CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

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1 AB. MARÍA JOSÉ ALVAREZ CONTRERAS 20 DE ABRIL DEL 2011

2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEFINICIÓN Y ELEMENTOS 1. Convenio: Acuerdo entre las partes (Capacidad, consentimiento, objeto licito y causa licita) 2. Prestación de servicios: Lícitos y de carácter personal 3. Bajo relación de dependencia: O subordinación económica, técnica-funcional y jurídica 4. Por una remuneración: Fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Art. 8 CT)

3 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Esto quiere decir que, no importa como se denomine al contrato, si concurren los cuatro elementos esenciales que acabamos de revisar, estamos hablando de contrato de trabajo y, por tanto, la relación entre las partes se encuentra sujeta a las disposiciones de la Codificación del Código de Trabajo y demás normas laborales pertinentes. Si falta uno de los elementos esenciales, se convierte en otro tipo de contrato.

4 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

5 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

6 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: EVENTUAL Y OCASIONAL Como novedad, el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, estableció que en los contratos eventuales y ocasionales, el sueldo o salario que se pague tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. (Punto 3 de la Disposición Reformatoria Quinta). Por ejemplo, si una trabajadora sale con licencia por maternidad y, gana el salario básico unificado de $264.oo. Si trabaja 8 horas, sabemos que el valor hora de esta persona es $1.10. La persona que va a entrar como reemplazo tiene que ganar por hora $ Esto, multiplicado por las 8 horas de trabajo da un sueldo resultante de $

7 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

8 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

9 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

10 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

11 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: CONTRATO A PRUEBA No es un contrato propiamente dicho. Es una cláusula que se aplica cuando se va a contratar por primera vez a una persona a tiempo fijo o a tiempo indefinido. Duración máxima: 90 días. Vencido este plazo, se entiende que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. No podrá celebrarse más de una vez entre las mismas partes. No se puede mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda 15% del total. Los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los que amplíen su actividad o negocio, no se sujetan al 15% durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación del negocio.

12 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

13 CONTRATO ESCRITO OBLIGATORIO (ART18, 19, 20,21, 40 ) LOS QUE VERSEN SOBRE TRABAJOS QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TÉCNICOS O DE UN ARTE, O DE UNA PROFESIÓN; LOS DE OBRA CIERTA CUYO VALOR DE MANO DE OBRA EXCEDA DE CINCO SALARIOS MÍNIMOS VITALES GENERALES VIGENTES; LOS A DESTAJO O POR TAREA, QUE TENGAN MÁS DE UN AÑO DE DURACIÓN; LOS A PRUEBA; LOS DE ENGANCHE; LOS POR GRUPO O POR EQUIPO; LOS EVENTUALES, OCASIONALES Y DE TEMPORADA; LOS DE APRENDIZAJE; LOS QUE SE ESTIPULAN POR UNO O MÁS AÑOS (A PLAZO FIJO) LOS QUE SE CELEBREN CON ADOLESCENTES QUE HAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS, INCLUIDOS LOS DE APRENDIZAJE; Y EN GENERAL, LOS DEMÁS QUE SE DETERMINE EN LA LEY (MAQUILADO, TIEMPO PARCIAL, CONSTRUCCIÒN OBRAS CIVILES)

14 CONTRATO ESCRITO OBLIGATORIO: REGISTRO Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En caso de registro tardío, la Dirección de Relaciones Laborales ha establecido que se debe pagar una multa de $1 por cada mes de retraso, sin exceder de $5 por cada contrato registrado tardíamente. Excepción: Contratos celebrados con adolescentes.

15 PLAZO MÍNIMO: 1 AÑO Se establece 1 año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente. Se exceptúan : a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; (Art. 16 CT) b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; (Art. 17) c) Los de servicio doméstico; (Art. 270) d) Los de aprendizaje; (Art. 168) e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios; (Art. 318) f) Los contratos a prueba; (Art. 15 y 27) (Art. 14)

16 JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES

17 JORNADAS DE TRABAJO: ORDINARIA MÁXIMO: 8 horas diarias, no más de 40 semanales, 5 días a la semana. Se realiza de lunes a viernes, siempre que no sean feriados. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana. (Arts. 47 y 48 CT) Podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren las circunstancias. (Art. 57 CT)

18 JORNADAS DE TRABAJO DIURNA: Se realiza entre las 6H00 y las 19H00 NOCTURNA: Se realiza entre las 19H00 y las 6H00. La remuneración se paga con recargo del 25% en relación a la diurna MIXTA: Incluye horas de jornada diurna y nocturna. La parte de jornada nocturna se paga con recargo del 25%.

19 JORNADAS DE TRABAJO: EXTRAORDINARIA SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS Y FIESTAS CÍVICAS, son de descanso obligatorio. Si el empleador solicita el trabajo en estos días, debe pagar la remuneración con un recargo del 100%. Sin embargo, en el caso de que en razón de las circunstancias, no se pueda interrumpir el trabajo estos días, se debe designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.

20 JORNADAS DE TRABAJO: EXTRAORDINARIA Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas: 1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento, inminencia de un accidente; y, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. No es necesario autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las 24 horas siguientes al peligro o accidente. El trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y, 2. La condición de que la industria o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público. (Arts. 50, 52, 62 CT)

21 JORNADAS DE TRABAJO: SUPLEMENTARIA El trabajo que se realice después de las 8 horas diarias, durante el día o hasta las 24H00. Debe ser pagado con un recargo del 50% de valor hora (Horas suplementarias). Las horas suplementarias no podrán exceder de 4 en un día, ni de 12 en la semana. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un 100% de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno. (Art. 55 CT)

22 JORNADAS DE TRABAJO: SUPLEMENTARIA (EXCEPCIONES) FUNCIONES DE CONFIANZA: NO se considera trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección: Quienes, en cualquier forma, representen al empleador; El de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y, El de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores. (Art. 58 CT) Caso de recuperación de horas (Art. 60 CT)

23 DESCANSOS

24 DESCANSOS: DIARIO Normal: De las 24 horas, 8 son de trabajo, 8 para el sueño y 8 para el ocio. Por tanto, el descanso es de 16 horas. Si se trabajan horas suplementarias, se descansa mínimo 12 horas diarias por máximo 3 días de la semana. (Art. 50, 51, 55 CT) Adolescentes: Entre 15 y 18 años, trabajan máximo 6 horas, por tanto, 18 horas de descanso. (Art. 135) Madres en período de lactancia: Trabajan máximo 6 horas, por tanto,18 horas de descanso. (Art. 155)

25 DESCANSOS: SEMANAL Los sábados y domingos son de descanso obligatorio. Si la actividad de la empresa requiere el trabajo durante fines de semana, se debe designar un período igual en otros dos días de la semana. Por tanto, el descanso semanal normal es de 48 horas consecutivas. Mínimo 42 horas. (Art. 50 CT)

26 DESCANSOS: ANUAL / VACACIONES REGLA GENERAL: Cada año, un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables. Por antigüedad: Los que han prestado servicios por más de 5 años al mismo empleador, tienen derecho un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes Máximo 15 días adicionales o su equivalente en dinero. Adolescentes: Menores de 16 años, 20 días de vacaciones, Mayores de 16 y menores de 18, tendrán a 18 días de vacaciones. (Art. 69 y 70 CT)

27 DESCANSOS: ANUAL / VACACIONES Las vacaciones, si bien pueden acumularse, son irrenunciables, es decir, NO pueden ser compensadas en dinero. Solamente los días adicionales por antigüedad pueden ser compensados y queda a elección del empleador compensarlas u otorgarlas. La acumulación de vacaciones solo podrá realizar por 3 años consecutivos, a fin de gozarlas al 4to año. (Por voluntad del trabajador) Caso de labores técnicas o de confianza: Cuando se difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. (Art. 69, 72 y 75 CT)

28 DESCANSOS: VACACIONES - LIQUIDACIÓN Se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado por horas ordinarias, suplementarias, extraordinarias y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período. Si el trabajador saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá la parte proporcional al tiempo de servicios. Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. (Art. 70, 71 y 74 CT)

29 DESCANSOS: FERIADOS Además de los sábados y domingos, son de descanso obligatorio los feriados o fiestas cívicas. 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre. Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales. Por ejemplo: 25 de julio en Guayaquil Para efectos de la remuneración, se considera las jornada como realizada. (Art. 65 y 66 CT)

30 REMUNERACIÓN: SALARIOS, SUELDOS, UTILIDADES Y REMUNERACIONES ADICIONALES

31 REMUNERACIÓN: SUELDO / SALARIO Salario: Estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo. Se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. Sueldo: Remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El sueldo se paga por meses, sin suprimir los días no laborables. (Art. 80 CT)

32 REMUNERACIÓN: CONCEPTO TODO lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, INCLUSO lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS, cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan: Porcentaje legal de utilidades Pago mensual fondo de reserva, Viáticos o subsidios ocasionales, Decimotercera y decimocuarta remuneraciones, El beneficio que representan los servicios de orden social y La compensación económica del salario digno (letras cursivas agregadas por Código Producción) (Art. 95 CT)

33 SALARIO BÁSICO Retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador Forma parte de la remuneración. No incluye: Ingresos por trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, fondos de reserva, utilidades, viáticos o subsidios ocasionales, remuneraciones adicionales. Es determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo. (ART. 81 CT. DEFINICIÓN AGREGADA POR CODIGO DE LA PRODUCCIÓN)

34 SALARIO BÁSICO SALARIO BÁSICO UNIFICADO 2011: US $ 264 No obstante, existen SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES determinados por rama de actividad o sector al que corresponda la empresa. En caso de que una empresa no se encuentre dentro de una de las tablas sectoriales determinadas, aplica el Salario Básico Unificado de US$264. Trabajadores pequeña industria, agrícolas, de maquila, servicio doméstico, operarios artesanía, colaboradores de microempresa, se aplica el salario básico unificado

35 REMUNERACIÓN: BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES ADICIONALES DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN (ART. 111 Y 95 CT) DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN (ART. 113 CT) FONDOS DE RESERVA (ART. 195, 95 CT Y LEY PARA EL PAGO MENSUALIZADOS DE FONDOS DE RESERVA) UTILIDADES (ART. 97 a 110 CT) VACACIONES

36 DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN Llamada también bono navideño. Se paga hasta el 24 de diciembre de cada año. Una remuneración equivalente a la doceava parte de lo percibido durante el año calendario. Se calcula de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 CT. Período de cálculo: 1 de diciembre año anterior hasta 30 de noviembre año actual. Se registra dentro de los 15 días siguientes al pago (8 de enero del siguiente año)

37 DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN Llamada también bono escolar. Una remuneración básica unificada para trabajadores en general, vigente a la fecha de pago. Fecha limite de pago: 15 de marzo (Región Costa y Galápagos). 15 agosto (Región Sierra y Oriente) Período para calcularla; 1 de marzo del año anterior hasta 28/29 febrero año actual. (Región Costa) 1 agosto año anterior hasta 31 julio año actual. (Región Sierra) Se registra hasta 15 días después de la fecha limita de pago (30 marzo). Sin embargo desde este año MRL ha establecido calendario de acuerdo a 9no digito del RUC

38 FONDO DE RESERVA Equivale a un sueldo por cada año posterior al primero Se mantiene el derecho aun cuando: La empresa cambie de dueño Se interrumpe prestación servicios Se reinician relaciones con el mismo empleador Desde el 29 de julio 2009 al 28 julio 2012 El afiliado recibe de manera mensual el 8.33% de su sueldo Si el afiliado lo desea, puede solicitar al IESS la acumulación de los fondos de reserva

39 UTILIDADES Derecho de todos los trabajadores del sector privado amparados por el CT a participar del 15% de las utilidades de la empresa en la que laboran. Se pagan: Hasta el 15 de abril del año en curso En efectivo Sobre la base de la declaración de Impuesto a la Renta No es parte de la remuneración, no se incluye en los cálculos de aportación al IESS, fondos de reserva, remuneraciones adicionales ni indemnización. A los ex trabajadores se les paga un valor proporcional. Artesanos no deben pagar el 15% utilidades.

40 UTILIDADES: FORMA DE REPARTO El 10%: Se distribuye entre todos los trabajadores por partes iguales. Se toma en consideración el tiempo de trabajo No se hace diferenciación por el tipo de ocupación El 5%: Se distribuye según las cargas familiares. Cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores del 18 años, minusválidos de cualquier edad que estén bajo su cuidado. Se toma en consideración el tiempo de trabajo. V. Reglamento de Registro y Pago de Bonificaciones y Utilidades. RO 285, 6 de junio 2006

41 UTILIDADES: Generalidades En caso que cónyuge o conviviente en unión de hecho trabajen en la misma empresa se calculo respecto de cada uno el 5%. Los representante legales, al ser mandatarios, no se consideran trabajadores y no participan del 15% de las utilidades. Tampoco participan de beneficios sociales. El registro del pago de utilidades debe hacerse hasta el 30 de abril del año de pago. Si un hijo hubiera nacido o fallecida dentro del periodo comprendido entre 1 de enero y 31 diciembre de cada año se considera haber existido. Igual tratamiento se da al caso del hijo que cumple mayoría de edad en ese tiempo.

42 UTILIDADES: Generalidades De conformidad con una de las reformas establecidas por el Código de la Producción, previo acuerdo del trabajador con el empleador, todo o parte de las utilidades que le corresponden a trabajador pueden ser compensadas o canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios. Esto solo aplica para las empresas que estén registradas en una Bolsa de Valores y que cumpla con los requisitos del Reglamento al Código de la Producción Comercio e Inversiones que va a ser promulgado. Agregado al Art. 105 CT

43 SALARIO DIGNO - El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. - El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno efectuada por el Ministerio de Relaciones laborales.

44 SALARIO DIGNO Hasta el momento, el INEC ha determinado que la canasta básica familiar tiene un valor de US$ 535,48 y que cada hogar tiene 1,6 perceptores. Por tanto, se podría decir preliminarmente que el Salario Digno está actualmente en US$ 334,68 ARTS. 8, 9 Y 10 DEL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

45 SALARIO DIGNO: COMPONENTES

46 SALARIO DIGNO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA La compensación económica obligatoria adicional será pagada, únicamente, a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al salario digno, siempre que la empresa hubiere reportado utilidades. Esta figura es de caracter temporal. Es decir que, una vez que el Salario Básico Unificado sea igual al valor del Salario Digno, no va a ser necesaria la compensación económica. Esa es la finalidad del Código de la Producción en relación a este tema

47 SALARIO DIGNO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA La Compensación Económica es deducible del impuesto a la Renta para la empresa; y, NO es gravable para el Impuesto a la Renta de trabajadores ni para la aportación al IESS. En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo del Salario Digno será proporcional al tiempo de trabajo.

48 PARA CUALQUIER CONSULTA, LOS DATOS DE CONTACTO SON LOS SIGUIENTES: TELÉFONOS: ext 219, 252, 318 DIRECCIÓN: CENTRO EMPRESARIAL LAS CÁMARAS 2P, CÁMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

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