PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA"

Transcripción

1 PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA I. INTRODUCCIÓN El abuso sexual y la inducción de niñas y niños a la venta, prostitución y utilización en la pornografía son situaciones denigrantes y violatorias de los derechos de la infancia. La Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Art. 34 establece que Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes están obligados a tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multinacional que sean necesarias para impedir: (a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual; (b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; (c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Y el Art. 19 plantea explícitamente la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la niñez de toda forma de maltrato y abuso, incluyendo el abuso sexual. El Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo del 2000 y entró en vigor el 18 de enero de Nació como una Resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la 97ª Sesión Plenaria el 25 de mayo del año En este instrumento jurídico internacional centra especialmente la atención en la criminalización de estas graves violaciones de los Derechos de la infancia y enfatiza en el fomento de una mayor concienciación pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas. Asimismo, dicho Protocolo fue concebido para fortalecer la protección de los niños y niñas contra estas formas de explotación; busca el apoyo de la cooperación internacional y el enjuiciamiento de los culpables, y para promover la sensibilización de la opinión pública; los procedimientos para proteger y asistir a las víctimas infantiles. El Protocolo Facultativo sirve de complemento a la Convención de los Derechos del Niño al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexual de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos. II. SITUACIÓN JURÍDICA DECRETO ADHESIÓN DE Decreto Ejecutivo No De Adhesión a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños, en los Conflictos Armados y a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, aprobado el dieciocho de abril del 2002, publicada en La

2 2 Gaceta Diario Oficial No. 82 del seis de mayo del DECRETO DE APROBACIÓN A LA ADHESIÓN DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN Este instrumento jurídico internacional fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto Legislativo No el veinte de marzo del 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del veintiocho de marzo del mismo año. El Instrumento de Adhesión fue depositado el día 3 de diciembre del año 2004, en la Secretaría General de las Naciones Unidas. III. LEYES NACIONALES AFINES La Constitución Política de la República reconoce la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, desde el año 1990 de la cual emana el reconocimiento en nuestro país a las disposiciones del presente Protocolo, que establece que: la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere y que en consecuencia el Estado nicaragüense reconoce la plena vigencia de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña (Art. 71). El Art. 84 Cn. estipula que Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. Esta disposición está estrechamente relacionada con el Art.3 Protocolo, ya que se protege a los niños cuando la venta de los mismos sea con el fin de obligarlo a realizar un trabajo forzoso. El Art. 76 Cn. expresa que: El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y el Estado. El nuevo Código Penal, aprobado contiene un Capítulo denominado "Delitos que atentan contra la libertad e integridad sexual", incorporando la tipificación de los delitos de: explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago, pornografía con personas menores de 18 años y promoción del turismo con fines de explotación sexual comercial. Asimismo, se mejoró la redacción del delito de trata de personas con fines de explotación sexual comercial y se incorporó la penalización de la venta de niños, niñas y adolescentes. Dicho capítulo está estrechamente vinculado con el Arto. 1 del Protocolo, el cual establece que los Estados prohíban la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil. El Art. No.175 Pn. está relacionado con dicho Protocolo, cuando establece que Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menores de dieciséis años o discapacitado haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo público o privado...

3 3 Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda, distribuya material para fines de explotación sexual, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años y de ciento cincuenta a quinientos días de multa. Quien con fines de explotación sexual, posea material pornográfico o erótico en los términos expresados en el párrafo anterior, será castigado con la pena de uno a dos años de prisión. Quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad de cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio ventaja económica o de cualquier naturaleza, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. Igualmente en el Art. 176 Pn. se establece lo siguiente: Agravantes específicas en caso de explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago. La pena será de seis a ocho años de prisión. En cuanto a la promoción del turismo con fines de explotación sexual, en el Art. 177 Pn., lo tipifica de la siguiente forma: Los que dentro o fuera del territorio nacional, en forma individual o a través de operadores turísticos, campañas publicitaria, reproducción de material pornográfico utilizando personas menores de dieciocho años, serán sancionados con la pena de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días multa. El Código Penal también castiga a quién induzca, promueva, facilite o favorezca la explotación sexual, pornografía y acto sexual remunerado de cualquier sexo, clasificándolo como proxenetismo y la pena por dicho delito es de cuatro a seis años y de cien a trescientos días multa, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 178 de dicha norma. La pena se aumenta por considerarse como proxenetismo agravado, con seis a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa cuando la víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad conforme el Art Los Arts. 181, 182 y 183 Pn. establecen las penas graduales para quienes cometen los delitos de explotación sexual de la niñez y adolescencia en sus diferentes modalidades y circunstancias. Las disposiciones penales ante mencionadas son afines con el Arto. 3 del Protocolo, el cual requiere que todo Estado Parte deberá adoptar las medidas necesarias para que los delitos anteriormente descritos queden comprendidos en la legislación penal. De conformidad con el Art. 4 del Protocolo se requiere que todo Estado Parte haga efectiva su jurisdicción para perseguir los delitos, adoptando las disposiciones que sean necesarias, en este sentido, el Art. 19 del Código Procesal Penal, establece la Extensión y límites. La jurisdicción penal se extiende a los delitos y faltas cometidos total o parcialmente en el territorio nacional Los Arts. 5 y 6 del Protocolo Facultativo se refiere a la extradición y que la misma estará subordinada al cumplimiento de Tratados o en su defecto, al Protocolo en sí. Los efectos de la extradición estarán determinados por el Código Procesal Penal, en su Art. 348, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido previstos por el Tratado o Convenio respectivo. El Art. 5 de la Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia (Publicada en la Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 1998) dispone:

4 4 Ninguna niña, niño o adolescente, será objeto de cualquier forma de discriminación, explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia, abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento inhumano, aterrorizador, humillante, opresivo, trato cruel, atentado o negligencia, por acción u omisión a sus derechos y libertades. El Art. 67 determina: Queda prohibido a las agencias de publicidad y propietarios de medios y a sus trabajadores, difundir mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra índole que utilicen a las niñas, niños y adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación social, que inciten al uso de drogas, tabaco, prostitución y pornografía infantil, alcohol que exalten al vicio o irrespeten su dignidad. El Art. 710 de la Ley No. 495, Ley General de Turismo, (Publicada en la Gaceta No. 184 del 22 de septiembre del 2004) establece que Todos aquellos turistas nacionales o extranjeros, así como las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dedicadas al ejercicio de la actividad turística en Nicaragua, dedicadas a promover, contribuir, fomentar, ejecutar y coordinar actividades dirigidas hacia la comisión de objetivos sexuales penados por las leyes de la República, tales como corrupción, prostitución, proxenetismo o rufianería, trata de personas o sodomía, se les aplicará las disposiciones penales establecidas para tales delitos, sin perjuicio de otras de orden civil. La otra pena a quién se le compruebe la comisión de los delitos señalados es aplicada por el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), órgano que revocará indefinidamente el título licencia para operar, cierre definitivo del negocio y aplicará una multa mayor según lo establezca el Reglamento de la Ley, conforme al Arto. 72 de este cuerpo normativo. Esto cumple lo indicado en el Arto. 7 del Protocolo. El Art. 8 del Protocolo sugiere medidas para proteger a las víctimas en todo el proceso penal, siendo la autoridad administrativa para aplicar las medidas de protección correspondiente el Ministerio de la Familia. Asimismo el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a través de la Dirección General de Protección Especial, tiene la responsabilidad y el rol fundamental de normar, atender, supervisar, controlar, y evaluar los procedimientos jurídicos psicosociales y técnicos metodológicos relacionados con las situaciones o circunstancias violatorias a los derechos humanos de la niñez. Finalmente, el Art. 12 del Protocolo manda a los Estados Partes a presentar los Informes de cumplimiento dos años después de que este Instrumento es considerado como parte de la legislación, Nicaragua ha cumplido y el último informe lo presentó el 24 de agosto del Programas y Acciones. IV. IMPACTO ECONÓMICO Seguimiento al número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, el procesamiento de los autores y las sanciones impuestas:

