I N T R O D U C C I Ó N A L M E R C A D O SEMINARIO INTERNACIONALIZACIÓN P O R T U G A L. 13 Noviembre 2013 CEEIM (Murcia)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I N T R O D U C C I Ó N A L M E R C A D O SEMINARIO INTERNACIONALIZACIÓN P O R T U G A L. 13 Noviembre 2013 CEEIM (Murcia)"

Transcripción

1 I N T R O D U C C I Ó N A L M E R C A D O SEMINARIO INTERNACIONALIZACIÓN P O R T U G A L 13 Noviembre 2013 CEEIM (Murcia)

2 ÍNDICE I. INTRODUCCÍON II. III. IV. PORTUGAL CONTEXTO ECONÓMICO LEGISLACIÓN LABORAL PORTUGUESA CONTRATACIÓN V. EDAD LABORAL - CAPACIDAD E CADUCIDAD VI. PERIODO DE PRUEBA VII. EL RECIBO DE SALARIOS VIII. LA JORNADA DE TRABAJO IX. VACACIONES X. DESPIDOS XI. INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATOS LABORALES XII. FISCO Y SEGURIDAD SOCIAL XIII. CONCLUSIONES 2

3 INTRODUCCÍON Introduccíon MARCO LEGAL - LABORAL Portugal se encuentra bajo intervención del FMI (Fondo Monetario Internacional)/BCE (Banco Central Europeo)/CE (Comisión Europea) tras Mayo de El Memorando firmado con la Troika impuso al Gobierno Portugués una obligación de modernizar sus leyes laborales haciendo-las más flexibles y funcionales, las cuales aún se caracterizaban por un elevado proteccionismo con los derechos de los trabajadores (garantizando casi ad aeternum una relación laboral), una herencia jurídica de la Revolución de los Claveles de En nuestra presentación intentaremos sumariar el Marco Legal Laboral Portugués. 3

4 CONTEXTO ECONÓMICO Portugal se encuentra sumido desde principios de 2009 en la crisis económica más grave desde el fin de la dictadura. El país sufre una profunda recesión, como consecuencia del desplome de la demanda exterior y las condiciones financieras restrictivas que han afectado a todos los sectores de la economía, sobre todo a las exportaciones y la inversión. Después de contraerse un 2,7% en 2009, la economía portuguesa experimentó un crecimiento moderado en 2010, pero volvió a cifras negativas en 2011 (-1,6%) y aún más negativas en 2012 (-3,2%), como consecuencia del programa de austeridad y del contexto internacional desfavorable. El crecimiento debiera seguir siendo negativo hasta el final de 2013 (1,9%). En 2013, el país ha multiplicado los planes de rigor y los recortes presupuestarios han agravado la recesión. A pesar de la reducción de los gastos públicos, la deuda a aumentado, situándose cerca de 120% del PIB, y el déficit público se eleva a cerca de 6% del PIB. Debido al enfriamiento económico, las recetas fiscales han bajado. Las subvenciones de cesantía y salud son reducidas en 5% y 6%, y las jubilaciones superiores a 1350 euros por mes serán sometidas a una contribución excepcional de solidaridad. La crisis económica y social se ha transformado en crisis política, considerando que el partido socialista rechaza la austeridad. Con una tasa de desempleo que ha aumentado hasta situarse en más de 16%, afectando a 36% de los jóvenes de menos de 25 años, y la erosión del poder adquisitivo, la tensiones sociales se han hecho evidentes en Portugal. A pesar de todo, el país ha visto un retorno de la confianza de los inversionistas: los mercados han respondidos positivamente a los esfuerzos de consolidación presupuestaria. 4

5 LEGISLACIÓN LABORAL PORTUGUESA Las relaciones laborales están sujetas al Código de Trabajo (Ley 7/2009 del 12 de Febrero). y su Reglamento. Tras el Memorando (Mayo 2011) se produjeron ya cinco modificaciones al Código de Trabajo Ley n.º 53/2011, de 14 de Octubre, Ley n.º 3/2012, de 10 de Enero, Ley n.º 23/2012, de 25 de Júnio, Ley n.º 47/2012, de 29 de Agosto, Ley n.º 69/2013, de 30 de Agosto. En casi todas ellas se intenta flexibilizar el despido y limitar la Indemnización por finalización de contrato Esos diplomas puede consultarlos en: 5

