4ª PARTE. EL DIÁLOGO SOCIAL
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- David Godoy Miranda
- hace 8 años
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1 4ª PARTE. EL DIÁLOGO SOCIAL TEMA 7. LA CONCERTACIÓN SOCIAL EN ESPAÑA 1. SIGNIFICADO DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL 1.1 Conceptualización La concertación es un proceso de interrelación entre el Estado y la autonomía colectiva como respuesta a las exigencias de gobernabilidad de las sociedades complejas y corrección del esquema constitucional clásico procedente de la tradición liberal 1. El acuerdo de concertación es un compromiso programático entre el poder ejecutivo y las partes sociales, sin virtualidad normativa directa, para la ordenación de las relaciones económicas y sociales, con fundamento jurídico en los arts. 7 y 9 CE 2. Este intercambio político entre los agentes sociales y el Estado significa 3 : - Un cambio de papeles entre el Estado y los agentes sociales, pues el Estado interviene en la autonomía colectiva de las partes sociales y éstas a su vez en la actuación del Estado. - La pérdida de importancia del Parlamento en beneficio de los agentes sociales y del Gobierno. En este sentido, la concertación social ha sido tachada de <<neocorporativismo>>. Si bien, debe aclararse que el hecho de que los agentes sociales tomen decisiones políticas a través del pacto no significa que el Estado haya de aceptar los resultados del mismo 4. La concertación social es un instrumento como la huelga o la negociación colectiva, del que no puede criticarse su uso, sino su abuso. Con ella se beneficia básicamente el Gobierno -que consigue reducir la inflación y estabilizar la conflictividad- y los empresarios -que logran techos salariales por debajo de la inflación y reducen la conflictividad-, e incluso los trabajadores que consiguen un cierto incremento salarial, que aún siendo escaso, podría no existir 5. 1 PALOMEQUE LÓPEZ, M. C.: Derecho Sindical Español, Madrid, Tecnos, 1994, pág OJEDA AVILÉS, A.: Derecho Sindical, Madrid, Tecnos, 2003, pág VV.A.A.: Derecho del Trabajo. Tomo I. Fuentes y Relaciones Colectivas, Valencia, Tirant lo Blanch, 2005, págs Cfr. VV.A.A., op. cit., pág
2 1.2 Tipos 6 A. Legislación negociada Consiste en la negociación del contenido de una ley o norma reglamentaria por los sindicatos y asociaciones empresariales, y el acuerdo resultante de esa negociación lo hace suyo el Parlamento o el Gobierno. La legislación negociada también puede radicar únicamente en la previa consulta a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, sobre un proyecto de ley antes de llevarlo al Parlamento. El ejemplo más importante de legislación negociada por su simbolismo fue el Acuerdo Básico Interconfederal de 10 de julio de 1979 entre la CEOE y la UGT acerca de las bases de una futura ley de negociación colectiva, que asumieron los diputados de UCD y PSOE, convirtiéndose posteriormente en el Título III del ET. La naturaleza jurídica de este tipo de concertación social es la propia de los pactos de eficacia política, no jurídica. B. Pacto social Se trata de acuerdos tripartitos negociados directamente por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones empresariales, comprometiéndose todos ellos. Muestra de este tipo de concertación social fueron el Acuerdo Nacional sobre Empleo de 1982 ó el Acuerdo Económico y Social de La naturaleza de estos Pactos depende de que se trate de Pactos sociales puros, en los que únicamente se establecen acuerdos tripartitos que comprometen a Gobierno, patronal y sindicatos firmantes, o Pactos sociales mixtos, en los que además se establezcan acuerdos marco entre asociaciones empresariales y sindicales firmantes. Como es lógico, si en un Pacto social se suscribe un acuerdo marco, dicho acuerdo marco tendrá la naturaleza jurídica que le corresponda, según su configuración como estatutario o extraestatutario, según cumpla o no con lo regulado en el Título III del ET. Por su parte, la naturaleza de los pactos puros o la parte de los acuerdos mixtos correspondientes a compromisos tripartitos es discutible, dado que la intervención del Estado impide que se considere a éstos como una manifestación de la autonomía colectiva, se han dado al respecto hasta tres teorías: 5 OJEDA AVILÉS, A., op. cit., pág VV.A.A., op. cit., pág
3 - La que sostiene que tienen naturaleza jurídica obligacional, exigible ante los tribunales con base en el art Código Civil. - La que entiende que se trata de un concierto entre la Administración y los administrados, exigible en vía contencioso-administrativa. - La que defiende la naturaleza estrictamente política de los pactos sociales, cuyo cumplimiento podrá exigirse judicialmente. C. Acuerdo o convenio marco El acuerdo o convenio marco es un acuerdo bipartito entre los sindicatos y las asociaciones empresariales que, a diferencia de los convenios colectivos en sentido propio, no pretenden pactar condiciones de trabajo de directa aplicación a trabajadores y empresarios, sino establecer las condiciones de la negociación colectiva (convenios para convenir), actuando el Gobierno en el papel de mediador. Normalmente se trata de acuerdos interconfederales e intersectoriales y vinculan a las federaciones de sindicatos o de asociaciones empresariales a la hora de negociar convenios colectivos de ámbito inferior. El ejemplo más destacado es el de los Acuerdo Marco Interconfederales que anualmente se suelen negociar con el fin de establecer los criterios que ha de seguir la negociación colectiva anual. Su naturaleza jurídica depende de que se cumplan los requisitos del Título III del ET para los convenios colectivos, en cuyo caso podrá calificarse de acuerdo marco estatutario, con eficacia jurídica normativa y eficacia personal general, o en caso contrario, de acuerdo marco extraestatutario de eficacia personal limitada a los representantes de las partes firmantes y con eficacia jurídica contractual. D. Negociación en mesas separadas Consiste en la negociación por un lado entre Gobierno y sindicatos, y por otro entre Gobierno y asociaciones empresariales, con identidad de temas o con temas distintos, en los respectivos órdenes del día. Esta fórmula de negociación puede dar como resultado una forma de legislación negociada, de carácter bilateral o trilateral. La negociación en mesas separadas se dio en España en el periodo comprendido entre 1996 y La naturaleza jurídica de estos pactos es política, como en el caso de los acuerdos tripartitos del pacto social, plasmándose más tarde en leyes o reglamentos negociados. 3
4 1.3 Desarrollo de la concertación social en España La concertación social es una realidad institucional distinta del mero diálogo social como simple encuentro entre los interlocutores sociales y de la negociación colectiva interprofesional, cuya virtualidad específica consiste en la formación del consenso entre los distintos intereses organizados (política de rentas, fiscal, desarrollo del Estado Social ) frente a la crisis económica 7. La concertación social ha sido una herramienta política aceptada y utilizada no sólo por la totalidad de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal sino, además, por todos los gobiernos constitucionales 8. El desarrollo de la concertación social en España puede dividirse en los siguientes periodos 9 : - De 1977 a 1986: La transición democrática y la crisis económica. - De 1990 a 1991: Concertación de la procrisis o neoconcertación. - De 1993 a 1996: La crisis de los noventa y la convergencia europea. - De : Primera etapa del Gobierno Popular. - De : Segunda etapa del Gobierno Popular. - De : Primera etapa del Gobierno de Zapatero. - De 2009 en adelante Coincidiendo los ciclos políticos de mayor impulso al consenso social con épocas de gobiernos con minoría parlamentaria (UCD, primer gobierno del PP y primera etapa del gobierno de Zapatero) y a la inversa, las fases de reflujo de la concertación social con los periodos cómodos de mayorías parlamentarias (del PSOE y del PP ) PALOMEQUE LÓPEZ, M. C., op. cit., pág VALDÉS DAL-RÉ, F.: Concertación social y mercado de trabajo (I), Relaciones Laborales, nº 12, 2006, págs Los tres primeros toman su denominación de PALOMEQUE LÓPEZ, M. C., op. cit., pág VALDÉS DAL-RÉ, F., op. cit., pág. 3. 4
5 A. La transición democrática y la crisis económica ( ) En 1977 se inicia el periodo de los procesos de concertación social en España. Dicho periodo viene caracterizado por su utilización como instrumento defensivo al servicio de la política de rentas exigida por la crisis y el consenso político 11. Los instrumentos principales de este ciclo son: - Los Pactos de la Moncloa (1977). - El Acuerdo Básico Interconfederal (ABI 1979). - El Acuerdo Marco Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AMI ). - El Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE 1981). - El Acuerdo Intercondefederal (AI 1983). - El Acuerdo Económico y Social (AES ). B. La neoconcertación social ( ) A partir de 1986 fracasaron los intentos del Gobierno socialista para lograr el consenso social. La recuperación económica experimentada por el sistema productivo español, así como la generalización de la contestación sindical unitaria contra la política social del Gobierno, bloquearon el Diálogo Social. La concertación había articulado la moderación salarial con arreglo a un patrón defensivo al servicio de una determinada política de rentas y la recuperación económica invitaba a hacer realidad las demandas sociales de protección social, reivindicación que dio lugar a la huelga general de 14 de diciembre de 1988 (14-D) contra la política social del Gobierno 12. En los años la concertación social entra en crisis, se abandona el viejo modelo de gran pacto nacional y en 1990 se reabre el proceso de concertación en el que se negocian acuerdos puntuales sobre materias concretas. C. La crisis de los noventa y la convergencia europea ( ) La grave crisis económica de los noventa y la puesta en práctica de las políticas de convergencia con la Comunidad Europea, abren una tercera fase de concertación, que concluye con un sonado fracaso y el anuncio de una nueva huelga general por parte de los sindicatos negociadores PALOMEQUE LÓPEZ, M. C., op. cit., pág PALOMEQUE LÓPEZ, M. C., op. cit., pág PALOMEQUE LÓPEZ, M. C., op. cit., pág
6 Durante esta etapa aunque no se logró el Pacto por el Empleo en 1993, ni la Reforma del Mercado de Trabajo en 1994, sí se materializaron: - El Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo , sobre condiciones de trabajo en la función pública, entre la Administración General del Estado, UGT, CCOO, CS-CSIF y CIG. - El Acuerdo para la Reforma del Plan de Empleo Rural, entre el MTAS, UGT y CCOO. - El Acuerdo Interconfederal en materia de Ordenanzas Laborales y Reglamentarias de Trabajo, entre UGT, CCOO, CEOE y CEPYME. - El Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales entre UGT, CCOO, CEOE y CEPYME. D. Primera etapa del Gobierno Popular ( ) Durante la primera legislatura del Gobierno Popular, entre los años se constituyeron una serie de mesas de concertación de naturaleza muy distinta: tripartitas (para el desarrollo reglamentario de la Ley de prevención de riesgos laborales; para el establecimiento del servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje creado en el ASEC; y para la formación profesional), bipartitas, o siguiendo la fórmula de las mesas separadas (Administración-Gobierno y Administración-organizaciones sindicales), éstas últimas para negociar sobre el Plan de Empleo Rural, el sector público empresarial, los funcionarios públicos y el desarrollo del Pacto de Toledo sobre las pensiones públicas de la Seguridad Social. Con posterioridad se negociaron los tres Acuerdos de Reforma Laboral de abril de 1997 (Acuerdo Interconfederal para la estabilidad en el empleo, Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva y Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos) y en 1999 la reforma del contrato de trabajo a tiempo parcial entre el Gobierno y los sindicatos. E. Segunda etapa del Gobierno Popular ( ) Durante la segunda etapa del Gobierno Popular fracasó la concertación de la reforma laboral establecida por el RDL 5/2001, de 2 de marzo (conocido comúnmente como Decretazo ). La aprobación del RDL 5/2001, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección supuso la ruptura del Diálogo Social entre los sindicatos más representativos y el Gobierno, que discrepaban de algunas de las medidas del RDL, sobre todo de lo 6
7 concerniente a la eliminación de la prestación por desempleo de determinados trabajadores fijos-discontinuos y la supresión de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente. Los sindicatos convocaron una huelga general y finalmente se dio marcha atrás mediante la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Asimismo, el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio fue sustituido por Eduardo Zaplana. Finalmente, el Tribunal Constitucional ha anulado el RDL por estimar que la reforma mediante esta figura jurídica no estuvo en realidad basada en razones de extraordinaria y urgente necesidad, sino que resultó una respuesta al fracaso de la Mesa de Diálogo Social y a la convocatoria de huelga general de 2 de julio de F. La nueva etapa Socialista Con la llegada al poder del Gobierno Socialista se restaura el Diálogo Social, que vuelve a romperse entre otras razones a raíz de la crisis económica y las reivindicaciones de la patronal para acometer una reforma laboral en plena crisis económica. De hecho, en 2009 no se consigue llegar a un Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva. 7
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