5 5 El Ministerio Público tiene como objetivo y funciones promover la investigación y persecución de delitos de acción pública por medio de la recepción de denuncias por parte de la Policía Nacional y ejercer la acción penal y civil en los casos previstos conforme las instrucciones jurídicas pertinentes. El presupuesto asignado es C$ 197, 938,000, teniendo una partida asignada para la persecución de tales delitos. En el año 2009, dicho Ministerio impulsó la acción penal sobre 19 delitos contra la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes; 12 delitos de trata con fines de explotación sexual, 6 delitos de pornografía y 1 actos sexuales remunerados con adolescentes. En ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia reporta que se estaban procesando 21 casos por explotación sexual, referidos a delitos de pornografía, actos sexuales remunerados con adolescentes y trata de personas con fines de esclavitud. Se están haciendo esfuerzos de sensibilización y divulgación desde distintas instituciones como la Policía, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y las autoridades judiciales. Así mismo los operadores del Sistema de Justicia se están capacitando en estas temáticas para luchar contra la impunidad. Los datos revelan que no hay una plena concordancia entre los delitos reportados entre una y otra institución. Del gobierno Niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación y/o han obtenido reparación, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo. El presupuesto del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez asciende a C$ 535, 052,637 y su distribución por programa y clasificaciones del gasto. El Programa Atención para la Restitución de Derechos del Niño y Niña y familia es de C$ 5, 111,438 -El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez ha aplicado medidas de resguardo, protección y atención a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de explotación sexual y posteriormente remite a los autores de los delitos a las autoridades de Policía, del Ministerio Público o Judiciales para las debidas sanciones y evitar la impunidad. -El Plan Nacional contra la Explotación Sexual ha sido todos estos años el marco orientador del accionar de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas y las instituciones que lo conforman son el MIGOB, MIFAM, Policía Nacional, MINSA, MINED, entre otras instituciones. Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes ( ). El Plan tiene cuatro grandes componentes que guían el accionar de la Coalición como entidad articuladora y de forma particular a cada una de sus instituciones

6 6 miembros, tales como prevención de la explotación sexual comercial (ESC), atención a víctimas, detección de las formas de ESC y sanción a los victimarios Estrategia específica para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y proteger a las victimas. -En el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la prevención y atención a las victimas de todas las formas de explotación sexual comercial es una línea de trabajo prioritaria dentro de la Dirección de Restitución de Derechos y el Programa Amor, así como es parte del quehacer transversal de todas las direcciones y delegaciones del Ministerio. Se han fortalecido las capacidades de la Dirección de Trata, Repatriación y Explotación Sexual Comercial, con un equipo multidisciplinario disponible las 24 horas del día para atender los casos y direccionarlos según la vía de atención correspondiente. Se está trabajando en capacitación, protección, seguimiento y atención de víctimas. Las acciones son coordinadas con delitos especiales de la Policía, la Fiscalía, el Ministerio Público; con los centros de atención especial que atienden específicamente a las niñas, niños y adolescentes victimas de Explotación Sexual Comercial y se denuncia ante las autoridades policiales los casos conocidos por la vía de las Delegaciones Territoriales, actuando el Ministerio de la Familia en su carácter de entidad protectora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Planes regionales o municipales para reforzar la aplicación del Protocolo Facultativo en el nivel local; El MIFAM trabaja en alianza con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) el tema de trata de personas con fines de explotación sexual comercial, brindando capacitación al personal de la línea 133, y delegaciones territoriales en los departamentos de León, Chinandega y Rivas. Policía especializada, Ministerio Público e Instituto Nicaragüense de Turismo en la prevención, investigación y persecución de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Para el 2013, el presupuesto del Ministerio de Gobernación y Policía Nacional asciende a C$ 241 millones y su distribución es por programa y clasificaciones del gasto: Presupuesto de Prevención Estratégica del Delito: C$ 1, 183, 742,974 Presupuesto asignado a Migración y Extranjería: C$ 129, 590,917 Partida presupuestaria destinada a Mantenimiento del Orden Público, Protección Ciudadana, Prevención e Investigación del Delito C$ 1.694, En la Policía Nacional, la Dirección de Auxilio Judicial y la Dirección de las Comisarías de la Mujer y la Niñez trabajan de forma armoniosa para detectar e investigar los delitos de la explotación ESC que son denunciados o de oficio en la labor de vigilancia policial

