1. REGIMENES ESPECIALES... 6

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1 Septiembre 2012 NOVEDADES IMPOSITIVAS 1. REGIMENES ESPECIALES RESOLUCIÓN 311/2012 (Min. Industria). BO: 21/09/2012. Regímenes Especiales. Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Convocatoria a la presentación de proyectos PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 312/2012. BO: 03/09/2012. Procedimiento Fiscal. Dependencias de la AFIP. Se prorroga por 30 días el horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 12/09/2012. Procedimiento Fiscal. Implementación de la Gestión de Autorizaciones para Firma digital RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 12/09/2012. Procedimiento Fiscal. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y Recursos de la Seguridad Social para determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y Neuquén afectadas por la erupción del volcán Puyehue. Régimen especial de facilidades de pago RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 13/09/2012. Procedimiento Fiscal. Feria fiscal de verano. Extensión del período a todo el mes de enero de cada año RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 13/09/2012. Procedimiento Fiscal. Remito Electrónico Tabacalero. Nuevas disposiciones a partir del 1/11/ DISPOSICIÓN 338/2012 (Adm. Fed. Ingresos Públicos). BO: 21/09/2012. Procedimiento Fiscal. Horarios de atención en Dependencias de AFIP IMPUESTO A LAS GANANCIAS... 8 taxconsultas@breasolans.com.ar 1

2 3.1. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 12/09/2012. Impuesto a las Ganancias. Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Se establece la obligación de presentar información adicional a la AFIP y ajustes impositivos de la materia imponible IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 03/09/2012. Impuesto sobre los bienes personales. Impuesto a las ganancias. Se amplía el alcance del régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior a las compras efectuadas mediante tarjetas de débito y/o a través de portales o sitios virtuales CONVENIO MULTILATERAL RESOLUCIÓN GENERAL 5/2012 (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) BO: 17/09/2012. Concepto Deudores Incobrables y el coeficiente de gastos IMPUESTOS PROVINCIALES CIUDAD DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 648/2012. BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/09/2012. Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Expediente electrónico. Reclamos por el valor inmobiliario de referencia. Exenciones generales. Procedimiento RESOLUCIÓN 673/2012 (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)). BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2012. Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Bonificación en el pago a contribuyentes adheridos al débito automático RESOLUCIÓN 672/2012 (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)). BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/09/2012. Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuotas. Modificación PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 39/2012. Buenos Aires. Procedimiento. Actos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles. Control de cumplimiento RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 37/2012. Buenos Aires. Procedimiento. Embarcaciones deportivas y/o de recreación. Reempadronamiento LEY (Poder Legislativo Bs. As.). BO (Buenos Aires): 14/09/2012. Procedimiento. Ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes. Marco normativo LEY (Poder Legislativo Bs. As.). BO (Buenos Aires): 14/09/2012. Defensa al consumidor. Devolución o cambios de productos. Días y horarios habilitados. Exhibición obligatoria de cartel informativo RESOLUCIÓN NORMATIVA 38/2012 (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Bs. As.). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Extensión del plazo a incluir en el régimen de regularización de deudas taxconsultas@breasolans.com.ar 2

3 6.3. PROVINCIA DE MENDOZA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 61/2012. BO (Mendoza): 04/09/2012. Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de percepción por importaciones. RG (DGR Mendoza) 38/2003. Alícuota RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 59/2012. BO (Mendoza): 04/09/2012. Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de percepción. RG (DGR Mendoza) 30/1999. Intermediación para la venta de combustible a consumidor final. Alícuota RESOLUCIÓN GENERAL 64/2012 (Dir. Gral. Rentas Mendoza). BO (Mendoza): 14/09/2012. Ingresos brutos. Régimen de información. Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social. Declaración jurada anual PROVINCIA DE CORDOBA LEY (Poder Legislativo Cba.) BO (Córdoba): 31/08/2012. Córdoba. Tasa vial provincial. Creación RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 41/2012. BO (Córdoba): 03/09/2012. Córdoba. Procedimiento. Certificado fiscal para contratar. Plazo para su emisión. Requisitos RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 42/2012. BO (Córdoba): 03/09/2012. Córdoba. Ingresos brutos. Sellos. Beneficios para las actividades de call center y web hosting. Requisitos para que opere la prórroga DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 879/2012. BO (Córdoba): 07/09/2012. Córdoba. Plan de facilidades de pago permanente. D. (Cba.) 1356/2010. Planes de pagos caducos. Ingreso al plan RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 23/2012. BO (Córdoba): 07/09/2012. Córdoba. Plan de facilidades de pago permanente. Deudas del impuesto de sellos. Cantidad de cuotas y monto mínimo del anticipo. Planes de pagos caducos. Reglamentación RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 43/2012. BO (Córdoba): 10/09/2012. Córdoba. Plan de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Multas por omisión del ingreso de retenciones, percepciones y/o recaudaciones. Incorporación RESOLUCIÓN NORMATIVA 44/2012 (Dir. Gral. Rentas Cba.). BO (Córdoba): 25/09/2012. Procedimiento. Recupero de gastos postales por Reclamos o requerimientos extrajudiciales PROVINCIA DE CORRIENTES DECRETO (Poder Ejecutivo Corrientes) 1976/2012. BO (Corrientes): 07/09/2012. Corrientes. Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/ PROVINCIA DE TUCUMAN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 102/2012. BO (Tucumán): 03/09/2012. Tucumán. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Solicitud de adhesión. Obligaciones tributarias. Cumplimiento en tiempo y forma RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 103/2012. BO (Tucumán): 05/09/2012. Tucumán. Régimen de Percepción sobre Importaciones Definitivas. Alícuota de percepción. Certificado de validación de datos de importadores. RG (DGR Tucumán) 126/2003. Modificación RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 104/2012. BO (Tucumán): 05/09/2012. Tucumán. Ingresos brutos. Régimen General de Retención. Productores de biocombustibles. Sujetos pasibles de retención RESOLUCIÓN GENERAL 110/2012 (Dir. Gral. Rentas Tucumán). Impuesto de Sellos. BO (Tucumán): 21/09/2012. Compañías de seguros que actúan como agentes de retención. Nueva versión del programa aplicativo PROVINCIA DE RIO NEGRO taxconsultas@breasolans.com.ar 3

4 RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 1012/2012. Río Negro. Facilidades de pago. Régimen de regularización de deudas tributarias. Reducción de intereses y multas RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 1020/ Río Negro. Ingresos brutos. Fideicomisos de construcción al costo. Sujetos pasivos. Interpretación PROVINCIA DE LA PAMPA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 26/2012. La Pampa. Ingresos brutos. Régimen de percepción por operaciones de importación definitiva. Certificado de Validación de Datos de Importadores. Se deja sin efecto el incremento de alícuotas RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 27/2012. La Pampa. Ingresos brutos. Régimen de percepción. RG (DGR La Pampa) 54/2007. Establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamiento de carne ubicados en extraña jurisdicción. Modificación de alícuota PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 1601/2012. BO (Santiago del Estero): 10/09/2012. Santiago del Estero. Plan de facilidades de pago. Cantidad de planes vigentes por contribuyente RESOLUCIÓN GENERAL 32/2012 (Dir. Gral. Rentas Santiago del Estero). BO (Santiago del Estero): 20/09/2012. Plan de facilidades de pago. Limitación a uno de la cantidad de planes vigente por contribuyente PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 889. BO (Tierra del Fuego): 12/09/2012. Tierra del Fuego. Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible PROVINCIA DE SAN LUIS LEY (Poder Legislativo San Luis) VIII 810/2012. BO (San Luis): 07/09/2012. San Luis. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos DECRETO (Poder Ejecutivo San Luis) 3871/2012. BO (San Luis): 07/09/2012. San Luis. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos. Ley (San Luis) VIII-810/2012. Reglamentación PROVINCIA DE MISIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 32/2012. BO (Misiones): 31/08/2012. Misiones. Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Actividades de producción primaria. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de la información fiscal. Prórroga RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 31/2012. BO (Misiones): 03/09/2012. Misiones. Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. RG (DGR Misiones) 12/1993. Venta al por mayor de bienes. Sujetos obligados. Ampliación PROVINCIA DE CHACO LEY (Chaco) BO (Chaco): 22/08/2012. Chaco. Ley tarifaria. Sellos. Automotores adquiridos fuera de la Provincia. Alícuota RESOLUCIÓN GENERAL 1737/2012 (Adm. Tributaria Provincial Chaco). BO (Chaco): 11/09/2012. Ingresos brutos. Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Beneficio impositivo. Modificaciones al Decreto 2447/ PROVINCIA DE SANTA FE taxconsultas@breasolans.com.ar 4

5 RESOLUCIÓN GENERAL 11/2012 (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe). BO (Santa Fe): 17/09/2012. Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Categorización de contribuyentes. Parámetros para su determinación RESOLUCIÓN GENERAL 12/2012 (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe). Procedimiento. Ingresos brutos. Comunicación formal de cese de actividades para contribuyentes locales y agentes de retención de ingresos brutos. Su suspensión LEY (Poder Legislativo Santa Fe). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación. Creación del impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación. Suspensión del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento PROVINCIA DE LA RIOJA RESOLUCIÓN GENERAL 25/2012 (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja). BO (La Rioja): 07/09/2012. Ingresos brutos. Régimen de percepción para operaciones de importación definitiva (SIRPEI). Derogación del Certificado de validación de importaciones. Adecuación PROVINCIA DE CATAMARCA RESOLUCIÓN GENERAL 60/2012 (Adm. Gral. Rentas Catamarca). Ingresos brutos. Baja de actividades declaradas sin ingresos taxconsultas@breasolans.com.ar 5

6 1. REGIMENES ESPECIALES 1.1. RESOLUCIÓN 311/2012 (Min. Industria). BO: 21/09/2012. Regímenes Especiales. Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Convocatoria a la presentación de proyectos. El Ministerio de Industria convoca a la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores". El plazo para la presentación rige desde el 21/09/2012 a 31/12/2012 o agotamiento del cupo de máximo al proyecto ($ ), lo que ocurra primero. Es necesario destacar que aquellas empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado. 2. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 2.1. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 312/2012. BO: 03/09/2012. Procedimiento Fiscal. Dependencias de la AFIP. Se prorroga por 30 días el horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas Se prorroga por el término de treinta (30) días corridos la vigencia del horario establecido en el artículo 2 de la disposición (AFIP) 455 de fecha 20 de diciembre de RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 12/09/2012. Procedimiento Fiscal. Implementación de la Gestión de Autorizaciones para Firma digital Se implementa la herramienta informática denominada Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales ante la AFIP para identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación. Se fijan los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para la utilización de la citada herramienta, y se establece que los sujetos autorizantes y a autorizar deberán haber cumplido previamente con el requisito de registro digital de la foto, firma, huella dactilar y escaneo del documento que acredite su identidad. Se establece que el sujeto autorizante deberá acceder al servicio Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital, a fin de determinar el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza, recibiendo como constancia de la misma el formulario 3283/D. Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio mencionado anteriormente, en la opción Consultar Mis Autorizaciones. Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas según lo previsto en esta resolución general, caducarán por causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del autorizado Aplicación a partir del 12 de septiembre de 2012 inclusive. taxconsultas@breasolans.com.ar 6

7 2.3. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 12/09/2012. Procedimiento Fiscal. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y Recursos de la Seguridad Social para determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y Neuquén afectadas por la erupción del volcán Puyehue. Régimen especial de facilidades de pago. Se establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones tributarias para los contribuyentes y responsables que desarrollen su actividad principal vinculada directamente con el turismo y el comercio en la zona afectada por la erupción del volcán Puyehue. Entre los principales beneficios, se destacan: - Se encuentran alcanzados por los beneficios los Departamentos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá de la Provincia del Neuquén. - Los impuestos alcanzados por los beneficios son: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, fondo para la educación y promoción cooperativa, régimen de trabajadores autónomos y régimen simplificado para pequeños contribuyentes. - El pago de las citadas obligaciones tributarias que operaron entre el 1/6/2011 y el 29/2/2012 se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta el 31/10/ No se incluyen las cuotas de facilidades de pago, las cuales mantienen sus vencimientos originales y se suspenden las iniciaciones de juicios de ejecución fiscal. Se destaca que los contribuyentes alcanzados por los citados beneficios deberán presentar hasta el 12/10/2012 en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscriptos una nota con carácter de declaración jurada en la que se indicará el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita el beneficio, que la actividad afectada es la principal y original, y copia autenticada del certificado que acredite que desarrolla dicha actividad en los Departamentos alcanzados por los presentes beneficios. Por su parte, se establece un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación total o parcial de las obligaciones comentadas precedentemente, cuyos vencimientos operaron entre el 1/6/2011 y el 29/2/2012, ambas fechas inclusive. Se destacan las principales características del mismo: - El vencimiento para la adhesión al régimen será el 31/10/ La cantidad máxima de cuotas no podrá ser superior a 30 cuotas mensuales y consecutivas. - Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual. - Se remitirá a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado, ingresando a la opción PLAN RG Emergencia Volcán Puyehue del sistema MIS FACILIDADES, la CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas y los datos del solicitante del plan. Vigencia a partir del 12 de septiembre de 2012 inclusive RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 13/09/2012. Procedimiento Fiscal. Feria fiscal de verano. Extensión del período a todo el mes de enero de cada año taxconsultas@breasolans.com.ar 7

8 Se extiende del 1 al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, el período en el cual no se computarán días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 13/09/2012. Procedimiento Fiscal. Remito Electrónico Tabacalero. Nuevas disposiciones a partir del 1/11/2012 Se sustituye la normativa referida al uso obligatorio del Remito Electrónico Tabacalero, el Resumen de Datos de Exportación y el Código de Autorización de Tabaco, estableciendo como nuevo requisito para la obtención del citado remito tener habilitado como punto de venta el depósito por el cual se solicita el mismo. Por su parte, se establece que los responsables obligados al régimen de información de los movimientos de tabaco, deberán informar por única vez su stock de tabaco verde en fardos y mercaderías (lámina, palo, scrap, tabaco acondicionado sin despalillar y tabaco importado) hasta el 15 de noviembre de Además, se aprueba el programa aplicativo AFIP DGI - RÉGIMEN DE IN- FORMACIÓN DE ACOPIADORES DE TABACO - Versión 2.0. Aplicación a partir del 1 de noviembre de 2012 inclusive DISPOSICIÓN 338/2012 (Adm. Fed. Ingresos Públicos). BO: 21/09/2012. Procedimiento Fiscal. Horarios de atención en Dependencias de AFIP. A partir del 01/10/2012 el horario de atención en dependencias de La Administración Federal de Ingresos Públicos será de 9 a 17 hs. Dicho horario se establece para todo el año de manera uniforme. 3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 3.1. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 12/09/2012. Impuesto a las Ganancias. Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Se establece la obligación de presentar información adicional a la AFIP y ajustes impositivos de la materia imponible Los sujetos que confeccionen sus estados contables aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -RT (FACPCE) 26 y modif.- deberán presentar adicionalmente junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias los siguientes elementos: -Los estados de situación patrimonial y de resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las citadas disposiciones -RT (FACPCE) 26 y modif.-; -Informe profesional donde se detallen las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por la resolución técnica (FACPCE) 26 y modificatoria. Se destaca que las pequeñas y medianas empresas podrán optar, en reemplazo de cumplir con la información señalada, por informar en una nota a los estados contables el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, taxconsultas@breasolans.com.ar 8

9 Pasivo y Patrimonio Neto valuados sin utilizar la resolución técnica (FACPCE) 26 y modificatoria. Vigencia para los ejercicios cerrados a partir del 30 de junio de 2012 inclusive. 4. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 4.1. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 03/09/2012. Impuesto sobre los bienes personales. Impuesto a las ganancias. Se amplía el alcance del régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior a las compras efectuadas mediante tarjetas de débito y/o a través de portales o sitios virtuales Se incorpora al régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior, establecido por la RG (AFIP) 3378, a las siguientes operaciones: - Compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera. -Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito. Para el caso de compras con tarjetas de débito, la percepción se practicará a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma y será comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas. Se recuerda que las percepciones practicadas revestirán el carácter de pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales en el caso de monotributistas. 5. CONVENIO MULTILATERAL 5.1. RESOLUCIÓN GENERAL 5/2012 (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) BO: 17/09/2012. Concepto Deudores Incobrables y el coeficiente de gastos. Se establece que los montos consignados en resultados bajo el concepto Deudores Incobrables no deben ser considerados para la determinación del coeficiente de gastos de las empresas. Se interpreta que los mismos no representan erogación de fondos alguna relacionada con la actividad del contribuyente o el giro comercial del mismo. 6. IMPUESTOS PROVINCIALES 6.1. CIUDAD DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 648/2012. BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/09/2012. Buenos Aires taxconsultas@breasolans.com.ar 9

10 (Ciudad). Procedimiento. Expediente electrónico. Reclamos por el valor inmobiliario de referencia. Exenciones generales. Procedimiento Se establece el procedimiento a seguir a fin de realizar reclamos por el valor inmobiliario de referencia (VIR) a través del denominado expediente electrónico. Al respecto, se destaca que la documentación a adjuntar para iniciar el mencionado reclamo deberá ser de la siguiente manera: - Escrito solicitando la revisión del VIR; - Dos tasaciones del bien; - Copia de la constancia del VIR emitida vía Web; - Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio; - Un comprobante de pago de alumbrado, barrido y limpieza. Por otra parte, se dispone el procedimiento a cumplimentar para tramitar las exenciones generales previstas en el artículo 37 del Código Fiscal (t.o. 2012), a través del expediente electrónico. Para esto, se detalla la documentación a adjuntar al momento de presentar el trámite: - Estatuto de conformación; - Acta con la nómina de autoridades y copia certificada de la misma; - Nota de presentación solicitando la exención; - Certificado de reconocimiento expedido por autoridad competente; - Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria RESOLUCIÓN 673/2012 (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)). BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2012. Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Bonificación en el pago a contribuyentes adheridos al débito automático. Se dispuso una bonificación del 50% de por la cuota 6 del período fiscal 2012 para aquellos contribuyentes de ingresos brutos - Régimen Simplificado que adhieran al débito automático bancario para la cancelación de las cuotas. Para obtener el beneficio mencionado será necesario no contar con deudas pendientes de pago RESOLUCIÓN 672/2012 (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)). BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/09/2012. Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuotas. Modificación. Las siguientes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01/10/2012: Se aplicará la alícuota de 3% para retención y percepción por operaciones con contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que superen las magnitudes establecidas para dicho régimen. Se determina la alícuota del 1,5% a aplicar por la actividad de locación de bienes inmuebles. Se elevan las siguientes alícuotas de percepción: a) Para operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías: Se deberá aplicar la alícuota del 2,75% a los contribuyentes locales y del 2% a los contribuyentes que tributen según Convenio Multilateral. b) Para operaciones relacionadas al Comercio electrónico: Se aplicará 3%. En caso que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%. taxconsultas@breasolans.com.ar 10

11 c) Por ventas al contado y efectivo superiores a $ se aplicará la alícuota del 3,50% PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 39/2012. Buenos Aires. Procedimiento. Actos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles. Control de cumplimiento Se establece la documentación que deberán presentar, en forma previa a la inscripción registral de los actos judiciales declarativos de dominio de inmuebles, los contribuyentes o responsables al Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 37/2012. Buenos Aires. Procedimiento. Embarcaciones deportivas y/o de recreación. Reempadronamiento Se establece un reempadronamiento hasta el 1/10/2012, que deberán realizar los contribuyentes titulares de embarcaciones deportivas y/o de recreación. Al respecto, se dispone el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir para realizar el reempadronamiento mencionado LEY (Poder Legislativo Bs. As.). BO (Buenos Aires): 14/09/2012. Procedimiento. Ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes. Marco normativo. Se establece el marco normativo que regulará la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados Ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes ubicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. De la norma, se entiende por Ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes a aquellas que tengan instalados seis o más locales internos en un mismo predio destinados a la venta de mercadería, al por mayor o menor, de cualquier rubro, ya sean explotados por sus propietarios y/o inquilinos y/o concesionarios y que se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio. Quedan excluidas de la presente las grandes superficies comerciales y los supermercados (regidos por Ley ), las galerías comerciales y las ferias de interés municipal que sean complemento de un evento especial municipal. Se establece la autoridad de aplicación que será encargada de otorgar los permisos para solicitar la habilitación correspondiente LEY (Poder Legislativo Bs. As.). BO (Buenos Aires): 14/09/2012. Defensa al consumidor. Devolución o cambios de productos. Días y horarios habilitados. Exhibición obligatoria de cartel informativo. Queda establecido que aquellos productos adquiridos como consecuencia de una relación de consumo podrán ser cambiados sin que los comercios puedan imponer restricciones de días y horarios especiales. Asimismo será obligación taxconsultas@breasolans.com.ar 11

12 de los comercios, locales y establecimientos exhibir, en lugar visible, un cartel indicando que los cambios de mercaderías no se encuentran sujetos a restricciones de días ni horarios RESOLUCIÓN NORMATIVA 38/2012 (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Bs. As.). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Extensión del plazo a incluir en el régimen de regularización de deudas. A través de la RN 38/2012 se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012 en el régimen de regularización de deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, dispuesto por la RN 15/2012 ARBA. Quedan incluidas también al régimen de regularización las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012, más los correspondientes intereses, recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial PROVINCIA DE MENDOZA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 61/2012. BO (Mendoza): 04/09/2012. Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de percepción por importaciones. RG (DGR Mendoza) 38/2003. Alícuota Se establece la alícuota del 3% de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva de mercaderías - RG (DGR Mendoza) 38/ La referida alícuota será de aplicación a partir del 7/9/2012 a raíz de la eliminación, por parte de la AFIP, del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 59/2012. BO (Mendoza): 04/09/2012. Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de percepción. RG (DGR Mendoza) 30/1999. Intermediación para la venta de combustible a consumidor final. Alícuota Se fija en 1% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al régimen general -RG (DGR Mendoza) 30/ La misma será aplicable a la actividad de intermediación para la venta de combustible a consumidores finales RESOLUCIÓN GENERAL 64/2012 (Dir. Gral. Rentas Mendoza). BO (Mendoza): 14/09/2012. Ingresos brutos. Régimen de información. Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social. Declaración jurada anual. Se establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual informativa de ingresos para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social. La presentación se hará ante la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social has- taxconsultas@breasolans.com.ar 12

13 ta el último día hábil del mes de marzo de cada año, quien a su vez publicará en forma bimestral un listado actualizado de todos los monotributistas incluidos PROVINCIA DE CORDOBA LEY (Poder Legislativo Cba.) BO (Córdoba): 31/08/2012. Córdoba. Tasa vial provincial. Creación Se crea la tasa vial provincial destinada al mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado integral de la red caminera provincial, la cual deberá ser abonada por todos los usuarios de la misma, al consumir o adquirir combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba. Se establece que el importe a abonar por esta tasa será el siguiente: * Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, excepto GNC: - Diésel oil, gas oil grado 2 y otros similares: $ 0,20 por cada litro expendido; - Nafta grado 3, gas oil grado 3 y otros similares: $ 0,40 por cada litro expendido; - Resto de los combustibles líquidos: $ 0,30 por cada litro expendido. * Gas natural comprimido (GNC): $ 0,15 por cada metro cúbico expendido. Asimismo, se dispone que quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos y gas natural comprimido serán los responsables de liquidar e ingresar el tributo en carácter de responsables sustitutos. Además, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar y/o adecuar trimestralmente el monto de la presente tasa. La presente ley tendrá vigencia a partir del día 31/08/ RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 41/2012. BO (Córdoba): 03/09/2012. Córdoba. Procedimiento. Certificado fiscal para contratar. Plazo para su emisión. Requisitos Se establece que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba deberá emitir el certificado fiscal para contratar dentro de los 15 días de su solicitud, siempre que los contribuyentes y/o responsables interesados hayan dado cumplimiento a los requisitos que habilitan la obtención del mismo -dispuestos por la R. (MF Cba.) 163/ De registrarse alguno de los incumplimientos dispuestos por la resolución ministerial 163/2009 y sus modificatorias, se emitirá un requerimiento, el cual será notificado al Contribuyente, con un plazo improrrogable de quince días para regularizar su situación impositiva y/o acreditar el cumplimiento de las observaciones formuladas RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 42/2012. BO (Córdoba): 03/09/2012. Córdoba. Ingresos brutos. Sellos. Beneficios para las actividades de call center y web hosting. Requisitos para que opere la prórroga Se establece que para que opere la prórroga dispuesta por el decreto provincial 689/2012 y pueda emitirse una nueva resolución con el plazo prorrogado, los contribuyentes a los cuales se les hubiera otorgado -en el marco del D. taxconsultas@breasolans.com.ar 13

14 683/2002- los beneficios fiscales previstos por este último, deberán presentar las formalidades previstas para la ley 9232/2005 -call center y/o web hostingen el Anexo XI Disposiciones a cumplimentar para solicitar exenciones que no rigen de pleno derecho de la presente DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 879/2012. BO (Córdoba): 07/09/2012. Córdoba. Plan de facilidades de pago permanente. D. (Cba.) 1356/2010. Planes de pagos caducos. Ingreso al plan Se establece que se podrán incluir en el plan de facilidades de pago permanente -D. (Cba.) 1356/2010- las deudas por planes de facilidades de pago anteriores respecto de los cuales haya operado la caducidad, podrán refinanciarse en el marco del presente régimen, en tanto se verifique para el nuevo plan, el cumplimiento de las condiciones, requisitos y/o limitaciones dispuestos al efecto por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba. Se aclara que no podrán reformularse planes de facilidades de pago que hubieren sido otorgados en el marco de la presente norma. Vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012 inclusive RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 23/2012. BO (Córdoba): 07/09/2012. Córdoba. Plan de facilidades de pago permanente. Deudas del impuesto de sellos. Cantidad de cuotas y monto mínimo del anticipo. Planes de pagos caducos. Reglamentación Se disponen los montos mínimos del anticipo y la cantidad de cuotas que se podrán otorgar para aquellos contribuyentes y/o responsables que regularicen sus deudas del impuesto de sellos en el marco del plan de facilidades de pago establecido por el decreto (Cba.) 1356/2010. Se reglamenta el procedimiento que deberán cumplir aquellos sujetos que incluyan en el mencionado régimen deudas que se hayan incluido en planes de facilidades anteriores que se encuentren caducos. Vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012 inclusive RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 43/2012. BO (Córdoba): 10/09/2012. Córdoba. Plan de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Multas por omisión del ingreso de retenciones, percepciones y/o recaudaciones. Incorporación Se establece la posibilidad de incluir en el plan de facilidades de pago permanente -D. (Cba.) 1356/2010- las multas originadas por la omisión en el ingreso del impuesto retenido, percibido y/o recaudado por parte de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos en forma previa al acogimiento al citado régimen de facilidades de pago RESOLUCIÓN NORMATIVA 44/2012 (Dir. Gral. Rentas Cba.). BO (Córdoba): 25/09/2012. Procedimiento. Recupero de gastos postales por Reclamos o requerimientos extrajudiciales. Se establece que para determinar el monto de los gastos a recuperar por envíos postales en los que incurra la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba por los reclamos o requerimientos extrajudiciales enviados a los taxconsultas@breasolans.com.ar 14

15 contribuyentes y/o responsables, se tomará el valor de dicho costo equivalente a la fecha de pago PROVINCIA DE CORRIENTES DECRETO (Poder Ejecutivo Corrientes) 1976/2012. BO (Corrientes): 07/09/2012. Corrientes. Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/2012 Se establece un régimen de regularización de deudas del impuesto de sellos, vencidas al 31/7/2012, liquidadas o no, o que se hallen sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o discusión administrativa, incluso las que se encuentren firmes, siempre que no se encuentren en juicio de apremio. Se excluyen del presente régimen las deudas de los agentes de retención, por tributos retenidos y no depositados. Vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive PROVINCIA DE TUCUMAN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 102/2012. BO (Tucumán): 03/09/2012. Tucumán. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Solicitud de adhesión. Obligaciones tributarias. Cumplimiento en tiempo y forma Se establece que, a efectos del cumplimiento de las condiciones necesarias que deben observar los contribuyentes para acogerse al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago por Deudas Vencidas y Exigibles al 29/6/2012 L. 8520, se considerarán canceladas en tiempo y forma las obligaciones que sean abonadas hasta el 28/9/2012 inclusive, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 2/7/2012 y el 31/8/ RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 103/2012. BO (Tucumán): 05/09/2012. Tucumán. Régimen de Percepción sobre Importaciones Definitivas. Alícuota de percepción. Certificado de validación de datos de importadores. RG (DGR Tucumán) 126/2003. Modificación Se deja sin efecto la alícuota incrementada del 3% que se aplica a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no presenten el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) a los efectos de la liquidación de la percepción establecida por el Régimen de Percepción sobre Importaciones Definitivas -RG (DGR Tucumán) 126/2003-, a causa de la eliminación, por parte de la AFIP del mencionado certificado, Vigencia a partir del 7 de setiembre de 2012, inclusive RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 104/2012. BO (Tucumán): 05/09/2012. Tucumán. Ingresos brutos. Régimen General de Retención. Productores de biocombustibles. Sujetos pasibles de retención taxconsultas@breasolans.com.ar 15

16 Se aclara que determinados productores de biocombustibles serán sujetos pasibles de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, a los efectos del Régimen General de Retención -RG (DGR Tucumán) 23/ Vigencia a partir del 1 de agosto de 2012 inclusive RESOLUCIÓN GENERAL 110/2012 (Dir. Gral. Rentas Tucumán). Impuesto de Sellos. BO (Tucumán): 21/09/2012. Compañías de seguros que actúan como agentes de retención. Nueva versión del programa aplicativo. Se pone a disposición la nueva versión 1.1 release 3 del programa aplicativo Declaración jurada - Impuesto de sellos, que deben utilizar las compañías de seguros designadas como agentes de retención del impuesto de sellos. Dicha presentación podrá ser enviada a través de la página web de la Dirección General de Rentas ( a partir del 26/9/2012 y será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/10/ PROVINCIA DE RIO NEGRO RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 1012/2012. Río Negro. Facilidades de pago. Régimen de regularización de deudas tributarias. Reducción de intereses y multas Se establece un régimen de regularización de deudas tributarias, para los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo la Agencia de Recaudación de Río Negro. Se podrán incluir en el presente plan las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, como así también las que se encuentren al cobro por la vía de apremio y las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras. Se dispone que los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente régimen de regularización, tendrán la reducción de intereses y multas correspondientes, de acuerdo a la forma de cancelación escogida. Este régimen de regularización es de aplicación a partir del 1/9/ RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 1020/2012 Río Negro. Ingresos brutos. Fideicomisos de construcción al costo. Sujetos pasivos. Interpretación La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro interpreta que los fideicomisos de construcción al costo, aun los que coincidan los beneficiarios con los fiduciantes, serán sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, debiendo inscribirse bajo la actividad de Construcción, reforma o reparación de edificios. Asimismo, quedan obligados además a actuar como agentes de retención, siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas PROVINCIA DE LA PAMPA taxconsultas@breasolans.com.ar 16

17 RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 26/2012. La Pampa. Ingresos brutos. Régimen de percepción por operaciones de importación definitiva. Certificado de Validación de Datos de Importadores. Se deja sin efecto el incremento de alícuotas Se deja sin efecto, a partir del 1 de septiembre de 2012, a causa de la eliminación, por parte de la AFIP, del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI), el incremento de alícuota del régimen de percepción por operaciones de importación definitiva de mercaderías para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no presenten el mencionado certificado RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 27/2012. La Pampa. Ingresos brutos. Régimen de percepción. RG (DGR La Pampa) 54/2007. Establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamiento de carne ubicados en extraña jurisdicción. Modificación de alícuota Se establece la alícuota del 5% para los agentes de percepción del impuestos sobre los ingresos brutos -RG (DGR La Pampa) 54/2007- cuando comercialicen productos dentro del territorio provincial, provenientes de establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamientos de carne que se encuentren ubicados en extraña jurisdicción. La referida Aplicación a partir del 1 de octubre de 2012 inclusive PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 1601/2012. BO (Santiago del Estero): 10/09/2012. Santiago del Estero. Plan de facilidades de pago. Cantidad de planes vigentes por contribuyente Se establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos fiscalizados, percibidos y recaudados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, solo podrán tener un solo plan de facilidades de pago vigente RESOLUCIÓN GENERAL 32/2012 (Dir. Gral. Rentas Santiago del Estero). BO (Santiago del Estero): 20/09/2012. Plan de facilidades de pago. Limitación a uno de la cantidad de planes vigente por contribuyente. Según lo establecido por el decreto (Sgo. del Estero) 1601/2012, los contribuyentes y/o responsables podrán adherir únicamente a un plan de pagos vigente, común o judicial, en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, y corresponderá a deudas por un solo impuesto. Asimismo se aclara que para adherir a un nuevo plan será condición haber cancelado aquellos existentes a la fecha de solicitud, en caso de corresponder PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 889. BO (Tierra del Fuego): 12/09/2012. Tierra del Fuego. Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible taxconsultas@breasolans.com.ar 17

18 Se establece que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la comercialización de bienes usados estará constituida por la diferencia de precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción o compra PROVINCIA DE SAN LUIS LEY (Poder Legislativo San Luis) VIII 810/2012. BO (San Luis): 07/09/2012. San Luis. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos Se crea un régimen de fomento a las inversiones en materia de salud superiores a $ que se desarrollen íntegramente dentro de la Provincia. Esta ley tiene por objeto impulsar nuevas inversiones en materia de salud, entendiendo como tales las que tengan como fin la construcción, ampliación y/o refacción de inmuebles destinados a la atención de la salud de los habitantes de la Provincia; la dotación de mobiliario y equipamiento específico para clínicas, sanatorios, laboratorios, centros, institutos, complejos y/o consultorios, de baja, mediana y alta complejidad, en todo el territorio provincial y/o la promoción e incentivo de actividades tendientes a la formación y capacitación de los profesionales de la salud, del sector público y privado de la Provincia, contribuyendo con medidas concretas a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, incrementando de esta manera las tasas de inversión del sector privado, propiciando la instalación de nuevos emprendimientos y fortaleciendo los ya existentes. Se establece que serán beneficiarios de la presente ley, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen efectivas inversiones en materia de salud, por sí mismas o por terceros en predios propios o ajenos, de acuerdo a las especificaciones que determine la Autoridad de Aplicación y en el marco de lo establecido por el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Entre los principales beneficios impositivos, se destacan: - Exención en impuestos provinciales: se establece que los beneficiarios del presente régimen estarán exentos, por el lapso de 10 años, de la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores, acoplados y motocicletas, por la inversión efectivamente realizada. Las exenciones serán del 100% del impuesto a ingresar durante los primeros 5 años contados a partir del acto administrativo que apruebe el proyecto, del 50% durante los siguientes 4 años y del 25% durante el último año del beneficio. - Crédito fiscal: los beneficiarios podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por el importe equivalente al 50% del monto de los impuestos provinciales devengados en el período fiscal. El citado certificado de crédito fiscal podrá ser utilizado para la cancelación de cualquier impuesto provincial del contribuyente. - Subsidio para compra de medicamentos, productos medicinales, comprimidos, líquidos y/o cosméticos: serán beneficiados con un subsidio de hasta un 30% de la compra anual, todos aquellos inversores cuyos proyectos impliquen la adquisición de medicamentos, productos medicinales y/o cualquier otro producto elaborado por Laboratorios Puntanos SE. - Subsidio para capacitación de profesionales: los inversores que en el marco de sus proyectos planifiquen un cronograma de capacitación a cargo de profesionales y/o especialistas nacionales y/o extranjeros de reconocida trayectoria, taxconsultas@breasolans.com.ar 18

19 el Estado Provincial entregará un subsidio por el valor total o parcial de la misma, siempre y cuando el 50% del cupo previsto de asistentes esté destinado a profesionales que se desempeñen en el sistema de salud pública de la Provincia. - Subsidios para la contratación de beneficiarios del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis : los inversores, cuyos proyectos hayan sido aprobados en el marco de la presente ley, que contraten trabajadores beneficiarios del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis podrán acceder a un subsidio equivalente al: 100% de la colaboración económica de carácter no remunerativa estipulada por ley I 1/2004 (5411 *R) Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis y sus modificatorias, durante los primeros seis meses de la relación laboral; 75% de dicha colaboración económica, durante los segundos seis meses de la relación laboral; el 50% de la colaboración económica, durante los terceros seis meses de la relación laboral; el 25% de la colaboración económica, durante los cuartos seis meses de la relación laboral. El otorgamiento del presente subsidio, se efectuará únicamente a aquellas empresas que, una vez que hayan superado los tres meses de haber contratado al trabajador beneficiario del Plan mencionado, de acuerdo a lo normado por el período de prueba previsto en la ley nacional 20744, efectivizaran en forma definitiva al mismo, lo que deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación a los efectos de su constatación. -Subsidio a la tasa de interés: el Estado Provincial subsidiará a la institución financiera o al inversor, según se acuerde al momento de la presentación del proyecto, por un monto equivalente al total o a parte de los intereses que se devenguen en función del crédito otorgado, a los fines del mencionado proyecto. Se informa que en caso de que la Autoridad de Aplicación determinare la falta de cumplimiento del proyecto o de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente ley y los que establezca su reglamentación, se deberá reintegrar al Fisco Provincial el monto de los beneficios fiscales otorgados, actualizados a la fecha de constatación de la irregularidad y además una multa igual al cincuenta por ciento del monto total de los beneficios concedidos. Se establece el plazo para la presentación y aprobación de proyectos en el marco de la presente ley hasta el 31 de diciembre de Vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012 inclusive DECRETO (Poder Ejecutivo San Luis) 3871/2012. BO (San Luis): 07/09/2012. San Luis. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos. Ley (San Luis) VIII-810/2012. Reglamentación Se disponen las condiciones, modalidades y requisitos que deberán cumplir los sujetos interesados en acogerse al régimen de fomento a las inversiones en materia de salud que se desarrollen en la Provincia de San Luis -L. (San Luis) VIII 810/ PROVINCIA DE MISIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 32/2012. BO (Misiones): 31/08/2012. Misiones. Ingresos brutos. Contribuyentes taxconsultas@breasolans.com.ar 19

20 exentos. Actividades de producción primaria. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de la información fiscal. Prórroga Se extiende hasta el 1/10/2012 el plazo para que los sujetos beneficiarios de la exención al impuesto sobre los ingresos brutos por aquellos ingresos provenientes de las actividades de producción primaria (agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca) efectúen el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal -RG (DGR) 17/ Se difiere hasta el día 1 de octubre de 2012 la aplicación del régimen de recaudación para aquellos sujetos que no se encontraren en el padrón respectivo RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 31/2012. BO (Misiones): 03/09/2012. Misiones. Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. RG (DGR Misiones) 12/1993. Venta al por mayor de bienes. Sujetos obligados. Ampliación Se incorporan al Régimen Especial de Retención y Percepción -RG (DGR Misiones) 12/1993- como agentes de percepción los sujetos que desarrollen actividades de ventas mayoristas en la jurisdicción de la Provincia de Misiones, cualquiera fuere su actividad (fabricante, elaborador, semielaborador, industrial, distribuidor, comisionista, etc.). Asimismo, se definen cuáles son los productos que deben ser considerados productos alimenticios en general, y se agregan como agentes de retención a los sujetos que comercializan los siguientes bienes: materiales de construcción, alimentos balanceados y productos veterinarios, repuestos y accesorios para vehículos automotores (incluyendo motovehículos), productos de ferreterías, herrajerías y pinturerías, ventas de gas a granel, venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, y venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad. Vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de PROVINCIA DE CHACO LEY (Chaco) BO (Chaco): 22/08/2012. Chaco. Ley tarifaria. Sellos. Automotores adquiridos fuera de la Provincia. Alícuota Se fija la alícuota aplicable en el impuesto de sellos para la compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas sin uso o cero kilómetro, que sean adquiridas fuera de la Provincia del Chaco en 5% RESOLUCIÓN GENERAL 1737/2012 (Adm. Tributaria Provincial Chaco). BO (Chaco): 11/09/2012. Ingresos brutos. Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Beneficio impositivo. Modificaciones al Decreto 2447/2011. Se modifica el procedimiento relativo a la determinación del impuesto a los ingresos brutos promocionado, correspondiente al programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales (Dto 2447/2011 Chaco). taxconsultas@breasolans.com.ar 20

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