Empresa mexicana innovadora, creando soluciones en materia fiscal, administrativa y laboral. 15 años de experiencia.

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2 Solidez Software Fácil Empresa mexicana innovadora, creando soluciones en materia fiscal, administrativa y laboral. 15 años de experiencia. Primera compañía en desarrollar un sistema para el llenado de formatos fiscales y declaraciones informativas. Hoy en día seguimos innovando en materia de Facturación Electrónica, Contabilidad, Nóminas y Cálculos de Impuestos.

3 Temario Nueva ley del Impuesto Sobre la Renta Reforma a la ley del IVA Reforma a la ley del IEPS Reforma al Código Fiscal de la Federación Abrogación de la ley del IETU Abrogación de la ley del IDE 3

4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 4

5 Beneficios de los tratados para evitar la Evitar la doble tributación. doble tributación Vigilar las partes relacionadas. Solicitar a residentes en el extranjero que le informen a la autoridad en México de las disposiciones legales del derecho extranjero. 5

6 Eliminación de deducciones Deducción inmediata. Para los contribuyentes fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Deducción lineal al 100%. Excepto inversión en adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones. Dichas aportaciones deben deducirse en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores. 6

7 Donación de bienes que han perdido su valor Excepto de bienes que se donen y sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud. 7

8 Prohibición de deducciones Eliminar la posibilidad de llevar a cabo actividades de elusión fiscal, se propone prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. 8

9 Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos Descentralizados El objeto es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que operan en México, que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR conserven u obtengan autorización para ser donatarias autorizadas. 9

10 Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo Con la abrogación del IDE, se pierde un elemento muy importante de información por parte de las bancos, a fin de no perder esa información se obliga por medio de la nueva ley del ISR a que los bancos sigan informando de los depósitos en efectivo mayores a 15,000 pesos. 10

11 Vales de despensa Los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial. 11

12 Simetría fiscal No deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.59 al monto de dichos pagos. 12

13 Disminución en inversión en automóviles Monto máximo deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA. Monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad. 13

14 Consumos en restaurantes Para evitar abusos de los contribuyentes por consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad, se propone eliminar esta deducción. 14

15 Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción Estos contribuyentes se incorporarían a tributar en el régimen general de personas morales. 15

16 Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) Se deroga el régimen aplicable a las SIBRAS para evitar que el uso distorsionado del beneficio previsto en el artículo 224-A de la Ley del ISR vigente. 16

17 Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción A partir de 2005 la Ley del ISR permite la deducción del costo de lo vendido en lugar de las compras, no obstante lo anterior, durante el proceso legislativo de esa reforma se aprobó permitir a los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, deducir el costo de adquisición de sus terrenos en el ejercicio en que los adquieren. Se propone eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos. 17

18 Deducción de gastos de exploración del sector minero Este sector permite deducir en un solo ejercicio las erogaciones en periodos pre operativos, se pretende eliminar esta facilidad y que estas erogaciones se deduzcan en 10 ejercicios. 18

19 Ventas a plazos, acumulación al momento de la venta, no del cobro Se pretende eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado. 19

20 Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros Se pretende eliminar la deducción que les otorga la Ley del ISR vigente a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como las reservas de riesgos catastróficos y la reserva matemática especial vinculada con seguros de pensiones y las relacionadas a seguros de pensiones que permite la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Además, en el caso de las instituciones de fianzas se propone eliminar las reservas de fianzas en vigor y de contingencia. 20

21 Fortalecimiento a Regímenes Fiscales Preferentes Con el propósito de hacer más eficiente este régimen en la nueva Ley del ISR que se propone, reincorporar en la definición de ingresos pasivos los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito. 21

22 Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS). Ingresos por rentas mixtas Se pretende delimitar a que sólo pueda aplicarse el beneficio previsto en los artículos 223 y 224, siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta. 22

23 Régimen Simplificado Eliminación del Régimen Simplificado. No mantener el tratamiento fiscal aplicable al sector primario. 23

24 Impuesto a la distribución de Dividendos La distribución de Utilidades o Dividendos provienen de CUFIN, CUFINRE, o de ninguna de las dos, las PF que reciben dividendos los acumulan a los demás ingresos y acreditan el ISR pagado a nivel de Sociedad que los distribuye en su declaración anual, en México la tasa efectiva es del 30% por debajo de muchos países, el promedio de los países miembros de la OCDE es del 42.4, se pretende que en México sea el 40%. 24

