DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág

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1 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 24 de octubre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La formación profesional para el empleo tiene entre sus finalidades proporcionar a las personas trabajadoras, especialmente a las ocupadas, la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor concurrencia con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea y la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida. El Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, señala que el Fondo Social Europeo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general. El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, entre los cuales figuran las prioridades comunitarias a favor de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo. El Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad.

2 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por el Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para lo desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto figuran los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que se regulan en esta orden de convocatoria. De conformidad con dicho real decreto los servicios públicos de Empleo de las comunidades autónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las comisiones paritarias sectoriales. Las acciones formativas prioritarias deben tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificada parcialmente por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los trabajadores, ocupados y desempleados, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión. La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. El II Plan gallego de formación profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un

3 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para lograr estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. El Acuerdo Gallego de Formación Profesional Continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la Xunta de Galicia y los agentes sociales más representativos de Galicia, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción. El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia, firmado el 30 de julio de 2010, recoge que en un contexto como el de la actual situación económica las distintas políticas activas de empleo, en general, y la formación, en particular, son una prioridad para las administraciones públicas, constituyendo la formación para el empleo un instrumento insustituible para mejorar la cualificación y la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria. La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009 y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación El Decreto 7/2005, de 13 de enero, crea y regula el funcionamiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, con el objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión.

4 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a ,00 euros y se hará con cargo a los créditos de los programas b.481.0, y con cargo a los créditos del programa b.471.0, registrados con los códigos de proyecto Este importe podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Las ayudas previstas en la presente orden podrán cofinanciarse por el Fondo Social Europeo (FSE) de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, 11 de julio de 2006, y por la Administración general del Estado, dentro del programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo número 2007ESO5UPO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales En su virtud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la convocatoria Esta orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito autonómico dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones 1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

5 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Artículo 3. Plazo de ejecución de los planes de formación Los planes de formación podrán ejecutarse desde el día 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015 y deberán de estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización. Sin embargo, cuando los planes de formación incluyan acciones vinculadas a los certificados de profesionalidad, estas sólo podrán ejecutarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. En cualquier caso, todos los gastos correspondientes al ejercicio 2014 deberán justificarse antes del 30 de diciembre de En aquellas acciones que finalicen en el año 2014, los gastos deberán justificarse antes del día 30 de diciembre de Artículo 4. Acciones formativas 1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos, duración y metodología propia. La acción formativa está constituida por el contenido específico y los módulos transversales. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 10 horas ni superior a 270 horas, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación por causas debidamente justificadas. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias y 40 semanales, cualquiera que sea la modalidad de impartición. Se consideran acciones formativas vinculadas a áreas prioritarias aquellas cuyos contenidos se correspondan en su totalidad con internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética. Asimismo, se considerarán acciones formativas prioritarias las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo III.

6 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Según el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional para el empleo o de inserción laboral activa financiadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, de los incluidos en la relación anexa, con una duración de cinco horas en las acciones formativas cuyo contenido específico sea de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en las acciones formativas cuyo contenido específico sea de duración superior a cincuenta horas. El alumnado deberá realizar dicho módulo excepto que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad, de duración igual o superior a las horas que debe realizar. Código Descripción Horas FCOXXX11 Formación para la igualdad 5 FCOXXX15 Formación para la igualdad 10 La documentación de referencia de estos módulos podrá consultarse en: 3. Con la finalidad de seguir las recomendaciones del Fondo Social Europeo sobre módulos transversales, se podrán financiar dentro de las acciones formativas módulos de sensibilización ambiental y alfabetización informática (internet), que se encuentren dentro de la relación anexa. Código Descripción Horas FCOA02 Sensibilización ambiental 9 FCOI01 Alfabetización informática: internet 10 La documentación de referencia de estos módulos se podrá consultar en: 4. El alumnado que haya ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Empleo y Formación, no podrá volver a realizarlo. 5. Los módulos transversales deberán impartirse al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, debido a circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá autorizar la modificación del orden de impartición.

7 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes: Presenciales. Teleformación. Mixtas. A efectos de esta convocatoria, las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos en la regulación de los certificados de profesionalidad. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán acreditar una formación de, al menos, 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Para garantizar el cumplimiento y la calidad en la modalidad de teleformación, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas. Cada acción formativa que se imparta, en todo o en parte, combinada con la formación presencial, tendrá asignada un tutor-formador con las siguientes funciones: a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas. b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos. c) Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicación establecidas.

8 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida. e) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto. f) Coordinar las tutorías presenciales que, en su caso, se realicen. g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas. La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación. Las acciones formativas de teleformación que incluyan pruebas presenciales no se considerarán modalidad mixta. El alumnado que asista a estas pruebas presenciales deberá estar cubierto por los seguros previstos en el artículo Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un mínimo de 8 participantes y con un máximo de 25 participantes, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, a solicitud de la entidad impartidora, en aquellas acciones formativas en las que participen como docentes profesionales de alto prestigio y que por motivos de economía sea conveniente agrupar al alumnado en grupos más numerosos. Las acciones de formación desarrolladas en la modalidad de teleformación tendrán un mínimo de ocho alumnos y se dispondrá, como mínimo, de una tutora o tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa. En todo caso, en el anexo II deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan y, si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas.

9 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Las acciones formativas en las que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad podrán organizarse en grupos con un mínimo de 10 participantes y con el número máximo de participantes para los que fue acreditado el centro donde se imparta. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida. En todas las modalidades se programará un control mínimo por módulo formativo. En la modalidad de teleformación se programará como mínimo un control periódico de aprendizaje cada 15 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 15 horas. En la formación mixta deberán realizarse los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan. En el mismo control no se podrán evaluar contenidos correspondientes a módulos distintos. 7. Evaluación de la formación en las acciones formativas en las que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad: 1) Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación sistemática y continua del alumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. 2) La evaluación se basará en una planificación previa que llevará consigo tanto una evaluación durante el proceso de aprendizaje como una evaluación al final de cada módulo, tomando como referentes las capacidades y criterios de evaluación establecidos en el mismo. 3) Los métodos e instrumentos de evaluación, los sistemas de calificación y superación de módulos formativos y la documentación del proceso de evaluación serán los establecidos en el título III de la Orden ESS/1987/2013, de 10 de octubre. 4) Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en el que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. 5) Los formadores elaborarán una acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por

10 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se hubiera impartido, incluirá la identificación de los alumnos con el nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos o, en su caso, unidades formativas, en términos de apto o no apto. 6) El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de formación práctica en centros de trabajo será realizada conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa y se reflejará documentalmente a efectos de certificación de la formación. 7) El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los siguientes documentos: a) Planificación de la evaluación. b) Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de puntuación y corrección objetiva. c) Documento que refleje los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo que recoja los resultados obtenidos por los alumnos. d) Actas de evaluación. 8) El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses desde su finalización, actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma a la Consellería de Trabajo y Bienestar, responsable de expedir el certificado de profesionalidad, que será responsable de su custodia. Artículo 5. Participación de las personas trabajadoras 1. Podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados en esta convocatoria, ante las entidades beneficiarias, los siguientes colectivos: A. Planes de formación intersectoriales. a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

11 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación. Personas trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. c) El personal al servicio de las administraciones públicas con un límite de un 10 % del total de participaciones de cada plan. d) Los colectivos incluidos en los apartados B y C. B. Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas. Las personas trabajadoras incluidas en el régimen especial, de autónomos, del mar y otros de seguridad social que no coticen por la contingencia de formación profesional. C. Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socias de economía social. Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de la economía social. D. Planes de formación específicos. Todos los colectivos contemplados en los apartados A, B y C. 2. El personal perteneciente a las entidades beneficiarias, así como a las entidades subcontratadas y proveedoras podrá participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 % del total de los participantes del plan. 3. En todos los planes de formación deberán participar personas trabajadoras desempleadas, con un límite máximo de un 40 % y con un mínimo de un 20 % del total de participantes de cada plan. El número total de horas de participación de las personas trabajadoras desempleadas no podrá superar el 40 % de las horas totales del plan de formación.

12 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Las personas trabajadoras desempleadas podrán ser beneficiarias de las bolsas y ayudas previstas en el artículo 8 de esta orden. Se considerará que la persona participante está ocupada o desempleada en función de la situación laboral que tenga el día en el que inicie la acción formativa. 4. Colectivos prioritarios: a) Con la finalidad de garantizar el acceso a los trabajadores y a las trabajadoras con la mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, deberán tener prioridad para participar en el plan formativo, los trabajadores y las trabajadoras ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, personas trabajadoras con baja cualificación y personas con discapacidad. A efectos de esta orden, tendrán consideración de pequeñas y medianas empresas (pymes), aquellas que empleen a menos de 250 personas, con un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme. Se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09, 10. En caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. b) Desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social. 5. La tasa de participación de mujeres en el conjunto de cada plan formativo deberá ser, siempre que sea posible por la demanda de las mujeres en cada plan formativo, al menos 5 puntos porcentuales superior a la tasa general de ocupación femenina en el correspondiente ámbito territorial siempre que esa tasa sea inferior al 50 % y se aplicará un porcentaje inferior si con ella se llega al 50 %.

