SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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1 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés de agosto de dos mil once. VISTA: Para dictar Resolución definitiva en la solicitud de aprobación del reglamento Interno de Trabajo presentada por el Abogado NEIL ORELLANA AMAYA en su condición de Apoderado Legal de la Empresa denominada HOTEL LA ARBOLEDA del domicilio de El Progreso, Departamento de Yoro, contraída a obtener la aprobación de un proyecto de Reglamento Interno de Trabajo propuesto por la misma empresa CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de este Despacho, mediante providencia de fecha cuatro de febrero de dos mil once, admitió la solicitud de Reglamento Interno de Trabajo con documentos acompañados, presentada por el Abogado NEIL ORELLANA AMAYA en su condición de Apoderado Legal de la Empresa denominada HOTEL LA ARBOLEDA del domicilio de El Progreso, Departamento de Yoro, remitiéndose a la Dirección General de Trabajo para que de su análisis emitiera informe previo a la resolución final. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Trabajo, mediante providencia de fecha ocho de febrero de dos mil once, tuvo por recibido el expediente administrativo No. 028 contentivo de la solicitud de aprobación de reglamento Interno de la Empresa HOTEL LA ARBOLEDA con procedencia de ésta Secretaría de Estado, remitiéndose al Departamento de Reglamentos Interno de Trabajo, para su informe. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Trabajo, mediante providencia de fecha ocho de marzo de dos mil once, habiendo analizado el informe emitido por el Departamento de Reglamentos Internos en fecha veintiocho de febrero de dos mil once, lo tuvo por bien hecho aprobándose el mismo, ordenándose pasar las presentes diligencias a ésta Secretaría de Trabajo, para los efectos Legales consiguientes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría General, mediante providencia de fecha catorce de marzo de dos mil once, tuvo por recibidas las presentes diligencias de la Dirección General del Trabajo y visto el informe emitido por el Departamento de Reglamentos Interno de Trabajo, en fecha veintiocho de febrero de dos mil once, requirió al peticionario para que en el termino de diez días subsanara las observaciones contenidas en el informe antes referido. CONSIDERANDO: Que la Secretaria General, mediante providencia de fecha veintidós de agosto de dos mil once, tuvo por recibidas la enmiendas al Reglamento interno de Trabajo presentadas por el Abogado NEIL ORELLANA AMAYA en su condición de Apoderado Legal de la Empresa denominada HOTEL LA ARBOLEDA del domicilio de El Progreso, Departamento de Yoro, continuándose con procedimiento respectivo. CONSIDERANDO: Que está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales y más de diez en empresas industriales CONSIDERANDO: Que los Reglamentos internos de Trabajo, deben ser sometidos a la aprobación de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y que dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados por medio de los representantes que al efecto se designe y que en el presente caso el reglamento fue discutido y aprobado por el patrono y sus trabajadores.

2 POR TANTO: ESTA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos: 88, 89, 92, 93, 94 del Código de Trabajo, 36 numeral 8 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 22, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa HOTEL LA ARBOLEDA del domicilio de El Progreso, Departamento de Yoro, el cual deberá leerse así: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA HOTEL LA ARBOLEDA. PREAMBULO La empresa y sus trabajadores reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación de proceder en la forma justa y emocionada, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas a la constitución de la República, el código de trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronal, Decreto Legislativo, Convenios internacionales y al presente Reglamento. CAPITULO l DISPOSICIONES PERLIMINARES El presente Reglamento, ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el código del trabajo y regulara las condiciones de trabajo entre la Empresa HOTEL LA ARBOLEDA, con los trabajadores. ARTICULO I. Para los efectos del presente reglamento interno de trabajo, leyes y disposiciones que se desprenden de las relaciones Obrero - patronal, el patrono que en los sucesivos se denominara LA EMPRESA estará representada por el GERENTE GENERAL, O GERENTE ADMINISTRATIVO teniendo por el lugar de Domicilio en la Ciudad de EL PROGRESO, departamento de YORO, y las sucursales o Conexas del ramo que en el futuro pudieran crearse, en toda la República, representada por el Gerente General, y los empleados que dicho centro de trabajo mantiene en la actualidad o que pudieran crearse en el futuro, siendo el giro principal de la empresa, la distribución venta de artículos ferreteros y más, a nivel local, regional, y nacional que se dediquen a la construcción reparación, mejoramiento, mantenimiento, etcétera, etc. y otras similares así como toda actividad similar relacionada con el giro principal y que sea de licito comercio. Los locales donde se encuentre ubicados dicho centro de trabajo o los que en el futuro pudieran crearse en el ejercicio de sus atribuciones, así como los centros o establecimientos donde fuesen asignados, podrá establecerse normas. Organizar y efectuar los cambios que sean necesarios para su mejor funcionamiento, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo. CAPITULLO II REQUISITOS DE ADMISION ARTICULO 2. Condiciones de Empleo: Toda solicitud de trabajo, deberá presentarse en el formulario que proporcionara la empresa, al gerente o sus representantes debiendo acompañar fotocopia de tarjeta de identidad, cuyo visto bueno final a la aceptación de la misma, será dado por la misma persona y en ausencia de esta, la persona que lo represente y que esté debidamente autorizado. La empresa se reservara el derecho de exigir al solicitante los siguientes documentos. 1. Constancia escrita, extendida por el ultimo empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del código del trabajo 2. Autorización de representante legal y de la secretaria de trabajo y de seguridad social cuando se trate de menores a los que la ley permite trabajar. 3. Certificación de partida de nacimiento. 4. Tarjeta de salud. 5. Carnet de trabajo, cuando el solicitante sea extranjero.

