SOBRE LA CONFIANZA LEGÍTIMA EN LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Y SU DISTORSIÓN POR EL ACOMPAÑAMIENTO

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1 COMISION INTERNACIONAL COMANDO DE CAMPAÑA VENEZUELA UNIDAD LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL DE LAS ELECCIONES EN VENEZUELA Y SU DISTORSIÓN MEDIANTE EL ACOMPAÑAMIENTO ELECTORAL Entendemos que la Observación es un proceso mediante el cual una o varias organizaciones realizan un monitoreo sistemático de las diferentes fases (previa, durante y posterior de la elección) que conducen a un evento electoral. Su propósito es corroborar el cumplimiento de los estándares mínimos a la luz de las leyes electorales nacionales y tratados internacionales, permitiendo evaluar si dicho proceso es realmente libre, justo y competitivo. El cumplimiento de los estándares mínimos refiere el cumplimiento de las reglas que garantizan la transparencia, equidad y competitividad de una elección. Estos estándares mínimos son considerados por la Carta Democrática Interamericana como una forma de protección de los derechos humanos y el derecho de los pueblos a la Democracia, según su Art 1. SOBRE LA CONFIANZA LEGÍTIMA EN LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Y SU DISTORSIÓN POR EL ACOMPAÑAMIENTO Venezuela no es un Estado ajeno a la participación de Observadores Internacionales en sus procesos electorales. Todo lo contrario, por nuestra propia convicción democrática durante muchos años hemos contado en nuestras elecciones con la participación de prestigiosas instituciones y organizaciones Internacionales en calidad de observadores de los procesos electorales; lo cual además es una práctica común en todo el hemisferio. De hecho el Estado Venezolano durante muchas décadas ha estado más que dispuesto a aceptar la participación de instancias que prestaren asistencia sobre la manera en la que se ejerce efectivamente el sufragio en Venezuela y los resultados en cada proceso electoral. Esta actitud inveterada y reiterada de admitir observadores internacionales en los procesos electorales, modificados indebidamente apenas en los últimos, ha generado en las fuerzas políticas así como en los electores que acuden a los procesos electorales una mayor expectativa o confianza legítima en el sentido de contar con este instrumento de imparcialidad y transparencia electoral que, precisamente, es expresión de los principios rectores de la actividad del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, según lo previsto en el artículo 294 de la Constitución. 1

2 Sobre el importante principio de la confianza legítima en favor de los particulares, en este caso los electores y partidos o fuerzas políticas, es necesario indicar que conforme a la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el principio de la confianza legítima constituye la base de los vínculos que existen entre el Poder Público y los ciudadanos, cuando a través de su conducta, revelada en sus declaraciones, actos y doctrina, se pone de manifiesto una línea de actuación que la comunidad o sujetos específicos de ella esperan se mantenga. Este principio alude así a la situación de un sujeto dotado de una expectativa justificada de obtener una decisión favorable a sus intereses (Cfr. Sentencia N 213 de 18 de febrero de 2009). No obstante lo expuesto, en los últimos eventos electorales, el proceso se ha efectuado mediante la figura del acompañamiento internacional que es una figura sin basamento legal expreso y con grandes limitaciones para apoyar la identificación de irregularidades durante la respectiva jornada electoral y al obtenerse sus resultados; con lo cual se ha venido quebrantando el principio de confianza legítima afirmado por una observación internacional efectiva e imparcial antes, durante y después de cada proceso electoral y como garantía del debido desarrollo de un evento tan importante en la vida de cualquier Estado democrático, como son sus elecciones. La Resolución N , contentiva del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales - acto administrativo de rango sub-legal emanado del Consejo Nacional Electoral como órgano rector del Poder Electoral en fecha 18 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Electoral Extraordinaria N 15 de fecha 21 de febrero de 2013 es la que contempla en sus artículos 438 y siguientes la citada figura única de Acompañantes Internacionales; siendo que, la citada Ley Orgánica del Poder Electoral, en sus artículos 33, numeral 14 y 66, numeral 7, se refiere, claramente, a los observadores nacionales o internacionales en los procesos electorales. Estos Acompañantes Internacionales, representan una figura de dudosa relevancia, dado que su participación se encuentra de suyo mediatizada y su eventual opinión sobre el desarrollo del proceso electoral únicamente podrá ser apreciada una vez publicados los resultados y declarado un ganador o ganadores en el proceso electoral. En suma, el articulado reglamentario referente a esta figura del acompañamiento no sólo contraviene normas de rango legislativo sino que contrasta de manera sustancial con la naturaleza de las misiones de Observación Internacional realizadas lo largo de los años, incluyendo la admitida en los comicios electorales celebrados desde el año 1999 hasta el año 2010 en Venezuela; y a las que, por lo demás, se refiere de manera explícita la Carta 2

3 Democrática Interamericana, que obliga a Venezuela como Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. SOBRE LA APLICACIÓN PREFERENTE DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL Cabe resaltar que el Derecho al Sufragio es un derecho humano reconocido expresamente en el Artículo 21 ordinal 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en los artículos 293 de la Constitución y 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral venezolano. Pero más importante aún es que la relevancia del Derecho al Sufragio en elecciones justas y transparentes está recogida expresamente en un número significativo de Tratados y Acuerdos Internacionales que obligan a la República Bolivariana de Venezuela; los cuales, por desarrollar de una manera más favorable este derecho humano, según lo dispuesto expresamente en el artículo 23 de la Constitución, tienen jerarquía constitucional y prevalecen sobre nuestro ordenamiento jurídico interno. Por ello deben aplicarse con preferencia sobre el referido Reglamento que ha venido a subyugar indebidamente la participación efectiva de Observadores Internacionales en nuestros procesos electorales para darle cabida a los acompañamientos. A manera de ejemplos, téngase presente la siguiente reseña, sin perjuicio del amplio desarrollo que sobre la observación internacional hace el Manual para las misiones de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos : 1) DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 21: ( ) 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 2) CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA Artículo 4 Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. 3

4 La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia Sobre la democracia y las misiones de observación electoral Artículo 23 Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito. Artículo 24 Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades. 3) DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PARA LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL DE ELECCIONES Y CÓDIGO CONDUCTA PARA OBSERVADORES INTERNACIONALES DE ELECCIONES (Suscrita por la OEA Venezuela como miembro debe atender a estos principios) 4. La observación internacional de elecciones es la sistemática, completa y exacta reunión de información acerca de las leyes, los procesos y las instituciones relacionados con la celebración de elecciones y otros factores atinentes al entorno electoral general; el análisis imparcial y profesional de dicha información, y la extracción de conclusiones sobre el carácter de los procesos electorales sobre la base de los criterios más exigentes en materia de exactitud de la información e imparcialidad del análisis. La observación internacional de elecciones debe, siempre que sea posible, brindar recomendaciones para mejorar la integridad y la eficacia del proceso electoral y los procesos conexos, pero evitando interferir en dichos procesos y 4

5 causar la consiguiente perturbación. Las misiones de observación internacional de elecciones son actividades organizadas de organizaciones intergubernamentales y asociaciones y organizaciones no gubernamentales internacionales para llevar a cabo la observación internacional de elecciones. 5. La observación internacional de elecciones evalúa el período preelectoral, el día de las elecciones y el período postelectoral mediante una observación completa y a largo plazo, utilizando diversas técnicas. Como parte de dichas actividades, puede haber misiones de observación especializadas que examinen cuestiones limitadas en relación con los períodos preelectoral o postelectoral y procesos específicos (por ejemplo, la delimitación de los distritos electorales, la inscripción de los electores, el uso de tecnologías electrónicas y el funcionamiento de los mecanismos de presentación de denuncias electorales). También se pueden realizar por separado misiones de observación especializadas, siempre que dichas misiones formulen declaraciones públicas en las que se deje en claro que sus actividades y conclusiones son de alcance limitado y que no extraen conclusiones sobre el proceso electoral en general sobre la base de esas actividades limitadas. Todas las misiones de observadores deben hacer esfuerzos concertados para situar al día de las elecciones en su contexto y no exagerar la importancia de las observaciones del día de las elecciones. La observación internacional de elecciones examina las condiciones relacionadas con el derecho a votar y a ser elegido, que comprenden, entre otras cosas, la discriminación u otros obstáculos que ponen trabas a la participación en los procesos electorales por motivos de opinión política o de otra índole, género, raza, color, origen étnico, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otras condiciones, entre ellas, las discapacidades físicas. Las comprobaciones de las misiones de observación internacional de elecciones suministran un punto común de referencia fáctica para todas las personas interesadas en las elecciones, incluidos los contendientes políticos. Ello puede ser particularmente valioso en el contexto de elecciones reñidas, cuando comprobaciones imparciales y exactas puedan ayudar a mitigar las posibilidades de conflicto 4) ACTA CONSTITUTIVA DE LA UNIÓN INTERAMERICANA DE ORGANISMOS ELECTORALES (SUSCRITA POR REPRESENTACIÓN DEL CNE VENEZUELA) Objetivos de la UNIORE ( ) 2 - Estimular la participación de representantes de los Organismos miembros, en calidad de Observadores en los procesos electorales, previa invitación del país donde se realicen, el cual deberá proporcionar las facilidades necesarias en cuanto sus recursos se lo permitan ( ) 5) ESTATUTO DEL CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR: Artículo 11 : El Consejo Electoral de UNASUR organizará misiones de observación y acompañamiento electorales a requerimiento del Estado Miembro que organiza el proceso electoral con el acuerdo de su autoridad electoral. Con tal finalidad, las autoridades electorales del Estado solicitante tramitarán, a través de la Presidencia Pro 5

6 Tempore todo lo relacionado con el alcance, integración y cobertura de la misión de observación y acompañamiento electoral. El Estado solicitante se obliga a garantizar las condiciones de seguridad, información, desplazamiento y cooperación con la misión de observación y acompañamiento electorales. Las actividades de observación y acompañamiento electorales concluirán con la presentación de un informe a las autoridades electorales del Estado solicitante y a la Institucionalidad de UNASUR. 6) PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE. Artículo 1: La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo. Artículo 2: Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos. 7) Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur Artículo 1. El ODPM desarrollará sus actividades teniendo en consideración los siguientes principios: (Omissis) c) Promoción de la transparencia y fomento de la participación de la ciudadanía para el fortalecimiento democrático. (Omissis). Artículo 2. El ODPM tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir al cumplimiento del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en la República de Bolivia y en la República de Chile. (Omissis). c) Realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados que integran el MERCOSUR, los Estados Asociados y aquellos Estados que soliciten la participación del ODPM. (Omissis). CRÍTICAS DE LA ÚLTIMA MISIÓN OEA/UNIÓN EUROPEA DE OBSERVACIÓN ELECTORAL En razón de todo lo anterior, es importante destacar que durante el período democrático siempre estuvo presente la Observación Electoral Internacional y durante los primeros años del gobierno bolivariano igualmente estuvo presente tanto en las megas elecciones del 2000, en el referendo revocatorio del 2004, en las elecciones parlamentarias del 2005 y finalmente en las elecciones presidenciales del 2006, en donde la observación Internacional de la OEA-UE señala que, no obstante cumplir Venezuela con los estándares internacionales de elecciones, merece críticas importantes en cuanto a la ejecución de proceso electoral para su mejoramiento. Se ignora, hasta el presente y salvo el posterior rechazo del Poder Electoral a las observaciones internacionales, si las observaciones de la última observación citada 6

7 fueron tomadas en consideración y si se hicieron los correctivos pertinentes: Aspectos legales - La urgente necesidad de tener un marco jurídico unificado, coherente, de fácil y oportuna aplicación, dotado de mecanismos que garanticen su cumplimiento por parte de los organismos correspondientes y de los normados, con lo que se generaría un clima de confianza y tranquilidad entre todos los actores del proceso electoral en sus diferentes etapas. considera oportuno desarrollar los principios constitucionales referidos al régimen electoral, mediante la expedición de una ley que recoja las normas existentes y la actualice y complemente para tener una legislación clara y expedita en materia electoral. - La Misión considera oportuno desarrollar los principios constitucionales referidos al régimen electoral, mediante la expedición de una ley que recoja las normas existentes y la actualice y complemente para tener una legislación clara y expedita en materia electoral. Para ello, se considera que la manera de implementar esta recomendación sería rescatando de la legislación vigente lo que sea aplicable a la actualidad y refundirlo con nuevas normas en un código electoral único, que involucre de manera sistemática los diferentes aspectos del proceso electoral y los temas conexos, incluyendo el control de actividades, la regulación de las organizaciones con fines políticos, la propaganda electoral, el financiamiento de partidos políticos y de campañas electorales redactado con una buena técnica jurídica, buscando que este sea lo más claro posible, sin dejar lugar a vacíos o situaciones que generen un limbo jurídico. - Las reglamentaciones (electorales) deben ser difundidas con la antelación que determine la ley y tengan amplia difusión para que los actores del proceso las conozcan con la debida anticipación y sean aplicables de manera justa y uniforme. En este sentido, los reglamentos sobre los procedimientos que decrete el CNE para cada elección, la Misión considera que deberían ser expedidos previa concertación, opinión o intervención en su elaboración por parte de las organizaciones políticas, pues estos van a normar el proceso en la cual ellas van a participar. Campaña electoral y financiamiento - Robustecer y mejorar los sistemas de control y fiscalización del financiamiento de agrupaciones con fines políticos y de campañas electorales, el cual está establecido mediante norma constitucional. Es así como la Misión recomienda revisar el marco legal en función de generar modificaciones que faciliten la auditoría de los fondos utilizados para las 7

8 campañas electorales y de esta manera se refuerce la transparencia del sistema eliminado sospechas y/o suspicacias. - Es importante reglamentar el uso de recursos públicos y/o del Estado, de manera que se preserve el equilibrio y la igualdad de condiciones entre los participantes de un proceso electoral. Es imperativo se elabore una ley que cuente con los instrumentos necesarios y efectivos que hagan posible la aplicación de la misma, estableciendo sanciones que sean aplicadas dependiendo de la clase de delito. En este sentido, es importante reglamentar lo referente a las campañas electorales, para que estas se puedan desarrollar con plenas garantías y la celebración del proceso propiamente dicho sea justo, libre y competitivo. En este campo sería importante reglamentar el acceso de los candidatos a los medios de comunicación para que los participantes en el debate electoral estén en igualdad de condiciones. Organización y logística electoral - La autoridad electoral estipule y cumpla con claridad los horarios establecidos por la legislación sobre la apertura y cierre del centro electoral. También debería establecer cuál es el oficial responsable de esta función, evitando así confusiones y generando mayor transparencia en el recuento de votos. - Las fuerzas de seguridad eviten la exhibición de armamento ya que esto puede resultar amenazante o amedrentador para el público elector. - Socializar y familiarizar la tecnología utilizada en el proceso electoral mediante campañas masivas de educación al votante, las cuales podrían incluir pruebas prácticas en lugares públicos y reforzar la capacitación de los miembros de mesa. - Evitar la frecuencia y naturalización de la figura del acompañante al momento de la emisión del voto y/o que se reglamente mejor y que estas disposiciones sean conocidas por todos. - Establecer procedimientos claramente definidos para la entrega a los Partidos Políticos de logs de base de datos, servidores de comunicación y resultados detallados acta por acta. - Recomienda que los agentes del Plan República que participan que se apeguen de manera estricta a la ley y al reglamento para que se prevenga la extralimitación de funciones, pues se observó que en algunas ocasiones estos tuvieron un protagonismo que no les correspondía, yendo más allá de su papel, incluso calcando y desempeñando tareas propias de los funcionarios electorales. Enla reforma del ordenamiento legal electorales debe establecer claramente que su participación se debe limitar, a brindar 8

9 Trámite de denuncias los elementos de seguridad, custodia y prevención del mantenimiento del orden público, así como apoyo en el traslado del material electoral a las zonas vulnerables y de difícil acceso. - Se recomienda que, para cada proceso electoral, el CNE o la autoridad competente habilite una oficina de quejas y reclamos con un procedimiento claro y expedito. El objetivo de esta sugerencia es que quienes sientan que sus derechos electorales están siendo vulnerados tengan un canal de fácil acceso con la autoridad y que su denuncia y/o queja sea prontamente atendida y resuelta en el menor tiempo posible por funcionarios competentes e imparciales. No cabe duda, en cuanto a que las observaciones anteriores son la causa de que el Gobierno y el Consejo Nacional Electoral terminaran por cambiar la metodología que establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales e ilegalmente inventaran la figura del acompañante electoral, que más tarde, extrañamente, recoge la UNASUR en sus textos sin mengua de la observación internacional; que no aparece en la legislación venezolana - el acompañante - y que tampoco cumple con los estándares internacionales, por cuanto se trata de una observación superficial que se inicia dos o tres días antes del proceso electoral y se cumple durante su realización, quedando impedida de alertar preventivamente o de expresar alguna opinión sino una vez que el CNE emite su informe final de resultados. PETITORIO DIRIGIDO AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Con el objeto de aportar a la perfectibilidad del proceso electoral, su transparencia e imparcialidad la Mesa de la Unidad Democrática se dirigió al Consejo Nacional Electoral (CNE) el 21 de septiembre de 2015, para formularle observaciones sobre la organización del proceso de auditoría del Sistema Automatizado de Votación así como el acto de votación y la publicación de resultados el 6 de diciembre, en los términos siguientes: 1. Solicitamos incorporar una nueva auditoría, posterior al proceso de votación. Creemos necesario auditar el conjunto de marcas que se producen durante la Verificación Biométrica de la identidad de los electores, correspondientes a aquellos cuyas huellas dactilares No hacen Match con las registradas en el archivo de la Máquina de Votación, o que corresponden a electores que votaron y que no tenían huellas dactilares registradas previamente en el sistema. Durante las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, cuyas incidencias fueron revisadas y entregadas agregadas por municipios - a nuestros representantes, tales incidencias alcanzaron la cifra de (17,82%) del total de votos escrutados de electores que utilizaron MV en el territorio nacional, sumando Zona gris, No Match, sin miembros superiores, sin huellas registradas en el sistema. Y considerando que se trata de una Auditoría nueva, proponemos organizar una Mesa Técnica con representación de los actores participantes en el proceso electoral, para definir el alcance y las medidas destinadas a asegurar la cadena de confianza en la preservación de los datos necesarios y que sean 9

10 suministrados a nuestros representantes copias en medios magnéticos del resumen estadístico de incidencias a nivel de cada Mesa Electoral. 2. Solicitamos que se autorice la presencia de al menos tres (3) Representantes de la MUD en cada auditoría, a partir de la consideración de que existen dos (2) alianzas políticas principales que acreditan representantes calificados, siendo la MUD una alianza de 29 organizaciones políticas agrupadas en una sola Tarjeta, en uso de nuestros derechos políticos y electorales. 3. Solicitamos igualmente garantizar que todas las herramientas a ser usadas durante las auditorías sean revisadas previamente, así como que se respete lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuanto a que los testigos en las auditorías tienen el derecho de hacer constar en el acta respectiva las observaciones que consideren convenientes, siempre y cuando estén referidas al objeto de la auditoría realizada. 4. Solicitamos igualmente presencia de representantes nuestros en la Sala de Soporte (CET de San Martín) el día de las elecciones. 5. Solicitamos medidas efectivas contra el acompañamiento de electores a la Máquina de Votación sin justificación, violando el secreto del voto y destinado a la intimidación de electores. Estas medidas deben complementar las normas ya existentes que se han evidenciado como insuficientes: a. Reforzar el adiestramiento tanto a Miembros de Mesa como a los efectivos del Plan República activados en el proceso. b. Realizar una campaña institucional sobre el Secreto del Voto, garantizado por el Sistema Automatizado de Votación y que debe ser protegida también por los Miembros y Testigos de mesa el día de la elección apegándose estrictamente al reglamento respectivo. 6. Que se establezca y se adopten las medidas necesarias para garantizar que el cierre de las Mesas de Votación ocurra a las 6 pm, como lo establecen la Ley Orgánica de Procesos Electorales, salvo las excepciones que contempladas por la misma y los instructivos de Miembros de Mesa. El CNE debe reiterar esto públicamente, para que los Miembros de Mesa o los Coordinadores de Centros de Votación no esperen una declaración pública por parte del CNE el día de las elecciones para proceder a cerrar las mesas. 7. Realizar los cambios necesarios para que en el original y todas las copias del Acta de Escrutinio se imprima la hora de cierre de la Mesa. 8. Solicitamos que los resultados electorales del evento del 6 de diciembre sean anunciados con la máxima transparencia y celeridad. En este sentido pedimos que: 10

11 a. En la carpa para la prensa se instalen monitores que en tiempo real publiquen el porcentaje (%) de Mesas transmitidas a las salas de Totalización del CNE, desde cada Circunscripción Electoral y Estado. b. A partir de las 7 pm se anuncien los resultados parciales en la medida que se hagan irreversibles en cada Circunscripción (Voto Nominal) y/o en cada estado (Voto Lista). 9. Solicitamos que después del evento de las elecciones de la Asamblea Nacional nos sea entregada copia de la bitácora de transmisiones de las Máquinas de Votación al Centro de Totalización Nacional, una vez retirada informaciones de seguridad del sistema. Es de hacer notar que los Informes de Observación Internacional emanados de la Organización de los Estados Americanos, el Centro Carter, la Unión Europea, entre otros, cuando tuvieron la oportunidad de realizar observaciones internacionales, todos a uno son coincidentes en destacar, más allá de los elementos que siguen siendo polémicos en cuanto al funcionamiento autónomo mismo del Poder Electoral, la multiplicación o el carácter coyuntural o espasmódico de las normativas electorales, o las conductas abusivas de los Poderes Públicos que comprometen la equidad y competitividad electorales en Venezuela, lo relevante, a todas luces, es el desafío de incrementar la confianza en los procesos electorales (Informe Unión Europea, 2006). El interés principal de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es procurar mecanismos imparciales y efectivos que permitan constatar la violación de normas y artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y/o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ella ocurrir, y que contienen premisas electorales generalmente establecidas en la mayoría de las legislaciones electorales de los países suramericanos. La observación puede ponerle freno a la alta beligerancia que mantienen tanto el partido de gobierno PSUV como el mismo gobierno y el Poder Electoral durante cada proceso electoral, favoreciendo la expansión sin escrúpulos de las vulneraciones sistemáticas de las reglas del proceso electoral en modalidades como las siguientes: 1. El uso desproporcionado y abusivo de los medios de comunicación masivos pertenecientes al Estado para la campaña electoral de las candidaturas del partido de gobierno Partido Socialista Unido de Venezuela - y del Gran Polo Patriótico (GPP), incluso el mismo día de las elecciones. El Estado venezolano es dueño de 5 canales de tv, innumerables estaciones de radios nacionales, regionales y comunitarias, así como de medios de prensa escrita, determinando su hegemonía comunicacional. 2. El uso ventajista de recursos del Estado, medios de transporte público y/o de ministerios, gobernaciones, alcaldías y otras empresas estatales para la movilización de simpatizantes del partido de gobierno. 11

12 3. Violencia e intimidación, como censura directa e indirecta de los pocos medios de comunicación y periodistas independientes que restan, con visible afectación de la libertad de expresión como columna vertebral de la democracia. 4. Uso de efectivos de la Fuerza Armada y la milicia popular para intimidar a electores, u obligarles a participar en las elecciones favoreciendo a los candidatos del gobierno. 5. Movilización de grupos de civiles armados para intimidar a electores o generar hechos de violencia en los alrededores de Centros de Votación. Cabe asegurar, además del despeje de lo anterior y sin mengua de las exigencias de carácter técnico-electoral arriba enumeradas: 6. El respeto de la presencia de testigos electorales de la Mesa de la Unidad Democrática en las mesas de votación. 7. El respeto del secreto del voto de los electores, al momento de sufragar, evitándose su intimidación dentro incluidas las mesas - o en los alrededores del Centro de Votación. 8. El respeto del horario de votación, establecido en la Ley. 9. El cabal escrutinio tanto manual como electrónico - de la totalidad de los votos sufragados. 10. La transparencia y puntualidad en la publicación de los resultados electorales. No huelga observar que, por todo lo anterior, 36 ex Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica reunidos en la Iniciativa Democrática de España y las Américas ( ONG electorales y de derechos humanos, partidos políticos y sus internacionales, Tribunales Electorales, y parlamentos de distintas partes del mundo, entre otros, han manifestado sus preocupaciones por las condiciones del venidero proceso electoral en Venezuela y su gravoso contexto. Este sólo hecho bastaría para que el Consejo Nacional Electoral se viese obligado a generar confianza y transparencia, asumiese una actitud de apertura y promoviese una verdadera y no fingida Misión de Observación Internacional acorde con los Manuales y mejores prácticas que rigen esta actividad internacional. Hasta la presente fecha el Organismo Electoral venezolano no ha respondido nada al respecto, a pesar de la reciente protesta del Tribunal Nacional Electoral de Brasil y las opiniones emitidas por la Corte Electoral del Uruguay. Caracas, 06 de noviembre de

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