Esta asignación es sólo compatible con la señalada en el articulo 37 del presente reglamento Artículo 55 Las Asignaciones del presente reglamento se pagaran en proporción a las horas contratadas.

24 ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1 transitorio: Las presentes modificaciones del Reglamento Municipal de la carrera Funcionaria de la comuna La Pintana, regirá hasta 31 de diciembre de Artículo 2º transitorio: Para el caso del subdirector que por la aplicación del artículo 32 b, genere un disminución en sus remuneraciones, estas serán complementadas con la diferencia que se requiera para obtener la misma remuneración por el tiempo que dure el cargo del subdirector. Artículo 3 transitorio: Artículo 3 transitorio: Para el año 2011, se otorgara una asignación denominada Bono Concejo Municipal, a todos los funcionarios regidos por la Ley que presten servicios asistenciales con cargo al monto contemplado en el presupuesto de salud para el pago de desempeño difícil.el porcentaje de este bono será igual para todos y se pagará mensualmente. No recibirán este bono a quienes por resolución ministerial se les otorgue la asignación de desempeño difícil en un 15%. A quienes por resolución ministerial se les otorgue la asignación de desempeño difícil en un porcentaje inferior al 15%, podrán recibir este bono, sólo en el porcentaje que resulte necesario para completar el total del bono Concejo Municipal.

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