CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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1 la etapa de admisibilidad de las propuestas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE PUEDE INVALIDAR UN CONCURSO PÚBLICO POR LA OMISIÓN DE DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS, EN LA ETAPA DE ADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA. Materia: Procedimiento Administrativo. Dictamen CGR N de HECHOS.- En el marco del Vigésimo Sexto Concurso Público de Proyectos de Líneas Centros Residenciales convocado por el Servicio Nacional de Menores SENAME-, se adjudicó el certamen a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia - ONG Paicabi-. Frente a ello, Carlos Martínez Carrasco, en representación de la Corporación Servicio Paz y Justicia SERPAJ CHILE-, solicitó a la Contraloría pronunciarse acerca de la legalidad de la actuación del SENAME, ya que a su entender la ONG Paicabi no habría acompañado toda la documentación exigida por las bases administrativas en Sostiene el solicitante la ONG Paicabi habría omitido presentar la declaración jurada ante notario, en original o copia autorizada, de no mantener deudas previsionales pendientes con los trabajadores que se desempeñan o hayan desempeñado en proyectos financiado por el mencionado organismo público. El SENAME, por su parte, señaló en su informe que, analizada la reclamación efectuada, sobre la observación relativa a la omisión de la antedicha certificación, se constató que si bien aquella no se adjuntó en la apertura de las ofertas el aludido instrumento, sí se acompañó, en esa ocasión, un certificado emitido por la Dirección del Trabajo que acreditaba que no registraba deudas previsionales con sus empleados. Agrega el SENAME, que con ello se estimó que la ONG Paicabi cumplía la finalidad buscada en las bases al exigir tal documentación, y que dicha omisión no afectaba los derechos del Estado ni restaba transparencia o seguridad jurídica al concurso, pues todas las propuestas fueron sometidas a las evaluaciones técnicas posteriores siendo, en definitiva, la ONG Paicabi, la de mejor puntuación, adjudicándosele el proyecto. CONSIDERANDOS RELEVANTES.- En las bases administrativas, se dispone que la Comisión de Apertura considerará 1

2 admisible una propuesta sólo si, entre otros antecedentes, el colaborador acreditado presenta una declaración jurada ante notario público, en original o copia autorizada ante notario público, suscrita por el representante legal de la institución o un delegado, con una antigüedad no superior a 30 días corridos anteriores a la apertura del concurso, de no mantener deudas previsionales pendientes con los trabajadores que se desempeñan o hayan desempeñado en proyectos financiados por el aludido organismo público, en virtud de convenios celebrados en la oportunidad que indica. Pero además añade que la evaluación de admisibilidad efectuada por la Dirección Regional será considerada como una propuesta, correspondiendo al Director Nacional efectuar la declaración de admisibilidad, mediante resolución que se publicará en la página web del servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la citada Comisión de Apertura de las ofertas al confeccionar el acta respectiva, determinó como no admisible el proyecto ofrecido por la ONG Paicabi por no anexarse la declaración jurada indicada en las bases. Sin embargo, frente al estudio de la documentación aportada por la aludida ONG, y en atención a que la evaluación de admisibilidad efectuada por la señalada Comisión se estimaba sólo como una propuesta, teniendo a la vista que el requisito a que se ha hecho mención fue acreditado por el certificado emitido por la Dirección del Trabajo, el Director Nacional del SENAME decretó admisible dicha oferta, estableciendo en dichos considerandos de ese acto administrativo que el referido instrumento habría permitido dar cumplimiento al objetivo de las bases, consistente en que la respectiva entidad no mantuviere deudas con sus trabajadores. Precisado lo anterior, es del caso recordar que la ley N de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Admiración del Estado, consagra en su artículo 13, el principio de la no formalización, según el cual el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado, a fin de que en caso de existir algún vicio en el procedimiento o de forma, sólo afecte su validez cuando recae en algún requisito esencial del mismo. Al amparo de dicha normativa, la jurisprudencia de la Contraloría ha precisado que el principio de la libre concurrencia de los participantes establecido en el inciso segundo del artículo 9 de la ley N Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, persigue considerar las propuestas de todos los 2

3 oferentes que han cumplido con las condiciones exigidas, sin que por errores no esenciales queden fuera de concurso, ya que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la más satisfactoria al interés público. CONCLUSIÓN.- En un concurso público el objeto primordial de las formalidades que lo rodean es resguardar los derechos del Estado y otorgar, por la vía de la transparencia del proceso, seguridad jurídica a quienes postulan, de manera que las inobservancias de las formalidades producirá o no la ineficacia de una propuesta sólo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los intereses estatales, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes. Por tanto, si la omisión de documentos en la etapa de admisibilidad de las propuestas no genera un vicio esencial del procedimiento en esos términos, no puede invalidarse dicho concurso público. 3

4 TEXTO COMPLETO.- Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen N11 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict Fecha emisión Orígenes DJU Referencias 40994/2011 Decretos y/o Resoluciones - Abogados OAR 4 Destinatarios Director Nacional del Servicio Nacional de Menores Texto Sobre omisión de antecedente a ser presentado en concurso convocado por el Servicio Nacional de Menores Acción Aplica dictámenes 49350/2003, 42621/2007, 62483/2004 Fuentes Legales ley 20032, ley art/13, ley art/9 inc/2 Descriptores documentación exigida, bases administrativas, principio de la no formalización, transparencia, vicio esencial de procedimiento Texto completo N Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Martínez Carrasco, en

5 representación de la Corporación Servicio Paz y Justicia -SERPAJ CHILE-, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, en el marco del Vigésimo Sexto Concurso Público de Proyectos de Líneas Centros Residenciales convocado por dicho organismo, al haber adjudicado el certamen, entre otros, a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia -ONG Paicabi-, pese a que ésta no acompañó toda la documentación exigida por las bases administrativas en la etapa de admisibilidad de las propuestas. Añade, que si bien la Comisión de Apertura de las ofertas conformada en la Dirección Regional de Coquimbo de la citada entidad, certificó en el acta respectiva que la ONG Paicabi habría omitido presentar la declaración jurada ante notario público, en original o copia autorizada, de no mantener deudas previsionales pendientes con los trabajadores que se desempeñen o hayan desempeñado en proyectos financiados por el mencionado organismo público, como lo exige el punto 7, letra a), numeral 3), del respectivo pliego de condiciones, ello fue rectificado posteriormente por la Dirección Nacional del SENAME. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Menores manifestó que analizada por su Dirección Nacional la reclamación efectuada por la ONG Paicabi sobre la observación relativa a la omisión de la antedicha certificación, se constató que si bien aquélla no adjuntó en la apertura de las ofertas el aludido instrumento, sí acompañó, en esa ocasión, un certificado emitido por la Dirección del Trabajo que acreditaba que no registraba deudas previsionales con sus empleados. Agrega, que con ello se estimó que la Organización en cuestión cumplía la finalidad buscada en las bases al exigir tal documentación, y que dicha omisión no afectaba los derechos del Estado ni restaba transparencia o seguridad jurídica al concurso, pues todas las propuestas fueron sometidas a las evaluaciones técnicas posteriores siendo, en definitiva, la ONG Paicabi la de mejor puntuación, adjudicándosele la pertinente línea de proyectos. 5 Sobre el particular, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley N , que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, fue convocado el concurso en análisis para la red de colaboradores acreditados, disponiendo en el punto 7, letra a), numeral 3), de las bases administrativas aprobadas por resolución exenta N 4.690, de 2010, que la Comisión de Apertura considerará admisible una propuesta sólo si, entre otros antecedentes, el colaborador acreditado presenta una declaración jurada ante notario público, en original o copia autorizada ante notario público, suscrita por el representante legal de la institución o un delegado, con una antigüedad no superior a 30 días corridos anteriores a la apertura del concurso, de no mantener deudas previsionales pendientes con los trabajadores que se

6 desempeñan o hayan desempeñado en proyectos financiados por el aludido organismo público, en virtud de convenios celebrados en la oportunidad que indica. Añade, en el mismo punto 7, letra b), que la evaluación de admisibilidad efectuada por la Dirección Regional será considerada como una propuesta, correspondiendo al Director Nacional efectuar la declaración de admisibilidad, mediante resolución que se publicará en la página web del servicio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la citada Comisión de Apertura de las ofertas al confeccionar el acta respectiva, determinó como no admisible el proyecto ofrecido por la ONG Paicabi, por no anexarse la mencionada declaración jurada indicada en las bases. Posteriormente, frente al estudio de la documentación aportada por la aludida ONG, y en atención a que la evaluación de admisibilidad efectuada por la señalada Comisión es estimada sólo como una propuesta, teniendo a la vista que el requisito a que se ha hecho mención fue acreditado con el certificado emitido por la Dirección del Trabajo, mediante resolución exenta N 259, de 2011, el Director Nacional del SENAME decretó admisible dicha oferta, estableciendo en los considerandos de ese acto administrativo que el referido instrumento habría permitido dar cumplimiento al objetivo de las bases, consistente en que la respectiva entidad no mantuviere deudas con sus trabajadores. 6 Precisado lo anterior, es del caso recordar que la ley N , de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagra, en su artículo 13, el "principio de la no formalización", según el cual el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado, a fin que en caso de existir algún vicio en el procedimiento o de forma, sólo afecte su validez cuando recae en algún requisito esencial del mismo. Al amparo de dicha preceptiva, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N s , de 2003 y , de 2007, ha precisado que el principio de libre concurrencia de los participantes establecido en el inciso segundo del artículo 9 de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, persigue considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con las condiciones exigidas, sin que por errores no esenciales queden fuera de concurso, ya que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la más satisfactoria al interés público.

7 Así, en un concurso público el objeto primordial de las formalidades que lo rodean es resguardar los derechos del Estado y otorgar, por la vía de la transparencia del proceso, seguridad jurídica a quienes postulan, de manera que la inobservancia de las formalidades producirá o no la ineficacia de una propuesta sólo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los intereses estatales, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización mediante el dictamen N , de 2004, entre otros. Atendido lo expuesto, y teniendo presente que de acuerdo con la normativa aplicable y en el marco de sus atribuciones, el Director Nacional del SENAME constató mediante el documento otorgado por la Dirección del Trabajo que la entidad de que se trata no mantenía deudas previsionales con sus trabajadores, cabe concluir que la omisión de la mencionada declaración jurada no constituye un vicio esencial del procedimiento, pues no ha afectado los intereses del Estado, la transparencia del concurso ni la igualdad de los licitantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Glosario Dictamen Código que identifica al documento jurídico. Nuevo Indica si el documento es nuevo o no. Estado Caracter Origen Indica el estados del dictamen: Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior) Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado) Alterado (si ha sido aclarado, complementado, reconsiderado o reconsiderado parcialmente) NumDict Contiene el carácter de la disposición legal o Fecha reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: de emisión igual numeración, RES: reservado) Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Contraloria emisora del Destinatarios Nombre de la persona o autoridad a la que se dirige el Texto documento. Fuentes legales Acción Contiene las disposiciones legales y reglamentarias asociadas con el Indica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores. Indica el número con que se identifica el Indica la fecha de emisión del Abogados Indica las iniciales del abogado informante. Contiene un extracto del Descriptores Términos relevantes y siglas de organismos pertinentes. Texto completo Contiene el texto completo del 7

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