CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE REPARTICIONES Y UNIDADES DE CARABINEROS, Nº 3

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE REPARTICIONES Y UNIDADES DE CARABINEROS, Nº 3"

Transcripción

1 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE REPARTICIONES Y UNIDADES DE CARABINEROS, Nº

2 2

3 APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE REPARTICIONES Y UNIDADES DE CARABINEROS, Nº 3 Ministerio de Defensa Nacional.- Subsecretaría de Carabineros.- Decreto Nº 91.- Santiago, 23 de marzo de Hoy se ha decretado lo siguiente: VISTO: a) Lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 1.063, de 1975; b) Lo propuesto por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 39/04668, de fecha 16 de febrero de 1982, y c) La facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile; DECRETO: Apruébase el siguiente texto del Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros de Chile, Nº 3. TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La Administración de las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades de Carabineros se regirá por las disposiciones del presente Reglamento en todo lo relativo al mantenimiento y conservación de los edificios destinados a cuarteles, oficinas, casinos, etc.; al control y custodia de las especies de inventarios; constitución y funcionamiento de las Comisiones Administrativas; inspecciones, revistas económicas; entrega y recepción de Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, sin perjuicio de las normas especiales que respecto de la tenencia y administración de determinados bienes se contengan en otros reglamentos institucionales. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, son Altas Reparticiones la Dirección General, Subdirección General, Inspectoría General, Direcciones, Jefaturas de Zonas de Inspección y, en general, cualquier otro organismo sin dotación para el servicio policial, a cargo de un Oficial General de Orden y Seguridad. Son Reparticiones las Subdirecciones, excepto cuando estén al mando de un Oficial General de Orden y Seguridad; los Departamentos y Secciones de la Dirección General; las Prefecturas y Subprefecturas; el Instituto Superior, las Escuelas de la Institución; los Hospitales de Carabineros y los demás organismos sin dotación de personal para el servicio policial a cargo de un Oficial Jefe del grado de Coronel o Teniente Coronel. Se considerarán Unidades las Comisarías y Subcomisarías; Grupos y Escuadrones de las Escuelas de Carabineros; Grupos de Instrucción y, en general, las que cuenten con personal para atender las funciones propias de Orden y Seguridad, al mando de un Oficial Jefe o un Oficial Subalterno del grado de Capitán. Destacamentos, quedan comprendidos en esta categoría las Tenencias; Retenes y Avanzadas. Artículo 3º.- Será facultad de la Dirección General, crear, trasladar, modificar o suprimir Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades o Destacamentos; asimismo, ampliar, disminuir o anexar sus sectores de vigilancia. Dispuesta alguna de estas medidas, se confeccionarán Cuestionarios de Organización de los Cuarteles, planos de éstos y croquis de los sectores de vigilancia o se modificarán los existentes de acuerdo con las normas que establezca la Dirección General de Carabineros en una directiva complementaria. Artículo 4º.- Sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la materia, para los fines señalados en el presen- 3

4 te Reglamento, se considera cuartel a todo recinto, edificio o local destinado al funcionamiento de las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades, Destacamentos o cualesquiera otros servicios de Carabineros y las dependencias anexas o independientes en que funcionen dichos Servicios. Los cuarteles tendrán las condiciones y deberán cumplir con los requisitos y características estructurales mínimas que determine la Dirección General en una directiva complementaria. Artículo 5º.- Todo inmueble o edificio que sirva de cuartel estará dividido en departamentos, según los fines para que se hubieren habilitado. Cada departamento se individualizará con un número de orden y un letrero indicador de su destino; sin embargo, éstos podrán omitirse si las características del edificio no permiten su colocación o desmejoran su estética como asimismo por razones de conveniencia o seguridad. No podrán hacerse modificaciones en la estructura o distribución de las dependencias, sin autorización de la Dirección General. Artículo 6º.- Es deber de todo Jefe de Repartición, Unidad o Destacamento, velar por la conservación, buen orden y aseo del edificio en que funcionen los Servicios a su cargo. Para estos fines, dispondrá que los departamentos y demás dependencias sean asignadas a funcionarios determinados, quienes las tendrán a su cargo y cuidado. TÍTULO II DE LAS COMISIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 7º.- Las Comisiones Administrativas son los organismos que dentro de las Reparticiones y Unidades están destinadas a atender las diversas necesidades institucionales y del personal, en todo lo relativo a la conservación, uso y control de los bienes que se hayan entregado a su cuidado y fiscalización y a la administración de casinos, peluquerías, talleres y demás servicios que requieran el mantenimiento de los cuarteles o la comodidad y bienestar de los funcionarios. En el aspecto financiero y contable se regirán por las normas contempladas en el Reglamento respectivo. No se aplicarán las normas de funcionamiento de las Comisiones Administrativas en aquellos organismos o servicios que se rijan por reglamentos o disposiciones especiales, salvo en los casos que dichos reglamentos se remitan a ellas o que no las contemplen en sus materias. Artículo 8º.- Habrá Comisiones Administrativas en la Dirección General, Instituto Superior, Escuelas de Carabineros, Prefecturas y Comisarías. En las demás Reparticiones y Unidades se organizarán Comisiones de acuerdo con la dotación y necesidades del servicio. En aquellas Jefaturas de Reparticiones que funcionen dentro del edificio de una Comisaría o anexa a él, no será necesario el funcionamiento de Comisiones separadas, pudiendo atender sus necesidades la de la respectiva Unidad. Las Comisiones Administrativas, con excepción de las que funcionan en la Dirección General, serán presididas en las Reparticiones por el Subprefecto Administrativo o el Subdirector Administrativo, según corresponda. Si en una Prefectura sólo hubiere Subprefecto de los Servicios, será presidida por éste. En las Unidades serán presididas por el Subcomisario Administrativo o el Subcomisario de los Servicios, si sólo existiere este último cargo. Artículo 9º.- Cada Comisión estará compuesta por tres miembros como mínimo, salvo en aquellas Reparticiones o Unidades de escasa dotación en que podrán estar constituidas sólo por dos. Su Jefe será un Oficial de Orden y Seguridad, de Intendencia o de Secretaría quien responderá de su normal funcionamiento. 4

5 Un mismo funcionario podrá formar parte de hasta tres Comisiones Administrativas, siempre que las demás obligaciones de su empleo, a juicio del Jefe de la Repartición o Unidad, se lo permitan. Artículo 10º.- El personal que forme parte de las Comisiones Administrativas será nombrado en el mes de marzo de cada año por los Jefes de las Reparticiones que corresponda, a propuesta de las Unidades, si procede, mediante publicación en la Orden del Día. Su renovación se hará en igual forma y fecha pudiendo, empero, recaer el nombramiento en los mismos miembros cuyo período expira. Los Jefes de Reparticiones y Unidades podrán disponer el reemplazo transitorio de los miembros de las Comisiones en casos de enfermedad, feriados u otros motivos igualmente justificados. Sin embargo, los cambios de Presidente o Jefes de ellas, fuera de la fecha ordinaria, deberán hacerse con la aprobación del correspondiente Jefe de la Repartición y publicados en la Orden del Día. Artículo 11º.- Todo Jefe de Repartición o Unidad tendrá la obligación de velar por el buen funcionamiento de las Comisiones Administrativas bajo su dependencia y complementará las instrucciones sobre la materia con normas de detalle que sean necesarias, para lo cual, en aspectos de orden técnico, deberá asesorarse por el Jefe u Oficial a cargo de la Administración de Caja. Asimismo, velará porque los Jefes de Comisiones Administrativas que manejan y/o custodien bienes o dineros del Estado rindan caución en la forma y condiciones que determine la Contraloría General de la República. Artículo 12º.- De la mala administración de las Comisiones, que produzcan pérdida, déficit o deterioros injustificados de especies o valores responderán disciplinaria y económicamente los miembros de ellas, salvo que se compruebe responsabilidad exclusiva de alguna persona. Esta responsabilidad afectará también al Oficial de Intendencia que tenga a su cargo la parte contable, si la mala administración es imputable a esta circunstancia. Al Jefe de la Repartición o Unidad, sólo le afectará responsabilidad directa cuando se compruebe de su parte, en Sumario Administrativo, negligencia inexcusable o falta de fiscalización. Para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad económica a que se refiere el inciso primero de este artículo, a menos que el o los afectados se allanen voluntariamente a cancelar su cuota en la pérdida, déficit o deterioro, deberá solicitarse a la Contraloría General de la República, cuando resulten perjudicados bienes o dineros del Estado, la iniciación del juicio de cuentas respectivo, acompañando los antecedentes del caso; ello sin perjuicio de la denuncia que corresponda a la Justicia Ordinaria. Artículo 13º.- En cada Unidad funcionarán conforme a sus necesidades las siguientes Comisiones Administrativas: A) Inventarios; B) Casino, tanto para Oficiales como para Personal de Nombramiento Institucional. En este rubro se comprenden las Comisiones de Rancho, Cantina y Fomento que, para los fines de su funcionamiento, deben llevarse separadamente; C) Centrales de Compra; D) Enfermería; E) Departamento para Huéspedes; F) Peluquería para Oficiales y para Personal a Contrata, que también funcionarán en forma separada; G) Talleres; H) Vestuario y Equipos; I) Armamento y Munición; J) Locomoción; K) Ganado y Forraje, y L) Otras que se autoricen expresamente. 5

6 En las Reparticiones se llevarán sólo aquellas Comisiones que sean indispensables. Su funcionamiento y la documentación que a cada una corresponda, se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento o a las especiales que se les señale en otros. Artículo 14º.- La Dirección de Logística de la Dirección General de Carabineros podrá autorizar la organización de otras Comisiones, fuera de las señaladas, cuando las necesidades propias del servicio o del personal así lo requieran. Artículo 15º.- Para los efectos del control y fiscalización de los bienes que tengan bajo su cuidado y en general para su funcionamiento, las Comisiones Administrativas deberán observar las normas que según su denominación les correspondan, señaladas en los artículos siguientes: A) COMISIÓN INVENTARIOS. Artículo 16º.- Todos los bienes muebles destinados a los cuarteles, oficinas, casinos, talleres, etc., de Carabineros, serán registrados en inventarios en la forma que se señala en el presente Reglamento, no obstante aquellas especies que estén afectas a un cargo o contabilidad especial, tales como armamento y sus accesorios, vestuario y equipo, equipos de telecomunicaciones, medicamentos y útiles para enfermerías y policlínicas, se registrarán de acuerdo a las normas que establezcan los reglamentos respectivos y sus Directivas Complementarias. Para los fines de este registro en inventarios, se considerarán de propiedad fiscal todos los bienes entregados a Carabineros en administración o custodia por el Estado, los adquiridos con fondos fiscales e internos de las Reparticiones y los donados a la Institución por cualquier entidad o persona, con excepción de los adquiridos con fondos de las Centrales de Compras u otras Comisiones cuyo financiamiento se haga por aportes de socios. Artículo 17º.- Las especies y bienes que corresponda inventariarse se clasificarán como sigue: a) Bienes muebles no fungibles, y b) Bienes muebles fungibles y no fungibles, de escaso valor. Las especies que estén o sean facilitadas a Carabineros por otras Reparticiones o servicios públicos, municipalidades, empresas o particulares, no se considerarán dentro del cargo de inventarios y sólo para los efectos de su control se registrarán en el Libro de Inventarios Nº 2, conforme a las normas que se señalan en el artículo 41º. Artículo 18º.- En la letra a), quedarán comprendidos todos los bienes muebles no fungibles, es decir, que no se consumen por el uso. Esta denominación comprenderá a las especies adquiridas con fondos del Estado, de Carabineros, de las Comisiones Administrativas y los donados por particulares o miembros de la Institución, siempre que su valor exceda de un 5% de una Unidad Tributaria mensual. En la letra b) quedarán comprendidas aquellas especies fungibles, entendiéndose por tales las que por su constitución específica u objeto estén destinadas a consumirse o destruirse por el uso; también se incluirán en esta denominación a aquellas que sin ser fungibles tengan un valor inferior a un 5% de una Unidad Tributaria mensual. Sin embargo, no se comprenderán en la clasificación de esta letra, las especies que formen juego o que tienen una larga duración, aun cuando su valor unitario sea inferior a dicho 5%, debiendo en consecuencia, figurar entre las de la letra a). Artículo 19º.- El control de las especies clasificadas en la letra a) del artículo anterior, lo llevará la Dirección de 6

7 Logística de la Dirección General por intermedio de la Subdirección de Intendencia, con excepción de los bienes inventariables que de conformidad a la ley administra la Dirección de Bienestar, el de la clasificación en la letra b), lo llevarán las correspondientes Reparticiones o Unidades a cuyo cargo de inventario se encuentren incorporadas, sin perjuicio, en ambos casos, de las obligaciones que a cada Comisión de Inventarios se les señalan en el presente Reglamento. Artículo 20º.- Cada Alta Repartición, Repartición, Prefectura o Comisaría que tenga asignado un cargo de inventario en forma independiente, deberá llevar los libros para el registro de las especies, según su clasificación, como igualmente la demás documentación de las Comisiones de Inventarios en la forma que señala el presente Reglamento y las instrucciones que en una directiva imparta la Dirección General. Las especies de inventario de las Subcomisarías y Destacamentos, se incluirán en el cargo de la respectiva Comisaría de la cual dependan. Los inventarios de las Jefaturas de Zonas de Inspección se llevarán conjuntamente con los de la Prefectura o de la Comisaría base, según corresponda. Si hubiere más de una Comisaría en la ciudad donde tiene su asiento, llevará su registro la Comisión que designe la misma Jefatura de Zona. Igual procedimiento se aplicará en la Jefatura de Zona Metropolitana. Artículo 21º.- Debe inventariarse todo lo que es mueble, objeto o especie que se pueda considerar independientemente de las construcciones, como ser lavatorios (de patente), baños, calentadores, urinarios, lámparas y, en general, las especies que aunque estén adheridas a las murallas debido a su instalación, no formen parte de la construcción misma. No se registrarán, en cambio, en los inventarios, aquellas especies muebles que se reputen inmuebles por destinación o adherencia y que formen parte del edificio o sus instalaciones, aun cuando puedan separarse sin detrimento. Tampoco se incluirán aquellas especies a que se refiere el inciso primero del artículo 16º. Las Reparticiones y Unidades que cuenten con bibliotecas autorizadas por la Superioridad, registrarán el cargo de libros, textos, volúmenes, revistas, etc., mediante un sistema tipo kardex, no siendo necesaria su inclusión en los libros de inventarios ni planillas murales. Las normas de detalle para uniformar la actividad de estos organismos, serán impartidas por la Dirección de Instrucción de la Dirección General de Carabineros. Artículo 22º.- Los vehículos fiscales deberán figurar en los libros de inventarios consignando sólo las características básicas que los identifiquen y el valor que para estos efectos les asigne la Dirección de Logística; las demás anotaciones de detalle se harán en el libro de vida correspondiente. Artículo 23º.- Los bienes muebles de propiedad fiscal no podrán ser vendidos, permutados o donados ni, en general, enajenados, sino en conformidad a las normas legales que rijan al efecto. Artículo 24º.- Corresponderá a las Comisiones de Inventarios el control y fiscalización de todos los bienes muebles de que se encuentren dotados los cuarteles, salvo que se trate de especies para las cuales se lleven registros especiales. La responsabilidad en el mantenimiento de los cuarteles y la conservación de los muebles, útiles y demás enseres destinados a las Reparticiones, Unidades y Destacamentos o Servicios de la Institución afectará, de preferencia, al Jefe Superior correspondiente, sin perjuicio que la misma corresponda al Presidente de la Comisión de Inventarios y sus miembros o en igual forma 7

8 en las demás Comisiones en lo que sea de su atingencia, cuando se compruebe negligencia o mala administración de su parte, en la forma establecida en el artículo 12º. La Comisión de Inventarios tendrá a su cargo la conservación de los elementos contra incendio, de los que debe disponer todo cuartel o edificio de Carabineros. Artículo 25º.- Para los efectos de la mantención y reparación de los bienes fiscales inventariados y de los que estén facilitados a Carabineros, el Presidente de la Comisión de Inventarios podrá disponer del personal de talleres con sus elementos, los que utilizará con anuencia del Jefe de la Repartición o Unidad de la cual dependan dichos talleres. Artículo 26º.- Los inventarios deberán rehacerse cada tres años, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha en que se haya dado término a la Revista Económica de la Repartición o Unidad. Cuando alguna Repartición o Unidad hubiere sido instalada menos de dos años antes de la fecha en que corresponda rehacer los inventarios, éstos se mantendrán vigentes hasta la próxima oportunidad en que deba darse cumplimiento a la obligación de rehacerlos. Al rehacerse los inventarios, la Comisión podrá reavaluar aquellas especies cuyo valor no guarde relación con el que actualmente tengan en el comercio o industria, reajustándolo proporcionalmente según sea su estado de uso y conservación. Artículo 27º.- En caso de extravío o destrucción prematura de especies, con responsabilidad establecida, que obliguen a formular cargo, éste se hará de acuerdo con los precios vigentes en plaza para dichos artículos, a la fecha de la reposición o pago. Si se tratare de especies que ya no se fabriquen o vendan, antes de formular el cargo, la Comisión podrá requerir informes de peritos o técnicos para la determinación del valor actual de la especie. Artículo 28º.- Las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades enviarán a la Dirección de Logística, para los efectos de su control en la fecha que dicha Jefatura lo disponga, un ejemplar de la Orden del Día en que figuren las altas, traslados y bajas de especies de inventarios de la clasificación a). Artículo 29º.- Después de rehechos los inventarios, no podrán modificarse las características de las especies ni el nombre de los departamentos en donde se encuentran distribuidas, sin autorización de la Dirección de Logística. Artículo 30º.- Las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, cuando tengan que crear una nueva dependencia, deberán solicitar autorización escrita a la Dirección de Logística, con excepción de la Dirección de Bienestar que tendrá atribución para autorizarla o disponerla mediante la dictación de una resolución interna, con respecto a cualquier Repartición, Servicio, Establecimiento u Organismo de Bienestar. Artículo 31º.- Cuando la Dirección General ordene la instalación de una nueva Alta Repartición, Repartición, Unidad o Departamento, deberán remitirse a la Dirección de Logística las hojas del Inventario correspondiente a sus departamentos o dependencias. Artículo 32º.- Los miembros de las Comisiones de Inventarios tendrán las obligaciones que a continuación se detallan: Del Presidente: a) Dirigir, orientar y supervigilar el trabajo de la Comisión, controlando especialmente, que se lleve al día la documentación de la misma, y b) Velar porque tanto el edificio como las especies inventariadas se mantengan en buen estado de conservación y en las dependencias donde figuran de cargo. 8

9 Del Jefe de la Comisión: a) Cooperar al Presidente en todo lo relacionado con la buena marcha de la Comisión, cumpliendo las instrucciones que aquél imparta sobre el cuidado de las especies y dirigiendo permanentemente el trabajo de los demás miembros de la Comisión; b) Disponer la confección y trámite de la documentación relativa a altas, bajas o traslados de especies de inventarios, o hacerlas por sí mismo y verificar posteriormente que dichos movimientos se efectúen, de acuerdo a las necesidades del servicio y a las normas reglamentarias; c) Comprobar que a las especies de inventario se les dé el uso para el cual han sido destinadas y se mantengan en la dependencia a la cual fueron asignadas, y d) Comprobar que cada funcionario que tenga algún departamento o dependencia a su cargo, mantenga en él las especies que figuran de cargo, en orden, aseado y buen estado de uso, y la planilla mural con sus anotaciones al día. Del segundo miembro: a) Cooperar al trabajo de la Comisión, en cuanto a cuidado y atención de todas las especies de inventarios y dar cumplimiento a las órdenes que reciba, ya sea del Presidente o del Jefe de la Comisión, y b) Atender personalmente toda documentación relacionada con los inventarios. Artículo 33º.- Las Comisiones de Inventarios llevarán la siguiente documentación: a) Libro de Inventarios Nº 1, destinado al registro de los bienes muebles, no fungibles de propiedad fiscal o de Carabineros, o sea, las especies de clasificación a); b) Libro de Inventarios Nº 2, destinado al registro de las especies fungibles y bienes muebles no fungibles de escaso valor, clasificados en la letra b) del artículo 18º. Se anotarán también en este libro, las especies que estén facilitadas a la respectiva Repartición o Unidad; c) Archivador para la documentación de Revista Económica de Inventarios, Órdenes del Día y Boletines Oficiales en que se publiquen movimientos de altas, bajas o traslados de especies de cargo fiscal o de especies facilitadas a Carabineros, actas y, en general, todo tipo de antecedentes relacionados con inventarios, y d) Formularios para inventarios. La Dirección General por medio de una Directiva, indicará la forma de llevar la documentación, como asimismo los modelos y rayados de los libros y formularios. De las altas, traslados y bajas de especies de inventarios. Artículo 34º.- La facultad de ordenar altas de especies de inventarios, corresponderá en general, a la autoridad que dispuso la adquisición. Sin perjuicio de lo anterior, las altas de bienes muebles que corresponda clasificar en la letra a), del artículo 18º, ya sean adquiridas con fondos fiscales, internos de las Comisiones o donadas a la Institución, serán ordenadas como sigue: a) Por la Dirección General de Carabineros, cuando afecten a las Direcciones, Departamentos o Secciones de su dependencia; b) Por las Jefaturas de Zonas de Inspección y Jefatura de Zona Metropolitana, cuando se refieran a especies para las dependencias de sus respectivas oficinas; c) Por las Prefecturas, cuando sean especies destinadas a las oficinas de la Repartición o de las Subprefecturas, Comisarías y Subcomisarías de sus dependencias, y d) Por la Dirección del Instituto Superior, de las Escuelas o de los Hospita- 9

10 les de Carabineros, según corresponda, de las especies destinadas a sus oficinas y Unidades o Servicios dependiente. Artículo 35º.- Las altas de especies de la clasificación a) del artículo 18º, deberán ser solicitadas mediante oficio, por el Jefe de la Comisión de Inventarios, por conducto de su Jefe inmediato, indicándose los siguientes datos: a) Alta Repartición, Repartición, Unidad, número y nombre del departamento en que debe ser dada de alta la especie; b) Número de orden que le corresponderá en el departamento; c) Cantidad y característica de las especies; d) Precio unitario y total, y e) Procedencia de las especies. En este caso se expresará si éstas han sido compradas con fondos fiscales, internos de la Repartición o si han sido obsequiadas. Artículo 36º.- La Jefatura respectiva, en conocimiento del oficio a que se refiere el artículo anterior, dispondrá el alta por la Orden del Día, indicando los mismos datos allí mencionados. Una vez publicada el alta en la Orden del Día se harán las anotaciones respectivas en el Libro de Inventarios Nº 1 de la Alta Repartición, Repartición o Unidad que lo solicitó, a continuación del cargo general y asignándoles el número de orden correlativo correspondiente. Efectuada el alta en el Libro de Inventarios, se harán las anotaciones correspondientes en las planillas murales de los respectivos departamentos, donde las nuevas especies quedarán de cargo y ubicadas. Artículo 37º.- Las altas de las especies clasificadas en la letra b), serán ordenadas directamente en la Orden del Día por las Jefaturas y Reparticiones señaladas anteriormente y además, por las Comisarías, cuando corresponda a especies destinadas a su dependencia o de las Subcomisarías y Destacamentos que le estén subordinados. Una vez dispuesta el alta, la respectiva Comisión de Inventarios hará su registro en el Libro de Inventarios Nº 2, consignando la cantidad, características de las especies, procedencia y su valor, si procede, como asimismo en las planillas murales. Artículo 38º.- Por principio, las especies clasificadas en la letra a) del artículo 18º, inventariadas en una dependencia, sólo podrán ser cambiadas dentro de la misma Alta Repartición, Repartición o Unidad a cuyo cargo correspondan. Tales movimientos serán dispuestos por los Jefes del correspondiente Organismo, mediante publicación en la Orden del Día, en la misma fecha que las altas. Cuando por razones del servicio sea necesario efectuar traslados entre Reparticiones o Unidades diferentes, se solicitará la autorización al Jefe de la Alta Repartición o Repartición Superior, según corresponda, si accede hará la publicación correspondiente en su Orden del Día, con cuyo requisito se harán los movimientos y anotaciones pertinentes. Los que se soliciten a la Dirección General, una vez autorizados, se publicarán en el Boletín Oficial. En la Dirección General, los traslados de especies entre sus Direcciones, Departamentos y Secciones, serán dispuestos por medio de la Orden del Día de dicha Jefatura. Artículo 39º.- Las bajas de especies inútiles para el servicio, clasificadas en la letra a) del artículo 18º, serán propuestas para la baja en la Revista Económica anual y su aprobación publicada en el Boletín Oficial. De acuerdo con esta publicación se harán las anotaciones pertinentes en el Libro de Inventarios Nº 1 y planillas murales que correspondan. Para el debido control de las bajas, la Comisión respectiva archivará un ejemplar del legajo de Revista 10