13 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Artículo 6. Selección de alumnado 1. La selección del alumnado participante ocupado en las acciones formativas será realizada por la entidad adjudicataria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control. La selección de las personas trabajadoras que van a participar en el plan de formación se realizará atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad y, en todo caso, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: Primero: personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a colectivos prioritarios. Segundo: personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a colectivos no prioritarios. Tercero: personas trabajadoras desempleadas. Las entidades beneficiarias podrán realizar convocatoria pública, que deberá publicarse en domingo, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la comunidad autónoma. En el anuncio en prensa los logotipos deberán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia, en la parte superior derecha el de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y en la parte inferior derecha el del centro impartidor. 2. Las personas desempleadas participantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de Empleo y serán propuestas por el mismo, a través del siguiente procedimiento: a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumnado al curso. b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con justificante de recepción, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro o entidad de formación

14 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso; se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado. c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado preseleccionado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso para los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3; no será posible iniciar el curso hasta que dicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada. d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fidedignamente justificadas por el centro o entidad y en este sentido lo aprecie la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado fuera autorizada por la oficina de empleo, este será suspendido cautelarmente. e) En caso que transcurran 15 días desde la petición de personas candidatas por parte del centro o entidad de formación y la oficina de empleo no remitiera demandantes, o los enviados fueran insuficientes, la entidad podrá seleccionar directamente los desempleados/as o realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos: Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, después de autorización de la Dirección General de Empleo y Formación o de la correspondiente Jefatura Territorial, según proceda. Cuando la entidad realice la selección deberá remitir a la oficina de empleo el acta de selección para que esta formación conste en la demanda del alumno. f) Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Empleo y Formación, a través de la aplicación informática, la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda

15 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los servicios públicos de Empleo de las comunidades autónomas. 3. En el caso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, le corresponderá a la entidad beneficiaria comprobar los requisitos de acceso del alumnado a los módulos formativos que se determinen en los correspondientes certificados de profesionalidad. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro de su primer cuarto. A estos efectos, se podrá incluir en la relación de participantes hasta un 20 por ciento más de los previstos que podrán cubrir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el primer cuarto. Si durante la impartición de una acción formativa sobreviene una reducción del alumnado, sin que se puedan dar nuevas altas, en una cantidad superior al 50 por 100 del número programado, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Consellería de Trabajo y Bienestar su suspensión. En caso de suspensión, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración y aprobada por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados. Aquellos alumnos y alumnas que realizaran una acción formativa y tengan derecho a diploma, no podrán volver a realizar la misma acción formativa. Artículo 7. Derechos y deberes del alumnado 1. La formación será gratuita en todo caso para todo el alumnado de las acciones formativas incluidas en esta orden. 2. Tendrán el deber de realizar y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad beneficiaria. En la modalidad presencial, en caso de que las faltas de asistencia de algún alumno o alumna superen el 25 % de las horas lectivas, deberá ser dado/a de baja en la acción formativa. En la moda-

16 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág lidad de teleformación o en la parte correspondiente a esta modalidad en la formación mixta serán dados de baja cuando el alumno o alumna no realice el 75 % de las evaluaciones. 3. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos: Modalidad presencial: asistir y superar con aprovechamiento el 75 % de la acción formativa y el 75 % del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. Modalidad de teleformación: superar con aprovechamiento el 75 % de las evaluaciones de la parte de la acción formativa y el 75 % del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. Modalidad mixta: superar el 75 % de las evaluaciones no presenciales de la acción formativa. Superar el 75 % del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización, en la modalidad en la que se imparta. En la parte presencial de la acción formativa deberá asistir y superar con aprovechamiento el 75 %. En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá para permitir una única falta de asistencia (66 % si hay tres sesiones o 50 % si hay dos). En cualquier caso, en un curso mixto el alumnado deberá asistir, al menos, a una sesión presencial. La Dirección General de Empleo y Formación determinará el modelo del diploma y en él deberá constar: a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno. b) Denominación de la acción formativa. c) Horas de impartición con especificación de las horas presenciales o de teleformación, en su caso. d) Lugar y fechas de realización e) Programa de la acción formativa extractado por módulos. f) Logotipo de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea (FSE). g) Módulo de igualdad, excepto que esté exento.

17 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si lo solicita, una certificación por las horas y módulos que hubieran realizado. 5. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio. Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo y siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alumnado, profesorado, instalaciones y evaluación recogidos en los reales decretos que regulan las correspondientes certificaciones. 6. El alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir, en ningún caso, a otro simultáneamente. Artículo 8. Becas y ayudas 1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que la acción formativa tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales. Estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a las sesiones formativas. 2. Tendrá derecho a las ayudas el alumnado que tenga la condición de desempleado, inscrito como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en la fecha de inicio del curso. En el supuesto de que la situación de desempleo tenga lugar con posterioridad al inicio del curso, tendrán derecho a percibir las ayudas a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación. En el supuesto de que el/la alumno/a desempleado/a adquiera la condición de ocupado/a durante la realización del curso, dejará de percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.

18 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág El plazo para la solicitud de las becas es de diez días naturales desde la incorporación del alumno/a a la acción formativa o desde que tenga lugar la nueva situación que dé derecho a ella. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda. 4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre sí, excepto la de transporte público con la de transporte privado y la de transporte privado con la de alojamiento y mantenimiento. 5. El alumnado tendrá derecho a percibir las siguientes becas y ayudas: 5.1. Podrá percibir una beca consistente en el 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia el alumnado con discapacidad. En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese reconocimiento tuvo lugar. Para tener derecho a esta beca, los/las alumnos/as deberán acreditar documentalmente que carecen de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM. Se entenderá por unidad familiar: En caso de matrimonio el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Deberá adjuntarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco.

19 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente: Para trabajadores por cuenta ajena: Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso. Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente. Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad. Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trate de una forma habitual de pago de una parte del salario). Para las personas trabajadoras autónomas: Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso. Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales. A estos efectos, se computará cómo renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos. La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas Ayudas de transporte: 1) Transporte público urbano: el alumnado que utilice la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 1,5 euros por persona trabajadora desempleada por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración responsable de que utilizan el transporte público urbano para asistir al curso.

20 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág ) Transporte público interurbano: el alumnado que resida en un ayuntamiento distinto al de la impartición de la acción formativa tendrá derecho a percibir una ayuda consistente en 5 euros por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración responsable de que utilizan el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, junto con una certificación municipal de residencia. 3) Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el centro donde se imparte la formación o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de trasporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso Ayuda de manutención: Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios Ayuda de alojamiento y manutención: para trayectos superiores a 50 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición de la acción formativa no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención. Su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2014, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando sean completos Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes: No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el año anterior al inicio de la acción formativa.

21 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del IPREM. En lo relativo a la determinación de la unidad familiar y de las rentas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1. En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas. En el supuesto de que el hijo nazca o se acredite la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que esta tenga lugar. La dependencia se acreditará a través de certificado de la dependencia emitido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o por resolución judicial. La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género. Durante el tiempo de participación en una acción formativa, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a percibir una beca de 10 euros por día de asistencia. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado confidencialidad de sus datos, la ayuda deberá solicitarse a través de su tutor. La ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género será compatible con el resto de las ayudas al alumnado previstas en esta orden. Para aquellas ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor El alumnado deberá comunicar cualquier cambio que afecte a las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de las distintas ayudas reguladas en el presente artículo.

22 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención. La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas puestos a su disposición por la Dirección General de Empleo y Formación. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la acreditación del cumplimiento de los requisitos y de la justificación de gastos. Asimismo, recogerá las solicitudes y las remitirá, en los diez días primeros tras la finalización del curso, a la Subdirección General de Formación para el Empleo, junto con la comunicación de asistencia a la formación. La Subdirección General de Formación para el Empleo tramitará las solicitudes, que resolverá la directora general de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la consellería y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante el ingreso en la cuenta corriente designada por la persona desempleada. En caso de que la documentación aportada sea incompleta, la Subdirección General de Formación para el Empleo le requerirá aquella información o documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se hubiera contestado al requerimiento en el plazo de 10 días. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días que no asista a la acción formativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin notificarse resolución expresa, podrá entenderse desestimada. Artículo 9. Planes de formación CAPÍTULO II Planes de formación y entidades solicitantes a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recalificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/las trabajadores/as. La financiación de estos planes de formación se eleva a ,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria b

23 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Un 50 % de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de organizaciones empresariales y el 50 % restante a los presentados por el grupo de organizaciones sindicales. b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de la economía social siempre que aporten actividad económica. La financiación de estos planes de formación se eleva a ,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria b c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas. La financiación de estos planes de formación se eleva a ,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria b d) Planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, por centros o entidades de formación privados acreditados en el registro de centros y entidades de formación de la comunidad autónoma. En estos planes de formación una acción formativa se corresponderá con un módulo de formación completo. Se podrá solicitar un único grupo de 15 alumnos por cada acción formativa solicitada. En caso de que un centro o entidad solicitara más de un módulo formativo, necesariamente deberán solicitar también un único módulo de formación práctica en centros de trabajo asociado a alguno de los módulos formativos solicitados. La financiación de estos planes de formación se eleva a ,00 euros, ,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria b y ,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria b Artículo 10. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación 1. Podrán ser beneficiarias de la concesión de subvenciones para la ejecución de los planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades: A) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito autonómico, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

24 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág B) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico. Estas entidades deberán acreditar la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, acreditando los siguientes extremos: Uno. Sedes permanentes en la Comunidad Autónoma y con un año de anterioridad a la publicación de la orden. Dos. Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Tres. Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Cuatro. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados. C) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarias de la subvención: c.1) Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma, a las que le corresponderá el 80 por ciento del total asignado a este fin. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la comunidad autónoma. A efectos de esta orden, se entiende por entidad asociativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores

25 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág económicos. Estas entidades, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar legalmente constituidas. b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella. Deberán acreditar su disponibilidad mediante título de propiedad o contrato de arrendamiento. e) Disponer de una persona trabajadora contratada directamente por la entidad solicitante, durante los seis primeros meses del año 2014 a tiempo completo. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades asociativas de trabajadores autónomos que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado la solicitud. Estas entidades deberán acreditar la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, acreditando los siguientes extremos: Uno. Sedes permanentes en la Comunidad Autónoma y con un año de anterioridad a la publicación de la orden. Dos. Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Tres. Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

26 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Cuatro. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados. c.2) Las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico, a las que le corresponderá el 20 por ciento del total asignado a esta finalidad. D) Para los planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, los centros y entidades de formación privados, acreditados en el registro de centros y entidades de formación para el empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que solo podrán desarrollar los certificados de profesionalidad para los que estén acreditados. Las acreditaciones de los centros y entidades de formación deberán obtenerse con carácter previo a la publicación de esta orden. En ningún caso podrán subcontratar la actividad formativa a realizar, por lo que deberán de disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. 2. En el caso de solicitudes de asociaciones integradas en otra entidad que sea también solicitante, se considerará únicamente la de aquella que tenga un ámbito territorial más amplio en la comunidad autónoma. Si concurre una asociación de ámbito autonómico integrada en otra de ámbito estatal, solo podrá ser beneficiaria la asociación autonómica. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tendrán también la condición de beneficiarios: a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo. En este caso, junto con la solicitud deberán adjuntar certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la misma y un compromiso formalizado entre ambas entidades en el que se determine la parte estimada del plan que ha previsto ejecutar, que será suscrito por la representación legal de ambas entidades según el modelo establecido en el anexo VI. En todo caso, el pago de la subvención se le efectuará al beneficiario principal. b) Las agrupaciones formadas por organizaciones o entidades previstas en el apartado 1.A de este artículo y las entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines

27 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág el desarrollo de actividades formativas. Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la misma. Conjuntamente con la solicitud deberá adjuntarse copia compulsada del instrumento de formalización de dicha agrupación, de fecha anterior a la solicitud de la subvención, y del compromiso de ejecución por escrito que deben formalizar las entidades agrupadas, según el modelo establecido en el anexo VII, suscrito por la representación legal de las mismas, concretando que partes del proyecto realizará cada entidad, así como el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente a la Dirección General de Empleo y Formación y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos. 4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 8 del reglamento que desarrolla la ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 6. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Empleo y Formación procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. CAPÍTULO III Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 12. Solicitudes 1. La presentación de solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta

28 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág de Galicia ( de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. 2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente: a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre. b) Copia de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados. c) Acreditación de la capacidad legal para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho). d) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales, y para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al

29 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág de la comunidad autónoma, la acreditación del requisito de notable implantación se realizará cubriendo debidamente el anexo IV, en el que deberán constar los siguientes datos: Las sedes permanentes, que tenga la entidad en la comunidad autónoma con un año de anterioridad a la publicación de la orden. La presencia permanente se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión de sedes, con la dirección completa y el teléfono. Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. A estos efectos deberá presentar, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores los TC2 de los 12 meses anteriores a la convocatoria. Número de afiliados de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Si la entidad está integrada en otra de ámbito superior, deberá indicar su nombre. La entidad de ámbito superior deberá certificar que la de ámbito inferior está integrada en ella. Si la entidad solicitante es una federación o confederación, deberán presentar una relación de las entidades que la integran. En las confederaciones, federaciones y asociaciones de autónomos, las entidades integrantes que se tendrán en cuenta a efectos de representatividad serán las que representen exclusivamente la personas autónomas. e) Relación de entidades a subcontratar, con las que esté previsto que se ejecute parte del plan de formación, con indicación en su caso, de las que estén vinculadas a la entidad beneficiaria aportando el método utilizado para la selección de las mismas, y justificación de su solvencia técnica y eficiencia económica. 3. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos: Nombre y razón social de la solicitante. Identificación y firma de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud. Cuantía de la subvención solicitada.

30 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes: a) Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: No se solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención. Si se solicitaron y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse. b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. e) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero. f) Que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esa finalidad. g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada. Artículo 13. Autorizaciones 1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa a la Dirección General de Empleo y Formación para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden de convocatoria. 2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Adminis-

31 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág tración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución. 3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. 4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas,pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Artículo 14. Documentación técnica Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el artículo 12 de esta orden, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica: 1. Plan de formación que deberán contener, al menos, la siguiente información: 1.1) Planes de formación intersectoriales: a) Ámbito de aplicación del plan. b) Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.

32 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación de la familia y área profesional que corresponda. En el caso de acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales se deberá indicar a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso. d) Número de alumnas/os por acción formativa. e) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesional. f) Coste estimado de las acciones formativas. g) Calendario previsto de ejecución. h) Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas, que, en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad. i) En el caso de incluir teleformación o formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web. Deberá presentarse una relación priorizada de las acciones formativas solicitadas por grupos y acciones. 1.2) Planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad: a) Objetivos del plan, contenidos, metodología y modalidad. b) Acciones formativas a desarrollar. c) Número de alumnas/os por acción formativa, que en ningún caso podrá ser superior al número para el cual el centro fue acreditado. d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesional. e) Coste estimado de las acciones formativas.

33 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág f) Calendario previsto de ejecución. Deberá presentarse una relación priorizada de las acciones formativas solicitadas por grupos y acciones. 2. Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad que participa en el desarrollo del plan formativo. Artículo 15. Requerimientos Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley. Artículo 16. Propuesta de resolución 1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Empleo y Formación. 2. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y a la calificación de éstas por la comisión de valoración que, una vez analizada la documentación aportada por las solicitantes, informará los expedientes aplicando los criterios de valoración establecidos en esta orden. 3. Una vez puntuados los expedientes por la comisión de valoración, serán puestos a disposición de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano ejecutivo para la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo Gallego de la Formación Profesional Continua. 4. Las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumpli-

34 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág miento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. A la vista de los expedientes y de los informes preceptivos que se emitan, la Dirección General de Empleo y Formación, como órgano instructor, formulará propuesta de resolución. 6. La comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales dos personas que sean técnicos de la Dirección General de Empleo y Formación, una de las cuales actuará como secretario o secretaria. 7. Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación. Artículo 17. Criterios de valoración Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación profesional para el empleo a ejecutar los siguientes criterios de puntuación: 1. Planes de formación intersectoriales: a) En relación con la adecuación de la oferta formativa de las acciones que integran el plan, hasta 50 puntos. a.1) Adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades del mercado de trabajo, teniendo en cuenta el ámbito intersectorial del plan, hasta 30 puntos. a.2) Acciones formativas incluidas en el anexo III (acciones formativas priorizadas intersectoriales), 10 puntos. a.3) Inclusión de áreas prioritarias (se considerarán áreas prioritarias las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos), hasta 10 puntos.

35 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág b) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para impartir el plan presentado, hasta 35 puntos: b.1) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en formación de personas trabajadoras ocupadas, hasta 15 puntos. b.2) Medios personales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan, hasta 15 puntos. b.3) Eficiencia económica del plan en función del coste-hora participante previsto, hasta 5 puntos. c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas, hasta 20 puntos. c.1) Acreditación de las acciones formativas, hasta 10 puntos. c.2) Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje, hasta 10 puntos. d) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas, 5 puntos: El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por los docentes en las acciones formativas presenciales y en las sesiones presenciales de las acciones mixtas y de teleformación. e) Certificación del sistema de gestión de calidad ESO 9001 o plan de mejora EFQM, si se adjuntase: 5 puntos. Se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la subvención acreditado por el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada pudiéndose reducir por dichas causas hasta un 10 % de valoración técnica. 2. Planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad: a) En relación con la adecuación de la oferta formativa, las acciones prioritarias definidas por la Dirección General de Empleo y Formación en el anexo III (acciones formativas priorizadas planes específicos), hasta 30 puntos.

36 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág b) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para impartir el plan presentado, hasta 35 puntos: b.1) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en formación de personas trabajadoras ocupadas, hasta 10 puntos. b.2) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en la familia profesional para las que solicita financiación, hasta 10 puntos. b.3) Medios personales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan, hasta 10 puntos. b.4) Eficiencia económica del plan en función del coste-hora participante previsto, hasta 5 puntos. c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas, hasta 25 puntos. c.1) Inclusión en el plan de metodología innovadora o que introduzca significativamente las nuevas tecnologías para la impartición de la acción formativa, hasta 15 puntos. c.2) Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje, hasta 10 puntos. d) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas, 5 puntos. El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por los docentes en las acciones formativas presenciales y en las sesiones presenciales de las acciones mixtas y de teleformación. e) Certificación del sistema de gestión de calidad ESO 9001 o plan de mejora EFQM, si se adjuntase: 5 puntos. Se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la subvención acreditado por el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada pudiéndose reducir por dichas causas hasta un 10 % de valoración técnica. En los planes de formación específicos se concederá un máximo de 5 acciones formativas (módulos formativos) por entidad.

37 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de la valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y recursos disponibles sea aprobada por la Dirección General de Empleo y Formación. Artículo 18. Determinación del importe de la subvención 1. Para la ejecución de planes de formación, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta: a) Conjunto de las subvenciones solicitadas. b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 16 de esta convocatoria. c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en esta orden, y el volumen de la actividad formativa que el/la solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5, de esta convocatoria. 2. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 19. Módulos económicos máximos 1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los planes, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación: Modalidad de impartición Nivel de formación Básico Medio-superior Presencial 6 euros 8 euros Teleformación 4 euros

38 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Modalidad de impartición Mixta Nivel de formación Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial o de teleformación que tenga la acción formativa. 2. Excepcionalmente la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación podrá autorizar un incremento de hasta un 50 % del módulo económico superior de la modalidad presencial de formación, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen una financiación superior. 3. En la modalidad de impartición presencial, el módulo de nivel básico se aplicará cuándo se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. 4. El módulo de nivel medio-superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección. 5. El módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas que se destinará a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas. Artículo 20. Resolución 1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la consellería y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud. Dado que las ayudas del programa regulado en esta orden están cofinanciadas por el FSE, en la resolución de concesión se le informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/ Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

39 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág A la resolución de concesión se le adjuntará el correspondiente plan de formación. 4. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. Posteriormente, las entidades podrán hacer, como máximo, dos reconfiguraciones del plan, toda vez que la primera, en su caso, deberá hacerse, como mínimo, un mes después de la notificación de la resolución y la última deberá hacerse, como muy tarde, cuando falten dos meses para la finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas del plan. 5. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del plan se ejecutará hasta el importe concedido. Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación. 6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. CAPÍTULO IV Ejecución, justificación de costes y liquidación Artículo 21. Costes financiables y criterios de imputación 1. Los costes de las acciones formativas podrán imputarse desde 1 mes antes del inicio del plan. Se entenderá que el plan se inició en la fecha de inicio de la primera acción formativa. En ningún caso podrán imputarse costes anteriores al 1 de agosto de 2014.

40 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Costes directos de la acción formativa. a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

41 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág e) Seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. g) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa. 3. Costes asociados a la actividad formativa: a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan. b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. c) Otros costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa. Estos costes deberán imputarse a la beneficiaria de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En cualquier caso, los costes asociados, igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

42 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Los gastos de asesoría jurídica, así como los costes notariales, registrales, periciales y de administración solo serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada. La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, excepto acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las acciones prioritarias previstas en el anexo III de esta orden, en cuyo caso, podrá ampliarse este porcentaje hasta el 15 por ciento de dichos costes. Igualmente este porcentaje podrá ampliarse hasta el 15 por ciento de dichos costes cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad. 4. Otros costes subvencionables: costes de evaluación y control de la calidad de la formación según el artículo 28 de esta orden. 5. En todo caso en estas ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN 788/2009, de 25 de marzo, y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio. 6. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación. Artículo 22. Pago y liquidación de las subvenciones 1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o no esté al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

43 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. Documentación a presentar: Las entidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de Empleo y Formación, dentro del mes siguiente a la finalización de la última acción formativa de cada plan la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada: Solicitud de liquidación final. Relación de facturas. Original o fotocopia compulsada o cotejada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa. Certificación de los gastos. Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. 4. La entidad beneficiaria deberá, asimismo, cubrir y remitir en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas, los siguientes documentos: a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiera comunicado su inicio en el momento oportuno. b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas. c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, es decir, cuando el anticipo sea superior a la cantidad justificada.

44 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación. e) Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. f) Documentación justificativa relativa a los controles de aprendizaje. 5. Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa a la que se refieren los puntos anteriores o la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Empleo y Formación pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean rectificadas. Examinada la documentación adjunta para la corrección de las deficiencias detectadas, o transcurrido el dicho plazo sin que se hubieran presentado, el órgano concedente procederá a la liquidación final a partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente. 6. Sistemas de pago. El abono de la subvención a las personas beneficiarias se hará efectivo de la siguiente forma: a) Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del plan, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Dirección General de Empleo y Formación reciba comunicación de la entidad beneficiaria en la que se notifique el inicio de una acción formativa. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, según establecen los artículos 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo

45 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág con el apartado 4 letra i del citado artículo de este reglamento, quedarán exonerados de prestar esta garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las que estos pagos no superen los euros. b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una. 7. Podrán acordarse pagos parciales a costa de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubieran concedido, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados. Para la percepción de los pagos parciales, las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías. 8. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo de la Dirección General de Empleo y Formación emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida. Artículo 23. Ejecución La ejecución del plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del plan. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas ni modificar la duración ni la modalidad de ellas, salvo autorización de la Dirección General de Empleo y Formación. Artículo 24. Instrucciones de justificación de costes y liquidación La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidas en la instrucción de justificación de la subvención recogida en el anexo V de esta convocatoria. A estos efectos, la justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se realizará de la siguiente manera: 1. Los datos de gestión de la acción formativa se deberán introducir en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Empleo y Formación pondrá a disposición de los centros.

46 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág La entidad beneficiaria deberá justificar los costes en que hubieran incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del plan y que el gasto justificado será el efectivamente pagado. 3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada o cotejada, previo sellado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. 4. Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones. 5. Al amparo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias del programa regulado en esta orden podrán subcontratar, previa comunicación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por una sola vez, y hasta el 50 % del plan de formación, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, toda vez que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación. En el caso de los centros y entidades de formación acreditados en el registro de centros y entidades de formación para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar que sean beneficiarios de subvenciones para la impartición de formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad no podrán contratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control. A estos efectos, no se considera contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se suscriba por escrito.

47 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág b) Que la suscripción la autorice previamente la Dirección General de Empleo y Formación. A tal efecto, se adjuntará a la solicitud el contrato que se prevé formalizar. En el caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, la contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente y se realizará de acuerdo con las condiciones normales del mercado. A tal efecto, se deberá acreditar dicho extremo en el momento de la presentación de la solicitud de autorización. La empresa subcontratista deberá facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. En el caso de acciones formativas subcontratadas, la solicitud de cualquier modificación respecto de la ejecución de las acciones concedidas deberá ser efectuada por la entidad adjudicataria. En ningún momento se podrá subcontratar con las personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria que no hubieran obtenido subvención para el mismo tipo de plan por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. 6. En el caso de subcontratación, las facturas que emita la empresa subcontratista deberá contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa. Este desglose deberá estar soportado documentalmente. 7. Cuando las actividades formativas hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 8. El control de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órgano concedente, se extiende a la comprobación de que por parte de la entidad beneficiaria se tuvieron en cuenta las previsiones del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 9. Para el cálculo del importe que les abonará a las entidades se efectuarán dos prorrateos: Primer prorrateo. En caso de que inicien la acción formativa un número de alumnas y alumnos inferior a los presupuestados, se prorrateará la cantidad a pagar en función del

48 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág alumnado que la hubiera iniciado. No obstante, no se aplicará penalización presupuestaria si se produce una desviación del número de alumnos y alumnas, como máximo, del 15 % sobre el alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 15 %, se abonará por la cantidad real de alumnado iniciado. A estos efectos se entiende por alumnado iniciado en la modalidad presencial el número máximo que haya en el primer cuarto de la acción formativa. En la modalidad de teleformación, a efectos de financiación, solamente se tendrán en cuenta los alumnos y alumnas que hayan realizado al menos el 25 % de los controles de aprendizaje de la acción formativa. Segundo prorrateo. Si se producen abandonos de participantes en la acción formativa, se admitirán desviaciones de hasta el 20 % del número de alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 20 %, se abonará por la cantidad real de alumnado finalizado. A estos efectos, se entenderá por alumnado finalizado el que realice el 75 % de las horas lectivas de la acción formativa. El importe a abonar se calculará en función de las cantidades resultantes de los dos prorrateos. Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta orden, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituyen, asimismo, obligaciones de la beneficiaria: 1. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 2. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo «Invierte en tu futuro» de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).

49 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Requerir de cada alumna o alumno, cinco días antes de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada acción formativa: Copia simple del DNI. Ficha individual en la que acredite su pertenencia a alguno de los grupos preferentes que se recogen en el artículo 5, en su caso. Acreditación de su condición de persona ocupada o desempleada. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad. La autorización de la persona trabajadora para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa, en el marco de la normativa de protección de datos, y declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos. Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, en caso de que la acción formativa completara un certificado de profesionalidad. Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, en su caso. Diploma de la Consellería de Trabajo de haber cursado los módulos con los códigos FCOA02 Sensibilización Ambiental y FCOI01 Alfabetización Informática: internet, en su caso. Originales de los documentos de información al alumnado de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados. 4. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación: a) Como mínimo cinco días naturales antes del inicio de la acción formativa: a.1) Telemáticamente, a través de aplicación informática: Las fechas de inicio y final y el horario de impartición.

50 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto. Relación nominal de los alumnos y alumnas, especificando el número del DNI y número de afiliación a la Seguridad Social. La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa. Relación nominal de las personas docentes especificando sus DNI. Acreditación de la formación y/o experiencia profesional de las personas docentes. En el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos, acreditación del cumplimiento de los requisitos de los docentes que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad. Los docentes encargados de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, deberán acreditar 30 horas de formación en materia de género y/o 150 horas de experiencia profesional en materia de género. En las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, cada módulo formativo del certificado podrá ser impartido como máximo por dos formadores, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad. La documentación en que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades. a.2) Documentalmente: Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad. Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, en caso de que la acción formativa completara un certificado de profesionalidad.

51 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, en su caso. b) En los cinco primeros días hábiles desde que inicia el grupo, autorización de la persona trabajadora para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa, en el marco de la normativa de protección de datos, y declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos. c) Dentro del primer cuarto del curso se deberá enviar copia de la póliza de seguros contratada con el justificante de pago, en su caso. d) Mensualmente, telemáticamente a través de la aplicación informática: Partes de asistencia. Comunicación de incidencias. e) Al finalizar cada grupo la entidad beneficiaria deberá remitir los controles de teleformación, comunicando a la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por medio telemático o en soporte digital, los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje: 1. Plan de formación. 2. Acción formativa. 3. Grupo. 4. Documento de identidad del alumno o alumna. 5. Código que permita identificar la prueba y los resultados alcanzados por el/la participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la acción formativa. 6. Indicativo de si la persona participante realizó la prueba. En caso afirmativo se cumplimentará: Fecha y hora en que fue desarrollado el control. Tiempo empleado para el desarrollo del control de aprendizaje.

52 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Resultado obtenido, siendo traducida la calificación a superado/no superado. f) La entidad beneficiaria archivará separadamente por cada acción formativa la siguiente documentación: Copia simple de los DNI del alumnado. Fichas de inicio. El programa completo de la acción formativa temporizado por módulos. Ficha individual de cada alumna o alumno. Documento que acredite que la persona trabajadora está ocupada o desempleada en la fecha de incorporación a la acción formativa, en su caso. Los modelos de solicitud de inscripción recibidos. Los controles de aprendizaje. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan. 5. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes del alumnado y de la entidad beneficiaria, así como la relación de los y de las docentes y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa. 6. Abonar mensualmente a las y a los docentes su remuneración. No exime de este deber el hecho de que la entidad beneficiaria no haya percibido los anticipos previstos en esta orden. 7. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Empleo y Formación, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

53 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Contratar un seguro de accidentes para el alumnado en el caso de las acciones formativas de modalidad presencial, en la parte presencial de la modalidad mixta y en las pruebas presenciales de la modalidad de teleformación, en su caso, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas, de las prácticas y de las pruebas presenciales. Su duración abarcará estrictamente el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa. La cobertura mínima de este seguro será la siguiente: En caso de muerte: En caso de invalidez permanente: Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro. 9. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas. 10. Velar por que todo el alumnado de una acción formativa reciba la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo. 11. Velar por que las y los docentes reciban una contraprestación proporcional a las horas impartidas en cada acción formativa y a su módulo económico. 12. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de cinco días desde que se produzca. 13. Solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación, con cinco días naturales de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas, salvo en casos de fuerza mayor, que se notificará en cuanto sea posible.

54 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud. 15. Informar al alumnado de la cofinanciación de las acciones formativas por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos. 16. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formal y materiales que se establecen en esta orden de convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder. 17. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan. 18. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación. 19. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión. 20. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le hubiera sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de origen de reintegro, salvo que se hubiera aplicado la suspensión del acto. 21. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de formación para el empleo. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

55 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá aportar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final, que se remitirá en el momento de su recepción. 22. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 4 años y se computará a partir del momento en el que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin que hubiera transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Empleo y Formación. 23. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. 24. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en los capítulos I y II del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. 25. Comunicar a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

56 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág No incurrir en falsedad de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones. 27. Los datos de la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Empleo y Formación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros solicitantes deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior. 28. La entidad beneficiaria informará a las y a los participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación según el artículo 8 de esta orden, les facilitará los modelos de solicitud normalizada y remitirá a la citada dirección general en los diez primeros días de cada mes la correspondiente documentación de solicitud junto con la justificación de asistencia a la formación. 29. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden y, en todo caso, a la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a modificación o revocación de las resoluciones de concesión. 30. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 31. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias, las entidades deberán disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios.

57 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Artículo 26. Incumplimiento de obligaciones y reintegro 1. Según el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro total o parcial de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de realización o de justificación de las acciones concedidas supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: a) En el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente, se considera que existe incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos. b) En el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de las obligaciones de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que dejó de cumplirse, siempre que los gastos hubieran sido debidamente justificados. c) El incumplimiento del compromiso del empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas dará lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida. CAPÍTULO V Evaluación de la formación Artículo 27. Control y seguimiento de las acciones formativas 1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Empleo y Formación, las jefaturas territoriales de la consellería o el personal que se contrate al efecto aplicarán el sistema de seguimiento y control que estimen conveniente. Estas actuaciones podrán consistir en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas al alumnado y docentes, información respecto del progreso de la

58 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como de control de la elegibilidad de los costes imputados a cada acción formativa. 2. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en las distintas actuaciones de seguimiento y control se comprobará que el centro dispone de: a) Instalaciones y equipaciones adecuadas, ajustándose a lo establecido al respecto en los reales decretos por los que se regula cada uno de los certificados de profesionalidad y se mantienen en buenas condiciones para su utilización. b) Documentos que acrediten que los formadores, tutores-formadores y los alumnos reúnen los requisitos establecidos para impartir la formación y acceder a la misma, respectivamente. c) Planificación didáctica, cumplimentada según el anexo III de la Orden ESS/1879/2013, de 10 de octubre. d) Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, cumplimentada según el anexo IV de la Orden ESS/1879/2013, de 10 de octubre. e) Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo al anexo V de la Orden ESS/1879/2013, de 10 de octubre. f) Instrumentos de evaluación validos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetiva. g) Documento que refleje los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de la evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VI de la Orden ESS/1879/2013, de 10 de octubre. h) Acta de la evaluación con los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VII de la Orden ESS/1879/2013, de 10 de octubre. i) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo, según el modelo incluido en el anexo VIII de la Orden ESS/1879/2013, de 10 de octubre. 3. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hayan podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan

59 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión. Artículo 28. Evaluación de la calidad de las acciones formativas En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin los beneficiarios considerarán como base de sus actuaciones una muestra representativa que cubrirá, al menos, el 5 por ciento de los grupos a los que se hubiera impartido la formación. Esta muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan. Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes: a) Actuaciones de control: Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros. Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el plan de formación: existencia de subcontratación autorizada por una sola vez, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad de la Consellería de Trabajo y del Fondo Social Europeo, en su caso, verificación documental de los gastos del plan, entre otros aspectos. Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respeto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente. Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos o comprobaciones telefónicas, envío de circulares u otros medios. b) Actuaciones de evaluación: Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que las entidades beneficiarias consideren idóneas para garantizar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación.

60 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades beneficiarias. c) Memoria de evaluación y control: Se presentará un informe de resultados que contendrá: Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control. Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hayan resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones. Se deberán incluir en el informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizados. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acción formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas. Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación. Las entidades beneficiarias deberán destinar para la evaluación y control de la calidad de la formación hasta un 5 % de la subvención concedida, pero sin que en ningún caso puedan superarse los siguientes límites. Subvenciones de a : hasta Subvenciones de a : hasta Subvenciones de a : hasta Subvenciones de a : hasta Subvenciones de a : hasta Subvenciones superiores a : hasta

61 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág CAPÍTULO VI Protección de datos de carácter personal Artículo 29. Datos de carácter personal En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición se incorporarán al fichero Formación (servicio público de empleo) para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar, Servicio Público de Empleo de Galicia por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar al alumnado sobre la exigencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstas en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar, Servicio Público de Empleo de Galicia como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, España o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es Disposición adicional primera La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas b y b que figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2014 y Estas ayudas podrán ser cofinanciables por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 % en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo número 2007ESO5UPO001, imputables el nuevo período de programación de los fondos estructurales Disposición adicional segunda Podrán efectuarse resoluciones complementarias en caso de que haya incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma que deberá provenir de incorporaciones, ampliaciones, remanentes o generaciones de crédito, y deberán ser objeto de publicación en el DOG. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria,

62 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial. Disposición adicional tercera En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, quedando las/los beneficiarias/los de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones. Disposición adicional cuarta Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones, propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de reintegros de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Disposición final primera Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición. Disposición final segunda Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2014 Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar

63 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS (FONDO SOCIAL EUROPEO) CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR302A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RAZÓN SOCIAL NIF TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS BANCARIOS Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS) IBAN PLANES QUE SOLICITA Plan de formación intersectorial: Para una organización empresarial o sindical más representativa en el ámbito autonómico. Para personas trabajadoras y personas socias de economía social. Para el colectivo de personas autónomas. Plan específico de formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad. LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA 1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención. Sí se solicitó y/o concedió otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan: ORGANISMOS AÑO IMPORTE ( ) DISPOSICIÓN REGULADORA 2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 e 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. 6. Que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad. 7. Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

64 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág ANEXO I (continuación) DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE Anexo II Anexo IV Anexo VI Anexo VII Relación de entidades a subcontratar. Plan de formación que deberá contener, como mínimo, la información que se recoge en el artículo 14.1º 1 y 2. Memoria justificativa según el artículo 14.2 Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Copia de los estatutos de la entidad. Acreditación de la capacidad legal para firmar la solicitud. Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud. PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no trascurrieron más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde. Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se le informa que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a lopd@xunta.es LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 24 de octubre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2207, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de Dirección General de Empleo y Formación

65 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág ANEXO II ACCIÓN FORMATIVA DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RAZÓN SOCIAL NIF Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA NÚMERO DE ALUMNOS FAMILIA ÁREA CÓDIGO DEL FICHERO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS DEL SEPE (en su caso) ANEXO III (en su caso) CÓDIGO DE LOS CENSOS DE LOS LUGARES DE IMPARTACIÓN (en su caso) ES CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD SÍ NO Código Módulos del contenido específico Denominación del módulo Horas Modalidad de impartición Presencial Teleformación Módulo económico Horas Módulo económico Horas totales Código Módulos transversales Denominación del módulo Horas Modalidad de impartición Presencial Teleformación Módulo económico Horas Módulo económico Horas totales HORAS TOTALES DE LA ACCIÓN FORMATIVA FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de PRESUPUESTO TOTAL QUE SE SOLICITA

66 ANEXO III Acciones formativas priorizadas. Planes de formación específicos. (Artículo 16.2) Familia Área Acción formativa Código Descripción Código Descripción Código Descripción AFD Actividades físicas y deportivas P Prevención y recuperación MF0270_2 Prevención de accidentes en instalaciones acuáticas AFD Actividades físicas y deportivas P Prevención y recuperación MF0271_2 Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas AFD Actividades físicas y deportivas P Prevención y recuperación MF0269_2 Natación AFD Actividades físicas y deportivas P Prevención y recuperación MF0272_2 Primeros auxilios AFD Actividades físicas y deportivas P Prevención y recuperación MF1082_2 Prevención de accidentes en espacios acuáticos naturales AFD Actividades físicas y deportivas P Prevención y recuperación MF1083_2 Rescate de accidentados en espacios acuáticos naturales AFD Actividades físicas y deportivas P Prevención y recuperación MP0186 Módulo de prácticas profesionales no laborales de socorrismo en instalaciones acuáticas AFD Actividades físicas y deportivas P Prevención y recuperación MP0187 Módulo de prácticas profesionales no laborales de socorrismo en espacios acuáticos naturales ELE Electricidad y electrónica E Instalaciones eléctricas MF0820_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas ELE Electricidad y electrónica E Instalaciones eléctricas MF0821_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias ELE Electricidad y electrónica E Instalaciones eléctricas MF0822_2 Montar y mantener instalaciones de automatismos en el ámbito de viviendas y pequeña industria ELE Electricidad y electrónica E Instalaciones eléctricas MF0823_2 Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión ELE Electricidad y electrónica E Instalaciones eléctricas MF0824_2 Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión ELE Electricidad y electrónica E Instalaciones eléctricas MF0825_2 Montar y mantener máquinas eléctricas ELE Electricidad y electrónica E Instalaciones eléctricas MP0183 Módulo de prácticas profesionales no laborales IMA Instalación y mantenimiento Q Maquinaria y equipo industrial MF1877_2 Instalar ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte IMA Instalación y mantenimiento Q Maquinaria y equipo industrial MF1878_2 Mantener ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte IMA Instalación y mantenimiento Q Maquinaria y equipo industrial MP0315 Módulo de prácticas profesionales no laborales IMA Instalación y mantenimiento R Frío y climatización MF1158_2 Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág

67 Familia Área Acción formativa Código Descripción Código Descripción Código Descripción IMA Instalación y mantenimiento R Frío y climatización MF1159_2 Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMA Instalación y mantenimiento R Frío y climatización MP0092 Prácticas profesionales no laborales IMA Instalación y mantenimiento R Frío y climatización MF0114_2 Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial IMA Instalación y mantenimiento R Frío y climatización MF0115_2 Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial IMA Instalación y mantenimiento R Frío y climatización MP0091 Prácticas profesionales no laborales MAP Marítimo-pesquera N Pesca y navegación MF0013_2 Confeccionar y montar artes y aparejos de pesca MAP Marítimo-pesquera N Pesca y navegación MF0014_2 Mantener artes y aparejos de pesca MAP Marítimo-pesquera N Pesca y navegación MP0085 Prácticas profesionales no laborales SEA Seguridad y medio ambiente G Gestión ambiental MF0078_2 Preparación de productos biocidas y fitosanitarios SEA Seguridad y medio ambiente G Gestión ambiental MF0079_2 Aplicación de medios y productos para el control de plagas SEA Seguridad y medio ambiente G Gestión ambiental MF0075_2 Seguridad y salud SEA Seguridad y medio ambiente G Gestión ambiental MP0322 Módulo de prácticas profesionales no laborales de servicios para el control de plagas SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad E Formación y educación MF1874_3 Organización y gestión de servicios de información de interés para la juventud E Formación y educación MF1875_3 Organización y gestión de dinamización de la información para jóvenes E Formación y educación MF1023_3 Fomento y apoyo asociativo E Formación y educación MF1876_3 Organización de acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal E Formación y educación MP0245 Módulo de prácticas profesionales no laborales de información juvenil E Formación y educación MF1442_3 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo E Formación y educación MF1443_3 Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para el empleo E Formación y educación MF1444_3 Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo E Formación y educación MF1445_3 Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en formación profesional para el empleo E Formación y educación MF1446_3 Orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para el empleo DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág

68 Familia Área Acción formativa Código Descripción Código Descripción Código Descripción SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos E Formación y educación MP0353 Módulo de prácticas profesionales no laborales de docencia en la formación para el empleo S Asistencia social MF0249_2 Higiene y atención sanitaria domiciliaria S Asistencia social MF0250_2 Atención y apoyo psicosocial domiciliario S Asistencia social MF0251_2 Apoyo domiciliario y alimentación familiar S Asistencia social MF1016_2 Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional S Asistencia social MF1017_2 Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones S Asistencia social MF1018_2 Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones S Asistencia social MF1019_2 Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones S Asistencia social MP0028 Módulo de prácticas profesionales no laborales de atención sociosanitaria a personas en el domicilio S Asistencia social MP0029 Módulo de prácticas profesionales no laborales de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones G Electromecánica de vehículos MF0137_3 Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad G Electromecánica de vehículos MF0138_3 Planificar los procesos de reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos, de seguridad y confortabilidad, controlando la ejecución de los mismos G Electromecánica de vehículos MF0139_3 Planificar los procesos de reparación de los sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje, controlando la ejecución de los mismos G Electromecánica de vehículos MF0140_3 Planificar los procesos de reparación de los motores térmicos y sus sistemas auxiliares, controlando la ejecución de los mismos G Electromecánica de vehículos MP0327 Módulo de prácticas profesionales no laborales G Electromecánica de vehículos MF0626_2 Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos G Electromecánica de vehículos MF0627_2 Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág

69 Familia Área Acción formativa Código Descripción Código Descripción Código Descripción TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos G Electromecánica de vehículos MF0628_2 Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos G Electromecánica de vehículos MP0230 Módulo de prácticas profesionales no laborales G Electromecánica de vehículos MF0132_2 Mantener el motor térmico G Electromecánica de vehículos MF0133_2 Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico G Electromecánica de vehículos MP0255 Módulo de prácticas profesionales no laborales L Carrocería de vehículos MF0134_3 Planificar los procesos de reparación de elementos amovibles y fijos no estructurales, controlando la ejecución de los mismos L Carrocería de vehículos MF0135_3 Planificar los procesos de reparación de estructuras de vehículos, controlando la ejecución de los mismos L Carrocería de vehículos MF0136_3 Planificar los procesos de protección, preparación y embellecimiento de superficies, controlando la ejecución de los mismos L Carrocería de vehículos MF0137_3 Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad L Carrocería de vehículos MP0263 Módulo de prácticas profesionales no laborales L Carrocería de vehículos MF0127_2 Sustituir y/o reparar elementos amovibles de un vehículo L Carrocería de vehículos MF0128_2 Realizar la reparación de elementos metálicos y sintéticos L Carrocería de vehículos MF0129_2 Sustituir y/o reparar elementos fijos no estructurales del vehículo total o parcialmente L Carrocería de vehículos MP0190 Módulo de prácticas profesionales no laborales L Carrocería de vehículos MF0124_2 Sustituir elementos fijos del vehículo total o parcialmente L Carrocería de vehículos MF0125_2 Reparar la estructura del vehículo L Carrocería de vehículos MF0126_2 Realizar el conformado de elementos metálicos y reformas de importancia DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág

70 Familia Área Acción formativa Código Descripción Código Descripción Código Descripción TMV TMV TMV TMV TMV TMV TMV Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos Acciones formativas priorizadas intersectoriales. (Artículo 16.1). L Carrocería de vehículos MP0196 Módulo de prácticas profesionales no laborales L Carrocería de vehículos MF0123_2 Efectuar el embellecimiento de superficies L Carrocería de vehículos MF0625_2 Realizar la personalización y decoración de superficies L Carrocería de vehículos MP0197 Módulo de prácticas profesionales no laborales L Carrocería de vehículos MF0122_2 Realizar la preparación, protección e igualación de superficie de vehículos L Carrocería de vehículos MF0123_2 Efectuar el embellecimiento de superficies L Carrocería de vehículos MP0198 Módulo de prácticas profesionales no laborales Familia Área Acción formativa Código Descripción Código Descripción Código Descripción ADG Administración y gestión D Administración y auditoría Acciones formativas relacionadas con la administración, gestión económica y de proyectos y normativa ADG Administración y gestión D Administración y auditoría Acciones formativas relacionadas con la dirección y los RR.HH. ADG Administración y gestión D Administración y auditoría Acciones formativas relacionadas con la estrategia y organización empresarial AGA Agraria J Jardinería 3.1 Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carné, habilitación o capacitación profesional AGA Agraria N Ganadería 3.2 Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carné, habilitación o capacitación profesional AGA Agraria R Forestal 3.3 Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carné, habilitación o capacitación profesional AGA Agraria U Agricultura 3.4 Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carné, habilitación o capacitación profesional DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág

71 Familia Área Acción formativa Código Descripción Código Descripción Código Descripción COM Comercio y marketing L Logística comercial y distribución del transporte 6.1 Acciones formativas relacionadas con la producción, logística y distribución COM Comercio y marketing M Marketing y relaciones públicas Acciones formativas relacionadas con el marketing COM Comercio y marketing M Marketing y relaciones públicas Acciones formativas relacionadas con la internacionalización COM Comercio y marketing T Compraventa Acciones formativas relacionadas con las ventas HOT Hostelería y turismo A Alojamiento 11.1 Acciones formativas relacionadas con el alojamiento HOT Hostelería y turismo R Restauración 11.3 Acciones formativas relacionadas con la restauración HOT Hostelería y turismo T Turismo 11.4 Acciones formativas relacionadas con el turismo IFC Informática y comunicaciones M Comunicaciones 13.2 Nuevas tecnologías de la información y comunicación IFC Informática y comunicaciones T Sistemas y telemática 13.3 Acciones formativas relacionadas con la informática IMA Instalación y mantenimiento R Frío y climatización Acciones formativas conducentes a la obtención de la certificación de manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, básico IMA Instalación y mantenimiento R Frío y climatización Acciones formativas conducentes a la obtención de la certificación de manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, complementario MAP Marítimo pesquera N Pesca y navegación 19.2 Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carné, habilitación o capacitación profesional MAP Marítimo pesquera U Acuicultura 19.3 Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carné, habilitación o capacitación profesional SSC SSC SSC SSC SSC Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad E Formación y educación 23.2 Atención a la infancia S Asistencia social Apoyo en la recepción y acogida en institucións de personas S Asistencia social Apoyo en la organización de actividades para personas dependientes en instituciones S Asistencia social Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones S Asistencia social Intervención en la atención socio-sanitaria en instituciones DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág

72 Familia Área Acción formativa Código Descripción Código Descripción Código Descripción SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC SSC TMV TMV Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Servicios socioculturales y a la comunidad Transporte y mantenimiento de vehículos Transporte y mantenimiento de vehículos S Asistencia social Animación social de personas dependientes en instituciones S Asistencia social Mantenimiento y mejora de las actividades diarias de personas dependientes en instituciones S Asistencia social Técnicas de comunicación con personas dependientes en instituciones S Asistencia social Características y necesidades de atención higiénico-sanitaria de las personas dependientes S Asistencia social Administración de alimentos y tratamientos a personas dependientes en el domicilio S Asistencia social Mejora de las capacidades físicas y primeros auxilios para las personas dependientes en el domicilio S Asistencia social Mantenimiento y rehabilitación psicosocial de las personas dependientes en el domicilio S Asistencia social Apoyo a las gestiones cotidianas de las personas dependientes S Asistencia social Interrelación, comunicación y observación con la persona dependiente y su entorno S Asistencia social Gestión, aprovisionamiento y cocina en la unidad familiar de personas dependientes S Asistencia social Mantenimiento, limpieza y organización del domicilio de personas dependientes S Asistencia social Servicios a domicilio G Atención social Ayudas a personas con dificultades de inserción I I Conducción de vehículos por carretera Conducción de vehículos por carretera Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carné, habilitación o capacitación profesional Acciones formativas relacionadas con la obtención de permisos de conducción FCO Formación complementaria S Seguridad y salud laboral 27.1 Acciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en especial si conduce a la obtención de tarjetas profesionales FCO Formación complementaria 27.2 Acciones formativas relacionadas con los idiomas DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág

73 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág ANEXO IV IMPLANTACIÓN DE LA ENTIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RAZÓN SOCIAL NIF Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DECLARA RESPONSABLEMENTE La veracidad de los datos que a continuáción se relacionan: DATOS DE LA ENTIDAD TIPO DE ENTIDAD Organización empresarial o sindical Nº DE TRABAJADORES Y SOCIOS Autónomos: nº de socios de la entidad, trabajadores autónomos en la comunidad autónoma Cooperativas: nº de socios trabajadores en la comunidad autónoma ENTIDADES DE ÁMBITO SUPERIOR EN LAS QUE ESTÁ INTEGRADA LA BENEFICIARIA (1) RAZÓN SOCIAL NIF ENTIDADES DE ÁMBITO INFERIOR QUE INTEGRAN LA BENEFICIARIA RAZÓN SOCIAL NIF ENTIDADES CON LAS QUE SUBCONTRATEN EL PLAN DE FORMACIÓN RAZÓN SOCIAL NIF VINCULADAS ENTIDAD SÍ NO SÍ NO SÍ NO SEDES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SEDE Nº 1 Nº DE TRABAJADORES DE LA SEDE (2) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

74 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág ANEXO IV (continuación) SEDES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SEDE Nº 2 Nº DE TRABAJADORES DE LA SEDE (2) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD SEDE Nº 3 Nº DE TRABAJADORES DE LA SEDE (2) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD (1) La entidad de ámbito superior deberá certificar que la entidad de ámbito inferior está integrada en ella. (2) Se deben aportar los TC2 de los doce meses anteriores a la publicación de esta orden. FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de

75 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág ANEXO V Instrucción de la justificación de la subvención La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la orden de convocatoria y el beneficiario presentará dicha justificación dentro del mes siguiente al del final de la última acción formativa de cada convenio. La Dirección General de Empleo y Formación será el órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para su comprobación técnico-económica. La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que se exponen a continuación: 1. Soportes justificativos. Cada uno de los soportes justificativos deberán reunir los siguientes requisitos formales y de contenido específicos: 1. Facturas. Las facturas, que se corresponderán con gastos efectivamente realizados, deberán observar los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deben contener: Número y, en su caso, serie. Fecha de su expedición. Nombre y apellidos, dirección y denominación social completa tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de la operación. Número de identificación fiscal y dirección tanto del expedidor como del receptor. Descripción de la operación, consignando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA así como el tipo tributario y la cuota repercutida cuando la operación esté sujeta y no exenta de dicho impuesto.

76 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se recibiera el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura. 2. Notas de cargo. Se admitirá la justificación mediante notas de cargo de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Las notas de cargo deberán estar emitidas para cada entidad beneficiaria, corresponder a costes reales de la entidad emisora y acompañarse de los documentos justificativos que soportan el gasto y/o sus imputaciones. Las notas de cargo deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos formales: Número y, en su caso, serie. Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del emisor como del receptor de la nota de cargo. Número de identificación fiscal y dirección tanto del expedidor como del receptor. Lugar y fecha de su expedición. Concepto detallado de la prestación. 3. Recibís. Los recibís deberán ser emitidos por personas físicas y se admitirán únicamente cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo. Deberán reunir unos requisitos mínimos formales: Identificación del emisor y receptor y, al menos, el CIF del receptor. Firma del receptor.

77 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Fecha. Concepto detallado de la prestación. 4. Soportes justificativos de costes de personal interno. Copia de los certificados de retención del IRPF. Copia del modelo 190 o declaración anual del IRPF. Copia de los justificantes retributivos (nóminas). Certificado de haberes individual con los siguientes requisitos: firma original del representante legal, apellidos, nombre y NIF de la persona trabajadora, retribución bruta anual y seguridad social a cargo de la empresa. En el caso de optar por este tipo de acreditación, el certificado deberá de acompañarse de alguno de los otros justificantes reflejados en este apartado. En caso de que se trate de personal laboral contratado para la formación: Copia de las nóminas y del contrato de la persona trabajadora en el que figure la información sobre su duración, las horas trabajadas y la actividad para la que se le contrata. En caso de que se compruebe la contratación exclusiva para la formación dentro del plan financiado, se aceptará el coste total que supone la contratación en el período de ejecución de las acciones en las que participe. En el caso de tratarse de costes asociados, deberá remitirse, además de alguno de los soportes anteriores, la declaración firmada, por cada persona trabajadora de la que se imputan costes, en la que conste la actividad desarrollada para el plan de formación, el cargo que ocupa, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta que se realizara. 5. Otros justificantes. Pólizas de seguro de accidentes. La póliza del seguro contratado que se aporte para justificar el gasto imputado deberá identificar el período de cobertura, el número de personas participantes y el tipo de seguro, y deberá acompañarse del justificante de pago de la prima.

78 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Operaciones de arrendamiento financiero o leasing. El soporte documental acreditativo del coste imputado en concepto de arrendamiento financiero será el contrato correspondiente, incluido su cuadro de amortización y los recibos de pago. Soportes justificativos de amortización. Para su justificación se presentarán las facturas de adquisición de los elementos amortizables o el correspondiente apunte contable. Se incluirá, en todo caso, un estado del cálculo efectuado para determinar el coste imputable. 2. Tipos de documento Costes directos. Tipo de documento: factura. Los soportes justificativos de impartición deben contener, al menos, los siguientes datos: Denominación de la acción formativa. Descripción del servicio prestado. Nº de grupos facturados. Fechas de inicio y finalización de cada grupo. Número de horas de la acción formativa facturadas. El número de personas participantes por grupo, que solo será obligatorio si la facturación se realiza en horas/persona participante o es individualizada. En relación con las acciones formativas dirigidas a grupos cuya impartición por grupo no sea homogénea, sean o no impartidas por centros multimedia, se podrá requerir un certificado original expedido por el proveedor con el detalle de horas totales de formación recibidas por cada persona participante.

79 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Cuando se trate de facturación de formación mixta, los soportes justificativos deberán indicar el detalle de horas de cada tipo de formación. Por otra parte, cuando se trate de facturación de una acción desarrollada a través de teleformación, deberá adjuntarse una descripción emitida por el proveedor sobre las características de la plataforma empleada para la realización del curso. Los gastos de personal docente externo en labores de impartición, preparación de las clases, tutorías y evaluación, así como los costes relativos a la preparación de material didáctico, deberán presentarse debidamente detallados por concepto y se imputarán por horas de actividad. La documentación acreditativa de los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberá indicar la descripción del servicio prestado, el número de unidades y el período de alquiler facturado. Si la justificación del gasto se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero (leasing), será necesario aportar una copia del contrato (incluido el cuadro de amortización) y de los recibos de pago, toda vez que: La duración del contrato debe ser como mínimo de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales. La cuota del alquiler debe detallar el valor neto del bien y los gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero (leasing), como intereses, IVA, y costes de seguros, los cuales no son elegibles; solo será elegible la parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien. Las cuotas de arrendamiento financiero (leasing) nunca podrán tener carácter decreciente, y sólo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento de que se trate en el plan de formación. El importe máximo elegible no debe superar el valor comercial neto del bien arrendado y el coste del arrendamiento financiero (leasing) no puede ser superior al coste que supondría el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler. Los gastos de alquiler de equipos y plataformas tecnológicas se presentarán debidamente detallados por acción formativa o por acción y grupo y se imputarán por el número

80 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág de personas participantes en el caso del uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por el período de utilización. Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas. En caso de que la acción formativa se impartiera bajo la modalidad de teleformación, el soporte justificativo deberá detallar cada uno de los conceptos incluidos en los servicios prestado a través de la plataforma tecnológica. Los gastos de adquisición de material didáctico o de material consumible, utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo del curso se presentarán debidamente detallados por acción formativa o por acción, grupo y concepto, y se imputarán por el número de personas participantes de este en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. Los soportes justificativos de los gastos de alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y demás superficies deberán indicar la descripción del servicio prestado, el período de alquiler facturado y el lugar en el que se encuentra el inmueble, que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa indicado, en su caso, en la correspondiente comunicación de la acción formativa. Los gastos de alquiler de aulas se presentarán debidamente detallados por acción formativa o por acción y grupo y concepto, y se imputarán por el período de utilización de estas. Las pólizas de seguros de accidentes, daños a terceros o responsabilidad civil deben identificar el tipo de seguro, la cobertura, el período de cobertura y, en su caso, el número de asegurados. Los soportes justificativos de los gastos de publicidad deberán incluir la descripción del servicio prestado. Deberán contener el detalle suficiente que permita comprobar la vinculación del gasto imputado al plan de formación o a la/s acción/es formativa/s correspondiente/s. Las facturas que no recojan toda la información exigida respeto al contenido podrán ir acompañadas de un certificado o anexo, emitido por el proveedor, donde se aclare o complete la información necesaria para la validación de los importes reflejados en ella.

81 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Tipo de documento: coste de personal. Los costes de personal propio del beneficiario en labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación, preparación del material didáctico y las horas invertidas en publicidad y difusión de las acciones formativas se deberán detallar por acción o por acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática y del número de horas imputadas para cada uno de los conceptos identificando el CIF de la entidad beneficiaria, el nombre y los apellidos y NIF de la persona trabajadora. Tipo de documento: amortización. Los costes de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación se deben detallar por acción o por acción/grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática. Los gastos de amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación deberán presentarse debidamente detallados por acción formativa y concepto y se imputarán por el período de utilización Costes asociados. Estos costes se podrán distribuir por acción formativa o se podrá optar por repartir el importe de determinados costes asociados entre una o varias acción/es formativa/s a través de imputaciones directas y susceptibles de comprobación, en función del coste ocasionado por la/s acción/es correspondiente/s. Se podrán imputar costes asociados, correspondientes a la elaboración y presentación del plan desde un mes antes del inicio del plan de formación hasta el momento de la presentación de la justificación de la subvención. La entidad solicitante no podrá contratar, en ningún caso, con terceros las labores de programación y coordinación del plan que deberá justificar, en cualquier caso, con costes internos. Tipo de documento: factura. Los soportes justificativos de los costes externos de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo deberán contener la descripción del servicio prestado, la fecha de prestación de dicho servicio y deberán detallar los costes por concepto.

82 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Cuando se trate de costes con imputación directa, se deberán detallar por acción o por acción y grupo. Nota: siempre que las actividades de organización, gestión y apoyo del plan de formación se lleven a cabo por más de una entidad, se deberán indicar de forma pormenorizada las actividades realizadas por cada una de ellas. Tipo de documento: coste del personal. Los costes de personal propio de las entidades beneficiarias en labores de apoyo a la gestión y ejecución del plan de formación en su conjunto, así como de programación, coordinación, seguimiento, explotación de resultados, asociados a la ejecución del plan de formación, llevarán indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática. Cuando se trate de costes con imputación directa, se deben detallar por acción o por acción y grupo. Tipo de documento: coste de personal medio. Con el fin de facilitar la cobertura de estos costes y acreditar la totalidad de los gastos salariales para planes de formación con un volumen elevado de acciones formativas y/o entidades beneficiarias con personal propio dedicado a la gestión, se admitirá la utilización de un coste/hora medio para todo el personal interno de una misma entidad, de forma que no sea necesario grabar cada una de las personas imputadas por acción formativa o grupo. Tipo de documento: amortización. En el caso de gastos de amortización de los equipos no didácticos utilizados y de locales en los que se desarrollaron labores de gestión, programación, coordinación, seguimiento..., asociados a la ejecución del plan de formación, se indicará, en todo caso, el número de horas de utilización de estos y las actividades a las que fueron destinados. Tipo de documento: costes generales del plan de formación. En el caso de gastos relativos a luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, el soporte justificativo consistirá en la presentación de una certificación generada por la aplicación telemática de los costes incurridos por parte de cada entidad beneficiaria, con la firma original del representante legal de ésta y acompañado del estado del cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos de coste imputado.

83 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Si se trata de costes generales justificados mediante notas de cargo en los términos establecidos en la presente instrucción, cada nota de cargo deberá acompañarse del correspondiente certificado y del detalle del cálculo de imputación de esta Otros costes subvencionables. Tipo de documento: costes de evaluación y control. Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción del servicio prestado y serán los correspondientes a cada concepto de gasto, siguiendo los mismos criterios y exigencias que hasta ahora se recogieron en la presente instrucción, al hacer referencia a cada tipo de coste. Los costes se imputarán por la entidad beneficiaria que asuma cada gasto. 3. Otros apartados de interés; subcontratación. Subcontratación. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de ésta. En todo caso, y con referencia a la actividad formativa, se considerará subcontratación cuando el beneficiario contrata con un tercero la realización de uno o más grupos de una misma o distintas acciones formativas. Estos mismos requisitos se exigirán en el caso de incorporación de nuevas entidades subcontratadas así como en los de entidades subcontratadas ya autorizadas respecto de las que se produzca un incremento de más de un 10 % del compromiso aprobado. Las entidades subcontratadas y las entidades proveedoras no podrán, a su vez, subcontratar la actividad formativa, si bien por grupo se podrá contratar un servicio.

84 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág Se entiende por un servicio a estos efectos, alguno de los siguientes elementos: Profesorado: el contrato con una persona jurídica distinta a la colaboradora o proveedora del beneficiario, con independencia del tipo de contrato suscrito. La contratación de una persona física en concepto de formador no se considerará servicio a los efectos de este apartado. Aulas y equipos didácticos: El arrendamiento de las aulas, con independencia del período de prestación del servicio, salvo que la entidad subcontratista ostente la titularidad jurídica de estas para la impartición de la formación. Aulas equipadas: en el caso de contratar un aula equipada (ej.: aula con ordenadores para la impartición de un curso de informática) se considerará un servicio. En caso contrario, se considerarán dos servicios. Medios didácticos: la contratación de la elaboración de los medios didácticos. Por el contrario, no se considerará un servicio la adquisición de medios didácticos y/o bienes consumibles. Por otro lado, tal y como establece el artículo 17.2, párrafo segundo de la Orden TAS/718/2008, la entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Por ello, el beneficiario no podrá concertar con terceros, en ningún caso, las actividades de programación y coordinación del plan. Por último, con respecto a los centros de formación y atendiendo a la convocatoria, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, por lo menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional. No podrán contratar con terceros, en ningún caso, la actividad subvencionada, excepto la evaluación y control. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada siempre y cuando sea persona física.

85 DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág ANEXO VI COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE LA ENTIDAD ASOCIADA DATOS DE LA ENTIDAD ASOCIADA RAZÓN SOCIAL NIF TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA Que está asociada a la entidad, solicitante de las subvenciones mediante convenios para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2014, y que asume la ejecución del % del plan de formación aprobado mediante la resolución de concesión correspondiente a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa reguladora de la subvención. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la misma. Las entidades que suscriben el presente compromiso se comprometen, asimismo, a responder solidariamente frente a la Dirección General de Empleo y Formación del cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa reguladora de la subvención y a no disolverse en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos. FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA Fdo.: FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD ASOCIADA Fdo.: Lugar y fecha, de de

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