Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 535/2015. Bs. As., 8/4/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 16 de abril de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 535/2015 Dase por designado el Director de Residuos Peligrosos de la Dirección Nacional de Control Ambiental... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 547/2015 Designación en la Secretaría de Gabinete... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 559/2015 Dase por prorrogada designación del Director de la Delegación Legal... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 560/2015 Designaciones... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 561/2015 Designaciones... 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 568/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Artes... 4 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 528/2015 Prorrógase designación del Director General del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica... 4 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 567/2015 Prorrógase designación del Director Nacional de Estudios... 4 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 553/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Artes Visuales... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 554/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Ejecutiva del Museo Nacional de Bellas Artes... 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 566/2015 Dase por designada la Directora Nacional de Fomento del Monotributo Social... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS Pág. DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 535/2015 Dase por designado el Director de Residuos Peligrosos de la Dirección Nacional de Control Ambiental. Bs. As., 8/4/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN N 13 de fecha 10 de mayo de 2007 y lo solicitado por la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Director de Residuos Peligrosos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CON- TROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIEN- TAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINA- CION de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Doctor Carlos Fabián GALASSI (D.N.I. N ) en un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva de Nivel III. Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de la sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PE- LIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSE- CRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZA- CIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HA- CIENDA del ex MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y PRODUCCIÓN N 13 de fecha 10 de mayo de 2007, se establece para el cargo de Director de Residuos Peligrosos, una Función Ejecutiva de Nivel III. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, con- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 116/2015 Autorízase contratación... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 117/2015 Apruébanse contrataciones... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 118/2015 Apruébase enmienda... 6 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR) Resolución 102/2015-SE Resolución N 49/2015. Modificación. Registro Especial de Beneficiarios de la Patagonia, la Puna y Malargüe. Creación... 7 PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Resolución General 3763-AFIP y Resolución 287/2015-MTESS Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado... 9 CONCURSOS OFICIALES Anteriores AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 de fecha 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 2 de marzo de 2015, al Doctor Carlos Fabián GALASSI (D.N.I. N ) como Director de Residuos Peligrosos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCA- LIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III del mencionado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios dentro Pág. del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 547/2015 Designación en la Secretaría de Gabinete. Bs. As., 9/4/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN N 35 del 24 de noviembre de 2003 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Delegado Técnico Administrativo de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del agente D. Horacio Abel DADIN. Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN N 35 del 24 de noviembre de 2003 se incorporó la DELE- GACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, con Nivel de Ponderación IV. Que por el artículo 10 de la Ley N , se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, a tenor de lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de marzo de 2015, al agente D. Horacio Abel DADIN (D.N.I. N ) como Delegado Técnico Administrativo de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título. II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 559/2015 Dase por prorrogada designación del Director de la Delegación Legal. Bs. As., 13/4/2015 VISTO el Expediente N CUDAP:EXP- JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 585 de fecha 11 de mayo de 2011 y 1002 de fecha 23 de junio de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMU- NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 585 de fecha 11 de mayo de 2011 se dio por designado, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Emiliano Alberto SUA- YA como Director de la Delegación Legal de la SUBSECRETARIA DE GESTION AD- MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO- MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 1002 de fecha 23 de junio de 2014, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-

3 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 14 de noviembre de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N 585 de fecha 11 de mayo de 2011 y cuya última prórroga operó por el Decreto N 1002 de fecha 23 de junio de 2014, del Doctor D. Emiliano Alberto SUAYA (D.N.I. N ), como Director de la Delegación Legal de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRE- TARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno - de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 560/2015 Designaciones. Bs. As., 13/4/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que el artículo 7 de la Ley N establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N 3. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 49 del 7 de febrero de Que por el Acta N 9 del 11 de diciembre de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes demostraron las condiciones de idoneidad especialmente relevantes requeridas durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la Licenciada Da. Alicia Beatriz FRUSSO (D.N.I. N ) y a la Doctora Da. Analía Verónica CASALI (D.N.I. N ) en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario de los cargos concursados. Que las designaciones en los cargos de que se trata no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/12. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados cuyo detalle obra en el artículo siguiente. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 561/2015 Designaciones. Bs. As., 13/4/2015 Art. 2 Desígnase a la Licenciada Da. Alicia Beatriz FRUSSO (D.N.I. N ) y a la Doctora Da. Analía Verónica CASALI (D.N.I. N ) en la Planta Permanente ambas como Profesional Especializado en Programas y Sistemas de Gestión de Calidad Nivel B, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 58 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que el artículo 7 de la Ley N establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente Ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N 6. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 58 del 7 de febrero de Que según las previsiones establecidas en los artículos 24, 31 y 128 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se recomendó la asignación de Grado a las personas objeto de la presente medida. Que las designaciones en los cargos de que se trata no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

4 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto. Art. 2 Desígnanse a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente de acuerdo al detalle obrante en la misma, en la Planta Permanente como Responsable de Infraestructura Informática, Suplemento Informático del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), Tramo General, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS APELLIDO Y NOMBRES DNI NIVEL - GRADO FERNÁNDEZ, Norberto Daniel C - 5 PERRIER GUSTIN, María Águeda C - 2 SIMÓN LÓPEZ FORESI, Marcelo C - 1 BENVENUTO, Pablo Sebastián C - 1 #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 568/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Artes. Bs. As., 13/4/2015 VISTO el expediente CUDAP N 487/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N 2461 de fecha 15 de diciembre de 2014, y Que por el Decreto N 2461/14 fue designado con carácter transitorio el señor Rodolfo GARCÍA como DIRECTOR NACIONAL DE ARTES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA. Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N 2461/14, el MINISTERIO DE CUL- TURA solicita se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 14 de marzo de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Rodolfo GARCÍA (D.N.I. N ), como DIRECTOR NACIONAL DE ARTES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto N 2461/14, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 14 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTU- RA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 528/2015 Prorrógase designación del Director General del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica. Bs. As., 7/4/2015 VISTO las Leyes Nros y , los Decretos Nros del 27 de diciembre de 1996 y su modificatorio 289 del 16 de marzo de 1998, 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2221 del 30 de diciembre de 2010, 1236 del 16 de agosto de 2011, 1182 del 16 de julio de 2012, 213 del 21 de febrero de 2013 y 2226 del 18 de diciembre de 2013 y 793 del 29 de mayo de 2014, el Expediente N 1706/2010 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUC- TIVA, y Que a través de la Ley N se creó el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el que absorbió las competencias específicas del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Que por el Decreto N 1660/96 se creó en jurisdicción de la entonces SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del ex MI- NISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA. Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMO- CION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA es presidida por el Presidente del Directorio y la misma está integrada por el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR), el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIEN- TIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) y la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES (UCGAL), a cargo de sendos Directores Generales y de UN (1) Director, respectivamente. Que mediante Decreto N 491/02, se estableció, entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1 de diciembre de Que mediante el Decreto N 2221/10 se efectuó la designación transitoria del Bioquímico Carlos Ernesto Ángel CASSANE- LLO (DNI N ) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I de Director General del FON- DO PARA LA INVESTIGACION CIENTI- FICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que por Decreto N 793 del 29 de mayo de 2014 se prorrogó en último término por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 16 de diciembre de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 16 de diciembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 2221/10 y prorrogada en último término por su similar N 793/14, al Bioquímico Carlos Ernesto Ángel CASSANELLO (DNI N ) en el cargo de Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTI- FICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) de la AGEN- CIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. José L. S. Barañao. #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 567/2015 Prorrógase designación del Director Nacional de Estudios. Bs. As., 13/4/2015 VISTO el Expediente N 1175/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros y , los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002, 712 del 10 de junio de 2013 y 715 del 19 de mayo de 2014, la Decisión Administrativa N 85 del 10 de septiembre de 2008, lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Que por el artículo 7 de la Ley N , aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos

5 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE CULTURA de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 712/13 prorrogado por su similar N 715/14, se efectuó la designación transitoria del Ingeniero Crisólogo Martín VILLANUEVA (D.N.I. N ) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, de Director Nacional de Estudios, de la SUBSECRETARIA DE ESTU- DIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA- CION PRODUCTIVA. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de este Ministerio. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTE- RIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO- VACION PRODUCTIVA y la ex SECRETA- RIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 712/2013 prorrogado por su similar N 715/14 del Ingeniero Crisólogo Martín VILLANUEVA (D.N.I. N ) en el cargo de Director Nacional de Estudios, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ES- TUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. José L. S. Barañao. #F F# Decreto 553/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Artes Visuales. Bs. As., 9/4/2015 VISTO el Expediente N 2619/14 del registro de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N 128 de fecha 3 de febrero de 2014, y Que por el Decreto N 128/14 fue prorrogada en último término la designación con carácter transitorio del funcionario de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, Arquitecto Andrés Gustavo DUPRAT, en un cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, como DIRECTOR DE ARTES VISUALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRI- MONIO Y MUSEOS. Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N 128/14, el MINISTERIO DE CULTURA ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto N 420/05. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 17 de enero de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Arquitecto Andrés Gustavo DUPRAT (DNI N ), como DIRECTOR DE ARTES VISUALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la ex SECRETARÍA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08, cuya designación original fue realizada por el Decreto N 420/05 y prorrogada en último término por su similar N 128/14. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - del MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# Decreto 554/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Ejecutiva del Museo Nacional de Bellas Artes. Bs. As., 9/4/2015 VISTO el expediente CUDAP N 491/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N 1977 de fecha 28 de octubre de 2014, y Que por el Decreto N 1977/14 fue designada con carácter transitorio la doctora Marcela Laura CARDILLO en el cargo de Directora Ejecutiva del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA. Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N 1977/14, el MINISTERIO DE CUL- TURA solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del 4 de marzo de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Marcela Laura CARDILLO (D.N.I. N ), como Directora Ejecutiva del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado en el ámbito del MINIS- TERIO DE CULTURA, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto N 1977/14, con excepción al artículo 5 del Decreto N 1917/06 Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme las disposiciones del artículo 5 del Decreto N 1917/06 y de conformidad con el correspondiente régimen aprobado por la Resolución Conjunta ex S.C. N 1938 y ex S.S.G.P. N 24 de fecha 16 de julio de 2007, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 566/2015 Dase por designada la Directora Nacional de Fomento del Monotributo Social. Bs. As., 13/4/2015 VISTO el Decreto N 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto N , el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL, y Que por el Decreto N 355/02 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el artículo 7 de la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABI- NETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la Ley N , se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL considera imprescindible proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETA- RIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del cargo de Director Nacional de Fomento del Monotributo Social, de la SUBSECRETARIA DE COMERCIALI- ZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA- BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08. Que la Doctora Elizabeth Marcela ILACQUA, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de. Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU- CION NACIONAL, el artículo 1 del Decreto N 491/02, y los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 01 de enero de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Elizabeth Marcela ILACQUA (D.N.I. N ), en el cargo de Directora Nacional de Fomento del Monotributo Social, de la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SO- CIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N 2098/08, con excepción al artículo 7 de la Ley N

6 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA días hábiles a contar a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 116/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 10/4/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, la Ley N Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el agente Facundo Daniel CARSILLO (DNI N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el agente Facundo Daniel CARSILLO (DNI N ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB- SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS para contratar al agente Facundo Daniel CARSILLO (DNI N ) por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel C, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. #F F# Que conforme determina el Decreto N 491/02 toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA- CIONAL, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el Decreto N 601/02 establece en su Artículo 1 que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional o internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción o Entidad y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD). Que los señores D. Olav ELDHOLM y D. Sverre PLANKE son consultores internacionales de reconocida trayectoria y expertos en interpretación de márgenes volcánicos, por lo que su participación resulta imprescindible para la realización del Seminario Internacional en Hannover sobre el rol de los SDRs en el margen pasivo volcánico argentino, que reforzaría la interpretación brindada por la REPÚBLICA ARGENTINA en la presentación del límite exterior de la plataforma continental ante la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLA- TAFORMA CONTINENTAL. Que atento el carácter de la presente medida se consideran cumplimentados los requisitos normados por la Circular N 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6 del Decreto N 601/02. Que el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada Jurisdicción o Entidad y el PROGRAMA DE LAS NACIO- NES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha elevado la propuesta de contratación de DOS (2) consultores internacionales, cuya locación de servicios especiales resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la jurisdicción y para asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades previstas en el documento del Proyecto PNUD ARG/10/009. Que la Coordinadora General del Proyecto PNUD ARG/10/009 ha celebrado ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros las correspondientes contrataciones de DOS (2) consultores internacionales. Que la locación de servicios especiales prestada por los consultores internacionales cuya contratación se propone aprobar se desarrolla en el ámbito de la SECRETARIA DE RELA- CIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébanse las contrataciones de DOS (2) consultores internacionales, celebradas ad referéndum del suscripto, para la realización de las actividades previstas en el marco del Proyecto PNUD ARG/10/009, ejecutado en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, según el detalle obrante en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa, por el período y condiciones que se indican en la misma. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Proyecto PNUD ARG/10/009, ejecutado en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO correspondientes al período de su devengamiento. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. Anexo #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 117/2015 Apruébanse contrataciones. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 118/2015 Apruébase enmienda. Bs. As., 13/4/2015 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1196 de fecha 5 de julio de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y Bs. As., 13/4/2015 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098

7 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y 461 de fecha 11 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y ANEXO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Decreto N 1421/02 Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 48/02 y sus modificatorios Que el Artículo 9 del Anexo de la Ley N prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto N 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N Que el Decreto N 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), vigente a partir del 1 de diciembre de Apellido Nombre 1 LUCERO Alejandro Washington Tipo y N de Documento DNI Nivel Grado Carga Horaria Semanal (Horas) A 2 40 Período de Vigencia 01/09/2014 al 31/12/2014 Área Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional #F F# Que la Resolución N 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo de la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1421/02. Que la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9 del Anexo de la Ley N , en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto N 491/02 y su reglamentario N 601/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley N , será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la Resolución N 461/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO aprobó la renovación contractual del agente D. Alejandro Washington LUCERO por el período Que el área consignada en el Anexo de la presente decisión administrativa ha formulado, en virtud del nivel de complejidad, autonomía y responsabilidad que conlleva el ejercicio de las funciones que son objeto de contratación, la propuesta de modificar las condiciones de contratación pactada con el agente contratado en los términos del régimen previsto por el Artículo 9 del Anexo de la Ley N , su reglamentación y pautas de aplicación. Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha celebrado ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con la delegación de facultades establecida en el Artículo 6, apartado II), de la Resolución N 1230/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el contrato de prestación de servicios suscripto con el agente D. Alejandro Washington LUCERO a efectos de modificar las condiciones de contratación acordadas. Que la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete de conformidad con las previsiones contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3/04 y sus modificatorias, habiendo constatado y certificado los datos del agente D. Alejandro Washington LUCERO. Que atento el carácter de la presente medida, se consideran cumplimentados los requisitos normados por la Circular N 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6 del Decreto N 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones legales que formular al dictado del presente acto administrativo. Que han brindado su conformidad la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINIS- TRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase la enmienda celebrada ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en los términos del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación y pautas de aplicación, de conformidad con las condiciones detalladas en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #I I# Secretaría de Energía RESOLUCIONES PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR) Resolución 102/2015 Resolución N 49/2015. Modificación. Registro Especial de Beneficiarios de la Patagonia, la Puna y Malargüe. Creación. Bs. As., 14/4/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Leyes N y , el Decreto N 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones N 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y N 74 de fecha 1 de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Conjunta N 75 de la SECRETARÍA DE ENER- GÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de abril de 2015, y Que la Ley N estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y CO- MERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes. Que mediante el Decreto N 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el Título IV de la Ley N , con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad. Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GA- RRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER- VICIOS y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: I) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y II) a los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación. Que, mediante la Resolución N 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS, ha reglamentado el PROGRAMA HOGAR. Que el Reglamento del Programa HOGAR definió los parámetros para la determinación de los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario. Que, además, el citado Reglamento estableció que el cálculo del monto del subsidio, otorgado mensualmente a los/as titulares de hogares de bajos recursos, se realiza en base a una determinada cantidad de garrafas mensuales, teniendo en cuenta la localización y la cantidad de integrantes del hogar. Que, asimismo, para la implementación, seguimiento y control del programa la SECRE- TARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución N 74 de fecha 1 de abril de 2015, creó el Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR. Que, mediante la Resolución Conjunta N 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de abril de 2015 se establecieron los procedimientos para la inscripción y conformación del Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR.

8 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Ley N establece la aplicación de un coeficiente de bonificación igual a UNO CON CUARENTA (1,40) para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en la Región Patagónica. ANEXO I Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual Que, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y atendiendo los mayores consumos de GLP en las provincias del sur del territorio nacional corresponde incrementar la cantidad de garrafas para la determinación del subsidio mensual en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego para el cálculo del subsidio. Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos anteriores, corresponde crear el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N y el Artículo 6 del Decreto N 470 de fecha 30 de marzo de LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyase el párrafo cuarto del artículo 10 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los siguientes: Bajos Recursos: cuando los Recursos del Hogar sean inferiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a TRES (3) veces el monto establecido para dicho Salario en caso que algún integrante del hogar cuente con certificado único de discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente. Bajos Recursos en la Región Patagónica: cuando los recursos del hogar ubicado en la Región Patagónica sean inferiores a DOS CON OCHENTA (2,80) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a CUA- TRO CON VEINTE (4,20) veces el monto establecido para dicho salario en caso que algún integrante del hogar cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente. Art. 2 Sustitúyase la tabla del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución. ANEXO II Consumos máximos por Zona/Región Art. 3 Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR. Art. 4 Determínese que los titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad en la región Patagónica, la región de la Puna y el departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza podrán ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGO- NIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR, conforme los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta N 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de abril de Art. 5 Determínese que el monto total del subsidio para los/as titulares inscriptos en el REGIS- TRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR se calculará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, considerándose para la determinación del subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas por el/la titular en el formulario de inscripción, siempre y cuando dicha cantidad no exceda el Consumo Máximo por Zona/Región definido en el ANEXO II que forma parte de la presente Resolución. Art. 6 Los/as titulares inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR deberán presentar a requerimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los comprobantes de las compras de garrafas realizadas en los TRES (3) meses previos a la solicitud. Los comprobantes deberán ser tickets o facturas, las que deberán reunir los requisitos establecidos por las normas dictadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Art. 7 Los causales de suspensión del REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR serán los establecidos en el Artículo 5 de la Resolución N 74 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLA- NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a lo que se agrega la verificación de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la presente Resolución. Art. 8 Los/as titulares incluidos en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR no podrán formar parte del Registro de Beneficiarios creado por la Resolución N 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 9 La información consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad incurrida por el interesado en la información declarada estará sujeta a las penalidades que a tales efectos determina el Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento público. Art. 10. Los eventuales reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un titular solicitante en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR serán resueltos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 11. La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril de Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariana Matranga. #F F#

9 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el inciso d) de su Artículo 13, se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso. tenido la totalidad de la información requerida elevará las actuaciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con informe circunstanciado de que se encuentran cumplidos los requisitos. ve, en el régimen permanente previsto en el Capítulo l del Título II de dicha ley, en tanto continúen cumpliendo con el monto de facturación anual vigente en ese momento y en tanto no superen la nómina de SIETE (7) empleados en total. PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Resolución General 3763 y Resolución 287/2015 Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. Bs. As., 15/4/2015 VISTO la Ley N , su Decreto Reglamentario N del 30 de septiembre de 2014 y la Resolución General N 3.683, y Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral. Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del trabajo, tendientes a evitar el fraude laboral y la falta de registración de trabajadores. Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título II prevé sendos regímenes especiales de promoción, denominados Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N se amplió el ámbito subjetivo de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en algunos casos en forma automática y en otros, sujetos a la decisión conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Que no obstante que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Resolución General N 3.683, las inquietudes recibidas por parte de los empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las distintas profesiones con incumbencia en la materia y de la propia experiencia en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado de una norma complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la norma. Para los supuestos indicados en los incisos a) a c) del mencionado artículo, se tendrá en cuenta si el infractor se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate. Art. 2 La situación de reincidencia prevista en el Artículo 14 de la Ley N , se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los TRES (3) años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma sancionatoria. CAPÍTULO II - RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES Art. 3 Quedan comprendidos como microempleadores en el régimen establecido por el Capítulo I del Título II de la Ley N , con los mismos requisitos de cantidad de empleados y monto de facturación anual, previstos en la reglamentación del Artículo 18 de la referida ley conforme el Anexo del Decreto N del 30 de septiembre de 2014, los siguientes sujetos: a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro. b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil. c) Las fundaciones. d) Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N y sus modificaciones. e) Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N y sus modificaciones. f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos. Art. 4º Los sujetos indicados en el segundo párrafo del punto 1. del segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N , para solicitar su incorporación al régimen dispuesto por el Capítulo I del Título II de la misma, deberán: a) Presentar su solicitud ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS en la que se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General N 1.128, detallando la nómina completa del personal ocupado y acompañada de: 1. Las constancias que acrediten su tipo societario y personería jurídica. La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social elaborarán un proyecto de norma conjunta que podrá autorizar, en un mismo acto administrativo, más de una presentación. En el caso de que se apruebe la petición por decisión conjunta de las autoridades facultadas a tal efecto se emitirá la correspondiente norma y el sujeto o los sujetos involucrados podrán hacer uso del beneficio del régimen a partir del mes siguiente a la fecha de suscripción de la misma. Art. 5 Integran la nómina de hasta CINCO (5) trabajadores, para encuadrar como microempleador, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos aquellos por los cuales se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial. Art. 6 Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de las situaciones previstas en los Artículos 21 y 48 de la Ley N , cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación. Art. 7 Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, que pueden optar por los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título II de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N , al vencimiento del beneficio de puesto nuevo podrán encuadrar a sus nuevos trabajadores, hasta el quinto inclusi- CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO Art. 8 Integran la nómina de hasta OCHENTA (80) empleados, prevista en el Artículo 24 de la Ley N y la nómina del período base, definida en la reglamentación del Artículo 26 de dicha ley, los trabajadores rurales, continuos y discontinuos. Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales, cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 18 de la Ley N Art. 9 La obligación de mantenimiento de la plantilla de personal, prevista en el último párrafo de la reglamentación del Artículo 26 de la Ley N , se refiere a la del período marzo de 2014, definido en el primer párrafo de dicha norma. A los efectos de la comparación de la plantilla de personal deberá tenerse en cuenta la nómina de los trabajadores registrados por el empleador en cada mes. En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado de la Ley N En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este trabajador. Art. 10. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. Carlos A. Tomada. #F F# Que han tomado intervención los respectivos servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley N , por el inciso 7 del Artículo 23 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. 2. Los convenios específicos que reconozcan al sujeto peticionante y el tipo de asistencia financiera de la que son beneficiarios, de corresponder. 3. Copia del Estatuto social del que surja que el objeto exclusivo de la entidad es la atención directa de la población en riesgo social o la defensa de los derechos humanos, de corresponder. 4. De tratarse de sujetos que tengan por actividad la administración de una biblioteca popular: la inscripción en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN: b) Encontrarse inscriptos ante la ADMINIS- TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI- COS: Tener el alta como empleadores y en los tributos nacionales a los que se encuentren obligados y haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas que les hubieren correspondido. CAPÍTULO I - DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORA- LES (REPSAL) c) No encontrarse inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Artículo 1 A los fines de establecer la procedencia de acceso a los beneficios del Título II de la Ley N , conforme lo previsto en La dependencia de la ADMINISTRACIÓN FE- DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS receptora, dentro de los CINCO (5) días de haberse ob-

10 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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13 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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15 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 16/04/2015 N 26215/15 v. 16/04/2015 #F F#

16 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 177/2015 Asunto: S/finalización de funciones y designación de Directores Interinos en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Bs. As., 10/4/2015 VISTO la renuncia al cargo de Director Interino de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social presentada por el Licenciado Alejandro Ariel SANDONATO y la Actuación SIGEA N , y Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación. Que asimismo, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Rodrigo Luis GONZALEZ CAO, quien viene cumpliendo funciones de Director Interino de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa de su jurisdicción. Que asimismo, propone designar a la Contadora Pública María Asunción SOBRADO FERNAN- DEZ en el carácter de Directora Interina de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos mencionados corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Que los aeropuertos alcanzados por la Resolución N 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dependen orgánicamente, a través de la Direcciones Regionales Centro, Noreste, Noroeste y Sur, de la DIRECCION GENERAL DE INFRA- ESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Que de acuerdo con el Anexo II de la citada Resolución ANAC N 605/12, los Directores Regionales son los Ejecutivos Responsables por la implementación y el mantenimiento del SMS en sus respectivas Direcciones Regionales. Que de acuerdo con el Anexo II de la mencionada resolución, los Jefes de Aeródromo son los responsables por la implementación del SMS en sus respectivos aeródromos. Que en la Fase 2 del proceso de implementación del SMS, el proveedor de servicios debe desarrollar y mantener un programa de notificaciones que garantice la identificación de deficiencias de seguridad operacional y peligros a los que se ve expuesto durante las operaciones necesarias para la provisión de servicios. Que en la práctica un programa de tal naturaleza guarda idénticas características con el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO). Que la experiencia adquirida hasta la fecha ha demostrado que el funcionamiento de dos programas similares de notificación de seguridad operacional tiene potenciales repercusiones en cuanto a duplicación de esfuerzos y óptima utilización de recursos disponibles. Que la experiencia adquirida indica también el potencial de pérdida de captura de información de seguridad por el PNSO y con ello la pérdida de oportunidad de la concentración de información en un punto confluyente que facilite la toma decisiones estratégicas. Que las dependencias con competencia técnica en la materia se han expedido en forma favorable al reglamento proyectado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N de fecha 29 de noviembre de EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Adóptese, en los aeropuertos alcanzados por la Resolución N 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) como el único programa de notificaciones para los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que se están implementando en cada uno de ellos. ARTÍCULO 2 Exímase a los aeropuertos alcanzados en el Artículo 1 de la presente resolución, del cumplimiento de lo estipulado en los puntos 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6, 2.1.7, y de la Guía para la evaluación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), aprobada por Resolución N 273 de fecha 8 de mayo de 2012 de la ADMINIS- TRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. ARTÍCULO 3 Exímase a los aeropuertos alcanzados en el Artículo 1 de la presente resolución, del cumplimiento de lo estipulado en los puntos 2.1.5, , , y de la Guía para la evaluación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) aprobada por Resolución N 273 de fecha 8 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por no ser aplicables para el tipo de servicios u operaciones que se brindan dentro del aeródromo. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante las publicaciones de uso aeronáutico y por medio del Sitio Web y de la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. ARTÍCULO 2 Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director de las Direcciones de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social y de Supervisión y Evaluación Operativa. ARTÍCULO 3 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 16/04/2015 N 26982/15 v. 16/04/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 211/2015 Bs. As., 7/4/2015 VISTO el Expediente N ANC S01: /2015 del Registro de la ADMINISTRACION NA- CIONAL DE AVIACION CIVIL, y el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007, y Que por medio de la Resolución N 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se dispuso que los jefes de los aeródromos controlados de la REPÚBLICA ARGENTINA deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), acorde a la complejidad de las operaciones, para la prestación de los servicios de cada estación aérea. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 155/2015 Bs. As., 10/4/2015 e. 16/04/2015 N 25911/15 v. 16/04/2015 #F F# VISTO: El expediente EXP-S /2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N y , y su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N 300 de fecha 24 de junio de 2014 y sus complementarias, y Que mediante el artículo 1 la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales. Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, ante el requerimiento efectuado por parte de los organizadores del evento GRAN PREMIO DE MOTO GP DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ha solicitado a la AGENCIA NACIO-

17 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la restricción de circulación del transporte pesado y de cargas en la Ruta Nacional N 9, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 17 de abril del corriente año, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 18 de abril del corriente año, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 19 de abril del corriente año, y desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 20 de abril del corriente año, en ambos sentidos de circulación, desde el km al km y viceversa. Que la presente medida, se toma en pos de facilitar el normal desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el ejido urbano; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados. Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la ruta mencionada, deviene menester disponer la presente medida y consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento del tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N 300/2014, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N 779/95, en los días, horarios, sentidos de circulación y la Ruta Nacional detallada en la presente. Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos. Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo. Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes. Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de Santiago del Estero, y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda. Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma. Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial. Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIREC- CIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso a), artículo 7, incisos a) y b), de la Ley N y concordantes del Decreto Reglamentario N 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N 9, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 17 de abril del corriente año, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 18 de abril del corriente año, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 19 de abril del corriente año, y desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 20 de abril del corriente año, en ambos sentidos de circulación, desde el km al km y viceversa, siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N 300 de fecha 24 de junio de 2014, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por la presente. ARTÍCULO 2 Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1 de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan: a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; b) De transporte de animales vivos; c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito; d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; e) De atención de emergencias; f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; i) De transporte de medicinas; j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos; k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. ARTÍCULO 3 Invítese a la Provincia de Santiago del Estero y sus Municipios, a las cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente. ARTÍCULO 4 Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente. ARTÍCULO 5 Comuníquese a la Provincia de Santiago del Estero, al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA dependiente del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, a la SUB- SECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION, al CONSEJO FEDERAL DE SEGU- RIDAD VIAL, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes. ARTÍCULO 6 La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# Comunicación B /2015 e. 16/04/2015 N 26832/15 v. 16/04/2015 #F F# Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. 9/3/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO #I I# Comunicación B /2015 e. 16/04/2015 N 25328/15 v. 16/04/2015 #F F# Ref.: Resultados de los procesos de validación de los Regímenes Informativos. 11/3/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO: Nos dirigimos a Uds. en relación con los resultados de los procesos de validación de los regímenes informativos detallados en el Anexo I, Tabla A: Regímenes / Requerimientos, donde se resaltan con caracteres especiales (negrita) las novedades. Al respecto, llevamos a su conocimiento que los resultados de las presentaciones correspondientes al Régimen Informativo de Créditos Oficiales a la Exportación están disponibles en el sitio seguro Cabe aclarar que la opción de consulta para el requerimiento citado precedentemente estará operativa sólo para las últimas presentaciones, según la periodicidad del requerimiento de que se trate y de acuerdo a lo previsto en la tabla B: Tabla de frecuencias/vigencias de los Regímenes Informativos. El Banco Central de la República Argentina considerará cumplida su responsabilidad de notificación a partir del momento en que los resultados de los procesos de validación se encuentren disponibles en el sitio seguro. Les recordamos que los responsables de la generación y cumplimiento del Régimen Informativo tendrán a su cargo la obligación de archivar en soportes fieles y durables, durante los plazos legales pertinentes, las informaciones puestas a disposición en este sitio. Oportunamente se proporcionarán las hojas que corresponda reemplazar en el Texto Ordenado de la Sección 1 de Presentación de Informaciones al Banco Central.

18 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRI- GO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ANEXO #I I# Comunicación B /2015 e. 16/04/2015 N 25325/15 v. 16/04/2015 #F F# Ref.: Tasa de interés de referencia. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA. Tasas de interés máximas. Depósitos e inversiones a plazo. Tasas de interés mínimas. Abril de /3/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para informarles que la tasa de interés de referencia aplicable durante el mes de abril de 2015 es del 26,50% nominal anual. Asimismo, les damos a conocer en el Anexo I las tasas de interés máximas a que se refiere el punto 6.4. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito y en el Anexo II las tasas de interés mínimas aplicables a los depósitos a plazo fijo en pesos a que se refiere el punto de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo. Saludamos a Uds. atentamente. ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GI- RAULT, Gerente de Emisión de Normas. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS e. 16/04/2015 N 25330/15 v. 16/04/2015 #F F# En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo pan (Triticum aestivum) de nombre Buck Saeta obtenida por Buck Semillas S.A. Solicitante: Buck Semillas S.A. Representante legal: Lic. Hilda Teresa Buck Patrocinante: Ing. Agr. Lisardo Gonzalez Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Buck Saeta, se diferencia de la variedad Buck Glutino por las siguientes Características: Buck Saeta Buck Glutino Espiga, cerosidad Ausente Presente Quilla, forma Recta Inflexionada Hombro, tipo Inclinado Elevado Fenol, reacción Pardo claro Pardo oscuro Fecha de verificación de estabilidad: 20/11/12 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. B.C.R.A. ANEXOS Tasa de interés máxima aplicable a financiaciones sujetas a regulación por parte del B.C.R.A. Abril de Anexo I a la Com. B Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 16/04/2015 N 26017/15 v. 16/04/2015 #F F# 1. Grupo I Tipo de financiación Factor multiplicativo Tasa de interés máxima nominal anual Prendario s/automotores (pto ) 1,25 33,13% Financiaciones incorporadas (pto ) 2 53,00% Resto de las financiaciones (pto ) 1,45 38,43% 2. Grupo II Tipo de financiación Factor multiplicativo Tasa de interés máxima nominal anual Prendario s/automotores (pto ) 1,4 37,10% Financiaciones incorporadas (pto ) 2 53,00% Resto de las financiaciones (pto ) 1,8 47,70% B.C.R.A. Tasa de interés mínima aplicable a depósitos a plazo fijo en pesos. Abril de Anexo II a la Com. B Depósitos a plazo Coeficiente Tasa de interés mínima nominal anual de 30 a 44 días 0,87 23,06% de 45 a 59 días 0,89 23,59% de 60 días o más 0,93 24,65% #I I# Comunicación B /2015 e. 16/04/2015 N 25331/15 v. 16/04/2015 #F F# Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. 16/3/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 322/2015 Bs. As., 6/3/2015 VISTO la Actuación N S04: /2014 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros de PREVENCION Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y de PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES, el Decreto N 936 del 5 de julio de 2011, y Que la Ley N tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, determinándose en su artículo 4 que existe explotación entre otros supuestos cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma del comercio sexual. Que, por su parte, la Ley Nº tiene por objeto promover y garantizar, entre otros extremos, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, estableciendo asimismo que en el concepto de violencia contra la mujer quedan especialmente comprendidas la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres. Que por el Decreto N 936/11 se prohibieron los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Que por el artículo 2 del citado Decreto se creó en el ámbito de este Ministerio la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, para velar por el cumplimiento de ambas Leyes. Que entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la Ley N incluye a la violencia mediática, definida ésta como la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Que a fin de procurar la observancia de estas normas y de las prescripciones de los tratados y convenciones internacionales suscritos por la REPUBLICA ARGENTINA que refieren a las problemáticas de la discriminación y la violencia contra las mujeres, una de las políticas públicas albergadas y promovidas por la gestión emprendida desde este Ministerio en materia de trata de personas y protección integral de las mujeres, es la del monitoreo de las Imágenes y mensajes que estimulen o fomenten la explotación sexual desde la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, con el objeto de propiciar una vida libre de violencia para las mujeres y promover un trato igualitario con sus pares varones. Que entre las acciones de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N 2227 del 11 de no-

19 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº viembre de 2013 establece en el punto décimo la de Informar, difundir, concientizar, sensibilizar y capacitar a la población.... Que para dar cumplimiento a las misiones que les son propias, la mencionada Oficina propone la realización del PRIMER CONCURSO DE PERIODISMO MULTIMEDIA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACION SEXUAL: OTRAS MIRADAS, destinado a estudiantes de carreras de grado de Comunicación Social, Periodismo, Fotografía, Diseño Gráfico y Diseño Audiovisual, ya sea en instituciones públicas o privadas, a los fines de promover la producción de artículos, crónicas, informes y piezas audiovisuales sobre la problemática planteada, desde una perspectiva de género y derechos humanos, tal como se detalla en el ANEXO I de la Convocatoria. Que por su parte la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, a través de la DIRECCION DE NOTICIAS INFOJUS, en tanto medio de comunicación que busca tender un puente entre la sociedad y la justicia, cooperará en el ámbito de su competencia y con los alcances que fije la presente Resolución. Que de este modo se busca estimular, ya desde la etapa de formación, buenas prácticas periodísticas y comunicacionales, tendientes a evitar sesgos de género que impidan una cabal comprensión de todas las aristas involucradas en esta problemática, así como fomentar el conocimiento y compromiso con las problemáticas de la explotación sexual, la trata de personas y la violencia contra las mujeres, en tanto prácticas que menoscaban los derechos humanos de las personas afectadas. Que el procedimiento de selección de los trabajos ganadores para cada categoría propuesta quedará a cargo de un jurado ad hoc, el que actuará en forma posterior a la preselección de los trabajos, todo ello acorde a los criterios propuestos en el ANEXO I de la presente. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta cartera ministerial. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4, incisos b), apartado 9 y 22 inciso 24) de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase la convocatoria al PRIMER CONCURSO DE PERIODISMO MUL- TIMEDIA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACION SEXUAL: OTRAS MIRADAS, cuyos lineamientos generales se indican en el ANEXO I. ARTICULO 2 Difúndase lo dispuesto en la presente Resolución, entre los estudiantes de las carreras de Comunicación Social, Periodismo, Fotografía, Diseño Gráfico y Diseño Audiovisual pertenecientes a Universidades Nacionales Públicas y Privadas e Institutos de formación terciaria de la REPUBLICA ARGENTINA, que estén interesados/as en dicha convocatoria, en las siguientes categorías: a) Prensa Gráfica: el/la concursante deberá presentar nota, artículo y/o crónica periodística, que explique y/o analice un acontecimiento o proceso noticioso de actualidad e interés público vinculado a la temática del presente concurso cuya extensión mínima será de DOS MIL QUINIEN- TOS (2.500) caracteres. b) Audiovisual: el/la concursante deberá presentar un informe especial, nota o crónica periodística multimedia que se destaque por la eficacia informativa y estética en la utilización de imágenes como lenguaje esencial del relato, sobre hechos de valor periodístico vinculados a la temática del presente concurso, cuya extensión máxima será de CINCO (5) minutos. c) Fotografía: el/la concursante deberá presentar material fotográfico perteneciente al género fotoperiodismo en relación a la temática del presente concurso. d) Diseño Gráfico: el/la concursante deberá presentar una propuesta de identidad institucional y/o campañas gráficas de prevención, vinculadas a la temática del presente concurso, formato chupete en vía pública, cuyas medidas serán: 1,48m. x 1,10m. ARTICULO 3 El procedimiento de selección de los trabajos ganadores para cada categoría propuesta quedará a cargo de un jurado ad hoc, el cual actuara posterior a la preselección de los trabajos, todo ello acorde a los criterios propuestos en el ANEXO I de la presente. ARTICULO 4 Asígnase a la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, las funciones técnico administrativas pertinentes para la coordinación de la presente convocatoria, y facúltasela a emitir las disposiciones aclaratorias, ampliatorias y/o complementarias de la presente Resolución y del ANEXO I que la integra. ARTICULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida así como los premios propuestos para cada categoría, serán atendidos con los créditos vigentes asignados a esta Jurisdicción. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. ANEXO I LINEAMIENTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA: PRIMER CONCURSO DE PERIODISMO MULTIMEDIA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACION SEXUAL: OTRAS MIRADAS. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS invita a estudiantes de las carreras de Comunicación Social, Periodismo, Fotografía, Diseño Gráfico y Diseño Audiovisual pertenecientes a Universidades Nacionales Públicas y Privadas e Institutos de formación terciaria de la REPUBLI- CA ARGENTINA, que estén interesados/as en dicha convocatoria. I. CONVOCATORIA La Convocatoria está destinada a promover el interés en el abordaje comunicacional de la problemática de la explotación sexual y de la trata de personas con estos fines, desde una perspectiva de género y derechos humanos. Para ello, se invita a los/las estudiantes a realizar abordajes mediáticos que permitan deconstruir representaciones sociales que estigmaticen, discriminen o coloquen en posición de subordinación a mujeres, niñas y personas pertenecientes a los colectivos LGBTTIQ y, como contrapunto, generar la circulación de un nuevo paradigma de abordaje no estigmatizante, que colabore en la lucha por la igualdad de género y en la prevención de la violencia de género, incluidas la explotación sexual y la trata de personas, como modo de asegurar el acceso, ejercicio y goce de derechos para todas y todos. II. CATEGORIAS La convocatoria está abierta a CUATRO (4) categorías: a) Prensa Gráfica: el/la concursante deberá presentar nota, artículo y/o crónica periodística, que explique y/o analice un acontecimiento o proceso noticioso de actualidad e interés público vinculado a la temática del presente concurso cuya extensión mínima será DOS MIL QUINIENTOS (2.500) caracteres. b) Audiovisual: el/la concursante deberá presentar un informe especial, nota o crónica periodística multimedia que se destaque por la eficacia informativa y estética en la utilización de imágenes como lenguaje esencial del relato, sobre hechos de valor periodístico vinculados a la temática del presente concurso, cuya extensión máxima será de CINCO (5) minutos. c) Fotografía: el/la concursante deberá presentar material fotográfico perteneciente al género fotoperiodismo en relación a la temática del presente concurso. d) Diseño Gráfico: el/la concursante deberá presentar una propuesta de identidad institucional y/o campañas gráficas de prevención, vinculadas a la temática del presente concurso, formato chupete en vía pública, cuyas medidas serán 1,48m. x 1,10m. III. TEMAS Y SUBTEMAS Los trabajos propuestos para participar de la presente convocatoria deberán plasmar en una crónica o en material multimedia, un análisis y/o reflexión sobre la problemática de la explotación sexual y la trata de personas desde una perspectiva de género y derechos humanos, abordando los siguientes tópicos: Tema: Explotación sexual y trata de personas: tramas, identidades y discursos mediáticos. Subtemas: a) La explotación sexual y la trata de personas como expresiones extremas de la violencia de género. b) Violencia simbólica y mediática en torno al comercio sexual: los cuerpos como objeto. c) Territorios de violencia: la calle y los volantes de oferta sexual, la prensa y los discursos mediáticos. d) Las representaciones de las personas afectadas por los delitos de explotación sexual y trata de personas, en los discursos mediáticos. e) Travestis y transexuales en las tramas de la explotación sexual y la trata de personas. f) Buenas prácticas en los relatos periodísticos sobre la temática: abordajes alternativos con perspectiva de género y derechos humanos. g) Frivolización mediática de la prostitución como naturalización de la explotación sexual. h) Prácticas culturales prostituyentes: el rol de quienes pagan por sexo. i) Mensajes e imágenes que fomentan la construcción de estereotipos de género en relación a la explotación sexual y la trata de personas. j) Doble moral de los medios de comunicación: denuncias de trata en sus editoriales y avisos de oferta sexual en los clasificados. IV. PLAZOS La convocatoria al presente concurso se lanzará el día 8 de marzo del corriente año ante Secretarios/as Académicos/as y/o Directores/as de las carreras de Comunicación Social, Periodismo y Publicidad, Funcionarios/as del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y miembros del jurado. La inscripción y el envío de los trabajos respectivos podrá efectuarse desde el 8 de marzo de 2015 hasta el 5 de julio de 2015 inclusive, al monitoreoofertasexual@jus.gov.ar. Por último, el acto de cierre del concurso se realizará el 23 de setiembre del V. DESTINATARIOS Podrán presentarse a esta convocatoria estudiantes de carreras de grado de Comunicación Social, Periodismo, Fotografía, Diseño Gráfico y Diseño Audiovisual, correspondientes a instituciones públicas o privadas que se encuentren interesados/as en la temática de explotación sexual y/o trata de personas. VI. REQUISITOS FORMALES Los trabajos propuestos deberán presentarse de conformidad a lo previsto en los párrafos I, II, III, IV, V y VII del presente ANEXO mediante correo electrónico a concursomultimedia@jus.gov. ar. Asimismo, los trabajos deberán ser acompañados por: a) Formulario de inscripción. b) Copia en formato digital del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte correspondiente, c) Copia en formato digital del Certificado de alumno/a regular. En todos los casos se deberá constituir un domicilio postal y una dirección de correo electrónico a los efectos de notificar todas las resoluciones atinentes al desarrollo de la Convocatoria. VII. INSCRIPCION El envío de los trabajos propuestos junto con la ficha de inscripción y la documentación anexa solicitada podrá efectuarse a partir del 8 de marzo de 2015 y hasta el 5 de julio de 2015, al siguiente correo electrónico: concursomultimedia@jus.gov.ar; siendo la respuesta al mismo la constancia de inscripción.

20 Jueves 16 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº VIII. DECLARACION JURADA El formulario de inscripción a la convocatoria reviste el carácter de declaración jurada e implica por parte de los/las concursantes el conocimiento del presente reglamento y su aceptación expresa, como así también las siguientes declaraciones: 1) La respuesta de recepción del trabajo presentado para el concurso reviste el carácter de constancia de inscripción. 2) La aceptación de los lineamientos dispuestos en la Convocatoria y el formal compromiso de facilitar cualquier documentación que en el futuro pudiera requerirse relacionada con la Convocatoria y con este Reglamento. 3) Que son ciertas las constancias de DNI y certificado de alumno/a regular. 4) Que el trabajo presentado es de carácter original e inédito, no siendo reproducción de otros ya presentados en convocatorias similares o afines. 5) Que no se ha recibido subsidios, premios, reconocimientos, subvenciones, ayudas u otras retribuciones patrimoniales por el mismo trabajo presentado ante este Concurso. IX. JURADO 1. El jurado estará integrado por especialistas y referentes en la temática de explotación sexual y/o trata de personas, violencia de género, perspectiva de género, diversidad sexual, periodismo y fotografía, siendo los mismos: Carlos Martín Ale: Dirección de Noticias Infojus. Mariana Carbajal: periodista Página 12. Integrante de la Red Par, TV. Pública. María Florencia Alcaraz: periodista Dirección de Noticias Infojus, integrante RED Par. Cinthia Ottaviano: Defensora del Público. Lohana Berkins: Coordinadora de ALITT (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual) activista. Silvia Chejter: Socióloga, Docente e investigadora Facultad de Ciencias Sociales e Instituto Gino Germani. Myriam Pelazas: Directora del Observatorio de la Discriminación en radio y televisión. Sandra Chaher: Directora de Comunicar Igualdad, Docente universitaria, integrante de RED Par. Silvina Molina, periodista TELAM, integrante Red internacional de periodista con visión de género, Argentina. 2. Obligaciones del Jurado: a) Cumplir todas las disposiciones de este Reglamento. b) Presentar en tiempo oportuno y en debida forma, la evaluación de los trabajos seleccionados así como la nómina de ganadores/as del presente concurso. Tendrán CUARENTA Y CINCO (45) días a partir del momento de envío del mail, con la posibilidad de prorrogarlo por DIEZ (10) días más. X. Procedimiento de Selección: 1. La selección de los trabajos presentados se realizará en dos etapas, la primera de ellas estará a cargo de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, quien analizará la admisión y pre-selección de los proyectos. La segunda etapa de selección de los CUATRO (4) trabajos ganadores entre las categorías propuestas, estará a cargo del Jurado mencionado en el apartado IX.1, siendo la decisión de éste inapelable por parte de los concursantes. 2. Pre-selección: El personal designado de las dependencias precitadas constatará que los trabajos presentados cumplan con los siguientes criterios: a) Adecuación de la propuesta a los requisitos establecidos en el presente Anexo. b) Creatividad, originalidad y claridad de las propuestas presentadas. c) Pertinencia de la propuesta presentada al tema, subtema y objetivo del presente concurso. d) Utilización de lenguaje no sexista. e) Reflejo del tema y subtemas seleccionados desde una perspectiva de género y derechos humanos. f) Utilización de información pública disponible sobre el tema. g) Comprensión y conocimiento del tema. XI. PREMIOS Los premios entregados a cada una de las categorías serán: CUATRO (4) dispositivos tecnológicos (tabletas) Samsung Galaxy Tab ; WIFI SM T-530, UNO (1) por cada categoría. La compra de los premios propuestos estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, siguiendo criterios formales establecidos para dicha compra. XII. INCUMPLIMIENTO En los casos de incumplimiento de los requisitos establecidos por este ANEXO, los concursantes serán descalificados, no pudiendo participar del concurso. XIII. CAUSALES DE CANCELACION a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente ANEXO. b) Toda aquella circunstancia o incumplimiento que por su importancia o gravedad resulte determinante para decidir la descalificación. XIV. PUBLICACION Y DERECHOS DE EXHIBICION La titularidad de todos los derechos y exhibición de las obras que resulten ganadoras corresponderá, sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por lo que la utilización, difusión, publicación, etc. de las obras, que efectué no generara contraprestación alguna a favor de los autores, todo ello sin perjuicio de los derechos que le asistan en virtud de la Ley N #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Disposición 18/2015 Bs. As., 10/4/2015 e. 16/04/2015 N 26052/15 v. 16/04/2015 #F F# VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley N y su Decreto reglamentario N 1558 del 29 de noviembre de 2001, y Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N Que también es facultad de este Organismo, la asistencia y asesoramiento acerca de los alcances de la Ley N Que es una obligación ineludible de esta Dependencia en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, velar por el cumplimiento de los principios y obligaciones que la misma impone, como así también por el efectivo goce de los derechos que le otorga a los titulares de los datos personales. Que una gran parte de los tratamientos de datos personales se llevan a cabo mediante aplicaciones o programas de software, en muchos casos de manera automática o con escasa supervisión de una persona. Que estos tratamientos de datos personales, automatizados o no, deben ser diseñados y desarrollados de manera tal que se respeten los principios y obligaciones legales, debiendo contemplarse debidamente el resguardo de la privacidad de los titulares de la información personal tratada. Que como consecuencia de acciones del Gobierno Nacional se ha producido un importante crecimiento en el sector productor de software de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que este crecimiento exponencial ha convertido al País en el primer exportador de software de América Latina. Que por ello, se estima pertinente aprobar una GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN PRIVACI- DAD PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES, como un documento orientativo que establezca pautas de conducta con relación a la protección de los datos personales y en particular a la aplicación de políticas de privacidad en el campo del desarrollo de aplicaciones. Que mediante ese documento se apunta a brindar las herramientas necesarias para facilitar que todos los actores involucrados en el desarrollo de aplicaciones contemplen la protección de datos personales como un aspecto fundamental en el diseño de los programas de software. Que la aplicación de las recomendaciones aquí aprobadas no sólo redundará en el cumplimiento formal de un régimen legal, sino que se verá reflejado como un valor agregado a la producción de software local y, en última instancia, en una mejor protección de los datos y la privacidad de las personas. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, inciso 1, apartados b) de la Ley N y 29, inciso 5, apartados a) y e) del Anexo I del Decreto N 1558/01. EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase el documento GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN PRIVACIDAD PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES, que como ANEXO I forma parte del presente, como un instrumento orientativo en materia de reglas de privacidad y protección de datos personales en el ámbito del desarrollo de aplicaciones. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN CRUZ GONZALEZ ALLONCA, Director Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ANEXO I GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN PRIVACIDAD PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES 1) INTRODUCCION Las aplicaciones, como programas de software, tienen la capacidad de recabar, usar y transferir información de carácter personal. Esta información se encuentra protegida por la Ley N (Ley de Protección de Datos Personales - LPDP), que establece ciertos principios y obligaciones que tiene que cumplir cualquier tratamiento de datos.

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