3 6. Currículo vitae cuando el puesto o cargo a solicitar lo requiera una vez que el solicitante sea aceptado como trabajador o empleado firmara su correspondiente contrato de trabajo, para los fines permitentes. CAPITULLO III PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 3. El Período de Prueba tendrá por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo. El período de prueba, que no puede exceder de sesenta (60) días, será estipulado por escrito, en caso contrario, los servicios de trabajo se entienden regulados por las normas generales del Contrato de Trabajo. Este periodo será remunerado y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, continuara este por tiempo indefinido debiéndose firmar el respectivo contrato individual de trabajo y a partir de ese momento se considerara empleado permanente. ARTICULO 4. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede manifestar su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, con justa causa o sin ella, sin recurrir en responsabilidad alguna; es entendido también, que durante éste período los trabajadores gozarán de todas las prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por despido, debiéndose de cumplir con lo estipulado en los artículos: 50,51 y 52 del código de trabajo. ARTICULO 5. Los trabajadores en periodo de prueba gozaran de todas las prestaciones que estipula el contrato de trabajo incluyendo las que por mera liberalidad otorgue la empresa, a excepción del preaviso, y el auxilio de cesantía y la indemnización por despidos en otros casos. Como ser IHSS, RAP, FOSOVI y otros que la Ley que establezcan. CAPITULLO IV CONTRATO DE APREDIZAJE ARTICULO 6. El contrato de aprendizaje deberá celebrarse por escrito, el cual se regulará con las normas y disposiciones contenidas en la ley y sus reglamentos emitidos por El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Código de la Niñez y la Adolescencia y su Reglamento sobre Trabajo Infantil, lo estipulado en el Código de Trabajo, Ley del Salario Mínimo y demás normas aplicables. CAPITULLO V TRABAJO ACCIDENTAL O TRANSITORIOS ARTICULO 7. Serán trabajadores accidentales, transitorios o temporales los que se contraten por tiempo limitado, para obra o servicios determinados. Los contratos por tiempo limitado, o para obra o servicios determinados, terminarán al expirar el plazo o al ejecutarse la obra. CAPITULLO VI JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO ARTICULO 8. La jornada de trabajo diurno, no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro a la semana, equivalente a cuarenta y ocho de salario, la jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana, equivalentes también a cuarenta y ocho horas de salario. La duración máxima de la jornada mixta, será de siete horas diarias y de cuarenta y dos a la semana, es entendido que el periodo nocturno de la jornada mixta, será de menos de tres horas diarias, pues si fuere mayor se reputara como jornada nocturna. ARTICULO 9. La jornada de trabajo comenzara a la hora indicada en los horarios de conformidad con la naturaleza de los servicios establecidos por la empresa.

