REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 4

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1 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 4 (Incluye modificaciones introducidas por D/S. Nº 4, de 4.I.1984 y D/S. Nº 21, de 6.I.1988, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.)

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3 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 4 -Texto Actualizado- (D/O. Nº , de 18.VI.1980) Ministerio de Defensa Nacional.- Subsecretaría de Carabineros.- Decreto Nº Santiago, 13 de mayo de Hoy se ha decretado lo siguiente: Visto: a) Lo propuesto por la Dirección General de Carabineros en su Oficio (Subdigcar.) Nº 18/4.010, de fecha 24 de enero de 1980; b) Lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 1.063, de 9 de junio de 1975, y c) La facultad que me confiere el artículo 10º, Nº 1 del Decreto Ley Nº 527, de 1974: Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, Nº 4: TÍTULO I FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO 1º Finalidad Artículo 1º.- La Escuela de Carabineros del General CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO es un Plantel policial de carácter militar, de educación profesional, científica y técnica, de categoría universitaria, destinada a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales de la Institución. En casos calificados por la Dirección General de Carabineros, la Dirección de Instrucción, podrá efectuar cursos de formación y especialización de Personal a Contrata en el Plantel. Además, la Escuela de Carabineros contará con las Unidades Policiales y Especializadas que la Dirección General de Carabineros disponga. Artículo 2º.- La Escuela de Carabineros, de acuerdo a las necesidades del servicio realizará los diferentes cursos, conforme lo disponga la Dirección de Instrucción. CAPÍTULO 2º Organización Artículo 3º.- La Escuela de Carabineros dependerá de la Dirección de Instrucción, de la Dirección General de Carabineros y se regirá por las leyes y reglamentos de la Institución, por las normas del presente Reglamento y su Directiva de Régimen Interno, y tendrá la siguiente organización: DIRECCIÓN: Dependerán de ésta los siguientes organismos: a) Subdirección Ejecutiva, b) Subdirección Administrativa, c) Jefatura de Estudios, d) Administración de Caja, y e) Oficina de Relaciones Públicas. SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA: Dependerán de ésta las siguientes Unidades y organismos: a) Grupo de Aspirantes a Oficiales (E.M.), b) Grupo de Aspirantes a Oficiales (E.F.), c) Grupo Guardia Presidencial, d) Grupo de Equitación, y e) Sección de Beneficios, Derechos y Kárdex. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: Dependerán de ésta los siguientes organismos: a) Grupo Logístico; b) Servicios Complementarios Especializados, y c) Comisiones Administrativas. JEFATURA DE ESTUDIOS: Contará con los Departamentos que establezca la Directiva de Régimen Interno. La Directiva de Régimen Interno establecerá la complementación de las Jefaturas, Unidades y Organismos, precedentemente señalados. 3

4 TÍTULO II DE LAS JEFATURAS CAPÍTULO 1º Dirección Artículo 4º.- La Dirección de la Escuela de Carabineros será ejercida por un Oficial Superior, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, cuyos deberes y atribuciones, además de lo que le fijan los Reglamentos, serán los siguientes: a) Dirigir y orientar las actividades del Plantel y responder de la eficiente enseñanza, administración y disciplina. b) Proponer a la Dirección de Instrucción el Personal de Nombramiento Supremo, que deba ser destinado a prestar servicios en el Establecimiento. c) Destinar a los Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos, a las Jefaturas, Grupos y Unidades del Plantel. d) Proponer a la Dirección de Instrucción el nombramiento y cursar las renuncias de los profesores del Plantel. e) Presidir los Consejos Generales de Profesores. f) Solicitar el nombramiento de los Oficiales que egresen del Plantel. g) Aprobar la selección de postulantes a los diferentes cursos del Plantel, conforme a los antecedentes proporcionados por las Comisiones Seleccionadoras. h) Designar las Comisiones Seleccionadoras de postulantes a Aspirantes a Oficiales. i) Dar cuenta a la Dirección de Instrucción de las altas y bajas de los Aspirantes a Oficiales y, en los casos de eliminación, determinar en las resoluciones de baja si procede o no, hacer efectiva la fianza correspondiente. j) Conceder a los alumnos y profesores las vacaciones en las fechas que autorice la Dirección de Instrucción. k) Otorgar el título de Instructor de Carabineros, a los Oficiales que aprueben el curso respectivo. l) Requerir a las Reparticiones del país, a través de la Dirección de Instrucción, información acerca de la preparación profesional y rendimiento de los Oficiales Subalternos, con el fin de ajustar los planes y programas de estudios. m) Otorgar los títulos correspondientes a los alumnos que hayan aprobado los diferentes cursos del Plantel. n) Disponer los refuerzos a los servicios policiales, que señale la Dirección de Instrucción por orden del General Director, y ñ) Determinar la dependencia de los diferentes cursos que funcionan en el Plantel. CAPÍTULO 2º Subdirección Ejecutiva Artículo 5º.- La Subdirección Ejecutiva estará a cargo de un Oficial Jefe graduado, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, del grado de Teniente Coronel, quien dependerá de la Dirección de la Escuela y, además de los deberes y atribuciones que le fijen los Reglamentos respectivos, tendrá las siguientes obligaciones: a) Colaborar a la acción directiva, orientadora y fiscalizadora del Director y subrogarlo en su ausencia; b) Controlar el cumplimiento de los servicios internos y externos del Plantel y velar por el acatamiento de las normas disciplinarias, para el mejor desarrollo de las actividades del mismo; c) Ser el conducto regular entre el Personal de Nombramiento Supremo y a Contrata con el Director; d) Dictar las órdenes que estime convenientes, para el mejor desarrollo de los servicios y actividades del Plantel, y e) Pasar las Revistas de Instrucción que señalan los artículos N os 77º y 78º. CAPÍTULO 3º Subdirección Administrativa Artículo 6º.- La Subdirección Administrativa será ejercida por un Oficial Jefe graduado, de Orden y Seguridad del Escalafón Regular, del grado de Teniente Coronel, quien dependerá de la Dirección de la Escuela y dirigirá el aspecto administrativo del Plantel. Tendrá las atribuciones y deberes que le fijen los Reglamentos respectivos, más los siguientes: a) Asesorar al Director del Plantel en todo lo relacionado con el aspecto administrativo y logístico; b) Elaborar y proponer a la Dirección de la Escuela el presupuesto anual de inversiones destinado a la adquisición, mejoramiento, reparación y mantenimiento de las dependencias del Cuartel; c) Proponer a los integrantes de las Comisiones Administrativas de la Escuela y supervigilar su funcionamiento, con la asesoría técnica de la Administración de Caja; d) Velar por el bienestar del personal, adoptando las medidas que estime convenientes para el logro de este objetivo, y 4

5 e) Operar y fiscalizar las labores referidas a su área. Artículo 7º.- Los Servicios Complementarios Especializados, tendrán como misión específica, satisfacer las necesidades de cada área conforme a las acciones que se generen en el Plantel. Estará integrado por los siguientes servicios: a) Sanidad; b) Sanidad Dental; c) Veterinaria; d) Religioso; e) Asistencia Social, y f) Otros servicios. CAPÍTULO 4º Jefatura de Estudios Artículo 8º.- La Jefatura de Estudios estará a cargo de un Oficial Jefe graduado, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, del grado de Teniente Coronel, el que dependerá de la Dirección de la Escuela y tendrá los deberes y atribuciones establecidos en los Reglamentos institucionales, más los siguientes: a) Asesorar al Director en todo lo relacionado con el aspecto docente del Plantel; b) Elaborar y proponer anualmente los planes y programas de estudios y horarios de instrucción para los diversos cursos que se desarrollarán en el año lectivo siguiente; c) Proponer a la Dirección de la Escuela el calendario de exámenes y los miembros integrantes de las Comisiones Examinadoras, para los diferentes cursos que funcionen en el Plantel; d) Controlar y supervisar el desarrollo de los cursos que funcionen en el Plantel; e) Controlar la asistencia de los Profesores y verificar que las materias que se desarrollan se ajusten a los programas y horarios establecidos; f) Fijar los Consejos Generales y Especiales de Profesores y reuniones técnicas referidas a la función docente de la Escuela; g) Proponer anualmente a la Dirección del Plantel el nombramiento, reemplazo o remoción de los Profesores; h) Proponer a la Dirección de la Escuela los integrantes de las Comisiones Seleccionadoras de postulantes a los diferentes Cursos del Plantel y las sedes donde funcionarán; i) Mantener material de enseñanza, que complemente eficazmente a los Profesores e Instructores del Plantel en la función docente; j) Mantener contacto permanente con organismos educacionales ajenos a la Institución, con el fin de perfeccionar el aspecto docente de la Escuela; k) Proponer los cursos que funcionarán en el Plantel y preseleccionar a sus oponentes, y l) Confeccionar la Lista de Revista de Comisario, de los Profesores del Plantel. TÍTULO III CAPÍTULO 1º De los Grupos Artículo 9º.- Los Grupos estarán a cargo de un Oficial Jefe de Orden y Seguridad del grado de Teniente Coronel o Mayor graduado, del Escalafón Regular, quienes tendrán las atribuciones y deberes que les fijen los reglamentos y las especiales que les señale la Directiva Complementaria del presente Reglamento. Los Grupos estarán constituidos por Escuadrones y otros organismos que establezca la Directiva de Régimen Interno. Artículo 10º.- Existirán los siguientes Grupos, con los objetivos que se indican: a) Grupo de Aspirantes a Oficiales del Escalafón Masculino. Es la Unidad fundamental de la Escuela y tiene como misión formar profesionalmente Oficiales de Fila de Carabineros; b) Grupo de Aspirantes a Oficiales del Escalafón Femenino. Es la Unidad encargada de formar profesionalmente a las Oficiales que integrarán el Escalafón Femenino de la Institución; c) Grupo Guardia Presidencial. Es la Unidad Especializada que tiene por misión cubrir los servicios de Seguridad en el Palacio Presidencial. Asegurar la persona del Presidente de la República, sus familiares que vivan en el Palacio y las autoridades de Gobierno, nacionales o extranjeras, que se encuentren en él, velando además, por la integridad y seguridad del edificio. Las comisiones antes señaladas deberán cumplirse, además, en aquellas ciudades o localidades donde el Presidente de la República establezca la residencia oficial del Gobierno o 5