6 CONTRATACIÓN Contrato de Trabajo La Ley lo define como aquel por el cual una persona física se obliga a prestar determinada actividad por cuenta de otra u otras personas, en el ámbito de su organización y bajo su autoridad, a cambio de una retribución. El sistema jurídico portugués consagra el principio de la libertad contractual de las partes. Considera por regla general que los contratos deben celebrarse por tiempo indefinido, razón por la cual la contratación a termino es excepcional y además solamente admisible en los casos expresamente previstos por la Ley. 6

7 CONTRATACIÓN El Código de Trabajo define cinco tipos de contratos y sus características. Contrato de trabajo sin término (indefinido) Contrato de trabajo a término cierto Contrato de trabajo a término incierto Contrato de trabajo a tiempo parcial Contrato de teletrabajo Por regla general, el Contrato de Trabajo no tiene, que ser celebrado por escrito 7

8 CONTRATACIÓN No obstante, están sujetos a forma escrita, algunos contratos, siendo los más importantes: Contrato-promesa de trabajo Contrato de trabajo a término Contrato de trabajo con trabajador extranjero De todos esos tipos de contratos asume particular importancia por su flexibilidad los Contrato de trabajo a término, ya que pueden ser renovados hasta los 3 años (máximo de 3 renovaciones). 8

9 CONTRATACIÓN Todavía el contrato de trabajo a término es excepcional y solamente admisible para atender a necesidades temporales de una empresa, en concreto en las siguientes situaciones: Sustitución directa o indirecta de trabajador ausente Sustitución directa o indirecta de trabajador en espera de decisión judicial sobre despido Sustitución directa o indirecta de trabajador en excedencia Sustitución de trabajador a tiempo completo que pase a prestar trabajo a tiempo parcial por periodo determinado Actividades estacionales Incremento excepcional de la actividad de la empresa Ejecución de tarea ocasional o servicio determinado precisamente definido y no duradero Ejecución de obra o proyecto definido y temporal Lanzamiento de nueva actividad de duración incierta, así como inicio de actividad de una empresa o establecimiento Contratación de trabajadores en busca de primer empleo o desempleados de larga duración o en otras situaciones previstas en legislación especial de política de empleo 9

10 CONTRATACIÓN Además el contrato de trabajo a término está sujeto a determinadas formalidades Está obligatoriamente sujeto a forma escrita y debe contener las siguientes formalidades: Nombre o denominación y domicilio o sede de los contrayentes Actividad contratada y retribución del trabajador Actividad del empresario Lugar y periodo normal de trabajo Valor, periodicidad y forma de pago de la retribución Fecha de inicio del trabajo Indicación del plazo establecido y del respectivo motivo justificativo Fecha de celebración del contrato y, siendo a termino cierto, de su respectiva finalización. La sanción para el contrato el contrato que no incluya las anteriores formalidades.es ser considerado como sin término y consecuentemente pierde su flexibilidad. 10

11 EDAD LABORAL EDAD LABORAL - CAPACIDAD E CADUCIDAD La edad mínima para celebrar un contrato de trabajo es de 16 años, y la edad legal para la jubilación es la de 65 años, caducando el contrato con jubilación por vejez, un derecho del trabajador, o por edad de 70 anos. 11

12 PERIODO DE PRUEBA PERIODO DE PRUEBA La Ley prevé un periodo experimental o de prueba durante el cual la rescisión por las partes es libre, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización, salvo acuerdo por escrito en que se especifique lo contrario. Es una condición esencial que este periodo se defina por escrito, de lo contrario no será válido. El tiempo de duración del periodo de prueba varia de acuerdo con el tipo de contrato. En el contrato indefinido puede ser de 90 a 180 días, dependiendo de la complejidad de la tarea, y para los cargos directivos o cuadros superiores puede ser de hasta 240 días. En el contrato a plazo determinado, de duración igual o superior a 6 meses, el periodo de prueba es de 30 di as. En los contratos con plazo determinado, si la duración es inferior a seis meses, o siendo indefinidos no alcancen una duración mayor, el periodo de prueba es de 15 di as. La antigüedad del trabajador se computa desde el inicio del periodo de prueba. 12

