REFORMA DEL CÓDIGO PENAL & LEY DE SOCIEDADES 2014 y 2015 Nuevas implicaciones y
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- Héctor Aguilera Poblete
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2 REFORMA DEL CÓDIGO PENAL & LEY DE SOCIEDADES 2014 y 2015 Nuevas implicaciones y responsabilidades para empresas y directivos. CONSIDERACIONES INICIALES En Diciembre 2010 entró en vigor la Ley 5/2010 de Reforma del Código Penal donde se incorpora un nuevo marco de responsabilidades y requerimientos a las empresas y directivos. Por todo ello las empresas deben incorporar estas nuevas obligaciones de cumplimiento normativo para prevenir posibles responsabilidades y penas de carácter penal, tanto a la Entidad como a sus administradores y directivos. Posteriormente se ha aprobado en Septiembre 2013 el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, donde se incorporan y clarifican algunos de los requisitos establecidos por la Ley 5/2010. En relación con estas reformas, en Mayo 2014 se aprueba el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Sociedades de Capital, ampliando los deberes y responsabilidades en materia de gestión, control y acreditación de sus funciones para los Administradores de Hecho y de Derecho. NUEVAS IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Considerando las novedades de la Ley 5/2010 y el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal (PLRP) del 20 de Septiembre de 2013, los aspectos más relevantes a considerar por las empresas y sus directivos son las siguientes: RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA (RPE) La empresa (tal como establece el Art. 31 bis) podrá ser imputada penalmente por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto en los siguientes supuestos: Realizados por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, y la persona jurídica no dispone de los procedimientos y controles que le permiten los requisitos de excepción. 1
3 Realizados por quienes, estando sometidos a la autoridad (empleados, colaboradores, agentes ) de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS (RPD) Con independencia de la responsabilidad penal directa por posibles delitos cometidos por éstos, el nuevo Código Penal establece una responsabilidad de prevención y control a los directivos, administradores de hecho o de derecho. Esta responsabilidad queda establecida en el propio Art. 31, 31 bis, el Art.10 y 11 y el nuevo Art. 286 seis. Adicionalmente el código penal establece unas categorías de delitos que son directamente imputables a los administradores de hecho o de derecho de la Entidad Los aspectos más relevantes de los mismos son los siguientes: Los Administradores de hecho o de derecho responderán penalmente, aunque no concurran en éstos las condiciones para poder ser imputados penalmente, si tales condiciones sí se dan en la Entidad o persona jurídica en cuyo nombre o representación obren ( Art. 31). Serán imputados penalmente con pena de prisión, multa e inhabilitación profesional los representantes legales, administradores de hecho o de derecho que omitan la adopción de medidas de vigilancia o control de prevención de delitos en la empresa. Dentro de estas medidas se incluyen la contratación, selección cuidadosa y responsable, vigilancia del personal de control, y en general las expresadas en el artículo 31 bis. (Art 286.6). Los administradores de hecho o de derecho responderán penalmente de los delitos societarios, delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos contra la salud pública (Arts. 294, 318, 366). El artículo 10 tipifica como delito la omisión dolosa o imprudente. En el artículo 11 se especifica que existe delito por omisión en aquellos delitos producidos como consecuencia de no aplicar una obligación legal o contractual de actuar. 2
4 La Ley de Sociedades establece que los administradores de hecho o de derecho responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los incumplimientos inherentes al desempeño del cargo. El P. de Ley de reforma de la Ley de Sociedades de Capital incorpora y amplia las responsabilidades en materia de gestión, control y prevención de posibles riesgos (penales y fiscales) a los Administradores de hecho y de derecho (Directivos). Asimismo estipula nuevos y más detallados elementos para realizar y acreditar el nuevo marco de funciones y responsabilidades de los Administradores, Consejeros y Secretarios del Consejo, todo ello para definir adecuadamente el nuevo marco de referencia y de posibles responsabilidades personales de carácter civil y penal. Por todo ello es necesario que el equipo directivo se asegure del adecuado cumplimiento normativo en la Entidad y de disponer de un Plan de Prevención para evitar la responsabilidad penal y civil a nivel personal. 3
5 MODELO DE PREVENCIÓN El PLRP de septiembre 2013 clarifica y determina los requisitos que los procedimientos y controles de prevención que el actual y vigente Código Penal requiere como elemento de definir la posible RPE y RPD. Dichos requisitos de los procedimientos establecen una guía de actuación para una mayor garantía jurídica y determinan el marco de excepción o atenuación de la responsabilidad penal de la empresa y sus directivos. Los aspectos más destacables de los requisitos de control preventivo son los siguientes: 1 Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos que deben ser objeto de establecimiento de medidas de prevención y control. 2 Modelo de Prevención: Adoptar y ejecutar modelos de organización y gestión que incluyan procedimientos, protocolos de actuación, medidas de vigilancia y control para la prevención de delitos. 3 Designar un Órgano Independiente que ejerza la función de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo y protocolos de prevención (en las Pymes esta función la podrá realizar el Órgano de Administración). 4 Actualización y Seguimiento: es necesario realizar verificaciones periódicas del modelo de prevención y realizar eventuales actualizaciones por fallos o infracciones, cuando se detecten, y por cambios organizativos, legislativos, de la estructura de control o en la actividad desarrollada. 5 Imponer la obligación de informar de posibles riesgos penales e incumplimientos del modelo de prevención al Organismo encargado de la vigilancia del funcionamiento y observancia del modelo de prevención 6 Sistema disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en el modelo de prevención. El modelo de prevención deberá considerar el tamaño de la organización y el tipo de actividades al objeto de realizar un enfoque riesgo personalizado para detectar y prevenir RPE / RPD. 4
6 Objetivos del MODELO DE PREVENCIÓN Como consecuencia de los puntos comentados anteriormente, es necesario elaborar un modelo de prevención para conseguir los siguientes objetivos fundamentales: DIRECCIÓN Evitar la responsabilidad penal y económica personal de los administradores y directivos por la omisión del deber de vigilancia, supervisión y control. EMPRESA Evitar la responsabilidad de la empresa por los posibles delitos cometidos por sus directivos, empleados y colaboradores por falta de procedimientos de prevención y control. EXENCIÓN / ATENUACIÓN Conseguir la posible EXENCIÓN / Atenuación de responsabilidad penal con la implantación y acreditación del Modelo de Prevención según los requisitos del Código Penal. CONCLUSIONES Y PLAN DE ACCIÓN Considerando los nuevos deberes de prevención y control de las empresas, al objeto de prevenir la posible responsabilidad penal de la propia empresa y asimismo del Órgano de dirección y sus directivos, recomendamos iniciar el proceso de evaluación de las implicaciones de esta norma en la empresa y en los diferentes niveles de dirección. Por todo ello hemos preparado un canal de soporte especializado en RPE y quedamos a su disposición para comentar el alcance de los aspectos mencionados en este comunicado, así como también definir las acciones a realizar con carácter inmediato para poder estar en posición de disponer de los elementos que permitan acreditar y documentar el Riesgo específico que en materia de RPE tiene la Entidad, la designación del equipo / responsable operativo en esta materia, y la identificación de los aspectos fundamentales a incorporar en el Manual de Prevención de riesgos penales. Todo ello con el objetivo de mitigar los riesgos de RPE y poder acreditar la diligencia debida para minimizar el riesgo de posible imputación de responsabilidad penal a la empresa, a sus directivos y a sus administradores. Atentamente. 5
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