DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJADOR Y SU NUCLEO FAMILIAR-Eventos en que pueden entenderse afectados

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJADOR Y SU NUCLEO FAMILIAR-Eventos en que pueden entenderse afectados"

Transcripción

1 2 T Sentencia T-1163/08 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para controvertir orden de traslado por existir otro medio de defensa/accion DE TUTELA-Procedencia excepcional para controvertir orden de traslado cuando se acredite amenaza o violación de derechos fundamentales del trabajador o su núcleo familiar DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJADOR Y SU NUCLEO FAMILIAR-Eventos en que pueden entenderse afectados FAMILIA-Concepto La Constitución consagró a la familia como una institución básica de la sociedad; por este motivo merece amparo especial por parte de ésta y del Estado. Al reconocerle el constituyente esta calidad en el artículo 5º de la Carta, perteneciente al Título Primero, estableció que la protección a la familia sea además- un principio fundamental del Estado Social de Derecho Colombiano, pues ( ) es el núcleo fundamental de la sociedad ( ). El margen de resguardo a esta institución cobija múltiples aspectos que la afectan transversalmente, entre los que se encuentra el patrimonio familiar, la paternidad y maternidad responsable, la honra y las relaciones familiares. Estas últimas, tratándose de aquellas que incluyen a niños y niñas, se torna en un derecho fundamental, pues se trata del derecho a ( ) tener una familia y no ser separados de ella ( ). FAMILIA-Concepto no se reduce exclusivamente a aquella conformada por hombre y mujer El pluralismo inmanente a la Constitución Colombiana conllevan a que el concepto de familia no se reduzca exclusivamente a aquella conformada por hombre y mujer. Esto se evidencia en el artículo 42 de la Carta, donde se estableció que [s]e constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla ( ). Así, la familia surge, entre otros, por el matrimonio, la unión marital de hecho o la adopción. Sin embargo, al establecerse la constitución de la familia por la voluntad responsable, esto conlleva a que a este concepto se llegue por caminos diferentes, distintos, y no simplemente a partir del vínculo entre un hombre y una mujer. En este orden de ideas, la familia puede estar conformada por una madre soltera y su hijo o hija, e incluso por un padre y sus descendientes. Es más, la disolución del matrimonio simple negocio jurídico no acarrea el fin del vínculo familiar. De hecho, la muerte de alguno de los ascendientes, o incluso de ambos, no conlleva el fin de las relaciones familiares, que subsisten entre hermanos y hermanas, primos y primas, nietos y abuelos. MUJER CABEZA DE FAMILIA-Concepto/MUJER CABEZA DE FAMILIA-Protección TRASLADO DE DOCENTES-Improcedencia cuando causa una ruptura al núcleo familiar de la mujer cabeza de familia Referencia: expediente T Acción de tutela instaurada por Martha Judith Logreira Hoyos contra la Alcaldía de Ciénaga Magdalena y la Secretaría de Educación Municipal. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Y JAIME ARAÚJO RENTERÍA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA

2 dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, el veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), y por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, el trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), en el asunto de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. Hechos El cuatro (4) de abril del año en curso, Martha Judith Logreira Hoyos interpuso acción de tutela contra la Alcaldía de Ciénaga Magdalena y la Secretaría de Educación Municipal, por considerar que estas autoridades públicas conculcaban su derecho fundamental al debido proceso y desconocían la protección a la madre cabeza de familia. Los hechos relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen así: 1. Relató que fue nombrada mediante Decreto 002 del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006) como docente adscrita a la Planta de Persona Docente del Municipio de Ciénaga, y fue asignada al Centro educativo rural Carlos García Mayorca del Corregimiento de Cordobita, zona rural del Municipio mencionado. 2. Relató que el veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), argumentando la necesidad del servicio, fue expedida la Resolución 133 de la Alcaldía Municipal, "(...) por medio de la cual se [le] traslada del Centro Educativo Rural Carlos garcía Mayorca (...) a la Escuela Rural Mixta Nuevo Mundo No 2 anexa a la Institución Educativa Agropecuaria San Pedro de la Sierra en el Corregimiento del mismo nombre[,] ubicada en el Sector Rural de este mismo municipio (...)". 3. Enfatizó que la escuela a la que fue trasladada queda a cinco horas del casco urbano del Corregimiento de San Pedro de la Sierra, "(...) lo que implica un desplazamiento terrestre superior a siete (7) horas de ida[, que] impide el cumplimiento [de sus] habituales obligaciones de madre sustituta cabeza de familia[,] ya que por disposición del Instituto de Bienestar Familiar [tiene] bajo [su] custodia a [sus] dos (2) hermanos menores de edad (...)", de siete y de 12 años respectivamente, quienes dependen de ella social, económica y moralmente. 4. Indicó que el numeral 2º de la Resolución 002 de 2007 expedida por la Alcaldía Municipal, mediante la cual se establecieron criterios y procedimientos para efectuar los traslados de personal docente, se estableció que "(...) no serían trasladados a la región de la Sierra Nevada de Santa Marta, las madres cabeza de hogar (...)". 5. Manifestó que el veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) presentó una petición al Secretario de Educación Municipal, Hermes Enriquez Algarín, solicitando fuera revocada la Resolución 133, "(...) ya que resid[e] en Santa Marta y [le] es necesario desplazar[se] todos los días al terminar [su] jornada escolar a [su] residencia en Santa Marta a Recoger a [sus] hermanos menores para trasladar[se] a[su] hogar (...)". 6. Mencionó que la respuesta de la autoridad pública demandada a su petición fue negativa. 7. Enfatizó que está a cargo de sus hermanos debido al fallecimiento de su madre y al desaparecimiento de su padre. 2. Solicitud de tutela. Con fundamento en los hechos anteriormente relatados, la señora Martha Judith Logreira Hoyos solicitó al juez de derechos fundamentales que ordenara a la Secretaría de Educación y a la Alcaldía Municipal de Cíenaga Magdalena "(...) derogar la Resolución No. 133 de 2008, por medio de la cual se ordena [su] traslado de una institución educativa para otra y se [le] confirme en el sitio(...)" donde venía cumpliendo sus funciones. 3. Intervención de las partes demandadas. 3.1 Alcaldía Municipal de Ciénaga Magdalena El apoderado judicial de la Alcaldía Municipal de Ciénaga Magdalena intervino dentro del presente proceso solicitando fueran desestimadas las pretensiones de la accionante. Manifestó que la Resolución 133 de dos mil ocho (2008) no vulneró derecho fundamental alguno, pues se produjo sustentada en

3 la necesidad del servicio de educación del que carecen muchas personas en el Municipio de Ciénaga. Este acto administrativo la trasladó dentro del mismo Municipio, pero en el sector rural, por lo que "(...) no se le está desmejorando su salario o situación laboral (...)". Así mismo, enfatizó que se trata de un acto administrativo discrecional y en ejercicio de las facultades legales y constitucionales conferidas al alcalde. De igual forma, argumentó que la vulneración a los derechos fundamentales no fue demostrada por la actora. 3.2 Secretaría de educación Municipal La Secretaría de educación Municipal guardó silencio dentro del término conferido por el juez de instancia para pronunciarse respecto a las pretensiones de la accionante. 4. Pruebas relevantes aportadas al proceso. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Acta de entrega en custodia y cuidado, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), de los niños Marian Roció y Carlos Rafael Garizavalo Hoyos a la hermana Martha Logreira Hoyos. En el texto se observa que los menores "(...) se encuentran a su cuidado desde hace 4 años que falleció la progenitora (...)". (Cuad. 1, folio 4) Copia de petición presentada por la señora Logreira Hoyos al Secretario de Educación del Municipio de Ciénaga, el veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), donde indica que tiene "(...) dos hermanos llamados CARLOS RAFAEL GARIZABALO HOYOS de 12 años y MARIAN GARIZABALO HOYOS de 7 años, los cuales al fallecer mi madre quedaron bajo mi custodia debido [a] que su señor padre FABIO CESAR GARIZABALO SILVA se encuentra desaparecido[;] por lo que soy mujer Cabeza de Familia (...)". En la misma petición solicita "(...) Sea revocada la resolución 133 (...) y en su defecto se confirme mi permanencia en el CENTRO EDUCATIVO CARLOS GARCÍA MAYORCA ya que resido en Santa Marta y me es necesario desplazarme todos los días al terminar mi jornada escolar a mi residencia en Santa Marta a recoger mis dos hermanos menores para trasladarnos a nuestro hogar (...)". (Cuad. 1, folios 5 y 6) Respuesta a la petición presentada por la demandante el veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), expedida por la Secretaría de Educación el veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), en la cual se le indica que "(...) durante el procedimiento [para determinar que docentes podían ser trasladados,] no se vislumbró la condición que usted alega en su comunicación, comoquiera que el municipio no había sido enterado de su situación. (...)[e]sta circunstancia constituye una novedad para la Administración, es menester iniciar la actuación tendiente a verificar cada una de las condiciones alegadas en su petición, y una vez finalizada ésta, se procederá a tomar una decisión." (Cuad. 1, folio 7) Copia de registro civil de defunción de la señora Maritza Hoyos Soto. Como fecha de muerte aparece el quince (15) de mayo de dos mil cuatro (2004). (Cuad. 1, folio 14) Registro Civil de Nacimiento de Carlos Rafael Garizabalo Hoyos, con fecha de nacimiento veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Como madre del menor se observa a la señora Maritza Hoyos Soto, y como padre el señor Fabio Cesar Garizabalo Silva. (Cuad, 1 folio 12) Registro Civil de Nacimiento de Marian Rocío Garizabalo Hoyos, con fecha de nacimiento diecisiete (17) de febrero de dos mil uno (2001). Como madre y padre aparecen las mismas personas reseñadas anteriormente. (Cuad. 1, folio 13) Certificados de estudio de Carlos Rafael Garizabalo Hoyos y Marian Rocío Garizabalo Hoyos. (Cuad. 1, folios 14 y 15) Copia de resolución 002 del veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007), Por medio de la cual se establecen criterios y procedimientos para efectuar los traslados de personal docente y directivo docente del municipio de ciénaga, por necesidad del servicio. En el artículo 2º se estableció: "(...) No serán trasladados a la región de la Sierra Nevada de Santa Marta con jurisdicción en este Municipio los docentes que se relacionan a continuación: a)estado de embarazo b) Licencia de maternidad o en periodo de lactancia c) Madres cabeza de hogar debidamente acreditadas d) Los que padezcan cualquier enfermedad debidamente certificada por la Clínica General del Norte e) Los que ostentan el estatus de amenazados f) Los nombrados en el año 2003 y que aún no han sido incorporados a la planta de cargos." El artículo 3º establece el procedimiento que se deberá seguir para elaborar el acto administrativo de traslado. (Cuad. 1, folios 16 a 18) Copia de notificación personal de traslado por necesidad del servicio, expedida por la Secretaría de Educación de Ciénaga Magdalena el veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008). (Cuad. 1, folio 19) Copia de resolución 133 del veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). El artículo 1º establece: "(...) Trasladar por necesidad del servicio a la docente LOGREIRA HOYOS MARTHA (...)". El artículo 3º consagra: "(...) contra la presente Resolución no procede recurso alguno." (Cuad. 1, folios 20 y 21) II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN 1. Sentencia de primera instancia Conoció de la causa en primera instancia el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga Magdalena, que mediante sentencia del

4 veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008) resolvió denegar el amparo solicitado. Consideró la autoridad judicial que, en principio, la acción de tutela no debe ser utilizada para controvertir actos administrativos de carácter particular, (...) ya que esta pretensión tiene su solución a través de otro medio de defensa judicial recurriendo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo." No obstante, enfatizó que existen excepciones que han sido señaladas por la Corte Constitucional; entre las cuales se encuentra que "(...)el acto (...) sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (...) [que] fuere adoptado en forma intempestiva y [que] afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar." En este orden de ideas, encontró el juez de instancia que "(...) en lo existente en el plenario, no se encuentra que la orden de traslado genere riesgo cierto y directo para su núcleo familiar." Así mismo, no evidenció que los demás requisitos mencionados se cumplieran en el caso bajo estudio, pues la causa expresa para el traslado fue la necesidad del servicio. 2. Recurso de apelación Inconforme con la decisión de instancia, la señora Logreira interpuso recurso de reposición enfatizando que se encuentra a cargo de su hermano y hermana menores, lo que la "(...) convierte en madre soltera cabeza de hogar, en atención a que los menores entregado en custodia constituyen [su] único núcleo familiar (...)". Indicó que el traslado conculca sus derechos fundamentales y los de los menores, "(...) por cuanto desune la integridad familiar en atención a que [tiene] que permanecer en [su] sitio de trabajo toda (sic) los días y regresar sólo los fines de semana a cumplir con su cuidado y atención." De igual forma, reiteró que el acto administrativo proferido por la alcaldía desconoció la prohibición establecida en la Resolución 002 de agosto 27 de dos mil siete (2007) de trasladar a madres cabeza de familia. 3. Sentencia de segunda instancia Conoció de la causa en segunda instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga Magdalena, que mediante sentencia del trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008) resolvió confirmar el fallo del A quo. Arguyó la autoridad judicial que la Resolución 002 del veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007) estableció los procedimientos para efectuar el traslado de personal docente en el Municipio demandado; actos que deben llevarse a cabo para satisfacer la necesidad del servicio educativo en Ciénaga Magdalena. Así, enfatizó que "(...) se lee que las personas como mujeres en estado de embarazo, o que se encuentren en licencia de maternidad o en periodo de lactancia, madres cabeza de hogar debidamente acreditadas, o quienes padezcan cualquier enfermedad debidamente certificada (...) no podrán ser trasladadas." A juicio del Ad quem, "(...) la accionante no es madre cabeza de familia, pues (...) el vinculo que tiene con los menores es el de hermanos, es su hermana mayor, por que su madre falleció (...)". De esta forma, al considerar que las circunstancias que cobijan al núcleo familiar de la demandante "(...) no encuadran dentro de las excepciones que la propia administración señala (...) y [que] no aporta al plenario, prueba que demuestre que de darse su efectivo traslado en las estribaciones de la Sierra Nevada, se produciría un perjuicio irremediable", concluyó que el amparo no podía prosperar. III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Remitido el expediente a esta Corporación, la Sala de Selección número Nueve, mediante auto del nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), dispuso su revisión por la Corte Constitucional. 1. Competencia Esta Corte es competente para conocer de la revisión de los fallos materia de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones pertinentes, así como por la escogencia del caso por la Sala de Selección. 2. Problemas jurídicos y esquema de resolución. Una vez analizadas las peticiones de la actora y los elementos fácticos del proceso, debe la Sala de Selección determinar: (i) si la acción de tutela es procedente en este caso para resolver conflictos referentes a traslados de docentes. En caso de ser afirmativa la respuesta a esta cuestión, entrará la Sala a analizar (ii) si la Secretaría de Educación Municipal de Ciénaga

5 Magdalena, al trasladar a la señora Martha Judith Logreira Hoyos a la Escuela Rural Nuevo Mundo No 2 anexa a la Institución Educativa Agropecuaria San Pedro de la Sierra del Corregimiento del mismo nombre, conculcó su derecho fundamental al debido proceso y desconoció la protección a la mujer cabeza de familia. Para resolver los anteriores problemas jurídicos, la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación en torno a (i) la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir las decisiones de traslados y (ii) el concepto de familia y de mujer cabeza de familia consagrado en la Constitución. Posteriormente, entrará a resolver el caso bajo estudio. 2.1 Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir las decisiones sobre traslados. Reiteración de jurisprudencia. La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado de manera reiterada que por regla general la tutela no es procedente cuando se controvierten actos que ordenan traslados laborales. Al ser una de las características de la acción tuitiva de derechos fundamentales la residualidad, la existencia de otros mecanismos de defensa judicial en el ordenamiento jurídico, como las acciones laborales y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, hacen que ésta se torne, en principio, improcedente. Este planteamiento encuentra uno de sus sustentos normativos en el numeral 1º del artículo 6º del decreto 2591 de 1991 donde se determinó como causal de improcedencia "[la existencia de ] otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante". Así, de la simple existencia de otros mecanismos de defensa judicial no puede concluirse automáticamente la incompetencia del juez de tutela sobre el conflicto. Es por esto que la jurisprudencia de la Corte ha reconocido la procedencia excepcional de la acción tuitiva de derechos fundamentales cuando, de los hechos probados en el proceso, se observa la existencia de un evento en el que se amenaza o viola de forma irremediable y grave los derechos del trabajador o de su núcleo familiar. En este orden de ideas, en la sentencia T- 065 de 2007 se señaló: [E]n términos generales, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir las decisiones que ordenan traslados laborales, toda vez que para tales efectos el ordenamiento jurídico ha estatuido unos medios especiales de defensa, como lo son las acciones laborales y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[1], las cuales deben promoverse por los interesados según sea la naturaleza del conflicto. Sin embargo, de forma excepcional, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de la tutela para controvertir ese tipo de decisiones, particularmente, en aquellos eventos en los que se acredite una amenaza o violación grave e irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familiar[2]. (subrayas fuera del original) Respetando la característica de residualidad de la acción, se han fijado condiciones para que el juez de tutela pueda entrar a pronunciarse sobre decisiones de traslados a docentes, entre las cuales se encuentra (i) que la decisión de traslado sea arbitraria al no haber consultado de forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador y por tanto conlleve una desmejora de sus condiciones de trabajo y (ii) que de forma clara se evidencie una vulneración grave y directa de los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. En la aludida sentencia se indicó: Teniendo en cuenta el alcance excepcional de la tutela en materia de traslados, esta Corporación, a través de los distintos fallos sobre la materia[3], se ha ocupado de fijar las condiciones que se deben cumplir para que haya lugar a obtener la protección constitucional. Así, ha dispuesto que, para que el juez constitucional puede entrar a pronunciarse sobre una decisión de traslado laboral, se requiera lo siguiente: (i) que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo[4]; y (ii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar.[5] La afectación clara, grave y directa de los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar puede ocurrir por diversas circunstancias, y debe desprenderse necesariamente de las pruebas obtenidas o allegadas en el proceso. En la sentencia T- 065 de 2007 se reiteró la jurisprudencia de esta corporación, señalando que puede entenderse afectado en forma grave un derecho fundamental, entre otros, en los siguientes eventos: Cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud, "especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido"[6]

6 1. circunstancias Así mismo, en e Cuando el traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia[7]. 2. En los eventos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador, pueden incidir, 3. Y, en aquellos dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la constitucionalidad del traslado. separación tra tutela, frente a c vulneración del d

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

DECRETO 1730 DE 2001

DECRETO 1730 DE 2001 DECRETO 1730 DE 2001 (agosto 27) Diario Oficial No. 44.534, de agosto 28 de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993

Más detalles

Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004

Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004 NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007. Auto 206/07 Referencia:

Más detalles

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Reiteración de Jurisprudencia

Reiteración de Jurisprudencia Presentamos a ustedes el texto completo de la sentencia proferida por la Corte, que se relaciona con la prohibición a los morosos para participar en las asambleas Esperamos que sea de utilidad! Sentencia

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,

Más detalles

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de 1 Entidad Pública: Ayuntamiento de Temixco, Morelos. RECURRENTE: Ricardo Popoca González. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/027/2007-II Cuernavaca, Morelos a cuatro de abril de dos

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,

Más detalles

MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA

MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA El cabal cumplimiento de las responsabilidades que atañen a la familia, a la sociedad y al estado, garantizará la realización y manifestación en el mundo real, del concepto

Más detalles

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO El Control Disciplinario en el Banco de la República Conceptos fundamentales 1 1. Qué es el Derecho Disciplinario? De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional

Más detalles

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. Yo, de nacionalidad, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-, nacida en,

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015.

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015. JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL DR. MARIO DEI CASTELLI PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES ALIMENTOS Eliana M. González Posadas,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 093 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LICENCIA REMUNERADA POR PATERNIDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Resumen de los aspectos laborables más destacados La Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

IMPORTANTE. El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados.

IMPORTANTE. El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados. IMPORTANTE El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados. Esta guía no representa ninguna consulta o consejo legal son solo

Más detalles

30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas

30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas MT-1300-2 Bogotá D. C. 30926-22/06/2004 Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas ASUNTO: Arrendamiento de Vehículos. En atención a la solicitud

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989> LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro

Más detalles

Avda. Los Ancares, Nº 6 Ayuntamiento Teléfono: 987568619 VEGA DE ESPINAREDA Fax: 987568988

Avda. Los Ancares, Nº 6 Ayuntamiento Teléfono: 987568619 VEGA DE ESPINAREDA Fax: 987568988 En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 12 de enero de 2015 en la casa consistorial de Vega de Espinareda se aprobó la convocatoria de ayudas al fomento de la natalidad en el municipio

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014) Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Luis Guillermo Guerrero Pérez Sala de Selección Número Nueve Corte Constitucional Referencia: solicitud

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve. CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUANDO NO EXISTAN PARIENTES DE LOS CALIFICADOS POR EL ART. 568 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural. LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres

Más detalles

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE MENORES QUE SE EMPADRONEN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORREBLACOPEDRO. Artículo 1. Objeto. CAPITULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 011 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REFORMA LA LEY 46 DE 2013, SOBRE LA ADOPCIÓN EN LA REPÚBLICA

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1) Qué es la Seguridad Social? Cuáles son los principios de la Seguridad Social? La Seguridad Social es la rama del derecho que trata de crear a favor de todos los miembros

Más detalles

EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION

EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION Ponencia presentada por: LIC. Ma. De La Luz Bravo Hernandez EN EL TERCER FORO REGIONAL EN MATERIA DE ADOPCION. En el estado de Guanajuato se reglamenta la Adopción simple

Más detalles

PROCESO No. 19-IP-95

PROCESO No. 19-IP-95 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No. 19-IP-95 Interpretación prejudicial del artículo 70 de la Decisión 85, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la acción de nulidad contra la

Más detalles

Convenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com El divorcio es una causa de disolución de un matrimonio válidamente celebrado en virtud de una sentencia (art. 89 C.C.). El divorcio implica partir de la validez de un matrimonio, para, concurriendo los

Más detalles

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO COMPAÑERO Y COMPAÑERA APSINA, SI USTED TIENE PROBLEMAS DE PAGO, PORQUE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA NO LE HA PAGADO EN FORMA COMPLETA O PARCIAL SU

Más detalles

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC- ACUERDO No. 116 (1º de octubre de 2009) Por el cual se modifica y adiciona al Artículo 22 del Acuerdo 18 de 2008 y por el cual se adiciona

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO 1. Ubicación en medio familiar 2. Medio Familiar: Familia de Origen Familia Externa Custodia 3. Otras medidas de garantía de carácter

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS. Decreto No. 1065

LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS. Decreto No. 1065 LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS Decreto No. 1065 LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS Decreto No. 1065 de 24 de junio de 1982 Publicado en La Gaceta No.

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA Extracto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Aspectos

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su

Más detalles

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEDUSAB, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO En uso de las potestades atribuidas por la el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicto el Decreto N 8.938

Más detalles

Actor: JAIRO CABEZAS ARTEAGA. Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Actor: JAIRO CABEZAS ARTEAGA. Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Sentencia C-017/93 EMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO Los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer la misma garantía que las sentencias judiciales,

Más detalles

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Bogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles