DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág
|
|
- Eugenio Palma Torres
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL ORDEN de 10 de diciembre de 2015 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año Por medio de la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 2 de julio de 2013, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocaron para el año Tras la convocatoria de ayudas para el año 2014, se publicó la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2015 y se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 2 de julio de La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, determina que los montes privados se gestionan en la forma que dispongan sus titulares, quienes podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado o con los órganos forestales de las comunidades autónomas donde el monte radique. Además, insta a las administraciones públicas a fomentar la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios. La nueva redacción de su disposición adicional quinta, dada por la Ley 21/2015, recoge la figura de las «sociedades forestales» que nace de la experiencia gallega con las sociedades de fomento forestal. Es de subrayar lo que señala dicha ley en su preámbulo: «Con el objeto de incentivar las agrupaciones de propietarios y la mejora en la sostenibilidad de los montes, se establece una deducción en el impuesto sobre sociedades de las sociedades forestales del 10 por ciento de los gastos e inversiones destinados a la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte para las sociedades forestales creadas en esta ley y, al mismo tiempo y con el mismo fin, se establece el régimen especial de diferimiento previsto en la Ley del impuesto sobre sociedades, con el objeto de evitar la tributación que pudiera existir en el momento de realización de aquellas operaciones por las que se ceden los derechos de uso forestal por parte de los propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal a la sociedad forestal a cambio de participaciones en la misma».
2 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece en su artículo que serán objeto prioritario de fomento las sociedades de fomento forestal. El artículo establece que las medidas de fomento que adopte la administración forestal se priorizarán conforme, entre otros, a reordenar y a promover la gestión conjunta de la propiedad particular forestal. El Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y la calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro, determina en el capítulo IV el marco base de los incentivos y las ayudas que podrán ser aplicables a las sociedades de fomento forestal. La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en artículo del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales. La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes: a) Fomentar sistemas de gestión conjunta de los aprovechamientos forestales, incluidos los aprovechamientos y la comercialización de las producciones forestales dirigidos a mejorar la ordenación y gestión de los montes gallegos. b) Conseguir una rentabilidad de las propiedades forestales de las personas silvicultoras. c) Posibilitar una adecuada gestión sostenible de las superficies forestales de propiedad privada y conseguir superficies suficientes de gestión conjunta, y que se apliquen instrumentos de gestión forestal. d) Reducir el nivel de abandono del monte gallego y disminuir el riesgo de incendios forestales. Esta orden se ampara en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto regular el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde
3 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y las entidades dependientes de ellas. El artículo 20 regula la iniciación de oficio de los procedimientos de subvención mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, DISPONGO: Artículo 1. Bases reguladoras Las bases reguladoras de esta convocatoria son las contenidas en la Orden de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 133, de 15 de julio de 2013), modificadas por la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2015 y se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 2 de julio de 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 8, de 14 de enero de 2015). Artículo 2. Objeto Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2016 las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3. Líneas objeto de ayuda De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las líneas objeto de ayuda son: a) Línea 1 de ayudas para constituir Sofor, sea con inscripción previa o con inscripción definitiva en el Registro de sociedades de fomento forestal. b) Línea 2 de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el Registro de sociedades de fomento forestal.
4 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán solicitar las ayudas de la línea 1: a) Las agrupaciones de personas propietarias forestales constituidas formalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia. b) Otras entidades jurídicas de derecho privado que agrupen a personas propietarias forestales con la finalidad de gestionar y comercializar en común los recursos forestales de los terrenos que gestionen, inscritas según la legislación sectorial que le sea de aplicación. c) Las Sofor con inscripción previa en el registro (RSofor) para obtener su inscripción definitiva, siempre y cuando no hubieran obtenido subvención para su inscripción previa. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán solicitar las ayudas de la línea 2 las Sofor con inscripción definitiva en el Registro de sociedades de fomento forestal (RSofor). 3. Los mismos terrenos no podrán presentarse en más de una solicitud, lo que será motivo de inadmisión de todas las solicitudes que se presenten sobre terrenos coincidentes. 4. Independientemente del solicitante, el beneficiario final de las ayudas, tanto para línea 1 como para la línea 2, será la sociedad de fomento forestal (Sofor) inscrita en el RSofor. 5. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 6. Solicitantes y beneficiarios deberán acreditar cualquier otro requisito exigido en las bases reguladoras. Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes 1. La tramitación corresponde a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal. 2. El órgano colegiado definido en el artículo 17 de las bases reguladoras valorará las solicitudes de ayuda y formulará una propuesta de concesión al director general de Or-
5 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág denación y Producción Forestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. La conselleira del Medio Rural o, en su caso, la persona en la que esta delegue esta función, resolverá los expedientes. Artículo 6. Presentación de las solicitudes de subvención 1. La tramitación de estas ayudas se realiza mediante convocatoria abierta con un único procedimiento de selección. 2. Las solicitudes de ayudas se presentarán mediante los formularios anexados a la presente orden, cuya numeración es coincidente con los publicados en las bases reguladoras: Anexo I. Modelo de solicitud. Anexo II. Acuerdo de cesión exigido a las agrupaciones formalmente constituidas de personas propietarias forestales para solicitar ayudas para la constitución de Sofor (artículo 16.4 de las bases reguladoras). Anexo III. Documento de compromiso de los miembros de las entidades jurídicas de derecho privado que se exige en el caso de otras entidades jurídicas (artículo 16.4 de las bases reguladoras). 3. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Consellería del Medio Rural, jefatura territorial de la provincia correspondiente: A. Documentación general: a) Solicitud, firmada por el representante legal o persona acreditada, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. En este modelo de solicitud se incluye una declaración responsable, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en la que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración en un plazo de 15 días. b) Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.
6 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág c) Copia del DNI del solicitante o representante, sólo en caso de que no se autorice la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de d) Para cada inversión igual o superior a euros sin IVA deberá presentarse contrato, factura proforma o similar de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En el caso de obra civil, deberá presentarse esta documentación para cada inversión igual o superior a euros sin IVA. La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica. B. Documentación específica para la línea 1 para constituir Sofor: a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la Sofor que se va a constituir. b) Proyecto de estatutos de la Sofor. c) Para agrupaciones formalmente constituidas de personas propietarias forestales: NIF (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta) y documento acreditativo de constitución de la agrupación donde consten las personas y las propiedades que forman parte de dicha sociedad o agrupación y copia de los estatutos o escrituras de constitución, acuerdo de cesión según el anexo II de esta orden y acreditación de la persona física que las representa. La Administración comprobará, de oficio, su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia. d) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución, acreditación de la persona física que las representa y documento de compromiso de los miembros de las entidades jurídicas de derecho privado según el anexo III. e) Plano georreferenciado con los límites previstos de creación de la Sofor. El sistema de referencia geodésico será el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y se utilizará el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa
7 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág de Mercator, de conformidad con el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Los límites se presentarán sobre ortofoto a escala 1: o superior. C. Documentación específica para la línea 2 para iniciar la actividad de la Sofor: a) Memoria firmada detallada del contenido a desarrollar. b) Para la subvención de los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes y de los costes de ejecución de infraestructuras comunes, se presentará: Un plano firmado por personal técnico competente en materia forestal, de acuerdo con lo establecido en la definición 24 del artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la localización de las infraestructuras que se pretende ejecutar. El nombramiento del director de la obra en el caso de los costes de ejecución de infraestructuras. Deberá acreditarse la competencia en materia forestal mediante la presentación del título universitario oficial sólo en el caso de no autorizar su consulta). 4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. 5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las
8 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento. 6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de marzo de La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág Artículo 7. Tramitación de las solicitudes de subvención 1. Recibida una solicitud, se revisará y, en caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección, con la indicación de que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Una vez que la solicitud esté correctamente presentada, se solicitarán internamente los informes a los órganos competentes en razón de la materia que sean exigibles de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria. 3. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 17.3 de las bases reguladoras, valorará las solicitudes de ayuda correctamente presentadas y con los informes favorables de los órganos correspondientes y formulará una propuesta de concesión al director general de Ordenación y Producción Forestal. Este acto tendrá lugar como fecha máxima el 31 de mayo de El órgano colegiado propondrá la denegación de todas las solicitudes que no estén correctamente presentadas, que estén pendientes de los informes de los órganos correspondientes o que estos sean negativos. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 5 meses. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no hubieran tenido una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, común, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración. 4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se podrá realizar mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
10 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones 1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento. 2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido no artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución. 3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá de-
11 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág negar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. 4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Artículo 9. Datos de carácter personal De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano s/n, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es. Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes Las solicitudes presentadas se ordenarán de mayor a menor puntuación siguiendo los baremos establecidos en los artículos 12 y 13 de las bases reguladoras, según la línea de subvenciones de que se trate. Se concederán las ayudas ordenadas hasta agotar la cuantía económica asignada. Artículo 11. Plazo de justificación y solicitudes de pago 1. Para las ayudas concedidas dentro de la línea 1, el plazo máximo de justificación será de 4 meses contados a partir de la fecha en la que se resuelva la concesión de la ayuda. Si este plazo se cumple antes del 1 de septiembre de 2016, el plazo se extenderá hasta esta fecha.
12 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág Respecto a la certificación a la que se refiere el artículo 19.1.c) de las bases reguladoras, se deberá solicitar la inscripción en el RSofor (procedimiento MR673A) de la sociedad ya constituida. Esta solicitud deberá realizarse antes de finalizar el plazo de justificación de la subvención. Una vez resuelto el procedimiento de inscripción, el encargado de este registro incorporará de oficio la certificación al expediente de pago de la subvención. 2. Para las ayudas concedidas dentro de la línea 2, el plazo máximo de justificación será de 5 meses contados a partir de la fecha en la que se resuelva la concesión de la ayuda. Si este plazo se cumple antes de 30 de septiembre de 2016, el plazo se extenderá hasta esta fecha. 3. Se podrán conceder prórrogas del plazo establecido para la justificación de la subvención en la anualidad establecida en la resolución de concesión, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a un mes antes del final del plazo de justificación. 4. Las solicitudes de pago se presentarán mediante los formularios anexados a la presente orden, cuya numeración es coincidente con los publicados en las bases reguladoras: Anexo V. Declaración del solicitante de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes. Anexo VI. Solicitud de pago de la subvención en la que se indique la relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados. Anexo VII. Solicitud de cambio de titular a la sociedad de fomento forestal. Sólo para el cobro de la línea 1 de ayudas para constitución de Sofor, excepto en el caso que el solicitante fuera una Sofor con inscripción previa (artículo 19.1 de las bases reguladoras). Anexo VIII. Notificación de finalización de los trabajos. Sólo en el caso de subvención a los costes de ejecución de infraestructuras comunes (artículo 20.1 de las bases reguladoras). Artículo 12. Financiación 1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de
13 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 en el momento de la resolución. 2. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria B.770.0, código de proyecto de la siguiente manera: a) Ayudas de la línea 1 (artículo 4 de la Orden de 2 de julio de 2013): para la anualidad b) Ayudas para gastos notariales y registrales de la concentración privada, dentro de la línea 2 (artículo 7.a de la Orden de 2 de julio de 2013): para la anualidad c) Resto de ayudas descritas de la línea 2 (artículo 7 de la Orden de 2 de julio de 2013, letras b, c, d, e): para la anualidad En cada procedimiento de selección, si una vez priorizadas las solicitudes de la línea 1 (ayudas para constituir Sofor), del apartado a) de la línea 2 (gastos notariales y registrales para la concentración privada) y de los apartados b), c) y d) de la línea 2 no se agotara el crédito asignado a uno de estos grupos, podrá añadirse el crédito sobrante a los otros grupos. Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hubieran sido aprobadas antes de la resolución de las concesiones; en este caso la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria. La declaración de créditos disponibles se publicará en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 4. Estas ayudas se financiarán íntegramente con cargo a fondos propios libres de la Xunta de Galicia. Disposición adicional primera 1. Las referencias hechas en las bases reguladoras a la Consellería del Medio Rural y del Mar se entenderán hechas a la Consellería del Medio Rural.
14 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág Las referencias hechas en las bases reguladoras a la Secretaría General del Medio Rural y Montes se entenderán hechas a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal. Disposición adicional segunda 1. Como consecuencia del cambio de financiación de las ayudas, se deja sin efecto el modelo del cartel informativo incluido en el anexo X de la Orden de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año El modelo de cartel a utilizar será el incluido en el anexo X de esta orden, cuya numeración se hace coincidir con la numeración de las bases reguladoras. Santiago de Compostela, 10 de diciembre 2015 Ángeles Vázquez Mejuto Conselleira del Medio Rural
15 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES PARA CONSTITUIR E INICIAR LA ACTIVIDAD DE SOCIEDADES DE FOMENTO FORESTAL (SOFOR) CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO MR635A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO DATOS BANCARIOS Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS) IBAN LÍNEA DE SUBVENCIÓN Constituir una Sofor Iniciar la actividad de una Sofor TIPO DE SOLICITUD Agrupación de propietarios particulares formalmente constituida. Sociedad de fomento forestal con inscripción previa. Sociedad de fomento forestal con inscripción definitiva. Otro: OBJETO DE LA INVERSIÓN DESCRIPCIÓN PROVINCIA Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
16 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO I (continuación) OTROS DATOS PROVINCIA DONDE SE LOCALIZAN LOS TRABAJOS TIPO DE SOFOR Plantaciones forestales de fruto Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas Otras plantaciones o aprovechamientos forestales PORCENTAJE DE MUJERES PROPIETARIAS DE LOS TERRENOS SUPERFICIE OBJETO DE SOLICITUD DE AYUDA QUE COMPRENDE ZONA DE PROTECCIÓN LATERAL DEL CAMINO DE SANTIAGO SÍ NO SUPERFICIE OBJETO DE SOLICITUD DE AYUDA QUE FORME PARTE DEL REGISTRO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE GALICIA SÍ NO SUPERFICIE OBJETO DE SOLICITUD DE AYUDA DENTRO DE LA RED GALLEGA DE ESPACIOS PROTEGIDOS SÍ NO LOS TRABAJOS OBJETO DE SOLICITUD DE AYUDA NECESITAN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SÍ NO DATOS DE LA INVERSIÓN PROVINCIA AYUNTAMIENTO 1 AYUNTAMIENTO 2 LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE FOMENTO FORESTAL (estos datos se emplearán para los cálculos previos a la aprobación) TIPO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOFOR QUE SE PRETENDE CONSTITUIR Previa Definitiva SUPERFICIE PREVISTA QUE GESTIONARÁ LA SOFOR QUE SE PRETENDE CONSTITUIR (ha) NÚMERO DE PARCELAS DE LA SOFOR QUE SE PRETENDE CONSTITUIR NÚMERO DE PROPIETARIOS/AS DE LA SOFOR QUE SE PRETENDE CONSTITUIR LÍNEA DE INICIO DE ACTIVIDAD DE SOFOR CON INSCRIPCIÓN DEFINITIVA EN EL REGISTRO SOFOR A. EN EL CASO DE AYUDAS PARA REALIZAR LA CONCENTRACIÓN PRIVADA DE LAS PROPIEDADES FORESTALES INTEGRADAS EN LA SOFOR SUPERFICIE QUE GESTIONA LA SOFOR (ha) SUPERFICIE DEL PERÍMETRO DE CONCENTRACIÓN (ha) SUPERFICIE DE LOS/LAS SOCIOS/AS EN EL PERÍMETRO DE CONCENTRACIÓN (ha) B. EN EL CASO DE AYUDAS PARA LOS COSTES DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS COMUNES, Y EN EL DE AYUDAS A LOS COSTES DE EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES SUPERFICIE QUE GESTIONA LA SOFOR (ha) IMPORTE DE EJECUCIÓN MATERIAL DEL PROYECTO QUE SE REDACTARÁ DESCRIPCIÓN DE LAS INVERSIONES PREVISTAS CIERRE (km) MEJORA DE PISTA FORESTAL (km) APERTURA DE PISTA FORESTAL (km) FAJA AUXILIAR PARA LA DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN EL MARGEN DE PISTA FORESTAL (ha) ÁREAS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES (ha) CARTEL INFORMATIVO (ud.) DEPÓSITO DE AGUA (ud.) CARGADERO DE MADERA Y SUBPRODUCTOS FORESTALES (ud.) C. EN EL CASO DE SUBVENCIONES DE LOS COSTES DE REDACCIÓN DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN Y DE GESTIÓN FORESTAL TIPO DE INSTRUMENTO Proyecto de ordenación Documento simple de gestión SUPERFICIE ARBOLADA A ORDENAR (ha) SUPERFICIE DE APROVECHAMIENTO FINAL EN EL PLAN ESPECIAL (ha)
17 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO I (continuación) DATOS SIGPAC O CATASTRALES DECLARO que soy titular del derecho de uso y aprovechamiento de las parcelas abajo indicadas, para las que solicito ayuda y de las que adjunto los siguientes datos: DESCRIPCIÓN SIGPAC O CATASTRAL CÓDIGO AYUNTAMIENTO / AGREGADO RECINTO ZONA POLÍGONO PARCELA O SUBPARCELA SIGPAC O CATASTRAL SUPERFICIE (ha) AFECTADA / SUPERFICIE DE ACTUACIÓN
18 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO I (continuación) LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA 1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención. Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan: ORGANISMOS AÑO IMPORTE ( ) DISPOSICIÓN REGULADORA 2. Que en relación con ayudas de minimis: No solicitó ni se le concedió ninguna ayuda de minimis. Sí solicitó y/o se le concedieron ayudas de minimis, que son las que a continuación se relacionan: ORGANISMOS AÑO IMPORTE ( ) DISPOSICIÓN REGULADORA Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración. 3. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 4. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 5. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 6. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 7. Que todos los datos facilitados, que acompañan a esta solicitud son ciertos y se compromete a aportar los justificantes necesarios para su comprobación y a aceptar las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE Documentación general Facturas proforma o similares de tres proveedores distintos. En el caso de no elegir la factura proforma más económica, memoria justificativa de la elección. Copia del DNI de la persona solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad. Copia del DNI de la persona representante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad. Copia del NIF de la entidad solicitante (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta). Documentación específica PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO 1. Línea 1, para constituir Sofor Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de no figurar inscrita la futura denominación social de la Sofor a constituir. Proyecto de estatutos de la Sofor a constituir. Acuerdo de cesión, según el anexo II. Documento de compromiso de los miembros de las entidades jurídicas de derecho privado, según el anexo III. Plano georreferenciado con los límites de la Sofor. NIF de la agrupación o de la entidad jurídica. Documento acreditativo de constitución de la agrupación. Copia de los estatutos o escrituras de constitución. Acreditación de la persona física representante.
19 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO I (continuación) DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE (continuación) 2. Línea 2, para iniciar la actividad de la Sofor Memoria detallada del contenido a desarrollar, debidamente firmada. 2.a) Para subvenciones a la redacción del proyecto de obras Plano de localización de las infraestructuras a ejecutar redactado por personal técnico competente en materia forestal. Acreditación de la persona redactora del proyecto de la competencia en materia forestal mediante copia del título universitario (sólo en el caso de no autorizar su consulta). 2.b) Para subvenciones a la ejecución de infraestructuras comunes Plano de localización de las infraestructuras a ejecutar redactado por personal técnico competente en materia forestal. Acreditación de la persona directora de la obra de la competencia en materia forestal mediante copia del título universitario (sólo en el caso de no autorizar su consulta). Nombramiento de la persona directora de la obra Autorizo a la Consellería del Medio Rural, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde. Autorizo a la Consellería del Medio Rural a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería del Medio Rural a consultar los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería del Medio Rural a consultar los datos de los títulos universitarios de la persona redactora del proyecto y/o de la persona directora de la obra que obran en poder del Ministerio de Educación, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es. LEGISLACIÓN APLICABLE Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y la calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro. Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2015 y se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 2 de julio de Orden de 10 de diciembre de 2015 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de, de de Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
20 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO II ACUERDO DE CESIÓN Agrupación de propietarios particulares formalmente constituida: acuerdo de cesión. Los/Las que firman, reunidos de común acuerdo, dan su conformidad a con NIF y dirección para que figure como representante a los efectos de tramitar la petición de ayudas para constituir y poner en marcha una sociedad de fomento forestal (Sofor). Asimismo, asumimos todo lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 2015 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2016, que es exigible a cada uno de nosotros la responsabilidad del buen fin de la actuación, y que nos comprometemos a llevar una gestión forestal sostenible conjunta. CÓDIGO PROPIETARIO/A (*) NOMBRE Y APELLIDOS NIF PARROQUIA DONDE SE ENCUENTRAN LAS FINCAS SUPERFICIE CON LA QUE PARTICIPA CADA ASOCIADO/A FIRMA (*) Este código se hará constar en la superficie con la que participa cada persona socia en los planos que presente una vez que sean requeridos por la Administración. De ser necesario, se podrán presentar varias de estas páginas. D/Dª, con NIF, acepta la representación conjunta de esta agrupación forestal. Lugar y fecha, de de
21 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO III DOCUMENTO DE COMPROMISO DE LOS MIEMBROS DE LAS ENTIDADES JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO Los/Las que firman, como miembros o representantes de la entidad nos comprometemos a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden de 10 de diciembre de 2015 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2016: NOMBRE Y APELLIDOS NIF FIRMA De ser necesario, se podrán presentar varias de estas páginas. D/Dª, con NIF, acepta la representación conjunta de esta entidad jurídica. Lugar y fecha, de de
22 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO V DECLARACIONES DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA 1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención. Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan: ORGANISMOS AÑO IMPORTE ( ) DISPOSICIÓN REGULADORA 2. Que en relación con ayudas de minimis: No solicitó ni se le concedió ninguna ayuda de minimis. Sí solicitó y/o se le concedieron ayudas de minimis, que son las que a continuación se relacionan: ORGANISMOS AÑO IMPORTE ( ) DISPOSICIÓN REGULADORA Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración. 3. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 4. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 5. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 6. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de
23 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO VI SOLICITUD DE PAGO DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF EXPLICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS TRABAJOS PREVISTOS Y LOS REALIZADOS Indicar las diferencias entre las inversiones aprobadas y las justificadas (coste y datos técnicos). APROBADO EJECUTADO OBJETO IMPORTE ( ) OBJETO IMPORTE ( ) OBS. Total Total OBS. EXPLICACIONES Y JUSTIFICACIONES DE LAS DIFERENCIAS OBJETIVOS ALCANZADOS CON LAS INVERSIONES Explicar los objetivos alcanzados: SOLICITA El pago de la ayuda concedida al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2015 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2016 y, DECLARA Que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, comprometiéndome a aportar la documentación necesaria para comprobarlo. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de
24 DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág ANEXO VII SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULAR MR635A SUBVENCIONES PARA CONSTITUIR E INICIAR LA ACTIVIDAD DE SOCIEDADES DE FOMENTO FORESTAL(SOFOR) EXPEDIENTE DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF SOLICITA El cambio de titular del expediente arriba indicado a favor de la sociedad de fomento forestal (Sofor): DENOMINACIÓN Nº REGISTRO NIF con representante legal: NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Y que se ingrese el pago de la subvención en la cuenta bancaria que se indica a continuación, abierta a nombre de la Sofor. Asimismo, declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS) IBAN FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de
CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
DOG Núm. 161 Martes, 26 de agosto de 2014 Pág. 36434 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 20 de agosto de 2014 por la que se amplían los proyectos
Más detallesDOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I PROCEDIMIENTO BONO DE ALQUILER SOCIAL DEL PLAN REHAVITA CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO VI482A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210 Miércoles 2 de septiembre de 2015 Sec. III. Pág. 77915 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9547 Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto, por la que se
Más detallesTORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Más detallesConsellería de Trabajo y Bienestar
DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11344 III. Otras disposiciones Consellería de Trabajo y Bienestar ORDEN de 11 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión
Más detallesEn particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89 Martes 14 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 31763 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 4019 Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a
Más detallesDOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a
Más detallesCONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10409 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Política
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CREVILLENT 13002 BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2015 En cumplimiento
Más detallesD.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155
D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de
Más detallesBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 1.- Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones
Más detalles1. Disposiciones generales
24 de junio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 120 página 19 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Orden de 21 de junio de 2016, por la que se convocan
Más detallesANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.
ANUNCIO Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Más detallesANEXO I. Mediana Empresa Pequeña Empresa Micrompresa
JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Economía e Infraestructuras Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR EL USO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.
Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249 Jueves 17 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 84900 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10902 Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre, por la que se convoca
Más detallesIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
AÑO XXXIII Núm. 130 9 de julio de 2014 18248 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 13/06/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar
Más detallesAsí mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.
BASES REGULADORAS DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE FACHADAS Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICACIONES RURALES TRADICIONALES. 1.- OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA
Pág. 3 DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 10367 Servicio de Promoción Económica CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA NUEVAS EMPRESAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA BASES 1. Objeto y finalidad de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 70 Lunes 22 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 27676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 4723 Resolución de 5 de marzo de 2010, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas
Más detallesf. Proyección de permanencia de la actividad, aprobando preferiblemente actividades que sean capaces de generar grupos o programas estables frente a
ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A GRUPOS Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE MALLÉN PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. 1. Bases Reguladoras Las bases reguladoras
Más detallesAJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DE EXACCIONES MUNICIPALES D./Dª. con N.I.F., Tlf., email ; y domiciliado en la Cl/Avda./Pza. de La Nucía. En calidad de Propietario Arrendatario. (Marque lo que corresponda).
Más detallesValle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015
Valle de Egüés Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 El Ayuntamiento del Valle de Egüés ha aprobado, en sesión plenaria del 8 de enero de 2015 la convocatoria de ayudas
Más detallesPodrán acogerse a esta convocatoria de ayudas todos los jóvenes de Ejea de los Caballeros que reúnan los siguientes requisitos:
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA GASTOS DE NOTARÍA Y REGISTRO A JÓVENES QUE ADQUIERAN SU PRIMERA VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE EJEA DE LOS CABALLEROS, ANUALIDAD 2015. 1. Objeto. Regular las bases y convocar
Más detallesBASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURALES, AÑO 2012
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURALES, AÑO 2012 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Se convoca concurso público para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de actividades
Más detallesNÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014
26784 ORDEN de 27 de agosto de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales del Programa de Formación Profesional Dual
Más detalles1. Disposiciones generales
24 de junio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 120 página 49 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Orden de 21 de junio de 2016, por la que se convocan
Más detallesBOLETÍN Nº 10-18 de enero de 2016
BOLETÍN Nº 10-18 de enero de 2016 RESOLUCIÓN 669/2015, de 30 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención de
Más detallesPROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
RINCÓN LA VICTORIA PROYECTO ORNANZA GENERAL REGULADORA SUBVENCIONES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las bases
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA ALQUILER DE LOCALES DE ENSAYO PARA GRUPOS DE MÚSICA
Ayuntamiento de Tudela ASUNTOS SOCIALES JUVENTUD Plaza Vieja, 1 31500 TUDELA Tel. 948 41 71 00 Fax.948 41 71 19 Preámbulo: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA ALQUILER DE LOCALES
Más detallesXXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015
XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
Más detallesBASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la
Más detallesBASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la
Más detallesCONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 El compromiso de la Universidad Carlos III de Madrid en la integración de las personas
Más detallesBASES DEL I CONCURSO DE EMPRENDEDORES DE ALFARO
Expte Desarrollo Local 2015/2 G204 BASES DEL I CONCURSO DE EMPRENDEDORES DE ALFARO 1. Objeto: Constituye el motivo de esta convocatoria denominada I Concurso de Emprendedores de Alfaro, fomentar el espíritu
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80 Miércoles 2 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 28293 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 3549 Orden AAA/525/2014, de 4 de marzo, por la que se convocan,
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesREXISTRO XERAL DA XUNT A DE GAL!CIA REXISTRO DE TAABALLO E BENEST AR SANTIAGO DE COMPOSTELA
nxunta DE GALICIA E BEN ESTAR REXISTRO XERAL DA XUNT A DE GAL!CIA REXISTRO DE TAABALLO E BENEST AR SANTIAGO DE COMPOSTELA SAfDA 13326 / RX 1215112 Dala 15/09/2015 09:39:23 lll 1111111111111111111111111111111111111
Más detallesBASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PAÍSES DEL LLAMADO TERCER MUNDO EN EL AÑO 2015
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PAÍSES DEL LLAMADO TERCER MUNDO EN EL AÑO 2015 PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de estas bases regular la concesión
Más detallesCONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR ACTIVIDADES CULTURALES DE LANGREO/LLANGREU
CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR ACTIVIDADES CULTURALES DE LANGREO/LLANGREU BASES REGULADORAS 1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA a) La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto conceder
Más detalles[2016-2017] Becas de Escolaridad. Bases de la Convocatoria. Fundación Estudio
[2016-2017] Becas de Escolaridad Bases de la Convocatoria Fundación Estudio C/ Jimena Menéndez Pidal, nº 11. 28023. Madrid : (+34) 91 307 94 34 : (+34) 91 307 14 29 :becas@fundacion-estudio.es 2 [Becas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto
Más detallesD.O.C.M. Núm. 177 27 de agosto de 2008 27681. He resuelto:
D.O.C.M. Núm. 177 27 de agosto de 2008 27681 Visto el expediente instruido a instancia de Dª. Ana María Gallego Mozos, en calidad de administrador único de Janna Viajes Puertollano 2006, S.L.U., nombre
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN CONTADORES CONSUMO AGUA PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1.- Objeto Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a conceder por
Más detallesANEXO I. Persona de contacto: Población: Provincia: Código Postal: Persona de contacto: Población: Provincia: Código Postal: País:
ANEXO I DATOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL O ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE completo de la Organización no Gubernamental o Entidad Solicitante: C.I.F. DATOS DEL SOCIO LOCAL O CONTRAPARTE NOMBRE completo:
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 47414 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia 17290 Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas para el sector
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 26 de marzo de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 58 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 1410 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DE LA CIUDAD DE ALCAÑIZ PARA EL AÑO 2011 CLÁUSULAS
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DE LA CIUDAD DE ALCAÑIZ PARA EL AÑO 2011 CLÁUSULAS 1.- Objeto de la convocatoria. La presente tiene por objeto efectuar
Más detallesBASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES
BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES TLF. 96 2455072 DEPARTAMENTO DE URBANISMO E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E A L Z I R A 0.- INTRODUCCION Desde hace ya tiempo,
Más detalles1. Nombre completo de la persona física solicitante con copia del NIF o N.I.E. del solicitante.
Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para el ejercicio de 2013, en régimen de concurrencia competitiva, a estudiantes, con residencia en el municipio de Benahavís, que en el curso académico
Más detallesOrden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
8.5.3.07. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas
Más detallesAprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014.
Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil catorce, aprobó
Más detallesI. Principado de Asturias
13-ii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 36 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Industria y Empleo Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Consejería
Más detallesBASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16
BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16 Dentro de la política que está llevando a cabo el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria de ayuda y apoyo a las familias de la población que tienen estudiantes, el Ayuntamiento
Más detallesORDEN 679/2007, por la que se aprueban las. (Actualizado a Agosto l 2007)
ORDEN 679/2007, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 26 de marzo de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 58 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 1414 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detallesSubvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión exterior de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil
L0126_N-PLIJ_PF_CAT_ES Subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión exterior de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil Solicitud de subvención al Director del Institut
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de
Más detalles5. Presentación de solicitudes 20 días naturales 6. Tipos de ayudas 7. Subsanación de defectos 8. Denegación por silencio
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y PERSONAS FÍSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES O DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2011 MEDIANTE CONCURRENCIA
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento
Más detallesQue se puede solicitar? Nombre del trámite. Objeto del trámite
Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia (fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015. Servef). Que se puede
Más detallesCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo
Más detallesDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/514/2016, de 19 de mayo, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016,
Más detallesORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA
ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde
Más detallesCapítulo 1 Disposiciones generales.
ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS
Más detallesAyuntamiento de Valladolid Área de Bienestar Social, Empleo y Familia Servicio de Acción social Sección económica administrativa.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009. Por la presente convocatoria se
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102 MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 106 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 9 ORDEN 391/2015, de 21 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades culturales, dentro del ámbito territorial
Más detallesANEXO I.A DE LA CONVOCATORIA Solicitud de Ayuda - Programa Local de Apoyo al Empleo Línea 1 - Contrataciones Laborales
ANEXO I.A DE LA CONVOCATORIA Solicitud de Ayuda - Programa Local de Apoyo al Empleo Línea 1 - Contrataciones Laborales Solicitud de Ayudas - Programa Local de Apoyo al Empleo IMPORTANTE: PARA QUE EL EXPEDIENTE
Más detallesAyuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor,1 09500 (BURGOS) Tfno.: 947190707 Fax: 947191554
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MEDINA DE POMAR. Primera.- Finalidad y objeto de las ayudas. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión
Más detallesDOG Núm. 249 Jueves, 31 de diciembre de 2015 Pág. 53194
DOG Núm. 249 Jueves, 31 de diciembre de 2015 Pág. 53194 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES FESTIVAS DESTINADAS A LA REALIZACION DE ACTOS FESTIVOS PARA EL AÑO 2012 PRIMERA.- OBJETO BASES La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir,
Más detallesTÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS, SOCIECONÓMICAS Y DEPORTIVAS, ANUALIDAD 2015. Conforme a la Ley 38/2003,
Más detallesAutorización de consulta telemática para solicitantes con residencia en España
L0124_N-FRAG_PF_ESP_ES Solicitud de subvención para la traducción de fragmentos y elaboración de dossiers de obras de literatura, y pensament (obras de no ficción y humanidades escritas originalmente en
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 18 de marzo de 2016
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 54 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 1207 RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por
Más detallesGOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa Resolución de 2 de octubre de 2013 Por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados
Más detallesAyuntamiento de Valladolid Área de Bienestar Social y Familia. Servicio Municipal de Acción Social
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIÓN BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE MEDIANTE TAXIS ADAPTADOS 2015 Por la presente convocatoria se
Más detallesObligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia
Obligaciones y requisitos de actuación de las Agencias de Colocación Normativa y otros documentos de referencia Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE) Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes
Más detallesDOG Núm. 78 Lunes, 27 de abril de 2015 Pág. 15899
DOG Núm. 78 Lunes, 27 de abril de 2015 Pág. 15899 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 20 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 26 de marzo de 2015
OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 1412 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación
Más detallesTEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de
Más detallesCONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE POZO CAÑADA 2015/2016
CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE POZO CAÑADA 2015/2016 PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene como objeto fijar los
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
1304 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 30 de diciembre de 2009 por la que se convocan ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad para el año 2010. (2010050007)
Más detallesCompensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos (2012)
Compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos (2012) En plazo Inicio: 14 noviembre 2012 Fin: 10 diciembre 2012 Descripción Subvenciones
Más detallesCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACOGIMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACOGIMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS. PRIMERA. OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de gastos de desplazamiento
Más detallesBORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO
BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la
Más detallesAcceso a la aplicación de solicitud de subvenciones (Planes de Formación 2014)
Acceso a la aplicación de solicitud de subvenciones (Planes de Formación 2014) Pantalla general de acceso Desde ella se accede a las diferentes convocatorias para poder completar y enviar las solicitudes.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 26 de febrero de 2015
OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE SALUD 948 RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2015, de la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, por la que se convoca procedimiento de acreditación
Más detallesCÁCERES (IMAS) EDICTO
B.O. DE CÁCERES Jueves 12 Junio 2014 - N.º 112 Página 11 CÁCERES (IMAS) EDICTO Aprobadas por Resolución de la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
Más detallesBASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015 La Diputación de Valencia convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes
Más detallesANEXO II SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EMPRESAS VASCAS. PROGRAMA LEHEN AUKERA
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EMPRESAS VASCAS. PROGRAMA LEHEN AUKERA AÑO: 2016 ENTIDAD SOLICITANTE: REGISTRO ENTRADA TERRITORIO HISTÓRICO
Más detallesRESUELVO: El número de cursos aceptados se distribuirá de la forma siguiente:
Resolución del 23 de mayo del 2012 de la Viceconsejera de Educación por la que se convoca a los centros públicos que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria excepto
Más detalles