Cátedra: Dr. Mariano Cúneo Libarona Programa 2013 DERECHO PENAL I El camino a la excelencia

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1 Departamento de Derecho y Ciencia Política Carrera: ABOGACÍA Cátedra: Dr. Mariano Cúneo Libarona Programa 2013 DERECHO PENAL I UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA UNLaM El camino a la excelencia 1

2 DERECHO PENAL I Profesor titular: Dr. Mariano Cúneo Libarona I. OBJETIVOS DEL CURSO Entre las distintas finalidades del curso, una de las que nos hemos propuesto como meta principal, consiste en formar a los alumnos tanto para el ejercicio de la profesión en forma liberal, como para su aplicación en la función pública. Para ello, procuraremos lograr la comprensión de las instituciones básicas del Derecho Penal mediante su estudio profundo, para aplicarlas en actividades como la resolución de casos prácticos, la visita a instituciones relacionadas con el derecho penal (Museo de la Morgue Judicial, establecimientos carcelarios, Juzgados, Tribunales, etc.), en la interpretación de películas cuya temática revele estrecha vinculación con los capítulos en estudio o en el análisis de los hechos de la vida cotidiana, etc. Por otro lado, con respecto a la relación docente-alumno y a la de los estudiantes entre sí, nuestra propuesta se basa en la interrelación mediante la conformación de grupos de trabajo, guiados por el equipo docente, que dinamicen el manejo de los conocimientos, acentúen el aprendizaje mediante la confrontación de las ponencias entre todos los participantes de las actividades y minimicen las diferencias entre los educadores y educandos. Finalmente, no podemos soslayar el firme propósito de incentivar la investigación como así también alimentar la creatividad de los alumnos, aspectos que inciden no sólo en el aprendizaje de la materia en particular sino, sobre todas las cosas, en la adquisición de contenidos que formen al ciudadano que puede llegar a asumir un importante rol en la comunidad. II. FUNDAMENTACIÓN Y MÉTODO Con relación al sistema del curso de la asignatura Derecho Penal I (con una carga horaria de 6 horas semanales durante 4 meses), continuaremos con la experiencia de años anteriores 2

3 consistente en la utilización del método expositivo abierto, en el cual el discurso del profesor sirve para crear un espíritu crítico e incentivar la participación de los alumnos. El sistema que implementamos procura problematizar la temática abordada, de manera que la interacción ente los alumnos y los profesores genere diálogos, discusiones, desarrollo de retóricas y todas las herramientas necesarias para cuestionar el conocimiento mismo, buscando las respuestas mancomunadamente y aprendiendo de los interrogantes. En el sistema propuesto, los alumnos son estimulados también a través de preguntas directas o de la promoción de discusiones con la formación de grupos de trabajos, los que deberán responder cuestionamientos y exponer las respuestas en clase, aprendiendo a trabajar en base a la distribución de roles dentro de un mismo equipo para optimizar los esfuerzos. La bibliografía será indicada en la primera clase, conjuntamente con la entrega del programa del curso. Asimismo, se indicará en qué lugares se puede obtener la bibliografía de consulta (Biblioteca de la Universidad, Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, etc.). La clase expositiva de cada profesor será complementada con la realización de trabajos prácticos grupales en los que se examinarán casos reales o de laboratorio, y se efectuará un análisis crítico de sentencias de distintos tribunales (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara Nacional de Casación Penal) o bien pronunciamientos del derecho comparado; además, se requerirá la presentación de trabajos prácticos domiciliarios individuales, análisis de temas de actualidad, etc. El criterio rector es el de desarrollar ciertos puntos básicos, mostrar las controversias doctrinales, jurisprudenciales y legales cuando de ellas resulten distintas soluciones y orientar al alumno en la consulta de textos. Es importante, para el avance de las clases, que los alumnos concurran munidos de la Constitución Nacional y del Código Penal dado que constituyen material de consulta permanente para la resolución de casos o para el estudio de los institutos del Derecho Penal. 3

4 III. CONDICIONES DE REGULARIDAD DEL CURSO: En la primera clase, se informará a los alumnos sobre las condiciones de regularidad del curso. En este sentido, se tomará asistencia (de conformidad con la reglamentación vigente) y se establecerá un sistema de trabajos prácticos (algunos individuales y otros grupales) sobre distintos puntos del programa y con distintas modalidades, como ser, el análisis crítico de una película y de la obra literaria de lectura obligatoria. IV. SISTEMA DE EVALUACIÓN La cátedra, cumpliendo con el reglamento vigente, en todos sus cursos tomará dos exámenes parciales a lo largo del ciclo cuatrimestral, con su correspondiente recuperatorio, y un examen final para aquellos alumnos que no hayan obtenido la calificación requerida en ambos parciales para promocionar la materia. El método de evaluación en los exámenes podrá consistir en preguntas teóricas y/o casos prácticos para resolver; ya sea en forma oral, escrita o mediante exposición en coloquio. Será indispensable para la aprobación de la materia la entrega de los trabajos prácticos solicitados y el análisis de la obra literaria de carácter obligatorio. PROGRAMA DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL PARTE PRIMERA INTRODUCCIÓN Y TEORÍA DE LA LEY PENAL BOLILLA I CUESTIONES FUNDAMENTALES I.- EL DERECHO PENAL. FUNCIÓN Y LEGITIMACIÓN 1) Concepto de Derecho Penal. La función del derecho penal. Las teorías de la pena. a) La teoría de la retribución. b) Teorías relativas: la prevención general y la prevención especial (las llamadas ideologías re ). 4

5 c) Teorías de la unión. Abolicionismo. Crítica. d) Teoría de la prevención general positiva. e) La tesis agnóstica de Zaffaroni/Alagia/Slokar. f) Los reales efectos del punto de partida de la justificación moral del castigo en el sistema del hecho punible. 2) Los límites al ius puniendi. 3) Protección de bienes jurídicos, estabilización de expectativas normativas o protección de valores éticosociales de acción? Las posturas de Claus Roxin y Günther Jakobs. 4) La extensión de las funciones del derecho penal: el sistema de doble vía. La reparación como tercer vía: El derecho positivo. Críticas. La víctima. 5) El derecho penal en el sistema sancionatorio del derecho público. Qué penas aplica nuestro Código Penal? II.- DOGMÁTICA PENAL, CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL 1) La dogmática penal. 2) El método de la dogmática penal. 3) Los conocimientos empíricos sobre la criminalidad y la criminalización. a) El derecho penal y la criminología orientada al autor del delito. b) El derecho penal y la moderna sociología criminal. 4) La reforma del derecho penal y la política criminal. a) Política criminal y dogmática penal en el marco del positivismo. b) Puntos de vista superadores del marco positivista. III.- ESQUEMA HISTÓRICO DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS LEGISLACIONES PENALES MODERNAS 1) La tradición del Iluminismo: las ideas de seguridad y humanidad. Especial análisis del pensamiento de Cesare Beccaria. 2) La influencia del idealismo alemán: moralidad y talión. Immanuel Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel. 3) La influencia del positivismo: utilidad social y penalidad. 4) El derecho penal en la República Argentina. 1. Legislación penal argentina. 5

6 a. El proyecto Tejedor (1868). b. El proyecto de 1881 (Villegas-Ugarriza-García). c. El Código Penal de d. El proyecto de 1891 (Piñero-Rivarola-Matienzo). e. El proyecto de f. El proyecto de 1917 (Moreno) y el Código Penal de g. Otros proyectos. h. El proyecto de 1960 (Sebastián Soler). i. El proyecto de j. Reformas posteriores. 2. La trascendencia de los Pactos e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. IV.- EL DERECHO PENAL EN NUESTROS DÍAS 1) Los recientes movimientos de reforma: resocialización y dignidad de la persona. 2) El pensamiento penal contemporáneo. 3) La expansión del derecho penal. Las consideraciones de Winfried Hassemer; Jesús María Silva Sánchez; Francisco Muñoz Conde, entre otros. El derecho penal simbólico. Derecho Penal de dos o tres velocidades? Derecho Penal del Enemigo. El abolicionismo del derecho penal. 4) La tensión entre libertad y seguridad en el derecho penal. El derecho penal en su justa medida. En principio de mínima intervención. Toma de postura. TRABAJO PRÁCTICO N 1 1) Evaluación personal del alumno respecto a: i) Qué es el derecho penal?, ii) Cuál es su consecuencia jurídica más importante?, iii) Qué es el ius puniendi?, iv) Para qué sirve la pena?, v) Existen otras medidas alternativas? 2) Trabajo grupal respecto a la noticia Un joven atropelló a una niña de 5 años con el auto de su padre, del Programa de Estudios Los jueces van a la escuela de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. 3) Lectura y análisis personal y grupal de los artículos: La protección de bienes jurídicos como misión del derecho penal y Protección de bienes jurídicos y libertad individual en la encrucijada de la dogmática jurídico penal de Claus Roxin, del artículo 6

7 Protección de bienes jurídicos y protección de la vigencia de la norma y del libro Qué protege el Derecho Penal: bienes jurídicos o la vigencia de la norma? de Günther Jakobs. (Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2004). 4) Lectura y análisis personal del fallo Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia del 21 de julio de 1989 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado tiene la obligación de investigar exhaustivamente las circunstancias de la desaparición de Velásquez Rodríguez, procesar a toda persona que resulte responsable por el hecho e indemnizar a las víctimas del delito. BOLILLA II LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES garantizadora de la ley penal. 1) Introducción. Principios penales de orden constitucional. La constitucionalidad de la ley penal. La función 2) El rol político de los límites. La adopción de un modelo penal democrático. Qué es un Estado de Derecho? I.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 1) Fundamentos del principio de legalidad. 2) Principio de legalidad y rigurosa aplicación de la ley. 3) Las consecuencias prácticas del principio de legalidad. a) Lex certa. b) Lex stricta. Prohibición de analogía. c) Lex scripta: la ley como única fuente inmediata del derecho penal. La exclusión del derecho consuetudinario. La costumbre. La jurisprudencia. La doctrina. d) Lex praevia. Prohibición de efecto retroactivo de la ley penal. e) Cuestiones especialmente debatidas sobre el alcance del principio de legalidad. 4) El principio de legalidad y los delitos de lesa humanidad. 5) El desconocimiento del principio de legalidad en ciertas legislaciones modernas. 6) La problemática penal de las leyes penales en blanco. a) Alcance y concepto. b) Significación constitucional. c) Efectos de la declaración de inconstitucionalidad del complemento normativo. II.- EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD 7

8 1) Concepto jurídico-penal de culpabilidad. 2) Principio de culpabilidad. 3) Fundamento, contenido y función del principio de culpabilidad. III.- OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BÁSICOS 1) El principio de intervención mínima. Subsidariedad del derecho penal. 2) El principio de proporcionalidad. 3) Lesividad (exclusiva protección de bienes jurídicos penales). Los límites. El problema de los adelantamientos a la punibilidad. 4) La dogmática en el derecho penal en clave garantista. 5) El principio de resocialización. 6) El principio de humanidad. 7) El derecho a la verdad. 8) Igualdad. Supresión de fueros o privilegios. 9) Defensa en juicio. 10) Juez natural. 11) Juicio previo. 12) Presunción de inocencia. La detención de las personas durante el curso del proceso. 13) Prohibición de declarar contra uno mismo. 14) El derecho a contar con un abogado defensor. 15) La garantía contra el doble juzgamiento. Ne bis in idem. 16) Excarcelación y eximición de prisión. 17) El derecho a un pronunciamiento judicial penal rápido. 18) Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, de los papeles privados y del correo electrónico. 19) Prohibición de torturas. 8

9 20) Otros principios fundamentales. TRABAJO PRÁCTICO Nº 2 I) Lectura y desarrollo de los fallos Suárez Rosero (12/11/1997); Tibi contra Ecuador (7/9/2004) y Palamara Iribarme contra Chile (22/11/2005) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (presunción de inocencia, plazo razonable y prisión preventiva). II) Análisis de diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara del Crimen. Otros pronunciamientos. 1) Caso Mouviel, CS, Fallos: 237:636, (17 de mayo de 1957). 2) Caso Montenegro, CS, Fallos: 303:1938 (10 de diciembre de 1981). 3) Caso Fiorentino, CS, Fallos: 306:1752 (27 de noviembre de 1984). 4) Caso Bazterrica, CS, Fallos: 308:1412 (29 de agosto de 1986). 5) Caso Montalvo, CS, Fallos: 313:1333 (11 de diciembre de 1990). imprescriptibles. 6) Caso Arancibia Clavel, CS, Fallos: 327:3294 (24 de agosto de 2004). Los delitos 7) Caso Legumbres S.A. y otros, CS, Fallos: 312:1920 (19 de octubre de 1989), (principio de legalidad y ley penal en blanco). Publicado en la Revista Jurídica La Ley, 1991-A, pág ) Caso Moyal, J. A., CS, Fallos: 2710.XLII. (23 de octubre de 2007) (plazo razonable), comentado por Mariano Cúneo Libarona en su artículo Límites temporales al poder penal del Estado. Las últimas palabras de la Corte, publicado en la Revista Jurídica La Ley, 2008-A, pág ) Caso Los caballeros de la noche, Cámara del Crimen de la Capital Federal, fallo del 24 de noviembre de 1883 (Principio de legalidad. Una grave conducta no prevista en el Código Penal). 10) Caso Antúnez García, Cámara del Crimen de Capital Federal, Sala VI, sentencia del 20 de abril de Publicado en La Ley 1986-C, pág. 251 (principio de legalidad. Vaguedad en la redacción de tipos contravencionales. Derecho Penal de autor). 11) Caso Rojo, Claudio G. y otro, Cámara de Río Cuarto, Córdoba, del 23 de agosto de 2005 (principio de legalidad). Publicado en la Revista Jurídica La Ley del 30 de marzo de 2006 en la sección control de constitucionalidad a cargo del doctor Gregorio Badeni. 12) Caso Ramírez, Luciano N., Cámara del Crimen de la Capital Federal, Sala V, fallo del 16 de marzo de 2006 (principio de culpabilidad y non bis in idem ). Publicado en la Revista Jurídica La Ley el 22 de mayo de ) Caso L., B.M., pronunciamiento del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, sentencia del 24 de octubre del Publicado en la Revista Jurídica La Ley, 2000-F, pág. 729 (Principio de lesividad. Normas que reprimen la oferta de sexo en la vía pública). 9

10 III) Examen de fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos 1) Caso Papachristou vs. City of Jacksonville - Corte Suprema de los Estados Unidos (1972)-. 2) Caso Arizona vs. Fulminante del 26 de marzo de 1991 (confesión bajo coacción). IV) Resolución del caso: La revolución triunfante. BOLILLA III I.- TEORÍA DE LA LEY PENAL 1) Fuentes del Derecho Penal. a) Fuente de producción y fuente de cognición: la ley. b) Caracteres de la ley penal. Los principios. Las leyes penales en blanco. c) Los decretos leyes, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. 2) Interpretación de la ley penal. Concepto y clases. La analogía. II.- VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL. 1º del Código Penal). 1) Aplicación de la ley penal en el territorio del Estado. El principio de territorialidad o territorial (el artículo 1, inc. a) Concepto de territorio. b) Concepto de lugar de comisión. Extraterritorialidad: 2) Principios que justifican la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado. a) Principio real o de defensa (artículo 1 del Código Penal). b) Principio de la personalidad o de la nacionalidad. c) Principio universal o del derecho mundial. d) Principio del derecho penal por representación. 3) El Derecho Penal Internacional. a) Antecedentes. Los primeros intentos. El Tratado de Versalles. Los Tribunales de Nuremberg y Tokio. Las Naciones Unidas. Los Tribunales creados para juzgar los crímenes cometidos en Yugoslavia y Ruanda. 10

11 b) El Estatuto de Roma. La ley penal. Los delitos tipificados: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El criterio de nuestra Corte Suprema de Justicia (casos Priebke, Simón, Schwamberger y Arancibia Clavel, entre otros). El delito no tipificado: agresión. Procedimiento. Forma de iniciación de un proceso. Incidencia del Consejo de Seguridad. c) Otros Tribunales: Sierra Leona, Timor Leste, Camboya y Líbano. d) Otros casos: Darfur y Costa de Marfil. El pedido de Palestina. e) Política y Derecho Penal Internacional. III.- VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL. irretroactividad de la ley penal. 1) El principio fundamental: aplicación de la ley vigente en el momento de la comisión del delito. La regla general: a) El momento de la comisión del delito. b) El fundamento de la exigencia de ley previa. 2) Excepciones del principio fundamental (el artículo 2 del Código Penal). a) Retroactividad de la ley más favorable. 1. Determinación de la ley más favorable. 2. Leyes intermedias más favorables. 3. Vigencia de la ley más favorable. b) Excepciones a la retroactividad de la ley más favorable: ultractividad de las leyes penales temporales y excepcionales. IV.- VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL. 1) El principio de igualdad ante la ley (el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 1 del Código Civil). Los límites privilegiantes de derecho penal y procesal (de derecho constitucional y de derecho internacional público). Nacional). 2) Limitaciones de derecho penal: inmunidad de diputados y senadores nacionales (el artículo 68 de la Constitución 3) Jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. TRABAJO PRÁCTICO N 3 Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara del Crimen de la Capital Federal. I) Análisis de fallos: 11

12 a) Validez espacial de la ley penal: 1) Caso Sanfilippo, resuelto por la Sala III, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, el 20 de diciembre de 1990, publicado en el Boletín de Jurisprudencia Nº 8 de la Cámara del Crimen de ) Caso Dotti, Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 7 de mayo de Publicado en la Revista Jurídica La Ley, 1999-A, pág ) Caso M.D de la Sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, del 5 de agosto de ) Caso Descalzo, Nicolás (hurto en una aeronave). Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 25 de octubre de Publicado en la Revista Jurídica La Ley el 24 de enero de b) Validez temporal de la ley penal: 1) Caso Cristalux S.A., pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 11 de abril de 2006 (Ley penal. Ley penal más benigna. Ley penal en blanco). Publicado en la Revista Jurídica La Ley del lunes 22 de mayo de ) Caso Espósito, Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 23 de diciembre de 2004 (imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad). Publicado en la Revista Jurídica La Ley, 2005-C, 1. 3) Caso Roldán, Gustavo, fallo del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, del 30 de agosto de 2004 (ley más benigna). Publicado en la Revista de Derecho Procesal y Derecho Penal, Editorial Lexis Nexis, Sección Jurisprudencia, Buenos Aires, 2004, Fascículo 4, págs. 857/9. c) Inmunidades parlamentarias: 1) Caso Cossio, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de febrero de Revista Jurídica La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional, abril de ) Caso Carrió, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, del 11 de febrero de ) Caso D., J. C. c/ P. A., de la Cámara Federal de la Capital Federal, Sala II, del 27 de abril de 1989, con el comentario de Hernán Víctor Gullco. Publicado en la Revista Jurídica La Ley el 23 de abril de ) Caso Macri, Cámara Federal, Sala II, expte. 1878/2007, del 12 de agosto de II) Resolución de casos: 1) Viaje en avión. 2) Enfermedad mortal. 3) Carta amenazante. PARTE SEGUNDA 12

13 LA TEORÍA DEL DELITO BOLILLA IV INTRODUCCIÓN 1) La teoría del delito o del hecho punible como teoría de la imputación. Evolución del concepto de imputación. a) Los orígenes del concepto de imputación. b) El concepto de imputación en la dogmática actual. 2) La teoría del delito o del hecho punible como una teoría de la aplicación de la ley penal. A) Función de la teoría del delito. B) Los elementos del delito. 1) Acción. 2) Tipicidad. 3) Antijuricidad. 4) Culpabilidad. 5) Otros presupuestos de la punibilidad: las condiciones objetivas de punibilidad y las excusas absolutorias. C) Concepto de delito. D) La teoría del delito como filtro (cuadro Nº 1). E) Diferentes modalidades que presenta el hecho punible. 1) Acción y omisión. 2) Delitos dolosos y culposos. 3) Consumación y tentativa. 4) Autoría y participación criminal. F) La fundamentación de los elementos del delito. G) Los distintos modelos: La teoría causalista (clásica) del delito, el sistema neoclásico y la teoría final de la acción (cuadro Nº 2). 13

14 H) Los modelos funcionalistas: Claus Roxin y Günther Jakobs. I) Relatividad de los sistemas dogmáticos del delito. teoría del hecho punible). 3) Los puntos de partida para la elaboración de una teoría del hecho punible (preconceptos hermenéuticos de la a) El delito como hecho consistente en la violación de deberes ético-sociales. b) El delito como hecho socialmente dañoso. c) El delito como expresión de un sentimiento jurídico depravado (derecho penal de autor). 4) Los niveles de imputación. a) Lo ilícito. b) La culpabilidad. TRABAJO PRÁCTICO N 4 Evaluación personal del alumno: 1) Cuál es la utilidad de la teoría del delito? 2) Evolución del concepto de delito? 3) Diferencias que presentan las diferentes teorías? BOLILLA V EL TIPO Y LA TIPICIDAD EN GENERAL 1) El bien jurídico. Concepto. Su función en la teoría del delito. Su función político-criminal. Clasificación. 2) El tipo penal en general (supuesto de hecho típico del delito) (cuadro Nº 3). a) El tipo penal. b) Concepto de tipo penal. 3) El tipo del delito doloso y el tipo del delito imprudente. 4) El contenido genérico del tipo penal (cuadro Nº 4). a) Elementos de la estructura del tipo penal. 1. La conducta típica. 14

15 2. Los sujetos de la conducta típica. 3. Objetos. b) Elementos permanentes y elementos ocasionales. Elementos descriptivos y elementos normativos. c) Referencia a los medios, al momento y al lugar de la acción. 5) Las diferentes especies de tipos penales. Clasificación: a) Tipos cerrados y abiertos. b) Tipos de resultado y tipos de mera actividad. c) Tipos de lesión y de peligro (abstracto y concreto). d) Tipos instantáneos y permanentes. e) Tipos de acción y de omisión. f) Tipos comunes o generales y tipos especiales (propios e impropios). g) Tipos simples y complejos. 6) La subsunción típica y las agravantes y atenuantes genéricas. 7) Los tipos penales abiertos. 8) La adecuación social: la postura de Hans Welzel. Supuestos. 9) La tipicidad conglobante. La posición del profesor Eugenio Raúl Zaffaroni. Fundamentación Diferentes TRABAJO PRÁCTICO N 5 I) Análisis de fallos: 1) Caso Porta, Alfredo, de la Sala IV, de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, dictado el 29 de septiembre de ) Caso Mazza, Antonio y otro, resuelto por la Sala V, de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, el 5 de noviembre de Publicado en la Revista Jurídica La Ley 2000-E, pág de ) Caso Gómez, José Ariel, pronunciamiento de la Sala IV, de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, el 20 de febrero II) Evaluación personal del alumno: 1) Se ajustan a los principios constitucionales los tipos penales de peligro y de pura actividad? Fundamente su posición. 15

16 2) Formule dos tipos penales abiertos Qué haría como abogado defensor, fiscal y juez frente a un proceso en el cual se le imputa a una persona la comisión de un delito descripto en un tipo penal abierto? Fundamente su postura. BOLILLA VI LA IMPUTACIÓN 1) El delito doloso de comisión objetivo y tipo subjetivo. 1) Los elementos del tipo doloso de comisión. Esquema finalista del tipo doloso de resultado (cuadro Nº 5). Tipo 2) El tipo objetivo en el delito doloso de comisión. a) Sujeto activo: el autor de la acción. Las personas jurídicas. La posición de garante. b) El sujeto pasivo. c) La acción. 1. Desarrollo histórico dogmático. 2. La necesidad del concepto de acción. Fundamentos políticos criminales. 3. El concepto de acción. El concepto causal. El concepto final. La postura de Günther Jakobs. 4. Los conceptos negativos de acción. La crítica de los conceptos negativos de acción. 5. La acción como comportamiento exterior evitable. 6. El concepto de acción en la dogmática argentina. 7. Elementos del concepto de acción: La voluntad final del autor. El movimiento corporal. El resultado. 8. Los movimientos impulsivos. El desarrollo de Jesús María Silva Sánchez. 9. Causas de exclusión de la acción: 1) La fuerza física irresistible (vis absoluta el artículo 34 inc. 2º del Código Penal-). 2) Los actos reflejos. 3) Estados de inconciencia absoluta (artículo 34 inc. 1º del Código Penal). d) La realización del tipo objetivo en los delitos de resultado lesivo. 16

17 1. Resultado, causalidad e imputación objetiva. 2. Las teorías de la causalidad. Diversas posturas. Problemas que presentan. (i) La teoría de la equivalencia de las condiciones y la teoría de la conditio sine qua non o supresión hipotética. Críticas. (ii) La teoría de la causalidad adecuada. Críticas. (iii) La teoría de la relevancia típica. Críticas. (iv) La teoría de la ley natural conforme a las leyes. La postura de Enrique Bacigalupo. 3. La teoría de la imputación objetiva. Concepto. Antecedentes (de Karl Larenz a Richard Honig). Evolución y alcance. El camino recorrido hacia un criterio de imputación normativo. Diferencias entre causalidad e imputación objetiva. Ámbito de eficacia de la causalidad y de la imputación objetiva (en España, el caso del aceite de colza y de la represa de Tours). Ubicación sistemática de la imputación objetiva. Líneas básicas de la teoría de la imputación objetiva. Sus presupuestos. Material de casos. (i) El esquema de Claus Roxin: a) Creación de un riesgo no permitido; b) realización del riesgo no permitido en el resultado típico; c) el alcance del tipo o ámbito de protección de la norma. Diferentes supuestos comprendidos. (ii) El esquema de Günther Jakobs: a) Riesgo permitido; b) principio de confianza; c) prohibición de regreso; d) competencia de la víctima. Desarrollo. (iii) El principio de adecuación social: La posición de Hans Welzel. El principio de insignificancia. Su aplicación en la Argentina. El criterio judicial. 3) La realización del tipo en los delitos de peligro. a) Delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. Objeciones. b) El juicio sobre el peligro. 4) La realización del tipo objetivo en los delitos de pura actividad. 5) El tipo subjetivo en el delito doloso de comisión. El dolo. 1. La discusión en torno a la esencia del dolo. Su ubicación sistemática. 2. Concepto de dolo. Elemento cognitivo y volitivo. El conocimiento de la antijuricidad como elemento del dolo. Los llamados dolos malus y dolo natural. La teoría de los elementos negativos del tipo. 17

18 3. Momento y modo del conocimiento requerido por el dolo. El conocimiento efectivo (no meramente potencial) y actual. El conocimiento debe comprender las circunstancias atenuantes y agravantes. Naturaleza y alcance del conocimiento. 4. Tipos de dolo: Directo, indirecto y eventual. 5. Diferencias entre el dolo eventual y la imprudencia consciente. Teorías de la voluntad y de la representación. Se puede otorgar el mismo tratamiento al dolo eventual que a la imprudencia consciente? 6. La dimensión temporal del dolo (dolus antecedens y dolus subsequens). 7. El dolo alternativo. 8. Las formas de dolo y su superación. 9. El error de tipo. La exclusión del dolo. Concepto. Efectos: 1) Error de tipo inevitable y; 2) error de tipo evitable. Diferencia con el error de prohibición. El error en el Código Penal Argentino (el artículo 34 inc. 1º del Código Penal). Modalidades de error: 1) El error sobre el nexo causal; 2) El error sobre los elementos del tipo objetivo: error en el objeto o en la persona; 3) aberractio ictus y dolus generalis. 4) El error sobre las circunstancias que agravan o atenúan la pena. Las consecuencias jurídicas del error de tipo. 10. Los supuestos elementos subjetivos de la autoría. 11. Los especiales elementos del ánimo. 12. Elementos subjetivos del tipo (o del injusto). Noción. Clases. Ausencia de elementos requeridos por el tipo. TRABAJO PRÁCTICO N 6 I. Análisis de fallos: a) Acción. 18

19 1) Caso Petruf (el remisero epiléptico ). Cámara del Crimen, sala V, sentencia del 22 de agosto de (conducta humana y su ausencia). Publicado en la Revista Jurídica La Ley 2003-F, pág. 26; La Ley 2004-B, pág ) Caso Rubio, Oscar Emilio, de la Sala V, de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, del 17 de octubre de 2005, sobre falta de acción (DJ, 4 de enero de 2006, pág. 43; Revista Jurídica La Ley 2006-A, pág. 271). b) Imputación objetiva. 1) Caso E.R.C., Cámara del Crimen de la Capital Federal, del 13 de noviembre de 1953 (relación de causalidad). Revista Jurídica La Ley ) Caso L, sentencia del entonces juez Eugenio Raúl Zaffaroni y de la Cámara del Crimen, Sala II, del 30 de octubre de 1981 (insignificancia). Doctina Penal Nº 18, págs. 278/282. c) Dolo. 1) Caso Cabello, fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Ciudad de Buenos Aires, del 21 de noviembre de Publicado en la Revista Jurídica La Ley 2004-B, pág. 615, y del pronunciamiento de la Sala III, de la Cámara Nacional de Casación Penal, del 2 de septiembre de 2005 (dolo eventual o culpa con representación). II. Evaluación personal del alumno: 1) Busque un caso en el cual el Tribunal aplicó la teoría de la imputación objetiva 1 y otro en el cual se discutió si se trató de dolo eventual o imprudencia conciente. Analice los fallos 2. III. Resolución de casos: 1) El sonámbulo (acción). 2) Juan y José en un restaurante (acción). 3) Las envenenadoras (acción). 4) Una madre con sueño (acción). 5) Abejas (acción). 6) Brujería (acción). 7) El tío rico (de Hans Welzel a Claus Roxin) (imputación). 1 Se aclara que los fallos deben ser diferentes al que presenten otros alumnos. 2 A fin de realizar el trabajo se puede consultar en las Bibliotecas de: la Facultad; la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Talcahuano 550, piso 7º, Capital Federal); la Cámara Nacional de Casación Penal (Av. Comodoro Py 2002, piso 9º); la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Viamonte 1155, planta baja, Capital Federal) y se pone a disposición del alumno la biblioteca personal de la cátedra. 19

20 8) El contagio de S.I.D.A. y la entrega de droga (imputación). 9) El secuestro (imputación). 10) Gran hermano (imputación objetiva). 11) El novel conductor (imputación objetiva). 12) La menor embarazada (imputación objetiva). 13) El hueso de pollo (imputación objetiva). 14) Una actitud promiscua (imputación objetiva). 15) Cazadores en descanso (el delito doloso de comisión). 16) Tiro al blanco (dolo eventual). 17) Error Fatal (error en la persona). BOLILLA VII LA ANTIJURICIDAD ( LA JUSTIFICACIÓN) 1) Concepto. Cuadro Nº 6. 2) Las causas de justificación. Cuadro Nº 7. Concepto. Requisitos. Fuentes. 3) Los principios justificantes y la teoría clásica de la justificación. 4) La moderna problemática de las causas de justificación. a) Exclusión de la antijuricidad sólo en el ámbito penal? b) Autorizaciones de acción y autorizaciones de intervención. c) Justificación y reducción de la ilicitud. d) Efectos de las causas de justificación y sus condiciones (amplitud de la exclusión de responsabilidad, participación y deber de tolerancia). e) Antijuricidad formal y material. f) Las causas de justificación en particular. 5) Cumplimiento de un deber legal (artículo 34 inc. 4º del Código Penal). 6) Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo (artículo 34 inc. 4º del Código Penal). 7) La legítima defensa (artículo 34 incs. 6º y 7º del Código Penal). 20

21 a) Concepto, características y fundamentos. b) La agresión. Modalidades. La agresión de inimputables y menores de edad. c) La actualidad e ilegitimidad de la agresión. d) La necesidad racional del medio empleado en la defensa. e) La falta de provocación suficiente. f) Limitaciones del derecho de defensa necesaria. g) El elemento subjetivo de la defensa. h) Defensa propia (artículo 34 inc. 6º del Código Penal) y defensa de terceros (artículo 34 inc. 7º del Código Penal). Presunción de legítima defensa. i) Legítima defensa putativa. 8) El estado de necesidad (artículo 34 inc. 3º del Código Penal). a) Concepto y fundamentos. Teorías objetivas y teorías subjetivas. b) Requisitos: el bien jurídico amenazado, importancia de los bienes en conflicto, amenaza de un mal, inminencia de la situación de peligro, inevitabilidad, la no creación de la situación de peligro, el elemento subjetivo, sujetos obligados a soportar el riesgo y la necesidad. c) El estado de necesidad por colisión de bienes o intereses. d) Estado de necesidad por colisión de deberes. e) El estado de necesidad por colisión de bienes de igual jerarquía. f) Distinción con otras eximentes: con la legítima defensa y con la coacción. 9) El consentimiento. Concepto. Eficacia del consentimiento del interesado. La naturaleza del bien como criterio rector. Requisitos que debe reunir el consentimiento para producir efectos jurídicos. Formalidades. Límites. El consentimiento presunto. a) El tratamiento médico en general y la intervención médico-quirúrgica. b) La responsabilidad por lesiones en los casos de supuesto cambio de sexo. c) La práctica deportiva. 10) El error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación. Alcance. El exceso en las causas que excluyen las responsabilidades por el hecho (artículo 35 del Código Penal). 21

22 TRABAJO PRÁCTICO N 7 I. Análisis de casos y fallos de Tribunales extranjeros y nacionales: Fallos de los tribunales extranjeros: A) República Federal de Alemania: 1) Caso Ladrón de frutas (RGSt 55, 82, StS 384/20, del 20 de septiembre de 1920). La legítima defensa: Presupuestos generales y sus límites. 2) Caso Boxeador aficionado (OLG Hamm NJW 1965, Ss 449/65, del 10 de junio de 1965). Provocación de legítima defensa. Exceso en la legítima defensa. Elementos subjetivos de la justificación. B) España: putativa). 1) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, número 101/2003 (sección 16) del 31 de octubre (legítima defensa 2) Sentencia del Tribunal Supremo Español, número 1957/2001 (sección 2), ponente: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar (estado de necesidad). Fallos de los tribunales nacionales: 1) Fallo de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, Sala I, del 22 de agosto de Caso Stoll. Publicado en la Revista Jurídica La Ley (estado de necesidad). 2) Fallo del Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional Nº II de Bariloche, Río Negro, del 22 de marzo de 2006, dictado en el proceso seguido a H.L.A, por el delito de usurpación (estado de necesidad). Publicado en la Revista Jurídica La Ley Patagonia 2006, pág ) Fallo de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, Sala I, del 22 de agosto de Caso Aguirre. Publicado en la Revista Jurídica La Ley 1997-D, pág. 602 (agresión ilegítima y necesidad racional del medio empleado). 4) Fallo de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, sala VII, del 16 de febrero de Caso Arce. Publicado en la Revista Jurídica La Ley 2004-B, pág. 715 (exceso en la legítima defensa). 5) Fallo del Juzgado Criminal y Correccional 1º de Santiago del Estero, del 5 de diciembre de 2005, en autos Herrera, Hugo O. (exceso en la legítima defensa). Publicado en la Revista Jurídica La Ley Noroeste ) Fallo de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, sala VII, del 12 de febrero de Caso Agout. Publicado en la Revista Jurídica La Ley 2008-C, pág. 113 (actualidad de la agresión y racionalidad del medio empleado). 7) Fallo de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, sala I, del 28 de abril de Caso Rodríguez. Causa Nº (racionalidad del medio empleado). II. Resolución de casos: 1) El suicida sobre el puente (causas de justificación). 22

23 2) Una triste historia (legítima defensa). BOLILLA VIII LA CULPABILIDAD 1) Introducción. 2) Culpabilidad por el hecho y culpabilidad de autor. 3) La evolución histórica del concepto material de culpabilidad. a) Teorías absolutas de la pena y culpabilidad de voluntad. 1. Teoría psicológica (siglo XX) Ernst Von Beling (1906). 2. Concepción normativa (siglo XX) Reinhard Frank (1907). 3. Las ideas de la Teoría finalista (siglo XX) Hans Welzel (1930). b) Teorías de la prevención especial y culpabilidad como actitud asocial del autor. c) Las teorías de la unión y la función de la culpabilidad. Una variante: Teoría dialéctica de la unión. La postura de Claus Roxin. d) La teoría de la prevención general positiva y la función del concepto de culpabilidad. La posición de Günther Jakobs. 4) El problema político criminal del principio de culpabilidad garantía o prevención? 5) Evolución del concepto de culpabilidad. Culpabilidad y estado de derecho. 6) Los denominados estados peligrosos. 7) La estructura del concepto de culpabilidad. 1. Presupuestos y elementos de la culpabilidad. 1) Imputabilidad. 2) Conocimiento virtual de la antijuricidad de la conducta. 3) Exigibilidad. 2. Causas de inculpabilidad. Cuadro Nº 8. 1) Causas de inimputabilidad. 23

24 2) Error de prohibición. 3) Otras causas de inculpabilidad. 8) Capacidad de culpabilidad (imputabilidad). - La capacidad de comprensión de la antijuricidad de la conducta. - La posibilidad de ordenar el comportamiento conforme a esa comprensión. A) La capacidad de culpabilidad en el sentido estricto. 1. La minoría de edad. El criterio adoptado en la legislación argentina. La Convención sobre los Derechos del Niño. 2. Enfermedades mentales. A) El sistema adoptado por el Código Penal. B) Causas de inimputabilidad. 1) Insuficiencia de las facultades mentales. 2) Alteraciones morbosas. 3) Estados de inconciencia. C) La capacidad de culpabilidad disminuida. D) El momento preciso en que debe establecerse la imputabilidad. El principio general. E) La excepción: casos de discrepancia entre el momento de la ejecución del hecho punible y la capacidad de culpabilidad, la aparición temporal de la inculpabilidad: actio liberae in causa. B) La posibilidad de conocer la desaprobación jurídico-penal del acto (el conocimiento virtual de la antijuricidad). 1) La conciencia de la desaprobación jurídico-penal. 2) La duda sobre la desaprobación jurídico-penal. 3) La conciencia de la desaprobación jurídico-penal es divisible y potencial. 4) Los supuestos de error sobre la desaprobación jurídico-penal (teoría de dolo y teoría de la culpabilidad). 5) Las formas del error sobre la desaprobación jurídico-penal. 6) La conciencia de la antijuricidad y el error de prohibición. 24

25 7) Error y eximentes incompletas. 8) La evitabilidad del error de prohibición sobre la ilicitud. Vencible e invencible. 9) Las consecuencias jurídicas del error sobre la desaprobación jurídico-penal. El derecho vigente (art. 34 inc. 1 del Código Penal). C) Exigibilidad. Casos particulares de exclusión de la culpabilidad. 1. Estado de necesidad disculpante. 2. Coacción (artículo 34 inc. 2º del Código Penal). 3. Obediencia debida (artículo 34 inc. 5º del Código Penal). D) La denominada no exigibilidad de otra conducta. LA PUNIBILIDAD (otras condiciones): 1. Condiciones objetivas de punibilidad. 2. Excusas absolutorias (art. 185 del Código Penal). TRABAJO PRÁCTICO N 8 I. Análisis de fallos: 1) Caso Petruf. El remisero epiléptico. Fallo de la Sala V, de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, del 22 de agosto de Publicado en la Revista Jurídica La Ley 2003-F, pág. 26; La Ley 2004-B, pág ) Caso Chanampa. Fallo de la Sala I de la Cámara Federal del 20 de octubre de Publicado en Jurisprudencia Argentina 1995-III, pág. 199 (distinción entre error de tipo y error de prohibición). 3) Caso Vargas. Pautas culturales locales. Fallo de la Cámara Criminal de Salta, del 2 de noviembre de 2005, dictado en autos Vargas, Felipe. Publicado en la Revista Jurídica La Ley Noroeste 2006, págs. 507/12 (error, culpabilidad y punibilidad). 4) Caso Calaza. Fallo de la Cámara Federal de la Capital Federal del 19 de noviembre 1908 (obediencia debida). 5) Caso Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 7 de diciembre de 2005 (M.1022 XXXIX, causa nº 1174) (Minoría de edad). II. Resolución de casos: 1) Las desventuras del matrimonio Ramírez. 25

26 2) El guardabarrera. 3) Hans, el holandés que nos visita. BOLILLA IX El delito imprudente 1) Concepto. El punto de partida político criminal de la incriminación de la imprudencia. 2) El derecho vigente. Técnica legislativa y ubicación sistemática. 3) Evolución de la dogmática de la imprudencia. De forma de culpabilidad a figura típica de delito. 4) Clases: la imprudencia consciente y la imprudencia inconsciente. 5) La estructura típica del delito imprudente. La moderna concepción de la imprudencia (cuadro Nº 9). 5.1.) Aspecto objetivo. definición. Causalidad e imputación objetiva. Correctivos normativos. 1. Disvalor de acción: Infracción al deber de cuidado. Concepto. Criterios empleados para su 2. Disvalor de resultado: El resultado. La previsibilidad. Evitabilidad. Cognocibilidad. 5.2.) Aspecto Subjetivo. 1. Especies de imprudencia. Imprudencia conciente e imprudencia inconciente. 2. Equiparación de dolo eventual e imprudencia conciente? 3. La superación de la distinción entre imprudencia conciente e inconciente. 4. Los cuestionamientos formulados respecto de la legitimidad de la culpa inconciente. 5.3.) Antijuridicidad. 5.4.) Culpabilidad. 6) La noción de imprudencia en la jurisprudencia. 7) Tentativa de delito imprudente? Participación en el delito imprudente? 8) Redefinición de las relaciones entre el dolo y la imprudencia? 26

27 9) Los casos mixtos de dolo e imprudencia: a. Los delitos calificados por el resultado y; b. Los delitos preterintencionales. 10) El delito imprudente de omisión. TRABAJO PRÁCTICO N 9 I) Análisis de fallos: ) Caso Pereyra, Leonildo y otros, resuelto por la Sala I, de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, el 2 de marzo de 2) Caso E de la Sala V de la Cámara del Crimen, publicado en Doctrina Penal Nº 36, págs. 640/44 (delito imprudente). 3) Caso Díaz, Mario Américo, pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de la Capital Federal, el 6 de marzo de II) Resolución de casos: 1) La anestesia 2) El Farmacéutico 3) Los pacientes infectados de SIDA BOLILLA X El delito de omisión 1) Introducción. Concepto. Ubicación sistemática. 2) La distinción entre acción y omisión. Criterios de distinción. 3) Las clases de omisión: (1) delitos propios (simple omisión) e (2) impropios de omisión (comisión por omisión). (1) Delitos propios de omisión (simple omisión): (1.1.) El tipo objetivo de los delitos propios de omisión. Cuadro Nº 10. a) La situación típica que genera el deber de actuar. b) La no realización de la acción que es objeto del deber (ausencia de la acción ordenada). 27

28 c) Capacidad o poder de hecho para realizar la acción ordenada. (1.2.) El tipo subjetivo de los delitos propios de omisión. El dolo. La imprudencia. (1.3.) La antijuridicidad. La culpabilidad. La punibilidad. (2) Delitos impropios de omisión (comisión por omisión): del tipo objetivo. Cuadro Nº 11. (2.1.) El tipo objetivo de los delitos impropios de omisión (comisión por omisión). Los elementos a) Las posiciones de garante. Concepto. Hipótesis. (i) Posición de garante derivada de los peligros que generan la propia organización de la actividad del omitente. (ii) Posición de garante derivada de la posición institucional del omitente. b) El resultado. c) Relación causal hipotética entre omisión y resultado e imputación objetiva. d) La regulación legal. e) El problema dogmático. f) Las objeciones constitucionales. Puede admitirse la comisión por omisión que no está expresamente tipificada en el derecho positivo? La postura de Jesús María Silva Sánchez. g) Crítica de la teoría formal de las fuentes del deber. h) La teoría funcional de las fuentes del deber. La postura de Armin Kaufmann. i) Las condiciones de la equivalencia entre la omisión y la acción. j) Actuar y omitir. La posición de Günther Jakobs. Nuevos desarrollos dogmáticos. (2.2.) El tipo subjetivo de los delitos impropios de omisión (comisión por omisión). El dolo. Cuasidolo? El error de tipo. La imprudencia. omisión. (2.3.) Antijuricidad, responsabilidad por el hecho y culpabilidad en los delitos de comisión por (2.4.) Los restantes presupuestos de la punibilidad. 4) Autoría, participación y tentativa. 28

29 a) Autoría y participación. (i) La participación mediante un comportamiento omisivo en un delito de comisión. (ii) La participación activa en un delito de omisión. b) La tentativa de un delito de omisión. 5) La omisión y la teoría del concurso concurso real entre omisiones? 6) La llamada omisión por comisión. TRABAJO PRÁCTICO N 10 I) Pronunciamientos de Tribunales españoles. 1) Tribunal Supremo de España, caso G.G., M. y otro del 22 de noviembre de 1999, con nota de Facundo Luis Capparelli, La imputación jurídico-penal en el ámbito de los delitos omisivos. La posición de garante del superior jerárquico. Vejámenes en una dependencia policial. Publicado en la Revista Jurídica La Ley 2000-D, pág ) Tribunal Supremo de España, Sala II, causa Nº 1538/2000 del 9 de octubre de 2000 (delitos contra la integridad sexual. Calidad de autor. Padre. Actitud pasiva de la madre de la menor víctima. Complicidad por omisión). Publicado en la Revista Lexis Nexis de Derecho Penal y Procesal Penal, 2008, fascículo 4, págs. 558 y ss., con nota de Rafael Berruezo. 3) Tribunal Supremo de España, causa Nº 988/2006 del 10 de octubre de 2006, ponente Joaquín Delgado García (delito de abuso deshonesto de forma continuada. Condena de los padres de los menores víctimas a título de cooperadores necesarios de los abusos cometidos por el autor principal de los hechos. Comisión por omisión al vulnerar sus deberes como padres. Imposición de la misma pena al autor y a los cooperadores necesarios). Publicado en la Revista de Derecho y Proceso Penal, Ed. Aranzadi, 2008, reseñas jurisprudenciales de interés. II) Examen de un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. pág ) Caso Cabral, sentencia del 23 de agosto de Publicado en la Revista Jurídica Jurisprudencia Argentina 1995-I, III) El criterio de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal ) Caso D Aguila, Natalio. Fallo del 9 de diciembre de Publicado en la Revista Jurídica La Ley del 8 de marzo de IV) Análisis del fallos de la Cámara del Crimen de la Capital Federal. 1) Caso R, fallo del 19 de abril de Publicado en la Revista Jurídica Jurisprudencia Argentina 1966-III, pág ) Caso Chabán, Omar E. y otros, pronunciamiento de la Sala V, de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, del 27 de septiembre de ) Caso Moschetto, sala I de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, del 4 de mayo de

30 4) Caso Miembros de la Clínica Avril, sala V de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, del 11 de abril de V) Resolución del caso: 1) El médico y los dos pacientes. 2) Mi hijo el doctor. BOLILLA XI LA EXTENSIÓN DE LA TIPICIDAD A LAS FORMAS IMPERFECTAS DE REALIZACIÓN DEL TIPO (TENTATIVA) 1) Planteamiento. 2) Las etapas de realización del hecho punible doloso (iter criminis). a) Fase interna del delito. b) Fase externa del delito. 3) Límites entre la punibilidad y la no punibilidad. 4) Concepto (artículo 42 del Código Penal). Técnica legislativa. El problema de la definición de la tentativa. a) El fundamento de la punibilidad de la tentativa. 1. Teorías objetivas. 2. Teoría subjetiva. 3. Teorías mixtas: (i) de la impresión. (ii) posiciones inicialmente objetivas. 4. La tentativa como expresión de desobediencia normativa. 5. Toma de postura. 5) Los elementos de la tentativa. a) El comienzo de ejecución. b) La no producción del resultado. c) El dolo y los elementos requeridos por el tipo subjetivo en la tentativa (tipo subjetivo del delito tentado). El problema de la tentativa frente al dolo eventual. 6) Tentativa y delito putativo. 7) La distinción entre la tentativa acabada e inacabada. 30

31 8) Tentativa fracasada. 9) Punibilidad de la tentativa. a) La atenuación: una facultad o una obligación? b) El derecho vigente. 10) El delito imposible: la inidoneidad de la tentativa (el delito imposible). Concepto. 11) Diferentes hipótesis de inidoneidad: (i) en el objeto; (ii) en los medios y (iii) tentativa de autor inidóneo. 12) Punibilidad de la tentativa inidónea (art. 44 in fine del Código Penal) 13) El desistimiento voluntario. Concepto. 14) Fundamento de la no punibilidad. 15) El derecho vigente (art. 43 del Código Penal). 16) Requisitos del desistimiento según el grado de realización de la tentativa. a. Requisitos del desistimiento en la tentativa inacabada. b. Requisitos del desistimiento en la tentativa acabada. 17) Efectos del desistimiento (artículo 43 del Código Penal) y participación criminal. 18) La tentativa en los delitos de omisión: en la omisión propia y en la omisión impropia. 19) El desistimiento en los delitos de omisión. TRABAJO PRÁCTICO N 11 I) Análisis de fallos: 1) Caso Villarino, Martín P. y otros s/recurso de casación s/tentativa causa de la Sala III-, de la Cámara Nacional de Casación Penal, plenario Nº 2, del 21 de abril de Publicado en la Revista Jurídica La Ley 1995-E, pág. 120; DJ , pág. 868 (sobre la forma de establecer la pena de la tentativa). 2) Plenario Luna G.G., de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, del 19 de febrero de ) Caso C.J.N. de la Sala III, de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, del 15 de octubre de Es delito (robo) sustraer un pasacassette de un vehículo que no lo tiene? Tentativa o delito imposible? Y el delito de daño por las roturas ocasionadas al rodado? (ver el artículo 183 del Código Penal). 31

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