25 Base gravable para el cálculo de la PTU El artículo 16 de la Ley del ISR que se propone abrogar establece el procedimiento para determinar la renta gravable a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la CPEUM, y 120 de la LFT, para efectos de la PTU de las empresas. Nueva Base: ingresos obtenidos en el ejercicio menos deducciones autorizadas = renta gravable para el calculo de PTU. No se permitirá disminuir la PTU de las empresas ni las perdidas fiscales pendientes de aplicar. 25

26 Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines deportivos Las instituciones de enseñanza deberán de obtener autorización para recibir donativos para considerarse no contribuyentes del ISR. Las instituciones con fines deportivos, al igual que las instituciones que no cuenten con autorización del SAT para recibir donativos, deberán transitar al Titulo II de ISR y con ello pagar este impuesto. 26

27 Actividades de las Donatarias Autorizadas Un requisito para poder ser donataria es no poder participar en actividades políticas, ahora se pretende que las donatarias puedan promover reformas encaminadas a apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía. 27

28 Eliminación del régimen de consolidación fiscal Este régimen en la actualidad es considerado como confuso y complejo, lo que dificulta al contribuyente su aplicación y a la autoridad la fiscalización que debe realizar para comprobar su debido cumplimiento. Se propone eliminar el régimen de consolidación fiscal. Dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido. 28

29 Régimen de Maquila Requisito de exportar cuando menos el 90% de su facturación anual total. Definición de lo que debe considerarse como empresa maquiladora. El SAT determine los requisitos para tributar en este régimen. 29

30 Empresas Maquiladoras de albergue Solo se podrá permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México. 30

31 Acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero Límite de acreditamiento por país. Acreditamiento de impuestos sobre la renta corporativos. Introducción del impuesto sobre distribución de dividendos. Determinación de impuestos sobre la renta extranjeros. 31

32 Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades Diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades. El factor del resultado fiscal integrado se obtendrá de la suma de los resultados y pérdidas fiscales de las sociedades que integran el grupo (resultado fiscal integrado) dividido entre la suma de los resultados fiscales obtenidos en el ejercicio, este factor se aplicará al impuesto que le hubiere correspondido a las sociedades de no aplicar el esquema propuesto. 32

33 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 33

34 Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32% Adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%. Ingreso Acumulable ISR 2013 ISR 2014 Incremento Tasa Real de ISR 500, , , % 510, , , % 750, , ,851 5, % 1 000, , ,851 10, % , , , , % , , , , % 34

35 Deducciones personales Limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal. 2 SMDF x 365 = 23, x 2 = 47, % 470, x 10% = 47, Sector mas afectado con esta Reforma Ingresos > 470,

36 Medios de pago de las deducciones personales Se adicionará el requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero. Liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros. 36

37 Exención a la enajenación de casa habitación Reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7.4 Millones de Pesos) a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente. 37

38 Régimen de Incorporación Fiscal Aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos. Desaparición del Régimen Intermedio y REPECOS. 38

39 Régimen de Incorporación Fiscal Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Pagos definitivos trimestrales y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, aplicando la tarifa del ISR de personas físicas. 39

40 BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal Descuentos en el ISR del 100% del pago durante el primer año. Tratamiento especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten, siempre y cuando presten sus servicios a estos como único patrón o empleador y se trate de un servicio personal subordinado. Se permite el uso de terminales de punto de venta operaciones con Instituciones Financieras. u 40

41 BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal Obtención de comisiones sin que exceden del 30% de sus ingresos totales. Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente lo que permitirá que los contribuyentes tengan liquidez. Podrán calcular y enterar el pago, tanto del ISR como del IVA, con la herramienta que permitirá que la declaración se encuentre pre llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente. 41

42 BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: Primer Año Segundo Año Tercer Año Cuarto Año Quinto Año Sexto Año 100% 90% 70% 50% 30% 10% 42

43 Gravar las ganancias de capital de personas físicas Establecer de forma cedular el pago del ISR aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas. 43

44 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 44

45 Eliminación del tratamiento a la región fronteriza Se pretende modificar los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o. último párrafo y derogar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza. 45

46 Eliminación de exenciones a) Eliminar la exención a la compra, renta y pagos de hipoteca de casa habitación. b) Eliminar la exención a los servicios de enseñanza. c) Eliminar la exención al transporte público foráneo de pasajeros. d) Limitar la exención a los espectáculos públicos sólo al teatro y circo. 46

47 IVA a las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico Dejando de ser exentas las importaciones de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. 47

48 Eliminar la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras La exención en la venta entre residentes en el extranjero de esos bienes se estima puede resultar inequitativa respecto de las realizadas entre residentes en México por lo que al eliminar esta exención se otorga igualdad de condiciones a los productores nacionales que sí causan el impuesto por las enajenaciones realizadas en territorio nacional. 48

49 Eliminar la exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico En congruencia con lo anterior, también se propone eliminar la exención prevista en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. 49

50 Eliminar la retención de empresas maquiladoras a proveedores nacionales Ya que la retención del IVA es un mecanismo excepcional que tiene como finalidad evitar que sectores de difícil fiscalización trasladen el impuesto, lo reciban y no lo enteren al fisco federal, situación que no ocurre en estos casos ya que los proveedores son, en su mayoría, personas morales fácilmente fiscalizables. 50

51 Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros Se propone no dar el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. 51

52 Ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del 0% Chicles o gomas de mascar. Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes. Estos productos se van a la tasa del 16%. 52

53 Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional El transporte aéreo de pasajeros, cuando es internacional se considera que se presta en territorio nacional el 25% por lo tanto solo esa proporción grava IVA, no siendo así para el servicio de carga internacional que se considera al 100% prestado en el extranjero por lo tanto se le aplica la tasa del tasa 0% y se pretende homologarlo con el servicio trasporte de pasajero para grabar el 25% del costo al 16% de IVA. 53

54 Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación En atención a la eliminación del actual Régimen de Pequeños Contribuyentes y el establecimiento del denominado Régimen de Incorporación, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis años, tendrán entre otras obligaciones para ISR, presentar declaración bimestral con la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. 54

55 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 55

56 Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza RF2010 BEBIDA CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26% 25% BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 52% 50% RF2013 BEBIDA CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26.5% 26% BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 53% 52% RF2014 BEBIDA CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26.5% 26.5% BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 53% 53% 56

57 Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas Se propone gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador, de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. 57

58 Impuesto a los combustibles fósiles 58

59 Impuesto a los plaguicidas Categoría 1 y 2 9% Categoría 3 7% Categoría 4 6% 59

60 Impuesto a las gasolinas destinado a las Entidades Federativas Se propone derogar la disposición que establece que a partir del 1 de enero de 2015 las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final al público en general de gasolinas y diesel establecidas en el artículo 2-A, fracción II de la ley que regula este impuesto se disminuirán en una proporción de 9/11. 60

61 Código de seguridad para cajetillas de cigarros Se pretende establecer la obligación a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 61

62 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 62

63 Cláusula anti-elusión La cláusula anti-elusión que promueve esta reforma no se opone al principio de la aplicación estricta de la ley, al contrario, otorga una herramienta que ayudará a la autoridad a perfeccionar su ejercicio. Lo anterior, a través de obligarla no sólo a aplicar estrictamente el texto de la ley, sino también a velar por que su sentido sea cumplido y no defraudado. 63

64 Domicilio fiscal Se propone que las autoridades fiscales puedan contar con la información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades financieras, y de esta manera obtener información adicional que facilite su localización, como sería su domicilio, a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria tenga facultades legales para practicar actos de fiscalización en dichos lugares. 64

65 Firma Electrónica Avanzada Se propone modificar el artículo 17-D del CFF, con el objeto de que la autoridad fiscal establezca, mediante reglas de carácter general, supuestos para que una PF pueda tramitar su FIEL a través de un apoderado o RL cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad, los mexicanos que residen en el extranjero, las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente, los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros. 65

66 Medidas contra contribuyentes defraudadores Se propone la modificación del artículo 17-H del CFF, con el fin de dejar sin efectos los CSD o FIEL, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las conductas contrarias a los objetivos de la administración tributaria. 66

67 Buzón Tributario El SAT señala que cuesta 259 pesos por diligencia y una eficiencia del 81% y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación de los documentos para concluir el proceso de notificación. Con el uso del Buzón Tributario se disminuirían los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata. 67

68 Requerimientos en materia de devoluciones por medios electrónicos Se propone que los requerimientos en materia de devoluciones se realicen mediante documento digital que se notifique al contribuyente precisamente mediante el buzón tributario, lo cual permitirá hacer más eficiente los trámites que deben llevar a cabo los contribuyentes. 68

69 Responsabilidad solidaria Se propone incorporar al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, como responsables solidarios con los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión, en virtud de que dichas personas son las encargadas de cumplir con las obligaciones de aquéllos cuyos bienes administran o en su nombre actúan o representan. 69

70 Inscripción al registro federal de contribuyentes Las personas morales como físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes. El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio será de 10 días. Aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio. 70

71 Contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos El SAT emitirá un sistema para llevar la contabilidad de manera estándar para la entrega de información contable. Eliminación de algunas declaraciones informativas, por ende el CFDI va a ser el único comprobante válido en el

72 Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet Se plantea extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet a efecto de emplearlos también para las retenciones de contribuciones que efectúen (recibos de nómina). 72

73 Eliminación del dictamen por CPR Se deroga el Art. 32-A del CFF con lo que desaparece la obligación de presentar dicho dictamen por lo que no tendrá ninguna validez para efectos fiscales. 73

74 Solicitud de información a entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo Además de la información de Depósitos, servicios y Fideicomisos, el SAT se facultará para poder solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por conducto de la CNByV la información relacionada con cuentas, créditos y préstamos. 74

75 Revisiones electrónicas Auditorias por medio del Buzón Tributario. La autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; así mismo efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del buzón tributario. 75

76 Ejercicio de facultades de comprobación La autoridad pretende tener facultades para revisar nuevamente un ejercicio revisado previamente sobre conceptos no revisados así como la condición para que los revise nuevamente con hechos nuevos. Se adiciona un art. 53-C CFF. 76

77 Uso indebido de comprobantes fiscales Identificación de al menos 316 facturadores. Operaciones por $105,369 millones de pesos. 12 mil contribuyentes utilizan indebidamente estas facturas. El SAT sabe de ellos y quienes los usan. 77

78 Reducción de multas Se estima conveniente proponer la modificación del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de que los parámetros para el otorgamiento de la condonación de hasta el 100% de las multas no sean de carácter interno y no sólo sea la autoridad la que conozca en qué casos procede la condonación, sino que sea a través de reglas de carácter general en las cuales se prevean estos supuestos, a efecto de otorgar certeza y seguridad respecto de su aplicación al contribuyente. 78

79 Delito fiscal desaparición del domicilio fiscal Se propone modificar la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación para sustituir el tipo penal de desocupar el local por el de desaparecer del lugar. Se adiciona un segundo párrafo precisando en qué casos se actualiza tal figura, al referirse al hecho de que la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente de manera personal. 79

80 Sistemas SFACIL que se verán afectamos con esta Reforma Fiscal 80

81 Seguro de Desempleo. Al ser financiando, parcialmente por el patrón, habrá que incluir un nuevo concepto para su cálculo e informarlo al SAT y/o IMSS de acuerdo a como lo establezcan estas autoridades. Uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet para las retenciones de ISR. Se agregarán las opciones necesarias para que en automático los recibos de nómina que se expidan se timbren de manera similar a como se hace con los comprobantes fiscales en el sistema SFacil FACTURA-E. 81

82 Desaparición de Régimen Intermedio y nuevo Régimen de Incorporación Fiscal. Se agregarán nuevas opciones y cédulas para el cálculo de los impuestos correspondientes al Régimen de Incorporación Fiscal. Tasa de IVA general del 16%. Se modificarán todas las capturas y cédulas donde se incluye la tasa del 11%. Cambios en el cálculo del ISR. Se modificarán todas las cédulas con el cálculo de este impuesto. Incremento de la tasa de ISR para personas físicas. Se modificarán las tarifas para el cálculo del ISR. Límite al monto de las deducciones personales. Se modificarán las cédulas del cálculo anual de este impuesto para considerar este límite. Derogación del IETU. Se eliminarán y/o modificarán todas las cédulas con el cálculo de este impuesto. Derogación del IDE. Se eliminarán y/o modificarán todas las cédulas con el cálculo de este impuesto. 82

83 Con los cambios propuestos en esta Reforma el SAT deberá liberar nuevas versiones de sus programas DyP (Pagos Referenciados) y DEM (Declaración Anual de Personas Morales), lo que implica las modificaciones correspondientes en los sistemas SFacil PROVISIONALES (con interfaz al DyP), SFacil DECLARA y SFacil CONTA-FISCAL (con interfaz al DyP y DEM) para que puedan seguir exportando la información de sus Pagos Provisionales y de su Declaración Anual a estos programas del SAT. 83

84 PROMOCIÓN: 50% DE DESCUENTO EN SISTEMAS COMPLETOS, ACTUALIZACIONES, LICENCIAS ADICIONALES Y CONVERSIONES DE LOS SISTEMAS SFacil NOMINAS SFacil PROVISIONALES SFacil DECLARA SFacil CONTA-FISCAL 84

85 Lista de Precios sistemas COMPLETOS (precios no incluyen IVA) 85

86 Lista de Precios ACTUALIZACIONES (precios no incluyen IVA) 86

87 GRACIAS POR SU PREFERENCIA 87

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