11 Económica de Inventarios, el que conservará hasta la fecha en que corresponda rehacer los inventarios. Cumplido este trámite, los ejemplares de Revista Económica se legajarán con el Libro de Inventarios que deba pasar al archivo. Artículo 40º.- Las especies clasificadas en la letra b), del artículo 18º que se encuentren inútiles para el servicio, serán dadas de baja por el Jefe de la Repartición o Unidad respectiva, haciendo la publicación correspondiente en la primera Orden del Día de cada mes. Cuando sean repuestas en igual cantidad y calidad, bastará con retirar las inútiles y destruirlas. Artículo 41º.- Las especies que estén o sean facilitadas para el servicio a los cuarteles de Carabineros, se incluirán en el Libro de Inventarios Nº 2, con los mismos datos que se señalan para las especies fungibles, de manera que queden claramente determinadas su cantidad, características y valor, para los efectos de los cargos que procedan en los casos de mermas, pérdidas o destrucción prematura sin causa justificada. Su permanencia en el cuartel al cual son destinadas se ceñirá a las siguientes instrucciones: a) No se publicará su alta en la Orden del Día y ésta se efectuará mediante el registro que con los datos indicados haga la Comisión en el Libro de Inventarios Nº 2; b) No podrán ser trasladadas a cuarteles distintos a aquellos para los cuales fueron facilitadas. Si el dueño o encargado de su administración manifestare su deseo de entregarla para el servicio de otra Unidad o Repartición, la que tenga actualmente la especie, le hará previamente devolución de ella por oficio o bajo recibo. Con todo, el traslado dentro de las dependencias del mismo Cuartel, será dispuesto por el Jefe correspondiente; c) Las bajas, sea por destrucción, deterioro por el uso, pérdida o extravío o por devolución al dueño o encargado, se dispondrá en cualquier fecha, con la sola constancia en el libro donde se encuentren anotadas. En el caso de devolución, ésta se hará por oficio o bajo recibo, y d) La Institución no será responsable de la destrucción o deterioro por el uso de dichas especies; sin embargo, en los casos de extravío o destrucción, que sean imputables a una persona determinada, ésta será responsable de su reposición o reintegro del valor, que tengan asignado. Artículo 42º.- Las altas, traslados y bajas de los vehículos de cargo fiscal de Carabineros, se regirán por las disposiciones del Reglamento respectivo, sin perjuicio de atenerse a las normas sobre inventarios del presente Reglamento, en lo que le sean aplicables. Del mismo modo, las altas, traslados y bajas de especies inventariables clasificadas en las letras a) y b) del artículo 18º, administradas por la Dirección de Bienestar, conforme a las disposiciones legales vigentes, se regirán por las normas que sobre el particular dicte la Dirección General de Carabineros. Artículo 43º.- Los bienes muebles y en general las especies de inventarios clasificadas en la letra a) del artículo 18º, que hayan sido excluidas del servicio y dadas de baja en la Revista Económica, serán enajenadas en conformidad a las disposiciones legales vigentes. Artículo 44º.- Las Comisiones Administrativas que no estén contempladas en el artículo 13º, o las que se organicen en el futuro, se regirán para su funcionamiento, por las disposiciones contenidas en los reglamentos especiales a ellas aplicables y, en subsidio por las del presente Reglamento, en lo que les corresponda. B) CASINOS. Artículo 45º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con la dotación 11

12 de Oficiales que fije la Dirección de Logística, incluidos los Oficiales Asimilados y Civiles de Nombramiento Supremo, podrá organizarse un Casino de Oficiales. En las Unidades donde haya más de diez funcionarios de Nombramiento Institucional que deban arrancharse en el Cuartel, se podrá organizar también un Casino para Personal de Nombramiento Institucional. (1) Para su administración y funcionamiento, en cada uno de ellos habrá Comisiones de Rancho, Cantina y Fomento. Artículo 46º.- Cuando el número de Suboficiales y las comodidades del cuartel y demás medios de que se disponga lo permitan, se organizará un Casino separado para ellos, el que estará compuesto por las mismas Comisiones señaladas en el artículo anterior. Artículo 47º.- Todo el personal soltero de fila, de acuerdo con su categoría deberá arrancharse en los Casinos que funcionen en su correspondiente Repartición o Unidad, con excepción de aquellos que tengan cargas directas de familia u otras personas con domicilio en el sector, que vivan a sus expensas, los que previa calificación de la solicitud que deberán presentar para los efectos que procedan, podrán ser autorizados por el Jefe respectivo para hacerlo fuera del Cuartel. El personal soltero de otros servicios o especialidades, podrá también arrancharse en los Casinos considerándoseles en estas circunstancias en igualdad de condiciones al resto de los arranchados. Artículo 48º.- A los Casinos se les dotará del personal de Labores Auxiliares necesario para su funcionamiento. Artículo 49º.- Las Comisiones de Casino se financiarán con los descuentos que mensualmente se formulen al personal por consumo de rancho o (1) Modificación Ley Nº , de cantina. La Comisión de Fomento funcionará en base a una cuota de fomento que deberán pagar todos los funcionarios de la correspondiente Repartición o Unidad. El monto de este descuento y la época en que deberá hacerse efectivo, serán fijados anualmente por la Dirección General de Carabineros. Las Reparticiones y Unidades que no tengan Casino, no formularán cargo por Fomento, salvo el caso que su personal ocupe los servicios del Casino de otra Repartición o Unidad que lo tenga, en cuyo caso los descuentos deberán hacerse efectivos en favor de esa Comisión. Asimismo, cuando los Suboficiales no tengan Casino para su categoría y utilicen el del demás Personal a Contrata, pagarán solamente la cuota que corresponda a éste. Artículo 50º.- Las Comisiones de Rancho y Cantina, para su funcionamiento, formulación de cargos, determinación de utilidades y su distribución y otras materias que correspondan, se atendrán a las disposiciones del Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21. (D/S. 221, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1981). Artículo 51º.- Los Jefes de Reparticiones y Unidades, según corresponda, autorizarán, por medio de las Órdenes del Día, en cada caso, para que el personal casado que lo solicite, pueda retirar de los casinos respectivos, la alimentación preparada, debidamente racionada, según las necesidades de cada familia, cobrándose al funcionario el mismo valor prorrateado que se descuente al demás personal arranchado. Artículo 52º.- El personal de Rancheros, estará exento del pago de la comida que consuman mientras se desempeñe en propiedad en su puesto. Esta liberalidad sólo se refiere a los alimentos elaborados para todos los arranchados, por lo cual deberán formulárseles los cargos por las extras que consuma, como 12

13 igualmente por el tiempo que no esté trabajando en forma efectiva por estar con feriado, permiso, enfermo, etc., y consuma alimentos del Casino. El resto del personal de los Casinos, como ser mayordomos, garzones, ayudantes de cocina, etc., destinado reglamentariamente a su atención, sólo estará liberado del cincuenta por ciento del valor mensual de los alimentos que consuma como arranchado. Artículo 53º.- Los artículos expedidos por los Casinos, excluidos los cigarrillos, no podrán recargarse en menos de un 5% ni en más de un 10% de su valor de costo. La Dirección de Logística, dentro de estos límites, fijará anualmente el porcentaje de recargo, cuya vigencia será por períodos de doce meses. Con todo, este recargo no se aplicará al valor mensual de rancho, el que se determinará en base al consumo real de mercaderías, excluidas las extras. Artículo 54º.- Las Comisiones Administrativas, de acuerdo con lo que les corresponda, llevarán los libros, archivadores y demás documentación que se detalla: a) Libro de Caja; b) Libro de Racionamiento Diario; c) Libro de Bodega; d) Libro de Deudores Varios; e) Libretas de Pedidos Diarios; f) Archivador para Comprobantes de Caja; g) Archivador de Copias de cargos mensuales, oficios y mensajes; h) Libreta de especies quebradas, perdidas y pagadas; i) Talonario de Órdenes de Pedido al comercio, y j) Talonario de Vales para pedidos (extras, consumos de cantina, etc.). La documentación señalada, se llevará de acuerdo a las normas e instrucciones que imparta la Dirección General y a las disposiciones del Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21. C) CENTRALES DE COMPRAS. Artículo 55º.- En las Reparticiones y Unidades en que la Dirección General lo autorice, podrá instalarse una Comisión Administrativa que se denominará Central de Compras, cuya finalidad será proveer al personal y a los Casinos de artículos de primera necesidad a un costo menor al del mercado al detalle. Su organización y funcionamiento se regirán por un reglamento especial. D) ENFERMERÍAS. Artículo 56º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con Servicio Médico, habrá una Comisión de Enfermería, que tendrá a su cargo la administración de los fondos que se destinen para su funcionamiento. Artículo 57º.- La Comisión estará integrada por tres miembros designados por las respectivas Reparticiones, entre las cuales estará considerado el Médico de la Repartición o Unidad o el menos antiguo en caso de haber dos o más de dotación. Dicha Comisión se preocupará de organizar, acondicionar o mejorar la dependencia destinada a enfermería, correspondiéndole, además: a) Adquirir elementos médicos fungibles, cuando se agote la existencia proporcionada por la Subdirección de Sanidad de Carabineros. b) Proveer al organismo médico de la Repartición o Unidad del instrumental que no sea proporcionado por la referida Subdirección de Sanidad o aquel que sea necesario para una mejor atención, como asimismo, de los muebles y otras especies para la enfermería, policlínico o consultorio médico; y c) Proporcionar medicamentos al personal en servicio activo y sus familiares, en casos justificados o urgentes, cuyo valor podrá ser reembolsado hasta en cuatro mensualidades por los beneficiados, formulando los cargos que harán efectivos las respectivas Administraciones de Caja. 13

14 E) DEPARTAMENTO PARA HUÉS- PEDES. Artículo 58º.- En las Reparticiones y Unidades que la Dirección General lo estime conveniente, funcionarán Departamentos para Huéspedes, con el fin de proporcionar alojamiento, alimentación y bienestar al personal de la Institución, por períodos determinados. Artículo 59º.- Los Departamentos para Huéspedes, según su capacidad e importancia, podrán funcionar como Comisión Administrativa independiente, o ser parte integrante de la correspondiente Comisión de Casino, dividiéndose los deberes inherentes a su mantenimiento y atención del personal, entre las Comisiones de Fomento, Rancho y Cantina. Las instrucciones generales para su funcionamiento, serán dispuestas por la Dirección General. Artículo 60º.- Cuando los Departamentos para Huéspedes funcionen como Comisión independiente, su administración estará a cargo de un Oficial, que se desempeñará como Jefe de ella. Artículo 61º.- La permanencia en los Departamentos para Huéspedes no podrá ser superior a 15 días. Si por razones especiales, algún funcionario o familiar no puede retirarse del departamento en el plazo indicado, deberán recabar la autorización de mayor permanencia, de la Repartición a cuya jurisdicción corresponda o de la Dirección de Bienestar (B. 1.), cuando dependan directamente de la Dirección General. Este mayor plazo, en todo caso, tendrá un recargo del 100% sobre los valores que se cobren por los primeros 15 días, con excepción de las extras de rancho o consumos de cantina, que se cobrarán en la forma ordinaria. Artículo 62º.- Las tarifas para los Departamentos de Huéspedes serán fijadas anualmente en el mes de diciembre por la Dirección General y regirán por el lapso de doce meses. F) PELUQUERÍAS. Artículo 63º.- Habrá servicio de peluquería en las Reparticiones y en las bases de las Comisarías y demás Unidades que cuenten con una dotación mínima, que será fijada por la Dirección General, en la cual se incluirá al personal de los Destacamentos dependientes que puedan normalmente utilizar sus servicios. Constará de dos secciones; una para el Personal de Nombramiento Supremo y otra para el Personal de Nombramiento Institucional. En aquellas Reparticiones o Unidades en que por su escasa dotación no puedan mantenerse Peluquerías separadas para los funcionarios de Nombramiento Supremo y Personal de Nombramiento Institucional, podrá funcionar sólo una Comisión, debiendo, en tal caso, fijarse horarios, por las Jefaturas correspondientes para la atención de unos y otros. Sin embargo, las cuotas que en tal caso deban cobrarse al personal para su mantenimiento, serán las que a cada grupo se fijen. Artículo 64º.- Para cada Peluquería funcionará una Comisión Administrativa, que se financiará con los fondos provenientes de los descuentos que se formulen al personal, cuyo monto lo fijará anualmente la Dirección General, como asimismo las fechas o períodos en que deberán hacerse efectivos. Para la fijación de dichas cotizaciones deberá considerarse el alza que las herramientas y artículos necesarios para la atención y funcionamiento del servicio de peluquería experimenten, reajustándolos anualmente cuando sea preciso. Los descuentos serán obligatorios para todo el personal de la Planta de la Repartición o Unidad y para el que deba permanecer agregado a ellas por un mes o más, en cuyo caso, la Repartición o Unidad a la cual pertenezcan, no les formulará descuentos por tal período o le reintegrará el dinero descontado, si es que el descuento ya se hubiera hecho 14

15 efectivo en la Repartición o Unidad a la cual estuvo agregado. Sólo quedará liberado de este descuento aquel personal que por padecer de enfermedad contagiosa debidamente calificada por el médico, no pueda utilizar los servicios de la peluquería, y el personal femenino siempre que no existan servicios especiales para él; en caso contrario se les formulará un descuento cuya cuantía y fechas para hacerlo efectivo, serán determinadas por la Dirección de Logística. Artículo 65º.- Las adquisiciones o pedidos para el servicio de peluquería, se harán con el Visto Bueno del Jefe de la Comisión, consideradas las necesidades y los fondos con que se cuenta para el objeto, de acuerdo a las normas del Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21. El reparto de útiles y artículos se hará en forma proporcional a los descuentos formulados al personal de las respectivas Reparticiones y Unidades. G) TALLERES. Artículo 66º.- Las Comisiones de Talleres, se organizarán en las Reparticiones y Unidades que cuenten en su dotación con plazas de las especialidades que correspondan, expresamente destinadas para desempeñarlas, previa autorización del Jefe de la Repartición. Los talleres podrán ser de carpintería, mecánica, electricidad, sastrería, zapatería u otros, y estarán destinados a atender preferencialmente las necesidades internas de las Reparticiones o Unidades y las particulares del personal en aquellos casos en que la naturaleza de su trabajo lo permita. Artículo 67º.- De acuerdo con su importancia y volumen de actividades, los talleres podrán funcionar como una sola Comisión o en forma separada, circunstancia que, en todo caso, será calificada por el Jefe de la Repartición para los efectos de la designación de los miembros de la o las Comisiones. Artículo 68º.- Los Jefes de las Comisiones de Talleres, además de las obligaciones generales de todo Jefe de Comisiones Administrativas, tendrán las especiales siguientes: a) Solicitar, por medio de las Administraciones de Caja, la adquisición de los útiles y materiales que se precisen para su funcionamiento; b) Velar porque los materiales se empleen sólo en los trabajos de cuartel o en los pedidos por el personal, si procede, según la especialidad; c) Vigilar el desempeño del personal, verificando los trabajos que efectúan y la calidad de los mismos, y d) Proponer, para su aprobación por el Jefe de la Repartición, el valor de los trabajos que se hagan a solicitud del personal, procurando que sea inferior al corriente en plaza. Artículo 69º.- Las utilidades de estas Comisiones se destinarán íntegramente a la adquisición de útiles y herramientas necesarios para su normal funcionamiento, no quedando, en consecuencia, afectas a los traspasos de utilidades a que se refiere el Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21. H) VESTUARIO Y EQUIPO. Artículo 70º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con Almacén de Vestuario y Equipo, habrá una Comisión Administrativa, cuyo objeto será velar por la existencia y conservación de las especies de vestuario y equipo de cargo fiscal, como asimismo, su adecuada distribución. En las Reparticiones, esta Comisión será presidida por el Subprefecto Administrativo o Subdirector Administrativo según corresponda; Jefe de la Comisión y primer miembro será un Oficial Subalterno de Orden y Seguridad de grado no inferior a Teniente, y segundo miembro un funcionario de categoría de Suboficial que se desempeñará como Guarda Almacén. 15

16 Los miembros de la Comisión Vestuario y Equipo tendrán las siguientes obligaciones: 1. Presidente de la Comisión: a) Dirigir, orientar y controlar el trabajo de la Comisión, velando porque la recepción, distribución, trámite de documentos y mantención del vestuario y equipo se ajuste a las normas reglamentarias; b) Instruir al jefe de la Comisión y Guarda Almacén, en cuanto al control y mantenimiento de las especies y que éstas correspondan al cargo; c) Se preocupará porque el Almacén ocupe una dependencia adecuada para la seguridad, preservación y conservación de dichas especies, y d) Estudiar y proponer a la respectiva Repartición o Unidad, los pedidos que deban formularse conforme a las necesidades del personal. 2. Jefe de la Comisión: a) Asumirá la responsabilidad por el adecuado desarrollo de las diferentes actividades de la Comisión, en cuanto a la exactitud de las anotaciones en los libros, tramitación de documentos y reparto de las especies de vestuario y equipo; b) Proponer al Presidente de la Comisión los pedidos que deban formularse conforme a las necesidades de la Repartición o Unidad; c) Controlar e instruir al Guarda Almacén, en cuanto a la mantención, orden y acondicionamiento de las especies, para evitar deterioros o extravíos. Para tal efecto, dentro de los dos primeros meses de cada semestre efectuará una revisión de la totalidad del cargo, de cuyo resultado dará cuenta por escrito al Presidente de la Comisión, la documentación pertinente deberá presentarse en la Revista Económica Anual, y d) Mantener una preocupación constante por la Comisión a su cargo, para lo cual deberá estudiarla y conocerla en detalle. 3. Guarda Almacén: a) Tendrá bajo su responsabilidad la existencia y conservación de las especies que se guardan en el Almacén de Vestuario y Equipo; b) Deberá mantener el recinto aseado, adoptando las precauciones de higiene necesaria para evitar el deterioro de las especies bajo su custodia, teniendo en cuenta el clima y la acción de agentes perjudiciales tales como ratas, polillas, etc.; c) Las especies deberán mantenerse permanentemente ordenadas, bien acondicionadas, con cintas indicativas de la cantidad en existencia, de modo que en cualquier momento puedan ser expuestas en revistas; d) Repartirá personalmente el vestuario y equipo conforme a las instrucciones del Jefe de la Comisión, y e) Efectuará las anotaciones en los libros correspondientes y confeccionará la documentación de Almacén de Vestuario y Equipo. I) ARMAMENTO Y MUNICIONES. Artículo 71º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con Sala de Armas, habrá una Comisión Administrativa de Armamento y Municiones, cuya misión será velar por la recepción, remisión, cargo, conservación, distribución y aseo del armamento, munición y accesorios. Para los efectos de su organización y funcionamiento, estas Comisiones Administrativas se regirán por las normas establecidas en el Reglamento de Armamento y Municiones, Nº 14. J) LOCOMOCIÓN. Artículo 72º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con vehículos de cargo, habrá una Comisión Administrativa de Locomoción, cuyo objeto será velar porque el material se encuentre permanentemente en condiciones de ser usado en el servicio. 16

17 En las Reparticiones estas Comisiones serán presididas por el Subprefecto Administrativo o por el Subdirector Administrativo, según corresponda; Jefe de la Comisión y primer miembro será un Oficial Subalterno y segundo miembro un funcionario Encargado de Vehículos. Para su funcionamiento en cuanto a los aspectos técnicos, esta Comisión deberá ceñirse a las normas establecidas en el Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile, Nº 20, aprobado por D/S. Nº 339, de 30.VII.1979, del Ministerio de Defensa Nacional, y su Directiva Complementaria. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones: 1. Presidente de la Comisión: a) Velar porque las normas sobre mantenimiento, conducción y conservación de los vehículos sean conocidas y aplicadas por el personal correspondiente; b) Efectuar controles periódicos a los vehículos, a fin de constatar el estado de conservación, dejando expresa constancia de ello; c) Verificar que las anotaciones en los libros de vida se hagan en forma reglamentaria, especialmente lo relativo a los valores de los repuestos, y d) Controlar el consumo de combustible y lubricantes. 2. Jefe de la Comisión: a) Mantener al día los libros de vida de cada vehículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias sobre la materia; b) Recepcionar los vehículos nuevos o usados que pasen a integrar el cargo, dejando constancia de su estado mecánico y de presentación, y en los casos de altas, que el valor de las herramientas, accesorios o repuestos, esté incluido en el precio total del mismo; c) Efectuar las entregas de vehículos por cambio de destinación o baja, debiendo confeccionar las actas respectivas, para lo cual, deberá tener a la vista el libro de vida actualizado, placa patente, padrón y cargo completo de herramientas y accesorios. d) Fiscalizar que los conductores efectúen las pautas periódicas de mantenimiento, como asimismo, que practiquen las revisiones diarias antes de salir al servicio; e) Constatar que, en caso de desperfectos mecánicos de los vehículos, éstos queden fuera de servicio; asimismo, efectuar los trámites necesarios para que, en caso de ser sometidos a reparación, sean oportunamente restituidos para el servicio; f) Llevar un estricto control del consumo de combustibles y lubricantes y fiscalizar que los conductores mantengan al día la libreta de control diario de combustible, lubricantes y kilometraje recorrido; g) Controlar que los conductores cumplan con las normas legales y reglamentarias que los habiliten para conducir vehículos fiscales de cargo de la Institución; h) Proponer al Presidente de la Comisión, conforme a las necesidades, los pedidos de repuestos, accesorios, lubricantes y herramientas que deban cursarse, para mantener permanentemente en funcionamiento los vehículos de cargo fiscal. i) Verificar, en caso de accidentes en el tránsito del cual resultaren daños en los vehículos fiscales, que se hayan cursado las cuentas reglamentarias; j) Orientar y supervigilar los trabajos de la Comisión, verificando que el personal de operaciones dé cumplimiento a todas las normas sobre cuidado y mantención de los vehículos, y k) Si la Comisión contare con un taller para el mantenimiento preventivo y/o reparaciones menores se dará cumplimiento a las normas específicas que sobre el particular contemple el Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile y su Directiva Complementaria. 17

18 3. Segundo Miembro: a) Responder por el cuidado y mantenimiento de los vehículos, herramientas y accesorios que se le entreguen de cargo, como asimismo de las especies de inventario de la Comisión; b) Colaborar al Jefe de la Comisión en la fiscalización, para que los conductores den estricto cumplimiento a las pautas periódicas de mantención de los vehículos; c) Dar cuenta oportuna al Jefe de la Comisión cuando los vehículos sufran desperfectos mecánicos, a objeto que éste tramite las peticiones de repuestos necesarios para su reparación o su envío al Taller, Subzonal, Zonal o Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, según proceda, y d) Dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones que imparta el Presidente o Jefe de la Comisión, para el mejor desarrollo de las actividades establecidas en la reglamentación pertinente y/o aplicación de las normas relativas al uso, conservación y mantención de los vehículos de cargo fiscal de la Institución. K) GANADO Y FORRAJE. Artículo 73º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con ganado para el servicio, habrá una Comisión Administrativa de Ganado y Forraje, que tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen estado sanitario del ganado; b) Ejercer control sobre el estado de conservación, almacenamiento y calidad del forraje; c) Preocuparse por la oportuna entrega del forraje por parte de los proveedores; d) Controlar la reproducción de ganado equino y mular, cuando ésta se encuentra autorizada, y e) Fiscalizar al personal auxiliar de Mariscales Enfermeros de Ganado y Amansadores, a objeto de que cumplan en debida forma sus obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Veterinaria y Remonta, Nº 13, aprobado por D/S. Nº 282, de 25.VI.1980, del Ministerio de Defensa Nacional. En los aspectos técnicos, esta Comisión deberá dar cumplimiento a las disposiciones del citado Reglamento y su Directiva Complementaria. Esta Comisión estará integrada en la forma que se indica en los organismos que se expresan: a) En las Escuelas de Carabineros. - Por los funcionarios que señalen los respectivos reglamentos orgánicos y sus Directivas de Régimen Interno. b) En las Comisarías. - Presidente: El Subcomisario Administrativo. - Jefe de la Comisión y primer miembro: Un Oficial Subalterno. - Segundo miembro de la Comisión: Un Suboficial o Cabo 1º, que además estará a cargo de la Bodega de Forraje. c) En los Grupos de Instrucción. - Presidente: El Jefe de Grupo. - Jefe de la Comisión y primer miembro: Un Oficial Subalterno. - Segundo miembro de la Comisión: Un Suboficial o Cabo 1º, que además estará a cargo de la Bodega de Forraje. En los aspectos técnicos esta Comisión será asesorada por el Oficial de Veterinaria de la Repartición o Unidad en que funcionen y sus integrantes tendrán en general las siguientes obligaciones: 1. Presidente de la Comisión: a) Dirigir, orientar y supervigilar el trabajo de la Comisión, controlando especialmente que se lleve al día la documentación de la misma, estipulada 18

19 en el Reglamento de Veterinaria y Remonta, Nº 13; b) Preocuparse por el estado sanitario del ganado, condiciones de presentación y su empleo en el servicio; c) Cada dos meses debe comprobar los cargos, consumos y estado en que se mantiene en bodega el forraje y material de herraje, y d) Disponer la confección de un Balance de Forraje, por lo menos, una vez al año. 2. Jefe de la Comisión: a) Cooperar al Presidente de la Comisión, cumpliendo las instrucciones que éste imparta, fiscalizando el trabajo de los demás miembros de la Comisión; b) Elaborar y tramitar la documentación de la Comisión en lo relativo a las altas, traslados y bajas de ganado; c) Mantener los libros de la Comisión en forma reglamentaria y al día; d) Velar por el mantenimiento y conservación de las especies de inventario de la Comisión; e) Comprobar que se mantengan en las Unidades y Destacamentos, un botiquín de veterinaria y de vacunación de ganado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Veterinaria y Remonta, Nº 13; f) Solicitar en las fechas dispuestas por la Dirección General las altas de economía de forraje que resulten del movimiento del año anterior; g) Se preocupará por la oportuna entrega del forraje por parte de los proveedores, como asimismo, constatará su cantidad y calidad, para lo cual, será asesorado por el Oficial de Veterinaria que corresponda, y h) Fiscalizará que el racionamiento del forraje que se proporcione al ganado sea el reglamentario. 3. Encargado de Bodega de Forraje: a) Se preocupará por el cumplimiento de las órdenes e instrucciones del Presidente y Jefe de la Comisión, en cuanto al cuidado y atención del ganado, como asimismo, en la mantención del forraje; b) Mantendrá el forraje ordenado y bien acondicionado, a fin de asegurar su conservación y control mediante la confrontación con los libros respectivos, y c) Deberá llevar un estado demostrativo diario de la existencia, consumo y saldo de forraje. TÍTULO III VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 74º.- Las Visitas de Inspección tendrán como objetivos principales, entre otros, los siguientes: a) Determinar la clase de servicios policiales que se está prestando a la población del sector. b) Verificar el comportamiento de los Jefes de las respectivas Reparticiones, Unidades o Destacamentos; y c) Establecer la calidad del personal que cubre los servicios. Artículo 75º.- Las visitas de Inspección serán Ordinarias y Extraordinarias. Serán Visitas Ordinarias, las que todo Jefe pase periódicamente a las Reparticiones, Unidades y Destacamentos de su dependencia, dentro de los períodos o calendarios de inspección que le correspondan, de acuerdo a su jerarquía y cargo que desempeñe. Visitas Extraordinarias, serán las que se hagan a una Repartición o Unidad, en cumplimiento de una orden especial, con el fin de intervenir en entregas, conocer e informar sobre acusaciones o denuncias contra las mismas, o para asumir su comando en razón de graves perturbaciones del orden público o de situaciones anormales del servicio, debidamente calificadas por la Jefatura que corresponda. Artículo 76º.- Los superiores con facultades inspectivas, en el cumplimiento de estas labores, podrán hacerse 19

20 asesorar por los profesionales y/o técnicos que estén bajo su mando, en las materias propias de su especialidad. Artículo 77º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74º, las Visitas Ordinarias de Inspección tendrán como finalidades generales, las de mantener en la Institución una sola pauta de procedimientos, tanto en el servicio de las Unidades y Destacamentos como en las actuaciones individuales de cada funcionario, para lo cual los Jefes Inspectores controlarán la legalidad de los procedimientos y la observancia de los principios y normas disciplinarias. Artículo 78º.- Para conseguir las finalidades de que trata el artículo anterior, el Jefe u Oficial que inspeccione, podrá efectuar las visitas que estime necesarias a las autoridades cuyas funciones están directamente relacionadas con las de Carabineros, practicar por separado reuniones de Oficiales y de Personal a Contrata para hacer presente las observaciones que le merezcan los servicios, y dar a conocer todas las recomendaciones que estime conducentes para subsanarlas. Artículo 79º.- Las Visitas Ordinarias de Inspección se verificarán: a) Por el General Director, a cualquier Alta Repartición, Repartición o Unidad de Carabineros, en la época y ocasión que lo estime procedente; b) Por el General Subdirector, a cualquier Alta Repartición, Repartición o Unidad, en la época y ocasión que disponga el General Director; c) Por los Jefes de Zona de Inspección, en la época del año y ocasión que consideren oportuno, atendidas las necesidades del servicio, a las Prefecturas, Subprefecturas y Comisarías, sin perjuicio, si lo estiman conveniente, hacerlas extensivas a las Subcomisarías y Destacamentos de su jurisdicción. Igual facultad tendrá el Jefe de Zona Metropolitana; d) Por los Prefectos, personalmente o representados por los Subprefectos de los Servicios o Administrativos, a las Subprefecturas, Unidades y Destacamentos de su dependencia, a lo menos una vez al año; e) Los Oficiales Jefes a cargo de Subprefecturas, a las Unidades y Destacamentos de su dependencia, a lo menos dos veces en el año; f) Los Comisarios, cada seis meses a lo menos, a las Subcomisarías, Tenencias y Retenes de su Unidad y los Subcomisarios, Jefes de Subcomisarías, por lo menos cada cuatro meses, a las Tenencias y Retenes de su sector jurisdiccional, y g) Los Jefes de Tenencias, por lo menos, cada tres meses, a los Retenes de su sector jurisdiccional. Artículo 80º.- Los puntos que debe abarcar una Inspección Ordinaria, son los siguientes: a) Cuarteles: Se comprobará que reúnen las condiciones necesarias para el objeto a que se les destina, debiendo establecer si son fiscales, municipales o particulares y si por ellos se paga arriendo o son cedidos gratuitamente para su uso; b) Inventarios: Junto con comprobarse la efectividad de los cargos, se verá su conservación y que las especies se mantengan en la dependencia para la cual se adquirieron o donaron. Especial importancia se dará a la revisión de los vehículos y sus accesorios. c) Documentación y Archivos: Se establecerá a través de una prolija revisión, que se mantiene al día y que, en general, se cumplen las disposiciones del Reglamento respectivo; d) Vestuario, Equipo, Armamento y Municiones: Se verificarán los cargos confrontando los libros de cargo, distribución y demás documentos comprobatorios, como asimismo, que 20

MANUEL DE PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIOS

MANUEL DE PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIOS MANUEL DE PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIOS 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto definir un procedimiento para mantener permanentemente actualizado los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios

Más detalles

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEOVALLE MUNICIPALIDAD DE OVALLE DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA 053-661139-661138-F.FAX 661136

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEOVALLE MUNICIPALIDAD DE OVALLE DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA 053-661139-661138-F.FAX 661136 DEOVALLE DECRETO EXENTO N 2.874.- OVALLE, 28 de febrero de 2.014,- VISTOS: El Acuerdo del H. Concejo Municipal de fecha 25 de febrero de 2.014, que consta en Certificado N 28 de igual fecha, mediante el

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 1

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 1 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 1 TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por D/S. Nº 327 de 5.VII.1993, del Ministerio

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

PROCEDIMIENTO ALMACEN VERSIÓN 4.0

PROCEDIMIENTO ALMACEN VERSIÓN 4.0 PROCEDIMIENTO ALMACEN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ MILTÓN MUÑOZ ROLDÁN NOHORA ROCIO GARNICA LOZADA NOHORA ROCIO GARNICA LOZADA PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTRALORA DEPARTAMENTAL SECRETARIA GENERAL (ALMACENISTA)

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

1 Reglamento general para la administración y fiscalización de fondos de trabajo Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento general para la administración y fiscalización de fondos de trabajo Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE FONDOS DE TRABAJO (Aprobado en sesión 5293-04 del 08/10/2008, publicado en La Gaceta Universitaria 38-2008 del 07/11/2008. Vigente a partir

Más detalles

MANEJO DE CAJAS CHICAS

MANEJO DE CAJAS CHICAS MANEJO DE CAJAS CHICAS Código: POL/PRO-TES02 Versión: 16 Enero 2015 Fecha de aprobación: 25 de julio 2009 Reemplaza a: POL/PRO-TES02 versión 15 Revisado por: Jefatura Financiera y Dirección Ejecutiva Aprobado

Más detalles

ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIONES SERVICIOS EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A.

ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIONES SERVICIOS EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A. ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIONES SERVICIOS EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A. Año 2009 ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario

Más detalles

VISTOS: CONSIDERANDO:

VISTOS: CONSIDERANDO: MATERIA: REORGANIZA LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ESTABLECE ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES QUE LA CONFORMAN. SANTIAGO, 6 de julio de 2016.- Hoy se ha

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA

CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA Publicado en el Diario Oficial del 8 DE JUNIO DE 1978 Núm. 2.224.- Santiago, 25 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

4 - ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS

4 - ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS 4 - ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS 4.1. Tipos de Archivos (clasificación) La Archivalía del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL constituye el conjunto de documentos producidos y conservados

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En el ejercicio

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Plan de capacitación 2015 1 INTRODUCCIÓN Los Recursos Humanos son los activos más importantes y significativos para la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y su labor resulta ser fundamental

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ACTIVOS FIJOS

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ACTIVOS FIJOS 65 CAPITULO IV MANUAL DE Fecha: 2004-04-5 Página: 1 de 13 1. PROPOSITO. El propósito de este procedimiento es establecer un sistema, que contenga las políticas y normas que permitan un adecuado, ágil y

Más detalles

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS Y REMUNERACIONES PARA CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA

SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS Y REMUNERACIONES PARA CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS Y REMUNERACIONES PARA CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA (Fuente Legal: Resolución Exenta Nº 204, de fecha 15.07.98, de la

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO VI.- DE LAS OPERACIONES CAPITULO VIII.- NORMAS SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES SECCIÓN

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Nota informativa respecto al tratamiento de las facturas electrónicas que puedan recibirse por los centros gestores que utilizan SOROLLA2

Nota informativa respecto al tratamiento de las facturas electrónicas que puedan recibirse por los centros gestores que utilizan SOROLLA2 I.G.A.E. Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control * * * Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad Sorolla 2 Nota Informativa 28 de abril de 2014 Nota informativa

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

Decreto 12/1993, de 9 febrero. Creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Decreto 12/1993, de 9 febrero. Creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Decreto 12/1993, de 9 febrero. Creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón BO. Aragón 8 marzo 1993, núm. 27/1993 [pág. 709] Declarado vigente por disp.

Más detalles

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS MM-DARH-001 No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica

Más detalles

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN Madrid, Diciembre 2008 ÍNDICE Introducción...3

Más detalles

Comprobante Documento. SISID Ministerio de Justicia IIUI 110111111 11U DII III 110 II. ID SISID : 323283 Materia

Comprobante Documento. SISID Ministerio de Justicia IIUI 110111111 11U DII III 110 II. ID SISID : 323283 Materia 23/12/2015 sisid:9080/sisidtcodigobarra?iddoc=323283&idusr= 149 Comprobante Documento SISID Ministerio de Justicia IIUI 110111111 11U DII III 110 II ID SISID : 323283 Materia SALE DECRETO FIRMADO POR LA

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO. EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION

Más detalles

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE PINTURAS Y BARNICES DE PROTECCION Y DECORACION SUPERFICIAL A LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE LOS EDIFICIOS

Más detalles

MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES 1 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES No. de Pág.:

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

INSTRUCTIVO Nº 2. Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del Sector Público.

INSTRUCTIVO Nº 2. Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del Sector Público. INSTRUCTIVO Nº 2 CRITERIO DE VALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO, METODO Y PORCENTAJES DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PUBLICA 1. OBJETIVO Dar a conocer

Más detalles

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) Como continuación del Plan de Oficio de Inspección a Hospitales, en 1999 se ha inspeccionado el hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Bogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION

LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION Introducción. La ley 20.396 publicada con fecha 23 de noviembre de 2009, modificó el artículo

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

POLÍTICA DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES ADMINISTRATIVOS Advance Business Services

POLÍTICA DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES ADMINISTRATIVOS Advance Business Services Página 1 de 13 POLÍTICA DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES ADMINISTRATIVOS Advance Business Services CONTROL DE VERSIONES Versión Fecha Involucrados Cargo Firma 25/01/201 Coordinador General 1 Lorena Fonseca 3

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2. Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 27032 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

PRESENTACIÓN 8.- IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD

PRESENTACIÓN 8.- IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD PRESENTACIÓN 8.- IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Importancia de la Contabilidad Porqué la Contabilidad? Ventajas de la Contabilidad. Objetivo de la Contabilidad. Los Libros de Contabilidad y las Cuentas.

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato

Más detalles

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Bienes muebles de uso. Para los efectos de este procedimiento se

Más detalles

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

El Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

El Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: REGLAMENTO INTERIOR DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA El Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

Retiro de Bienes Relativo al IGV. CPC Dante Ríos Agustín

Retiro de Bienes Relativo al IGV. CPC Dante Ríos Agustín Retiro de Bienes Relativo al IGV CPC Dante Ríos Agustín Por qué se grava impuesto a las ventas los retiros? A través de la afectación al IGV de los retiros se busca: Igualar a quien efectúa el retiro con

Más detalles

Ley N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Ley N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Denisse Charpentier Depto. de Gestión Comunitaria Subdirección de Agua Potable Rural Dirección de Obras Hidráulicas Mayo 2012 Generalidades

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles