MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
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- Sofia Méndez Cordero
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1 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Expositor: Marcelo D. Rodríguez
2 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 79 Rentas del Trabajo Personal Art Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. SUELDOS: Artículo 79 a) y b) JUBILACIONES: Artículos 79 inciso c) continuación
3 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 79 Rentas del Trabajo Personal d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal. e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario. También se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas, conforme lo previsto en el inciso j) del artículo 87, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. g) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
4 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 49 Rentas de la Tercera Categoría Inciso b): Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste.
5 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 23 inciso c) Deducción especial En concepto de deducción especial, hasta la suma de ($ ), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad oempresaydegananciasnetasincluidasenelartículo79. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate delasgananciasaqueserefierenlosincisosa),b)yc)delartículo79citado.
6 DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles Concepto Ganancia no imponible 9.000, ,00 Deducción por cónyuge , ,00 Deducción por hijo/a 5.000, ,00 Otras cargas de familia 3.750, ,00 Deducción especial 9.000, ,00 Deducción especial incrementada , ,00
7 DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles LEY BO del 28/12/2011 ARTICULO 4º Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
8 DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles Concepto y 2012 Ganancia no imponible 9.000, , ,00 Deducción por cónyuge , , ,00 Deducción por hijo/a 5.000, , ,00 Otras cargas de familia 3.750, , ,00 Deducción especial 9.000, , ,00 Deducción especial incrementada , , ,00
9 DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles DECRETO 2191/12 (BO del 15/11/2012) Segunda cuota del Aguinaldo 2012 Increméntase,respectodelasrentasmencionadasenlosincisosa),b)yc)delartículo79de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de año 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL($ ). RG (AFIP) 3413 BO del 19/12/2012 El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2012.
10 DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles DECRETO 244/13 (BO del 11/3/2013) Concepto 2013 Ganancia no imponible ,00 Deducción por cónyuge ,00 Deducción por hijo/a 8.640,00 Otras cargas de familia 6.480,00 Deducción especial ,00 Deducción especial incrementada ,60 Vigencia: 1/3/2013
11 DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles DECRETO 1006/13 (BO del 26/7/2013) Primera cuota del Aguinaldo 2013 Increméntase,respectodelasrentasmencionadasenlosincisosa),b)yc)delartículo79de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL($ ). El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mesdejuliodelaño2013.
12 DECRETO 1242/2013 BO del 28/8/ Sueldos y jubilaciones (brutas) de hasta $ ,00 Se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 dedichaley,hastaunmontoequivalentealquesurjaderestaralaganancianetasujetaaimpuestolas deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. El beneficio tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, DEVENGADO entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la sumade$ El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias- Beneficio Decreto PEN 1242/2013.
13 DECRETO 1242/2013 BO del 28/8/ Sueldos y jubilaciones (brutas) desde $ ,00 y hasta $ ,00 Lasdeduccionesestablecidasenlosincisosa),b)yc)delArtículo23delaLeydeImpuestoa las Ganancias, se incrementarán en un 20% cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisosa),b)yc)delartículo79dedichaley. El beneficio tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, DEVENGADO entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la sumade$
14 DECRETO 1242/2013 BO del 28/8/ Sueldos y jubilaciones (brutas) superiores a $ ,00 NO SE LES OTORGA NINGÚN BENEFICIO
15 DECRETO 1242/2013 BO del 28/8/ Sueldos y jubilaciones. Beneficiarios del sur del país SIN LIMITES Lasdeduccionesestablecidasenlosincisosa),b)yc)delArtículo23delaLeydeImpuestoa las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un 30% cuando se tratedelasgananciasaquese refierenlosincisosa),b)yc)delartículo79de laleydeimpuestoalas Ganancias, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados quevivenenlasprovinciasy,ensucaso,partidoaquehacemenciónelartículo1 delaley Artículo 1 -Ley A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
16 DECRETO 1242/2013 BO del 28/8/ Rentas de la cuarta categoría, incisos d), e), f) y g) Artículo 79 LIG NO SE LES OTORGA NINGÚN BENEFICIO
17 DECRETO 1242/2013 BO del 28/8/2013 VIGENCIA DEL BENEFICIO A partir del 1 de setiembre de 2013 Remuneraciones y/o haberes DEVENGADOS o PERCIBIDOS a partir del 1 de septiembre de 2013?
18 Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013) VIGENCIA DEL BENEFICIO Remuneraciones y/o haberes que se PERCIBAN a partir del 1 de septiembre de 2013?
19 Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013) CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO (Remuneraciones de Enero a Agosto) REMUNERACIONES DEVENGADAS O PERCIBIDAS? continuación
20 Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013) CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO (Remuneraciones de Enero a Agosto) REMUNERACIONES DEVENGADAS La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 deseptiembrede2013,sedeterminaráenbasealamayorde lasremuneracionesy/o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive (aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador). continuación
21 Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013) CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO (Remuneraciones de Enero a Agosto) REMUNERACIONES PERCIBIDAS Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO(75%) de los meses involucrados.
22 Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013) CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO (Remuneraciones de Enero a Agosto) ENTONCES.. Remuneraciones Devengadas O Percibidas? Remuneraciones Devengadas Y Percibidas
23 Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013) CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO (Remuneraciones de Enero a Agosto) EJEMPLOS 1. AGUINALDO 2. VACACIONES 3. HORAS EXTRAS 4. GRATIFICACIONES 5. VIÁTICOS 6. RETROACTIVOS
24 Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013) CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO (Inicio de actividades) Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
25 Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013) DEVOLUCIÓN DE IMPORTES RETENIDOS - Devolución Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General 2.437, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado. En caso de que el empleador no cumpla con la re-liquidación y devolución, o en su caso ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria. FUENTE:
26 CASOS A CONSIDERAR 1. Empleado con sueldos desde Enero a Agosto de 2013 inferiores a $ ,00. La remuneración de Septiembre de 2013 asciende a $ ,00. Mantiene el beneficio? 2. Empleado que inicia su relación laboral el 1 de septiembre de 2013, con un sueldo de$14.000,00.sielsueldodeoctubrede2013 asciendea$50.000,00, Mantieneel beneficio? 3. Un sujeto sufrió retenciones del IG durante el período Enero a Agosto de A partir del mes de septiembre queda exento del régimen de retención. Cuando se le haga la liquidación anual en Febrero de 2014, se le deben devolver las sumas retenidas?.
27 PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 16 de la Constitución Nacional La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
28 PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 16 de la Constitución Nacional CASOS A CONSIDERAR Proyección año Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $ ,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: 0(CERO). 2. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $ ,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 6.907, Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $ ,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ , Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $ ,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ , Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $ ,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ ,00. continuación
29 PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 16 de la Constitución Nacional CASOS A CONSIDERAR Proyección año Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales por $ ,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ , Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales por $ ,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ , Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $ ,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ ,00.
30 MUCHAS GRACIAS! Departamento de capacitación
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