Reformas Fiscales 2014

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1 Reformas Fiscales 2014 Presenta: Dr. Mario Soto Figueroa 05 de diciembre de Ley de Ingresos de la Federación 1

2 Ejes fundamentales de la reforma Fomento al Crecimiento y a la Estabilidad Mejorar Equidad del Sistema Tributario Facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales Promover la formalidad Fortalecer el Federalismo Fortalecer PEMEX Las buenas noticias Se abroga la Ley del IETU. Se abroga la Ley del IDE. Nueva Ley de ISR, que elimina 80% de regímenes preferenciales y, 50% de los tratamientos especiales. 2

3 Indicadores Económicos Crecimiento Económico 4%. Inflación 3%. Precio del barril de petroleo $85 dlls. Precio promedio del dólar $ Tasa promedio de cetes 4%. INGRESOS FISCALES IMPUESTOS ISR IVA IESPYS ,000 MIL MDP 10,000 MIL MDP 110,000 MIL MDP 2014 $1 039,025 $632,368 $164,511 3

4 Autorización para endeudamiento Monto de endeudamiento neto interno hasta por: $550 MIL MILLONES DE PESOS Código Fiscal de la Federación 4

5 Certificados sin efectos 17 H, Fracción X Cuando omitan presentar más de tres declaraciones periódicas consecutivas, o seis no consecutivas. No se localice al contribuyente durante el PAE. Cuando durante el ejercicio de facultades de comprobación no se localice, o bien se tenga conocimiento que emitió comprobantes para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Cuando se detecten infracciones relacionadas con el RFC, obligaciones fiscales o contabilidad. Buzón Tributario Artículo 17-K Todo contribuyente tendrá asignado un Buzón Tributario. Se define como un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT. Cualquier acto o resolución administrativa podrá notificarse por esta vía. Cualquier promoción, consulta, solicitud, aviso o cumplimiento a requerimientos, se presentará a través, de este medio. Se tendrán 3 días para consultar el buzón, una vez recibido un aviso electrónico. 5

6 Buzón tributario 42, 121, 134, 137, 145 etc. Se consideran personales, las notificaciones hechas por mensajes de datos con acuse de recibo en el buzón tributario. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica, que transmita al destinatario al abrir el documento enviado. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas, cuando se genere el acuse (fecha y hora). Al contribuyente le será enviado un aviso por la vía elegida, previo a la notificación electrónica. Buzón tributario 42, 121, 134, 137, 145 etc. Se contará con 3 días para abrir el mensaje, si no se abre la notificación se tendrá por realizada al cuarto día, se cuenta a partir del día siguiente del aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial. El acuse de recibo podrá ser el documento digital con la FEA, que genere el destinatario al autenticarse. Las notificaciones estarán disponibles en el portal de internet, y podrán imprimirse con el sello digital que la autentifique. 6

7 Buzón tributario A quien modifique, destruya o provoque pérdida de información del buzón tributario. 3 meses a 3 años de prisión. Delito Fiscal 110 F IV Disposiciones Transitorias Segundo F IV Entra en vigor para: PM el 30/6/2014 PF el 1/1/2015. Responsabilidad solidaria de socios o accionistas 26 Fracción X 7

8 Responsabilidad solidaria de socios o accionistas 26 Fracción X. La responsabilidad solidaria de socios o accionistas solo procede, cuando, tengan o hayan tenido control efectivo de la sociedad. Se entiende que existe control efectivo cuando: a) Impongan decisiones en asambleas generales, o nombre o destituya a la mayoría de consejeros o administradores. b) Su voto represente más del 50% del capital social. c) Dirigir la administración de la personal moral. Contabilidad Artículo28 La contabilidad se integra por: o libros, sistemas y registros contables. o Papeles de trabajo. o Estados de Cuenta y Cuentas Especiales. o Libros y Registros Sociales. o Control de Inventarios y Métodos de Valuación. o Discos, cintas y cualesquier otro medio de almacenamiento de datos. o Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. o Documentación comprobatoria de asientos contables. o Documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales. La información contable se ingresará de forma mensual a través de la página del SAT conforme a reglas. 8

