SE TURNO A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

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1 DE LA SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. SE TURNO A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Verónica Velasco Rodríguez, Emilia Patricia Gómez Bravo y Erika Larregui Nagel, Senadoras de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se modifican diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en base a la siguiente Exposición de Motivos En ejercicio de sus facultades, distintos Congresos locales en nuestro país han considerado importante legislar en torno a la protección de los animales domésticos, especialmente en lo que se refiere a perros y su relación de convivencia con los seres humanos en los centros urbanos. A diferencia de cualquier otra especie, los perros, se encuentran en contado directo y permanente con las personas; es plenamente reconocido que son una gran compañía, protección y hasta elementos para la relajación humana; sin embargo, también pueden llegar a representar peligro, contaminación o daños en la propiedad de terceras personas, básicamente cuando son abandonados o se encuentran en estado callejero. En otras circunstancias, los perros, en especial los de determinadas razas o cruzas destacadas por su fuerza, bravura y resistencia, afrontan otra clase de riesgos y sufrimientos derivados del abuso de que son objeto por parte de sus propios dueños y del maltrato físico que sufren en tanto son utilizados en espectáculos denigrantes como las luchas con otros perros en las que se cruzan apuestas prohibidas por ley, además de representar un serio peligro para la salud y la tranquilidad de las comunidades. Son constantes las denuncias en todo el país de la proliferación de este tipo de ilícitos, sin que las autoridades locales se preocupen en mayor medida por los derechos de los animales a una vida digna, independientemente de otros ilícitos aparejados a las actividades en que les utiliza. En las últimas décadas, el crecimiento de la población canina en el país ha quedado sin control. Una investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) refiere que la media nacional es de un perro por cada 6 habitantes, aunque en zonas aledañas a las grandes urbes, sobre todo en la periferia del Distrito Federal, la proporción llega, incluso, a un can por cada dos personas. En el Distrito Federal se calcula que existen tres millones de perros, de los cuales, un millón, son callejeros. En el Estado de México, viven cinco millones. A nivel nacional se calcula que hay más de dieciséis millones de canes. Tanto los perros callejeros como aquellos que viviendo en hogares, están totalmente abandonados en las azoteas o amarrados permanentemente a cadenas, representan un serio riesgo de salud en las comunidades. Tan sólo en la Ciudad de México, se calcula que al día se originan 350 toneladas de heces fecales de perros en la vía pública, según la Facultad de Veterinaria de la UNAM. La rabia es la enfermedad más dramática, pero no la más común, sino la leptospirosis, que es la que se transmite por la orina y la que contamina los alimentos en la vía pública. Aunque la sarna no se contagia, sí se trasmiten los hongos de la piel si se tiene un contacto continuo con el animal. Las partículas suspendidas en el aire del excremento de un animal que se respira pueden provocar conjuntivitis, asma y padecimientos gastrointestinales; dicho fenómeno es provocado no sólo por los perros callejeros, sino por las mascotas que tienen dueños irresponsables. Es común, que dejar salir a los animales a las calles, para que

2 realicen sus necesidades fisiológicas. Esto son contar, que cuando los perros mueren o son sacrificados son tirados al cielo abierto, poniendo en riesgo el medio ambiente y la salud de los habitantes. En la mayoría de los Estados de la República, se ha legislado en torno a la Protección de los Animales; sin embargo, éstas sólo hacen referencia en términos generales a la problemática canina y en muchos casos, se carece de reglamentos que hagan operativas las disposiciones jurídicas en torno a los actos de crueldad, maltrato, abandono o venta en la vía pública y azuzamientos para las peleas clandestinas. Al no existir disposiciones claras en torno a las sanciones y debido a que la mayoría de los impartidores de justicia cívica local, desconoce la existencia de dichas normatividades, se conmina a que las leyes en la materia sean incumplidas. Las peleas clandestinas de perros, se han convertido en un problema ascendente, que se relaciona directamente con la delincuencia organizada. En diversos noticieros, así como en películas caseras se pueden observar escenas escalofriantes de los ataques entre los mismos animales, engendrando situaciones de violencia y trafico de drogas que hacen más difícil la armónica convivencia de la sociedad. En el contexto internacional de protección a los animales, no deben pasarse por alto las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada y proclamada por la ONU y la UNESCO en 1978; promoviendo entre otras disposiciones que: Todos los animales tienen los mismos derechos a la existencia y al respeto Nadie puede atribuirse el derecho de exterminación; no serán sometidos a malos tratos y actos crueles. Si es necesaria la muerte, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. La privación de libertad, incluida la de fines educativos es contraria a este derecho. La experimentación que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento, exhibición o espectáculos. Los Actos que impliquen la muerte sin necesidad es un crimen contra la vida. Las escenas de violencia deben ser prohibidas en cine y televisión, salvo si muestran los atentados contra los Derechos de los Animales. Los Derechos de los Animales deben ser defendidos por las leyes de cada país. Son de tener también en consideración las diversas experiencias en internacionales en diversos países como Colombia, Bolivia, Argentina, Estados Unidos y Alemania. En todos y cada uno de estos países, se han adoptado distintas medidas en contra de las peleas clandestinas de perros, que van desde multas y sanciones hasta el impedimento de nacimiento y evolución de ciertas razas de perros. Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza, o del mestizaje, y también de que sean específicamente, seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. De esta manera, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como "peligrosos" son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo. Lo mismo ocurre, con razas que son consideradas pacíficas o de carácter tranquilo, pueden demostrar actitudes de ferocidad, si son sometidas a presión o molestadas, constantemente. Actualmente en el ámbito internacional y nacional, las peleas clandestinas de perros engendran situaciones "peligrosas" de violencia social. Se acompañan de otras actividades criminales, como juegos ilegales, actividad de pandillas, narcotráfico, abuso de menores y violencia doméstica.

3 El negocio de las peleas de perros mueve cifras millonarias y se calcula que por esa causa mueren aproximadamente al año cinco mil ejemplares. Distintos miembros de narcotráfico o grandes delincuentes se han involucrado en estas actividades; pareciera que tener un perro de pelea, da un cierto estatus social a los delincuentes o narcotraficantes. Otro de los fenómenos que va relacionado con las peleas clandestinas, es la portación ilegal de armas de quienes custodian los lugares dedicados a las peleas; se traslada la violencia a los núcleos familiares. Es claramente demostrable que en la pelea clandestina de canes, hay violaciones contra las leyes federales, ya que se realizan apuestas, circulan drogas y hay armas prohibidas. Por tal razón, esta iniciativa comprende las reformas correspondientes a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y al Código Penal Federal. Es de reconocer la aprobación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de una reforma que sancionará con cárcel a los organizadores de peleas de perros y a los propietarios de esos animales que los inciten a atacar a las personas. El 20 de marzo del presente año, se aprobó el dictamen por el que derogó el Artículo 301 del Código Penal Federal y a su vez incorpora el 311, que estaba abrogado. Actualmente las lesiones que a una persona le cause algún animal bravío, son responsabilidad de quien con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido. La reforma con base al Artículo 301 de dicho Código, establece ahora que "De las lesiones u homicidio que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias". Por otra parte, se modifica la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que los organizadores y participantes de las peleas clandestinas de perros, sean incorporados en la categoría de "delincuencia organizada". Además, se tipifican como delitos, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la organización de peleas con apuestas, de animales salvajes y perros y se sanciona igualmente a quienes asistan y apuesten en las peleas clandestinas. Sin duda, los esfuerzos a favor de los animales, en especial de los perros, no se agotan con la presente iniciativa. Ante todo se busca una mejor protección de la especie canina, asegurándole condiciones óptimas de vida; buscando fortalecer una cultura de respeto y amor hacia los perros. Se debe restringir para siempre la existencia de criaderos ilegales, la venta ambulante, la publicidad de venta ilegal de animales, las tiendas sin licencias y sobre todo, promover y obligar a los dueños de dotar de alimentos y vivienda digna para sus mascotas. La protección de los animales debe formar parte de una nueva cultura ambiental, en donde se aseguren las condiciones óptimas de los hábitats. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo previsto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Grupo Parlamentario del PVEM, respetuosamente somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 40 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 40.. Cuando el instrumento del delito lo constituyan animales bravíos que por su ferocidad o condiciones de entrenamiento resulten de alta peligrosidad para las personas, se les asegurará y entregará en resguardo a las autoridades sanitarias o de protección a la fauna, que corresponda, a efecto de que se determine su mejor tratamiento y final disposición.

4 Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1º y una fracción V al artículo 12; y se reforman los artículos 8, 13 y 14, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue: Artículo 1 Quedan igualmente prohibidos las peleas con apuestas, de animales salvajes o de perros entrenados especialmente para ello. Artículo 8 Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, o peleas prohibidas de animales salvajes o perros, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan. Artículo 12 I a IV. V.- A quienes se dediquen a la crianza y comercialización de animales peligrosos y perros de razas especialmente destinados a peleas; así como a quienes organicen peleas ilícitas de dichos animales. Artículo 13 I.- A los que alquilen a sabiendas un local para juegos o peleas de animales prohibidas, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación; II.- A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita, o se organicen peleas ilícitas de perros o animales salvajes. Artículo 14 Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la pena de decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo, incluidos, en su caso, animales salvajes o perros de pelea. Podrá decretarse, además, la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito. Artículo Tercero. Se adiciona una fracción VI al artículo Segundo y se reforma el Artículo Tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue: Artículo 2o.- I. a V... VI. La organización y promoción de Peleas clandestinas de animales salvajes y perros, y la crianza y comercialización de anímales especialmente destinados para dicho fin, prevista en los artículos 1º y 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

5 Artículo 3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los del mes de de SENADORA SARA I. CASTELLANOS CORTÉS

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