6 cuando efectúe una gira oficial y se disponga su resguardo por el personal de este Grupo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Grupo Guardia Presidencial cumplirá los cometidos que se le encomienden en orden a cautelar la seguridad personal del Presidente de la República en cualquier tiempo, lugar o circunstancia. Durante el servicio y en el cumplimiento de sus funciones específicas, la Guardia de Palacio perteneciente al Grupo Guardia Presidencial dará cumplimiento a las órdenes o instrucciones del Jefe de la Casa Militar, y, en ausencia de éste, a las del Edecán de Servicio. La Guardia Presidencial rendirá los honores de acuerdo con la reglamentación vigente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 8º del Decreto Ley Nº 1.063, de d) Grupo de Equitación. Es la Unidad destinada a la formación y perfeccionamiento de los Oficiales y Personal a Contrata, en las disciplinas ecuestres; y e) Grupo Logístico. Es la Unidad encargada de la planificación y ejecución de las actividades de abastecimiento, transporte y construcciones que la Escuela requiere para la ejecución de sus operaciones. CAPÍTULO 2º Ayudantías Artículo 11º.- Las Ayudantías de las Jefaturas y Grupos del Plantel serán ejercidas por Oficiales de Orden y Seguridad del grado de Mayor o Capitán del Escalafón Regular, quienes tendrán los deberes y atribuciones que les establecen los Reglamentos institucionales y las obligaciones que les fija la Directiva de Régimen Interno. CAPÍTULO 3º Administración de Caja Artículo 12º.- La Administración de Caja estará a cargo de un Oficial de Intendencia del grado de Mayor o Capitán, quien tendrá las atribuciones y deberes que establecen los Reglamentos respectivos y dependerá de la Dirección del Plantel. CAPÍTULO 4º Oficina de Relaciones Públicas Artículo 13º.- La Oficina de Relaciones Públicas estará a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad del Escalafón Regular, quien será especialmente designado por la Dirección de la Escuela, dependiendo de ésta, para los efectos de su misión. Sus obligaciones, sin perjuicio de las que determine el Reglamento de Régimen Interno serán las de mantener un registro actualizado de las Autoridades de Gobierno, Institucionales, Diplomáticas, Fuerzas Armadas, fecha de cumpleaños u otras del Personal de Nombramiento Supremo y sus cónyuges. Asimismo, mantendrá un contacto permanente con los representantes de los medios de comunicación social y fomentará las vinculaciones de la Escuela con el público y otras instituciones. En las ceremonias y actos programados coordinará los trabajos relativos al protocolo. CAPÍTULO 5º Sección de Beneficios, Derechos y Kárdex Artículo 14º.- Estará a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad del grado de Capitán y dependerá de la Subdirección Ejecutiva. Contará con las Oficinas de Personal de Nombramiento Supremo y de Personal a Contrata y tendrá las siguientes funciones: a) Mantener al día un Kárdex con los antecedentes personales y administrativos de todo el personal de dotación del Plantel, sin perjuicio de las carpetas de antecedentes personales y libros de vida que deben llevar las Unidades; b) Confeccionar la Lista de Revista de Comisario de todo el personal, con excepción de los profesores del Plantel, debiendo las Unidades remitir la información correspondiente; c) Confeccionar y tramitar la documentación relativa a las altas, bajas y traslados del personal; d) Tramitar los reconocimientos de beneficios económicos y prestaciones familiares del personal, disponiendo su publicación en la Orden del Día y las anotaciones pertinentes; e) Confeccionar los roles de ascensos; f) Velar porque se mantengan completas las dotaciones de personal de la Escuela, tramitando la creación o supresión de las respectivas plazas, y 6

7 g) Registrar y archivar los sumarios administrativos que afecten al personal de dotación del Plantel. CAPÍTULO 6º Departamento de Deportes Artículo 15º.- El Departamento de Deportes estará a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad del grado de Mayor o Capitán, quien dependerá del Grupo de Aspirantes a Oficiales del Escalafón Masculino. Tendrá los deberes y atribuciones contemplados en la reglamentación institucional, sin perjuicio de aquellas que le determine la Directiva de Régimen Interno de la Escuela, con respecto al Personal de Nombramiento Supremo y a Contrata que sirva bajo su mando directo. Artículo 16º.- El Departamento de Deportes planificará y controlará la realización de las actividades deportivas de la Escuela, las que deberá fomentar programando competencias internas y concertando torneos con otras instituciones. Además, le corresponderá atender los compromisos y obligaciones que en este aspecto debe cumplir el Plantel con las entidades o asociaciones de que forma parte. CAPÍTULO 7º Oficinas de Partes Artículo 17º.- Habrá una Oficina Central de Documentación que dependerá directamente del Ayudante de la Dirección del Plantel. Las Jefaturas y Grupos para los efectos de sus funciones, contará con una Oficina de Partes a cargo de personal del Servicio de Secretaría, las que para su labor se atendrán a las disposiciones reglamentarias, directivas e instrucciones que emanen de la Superioridad. Estas Oficinas, para los efectos de su funcionamiento y disciplina, dependerán de los respectivos Ayudantes. TÍTULO IV De los Cursos y su Funcionamiento CAPÍTULO 1º De los Cursos Artículo 18º.- Para cumplir sus fines la Escuela desarrollará cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y otros que la Dirección de Instrucción determine, correspondiendo al Plantel otorgar los títulos, diplomas, certificados y distintivos respectivos. Son cursos de formación los destinados a preparar y capacitar profesionalmente a los elementos humanos que ingresan a la Institución. Son cursos de perfeccionamiento los orientados a profundizar los conocimientos profesionales de los Oficiales Subalternos, en materias propias de la Institución. Son cursos de especialización aquéllos destinados a capacitar a los alumnos en una actividad determinada, complementaria de la profesión policial. Artículo 19º.- Los alumnos de los cursos de especialización, perfeccionamiento u otros, que hayan aprobado el respectivo curso, tendrán derecho a los beneficios económicos de los sobresueldos u otros que otorgan las leyes y Reglamentos institucionales. CAPÍTULO 2º Del funcionamiento Artículo 20º.- Los cursos de Aspirantes a Oficiales con la especialización de Orden y Seguridad de los Escalafones Masculino y Femenino, están destinados a la formación policial, profesional, científica y técnica de los Oficiales de la Institución y su duración mínima será de 3 años. Los alumnos egresados de estos cursos recibirán el título profesional de Oficial de Orden y Seguridad Pública y se les otorgará el Diploma que acredita sus estudios en Ciencias Policiales. (1) Artículo 21º.- Los cursos de Aspirantes a Oficiales de Intendencia están destinados esencialmente a la formación de Oficiales en dicha especialidad y su duración será la misma del artículo anterior. Los alumnos egresados de estos cursos recibirán el título profesional de Oficial de Intendencia y se les otorgará el Diploma que acredita sus estudios en Ciencias Policiales. (2) Artículo 22º.- Los cursos de Aspirantes para Oficiales de Órdenes están destinados a la formación y perfeccionamiento del Personal a Contrata de Orden y Seguridad de la (1) Inciso segundo agregado por letra a), artículo único, D/S. Nº 21, de 6.I.1988, Ministerio Defensa Nacional, Subsecar. (B/I. Nº ). (2) Inciso segundo agregado por letra b), artículo único, D/S. Nº 21, de 6.I.1988, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. (B/I. Nº ). 7

8 Institución, que integrará dicho Escalafón y su duración no podrá ser inferior a un año. Artículo 23º.- Por razones de interés institucional, que determinará la Dirección de Instrucción, podrán funcionar cursos extraordinarios de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad y/o de Intendencia, pudiendo en estos casos la duración de los cursos modificarse. Artículo 24º.- El funcionamiento de los cursos de perfeccionamiento, especialización u otros, en lo que respecta a su dotación, duración y requisitos, serán determinados anualmente por la Dirección de Instrucción. Artículo 25º.- La selección de los postulantes a los cursos indicados en el artículo anterior será efectuada por la Dirección del Plantel, tomando en consideración los antecedentes profesionales y personales de los oponentes. Artículo 26º.- Cuando no se completen los cupos respectivos de los cursos antes mencionados, la Dirección de Instrucción podrá declararlos desiertos o postergarlos hasta el año siguiente. TÍTULO V CAPÍTULO 1º De los Alumnos Artículo 27º.- Los alumnos de la Escuela podrán ser regulares, comandados y becarios. Los alumnos regulares corresponden a los cursos de Aspirantes a Oficiales de los distintos escalafones. Los alumnos comandados son los integrantes de los diferentes cursos de perfeccionamiento, especialización u otros que disponga expresamente la Dirección de Instrucción. Alumnos becarios son aquellos alumnos nacionales, provenientes de otras ramas de la Defensa Nacional o extranjeros de Instituciones congéneres, que integren los diferentes cursos del Plantel, previa autorización de la Dirección de Instrucción. Artículo 28º.- Los alumnos regulares y comandados percibirán el sueldo que les asigne la ley respectiva. Para este efecto, el personal comandado figurará presente en la Lista de Revista de Comisario del Plantel y ausente en la Lista de Revista de su Unidad de origen. Las carpetas de los alumnos comandados deberán remitirse a la Escuela de Carabineros, en el plazo de 15 días a contar de la fecha de iniciación del curso. Artículo 29º.- La Escuela podrá admitir alumnos provenientes de otras ramas de la Defensa Nacional y/o de Instituciones congéneres extranjeras a los cursos que funcionen en el Plantel, ya sea por ofrecimiento de la Institución o a solicitud de los mandos o Gobiernos respectivos, previa proposición de la Dirección de Instrucción. El trámite de estas solicitudes deberá efectuarse por intermedio del Mando Institucional respectivo o por el conducto diplomático, según el caso. Estos alumnos asistirán en calidad de comandados para el caso de los nacionales provenientes de otras ramas de la Defensa Nacional y becarios para los extranjeros, quienes quedarán afectos a todas las disposiciones reglamentarias vigentes aplicables al resto del alumnado, con excepción de las relativas a eliminaciones, previsión social, retiro, montepío y otros beneficios legales que corresponda impetrar a los alumnos de la Institución. Los alumnos becarios extranjeros, en caso de accidentes en actos del servicio o enfermedades contraídas a consecuencias del mismo, tendrán derecho a los beneficios de asistencia médica y dental institucionales. La Dirección de la Escuela podrá eliminar del curso correspondiente a los alumnos que, por su comportamiento o rendimiento, no se hagan acreedores a permanecer en el Establecimiento. Artículo 30º.- A los alumnos becarios que aprueben alguno de estos cursos, se les otorgará un certificado que calificará su rendimiento general, el curso efectuado y la circunstancia de habérsele entregado el diploma y el distintivo respectivo. El mencionado certificado se expedirá por la vía oficial, a través de la Dirección General de Carabineros, quien lo remitirá a la respectiva Institución Armada o Gobierno Extranjero. Artículo 31º.- Las características del diploma y del distintivo mencionado serán los que determine el Reglamento respectivo. CAPÍTULO 2º Requisitos de Postulación Artículo 32º.- La Escuela llamará anualmente a concurso de admisión para proveer 8

9 las vacantes existentes en los cursos de Aspirantes a Oficiales de los distintos escalafones. Los alumnos de los demás cursos dependientes de la Escuela serán seleccionados, previa postulación, por la Dirección del Plantel, con aprobación de la Dirección de Instrucción. Artículo 33º.- Para ingresar a los cursos de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad y de Intendencia, se requiere: a) Ser chileno; b) No tener menos de 17 ni más de 21 años de edad a la fecha de ingreso al curso; c) Ser soltero; d) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento; e) Estatura mínima 1,70 metros sin calzado; f) No encontrarse declarado reo, ni haber sido condenado por resolución ejecutoriada en crimen o simple delito, ni delitos políticos, o suspendidos por Sumario Administrativo; g) Cédula de identidad al día; h) Haber completado satisfactoriamente la enseñanza media científico humanística, en cursos regulares para todos los escalafones; los postulantes al Escalafón de Intendencia podrán acreditar enseñanza comercial completa; i) No tener defectos físicos notorios; j) Salud y dentadura en buen estado, compatible con las exigencias del servicio, acreditados con certificados extendidos por los respectivos servicios de Carabineros; k) No padecer alguna de las enfermedades que indique la Dirección de Instrucción, y l) Acreditar conducta y honorabilidad personal y familiar intachables. Artículo 34º.- Las exigencias señaladas en el artículo precedente, serán aplicables a las postulantes a Aspirantes a Oficiales Femeninas, con excepción de la letra e) del artículo 33º; exigiéndosele un mínimo de 1,60 metros de estatura, sin calzado. Artículo 35º.- Para ingresar al curso de Aspirantes a Oficiales de Órdenes, se requiere: a) Pertenecer al Escalafón a Contrata del Servicio de Orden y Seguridad; b) Acreditar más de 10 años de servicios en la Institución; c) Tener 4º año de enseñanza media científico humanística aprobado; d) No tener más de 35 años de edad, a la fecha de iniciación del curso; e) Estatura mínima 1,70 metros sin calzado; f) Acreditar excelente conducta funcionaria, privada y familiar durante toda su carrera, lo que se verificará con un informe reservado, y g) Poseer buena salud. Artículo 36º.- Se presumirá que no reúnen los requisitos para postular e ingresar a la Escuela, como Aspirantes a Oficiales: a) Los que hayan sido eliminados de la Institución por cualquier causa o por renuncia o baja voluntaria; b) Los que se dediquen o se hayan dedicado a negocios o actividades que puedan comprometer el prestigio institucional, y c) Los que hayan sido eliminados de colegios, instituciones públicas, empleos u otras actividades por conducta indigna. Artículo 37º.- Los postulantes a los cursos de Aspirantes a Oficiales de los distintos escalafones, presentarán a la Dirección de la Escuela la solicitud de admisión con los documentos que ésta determine. Artículo 38º.- El Personal a Contrata podrá postular a los cursos de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad o de Intendencia, siempre que cumplan con las exigencias requeridas para éstos, debiendo, además, acreditar Hoja de Vida sin sanciones disciplinarias, en toda su carrera. Artículo 39º.- Los postulantes a los demás cursos dependientes de la Escuela deberán acreditar los requisitos que establece el presente Reglamento y los que, en su oportunidad exija la Dirección del Plantel. CAPÍTULO 3º Exámenes de Admisión Artículo 40º.- Los postulantes a Aspirantes a Oficiales de los diversos escalafones serán sometidos a los siguientes exámenes: a) De conocimientos; b) Capacidad física; c) Psicológico; d) Entrevista personal, y e) Médico y dental. Artículo 41º.- Los exámenes se rendirán ante las comisiones y en las sedes que designe la Dirección de la Escuela. En todo caso los exámenes médicos y dentales definitivos serán practicados por facultativos de la Institución. Los exámenes 9

10 de laboratorio practicados por organismos particulares necesitarán del visto bueno de los profesionales de Carabineros de Chile. Artículo 42º.- La evaluación y ponderación de cada una de las pruebas se hará de acuerdo a las normas que determine la Jefatura de Estudios y con la aprobación del Director del Plantel. Respecto a los postulantes rechazados en los exámenes psicológicos, médicos y/o dental, resolverá, en última instancia, el Director de la Escuela, previo estudio de los antecedentes. CAPÍTULO 4º Selección e Incorporación de Aspirantes a Oficiales Artículo 43º.- Corresponde a la Dirección de la Escuela seleccionar y resolver en definitiva la aceptación de los postulantes a Aspirantes a Oficiales, considerando el mérito de sus antecedentes y puntajes finales de los exámenes de admisión. Artículo 44º.- Los padres, guardadores o representantes legales de los postulantes aceptados definitivamente como alumnos, deberán contratar una póliza de fianza en el Instituto de Seguros del Estado, a nombre de la Escuela de Carabineros, por el monto que en su oportunidad determine el Plantel, la que entregarán al momento del ingreso del alumno, y tendrá por objeto cautelar las siguientes obligaciones: a) Que el Aspirante termine sus estudios hasta su nombramiento de Oficial, y b) Que, a contar de la fecha de su nombramiento como Oficial, permanezca a lo menos 5 años en la Institución. Artículo 45º.- La fianza establecida en el artículo anterior se hará efectiva a la fecha de la eliminación o retiro, salvo cuando el licenciamiento se origine por una enfermedad incompatible con el servicio, calificada como tal por la Comisión Médica de Carabineros. El producto de las fianzas que se hagan efectivas ingresará a la cuenta Asignación de Aspirantes. La Escuela cautelará el pago de esta obligación, comunicando al Instituto de Seguros del Estado las fianzas que deban hacerse efectivas. Las Reparticiones, en el caso de los Oficiales afectos a esta caución, darán cuenta a la Dirección del Personal para los mismos fines. Artículo 46º.- Las deudas de los Aspirantes a Oficiales que deban ser eliminados o se retiren voluntariamente, serán canceladas por los padres o representantes legales. Artículo 47º.- La Institución proporcionará a cada Aspirante a Oficial las especies de uniforme y equipo de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto. CAPÍTULO 5º Régimen Disciplinario Artículo 48º.- Al ingresar los alumnos regulares a la Escuela, tendrán la calidad de personal de planta de la Institución y quedarán sometidos a las disposiciones legales y reglamentarias institucionales. Las sanciones que se apliquen a los alumnos por las faltas qu cometan, serán las contempladas en el Reglamento de Disciplina Nº 11 y las señaladas en la Directiva de Régimen Interno. Artículo 49º.- La Dirección de la Escuela podrá eliminar a los Aspirantes a Oficiales por alguna de las siguientes causas: a) Enfermedad que lo imposibilite para continuar en el curso. b) Malos estudios. c) Conducta mala o indisciplina. d) Carecer de aptitudes o vocación para la carrera. e) Por solicitud voluntaria del alumno, con conocimiento del padre o representante legal; y f) Cualquier otra causa calificada por la Dirección del Establecimiento. Artículo 50º.- Los licenciados por alguna de las causales indicadas en el artículo anterior, no podrán ser reincorporados como Aspirantes a Oficial. El alumno eliminado quedará totalmente desligado del Plantel, debiendo su padre o representante legal dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 45º y 46º de este Reglamento. Artículo 51º.- Los alumnos comandados podrán ser eliminados de los cursos y despachados a su Unidad de origen por las siguientes causales: a) Enfermedad que lo imposibilite para continuar en el curso; b) Malos estudios; 10

11 c) Faltas a la disciplina, calificadas por la Dirección de la Escuela; d) Carecer de aptitudes o vocación para la especialidad, y e) Cualquier otra causa calificada por la Dirección de la Escuela. TÍTULO VI De los Apoderados Artículo 52º.- Los Aspirantes a Oficiales tendrán un apoderado, que deberá ser el padre, la madre o, a falta de éstos, su representante legal. Los alumnos domiciliados fuera de la Guarnición de Santiago, deberán tener en esta ciudad como apoderado a una persona de reconocida honorabilidad y solvencia. Cada apoderado sólo podrá tener un pupilo, salvo que se trate de miembros de una misma familia. Artículo 53º.- Los apoderados deberán concurrir al Grupo de Aspirantes a Oficiales con el fin de proporcionar sus datos personales; informarse de sus obligaciones y firmar el libro de apoderados, en la fecha que el alumno se incorpore al Plantel. Todo cambio de apoderado deberá comunicarse oportunamente al Grupo de Aspirantes a Oficiales por los padres o representantes legales del alumno. TÍTULO VII CAPÍTULO 1º Del Profesorado Artículo 54º.- El personal docente de la Escuela de Carabineros deberá reunir los requisitos adecuados para tal efecto, y será nombrado en conformidad a las disposiciones legales vigentes. Una Comisión presidida por el Director de Instrucción y formada por el Jefe de Estudios y dos Profesores del Plantel, seleccionará para su nombramiento, previo concurso, a los profesores. Esta Comisión podrá también disponer, estudiados los antecedentes, la eliminación de los profesores. Artículo 55º.- Las obligaciones del personal docente de la Escuela de Carabineros, serán las siguientes: a) Desarrollar su asignatura conforme a los planes y programas de estudio; b) Asistir a los consejos y reuniones técnicas; c) Ejecutar los trabajos especiales, relacionados con su cátedra, que disponga la Jefatura de Estudios; d) Quedar a disposición de la Jefatura de Estudios por el tiempo correspondiente a la hora no desarrollada, si por razones del servicio ésta no se lleva a cabo, y e) Asistir a los cursos de perfeccionamiento, cursillos y seminarios que determine la Dirección del Plantel. Artículo 56º.- De acuerdo con la naturaleza de sus funciones, el personal civil que sirva en la docencia en la Escuela de Carabineros, se clasificará en la forma siguiente: a) Profesores civiles; b) Asesores, y c) Auxiliares paradocentes. Artículo 57º.- Los profesores civiles de Carabineros estarán acogidos a algunos de los siguientes regímenes de nombramiento: y a) Nombramiento por hora; b) Nombramiento por media jornada; c) Nombramiento por jornada completa, d) Nombramiento por honorarios. Las asignaturas de los cursos que funcionen en la Escuela de Carabineros, tendrán las siguientes equivalencias: universitaria, universitaria técnica y secundaria. Artículo 58º.- El personal de la Institución que se desempeñe como profesor sólo podrá ser nombrado por horas de clases y de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Artículo 59º.- La inasistencia a clases del profesor, deberá ser justificada oportunamente ante la Jefatura de Estudios; en caso contrario se descontará del sueldo la hora u horas no efectuadas, antecedentes que se acompañarán en su calificación anual. Artículo 60º.- Todo atraso de un profesor que exceda de 15 minutos o que sea inferior a dicho lapso, pero se repita por tres o más veces en el mes, se considerará como una hora de clases no efectuada, adoptándose similar procedimiento al indicado en el artículo anterior. 11

12 CAPÍTULO 2º De los Consejos de Profesores Artículo 61º.- Los Consejos de Profesores tendrán por objeto tratar materias docentes del Plantel, referidas a los profesores, alumnos y programas, y se reunirán en las oportunidades que disponga la Dirección de la Escuela y/o la Jefatura de Estudios. Los Consejos se clasifican en: a) Generales: Son aquéllos a los que deben asistir todos los Profesores del Plantel y serán presididos por el Director de la Escuela, y b) Especiales: Los referidos a los profesores de determinados cursos del Plantel o áreas de la docencia, los que serán presididos por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de la concurrencia del Director de la Escuela, en cuyo caso los presidirá. Cuando se trate de materias relacionadas con los Grupos de Aspirantes, asistirán el Jefe de Grupo respectivo, los Comandantes de Escuadrones y de Secciones. Artículo 62º.- La asistencia de los profesores a los Consejos será obligatoria. La inasistencia injustificada a más de dos en el año docente, podrá ser causal de remoción del profesor. TÍTULO VIII PERÍODOS LECTIVOS, EVALUACIÓN Y REVISTAS CAPÍTULO 1º Períodos Lectivos Artículo 63º.- El año docente de los Cursos de Aspirantes a Oficiales será de dos semestres, cuyas fechas de iniciación y término serán fijadas por la Jefatura de Estudios. Artículo 64º.- A los cursos de perfeccionamiento, especialización u otros se aplicarán las siguientes reglas: a) Los períodos docentes del curso, serán fijados por la Jefatura de Estudios de acuerdo a su duración; b) No se determinarán antigüedades entre los alumnos, manteniéndose la que corresponda a cada cual dentro de su escalafón, y c) Para la colocación de notas, correspondientes a los períodos que se hayan fijado, se observarán las normas del artículo 69º y lo previsto en el artículo 71º en cuanto a la determinación de los términos medios. Artículo 65º.- Los alumnos de los cursos de perfeccionamiento, especialización u otros rendirán exámenes finales de las cátedras teóricas en las fechas y ante la Comisión que designe la Jefatura de Estudios. Su nota final será el promedio de los términos medios obtenidos durante el período de instrucción, más la nota del examen dividido por dos. Quedarán exentos del examen los alumnos que obtuvieren una nota de presentación a examen cinco o superior; sin embargo, el alumno podrá someterse a examen si lo deseare. Artículo 66º.- Para ser aprobado en los cursos de especialización, perfeccionamiento u otro, el alumno deberá obtener un término medio general mínimo de cinco y en ninguna asignatura nota final inferior a cuatro. Artículo 67º.- Del resultado de los exámenes de Aspirantes a Oficiales y de los demás cursos que funcionen en la Escuela se dejará constancia en actas, que mantendrá en sus archivos la Jefatura de Estudios y el respectivo Grupo. Las actas de exámenes, en cada caso, serán firmadas por todos los miembros de la Comisión Examinadora. CAPÍTULO 2º Evaluación Artículo 68º.- La evaluación de las pruebas se regirá por una escala de calificaciones de 1 a 7, de acuerdo a los siguientes conceptos: 1 Malo. 2 Deficiente. 3 Menos que Regular. 4 Regular. 5 Bueno. 6 Muy Bueno. 7 Excelente. Artículo 69º.- Durante el año lectivo se desarrollarán los siguientes tipos de pruebas: a) Parciales: Son calificaciones para unidades de estudios y se realizarán a lo menos dos durante cada semestre, sin perjuicio de lo que establezca la Jefatura de Estudios; 12

13 b) Semestrales: Son calificaciones de las Unidades de estudios programadas para el semestre y se efectuarán al final del mismo, y c) Exámenes: Son procedimientos orales o escritos, físicos o mixtos, tendientes a obtener información sobre el conjunto de objetivos y contenidos del curso respectivo. Artículo 70º.- Las pruebas semestrales y los exámenes estarán sujetos al calendario que fije la Jefatura de Estudios, la que dispondrá, además, las fechas en que deben encontrarse colocadas las notas. Artículo 71º.- Las notas de las pruebas se ponderarán en la siguiente forma: Las pruebas parciales, en conjunto, tendrán un valor del 50% dentro de cada semestre. La prueba semestral tendrá una ponderación del 50%. Para obtener la nota final del semestre se sumarán las dos calificaciones antes expresadas, dividiéndose por dos. La nota de presentación al examen final será el promedio de las dos calificaciones semestrales. Cuando se trate de cátedras de un semestre, la nota de presentación será la del semestre. Para obtener la calificación del año se sumarán las notas del primer y segundo semestre, dividiéndose por dos. Las notas obtenidas en los exámenes por los Aspirantes a Oficiales, sólo tendrán valor aprobatorio o reprobatorio, no modificando la nota de presentación, para los efectos del cálculo de los términos medios. Artículo 72º.- Los exámenes se rendirán ante una comisión compuesta por el Jefe de Estudios, que la presidirá, el Comandante del Escuadrón y de Sección respectivo, el Profesor de la cátedra o asignatura u otro que desarrolle la misma en ausencia del titular, quien será designado por la Jefatura de Estudios. En casos necesarios podrán establecerse otras comisiones examinadoras, presididas por los respectivos Comandantes de Escuadrón. Artículo 73º.- Las cátedras de las distintas áreas docentes serán clasificadas en grupos por la Jefatura de Estudios y tendrán un coeficiente con efecto multiplicador en las notas obtenidas conforme al siguiente detalle: Grupo A coeficiente 5 (cinco). Grupo B coeficiente 4 (cuatro). Grupo C coeficiente 3 (tres). Grupo D coeficiente 2 (dos). Grupo E coeficiente 1 (uno). Artículo 74º.- Los Aspirantes a Oficiales deberán rendir un examen anual o semestral, según corresponda, en todas aquellas asignaturas en las que hubieren obtenido una nota promedio inferior a cinco. El que fuere reprobado en alguna asignatura y tuviere un promedio general de notas inferior a cinco, será eliminado de la Escuela. Los que fueren reprobados en una asignatura en primer año, o en dos asignaturas en segundo o tercer año, con un promedio general de notas igual o superior a cinco, deberán repetir los exámenes en la fecha que fije la Jefatura de Estudios. Si fuere reprobado en cualquiera de ellos, se observará lo dispuesto en el artículo 49º, letra b) del presente Reglamento. Se entenderá por reprobado el alumno que obtenga nota inferior a cuatro. Los Aspirantes a Oficiales de Órdenes, afectos a los incisos segundo y tercero del presente artículo serán puestos a disposición de la Dirección del Personal (P. 2.) para su nueva destinación. (3) Artículo 75º.- El orden de antigüedad de los Aspirantes a Oficiales, al egresar como Oficiales, serán determinados por el promedio de los términos medios anuales obtenidos durante su permanencia en la Escuela. La nota obtenida en los exámenes no modificará este orden. En caso de igualdad de promedio final, se dará mejor colocación al alumno que haya obtenido el más alto promedio en los ramos del Grupo A durante toda su permanencia en la Escuela. Si persistiere la igualdad, se decidirá de acuerdo con el más alto promedio en las cátedras del Grupo B y así sucesivamente hasta romper la igualdad. Artículo 76º.- Los alumnos de los diferentes cursos de la Escuela, que no alcancen a completar un 75% de asistencia a clases del período lectivo anual, serán eliminados si se tratare de Aspirantes a Oficiales, con excepción de los Aspirantes a Oficiales de Órdenes, quienes serán devueltos a su Unidad de origen, al igual que los demás alumnos comandados. En casos calificados por la Dirección del Plantel se exceptuará de esta norma a los alumnos cuyas inasistencias fueren motivadas (3) Artículo sustituido por D/S. Nº 4, de 4.I.1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., publicado en el D/O. Nº , de 8.II.1984 (B/I. Nº ). 13

14 por accidentes ocurridos en actos del servicio o enfermedad contraída a consecuencia del mismo. CAPÍTULO 3º De las Revistas Artículo 77º.- Los cursos de Aspirantes a Oficiales que funcionen en la Escuela deberán presentar las siguientes Revistas de Instrucción Práctica, de acuerdo a las respectivas directivas en el orden que se señala, en las fechas que disponga la Jefatura de Estudios del Plantel: a) Revista de Instrucción a Pie; b) Revista de Instrucción Montada; c) Revista de Instrucción Policial, y d) Revista de otras disciplinas. Estas revistas serán presentadas por los respectivos Jefes de Grupo al Subdirector Ejecutivo, pudiendo el Director pasarlas personalmente cuando lo estime conveniente. Artículo 78º.- Los demás cursos que funcionen en la Escuela, pasarán las revistas que la Jefatura de Estudios fije en su oportunidad. Artículo 79º.- Los cursos podrán efectuar trabajos prácticos en terreno, por el tiempo que la Jefatura de Estudios determine, de acuerdo a los programas de instrucción. El lugar para estos trabajos deberá ser aprobado por la Dirección de Instrucción. TÍTULO IX Otras Disposiciones Artículo 80º.- La Dirección del Plantel podrá conceder el Título que señala la letra k) del artículo 4º, de este Reglamento, a los Oficiales que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber desarrollado una determinada asignatura profesional durante dos años consecutivos en la Escuela; b) Hacer una memoria sobre un tema de la asignatura, la que deberá ser aprobada y evaluada por la Jefatura de Estudios, y c) Aprobar un examen sobre las materias de la especialidad frente a una comisión idónea, presidida por el Director del Plantel. Artículo 81º.- A los profesores civiles de la Escuela de Carabineros que sirvan cátedras o asignaturas, en materias sobre las cuales no se otorgue títulos en universidades u otros establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, la Dirección del Plantel podrá otorgarles la calidad de Profesores con Título, para todos los efectos legales y reglamentarios aplicables sólo a Carabineros de Chile, si cumplen los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del artículo anterior. Artículo 82º.- A los alumnos de los cursos señalados en el artículo 64º, se les otorgará diploma, certificado y distintivo, que acreditarán los estudios realizados. Artículo 83º.- Una Directiva del Régimen Interno establecerá las materias de detalle necesarias para la mejor aplicación de este Reglamento. Artículo 84º.- El Grupo de Guardia Presidencial que se menciona en el artículo 10º letra c) del presente Reglamento es la misma Unidad de Orden y Seguridad Especializada, reconocida como tal por Decreto Supremo Nº 541, de fecha 14 de abril de 1971, denominada anteriormente Escuadrón de Ametralladoras de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo. Artículo 85º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 4.405, de 4 de octubre de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, Nº 4, como asimismo todas aquellas disposiciones que fueren contrarias o incompatibles con las del presente cuerpo reglamentario. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. 14

15 15

16 Maule 40 - Fono Fax: Santiago - Chile 16

17 17

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