7 7 En el Ministerio Público representantes de las victimas de delitos sexuales en los procesos penales, se ha creado una unidad especializada de investigación en esta materia. Se han capacitado a las y los fiscales o representantes del MP para lograr una investigación efectiva y evitar la impunidad en estos casos. El Ministerio Público, la Policía Nacional, el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) investigan conjuntamente en bares, cantinas, night club, hoteles, zonas fronterizas, ciudades turísticas para prevenir y detectar formas y lugares de explotación sexual, para iniciar procesos penales contra los explotadores y remitir a las niñas y niños víctimas. El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) en coordinación con Facultades de Turismo de universidades, ha conformado una Red de Promotores Universitarios, para sensibilización de empresarios turísticos y monitoreo de aplicar el Código de Conducta para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el sector de turismo y viajes, en 5 departamentos, Managua, León, Granada, Masaya, Rivas y Bluefields o cabecera regional de la RAAS, en coordinación con cuatro universidades y las delegaciones departamentales del INTUR Funcionamiento de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas La Coalición Nacional contra la Trata de Personas con sede en el Ministerio de Gobernación tiene focalizados los poblados fronterizos y destino turísticos vulnerables al flagelo de la trata de personas. En este sentido el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional desde el año 2007 inició un proceso de reactivación de medidas y estrategias de combate contra la trata de personas que a continuación se detallan: Fortalecimiento Institucional En mayo del 2007 el GRUN reactivó la Secretaria de la Coalición Nacional contra Trata de Persona convocando a todos sus miembros a fin de retomar las tareas pendientes. Al 2010, la Coalición Nacional, cuenta con un plan estratégico diseñado para los próximos 5 años dirigido al fortalecimiento institucional, captación y prevención del delito; persecución del delito de trata de personas; protección y reinserción de las personas sobrevivientes y comunicación social. Protección y Reinserción de sobrevivientes: -Según estimado de la Dirección de Protección a Sobrevivientes de Trata de Personas del Ministerio de la Familia y la Niñez en el periodo se atendieron 200 sobrevivientes de trata y explotación sexual comercial.- Avances con la Capacitación y Prevención -En 2007 se elaboró y validó el protocolo para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes victimas de trata de personas con organizaciones e instituciones, así como funcionarios y lideres comunitarios.

8 8 -En ese mismo año, se publicó y divulgó por medio de un ciclo de 10 talleres dirigidos, a funcionarios consulares acreditados en la región centroamericana, México y Panamá a fin de garantizar un excelente impacto en su aplicación. -Se capacitaron a 200 funcionarios del Ministerio de Familia y Niñez, sobre la Guía de Atención a Victimas de Trata y Explotación sexual a fin entrenarles en la atención a los sobrevivientes de trata. -Entre 2007 y 2010, enmarcados en el accionar de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas se han capacitado y sensibilizado a 1,500 funcionarios en la prevención, persecución, atención y protección de sobrevivientes entre policías, funcionarios de Migración, Ministerios de la Familia, Gobernación, Público, Cancillería, jueces y magistrados. - Se han difundido ejemplares de material sobre el delito de trata de personas; además se realizaron dos importantes campañas masivas en el 2008 y 2009 entre otras, dirigidas a puntos focales (zonas fronterizas, Managua y Granada) a través de los distintos medios de comunicación, encuentros masivos en colegios y ferias populares.- -Se ha realizado una labor de sensibilización en las delegaciones departamentales del Ministerio de Gobernación de todo el país, en las comisiones interinstitucionales departamentales para prevenir y perseguir dicho delito. -En el periodo , más de adolescentes y jóvenes fueron alertados en los departamentos de León, Chinandega y Rivas. -2,000 maestros consejeros escolares han sido capacitados, convirtiéndose en multiplicadores de todos los profesores del país entregando material informativo en español, inglés, misquito a niños, niñas y adolescentes. -La línea telefónica directa auspiciada por el Programa Llama y vive / Ricky Martin y el Ministerio de la Familia recibió en estos tres últimos años llamadas telefónicas en su mayoría de puntos fronterizos solicitando información sobre trata de personas.- Persecución del Delito En estos últimos tres años, la Policía Nacional ha realizado 70 allanamientos a centros de explotación sexual habiendo rescatado 20 sobrevivientes de trata de personas y se dictó sentencia condenatoria en 9 casos.- Línea telefónica 133 del Ministerio de la Familia -La línea telefónica 133 atiende los casos sobre violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes contenidos en el artículo 76 del Código de la Niñez y Adolescencia. -La Línea 133 es atendida por analistas y orienta sobre la Delegación Territorial del Ministerio de la Familia más cercana para tramitar las denuncias o casos de delitos sexuales -La Línea 133 atiende ininterrumpidamente todo el día, y además brinda información sobre leyes en materia de derecho de familia, tales como pensión

9 9 alimenticia, restablecimiento de la relación madre padre e hijos entre otras de interés social y familiar. V. CONCLUSIONES La Asamblea Nacional ha establecido el marco jurídico para dar cumplimiento a este compromiso internacional a fin de erradicar este flagelo pero a través de la aplicación del Código Penal y el de la Niñez y Adolescencia. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Familia, Policía Nacional, Dirección General de Migración y Extranjería ha emprendido una serie de programas acciones que van desde la Prevención, persecución y penalización de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo antes referidos. De igual forma, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia han jugado un papel importante en cuanto a acusaciones y procesamiento judicial respectivamente de personas implicados en esos tipos de delitos. Según, Philippe Barragne-Bigot, representante de Unicef en Nicaragua en declaraciones del , a la prensa nacional, la Policía Nacional Nicaragua ha creado unidades especializadas y acciones para contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, pero necesita más recursos humanos y financieros para erradicar este flagelo. De cuerdo con el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Nicaragua cuenta con las leyes para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de los Estados. En consecuencia, es necesaria la aplicación enérgica de dichas leyes. El principal desafío del Estado y la sociedad nicaragüense en materia de derechos de la niñez y la adolescencia está en la ejecución de un Plan de Desarrollo de Nación que adopte como principio básico el interés superior de niñas y niños y apunte a la superación de las profundas brechas de equidad que existen entre pobres y no pobres, entre el campo y la ciudad y entre Atlántico y Pacífico. Resulta alarmante la dramática situación de derechos humanos que vive la niñez y adolescencia de la Costa Caribe. Aún con todo lo que hace el Estado nicaragüense el delito sigue en ascenso. Fuentes consultadas: Ministerio de Relaciones Exteriores. (Diciembre de 2004). Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores Recuperado el 3 de noviembre de 2011, de Sitio Web de la Cancillería General de la República:

10 10 Constitución Política de la República de Nicaragua, con las reformas aprobadas, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del dieciséis de septiembre del Ley General del Turismo, Ley No. 495, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del 22 de septiembre del En el Arto. 74 inciso 3 del Reglamento a la Ley General del Turismo, Decreto Ejecutivo No , publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 22 de noviembre del 2004 Naciones Unidas. (2010). Respuestas por escrito del Gobierno de Nicaragua al examinar el informe inicial de Nicaragua presentado con arreglo al Párrafo 1 Arto. 12 del Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía. Washigton: Informes al Comité de los Derechos del niño. on/crc-c-nic-co-3-4s.pdf. Presupuesto General de la República, 2013.

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)] Naciones Unidas A/RES/58/137 Asamblea General Distr. general 4 de febrero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 108 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Colegio Instituto Victoria Victoria Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Victoria 2014 Introducción El Colegio, como establecimiento que busca la formación integral de los

Más detalles

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA NICARAGUA Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA Capítulo I. Del objeto y ámbito de la Ley. Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto garantizar el

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

Se invocan en el texto del Proyecto de Convenio las Declaraciones y tratados internacionales:

Se invocan en el texto del Proyecto de Convenio las Declaraciones y tratados internacionales: CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE DE LOS DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA La Comisión de Género

Más detalles

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000.