4 ARTICULO 10. Los trabajadores laboraran horas extraordinarias conforme a la naturaleza y condiciones de los servicios en el trabajo, mediante orden escrita o verbal del gerente, administrador o jefe de personal o en su defecto de la persona que haga las veces de este. En el pago de las horas extras y el tiempo continuo se hará de conformidad con lo prescrito en el artículo 330 numerales 1,2 y 3 del Código del Trabajo ARTICULO 11. No serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el trabajador las ocupe en subsanar los errores imputables por el cometido. ARTICULO 12. La empresa está facultada a ocupar los trabajadores que fueren necesarios, para la realización del trabajo en jornadas que no excedan en los límites qué exige la ley. ARTICULO 13.La empresa deberá consignar en sus libros de salarios o planillas, debidamente separados lo que se refiere a trabajos extraordinarios. ARTICULO 14. HORARIO DE TRABAJO LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. De 12:00 m. a 1:00 p.m. es hora libre y no estando el trabajador a la orden del patrono, pudiendo realizar las actividades que desee, dentro o fuera de su área de trabajo. Y de 1:00 p.m. a 05:00 p.m. SABADO De 8:00 a.m. a 12:00 m. El tiempo que fuere laborado después de esta jornada deberá ser remunerado bajo el concepto de hora extra, tal como lo establece el Código del Trabajo. ARTICULO 15. Las horas que resulten de los horarios, se cancelaran de conformidad con la ley, de acuerdo a la jornada que correspondan. ARTICULO 16. El control de entrada y salidas del personal, lo podrá efectuar la empresa por medio de fichas, libros, tarjetas, relojes o cualquier otro medio adecuado a su juicio. Cada trabajador es responsable de reportar su inasistencia al trabajo por escrito a su jefe inmediato, al día siguiente de haberse producido tal evento, pero antes lo vía telefónica ARTICULO 17. Quedan exentos de la reglamentación de cualquier horario de trabajo, más no del control, los siguientes empleados: El Gerente General, Gerente Administrativo, jefe de personal, jefes de departamentos cuando por la índole, formal y necesaria del trabajo tengan que permanecer en el centro de trabajo en distintas horas a las señaladas siempre que exista común acuerdo con la empresa. CAPITULO VII SALARIOS ARTICULO 18. Los salarios se estipulan libremente pero no podrán ser inferiores al fijado por la ley del salario mínimo. ARTICULO 19. La remuneración para efecto de su pago se hará quincenalmente (15) y el último de cada mes excepto si estas fechas fuesen inhábiles, en cuyo caso se pagara el día hábil anterior o el día hábil siguiente. ARTICULO 20. Los pagos se harán de acuerdo con la planilla debidamente legalizada por el gerente o por la persona que este designe al respeto y de conformidad a lo establecido por la empresa Los sueldos y los demás gastos serán cancelados en efectivo o mediante la emisión de cheques.

5 ARTICULO 21. El salario se pagara directamente al trabajador o en su defecto a la persona que el autorice siempre y cuando dicha autorización esté debidamente firmada por el mismo, y con copia de la identidad. ARTICULO 22. La cancelación del salario, se efectuara en moneda de curso legal (lempiras) en el país siendo prohibido hacerlo con pagares, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. DEL PAGO DEL DECIMO TERCER MES Y SEPTIMO DIA ARTICULO 23. Los trabajadores permanentes tendrán derecho al pago del Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo y Séptimo Día, conforme al Decreto Legislativo Número 112 del 29 de octubre de 1982, las reformas del Decreto número y Decreto número del 3 de mayo de ARTICULO 24. Los trabajadores permanentes que al treinta y uno de diciembre de cada año no hayan cumplido doce meses de servicio continuo con un mismo patrono tendrá derecho al pago proporcional del Décimo Tercer Mes, en concepto de aguinaldo de conformidad al tiempo trabajado, para efectos de esta ley también se considera trabajadores permanentes aquellos que se refiera al artículo 347 del Código del Trabajo, quienes también recibirán el pago proporcional. ARTICULO 25. El Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo, se pagará a más tardar el 20 de diciembre en año que corresponda, Decreto 112 del 29 de octubre de ARTICULO 26. El Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo, se pagará en base calculado al promedio de los salarios ordinarios, base, percibidas durante el tiempo trabajado en el año que se trate. ARTICULO 27. El Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo en caso de renuncia, despido injustificado, será pagado proporcionalmente al tiempo que el trabajador haya laborado. Si se hubiera dado un porcentaje anticipado, se tomara en cuenta al momento de pago proporcional. ARTICULO 28. El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada, no tiene derecho al pago del Séptimo Día. DEL PAGO DEL DECIMO CUARTO MES EN CONCEPTO DE COMPENSACION SOCIAL ARTICULO 29. El Décimo Cuarto Mes en concepto de salario se pagara a los trabajadores permanentes de conformidad al Decreto y su Reglamento de Aplicación. Acuerdo Ejecutivo numero PAGO DEL BONO EDUCATIVO En cuanto al pago del Bono Educativo se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto número del 29 de mayo de CAPITULO VIII VACACIONES ARTICULO 30. El periodo de vacaciones reenumeradas a que tiene derecho todo trabajador, después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que continuación se expresa: 1. Desde un año de servicios continuos, diez (10) días laborales consecutivos. 2. Después de dos años se servicios continuos, doce (12) días laborales consecutivos.

6 3. Después de tres años de servicios continuos, quince (15) días laborales consecutivos. 4. Después de cuatro años de servicios continuos, veinte (20) días laborales consecutivos ARTICULO 31. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa, a más tardar un mes antes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser consentidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicial el servicio y la efectividad del descanso. ARTICULO 32. La empresa dará a conocer al trabajador con diez días de anticipación, la fecha en que le conceder las vacaciones y estas le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto a la fecha en que comience a disfrutar de ellas. ARTICULO 33. La empresa no podrá compensar las vacaciones con dinero, salvo cuando fueren autorizados por el Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en casos especiales permitidos por el Código del Trabajo. ARTICULO 34. El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones y que antes de imputable al patrono, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones en relación al tiempo trabajado ARTICULO 35. Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán hacerse solo por una vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, confianza un otra análogas, que dificulte su reemplazo. En casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años. ARTICULO 36. Las faltas injustificadas de asistencias al trabajo no deben descontarse del periodo de vacaciones, salvo que se haya pagado al trabajador. ARTICULO 37. Durante el periodo de vacaciones el trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajar en forma alguna por cuenta ajena. ARTICULO 38.Los empleados gozaran sin interrupción su periodo de vacaciones, pero por urgente necesidad la empresa podrá requerir al empleado a suspender estas y reintegrarse a su trabajo, en este caso el empleado no pierde su derecho a reanudar. ARTICULO 39. Si un empleado mientras disfruta de sus vacaciones se enfermare estas quedaras interrumpida por el periodo que dure la enfermedad, siempre y cuando presente el correspondiente certificado médico de incapacidad extendido por el instituto hondureños de seguridad social o en todo caso refrendando por este. Al finalizar la incapacidad el empleado podrá reanudar sus vacaciones. CAPITULO IX PERMISOS, DESCANSO Y FERIADOS ARTICULO 40. Los trabajadores gozaran de un día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis días de trabajo. ARTICULO 41. La empresa concederá los siguiente días feriados o de fiesta nacional. 01 de enero, 14 de abril, jueves, viernes y sábado de la semana santa, 01 de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre y 25 de diciembre. ARTICULO 42. Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagaran con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana, conforme al artículo 340 del código del trabajo.

7 ARTICULO 43. Cuando coincidan dos feriados en un mismo día se entenderá cumplida la obligación pagando la empresa a sus trabajadores un día de feriado o de fiesta nacional conforme al código del trabajo. Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen. ARTICULO 44. La retribución del trabajo en los días de descanso o en los días feriados o de fiesta nacional señalados en este reglamento será de la manera siguiente: 1) Si el trabajador labora la jornada completa, se le pagara el doble de su salario ordinario. 2) Si no labora la jornada completa sin justificación, se le pagara únicamente la parte proporcional que corresponda. 3) Cuando el trabajador labore en días de descanso obligatorio, gozara de un descanso compensatorio en otro día de la semana. ARTICULO 45. El pago del día de descanso se considera incluido en el total del salario mínimo en la semana, en los siguientes casos: 1) Para aquellos trabajadores cuyo salario estén tasados por mes o por quincena. 2) Para aquellos trabajadores cuyos contratos no los sujete a horarios de trabajo diario. 3) Para los que sean remunerados basándose en comisiones por ventas de cobro. 4) Para los que desempeñen cargos en dirección, confianza o manejo. CAPITULO X LICENCIAS ARTICULO 46. La empresa concederá licencia a sus trabajadores para que puedan cumplir con las obligaciones de carácter público, impuestas por la ley, en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización si existiere, o para asistir al entierro de sus compañeros de trabajo, siempre que avise con debida oportunidad a la empresa y sus representantes y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que se perjudique el funcionamiento de la empresa pero esta no esta no estará obligada a reconocer por esta causa más de dos días con goce de salario en cada mes calendario y en ningún caso más de quince días en el mismo año. ARTICULO 47. La empresa podrá conceder licencia a empleados con o sin goce de salario por las siguientes razones: 1) Para fines educativos con el propósito de que amplié su preparación académica, profesional y técnica. 2) Para recibir adiestramiento y adquirir experiencia provechosa al servicio prestado. Esta licencia se concede para el desarrollo de conocimiento y practicas relacionadas con el trabajo que el empleado ejecute. 3) Para el mejoramiento de su salud. ARTICULO 48. Para el disfrute de licencia establecido en el artículo anterior con o sin goce de salario los empleados deberán solicitar por escrito adjuntando la documentación soporte con diez días de anticipación a la fecha de efectividad de la misma. Excepto por razones de salud. Ningún empleado podrá comenzar a disfrutar la licencia antes relacionada hasta que su solicitud haya sido aprobada; al aprobarse la licencia deberá indicarse por escrito las condiciones en que ha sido aprobada. ARTICULO 49. Si el empleado beneficiario de una licencia en los términos antes descritos por alguna razón justificada no se reintegrare a sus labores al vencimiento de las mismas deberá comunicar con la mayor brevedad posible al Gerente General o a la persona autorizada por este para solicitar la extensión de su licencia y justificar la no comparecencia a su trabajo.

8 CAPITULO XI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 50. Además de las contenidas en otros artículos del Código del Trabajo, en sus reglamentos y en las leyes de Previsión Social, son obligaciones de la Empresa: 1) Entrar y salir a la hora señalada y marcar el reloj, libro de asistencia a cualquier otro control que al efecto lleve la empresa. 2) Realizar personalmente la labor con eficiencia, cuidado, esmero apropiado, y en los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las instrucciones de la empresa, según el orden jerárquico establecido. 3) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio en el centro de trabajo y otros lugares que frecuente. 4) Presentar auxilio en cualquier tiempo que necesite, cuando por siniestro, riesgo emergencia peligren las personas del municipio o a los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo. 5) Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamento de trabajo. 6) Restituir a la empresa los materiales e instrumentos no usados y conservar un buen estado los mismos, que se hayan dado para el trabajo no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad de defectuosa construcción de este objeto, pero si se hará responsable el empleado que por descuido pierda o desaparezca cualquier objeto, articulo, bienes o instrumentos de trabajo que se haya puesto bajo su responsabilidad y cuidado. 7) Reportar de inmediato a la Empresa cualquier robo o sustracción de artículos, objetos o cosas propiedad de la empresa, de los cuales tenga conocimiento por razón de su trabajo. 8) Guardar fielmente todos los asuntos de la empresa, de los cuales tengan conocimiento así como los asuntos de carácter administrativo o técnico cuya divulgación pueda causar perjuicio ala empresa, a su representante y compañeros de trabajo. 9) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique la empresa para su seguridad y protección personal de los trabajadores y lugar de trabajo, así como el equipo que posee la empresa. 10) trabajar para otro empleador durante el periodo de vacaciones o durante el periodo normal de labores. 11) Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorga las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de estos. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ARTICULO 51. Además de las contenidas en el artículo 98 del Código del Trabajo, se prohíbe a los trabajadores: 1) Es prohibido que los empleados, sean casados y sean novios en la empresa 2) Obtener para personas extrañas prerrogativas que son exclusivamente para los trabajadores y miembros de la institución. 3) Introducir a la empresa donde no tenga acceso a personas extrañas al personal, lo mismo que a parientes. 4) Ocultar, destruir o alterar el libro de asistencia, historial mercantil de administración, controles de inventarios, salario y cualquier otro control que se lleve. 5) Firmar el libro o marcar la tarjeta de asistencia de otros compañeros de trabajo. 6) Solicitar permiso para ausentarse del trabajo, simulando enfermedad o cualquier otra causa falsa. 7) distraer a los trabajadores, promover o participar en tertulias, introducir revistas, novelas o cualquier otra clase de literatura y en general propiciar actos que distraigan en sus labores así como abandonar su área de trabajo sin causa justificada. 8) pasar de un departamento a otro con el fin de distraer a sus compañeros de trabajo.

9 9) Ejecutar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o de la empresa. 10) Faltarle el respeto a los jefes inmediatos superiores. 11) Usar los vehículos y cualquier otro tipo de locomoción propiedad de la empresa en horas y días no laborables para uso particular. 12) Presentarse el personal laborante con vestimenta, maquillaje, pintura y uñas no adecuadas para el trabajo. 13) Desempeñar trabajo alguno que no se le haya ordenado por la empresa, por el administrador o jefe inmediato. 14) Encender radio y cualquier otro instrumento que perturbe el desempeño de trabajo, salvo los casos autorizados por la empresa. 15) Contestar groseramente o con palabras fuera de la moral y las buenas costumbres al patrono o sus representantes, así como a sus compañeros de labores. 16) Llamar por apodo o sobrenombre a sus compañeros de trabajo. 17) Realizar trabajos que no sean de la empresa sin permiso previo del Gerente o representante. 18) Exponer o dañar el trabajo de un compañero. 19) No avisar con la prontitud debida en los casos que no sean posibles presentarse a su trabajo, por fuerza mayor o fortuita o cualquier otra emergencia que justifique su ausencia. 20) Todo acto que constituya fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones o ellos encomendadas. 21) Se prohíbe a todos los trabajadores cuestionar o difamar a otra empresa de la misma actividad. 22) Dividir cualquier información confidencial de la empresa que conociera por razón de su trabajo. 23) Realizar tratos comerciales, préstamos, ventas y otros actos que distraigan la atención del trabajo y disminuyan su ritmo de trabajo o influir en el ánimo de los demás para que lo hagan. 24) Revisar visitas o atender en horas de trabajo asuntos particulares. 25) Dar información de las operaciones a personas no autorizadas a excepción que se encuentre legalmente autorizado por mandato judicial. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS ARTICULO 52. Son obligaciones de los patronos además de las contenidas en el Articulo 97 del Código del Trabajo: 1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones convenidas en el contrato, leyes o en el presente reglamento, así como las prestaciones a las que tengan derecho los trabajadores. 2. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar sus labores, poniendo tan pronto dejen de ser eficientes. 3. Concediendo licencia a los trabajadores de acuerdo con la ley. 4. guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabras o de obra y de actos que afecten su dignidad. 5. Adoptar las medidas adecuadas para crear y mantener en la institución, las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. 6. Someterse a la jurisdicción del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 7. Las demás obligaciones que imponga el código de las niñez y la adolescencia, ley de igualdad de oportunidades para la mujer, ley especial del VIH Sida, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad. 8. Cumplir con las demás establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, la ley especial del VIH Sida, ley de igualdad de oportunidades para la mujer, ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad.

10 PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS ARTICULO 53. Se prohíbe a los patronos además de las contenidas en el artículo 98 del Código del Trabajo: 1) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de cualquier clase en determinados establecimientos o personas. 2) Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se le admita en el trabajo por cualquier otra concesión privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general. 3) Despedir o perjudicar en alguna forma a sus trabajadores o causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales licitas. 4) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponde a los trabajadores, sin autorización previa escrita de esto para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el Contrato o el Reglamento lo autorice. 5) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajadores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefaciente o cualquier otra condición anormal análoga o permitir personas en esa condición dentro de la empresa. 6) Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores cuando dicha condición no esté expresamente convenida. 7) Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamento vigentes. CAPITULO XII DE LOS LIBROS ARTICULO 54. La empresa llevara los siguientes libros: 1. Planilla de pagos. 2. Libro de inscripción de empleados. 3. Libro de memorándums enviados a sus empleados por cualquier causa de las estipuladas por la ley. CAPITULO XIII TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS ARTICULO 55. Si la empresa contrata los servicios de personas de nacionalidad extranjera, estos deberán llenar los requisitos del decreto Legislativo No. 110 de fecha 1 de noviembre de ARTICULO 56. El empleado extranjero deberá obtener su carnet de trabajo correspondiente, debidamente autorizado por Dirección General de Empleo. ARTICULO 57. La empresa deberá exigir previa la contratación del personal extranjero, la presentación del carnet de trabajo vigente. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN ARTICULO 58. Las faltas cometidas por un empleado en el desempeño de su cargo, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas. El objeto de la sanción será la enmienda del empleado. ARTÍCULO 59.- Las medidas disciplinarias serán de cuatro tipos: 1. Amonestación privada, verbal o escrita; 2. Amonestación por escrito; 3. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho (8) días ; y, 4. Despido en último caso.

11 ARTÍCULO 60.- La amonestación privada, se aplicará en el caso de faltas leves. La reincidencia de faltas leves, se hará la amonestación escrita. La suspensión sin goce de sueldo, en el caso de faltas menos graves. En los casos de faltas graves, sin perjuicio que de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido. La violación de las cláusulas contractuales, disposiciones legales y las reglamentarias de la empresa que no estén comprendidas en los capítulos anteriores que no tipifiquen una justa causan de despido, salvo su reincidencia. Dentro de las faltas leves se mencionan las siguientes: 1. No observar buenas costumbres ni conducta ejemplar durante el servicio. 2. presentarse al trabajo con vestimenta alejada a la moral y a las buenas costumbres. 3. No atender a los clientes con la cortesía requerida y buenos modales. 4. Mantener durante las horas laborables tertulias con los demás compañeros de trabajo. 5. Dedicarse a la lectura revistas, periódicos y otros durante el desempeño de sus labores. 6. Abandonar sus puestos de trabajo en horas laborables, para atender asuntos de carácter particular. 7. No marcar su tarjeta o ignorar cualquier otro mecanismo de control de entradas y salida del personal. 8. Marcar la tarjeta de sus compañeros de trabajo. 9. Hacer cambios de turno entre compañeros de trabajo sin autorización de la gerencia. 10. Hacer llamadas de tipos personal por cualquiera de los medios de comunicación de la empresa (teléfono, radio y otros) y utilizar el sistema de internet para fines distintos del trabajo 11. Utilizar el equipo de la empresa para realizar trabajos personales. 12. Llegadas tardías a su fuente de trabajo, o faltar con regularidad sin causa justificada. Dentro de las faltas menos graves se consideran: Las mismas faltas consideradas leves, siempre y cuando exista reincidencia en la comisión de la misma, en el término de un mes y cuando haya sido advertido de dicha falta y sanciones conforme: ARTICULO 61. La amonestación verbal se aplicara a los casos leves que ocurran por primera vez. ARTICULO 62. La amonestación escrita, para casos leves repetidos pese a las recomendaciones verbales. ARTICULO 63. La suspensión sin goce de salario se aplicara para última advertencia previa al despido en los casos de reincidencia en faltas leves o menos graves, o en aquellos casos en que la falta revista cierta gravedad en los que sean necesarios aplicar una medida disciplinaria que no llegue al despido. Toda suspensión ira acompañada de una constancia escrita, con copia a la Inspectoría Regional del Trabajo que corresponda, la suspensión puede ser de uno a ocho días dependiendo de la gravedad de la falta. ARTICULO 64. Es entendido que es prohibido descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multas; sin embargo se aplicara la deducción en el tiempo que se registra por llegadas tardías a su fuente de trabajo. ARTICULO 65. El trabajador tendrá siempre el derecho a ser oído en una audiencia de descargo, previo a la aplicación de una sanción que implique la suspensión como medida disciplinaria, debiendo acompañarse de un representante de los trabajadores, levantando la respectiva acta de investigación. ARTICULO 66. Al cometerse una falta por uno o más trabajadores. Estos serán citados a la Gerencia de la empresa o ante la persona que designe para que en su caso exponga lo que

12 crea que conviene al respecto en una Audiencia de Descargo como lo establece el artículo 65 de este Reglamento, evacuadas estas diligencias y con el mérito que arrojen las pruebas, la empresa determinará sancionar o no a los trabajadores que se crean como presuntos infractores de conformidad con el artículo anterior. FALTAS GRAVES Faltas graves son las así estipuladas en el Código de Trabajo en el artículo 112, Reglamento Interno de Trabajo y además disposiciones internas de la empresa, tales faltas serán sancionadas con la terminación de Contrato del Trabajo por vía de despido sin procedimiento alguno salvo lo dispuesto por el Código de Trabajo. ARTICULO 67. Todo trabajador de la empresa tendrá su respectiva hoja de servicio, en el cual se hará las amonestaciones hechas por la empresa, pero esta será cuando las faltas cometidas hayan sido debidamente comprobadas. CAPITULO XIV PETICIONES DE MEJORAMIENTO Y RECLAMOS. ARTICULO 68. Cuando los trabajadores hagan peticiones o reclamos, plantearan los mismos ante el Gerente General o su representante o en última instancia ante el administrador, quienes resolverán lo mismo de la siguiente manera: Cuando este trate de reclamos de carácter individual lo resolverá en término de seis días. Los reclamos de urgencia se resolverán al momento, el trabajador podrá asesorarse por cualquiera de los trabajadores de la empresa cuando fuera necesario y así lo estimare conveniente para plantear sus reclamos. CAPITULO XV TRABAJO DE MUJERES MENORES ARTICULO 69. Toda trabajadora en estado de gravidez gozara de licencia remunerada, durante las seis semanas que proceden al parto y las seis siguientes después del parto conservando su empleo y todos los derechos correspondientes a su trabajo, de conformidad con las leyes de la materia y que para tales casos indique el médico tratante. ARTICULO 70. El trabajo de los menores de edad y las mujeres, para su higiene y seguridad en el trabajo, se regirá conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras. ARTICULO 71. El trabajo de las mujeres y los menores de edad, debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones físicas y desarrollo intelectual y moral. ARTICULO 72. Los menores que no hayan cumplido dieciocho años de edad, no podrán desempeñar las labores que el Código de la Niñez y Adolescencia, en su capítulo V, sección I, II en la Sanidad y Reglamento sobre Trabajo Infantil; también es prohibido el trabajo nocturno y las jornadas extraordinarias de los menores de dieciocho años. ARTICULO 73. Toda trabajadora en estado de gravidez gozara de descanso forzoso, retribuidos del mismo modo que su trabajo durante las seis semanas antes y seis semanas después del parto, conservando el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo. Por los efectos que trate este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social en el cual debe constar: 1) El estado de embarazo de la trabajadora. 2) La indicación del día probable del parto 3) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso teniendo en cuenta que, por lo menos a de iniciarse seis semanas antes del parto.

13 ARTICULO 74. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, se presume que el despido se ha efectuado por motivos de embarazo o lactancia si se efectúa dentro de los tres meses posteriores al parto y sin la autorización que establece el artículo 145 del Código del Trabajo. La trabajadora despedida sin autorización de alguna autoridad tiene derecho al pago de una indemnización, equivalente a los salarios de sesenta días fuera de la indemnización y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, además al pago de doce semanas de descanso de que se trata en este capítulo si no lo ha tomado. CAPITULO XVI PRESCRIPCION DE ORDEN Y SEGURIDAD ARTICULO 75. La empresa y los empleados le darán el fiel cumplimiento a lo establecido en el reglamento general de medidas preventivas y accidentes de trabajo, en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS y sus reformas Acuerdo Ejecutivo STSS del 19 de octubre del ARTICULO XVII ORDEN JERARQUICO ARTICULO 76. Para los fines legales pertinentes el orden jerárquico de la empresa será conforme lo establezca el organigrama de la empresa. 1. Gerente general 2. Gerente administrativo 3. Jefe de personal 4. Contador general 5. Jefe de departamento. ARTICULO XVIII DE LA SUSPENSION Y TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ARTICULO 77. La Suspensión total y Parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación y extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos en cuanto al reintegro y continuidad del contrato. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o solo parte de ellos. ARTICULO 78. Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes: 1. La falta de materia prima o fuerza motriz. 2. La fuerza mayor o caso fortuito como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo 3. La muerte o incapacidad del patrono, siempre que traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción del trabajo. 4. Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para desempeñar sus labores. 5. El descanso pre y pos- natal; licencias, descansos y vacaciones. 6. La detención o la prisión del trabajador por autoridad competente hasta por seis meses. Cualquier otra causa justificada no prevista y que a juicio de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social proceda.

14 ARTICULO 79. Son causas justas de terminación de los contratos de trabajo las establecidas en el artículo 111 del Código del Trabajo reformado mediante Decreto Ley número 243 del 18 de julio de 1975; los contratos podrán suspenderse por las causales enumeradas en el artículo 100 del Código del Trabajo. ARTICULO 80. Son causas que facultan al patrono a dar por terminada la relación laboral vía despido directo sin responsabilidad de su parte. 1. El engaño del trabajador mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos. Esta causa dejara de tener efecto después de treinta días de prestar su servicio el trabajador. 2. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el trabajo cuando sea comprobado por la autoridad competente. 3. Cuando el trabajador deje de asistir a su trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos días completos y consecutivos; durante tres días hábiles en el término de un mes. ARTICULO 81. Las causas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y si responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones, indemnizaciones legales como en el caso del despido injusto, serán las contempladas en el artículo 114 del Código del Trabajo y artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer: 1) El engaño del patrono al celebrar el contrato respecto a las condiciones en que deba realizar su trabajo esta causa no podrá alegarse después de treinta días de prestar sus servicios. 2) Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el patrono al trabajador o a los miembros de su familia dentro o fuera del servicio. 3) No pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley. 4) Trasladarse a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiera ocupado el que desempeña por ascenso por competencia o antigüedad. El trabajador no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta días de haberse realizado el traslado o reducción del salario. ARTICULO 82. Son causas justas que faculten al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, las contempladas en el artículo 112 del código del trabajo. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 83. Todo lo no previsto en este, reglamento se regirá por lo establecido en el Código del Trabajo o demás leyes vigentes. ARTICULO 84. La empresa colocara en sitio de la misma un ejemplar del presente reglamento para los fines correspondientes. ARTICULO 85. La empresa se obliga a darle la debida publicidad al presente Reglamento una vez que este sea aprobado ya sea mandando a imprimir ejemplares de él o bien colocándolo a la vista de los trabajadores en los centros de trabajo. ARTICULO 86. El presente Reglamento de Trabajo tendrá aplicación directa en todas las dependencias establecidas por la Empresa HOTEL LA ARBOLEDA, en territorio de la República, y entrará en vigor el día de su aprobación por la Secretaría de Estado en los

15 Despachos de Trabajo y Seguridad Social, y sus reformas o derogatorias se sujetarán a los mismos trámites que para su aprobación.- SEGUNDO: Ordenar el Registro del presente Reglamento Interno de Trabajo, en el libro correspondiente.-tercero: Extender a los interesados Certificación de la presente Resolución, CUARTO: Proceder al Archivo y custodia de las presentes diligencias y para cuyos efectos remítanse a la Dirección General del Trabajo. NOTIFIQUESE. Felicito Ávila Ordóñez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Tania Regina Laìnez de Padilla Secretaria General

16

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