ARBITRAJE CCI LÍNEAS GENERALES

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1 ARBITRAJE CCI LÍNEAS GENERALES Desde su creación en 1923, la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (la Corte) ha administrado más de casos, de los cuales más de un tercio fueron presentados en la última década. Integrada por miembros procedentes de 90 países de todo el mundo, la Corte no resuelve por sí misma las controversias sometidas a arbitraje -función que corresponde a los árbitros nombrados de acuerdo con el Reglamento- sino que supervisa el procedimiento desde su inicio hasta el dictado de un laudo ejecutable. Los procedimientos de arbitraje CCI se rigen por el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el Reglamento) en su última versión, vigente desde el 1 de enero de 1998 (disponible en Las controversias son resueltas por uno o más árbitros de acuerdo a lo solicitado en la Demanda de arbitraje por la parte demandante. Los árbitros serán designados por las partes y confirmados por la CCI, o directamente nombrados por la Corte. Si bien las Demandas de arbitraje son dirigidas a la Secretaría de la Corte en París, los arbitrajes CCI pueden desarrollarse en cualquier país y en cualquier idioma. No existen en los procedimientos CCI restricciones en relación a la nacionalidad de las partes o los árbitros, la sede del arbitraje, el idioma o las normas aplicables a la controversia. Esto se ha reflejado en el creciente número de nacionalidades intervinientes en los arbitrajes CCI: en el año 2008, partes originarias de 120 países y territorios independientes actuaron en arbitrajes CCI. REPRESENTACION DE LA CCI EN SU PAIS Las empresas y organizaciones miembros de la CCI pertenecen a uno de los 92 Comités Nacionales que la CCI tiene alrededor del mundo. La finalidad de los Comités Nacionales es representar de la mejor manera posible los intereses de la comunidad empresarial de cada país. En los países en que no exista un Comité Nacional CCI, las empresas podrán adherirse directamente a través de la Secretaría de la CCI. Cuando se solicita a la Corte la designación de un árbitro, se invita al respectivo Comité Nacional a proponer los candidatos que estime más convenientes, propuesta que en la mayoría de los casos es aceptada.

2 Los servicios de solución de controversias de la CCI están abiertos al público en general. No es necesario ser miembro de la CCI para someterse a un arbitraje bajo las disposiciones de su Reglamento. PRESENTACIÓN DE UN CASO ANTE LA CCI: CONSIDERACIONES PRÁCTICAS A pesar de que muchas de las Demandas de arbitraje presentadas a la CCI son redactadas con precisión y brindando una descripción exhaustiva de los hechos, otras son menos detalladas. En todos los casos, una Demanda de arbitraje bajo el Reglamento de la CCI deberá proporcionar la información necesaria para: 1) conformar el Tribunal Arbitral más adecuado para el caso planteado, y 2) permitir al demandado presentar su defensa basándose en la Demanda y los documentos adjuntos a la misma. De acuerdo con el Reglamento, en el procedimiento arbitral de la CCI las partes pueden presentarse individualmente, representadas por un tercero (abogado, consejero legal, solicitante, etc.), o actuando conjuntamente con su representante (o representantes). A - Adonde enviar la Demanda? La Demanda de arbitraje deberá ser enviada a: Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI Cámara de Comercio Internacional Oficina Central 38, Cours Albert 1er París, Francia o Teléfono: Fax: Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI Oficina Asia Suite 2, 12/F, Fairmont House 8 Cotton Tree Drive Central Hong Kong Teléfono: Fax:

3 B - Número de copias La Demanda y sus documentos adjuntos deberán presentarse en tantas copias como partes haya, además de una para cada árbitro y una para la Secretaría (Artículo 3 (1)). Por ejemplo: deben enviarse en total cinco copias si hay una parte demandada y tres árbitros. C - Contenido de la Demanda La CCI no exige ni propone oficialmente ningún modelo de Demanda de arbitraje en particular. Lo anterior tiene como objetivo resguardar la flexibilidad y la adaptabilidad de un arbitraje CCI, de alcance internacional. No obstante, el Artículo 4 (3) del Reglamento contempla lo siguiente: La Demanda deberá contener, en particular: a) el nombre completo, calidad en que intervienen y dirección de cada una de las partes; b) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a la Demanda; c) una indicación de las pretensiones y, en la medida de lo posible, de los montos reclamados; d) los convenios pertinentes y, particularmente, el acuerdo de arbitraje; e) toda indicación pertinente con relación al número de árbitros y su selección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, así como la designación del árbitro que en ellos se requiera; y f) cualesquiera comentarios con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. Bajo el sub-párrafo e), tres posibilidades deben ser consideradas: 1. Cuando el acuerdo de arbitraje prevé un árbitro único: Las partes pueden, por acuerdo, nominar un árbitro para su confirmación. En cualquier caso, el demandante debe incluir en la Demanda cualquier referencia en relación a la elección del árbitro. 2. Cuando el acuerdo prevé la designación de tres árbitros: El demandante debe designar un árbitro en la Demanda, sujeto a confirmación (salvo que el acuerdo disponga lo contrario). 3. Cuando el acuerdo prevé uno o más árbitros, no existe manifestación al respecto o resulta confusa la referencia en relación al número de árbitros: La demandante debe indicar su preferencia, ya sea por uno o más árbitros. Si la propuesta consiste en un Tribunal de tres árbitros, se sugiere al demandante que desde el inicio nomine un árbitro para confirmación. Las consecuencias financieras de optar por un Tribunal tres árbitros deben en todos los casos ser consideradas. Salvo que medie un acuerdo entre las partes, el número de árbitros será fijado por la Corte (Art. 8). 3

4 En el caso de que existan varias partes, ya sea como Demandantes o Demandadas, y la controversia hubiera de someterse a la decisión de tres árbitros, en ausencia de un nombramiento conjunto por parte de éstas o acuerdo en el método de designación, la Corte podrá nombrar a cada uno de los miembros del Tribunal (Art. 10). Bajo el sub-párrafo f), las partes deben estar en conocimiento de que: 1. La sede del arbitraje será fijada por la Corte a menos que las partes la hayan convenido (Art. 14); 2. Las normas jurídicas aplicables al fondo serán las que el Tribunal Arbitral considere apropiadas, a menos que exista acuerdo entre las partes (Art. 17); 3. El idioma o los idiomas del arbitraje serán determinados por el Tribunal Arbitral a falta de acuerdo entre las partes (Art. 16). Las preferencias y opiniones de las partes en relación con estos temas deberán ser incluidas en la Demanda y en la Contestación, ya que pueden constituir un acuerdo en uno o más de estos puntos. En ausencia de un acuerdo, las preferencias de las partes serán consideradas por la Corte o el Tribunal Arbitral en la toma de decisiones al respecto. D - Derecho de registro Toda solicitud para el inicio de un arbitraje según el Reglamento debe ir acompañada del pago de US$ a título de anticipo sobre gastos administrativos. Dicho anticipo no es reembolsable (Apéndice III Art. 1.1) El pago deberá hacerse efectivo: - Por cheque a la orden de la Cámara de Comercio Internacional o - Por transferencia bancaria según las instrucciones siguientes: Beneficiario (titular de la cuenta): Dirección: Banco: Dirección: Cámara de Comercio Internacional 38, Cours Albert 1er París, Francia UBS SA 35, rue des Noirettes P.O. Box

5 Cuenta Nº.: IBAN: Swift Code (BIC): 1211 Ginebra 2, Suiza R CH R UBSWCHZH80A Por favor indique en su orden de pago el nombre de la parte en el procedimiento a favor de la cual efectúa el pago. E - Costos del arbitraje Los costos del arbitraje incluyen: 1. Los honorarios y los gastos de los árbitros, así como los gastos administrativos de la CCI determinados por la Corte de conformidad con el arancel previsto en el Apéndice III del Reglamento. A modo de ejemplo, para una Demanda por US$ y con la intervención de un único árbitro, los montos determinados por la Corte se repartirían de la siguiente manera: - Gastos administrativos: US$ Honorarios de los árbitros: desde US$ hasta US$ Gastos de los árbitros (viajes, viáticos, comunicaciones, etc.) Los honorarios y gastos de los árbitros deberán ser multiplicados por tres en caso de designarse un panel de tres árbitros. Conforme al Art. 31 del Reglamento, en caso de ser necesario en razón de las circunstancias excepcionales del caso, la Corte podrá fijar los honorarios de los árbitros en un monto superior o inferior al que resulte del arancel aplicable; 2. En aquellos casos en que un perito fuera designado por el Tribunal Arbitral, éste último fijará los honorarios y los gastos del perito (o peritos) (Apéndice III, Art. 1 (11) del Reglamento); 3. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje. El Laudo final fijará los costos del arbitraje y determinará cuál de las partes debe pagarlos o en qué proporción deben repartirse entre ellas (Art. 31(3) del Reglamento). Una Calculadora de Costos del Arbitraje se encuentra disponible en el sitio de la Corte Internacional de Arbitraje, en el menú situado a la izquierda, bajo la sección Herramientas. Esta calculadora permite a las eventuales partes de un arbitraje CCI aplicar el arancel previsto en el Apéndice III del Reglamento de Arbitraje, y, según opten por uno o tres árbitros, proyectar un estimado de los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos. 5

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