(S-4037/08) PROYECTO DE LEY
|
|
- Daniel Herrero Villalba
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-4037/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la ley , por el ARTÍCULO 1º Ámbito de Aplicación y Composición del Patrimonio. La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos que autoricen la presente ley y la respectiva carta orgánica, restándole las deudas que pesan sobre él. A los efectos de esta Ley la expresión «partido político» comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 6ª de la ley , por el ARTÍCULO 6º. Fondo Partidario Permanente. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior, conjuntamente con un representante legal designado por cada partido político con representación parlamentaria nacional. El control y auditoria del mismo será realizado por un organismo auditor creado ad hoc para cada proceso electoral conformado por dos representantes de la Cámara Nacional Electoral, dos representantes de las organizaciones no gubernamentales dedicados a los temas de transparencia institucional en conjunto con la Auditoria General de la Nación El Fondo Partidario Permanente estará constituido por: a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación; b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral; c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos; d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional; e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas; f) los aportes privados destinados a este fondo;
2 g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 14 de la ley 26215, por el ARTÍCULO 14º. Financiamiento Privado. Los partidos políticos podrán obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta ley, los siguientes aportes del sector privado. a) De sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas; b) De los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. c) Las donaciones en dinero o en especie, procedentes de personas físicas no afiliados- o jurídicas que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley. 1) las donaciones de las personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al efecto, haciendo constar de forma expresa y pública el cumplimiento de las previsiones de la presente ley. 2) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. 3) De las donaciones previstas en este inciso quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. 4) Cuando se trate de donaciones en especie, la efectividad de las percibidas se acreditará mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación. d) Las herencias o legados que reciban. ARTÍCULO 4º.- Incorpórese al artículo 15 de la ley , los siguientes incisos:
3 i) contribuciones o donaciones de empresas que reciban beneficios por parte del Estado, por vía de subsidios, subvenciones, incentivo tributarios e incentivos no tributarios, mientras estén vigentes. Quedan excluidos del presente inciso, las promociones industriales de carácter regional y los incentivos tributarios que se encuentran expresamente establecidos en las leyes impositivas especiales. j) contribuciones o donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas centralizada y descentralizada, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. ARTÍCULO 5º: Sustitúyase el artículo 62º de la ley , por el ARTÍCULO 62.- Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público y privado anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público y privado de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que: a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32; b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39; c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 16; d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48. ARTÍCULO 6º: Sustitúyase el párrafo 2º del artículo 66 de la ley , por el siguiente párrafo: Será sancionado con multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto, el responsable partidario que aceptare o recibiere contribuciones o donaciones a los partidos políticos en violación a lo que establecen los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley. ARTÍCULO 7º: Sustitúyase el artículo 3º de la ley , por el ARTÍCULO 3º.- En el caso de que el Estado resuelva realizar obras públicas por intermedio de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, procederá conforme lo establecido por la presente ley, no pudiéndose presentar en la misma aquellas empresas que infringieron lo dispuesto por el artículo 14 y 15 de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos por el término de 4 años.
4 ARTÍCULO 8º : Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luis Naidenoff. Ernesto Sanz. Señor Presidente: FUNDAMENTOS En nuestro país, el reconocimiento constitucional explícito de los partidos políticos se produce en el año 1994 en el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional. En los dos últimos párrafos de ese artículo se refieren al financiamiento público de los partidos políticos. En el año 2002 luego de ocho años de aquel reconocimiento expreso, el Congreso Nacional sancionó la ley , que reglamenta la forma en que el Estado contribuye al sostenimiento económico de los mismos. En el año 2007 nuevamente nuestro Congreso de la Nación volvió sobre este tema tan discutido y cuestionado para poder alcanzar el mayor grado de transparencia posible en el manejo de los fondos partidarios, tratando de imponer normas razonables y controles efectivos para poder dar una mayor transparencia y honestidad al manejo económico y financiero de los partidos políticos. La aprobación de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos constituyó un primer avance en cuanto a la regulación de la fuente de ingresos de una de las instituciones de nuestro sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones privadas que cumplen una función pública trascendental en nuestro sistema democrático al ser instrumentos de representación política y de formación de la voluntad popular. Sin embargo, y a pesar del avance, esto no ha garantizado de manera adecuada la suficiencia, regularidad y transparencia de su actividad económica. La sociedad ha experimentado muchos cambios en cuanto a lo político, además de la aparición ante la opinión pública de posibles irregularidades vinculadas en algunos casos a la financiación de los partidos políticos. Son numerosas las situaciones que han concitado una percepción de los ciudadanos de la falta de transparencia en cuanto a su financiamiento. Actualmente, hay un amplio sentir en la sociedad cuando aparecen denuncias sobre algunas vinculaciones entre los fondos para las campañas políticas que provienen de aportes procedentes de empresas privadas, sobre la necesidad de abordar una nueva regulación y un más estricto control de los aportes privados destinados a la financiación de los partidos políticos que dote de mayor transparencia y control.
5 La financiación de los partidos políticos en nuestro país corresponde a un sistema mixto. Los recursos procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad garantizan la independencia del sistema, siendo los casos más importantes de señalar en el contenido de este proyecto es sobre las aportaciones privadas. En esta modificación que se presenta se exige en el artículo 2 de este proyecto de ley tanto el control político de las instituciones elegidas en las urnas como también de la administración del Fondo Partidario Permanente, debiendo establecer las garantías para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político. Es necesario, al mismo tiempo, establecer mecanismos de auditoria y fiscalización suficientes para ejercer con independencia y eficacia su función. Es en el caso del Fondo Partidario Permanente, que es el que redistribuye los recursos públicos, en el que también debe ejercerse el control incluyendo la participación de los partidos políticos de orden nacional, para que esa reasignación se pueda hacer en tiempo y forma para garantizar un igualitario uso de los recursos públicos. Tanto su distribución como así también su control posterior a cada proceso electoral debe tener la participación de otros sectores incluyendo a las ONG, en el ámbito jurisdiccional a la Cámara Nacional Electoral y a un organismo auditor. La libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones quedaría perjudicada si su financiación fuera totalmente sin ningún tipo de control. En el marco de esas circunstancias resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido ejercer de los aportes procedentes de una determinada fuente de financiación y romper la función de los partidos políticos como instituciones que articulan la formación de la voluntad popular. Es por esto que en el artículo 3º del presente proyecto se introducen minuciosos requisitos para las donaciones privadas. Toda trasgresión a una norma tiene su consecuente sanción, de aquí que se haga necesaria la regulación de sanciones derivadas de las responsabilidades que pudieran deducirse del incumplimiento de la norma reguladora. Además para transparentar la relación de lo estatal con las empresas privadas, en el artículo 4º se especifican prohibiciones en cuanto a las contribuciones o donaciones de empresas que reciban beneficios por parte del Estado. Esto se complementa con la introducción en el artículo 5ª de una modificación de la normativa que rige las contrataciones públicas. Aquí no solo existe una
6 penalidad para el partido político que se contempla en su marco normativo específico, sino también para las empresas que no se ajusten a lo que señala la ley. Señor Presidente este proyecto de ley relativo a la modificación de la normativa sobre financiación de los partidos políticos y a la luz de determinados hechos, es importante que se apruebe para garantizar la suficiencia, regularidad y transparencia de la actividad económica de estas formaciones y poder controlar el efecto distorsivo que podría tener en nuestra democracia. Luis Naidenoff. Ernesto Sanz.-
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VIII LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 1 de abril de 2005 Núm. 165-1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000144 Financiación de los partidos políticos (Orgánica). Presentada
Más detallesCHILE. 4. Leyes especiales Ley 18.460, 1985. Establece el Tribunal Calificador de Elecciones como organismo electoral
I Los partidos políticos dentro de la legislación 1. Constitución (Política) 2. Ley de Partidos Políticos 3. Ley Electoral / de Elecciones /Código Electoral CHILE Artículo 19, numeral 15 y artículo 18.
Más detallesCapítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detalles"Última modificación normativa: 01/01/2010"
"Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
Más detallesAnálisis de la nueva ley de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales
Análisis de la nueva ley de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales En diciembre de 2006, el Congreso de la Nación aprobó el proyecto que modifica la ley de financiamiento
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO
Más detallesCASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico
Más detallesANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.
ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades
Más detallesCometarios sobre el Fundamento.-
Estado Plurinacional de Bolivia Comentarios y Contribuciones al documento Marco para la Colaboración con los Agentes no Estatales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Estado Plurinacional de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesREGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. 1 REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN
Más detallesLAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. NORMATIVA Disposición
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de
Más detallesINSOTAX SAS. COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 1 de Noviembre de 2013 TEMA: DONACIONES PARTIDOS POLITICOS SUB TEMA:
INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 1 de Noviembre de 2013 TEMA: DONACIONES PARTIDOS POLITICOS SUB TEMA: 1-DONACION PARTIDOS POLITICOS La Ley 1475 de julio 16 de 2011
Más detallesREGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Informe N. DFPP-IA-PAN-01-2014 14 de enero, 2014 DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTUDIO DE ACOMPAÑAMIENTO
Más detalles(BOCL 190, 01/10/2008)
Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesLa entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.
2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL
Más detalles25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415
BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)
Más detallesEl Congreso de la República de Colombia DECRETA:
PROYECTO DE LEY No. DE 2012 - SENADO Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones El Congreso
Más detallesQué es. el Presupuesto del Gobierno? y cómo se hace
Qué es y cómo se hace el Presupuesto del Gobierno? El presupuesto es todo el dinero que estima gastar el Gobierno del Estado de Colima, en un lapso de un año, para poder realizar las actividades en respuesta
Más detallesVEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS
VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION
Más detallesSOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Qué sucede si mi proyecto, actividad o programa-tipo obtiene la declaración de interés social?
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY FORAL 8/2014, DE 16 DE MAYO, REGULADORA DEL MECENAZGO CULTURAL Y DE SUS INCENTIVOS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado
Más detalleswww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS
Más detallesBASES DE LA FEP A SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
BASES DE LA FEP A SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 1. Presentación La Fundación Española de Pediatría es una institución sin ánimo de lucro constituida el 12 de diciembre
Más detallesDISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS
DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO
Más detallesMINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)
MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesSISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS
SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente
Más detallesBORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO
BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la
Más detallesGUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Pág. 1.- PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.- CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.1 Presupuesto por Objeto del Gasto 2.2 Presupuesto Institucional
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
Ley Nº 4.234 REGLAMENTASE LA ACTIVIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS OBJETO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.- Es objeto de la presente Ley, la organización y funcionamiento de las asociaciones de bomberos
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesPLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO
PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos
Más detallesOrdenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: 1317-6269 DOCUMENTOS
Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: 1317-6269 DOCUMENTOS Año MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO CARABOBO-MUNICIPIO
Más detalles1 Organizaciones no gubernamentales
CAPÍTULO I CAPÍTULO I 1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. TÍTULO DESCRIPTIVO DEL PROBLEMA DISEÑO DE UN SISTEMA CONTABLE EN BASE A NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA DE EL SALVADOR Y DE CONTROL INTERNO PARA
Más detallesENCUENTRO DE CONTRALORIAS DE LA REGION ANDINA
Contraloría General de la República del Perú E C U A D O R ENCUENTRO DE CONTRALORIAS DE LA REGION ANDINA NUEVOS ENFOQUES, TENDENCIAS Y METODOLOGIAS DE CONTROL: PRACTICAS EXITOSAS TEMA: CONTROL Y EXAMEN
Más detallesCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades
Más detallesBases de la convocatoria Territorios Solidarios
Bases de la convocatoria Territorios Solidarios Bases de la convocatoria Territorios Solidarios 1.- Objetivo de la convocatoria 2.- Procesos de selección de proyectos 3.- Requisitos para las ENL solicitantes
Más detallesc) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente
ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
Más detallesNueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:
Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente
Más detallesRESOLUCION No. 3476 DE 2005 (22 de diciembre ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:
RESOLUCION No. 3476 DE 2005 (22 de diciembre ) Por la cual se reglamentan los sistemas de auditoria interna y externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesReseñas. de desarrollo social. 6. Transparencia en el presupuesto asignado a los programas estatales
Reseñas Diagnóstico del avance en monitoreo y evaluación en las entidades federativas 2011(2012), México, D. F., Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 268 pp. 117
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST del TEMA 10 número 4
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST del TEMA 10 número 4 1. El órgano ejecutivo de la Agencia Estatal es: a) el Director. Es nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0101/2008
Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia
Más detallesPara efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque
Más detallesDeducciones de carácter estatal en el IRPF 2015
Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,
Más detallesBancario y Financiero
Bancario y Financiero 3-2015 Junio Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesPODER LEGISLATIVO C O N S I D E R A N D O
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 27 de Septiembre
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
Más detallesintegración laboral de personas con discapacidad
integración laboral de personas con discapacidad grupo El Art. 49 de la Constitución Española de 1978 establece que Los Poderes Públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesAPORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES
APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO
Más detallesRegulación del Financiamiento Electoral en Panamá
Regulación del Financiamiento Electoral en Panamá Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales 9 de julio de 2015 Objetivo de las Reformas 2015 Empoderar a la ciudadanía para profundizar la democracia. Hacer
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesArtículo 16. Operaciones vinculadas 1.
Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:
MODELO DE ORDENANZA SOBRE FOMENTO AL DEPORTE Y RECREACIÒN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO) CONSIDERANDO:
Más detallesAYUNTAMIENTO PALANQUES
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesLEY Nº 828 DE UNIVERSIDADES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES
LEY Nº 828 DE UNIVERSIDADES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES Art. 1º.- Las universidades creadas e integradas al sistema educativo nacional,
Más detallesContribuyentes. Instituciones receptoras de donaciones que tienen derecho al beneficio
DONACIONES Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
Más detallesESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012
Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE
Más detalles19 de noviembre de 2015
19 de noviembre de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Entidades parcialmente exentas del IS: obligación de declarar.... 2 2. Orden de modificación del Modelo 182.... 2 3. Creación del órgano centralizado de
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesLEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN
JARS/pv ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS Y LA ENTIDAD DEPORTIVA CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL LAESPORT R E U N I D O S De una parte el Alcalde-Presidente, D. Jesús Moreno García, actuando en nombre y representación
Más detallesPOLITICA DE PROTECCION DE DATOS
POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).
Más detallesCUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. Derecho a la libertad de reunión pacífica.
CUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. A.- Derecho a la libertad de reunión pacífica. 1.- a) La Constitución de Guinea Ecuatorial, en su artículo 13, letra k) estipula que todo ciudadano ecuatoguineano
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización
Más detallesDirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Lic. Rutilio Rosas Peralta Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica REFORMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL 1. Reforma Constitucional
Más detallesMODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:
REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación
Más detallesEl organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos
Autor: Instituto Federal Electoral Título: El organismo electoral como agente de cambio en la organización de los procesos electorales democráticos, la promoción de la participación ciudadana y la generación
Más detallesESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012
Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE
Más detallesREGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento
Más detallesORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA
ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde
Más detallesDirector de Administración y
El Marco Jurídico de la Administración de Documentos en el Estado de México Mtro. Rodolfo Alanis Boyzo Director de Administración y Servicios Documentales Junio de 2011 Contenido Ley de Documentos Administrativos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94 LUNES 23 DE MARZO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de
Más detallesProyecto de Ley de Economía Sostenible
Madrid, 26 de mayo de 2010 Proyecto de Ley de Economía Sostenible Enmiendas propuestas por Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa Artículo 3. Principios La acción de los poderes públicos para
Más detallesCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES
EDUCACIÓ I CULTURA Plaça del Jardí, 7 46470 ALBAL (València) Tel 96 126 00 56 Fax 96 127 08 61 www.albal.es info@albal.es CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES Primero.- La presente convocatoria
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesINSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
Más detallesREAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre,
REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre, PROCEDIMIENTO VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (Actualizado a Abril / 2009) ÍNDICE REAL
Más detallesLa aplicación de normas internacionales de contabilidad en los estados financieros de los asociados de Tearfund
La aplicación de normas internacionales de contabilidad en los estados financieros de los asociados de Tearfund Contexto: Las normas internacionales de contabilidad (NIC) han sido desarrolladas principalmente
Más detalles