13 EL RECIBO DE SALARIOS EL RECIBO DE SALARIOS Conceptos salariales (retribución mensual) y extra salariales (subsidio de vacaciones y subsidio de Navidad). Se denomina retribución base a la que, en los términos del contrato de trabajo o de convenio colectivo corresponde al ejercicio de la actividad desarrollada por el trabajador de acuerdo con el periodo normal de trabajo que haya sido definido. Esta retribución base, junto con las diuturnidades (antigüedad), constituyen la base de cálculo para las prestaciones complementarias establecidas en convenio colectivo y para las pagas extraordinarias. En convenio colectivo se establecen complementos retributivos como el subsidio para alimentación, dietas por desplazamiento, abono mensual para trabajadores que realizan funciones de pago, etc. El pago de la retribución se realiza por periodos iguales que normalmente son la semana, la quincena o el mes del calendario. El importe debe hacerse efectivo el día en que finaliza el periodo estipulado o el día útil inmediatamente anterior. 13

14 EL RECIBO DE SALARIOS El trabajo nocturno debe ser retribuido con un incremento del 25 % sobre la retribución del trabajo equivalente prestado durante el día. Los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias: el subsidio de natal (paga de Navidad) y el subsidio de ferias (vacaciones) El subsidio de natal, de valor igual a un mes de retribución, debe ser pagado antes del 15 de diciembre de cada año. El valor de este subsidio es proporcional al tiempo de servicio prestado durante el año civil. Además de la retribución del periodo de vacaciones, el trabajador tiene derecho al subsidio de ferias que comprende la retribución base y las demás prestaciones retributivas que sean contrapartida de modo específico a la prestación del trabajo (las que resulten del trabajo nocturno, por turnos, etc.). Debe ser pagado antes del inicio del periodo de vacaciones y proporcionalmente en los casos en que su disfrute sea interpolado. 14

15 JORNADA DE TRABAJO LA JORNADA DE TRABAJO El periodo normal de trabajo (PNT) es de 8 horas al día y 40 horas semanales La jornada diaria de trabajo debe interrumpirse con un periodo de descanso, que no debe ser inferior a 1 hora ni superior a 2 horas, de modo que el trabajador no realice mas de 5 horas de trabajo consecutivo Por acuerdo entre el empresario y el trabajador puede aumentarse hasta dos horas el periodo normal de trabajo (PNT), sujeto al límite de 50 horas semanales y 150 anuales. Por instrumento de negociación colectiva (IRCT), el PNT puede ser aumentado hasta 4 horas, sujeto al límite de 60 horas semanales o 200 anuales. El trabajo realizado además del (PNT) es considerado como trabajo extra (horas extraordinarias) No se considera trabajo extra el realizado para compensar cierres por vacaciones por decisión de la empresa en los denominados puentes. Eliminación del descanso compensatorio remunerado relativo a trabajo extra prestado en día laborable, descanso semanal complementario o feriado. El trabajador estudiante que preste trabajo extra tiene derecho a descanso compensatorio con duración equivalente a la mitad de horas prestadas. 15

16 JORNADA DE TRABAJO El pago del trabajo extra es el siguiente: Día laborable: Valor de la retribución horaria + 25% la 1ª hora o fracción y 37% la hora siguiente o fracción. Día de descanso semanal, obligatorio/extraordinario o feriado: valor de la retribución horaria + 50% hora o fracción. Días Festivos El trabajo normal prestado en día festivo en empresa no obligada a suspender el funcionamiento ese día, da derecho a descanso compensatorio o incremento del 50% de la retribución. (Medida imperativa con respecto a convenios y contratos individuales durante dos años). 16

17 VACACIONES VACACIONES El trabajador tiene derecho, en cada an o civil, a un periodo de vacaciones retribuidas, que vence a 01 de Enero y que se refiere al trabajo prestado en el año civil anterior. Al finalizar un año de trabajo en una empresa se adquiere el derecho a gozar de 22 días laborables de vacaciones. Este derecho es irrenunciable, lo que significa que incluso con el acuerdo del trabajador, no es posible sustituirlo por una compensación económica. En el caso de que los días de descanso del trabajador coincidan con días laborables, son considerados a efectos de calcular vacaciones, en sustitución de aquellos, los sábados y domingos que no sean festivos. Durante el primer an o tras su admisión, el trabajador tiene derecho a dos días laborables de vacaciones por cada mes de duración de su contrato, hasta 20 días laborables, cuyo gozo puede darse tras 6 meses completos de vigencia del contrato. 17

18 VACACIONES Las vacaciones no son acumulables, o sea, no esta permitida la acumulación de vacaciones de an os anteriores. No obstante, si hay acuerdo entre las partes, la ley permite el goce del periodo de vacaciones restante, hasta el 30 de Abril del año siguiente. Aunque en última instancia corresponde al empleador determinar el periodo de vacaciones la práctica habitual es fijarlas por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo cabe al empleador determinar la fecha de las mismas, entre el 1 de Mayo y el 31 de Octubre. Los periodos de disfrute de las vacaciones pueden ser intercalados, por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siendo al menos uno de cómo mínimo 10 días hábiles consecutivos.. 18

19 DESPIDOS DESPIDOS Además del tradicional despido por justa causa, en lo cual la relación laboral es imposible de mantener por causa imputable al trabajador por violación de sus deberes laborales, como indisciplina, desobediencia o pérdida de confianza del empleador en el trabajador. Es obligatorio que el despido sea precedido de un proceso disciplinario, en lo cual la conducta del trabajador es evaluada. El resultado final del proceso es susceptible de recurso para los tribunales laborales. 19

20 DESPIDOS Además La ley prevé el despido por : Extinción del puesto de trabajo Existiendo pluralidad de puestos de trabajo de contenido funcional idéntico, el empresario define criterios relevantes y no discriminatorios para la extinción del puesto de trabajo. Se considera que la subsistencia de la relación de trabajo es prácticamente imposible cuando el empresario demuestre haber observado criterios relevantes y no discriminatorios para la extinción de puestos de trabajo. 20

21 DESPIDOS Por inadaptación Se permite el despido por inadaptación incluso en las situaciones en que no se hayan introducido modificaciones en el puesto de trabajo, siempre que se den determinados requisitos legales (modificación de la prestación del trabajador, reducción continuada de la productividad, averías en los medios y equipos, riesgos para la salud y seguridad del trabajador o de otros trabajadores, etc.) Se permite esta modalidad de despido por el incumplimiento de objetivos previamente acordados en caso de inexistencia de modificaciones en el puesto de trabajo. Deja de ser necesaria la inexistencia en la empresa de puesto de trabajo disponible y compatible con la cualificación profesional del trabajador. efectivo el día en que finaliza el periodo estipulado o el día útil inmediatamente anterior. 21

22 INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATOS Indemnización por finalización de contratos laborales Indemnización por finalización de contrato con término Contratos anteriores a 1 de noviembre de 2012 Periodo hasta el 31 de octubre de 2012 o hasta la fecha de la 1ª renovación extraordinaria si esta fuera anterior. 3 o 2 días de salario base + antigüedad por cada mes de duración del contrato, según este no exceda o sea superior a 6 meses. Periodo posterior al 31 de octubre de 2012 o desde la fecha de la 1ª renovación extraordinaria. 20 días de salario base + antigüedad por cada año completo de antigüedad El importe del salario base mensual y antigüedad a considerar a efectos del cálculo de la indemnización no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo (485,00 Euros). El importe total de la indemnización no puede ser superior a 12 veces el salario mensual + antigüedad o 240 veces el salario mínimo. Contratos posteriores a 1 de noviembre de días de salario base + antigüedad por cada año completo de antigüedad. El importe del salario base mensual y antigüedad a considerar a efectos del cálculo de la indemnización no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo (485,00 Euros). El importe total de la indemnización no puede ser superior a 12 veces el salario mensual + antigüedad o 240 veces el salario mínimo. En caso de fracción de año, el importe de la indemnización se calcula proporcionalmente. 22

23 INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATOS Indemnización por finalización de contrato sin término Contratos anteriores a 1 de noviembre de 2012 Periodo hasta el 31 de octubre de mes de salario base + antigüedad por cada año completo de antigüedad Periodo después del 31 de octubre de días de salario base + antigüedad por cada año completo de antigüedad El importe del salario base mensual y antigüedad a considerar a efectos del cálculo de la indemnización no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo (485,00 Euros). Importe global de la indemnización Mínimo de 3 meses de salario base + antigüedad Si el total hasta 31 de octubre de 2012 fuera mayor o igual a 12 veces el salario mínimo + antigüedad o a 240 veces el salario mínimo no se contabiliza el periodo siguiente. Si el total hasta 31 de octubre de 2012 fuera menor que 12 veces el salario mínimo + antigüedad o a 240 veces el salario mínimo, el valor global de la indemnización resultante de ambos periodos no puede ser superior a estos valores. 23

24 INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATOS Indemnización por finalización de contrato sin término Contratos posteriores a 1 de noviembre de días de salario base + antigüedad por cada año completo de antigüedad El importe del salario base mensual y antigüedad a considerar a efectos del cálculo de la indemnización no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo (485,00 Euros). En caso de fracción de año, el importe de la indemnización se calcula proporcionalmente. 24

25 FISCO Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR HACIA EL ESTADO FISCO Y SEGURIDAD SOCIAL FISCO Corresponde a la empresa efectuar la retención y posterior ingreso al fisco de la parte del salario de sus trabajadores que el Impuesto (Impuesto sobre el Rendimiento de las personas fisicas o Singulares - IRS) considera retenible. El importe de la retención se determina segu n la renta del trabajador o de su agregado familiar, y se designa te cnicamente como Retención en origen. El empleador debe entregar hasta el di a 20 de cada mes siguiente, el importe de la retención efectuada el mes anterior, en la delegación de Hacienda que corresponda al domicilio de la empresa, mediante el impreso correspondiente. Si se verifica que la retención ha sido superior a la deuda tributaria a ingresar, existe derecho a devolución. 25

26 FISCO Y SEGURIDAD SOCIAL Requisitos Formales Todos los trabajadores tienen que disponer de un NIF (nu mero de identificación fiscal), tambie n conocido como nu mero de contribuyente, y que corresponde a su identificación en el registro del catastro y como sujetos pasivos del impuesto. El NIF se obtiene en la Delegación de Hacienda ( Repartic a o de Financ as ) siendo el trabajador quien ha de solicitarlo. En el caso de no ser residente en Portugal, el trabajador debera nombrar un representante fiscal, que con el respectivo poder, podra solicitar el NIF en su representacio n. Sin el dicho NIF, la entidad patronal no puede efectuar el pago del salario al trabajador o cualquier otra remuneracio n. 26

27 FISCO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Entrega de la Declaración de Remuneraciones (DR) Compete a la entidad empleadora entregar todos los meses a la Seguridad Social la declaración de remuneraciones (DR), en la cual, y en relación a cada trabajador a su servicio, tiene que indicar el valor de la remuneración que esta sujeta a retenciones, los tiempos de trabajo y el tipo contributivo aplicable. Para ello, las empresas han de estar inscritas en el sistema de la seguridad social como entidades empleadoras (contrabajadores a su cargo o con miembros de sus órganos gestores remunerados). La entrega de esta declaración de remuneraciones se ha de efectuar obligatoriamente por Internet, hasta el di a 10 del mes siguiente a aquel al que se refieren. 27

28 FISCO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Pago de las Contribuciones La entidad empleadora es responsable del pago de las contribuciones a la Seguridad Social, que son debidas por todos los trabajadores contratados a su servicio. Esta contribución es obligatoria y su calculo se estima aplicando un tipo contributivo global sobre la remuneración real, considerada e sta como base imponible. Esta base de ca lculo convencional se fija por referencia al valor del IAS Indexante dos apoios sociais (1 IAS = 419,22 en 2012 ), que seria algo equivalente a la Renta Minima de Inserción o Salario Social en el sistema espan ol, y que es actualizada siempre a partir del 1o di a del mes siguiente al de la publicación de su respectiva actualización. Las empresas pueden solicitar la declaración de remuneración a trave s de Internet, o a los Servicios de la Seguridad Social. El pago de las contribuciones es efectuada cada mes por la entidad empleadora, entre los di as 10 al 20, del mes siguiente al que se refieren las remuneraciones. Los trabajadores extranjeros que coticen en regimenes obligatorios en su pai s de origen pueden continuar esta situación durante dos an os de prestación de trabajo en Portugal. Los Españoles hasta los siete años. 28

29 FISCO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Indices de cotizacio n Para la generalidad de los trabajadores (trabajadores por cuenta ajena) el tipo de cotizacio n global es del 34,75%, correspondiendo 23,75% al empleador, y 11% al trabajador. Las reglas del nuevo Código Contributivo preve n el ajuste progresivo de la base de calculo de las cotizaciones y los respectivos tipos, preconizando la aproximación la legislación de la Seguridad Social a la del Impuesto sobre la renta de las personas fi sicas (IRS). Asi, pasa a aplicarse el re gimen previsto en el Código do Imposto sobre os Rendimentos de Pessoas Singulares (CIRS) respecto al cómputo de las cotizaciones de algunos salarios. El Co digo establece adema s una adecuacio n del tipo contributivo segu n la modalidad del contrato de trabajo, reduciendo la parte a cargo del empresario al 22,75% en los casos de los contratos indefinidos y subie ndola al 26,75% en los contratos a plazo resolutivo, que se preve que entre en vigor a partir del 01 de Enero de La parte que corresponde al trabajador permanece inalterada (11%). El Código extiende en el calculo de este tipo de imposición otros tipos de remuneración o beneficios, como por ejemplo, dietas. 29

30 CONCLUSIONES CONTRATACIÓN Los contratos de trabajo no están sujetos a formalidades específicas (excepto cuando la ley así lo exija). Período de prueba: de 15 a 240 días, dependiendo del tipo de empleo. Contratos temporales o por plazo definido: pueden ser renovados hasta los 3 años (máximo de 3 renovaciones). Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores nacionales. DESPIDO La nueva legislación laboral simplifica y reduce los procedimientos disciplinarios y aumenta la seguridad de las partes en los procesos de despido. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato sin previo aviso, y sin derecho a indemnización (excepto cuando el periodo de prueba exceda los 60 días, en que el empresario debe notificarlo al trabajador con una antelación de 7 días). Tampoco hay derecho a indemnización en los casos en que el despido es por justa causa (situación en la que la relación laboral es imposible de mantener). 30

31 CONCLUSIONES OTROS Máximo de 8 horas diarias y de 40 horas semanales de trabajo. Los convenios colectivos permiten hasta 6 horas de trabajo continuado, la reducción o exclusión de los periodos de descanso y la extensión de las horas de trabajo por día o semana hasta 12 y 60, respectivamente (10 y 50 horas, respectivamente, en el caso de los contratos individuales de trabajo). Horarios de trabajo especiales, por turnos, trabajo nocturno y horas extra pueden ser objeto de acuerdo. Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE no necesitan visado o autorización para trabajo o residencia. Portugal es en el dia de hoy un país con leyes laborales flexibles y funcionales Muchas Gracias Susana Castela Graça s.castela.graca@lhadvogados.pt 31

32 I N T R O D U C C I Ó N A L M E R C A D O SEMINARIO INTERNACIONALIZACIÓN P O R T U G A L 13 Noviembre 2013 CEEIM (Murcia)

REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE. (Traducción al español)

REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE. (Traducción al español) REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE (Traducción al español) Memorandum de Entendimiento sobre condicionabilidad de

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad

Más detalles

DAKAR MARCO LEGAL. Legislación Laboral

DAKAR MARCO LEGAL. Legislación Laboral MARCO LEGAL Legislación Laboral La legislación laboral senegalesa tiene como base el Código del Trabajo, cuya última versión se recoge en la Ley 97-17, de 1 de diciembre de 1997. La relación laboral se

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter

Más detalles

LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013

LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013 LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013 Introducción Europa afronta el desafío de la globalización y el incremento de las competencias en los mercados internacionales, junto con una crisis económica sin precedentes.

Más detalles

PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD

PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD A continuación os resumimos las principales prestaciones y derechos a los que tienen derecho las madres y padres de acuerdo con la legislación española, y en especial

Más detalles

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer

Más detalles

LOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT)

LOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) 1 LOS DESCANSOS 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código del Trabajo la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Por ello se proponen los siguientes criterios:

Por ello se proponen los siguientes criterios: PROPUESTA SOBRE REORDENACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDAD DE CORDOBA QUE PERCIBA SUS RETRIBUCIONES CON CARGO AL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO. En

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:

Más detalles

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,

Más detalles

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración

Más detalles

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Publicación gratuita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica 4 QUÉ ES TRABAJO DOMÉSTICO? Es la persona trabajadora que brinda

Más detalles

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento

Más detalles

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 93.- Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), www.sepe.es, que

Más detalles

SALARIO SMI LA JORNADA LABORAL IPREM FOGASA. vacaciones. permisos retribuidos NUEVAS FORMAS FLEXIBLES. jornada nocturna.

SALARIO SMI LA JORNADA LABORAL IPREM FOGASA. vacaciones. permisos retribuidos NUEVAS FORMAS FLEXIBLES. jornada nocturna. FOGASA SMI IPREM SALARIO NUEVAS FORMAS FLEXIBLES tamaño de la jornada períodos de descanso fiestas y calendario vacaciones LA JORNADA LABORAL jornada nocturna trabajos a turnos permisos retribuidos horas

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

DERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.

DERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. MUNDO LABORAL DERECHO DEL TRABAJO - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. - - Regula EL TRABAJO siempre y cuando sea: - * humano - * personal - * libre

Más detalles

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3 OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas

Más detalles

Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año Igual o Mayor de 45 años 6.300 euros/año 6.

Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año Igual o Mayor de 45 años 6.300 euros/año 6. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ; o ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez ; o REQUISITOS

Más detalles

MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio

MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL Un gran equipo de profesionales a su servicio ALTERNATIVAS 2 El mayor o menor volumen de actividad de la empresas suele implicar, con carácter general,

Más detalles

Cómo te afecta la reforma laboral?

Cómo te afecta la reforma laboral? Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 167 Jueves 10 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 54159 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 7289 Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica

Más detalles

La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores. Secretaría de Empleo y Formación

La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores. Secretaría de Empleo y Formación La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores Secretaría de Empleo y Formación Ideas generales Esta reforma laboral no mejorará la situación de las personas trabajadoras. Tendrá consecuencias

Más detalles

Tema 3: La jornada laboral y el salario

Tema 3: La jornada laboral y el salario Tema 3: La jornada laboral y el salario Índice: 1. La jornada laboral y el horario de trabajo. Trabajo nocturno y a turnos. 2. Las horas extraordinarias. 3. Los periodos de descanso. 4. Permisos retribuidos

Más detalles

JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Comisiones Obreras de Aragón Sector de la Administración de Justicia JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. VERSIÓN

Más detalles

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión: Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,

Más detalles

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-. CONTENIDOS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA El pasado sábado, 5 de julio de 2014, se publicó

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13

FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13 50 FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13 De acuerdo con la última reforma de las pensiones, a partir de ahora las de jubilación se revalorizan todos los años el 1

Más detalles

9. Informe Económico-Financiero

9. Informe Económico-Financiero 9. Informe Económico-Financiero 1. INFORME ECONOMICO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO 2015 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168 apdo. e, del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba

Más detalles

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión

Más detalles

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

CONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas

CONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas CONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas IRENE VILLANOVA GARCIA NATALIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Discapacidad con grado igual o superior al 33% - Pensionistas de la S.S. - Desempleados inscritos en

Más detalles

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8 PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL

Más detalles

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Resumen de los aspectos laborables más destacados La Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Los menores de 18 años legalmente emancipados. Gracias al perfil, también se pueden realizar búsquedas de contactos a través de los datos de educación (escuelas, universidades, cursos ) o laborales (datos de empresas anteriores en las que se ha trabajado

Más detalles

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Tipos de contrato Incentivos Otras características CONTRATO INDEFINIDO Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo

Más detalles

PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. Introducción. Barcelona, 12 de Febrero de 2.012 En el día de ayer fue publicado

Más detalles

FRANCIA CONTROL MÉDICO DE LOS TRABAJADORES 19. Recordatorio de las obligaciones y balance de las novedades

FRANCIA CONTROL MÉDICO DE LOS TRABAJADORES 19. Recordatorio de las obligaciones y balance de las novedades 68 FRANCIA CONTROL MÉDICO DE LOS TRABAJADORES 19 Recordatorio de las obligaciones y balance de las novedades Todos los trabajadores asalariados se benefician de un seguimiento individual de su estado de

Más detalles

La remuneración de las horas extraordinarias

La remuneración de las horas extraordinarias La remuneración de las horas extraordinarias Ante la discrepancia de puntos de vista de muchas asesorías y la preceptiva puesta en común con el cliente, nos gustaría centrarnos en la consideración normativa

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico.

Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. D. EMPLEADOS DE HOGAR Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto BOE 13 agosto 1985, núm. 193 Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. El artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores

Más detalles

JORNADA SOBRE PREVISIÓN SOCIAL 14-05-2012: función social de los planes de pensiones

JORNADA SOBRE PREVISIÓN SOCIAL 14-05-2012: función social de los planes de pensiones JORNADA SOBRE PREVISIÓN SOCIAL 14-05-2012: función social de los planes de pensiones Introducción Aspectos principales Complemento de la pensión pública con el objetivo de obtener una pensión digna 1 Planes

Más detalles

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. PROGRAMA 1. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA. La aportación

Más detalles

Índice. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 14/02/2014. 1. Modificación del contrato de trabajo

Índice. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 14/02/2014. 1. Modificación del contrato de trabajo 14/02/2014 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Índice 1. La modificación del contrato de trabajo 2. La suspensión 3. La extinción 4. El finiquito Fija condiciones de la prestación

Más detalles

Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO

Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO 101 Carmen Algar Jiménez El Programa para la Mejora del Crecimiento y Empleo, regulado en la Ley 43/2006, de

Más detalles

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO 3a. Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología

Más detalles

Los ahorrantes reciben su compensación en la forma de intereses pagados

Los ahorrantes reciben su compensación en la forma de intereses pagados H ERRAMIENTA 2 Cálculo de intereses en los ahorros Jesús R. Chávez Los ahorrantes reciben su compensación en la forma de intereses pagados en los depósitos a cambio de permitir que las instituciones utilicen

Más detalles

INDICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO A.3. COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES

INDICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO A.3. COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES INDICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO A.3. COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES A.3 1/7 A. INDICACIONES GENERALES 1. Este estado se refiere a los negocios totales de la entidad y lo rendirán todas

Más detalles

Convenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el

Más detalles

ELEMENTOS DESTACABLES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL CHECA

ELEMENTOS DESTACABLES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL CHECA ELEMENTOS DESTACABLES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL CHECA Contratos: *Los contratos laborales deben formalizarse por escrito y deben cumplir un mínimo de requisitos: lugar de trabajo; fecha de inicio del trabajo

Más detalles

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP)

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP) PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 15 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no puedan disfrutarse

Más detalles

REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA

REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA FLEXIBILIDAD INTERNA ALTERNATIVAS AL DESPIDO 1. CLASIFICACION PROFESIONAL 2. DISTRIBUCIÓN JORNADA DE TRABAJO 3. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE

Más detalles

REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL

REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL Documento elaborado por Bufete Departamento Empresa ASPECTOS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL DESPIDOS Despido improcedente Despido objetivo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto

Más detalles

www.aspaym-asturias.es

www.aspaym-asturias.es NORMATIVA: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ACTUALIZADA ABRIL 2003) CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES

Más detalles

UGT-INFORMACIÓN SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE U.G.T - UNICAJA Plaza Pedro Gomez Chaix nº 5 29007 Málaga

UGT-INFORMACIÓN SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE U.G.T - UNICAJA Plaza Pedro Gomez Chaix nº 5 29007 Málaga UGT-INFORMACIÓN SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE U.G.T - UNICAJA Plaza Pedro Gomez Chaix nº 5 29007 Málaga Tfno.- 952615617 Fax.- 952640539 ugtunicaja@ugtunicaja.es www.ugtunicaja.es Circular 16-2010 Málaga,

Más detalles

QUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL?

QUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL? Organiza: Financian: Organiza: Financian: El 9 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para

Más detalles

área de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda

área de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda ORDENANZA NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

CAPÍTULO II INTRODUCCION A LA MATEMÁTICA FINANCIERA EN LA GESTIÓN

CAPÍTULO II INTRODUCCION A LA MATEMÁTICA FINANCIERA EN LA GESTIÓN CAPÍTULO II INTRODUCCION A LA MATEMÁTICA FINANCIERA EN LA GESTIÓN Introducción. En la bibliografía dreferida a la matemática financiera el primer término que aparece es el de "Capital financiero". Se entiende

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

ACUERDA: Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. ANEXO

ACUERDA: Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. ANEXO 11572 RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acuerdo de Adhesión de la Comisión Española

Más detalles

ACUERDO. Segundo.- Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

ACUERDO. Segundo.- Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2014 Visto el Acuerdo sobre el régimen de vacaciones,

Más detalles

16. Gastos no deducibles

16. Gastos no deducibles 2 16. Gastos no deducibles 16.1. CONCEPTO La normativa fiscal establece que unos determinados gastos contables no son fiscalmente deducibles. En ese caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

1. OBJETO DEL CONTRATO... 3 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN... 3 3. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO... 3

1. OBJETO DEL CONTRATO... 3 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN... 3 3. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO... 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO FORMACION EN IDIOMAS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL IDIOMAS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA SEPI DESARROLLO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE

NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La Decisión de la Comisión de 28.10.2009 establece que el régimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondo

Más detalles

LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido

Más detalles

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha. 28013 MADRID csica@csica.es www.csica.es // Permiso de maternidad El Estatuto de

Más detalles

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 35004 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 30 81 37

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 35004 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 30 81 37 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DIRECCIÓN INSTRUCCIÓN NÚM. 9/15 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015, PARA LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las modificaciones más importantes son las introducidas en los artículos que se detallan a continuación, resaltando sólo lo más llamativo de la mencionada reforma, remitiéndose

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. 1 Os comunicamos hoy la publicación en el B.O.E del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.016 Bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad nº 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I.

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. 247 ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos por

Más detalles