9 Comprobantes Artículos 29, 29-A Comprobante Fiscal Digital desaparece y entra en su lugar el Comprobante Fiscal Digital por Internet. Únicamente se agregan como requisitos del comprobante, tratándose de mercancías de importación a favor de un tercero, el agregar el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados directamente al proveedor extranjero y los importes pagados de las contribuciones por la importación. No hay opción para comprobantes impresos. No existe el comprobante simplificado. Se elimina la obligación de acompañar documentación que acredite la legal estancia de mercancía de origen extranjero en transporte. Dictamen Fiscal Artículo 32-A Dictamen opcional para quienes obtengan ingresos acumulables superiores a $100 MDP, o que el valor de sus activos sea superior a $79 MDP, o bien tenga más de 300 trabajadores en todos los meses. Se elimina la referencia a lo que debía considerarse como una sola persona moral. Se elimina el dictamen en operaciones de Fusión y Escisión. Se elimina la obligación de tener un dictamen simplificado para donatarias autorizadas. 9

10 Medidas de apremio Artículo 40 Se incorpora al texto de Ley, que los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar apoyo en forma expedita. El apoyo se refiere a acciones que permitan ingresar al domicilio fiscal, pero será necesario que sea en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública. Se agrega además de la desobediencia, la resistencia a un mandato legítimo de autoridad. Aseguramiento precautorio Artículo 40-A Se permite a las autoridades fiscales el realizar aseguramientos, e incluso determinar créditos provisionales. Se provoca un estado de indefensión al no permitirse recursos administrativos vs. resoluciones provisionales. Los medios de defensa proceden sólo contra determinaciones definitivas. Será necesario promover el amparo indirecto. 10

11 Nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo. Artículos 46, 53-C Las autoridades fiscales podrán revisar solo lo que antes no se hayan revisado, sin más limitación que lo dispuesto por el artículo 67. Solo cuando se COMPRUEBEN HECHOS DIFERENTES, se podrá revisar dos o más veces contribuciones por un mismo período. Se consideran HECHOS DIFERENTES la presentación de declaraciones complementarias, documentación aportada en medios de defensa no aportadas durante el proceso de fiscalización. Recurso de Revocación Artículos 65, 121, 123, 130,141, 144. Se reduce plazo para presentación de 45 días, a 30 días. En algunos casos el plazo del recurso será mayor, que el plazo para la promoción del Juicio de Nulidad. Se reduce el plazo para anunciar y presentar, pruebas de 2 meses a 15 días. 11

12 Empresas facturadoras Artículos 69 B, 113 F III Discrecionalmente el SAT podrá calificar de inexistentes operaciones de empresas SIN ACTIVOS, PERSONAL o CAPACIDAD MATERIAL. Por tanto los comprobantes que emitan no producen efectos fiscales. El que reciba el comprobante deberá autocorregirse en 30 días. Además podrá ejercerse acción penal. Acuerdos conclusivos Artículo 69-C El contribuyente podrá optar durante el proceso de fiscalización un acuerdo conclusivo ante la PRODECON. Se presenta por escrito, razonando y probando sus desacuerdos. En 20 días la PRODECON requerirá a la autoridad para que acepte o no la propuesta, o bien presente en sus términos su propuesta. La PRODECON deberá resolver en 20 días, durante el proceso podrá sentar a la partes, como un amigable conciliador. Una vez firmados no procederá medio de defensa alguno, serán incontrovertibles. 12

13 Procedimiento Administrativo de Ejecución Se modifican diversas disposiciones para facilitar el cobro a las autoridad fiscales, embargo precautorio, embargo de negociaciones, remate, y adjudicación de bienes. Pretenden hacer las actuaciones impugnables solo después de hacer el daño. Empresas afianzadoras no podrán impugnar requerimientos de fianzas a favor del fisco federal. Embargo de casa habitación. Impuesto Sobre la Renta 13

14 Tasa del impuesto (artículo 9). Se establece el 30%, y no disminuirá, como se encontraba previsto en la ley que se abroga. Utilidad Fiscal (artículo 9). Se establece que para determinar la utilidad fiscal, además de las deducciones autorizadas, se considerará el pago de la PTU, por lo que dicho pago tendrá efectos en la determinación del coeficiente de utilidad. Enajenaciones a plazos (artículos 16 y 17). En el caso de enajenaciones a plazo, ya no se podrá optar por reconocer el ingreso a la fecha en que se cobren, por lo que a partir de 2014 se deberá reconocer el ingreso al momento de la enajenación. 14

15 Cuotas previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. (Artículo 25-VII) Se incluyen como deducción a las cuotas que se paguen de acuerdo con la nueva Ley del Seguro de Desempleo. Donativos (Artículo 27-I) Federación, entidades federativas, municipios o sus organismos descentralizados. Se incluyen como deducción a las cuotas que se paguen de acuerdo con la nueva Ley del Seguro de Desempleo. Límite para la totalidad de donativos. Continua la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados en el ejercicio. 15

16 Pagos mediante traspasos de cuenta (Artículo 27-III, VIII) Se establece el requisito de que la cuenta de origen debe estar a nombre del contribuyente, tanto en el caso de gastos mayores a $2,000, así como en el de pago de salarios. Deducciones amparadas con comprobante fiscal (Artículo 27-III, V; 76-III) Como requisito para que proceda la deducción quien haga el pago, debe expedir comprobante fiscal digital por internet (CFDI), en los siguientes casos: 1. Fideicomisos. La fiduciaria, a los fideicomisarios o fideicomitentes, según sea el caso, en el que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades llevadas a cabo por conducto de un fideicomiso. 2. Anticipos y retenciones de ISR. Que realicen las sociedades cooperativas de producción y las asociaciones y sociedades civiles, a sus miembros. 16

17 Deducciones amparadas con comprobante fiscal (Artículo 27-III, V: 76-III) 3. Pago de sueldos y otras prestaciones a trabajadores. Dichos comprobantes fiscales deben ser digitales y emitidos a través de la página del SAT, procedimiento que está previsto en el Código Fiscal de la Federación. Los procedimientos se establecerán mediante reglas generales. Deducibilidad de despensas (Artículo 27-XI). Para que los vales de despensa sean deducibles, deberán entregarse a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Consumo en restaurantes (Artículo 28-V y XX). Por lo general, los consumos en restaurantes serán deducibles en un 8.5%, salvo que se hagan con motivo de viaje, en donde será deducible el 100%, hasta por los límites previstos en la fracción V del artículo 28 (erogados en territorio nacional: $750 diarios por cada beneficiario; erogados en el extranjero: $1,500 por cada beneficiario). Para que sea deducible dicho gasto, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que autorice el SAT. 17

18 Limitante en deducción de salarios (Artículo 28-XXX). Se limita la deducción de prestaciones (que sean ingresos exentos para el trabajador). Por regla general se podrá deducir solamente el 47% de las prestaciones exentas pagadas. Sin embargo, en los casos en que los patrones no disminuyan las prestaciones otorgadas en el ejercicio relativo respecto de las del año anterior, podrán deducir hasta el 53%. Desarrolladores Inmobiliarios y contratos de obra (Artículo 30) Gastos estimados por las obras que lleven a cabo. Las empresas constructoras, fabricantes de bienes de largo proceso de fabricación, prestadores de servicios de tiempo compartido y desarrolladores inmobiliarios, podrán continuar con este tipo de deducción. Costo de adquisición de los terrenos. Los desarrolladores inmobiliarios podrán continuar con la posibilidad de considerar como deducción el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de su adquisición, y no hasta el momento de su venta. Deducción inmediata (Artículo 34 y 35). Se elimina la deducción inmediata de inversiones. 18

19 Cuotas del IMSS a cargo del trabajador (Artículo 28-I). No serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador cuando sean absorbidas por el patrón. Límite de deducción en renta de automóviles (Artículo 28-V y XIII). Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850 diarios (en territorio nacional o en el extranjero). En los demás casos se limita a $200 diarios el monto deducible por renta de automóviles. Monto máximo de la deducción de inversión en automóviles (Artículo 36-II). Se limita a $130,000 el monto de deducción de inversiones en automóviles. Sistemas de valuación de inventarios, para determinar el costo de lo vendido (Artículo 39). Por ya no estar reconocidas en las NIF, se eliminan las referencias a los siguientes sistemas de costeo de inventarios: a) Sistemas de costeo directo. b) Últimas entradas primeras salidas (UEPS). 19

20 Costo de lo vendido en el caso de que se haya optado por acumular inventarios (Artículo 39 DT-9-XII). Deberán seguir aplicando lo dispuesto por el artículo tercero de las disposiciones transitorias del Decreto que reforma la Ley del ISR publicado en el D.O.F. del 01 de diciembre de Informativa anual al SAT sobre depósitos en efectivo, y adquisición de cheques de caja en efectivo (Artículo 55-IV). Derivado de la abrogación de la Ley del IDE, se incluye la obligación de las instituciones del sistema financiero de informar anualmente al SAT, sobre los depósitos en efectivo acumulados mensuales superiores a $15,000, que las personas físicas y morales realicen en las cuentas de una misma institución del sistema financiero, en que el contribuyente sea titular, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Consolidación fiscal. Régimen opcional para grupos de sociedades (Artículo 59 al 71) Se elimina el régimen de consolidación fiscal, bajo el argumento de que es confuso y difícil de fiscalizar, y en su lugar se propone un régimen opcional para los grupos de sociedades, el cual guarda muchas similitudes con el régimen que se deroga. Dentro de los principales cambios, se observan los siguientes: 1. Periodo de diferimiento del impuesto de 3 años en lugar de Tenencia accionaria mínima de 80% en lugar del 51%. 20

21 Régimen de la actividad de autotransporte (Artículo 72 y 73. DT-9-XXI) Se elimina el régimen simplificado aplicable al autotransporte, continuando el régimen fiscal para los coordinados, los cuales se definen como las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga, o de pasajeros o complementarios a dichas actividades, y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con tales actividades. Este régimen se basa en el flujo de efectivo, estableciéndose también que se podrán otorgar facilidades administrativas. Sociedades cooperativas de producción (Artículo 194 y 195) Se elimina el régimen preferencial de las sociedades cooperativas de producción que se encontraba previsto en los artículos 85-A y 85-B de la Ley del ISR que se abroga, pero se incluye prácticamente en los mismos términos como un régimen opcional en el Capítulo VII del Título VII De los estímulos fiscales, con la única diferencia de que cuando dichas sociedades de producción determinen utilidad gravable, y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos de dicho Capítulo VII. 21

22 Personas Morales No Lucrativas Art. 79. Se adicionan las Entidades siguientes: 1. Se incorporan las del artículo 102 (políticos, Gobierno y Paraestatales). 2. Se incorporan 9 tipos de entidades, obligadas a ser Donatarias. Subsistencia y Seguridad Ciudadana; En defensa de los Derechos Humanos; De los Consumidores; de Protección Civil. Promoción y Equidad de Género; Apoyo a pueblos y comunidades indígenas; Grupos sociales con discapacidad; Acciones para mejora de la economía popular; Acordes a la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Personas Morales No Contribuyentes Se modifican las siguientes: 1. Escuelas, obligatorio ser Donatarias p/título III y cumplir artículo Religiosas, de conformidad con la Ley de Culto. 3. SC y AC Flora Fauna y Ecológicas, ahora opción de ser donataria. 4. Asociaciones Deportivas, las envían al Título II, excepto las de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Considerarán remanente, al omitir ingresos, egresos o no deducibles: Organismos descentralizados. SC y AC a la protección especies en extinción. Los 9 tipos de Entidades incorporados de la Ley de Ingresos. No incluidos los políticos ni sindicatos. 22

23 Personas Morales No Contribuyentes Se eliminan las Donatarias Cabilderas. Las Fundaciones y Patronatos las incorporan al 82, donde se encuentran las Donatarias, estableciéndoles mayores reglas particulares. Se continua exceptuando a Sindicatos de expedir y recabar comprobantes fiscales y llevar contabilidad, salvo actos con 3ros. NUEVAS obligaciones para todas: 1. Recabar comprobantes fiscales que acrediten sus erogaciones. 2. Proporcionar a su integrante, COMPROBANTE FISCAL que señale el monto de su Remanente. 3. Recabar COMPROBANTE FISCAL en pagos a 3ros. 4. Se les elimina parte de (101-VI) las informativas de: ~ Clientes y Proveedores ~ Retenciones a 3ros. ~ Donativos. Personas Físicas Ingresos exentos: Se le asigna fracción (II) a las prestaciones excedentes al SMG. Se incluye en los exentos los provenientes de la Pensión Universal. Se reduce la exención en enajenación de casa habitación, de 1 500, a 700, UDIS. ( Iniciativa por 250) aun habitada 5 años. = $2 940, 23

24 Personas Físicas Exenciones, más detalles: Se elimina la exención a la enajenación de acciones efectuadas vía Bolsa de Valores. Ajustes al Régimen de Actividades Empresariales 1. Se elimina la deducción de las cuotas del IMSS obreras, pagadas por el patrón. 2. Se elimina la deducción de Inversiones, en profesionistas. 3. Se elimina para servicios profesionales llevar contabilidad mediante 1 Libro (Ingresos-egresosinversiones). 24

25 Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Personas físicas. 1. Personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenación de bienes, y prestación de servicios que no requieran título profesional. 2. Pueden iniciar actividades bajo este RIF (proporcional). 3. Límite de Ingresos $ 2 000, 000, incluso para copropiedades. 4. No socios, accionistas, ni integrantes de personas morales. 5. No partes relacionadas o vinculación con personas que hubieren tributado en este RIF. Régimen de Integración Fiscal. No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas, para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. 25

26 Régimen de Integración Fiscal. No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. IV. y V. Espectáculos públicos, franquiciatarios, fideicomisos y Asociación en Participación. Cálculo del ISR para el RIF Ingresos cobrados del bimestre (-) Deducciones autorizadas (-) Erogaciones en inversiones (-) PTU Pagada en el Ejercicio. (=) Base fiscal o deducción posterior (X) Tarifa bimestral del RIF, con tabla de transición. (=) ISR a pagar, definitivo. 26

27 Cálculo del ISR para el RIF Tarifa bimestral LÍMITE LÍMITE CUOTA INFERIOR SUPERIOR FIJA % , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 156, Cálculo del ISR para personas físicas Tarifa mensual LÍMITE LÍMITE CUOTA INFERIOR SUPERIOR FIJA % , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 78,

28 Transición para el pago del ISR El impuesto que se determine, se podrá disminuir conforme a los porcentajes, y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: TABLA Reducción del Impuesto Sobre la Renta a pagar en el Régimen de Incorporación Años Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% Otras Características del RIF 1. Tributar hasta por 10 ejercicios. Abandonar después. 2. Inscribirse en el RFC. 3. Contabilidad Electrónica de Ingresos, egresos, inversiones, y gastos. 4. Expedir comprobantes fiscales, Portal SAT. 5. Conservar comprobantes fiscales. 6. Erogaciones con cheque, tarjeta de crédito, de débito, o servicios. 7. Pagos bimestrales definitivos, día Entero bimestral de retenciones de ISR de salarios; Información bimestral de ingresos, erogaciones, inversiones y proveedores. 28

29 Más características del RIF Casos de abandono del RIF: Regla general. Cuando cambien, a partir del cambio. Reglas particulares. Al mes siguiente: No presentar 2 declaraciones consecutivas. No presentar 5 declaraciones en 6 años. Excederse de Ingresos durante el ejercicio. Una vez abandonado este Régimen, No podrá retornar. El adquirente de negociaciones RIF, no podrá optar por el RIF. El que enajena, aplicará Capítulo IV, Título IV. Personas Físicas Arrendamiento, Enajenación, Intereses Arrendadores con Ingresos menores a 10 SMG, pueden presentar pagos provisionales trimestrales. Dentro del Capítulo de Enajenación de Bienes, se crea la Sección II De la Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores, para establecer ISR del 10% a las Ganancias obtenidas en el ejercicio, en la enajenación de acciones de Sociedades Mexicanas o Extranjeras que se coticen en Mercados de Valores. No objeto las ganancias de las SIEFORES. Ingresos por Intereses con posibilidad de presentar Declaración Anual (con deducciones personales). 29

30 Dividendos Las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. Existe disposición transitoria (Noveno Transitorio Fracción XXX), respecto de las Utilidades/Dividendos generados en la persona moral hasta De los Demás Ingresos Socios/Accionistas mexicanos de PM Extranjeras, además de acumularlos a sus Demás Ingresos, pagaran 10% sobre el monto de los Dividendos. Pago Definitivo. Requisitos de la Deducciones de Salarios, que consten en Comprobante Fiscal. 30

31 Tarifa anual LÍMITE LÍMITE CUOTA INFERIOR SUPERIOR FIJA % , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,000, , ,000, ,000, , ,000, En adelante 940, Deducciones Personales Obligación de pagar los Honorarios médicos, dentales y hospitalarios, con cheque, transferencia, tarjeta de crédito, débito o servicios. Donativos máximo deducibles 7%, incluido 4% a la Federación, Estados y Municipios y Descentralizadas. Intereses hipotecarios límite de 750,000 UDIS, $3,787,000 M.N. Máximo de Deducciones Personales hasta por 4 SMG o 10% de los ingresos, lo menor. No donativos. 31

32 Extranjeros Asimismo, se incorpora legislación para gravar la enajenación de acciones y operaciones financieras de deuda y de capital, a través de la Bolsa de Valores. Dividendos a extranjeros, para asentar la causación adicional del 10% cuando se distribuyan utilidades, aun las de CUFIN. Artículo 193, se convierte en el 164, remitiendo a los artículos 140 y 10 (CUFIN). Se quedan: Estímulos Fiscales 2014 Cuentas Personales de Ahorro. Contratación de Discapacitados y Adultos Mayores. FIBRAS, limitando 5% de gasto administrativo. Producción Cinematográfica y Teatral. Promoción al Capital de Riesgo. Desarrolladores Inmobiliarios. Debiendo acumular el Costo de Adquisición del Terreno, después del 3er. ejercicio, en caso de no haberlo enajenado. De las Sociedades Cooperativas. 32

33 Estímulos Fiscales 2014 Se eliminan: Deducción Inmediata. SIBRAS. Del Fomento al 1er. Empleo. Disposiciones Transitorias 2014 Obligación de las informativas y constancias de Tratamiento fiscal para escuelas No Donatarias y para sus Socios/Integrantes. Pequeños contribuyentes que no cumplan como RIF, tributarán en el Régimen General, y su coeficiente conforme actividad. Además: Podrán deducir sus Inversiones, que no hayan deducido, con comprobantes fiscales. Transición de cartera por cobrar como Pequeño contribuyente, para 2014 como Régimen General. ISR adicional sobre dividendos, sólo sobre los generados a partir de Cuentas Fiscales separadas. 33

34 Disposiciones Transitorias 2014 Tarifa ISR Anual, será Diciembre/13 mes más antiguo a fin de iniciar con el 10% inflacionario. Procedimiento para salirse de la Deducción Inmediata. Procedimiento para salirse de las SIBRAS. Procedimiento para salirse los Desarrolladores Inmobiliarios. Procedimiento para salirse patrones del 1er. Empleo. Incentivos económicos para incorporarse al RIF. Se continua el procedimiento y Tarifa para aplicar el Subsidio al Empleo, idénticos al hoy existente. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 34

35 Enajenación e importación de bebidas alcohólicas y de cerveza. La tasa aplicable a las enajenaciones o importaciones de estos productos se mantendrá en 26.5% (si su graduación alcohólica no supera los 14 G.L.) y 53% (si su graduación alcohólica supera los 20 G.L.). Se aplicará una cuota a bebidas saborizadas con azúcares añadidas. (Sólo a fabricantes e importadoras) Se establece un impuesto que gravará a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas, el cual se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro y, por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. 35

36 Impuesto a productos chatarra ( a toda la cadena) Se introduce un nuevo impuesto de 8% a algunos alimentos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Los alimentos gravados con este impuesto son: botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo. Se adiciona el Impuesto a combustibles fósiles y plaguicidas (Impuestos Ecológicos). Se gravará con el impuesto a la importación y enajenación, entre otros, de los siguientes combustibles: Propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón. El impuesto se determinará de acuerdo al contenido de carbono del combustible de que se trate, considerando cuotas por unidad de medida. 36

37 Ley del Impuesto al Valor Agregado Homologación de la tasa del Impuesto al 16% Se aprueba la eliminación de la tasa preferencial del IVA de 11% aplicable a las operaciones que se realizan en la región fronteriza. La eliminación de esta medida obedece a la desaparición de las circunstancias que justificaron la misma cuando se aprobó y que en esa zona reside población con ingresos superiores en 27% al promedio nacional. 37

38 Servicios de transporte público A partir de 2014, los servicios de transporte público foráneo de pasajeros, estarán gravados a la tasa general de ley, por lo que la exención, sólo permanecerá para el transporte urbano, bajo el argumento de que de esta manera se protege a los hogares de menores ingresos. Eliminación de exenciones No fueron aprobadas: Compra-venta de casa habitación. Uso o goce temporal de Casa Habitación. Intereses de créditos hipotecarios. Los servicios de enseñanza. 38

39 Eliminación de exenciones Se aprobaron: Enajenación de lingotes de oro. Enajenación de mascotas Alimentos para mascotas. Chicles o gomas de mascar. Prestación de servicios de hotelería a turistas. Régimen de Incorporación Adecuación a reglas del ISR. Presentación de declaraciones bimestrales. No presentación de declaraciones informativas siempre que: hayan presentado la declaración de sus operaciones con proveedores en el bimestre inmediato anterior, en los términos de la LISR. 39

40 Régimen de Maquiladoras. (Artículo 28-A) Se establece la Causación del IVA en importaciones temporales al 16%, considerando lo siguiente: 1.- El impuesto se causará una vez que hayan transcurrido 12 meses después de la publicación en el D.O.F. de las Reglas para la certificación, (Segundo Transitorio Fracción III). Para obtener la certificación, se deberá acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas, de conformidad con las Reglas de Carácter General, las cuales, aún No han sido publicadas. Régimen de Maquiladoras. (Artículo 28-A) Se establece la Causación del IVA en importaciones temporales al 16%, considerando lo siguiente: 2.- Si la empresa Maquiladora logra certificarse, al momento de la importación, generará un crédito fiscal equivalente al impuesto causado. La certificación tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas, dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo. 3.- En caso de no ejercer la opción de certificarse, podrán No pagar el IVA, si presentan fianza a favor del SAT, emitida por institución autorizada. 40

41 Régimen de Transición En relación con los actos o actividades por los que se empezará a causar el IVA, así como por las que habrá un cambio de tasa del impuesto, y que se hayan celebrado con anterioridad a 2014, se establece que las contraprestaciones correspondientes que se cobren a partir de dicho año, estarán afectas con el pago del IVA considerando las nuevas tasas. Régimen de Transición No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los primeros 10 días del año 2014, el IVA podrá calcularse conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Reforma, que no se trate de operaciones realizadas entre partes relacionadas y que tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, así como de prestación de servicios, los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado, antes de la entrada en vigor de la Reforma. 41

42 Reformas al Marco Normativo de la Seguridad Social Seguridad Social Universal Variación en el cálculo de cuotas. EJES DE LA REFORMA SOCIAL Modificación de la base de integración.. Pensión Universal. Reformas al marco constitucional. Seguro de desempleo. 42

43 Reformas a los artículos 4, 73, y 123 Constitucional Somos el único País dentro de OCDE, sin contar con un sistema de Seguridad Social Universal. Derecho a la Pensión Universal para adultos mayores. Pensión Universal Monto de la pensión mensual $1,092, para adultos mayores. Financiada totalmente por el Gobierno Federal. Necesario contar con 65 años cumplidos a partir del Residir en territorio nacional, o siendo extranjero, tener al menos 25 años de residencia. Tener ingresos mensuales iguales o inferiores de 15 VSMG. No tener el carácter de pensionado. Es personal e intransferible. 43

44 Variación en el cálculo de las cuotas obrero patronales. Cuota fija Actual: 20.4% de 1 SMDF Iniciativa: 10% de 1 SMDF Prestaciones en dinero Actual: 0.7% Iniciativa: 1.8% Gastos médicos pensionados Actual: 1.05% Iniciativa: 2.8% Homologación del Salario Base de Cotización, con ISR gravable. Reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Derogación del artículo 32 de la Ley del Seguro Social. 44

45 Variación en el cálculo de las cuotas obrero patronales. INFONAVIT Actual: 5% Iniciativa: 2% Seguro de Desempleo Actual: - Iniciativa: 3% El Gobierno Federal pagará el total de cuotas obreras cuando el SBC del trabajador sea superior a uno y hasta 2 VSMG. Qué se debe de integrar. Bases de cotización Integración Salarial (artículo 27 primer párrafo). Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley. 45

46 Integración Salarial (artículo 27 Fracción I). Conceptos excluyentes. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza los siguientes conceptos: ACTUAL: I. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares: REFORMA I.- Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado, y hasta por el monto en que se encuentren exentos, o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Integración Salarial Fondo de ahorro y previsión social de carácter sindical. ACTUAL II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará el salario; tampoco se tomará en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; REFORMA II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 46

47 Integración Salarial (Artículo 27 Fracción IV). ACTUAL IV. Las cuotas que en los términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores y la Participación en las Utilidades de la Empresa; REFORMA: IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las Participaciones en las Utilidades de las Empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas, o no se consideren ingresos gravados para el trabajador, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Integración Salarial (Artículo 27, fracción V) ACTUAL: V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el distrito federal; REFORMA: V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas, o no se consideren ingresos gravados para el trabajador, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 47

48 Integración Salarial (Artículo 27, fracción VI) Despensas ACTUAL VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal; REFORMA: VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda. Integración Salarial (Artículo 27, fracción VII) Premios de asistencia y puntualidad ACTUAL VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización; REFORMA: VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 48

49 Integración Salarial (Artículo 27, fracción VIII) ACTUAL VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, los planes de pensiones serán los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y REFORMA VIII Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentas, o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y Integración Salarial (Artículo 27, fracción IX) ACTUAL IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. REFORMA. IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas, o no se consideren ingresos gravados para el trabajador, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 49

50 Integración Salarial (Artículo 27, Últimos párrafos) ACTUAL Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrante del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos mencionados en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. REFORMA: Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización. Gracias! 50

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