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CASA ALIANZA NICARAGUA

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CASA ALIANZA NICARAGUA Nosotros: Claudia Paniagua Montealegre, mayor de edad, soltera, Técnica en Mercadeo, con cédula de identidad número 001-050151-32S, Directora Ejecutiva de la FUNDACION NICARAGUA NUESTRA y Alba Luz Ramos

Más detalles

El acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica

El acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica El acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica Documento presentado por DNI Costa Rica para el Comité de la CEDAW en el marco de la redacción de una nueva recomendación general sobre "Acceso

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN

Más detalles

Trata La legislación fomenta la capacitación y formación de servidores públicos en materia de derechos humanos, incluida la trata de personas

Trata La legislación fomenta la capacitación y formación de servidores públicos en materia de derechos humanos, incluida la trata de personas Cuadro 16. Trata La legislación fomenta la capacitación y formación de servidores públicos en materia de derechos humanos, incluida la trata de personas Ver también cuadros 18 y 37 Por qué es una buena

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben

Más detalles

Mandato Institucional

Mandato Institucional LA DEFENSA PÚBLICA AUTÓNOMA EN GUATEMALA Mandato Institucional Brindar el servicio público de defensa de derechos garantizados por la Constitución Política de la República, constituyéndose en agente de

Más detalles

PROTOCOLO BÁSICO DE INTERVENCIÓN CONTRA EL MALTRATO INFANTIL EN EL ÁMBITO FAMILIAR

PROTOCOLO BÁSICO DE INTERVENCIÓN CONTRA EL MALTRATO INFANTIL EN EL ÁMBITO FAMILIAR PROTOCOLO BÁSICO DE INTERVENCIÓN CONTRA EL MALTRATO INFANTIL EN EL ÁMBITO FAMILIAR [ Aprobado por el Observatorio de la Infancia el 9 de junio de 2014 ] Implicaciones para los profesionales de la educación

Más detalles

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad Cumplimiento del Compromiso XXIV

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad Cumplimiento del Compromiso XXIV Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad Cumplimiento del Compromiso XXIV Diciembre 2011 El presente documento se integró con el fin de cumplir con el compromiso que establece el Objetivo

Más detalles

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Lic. Graciela Vargas García, Subdirectora de Protección Laboral Infantil de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social El Gobierno de la República ha planteado

Más detalles

El derecho a participar y las Mesas de Participación

El derecho a participar y las Mesas de Participación Cartillas guía para la discusión del protocolo de participación Cartilla Nº 1 El derecho a participar y las Mesas de Participación Cartillas guía para la discusión del protocolo de participación Cartilla

Más detalles

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 N 7451 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: BIENESTAR

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 13/44 (Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) DECISIÓN MARCO 2004/68/JAI DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 relativa a la lucha contra la explotación sexual

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 28 de mayo de 2013 Español Original: inglés A/HRC/23/5/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR

Más detalles

FOROS. Lo más emocionante del futuro, es que podemos darle forma. Charles Handy ESTUDIOS AGRARIOS

FOROS. Lo más emocionante del futuro, es que podemos darle forma. Charles Handy ESTUDIOS AGRARIOS FOROS FORO INTERNACIONAL TRATADOS INTERNACIONALES L. GABRIELA SOBRE CORTÉS DERECHOS RUIZ* Foro Internacional Tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, personas con discapacidad y

Más detalles

Plan de Acción Nacional 2014 2017 para la Implementación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas MÉXICO

Plan de Acción Nacional 2014 2017 para la Implementación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas MÉXICO Plan de Acción Nacional 2014 2017 para la Implementación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1. Introducción MÉXICO México reconoce que la proliferación de armas

Más detalles

DICTAMEN. La Comisión se abocó al examen de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

DICTAMEN. La Comisión se abocó al examen de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES DICTAMEN A DISCUSIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA FEDERACIÓN, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL A PUBLICITAR Y DARLE

Más detalles

CONOZCAMOS LA RUTA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA

CONOZCAMOS LA RUTA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA AMICA ASOCIACION DE MUJERES INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICA AMICA CONOZCAMOS LA RUTA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA 1 BILWI, PUERTO CABEZAS MAYO 2012 RUTA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA RAAN

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

A/HRC/28/15/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el. Eslovenia. Naciones Unidas

A/HRC/28/15/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el. Eslovenia. Naciones Unidas Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de marzo de 2015 Español Original: inglés A/HRC/28/15/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 28º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS. NUEVA YORK. 13- XII-2006 CARLOS GANZENMÜLLER ROIG. FISCAL DEL TRIBUNAL

Más detalles

PROGRAMAS DEL SISTEMA DIF ESTATAL CON UN ENFOQUE DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

PROGRAMAS DEL SISTEMA DIF ESTATAL CON UN ENFOQUE DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PROGRAMAS DEL SISTEMA DIF ESTATAL CON UN ENFOQUE DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ASISTENCIA ALIMENTARIA PROCURADURÍA ESTATAL DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Actividad Indicadores

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)]

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)] Naciones Unidas A/RES/69/114 Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2014 Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 75 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA CSW42 Conclusiones convenidas (IV) Naciones Unidas, marzo 1998 LA NIÑA La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Reafirma

Más detalles

GUATEMALA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN GUATEMALA. Antecedentes.

GUATEMALA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN GUATEMALA. Antecedentes. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN Antecedentes. El tema de protección al consumidor en Guatemala adquirió importancia desde 1985 cuando se emitió la primera Ley (Decreto Ley 1.85

Más detalles

Colegio La Fuente Los Ángeles Autenticidad, compromiso y liderazgo 43-2363025 43-2363026 www.colegiolafuente.cl colegiolafuente@gmail.

Colegio La Fuente Los Ángeles Autenticidad, compromiso y liderazgo 43-2363025 43-2363026 www.colegiolafuente.cl colegiolafuente@gmail. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS El consumo de alcohol y drogas en los alumnos es una problemática que ha aumentado fuertemente en los últimos años en el país. En

Más detalles

Ley Núm. 212 del año 1999

Ley Núm. 212 del año 1999 APÉNDICE 1 Ley Núm. 212 del año 1999 (P. del S. 1613) Ley 212, 1999 Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género LEY NUM. 212 DEL 3 DE AGOSTO DE 1999 Para crear la Ley para

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos Presentación hecha por Dante M. Negro Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA Abril 2012 El Sistema Interamericano

Más detalles

6. Fiscalía General de la República, que apoya la aplicación de la normativa relacionada con la violencia de género en todas sus formas.

6. Fiscalía General de la República, que apoya la aplicación de la normativa relacionada con la violencia de género en todas sus formas. INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL SALVADOR PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO A FONDO SOBRE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y BUENAS PRÁCTICAS PARA COMBATIR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Generalidades

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES SEGUNDA PARTE LEYES SUPLETORIAS XII. CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación

Más detalles

Municipalidades Modernas con Equidad de Género Cuadernos de Formación Municipal La necesidad de generar igualdad de oportunidades para hombres y mujeres es un tema que cada día toma más importancia en

Más detalles

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr.: general 15 de junio de 2011 Original: español CRPD/C/5/2 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Más detalles

Acciones en la presente Administración en materia de Derechos Humanos

Acciones en la presente Administración en materia de Derechos Humanos Repartición de víveres a la población afectada por un desastre natural (lluvias), por personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como parte de las actividades del Plan de Defensa Nacional (DN)-III-E.

Más detalles

Informe de Actividades de la cuenta de Twitter institucional

Informe de Actividades de la cuenta de Twitter institucional Informe de Actividades de la cuenta de Twitter institucional La Cuenta de Twitter institucional @prensafgr contabiliza a la fecha (30-03-2016) 61,676 seguidores de diferentes países, siendo el grueso de

Más detalles

Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente

Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente El Seminario Internacional sobre el derecho al medio ambiente, celebrado en Bilbao del 10 al 13 de febrero de 1999 bajo los auspicios de la UNESCO

Más detalles

Comisión Centroaméricana de Directores de Migración (OCAM) Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Oficina Internacional del Trabajo,

Comisión Centroaméricana de Directores de Migración (OCAM) Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Oficina Internacional del Trabajo, Comisión Centroaméricana de Directores de Migración (OCAM) Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Oficina Internacional del Trabajo, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Aprobada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo

Más detalles

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 7 de junio de 1999

Más detalles

Código ético europeo Para el personal penitenciario

Código ético europeo Para el personal penitenciario D O C U M E N T O S D E T R A B A J O CONSEJO de EUROPA Código ético europeo Para el personal penitenciario Traducción realizada por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001

CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001 "CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO:

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN RD 39/1997, de 17 de enero Dónde se ha desarrollar la actividad preventiva en la empresa? En el conjunto de sus actividades y decisiones. En los procesos técnicos.

Más detalles

ASEGURAMIENTO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO DE CUCUTILLA, NORTE DE SANTANDER 1.10 LOS DERECHOS HUMANOS EMPRESA DE TODOS

ASEGURAMIENTO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO DE CUCUTILLA, NORTE DE SANTANDER 1.10 LOS DERECHOS HUMANOS EMPRESA DE TODOS ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO DE CUCUTILLA, NORTE DE SANTANDER 1.10 LOS DERECHOS HUMANOS EMPRESA DE TODOS 1.10.1 Difusión de derechos humanos y los valores ciudadanos

Más detalles

Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013

Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013 Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013 México cuenta con una población total de 112 millones 336 mil 538 personas.

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: MAYO 29 DE 2012 Número de página 1 de 222 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE LA Número de página 2 de 222 TABLA

Más detalles

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (25 DE AGOSTO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (25 DE AGOSTO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE AGOSTO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado

Más detalles

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22 CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1º. (Ambito de aplicación).- El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos

Más detalles

M E M. H a i t í. M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l. Evaluación del Progreso de Control de Drogas

M E M. H a i t í. M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l. Evaluación del Progreso de Control de Drogas 1 9 9 9 2 0 0 0 M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l M E M H a i t í M EM 1 9 9 9 2 0 0 0 Organización de los Estados Americanos OEA Comisión Interamericana para el Control del Abuso

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Lluch Consulting & Training, S.L. Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, sistema de denuncia interna o canal de comunicación

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE SEPTIEMBRE DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE FEBRERO DE 0 Presentado

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2)

directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2) directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2) 12 de enero de 2015 Política antifraude Introducción 1. La presente Directiva se difunde en virtud de la facultad otorgada al Director General de conformidad

Más detalles

Ley de Infancia y Adolescencia

Ley de Infancia y Adolescencia Ley de Infancia y Adolescencia La Ley de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno

Más detalles

Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS Mayo 25 de 2011 1. CONTEXTO INTERNACIONAL 2. INCORPORACION AL ORDENAMIENTO INTERNO COLOMBIANO 3. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 4. PASOS

Más detalles

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN *** Publicada en el BOP Nº 13 de fecha 28 de enero de 2.009. *** ORDENANZA POR LA IGUALDAD DE GENERO EN EL MUNICIPIO DE MOGAN. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, Objetivo Y Ámbito

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Lluch Consulting & Training, S.L. Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, sistema de denuncia interna o canal de comunicación

Más detalles

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprueba en el día de la fecha el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas.

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015. Presidente de la Asociación. de Futbol Argentino AFA- Luis Segura S / D

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015. Presidente de la Asociación. de Futbol Argentino AFA- Luis Segura S / D Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 Presidente de la Asociación de Futbol Argentino AFA- Luis Segura S / D Pablo Secchi, en mi carácter de Director Ejecutivo de la Fundación Poder Ciudadano Capítulo Argentino

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana En cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana Defensoría presentó informe independiente ante Naciones Unidas Las

Más detalles

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. El Gobierno Federal ante la imperiosa necesidad de impulsar

Más detalles

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Preámbulo De acuerdo con los objetivos académicos de la Facultad

Más detalles

A los fines de esta Convención:

A los fines de esta Convención: AYUDA MEMORIA Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, Firmados por la República Dominicana el 30 de marzo del 2007. La Convención sobre los Derechos

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010 Naciones Unidas S/RES/1952 (2010) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de noviembre de 2010 Resolución 1952 (2010) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432ª sesión, celebrada el 29 de noviembre

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles