Fact-sheet. Reforma de la PAC: Cultivos herbáceos

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1 Comisión Europea Dirección General de Agricultura Reforma de la PAC: Cultivos herbáceos Fact-sheet Los cultivos herbáceos comprenden un gran número de cultivos anuales de primera importancia, como son el trigo, la cebada, el maíz, el centeno, la colza, el girasol, los guisantes, etc. Estos cultivos ocupan el 40% de la superficie agrícola utilizada en la Unión Europea y están presentes en todos los Estados miembros. Desde 1992, se benefician de un régimen comunitario de ayudas por hectárea, que incluye igualmente medidas de retirada de tierras de la producción. Dicho régimen, primera partida de los gastos presupuestarios de la Unión, se ve afectado de forma muy particular por la reforma de la PAC derivada de la Agenda Los aspectos fundamentales de dicha reforma para los cultivos herbáceos y las nuevas modalidades prácticas previstas en dicho sector para el período de se resumen en las páginas interiores. Las líneas directrices de la reforma La reforma de la política agrícola común decidida en el Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999 tiene como objetivo preparar la agricultura europea para responder a los desafíos internos y externos que se le presentan en el horizonte del año En efecto, dicha reforma favorece una agricultura más competitiva, pero también más respetuosa del medio ambiente. Constituye asimismo un paso adelante hacia una política que apoye más a los agricultores que a los productos, y que remunere no solamente la producción de los agricultores sino también su aportación suplementaria en favor de la sociedad. La respuesta a los nuevos desafíos Los mercados agrícolas están cada vez más implicados en la mundialización de la economía. La reforma debe permitir a la agricultura europea participar más activamente en dicho proceso y orientar la producción hacia la demanda efectiva, teniendo en cuenta las exigencias de los consumidores en materia de calidad. La reducción de los precios de intervención, en particular de los cereales y de la carne de vacuno, prevista por la reforma, dará lugar a una reducción de precios del mercado que reforzará la competitividad de la producción agrícola y favorecerá su adaptación a la demanda. El aumento de los pagos directos a los agricultores, por hectárea o por cabeza de ganado, ayudará a garantizar el nivel y la estabilidad de sus ingresos. A partir de esta reforma las acciones en favor del desarrollo rural, destinadas a mejorar la integración económica y social de todas las zonas rurales, se han consagrado como "segundo pilar" de la PAC. Para ello, un marco normativo único facilitará la utilización de los instrumentos de desarrollo rural destinados a las actividades agrícolas, pero también a la diversificación económica de las zonas rurales. Entre estos instrumentos, se reforzarán las medidas agroambientales. La reforma prevé igualmente fomentar métodos de producción más respetuosos del medio ambiente instaurando la "eco-condicionalidad" es decir, la subordinación del pago de las ayudas directas al respeto de criterios medioambientales. Además, la reforma constituirá el fundamento de la posición de la Unión en el transcurso del próximo ciclo de negociaciones comerciales multilaterales, que comenzará en noviembre de 1999 bajo los auspicios de la Organización Mundial de Comercio (OMC). A más largo plazo, las reformas emprendidas hoy crearán condiciones favorables para la aproximación de las economías agrícolas de los países candidatos a la adhesión, cuya adaptación se verá facilitada por la financiación de medidas estructurales denominadas de "preadhesión". En la aplicación de la reforma, se deja a las autoridades nacionales un mayor margen de apreciación, con el fin de acercar más la PAC a las realidades concretas de los ciudadanos en general y de los agricultores en particular. De esta forma, al tiempo que se respetan criterios comunitarios con objeto de evitar las distorsiones de la competencia, una parte de la distribución de las ayudas directas estará modulada según criterios nacionales, o bien estará descentralizada y repartida en "dotaciones nacionales" gestionadas por los Estados miembros según sus propias exigencias. Esta política más flexible permitirá ofrecer las respuestas necesarias a situaciones muy diferentes. Reforma de la PAC - Cultivos herbáceos 1

2 La reforma de los cultivos herbáceos: aspectos fundamentales En el sector de los cereales, los precios medios dentro de la UE siguen siendo superiores a los precios medios mundiales. Esta situación hace muy difícil la exportación de los cereales europeos o de los productos transformados derivados de los cereales sin la ayuda de subvenciones, las "restituciones", que compensan, para los exportadores, la diferencia entre el precio de compra en el mercado europeo y el precio de venta en los mercados mundiales. Las exportaciones subvencionadas están limitadas anualmente en volumen y en valor en el marco de los compromisos internacionales de la Unión con la OMC. El ajuste de los precios comunitarios con los del mercado mundial, por lo tanto, debería permitir exportar sin subvenciones y por consiguiente sin límite máximo de cantidad. Los productos comunitarios podrán beneficiarse así de las posibilidades de un mercado mundial en el que el volumen de intercambios, a medio plazo, es muy probable que aumente de forma significativa. Además, el incremento de la competitividad de la producción interna de cereales de la UE, en relación con los productos importados, permitirá mantener en un nivel elevado, e incluso aumentar, las salidas comerciales en el sector de la alimentación animal. Por lo que respecta a las semillas oleaginosas, el ajuste progresivo de los pagos por hectárea con los pagos previstos para los cereales y la retirada de tierras de la producción suprimirá a largo plazo el carácter específico de dichos pagos, y de esta forma los productores dejarán de estar sujetos a los límites en hectáreas previstos por el acuerdo de Blair House /2006 Cereales/Maíz en euros/tonelada - precio de intervención 119,19 110,25 101,31 101,31 (1) - compensación 54,34 58,67 63,00 63,00 (1) Proteaginosas en euros/tonelada 78,49 72,50 72,50 72,50 Oleaginosas (2) en equivalente euros/tonelada/cereales 94,24* 81,74 72,37 63,00 (3) Lino oleaginoso en euros/tonelada 105,10 88,26 75,63 63,00 Retirada de tierras en euros/tonelada 68,83 58,67 63,00 63,00 (1) Trigo duro (4) Pago adicional por hectárea - zonas tradicionales 344,50 344,50 344,50 344,50 - otras zonas 138,90 138,90 138,90 138,90 Fécula de patata (5) por tonelada - precio mínimo 209,78 194,05 178,31 178,31 (1) - pago al productor 86,94 98,74 110,54 110,54 (1) Ensilado de hierba en euros/tonelada nada 58,67 63,00 63,00 (1) * sujeto al régimen de precios de referencia. Nota: sin cambios para el lino textil. (1) susceptible de cambios a partir de 2002 en función de una posible reducción del precio de intervención. (2) hasta el 2002 inclusive, la ayuda puede calcularse sobre la base de rendimiento de las semillas oleaginosas expresado en valores cereales mediante aplicación al mismo de un coeficiente de 1,95. A partir de 2002 todas las ayudas serán calculadas según el rendimiento cerealista. Durante todo este período, aplicación del régimen de Blair House (reducción de la ayuda) en caso de rebasamiento. (3) susceptible de cambios a partir de 2002 en función de una posible reducción del precio de intervención y/o una posible revisión global para el sector de las semillas oleaginosas. (4) sujeto a superficie máxima garantizada por Estado miembro; la superficie subvencionable en Portugal se ha elevado de a hectáreas. (5) sujeto a cuotas por Estado miembro. Reforma de la PAC - Cultivos herbáceos 2

3 Las nuevas disposiciones La principal decisión consiste en una reducción del 15% del precio de intervención para los cereales, en dos etapas, unida a un aumento progresivo de las ayudas directas. Cereales El precio de intervención (en la actualidad 111,19 euros/tonelada) pasará a 110,25 euros/tonelada para la campaña de (la campaña cerealista comienza el 1 de julio) y a 101,31 euros para la campaña de Una reducción posterior de los precios de intervención, unida a un ajuste de la ayuda, podrá decidirse a la luz de la evolución del mercado. Paralelamente, las ayudas directas pasan del nivel actual de 54,34 euros a 58,67 y posteriormente a 63 euros por tonelada de rendimiento regional histórico de los cereales (para obtener el pago por hectárea, este importe debe multiplicarse por el rendimiento de referencia determinado en los planes de regionalización establecidos por los Estados miembros). El principio de los incrementos mensuales se mantiene; estos son aplicables durante siete meses, de noviembre a mayo. Su importe actual es de 1 euro por tonelada y por mes. Por último, la noción de "calidad tipo" para el trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz y el trigo duro ha quedado obsoleta y el Reglamento correspondiente ha sido derogado. Sin embargo, la Comisión continuará definiendo criterios mínimos de admisibilidad para los cereales que puedan ser objeto de compras de intervención (porcentaje de humedad, de impurezas, etc.). Semillas oleaginosas El importe de base para el pago de la ayuda directa por hectárea, expresado en euros por tonelada de rendimiento regional histórico de los cereales, se situará en tres etapas en el nivel del pago de los cereales y de la retirada de tierras: será de 81,74 euros/tonelada para la campaña , de 72,37 euros/tonelada para y de 63 euros/tonelada a partir de Sin embargo, el paso a este último importe, que permitirá establecer una ayuda única para los cereales, las semillas oleaginosas y la retirada de tierras, dependerá del resultado de un informe que la Comisión deberá presentar al Consejo. En el período intermedio, los Estados miembros que hayan optado por calcular la ayuda al sector de las semillas oleaginosas a partir del rendimiento regional histórico de las semillas oleaginosas podrán seguir haciéndolo, estableciendo los importes de base mediante la aplicación de un coeficiente de 1,95 (que corresponde a la relación entre los rendimientos medios históricos de los cereales y de las semillas oleaginosas). Por último, las disposiciones del acuerdo de Blair House, que contemplan una reducción de la ayuda en caso de rebasamiento de las superficies, seguirán aplicándose durante este período de , sin que el importe de base de la ayuda finalmente pagada pueda ser inferior al importe válido para los cereales y la retirada de tierras. Retirada de tierras El porcentaje de base de la retirada de tierras obligatoria se ha fijado en el 10% para el período de ; podrá modificarse posteriormente en función de las condiciones del mercado. Como ha sucedido hasta ahora, los productores que lo deseen podrán retirar más del 10% ("retirada voluntaria") hasta un máximo que se dejará a la apreciación de los Estados miembros. En todos los casos, la ayuda por hectárea para la retirada de tierras es la misma que para el cultivo de cereales. Ayudas por hectárea para diferentes productos No varían las líneas generales de las ayudas por hectárea, ni tampoco los planes de regionalización establecidos anteriormente por los Estados miembros (en particular a partir de la noción de superficie de base y de rendimiento medio nacional histórico). La distinción entre cultivos regados y no regados sigue siendo posible, y también entre maíz y otros cereales. Por el contrario, la retirada de tierras extraordinaria se suprime definitivamente. Además, el período de pago de las ayudas (anteriormente del 16 de octubre al 31 de diciembre) ha sido modificado; a partir de ahora transcurrirá entre el 16 de noviembre y el 31 de enero. Por lo que respecta a Finlandia y a determinadas zonas de Suecia, se ha decidido una medida especial tanto para las semillas oleaginosas como para los cereales a partir del año Se trata de una prima adicional a tanto alzado de 19 euros por tonelada de rendimiento regional histórico de los cereales, para tener en cuenta al mismo tiempo los bajos rendimientos y las condiciones climáticas particulares de dichos países, que implican gastos adicionales para el secado del grano. Trigo duro El suplemento a tanto alzado de ayuda por hectárea, sin modificaciones, sigue siendo 344,5 euros por hectárea para las zonas tradicionales y 138,9 para las demás zonas, dentro de los límites de las superficies máximas garantizadas ya determinadas por Estado miembro, y a condición de que se utilicen semillas certificadas. Proteaginosas El pago por tonelada de rendimiento regional histórico de los cereales pasa a 72,50 euros a partir del año Lino oleaginoso El pago compensatorio por tonelada de rendimiento regional histórico de los cereales pasará a 88,26 euros en 2000, a 75,63 euros en 2001 y a 63 euros a partir de Maíz Se mantiene la posibilidad de establecer rendimientos específicos para el maíz, así como para las superficies de base. En las regiones afectadas, se establece por lo tanto una distinción entre el rendimiento del maíz, los rendimientos de los cereales distintos del maíz y el rendimiento de todos los cereales. Reforma de la PAC - Cultivos herbáceos 3

4 Ensilado de hierba En las regiones en que no se cultive maíz, las superficies donde se cultive hierba destinada a ensilado podrán beneficiarse también de la ayuda por hectárea fijada para los cereales en las mismas condiciones, es decir, sin sobrepasar una superficie de base específica. Superficies regadas Se mantiene la posibilidad de fijar rendimientos específicos, en función de una superficie de base, para el cálculo de las ayudas por hectárea con el fin de tener en cuenta las diferencias sensibles de rendimiento de las superficies regadas. Fécula de patata Las superficies de cultivo de patatas no forman parte de los cultivos herbáceos, pero la fécula de patata pertenece a esta organización común de mercados ya que se utiliza como sustituto del almidón producido a partir de los cereales. El régimen posterior a la reforma prevé una disminución del precio mínimo por tonelada, que pasa a ser de 194,05 euros en el año 2000 y de 178,31 a partir del 2001, una vez más pendiente de la posible decisión de nueva disminución en función de la evolución del mercado. Paralelamente, el pago al productor por tonelada de patata necesaria para fabricar una tonelada de fécula pasa a 98,74 euros en el 2000 y a 110,54 euros a partir de Los pagos se realizarán únicamente a partir de contratos de cultivo entre productores de patatas y empresas productoras de almidón, sujeto al contingente nacional. Pequeños productores Las disposiciones que les afectan se han suavizado. Los productores que hayan presentado una solicitud de ayuda equivalente a la ayuda contemplada para la producción de una cantidad inferior a 92 toneladas de cereales (es decir, una superficie de 12 a 30 hectáreas, según las regiones) continuarán estando exentos de la retirada de tierras obligatoria. Por el contrario, si están interesados debido a su situación específica, podrán beneficiarse de la retirada de tierras voluntaria. Además, a partir del 2000, podrán acceder asimismo a los pagos específicos para las semillas oleaginosas, proteaginosas, lino oleaginoso y maíz. Medio ambiente Los Estados miembros deberán adoptar las medidas medioambientales que consideren necesarias y definir sanciones adecuadas en caso de incumplimiento. Podrán poner en marcha, en particular, el principio de la "eco-condicionalidad" de las ayudas por superficie, vinculando su pago al respeto de exigencias generales o específicas en materia de protección del medio ambiente. Los fondos no utilizados podrán dedicarse entre otras cosas a medidas agroambientales. Además, el nuevo Reglamento del desarrollo rural prevé que todos los programas de desarrollo rural de los Estados miembros deben contemplar medidas agroambientales, en función de sus prioridades; los agricultores que acepten en este contexto un contrato de cinco años recibirán un pago calculado en función de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos que hayan tenido. Se confirma que estas medidas podrán aplicarse al girasol y a la colza. Exportaciones e importaciones Las previsiones de la demanda mundial a medio plazo hacen prever una relativa recuperación de los mercados mundiales, lo cual permite augurar buenas perspectivas para la situación de los mercados y el nivel medio de los precios. Para los cereales, y de acuerdo con las normas fijadas por los acuerdos internacionales, se mantienen el sistema de cálculo de los derechos de importación y el mecanismo de las restituciones por exportación, así como la posibilidad de aplicar tasas de exportación como medida excepcional de salvaguardia. Se trata de esta forma de evitar distorsiones demasiado bruscas en caso de cambios repentinos del mercado, tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea. Impacto económico Con unos precios mundiales más atractivos a medio plazo, los productores europeos podrán participar de forma más dinámica en los intercambios mundiales, en los cuales la demanda es muy probable que sea más constante durante el período de aplicación de la Agenda La reforma constituye también un signo económico que incitará al conjunto del sector agrícola, en particular a los propios productores, a buscar la mejora de rentabilidad unitaria de las producciones. Para ello serán necesarias tanto la racionalización de las técnicas de producción y de las estructuras agrícolas, la continuación de la asimilación del progreso técnico y de los resultados de la investigación, como la explotación de nuevos mercados, la mejora de la calidad y la reducción de los costes de producción. A más corto plazo, la aplicación progresiva de la reforma, unida a un porcentaje de retirada de tierras del 10% destinado a frenar el crecimiento de las existencias de intervención, deberá garantizar un buen ajuste coyuntural y facilitar el equilibrio del mercado. Simplificación La reforma de la PAC implica una serie de elementos de simplificación. En el sector de los cultivos herbáceos, se trata principalmente de la supresión de la "retirada extraordinaria de tierras", del abandono de las superficies de base individuales y de la simplificación de los pagos compensatorios para las semillas oleaginosas. Además, existirá un único comité de gestión que será responsable de todos los cultivos herbáceos. Reforma de la PAC - Cultivos herbáceos 4

5 Glosario resumido Precio de intervención: precio de compra al que en cada Estado miembro los organismos de almacenamiento están obligados a comprar (= compra de intervención) los cereales que les proponen los productores durante el período de noviembre a mayo. Los cereales admitidos para almacenamiento público deben respetar determinados criterios (índice de humedad, composición, etc.). Derecho de importación* (que tiene que pagar el importador comunitario): previsto por el régimen de los intercambios de cereales con los terceros países, dentro de los límites impuestos por los acuerdos comerciales internacionales. No puede sobrepasar el precio de intervención incrementado en un 55% y reducido en el precio CIF representativo (CIF: coste, seguro y flete, es decir, el coste del producto más el seguro más los gastos de transporte) Tasa de exportación (que tiene que pagar el exportador comunitario): puede ser decidida por la Comisión en circunstancias excepcionales (cuando está amenazado el suministro de la UE) con el fin de estabilizar las cotizaciones y garantizar el equilibrio del mercado interior. Restituciones por exportación* (que se pagan al exportador comunitario): destinadas a paliar las diferencias entre precios europeos y precios mundiales. Fijadas en general mediante licitación, son uniformes en toda la UE. Son igualmente posibles restituciones para la ayuda alimentaria en el exterior de la UE y, según determinadas modalidades, para los productos transformados. Existe un régimen especial de restitución para la exportacion de bebidas alcohólicas producidas a partir de cereales. Precio mínimo: se aplica a las patatas destinadas a la fabricación de fécula; es el precio que los industriales deben pagar a los productores. Retirada de tierras: también denominada retirada de tierras de la producción o barbecho, se expresa en porcentaje de la superficie cultivada beneficiaria de una ayuda. El productor puede sobrepasar voluntariamente el porcentaje de base obligatorio. Los cultivos con fines no alimenticios (biomasa, biocarburantes) están autorizados en las tierras retiradas de la producción. Ayudas por hectárea: instauradas por la reforma de 1992 con el fin de compensar la reducción de los precios garantizados, estas ayudas son fijas y están vinculadas al rendimiento medio histórico (calculado sobre el período de ). Para obtenerlas, cada Estado miembro establece un plan de regionalización teniendo en cuenta factores específicos como la fertilidad de los suelos que influyen en los rendimientos. La zona en cuestión no debe superar la superficie de base regional, es decir, el número medio de hectáreas de una región que se han dedicado a cultivos o se han puesto en barbecho en el marco de un régimen de ayudas públicas en 1989, 1990 y Para la colza, la soja, el girasol, esta regionalización se realiza a partir de los rendimientos medios de las oleaginosas o los cereales. Para las proteaginosas y el lino no textil, la compensación se basa en el rendimiento cerealista. Por último, para el maíz, puede fijarse un rendimiento específico eventualmente subdividido entre zonas regadas y zonas no regadas. En las zonas definidas de esta forma, la ayuda por hectárea se calcula multiplicando el importe de base por tonelada por el rendimiento cerealista medio histórico de la zona (para las semillas oleaginosas, eventualmente su rendimiento medio específico). * Únicamente se refieren a los cereales. Para las semillas oleaginosas y proteaginosas, no existe derecho de importación y las exportaciones se realizan sin restituciones. Informaciones adicionales Para obtener más información sobre la PAC y su reforma, se puede consultar el sitio Internet Por lo que respecta al sector de los cultivos herbáceos y al desarrollo rural, a continuación se relacionan los nuevos Reglamentos aprobados por el Consejo el 17 de mayo de 1999 (Diario Oficial L 160 de 26 de junio de 1999): Organización común de mercados en el sector de los cereales: Reglamento (CE) nº 1253/1999 Régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos: Reglamento (CE) nº 1251/1999 Régimen de contingentes para la producción de fécula de patata: Reglamento (CE) nº 1252/1999 Disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC: Reglamento (CE) nº 1259/1999 Ayuda al desarrollo rural: Reglamento (CE) nº 1257/1999. Reforma de la PAC - Cultivos herbáceos 5

6 Cultivos herbáceos: la situación del mercado comunitario Los cultivos herbáceos o grandes cultivos comprenden los cereales, las semillas oleaginosas, las proteaginosas y el lino no textil (lino oleaginoso), así como un régimen de retirada de tierras de la producción. Es uno de los principales sectores de la agricultura europea y goza de un apoyo presupuestario importante: aproximadamente 17 mil millones de euros, es decir, aproximadamente el 40% del presupuesto del FEOGA. En 1998, representó 53 millones de hectáreas y aproximadamente el 13% del producto interior bruto agrícola. Los principales productos incluidos son: los cereales, con una producción total en 1998 de 208 millones de toneladas, constituidos principalmente por trigo blando (94 millones), trigo duro (9), cebada (51), centeno (6), maíz (35), sorgo (0,6) y productos de primera transformación de los cereales (harinas, grañones, sémola de trigo, malta, almidón y fécula, glucosas, preparaciones a base de cereales, salvado, gluten de trigo), correspondientes una superficie total de 37,2 millones de hectáreas. las semillas oleaginosas (colza, girasol y soja) con una producción total en 1998 de 15,1 millones de toneladas (respectivamente, 9,7 de colza, 2,3 de girasol y 1,7 de soja, poco desarrollada en Europa), correspondientes a una superficie de 5,9 millones de hectáreas, de las cuales algo más de se destinan a usos no alimenticios. las proteaginosas (guisantes forrajeros, habas, haboncillos y altramuces dulces) con 5,9 millones de toneladas, correspondientes a 1,5 millones de hectáreas en las semillas de lino no textil o lino oleaginoso (0,4 millones de toneladas y aproximadamente hectáreas en 1998). Las salidas comerciales Las principales salidas comerciales de los cereales corresponden al mercado interior de la Unión: el 85% de la producción en 1998, es decir, aproximadamente 177 millones de toneladas, de las cuales más de la mitad se destinaron a la alimentación animal (110 millones de toneladas), aproximadamente una cuarta parte al consumo humano (43 millones de toneladas) y el resto a usos industriales (17,5 millones de toneladas) y semillas (6 millones de toneladas). Las exportaciones representan el 15% de esta producción, es decir, cerca de 28 millones de toneladas para la campaña de Las semillas oleaginosas sirven para producir aceites o grasas preparadas como la margarina, así como tortas para la alimentación animal. La Unión Europea produce aproximadamente 8 millones de toneladas de aceites vegetales (sin contar el aceite de oliva) de los cuales aproximadamente el 60% se produce a partir de semillas comunitarias de colza y girasol, y el resto procede principalmente de la trituración de soja. Por lo que respecta a las tortas, la Unión importa, sin derechos de aduana, un volumen del orden de 13 millones de toneladas de tortas de soja y de 15 millones de toneladas de semillas de soja. Las proteaginosas se destinan principalmente a la alimentación animal, en la que representan aproximadamente el 10% de los alimentos ricos en proteínas (frente a las tortas de soja que representan cerca del 45%). Evolución del nivel de las existencias de intervención (o existencias públicas) de los cereales y de las exportaciones (cereales en grano o después de la primera transformación, incluidos los destinados a ayuda alimentaria) (en millones de toneladas). Existencias a 30 de junio 35 Exportaciones /90 90/91 91/92 92/93 93/94* 94/95 95/96 96/97 97/98 98/99 Comisión Europea Dirección General de Agricultura * hasta : Europa de los 12. Editor responsable: Stella ZERVOUDAKI, CE Dirección General de Agricultura. Los textos de la presente publicación no comprometen a la Comisión Para toda información complementaria: Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles - Belgique - Bureau: L/130-4/148A Teléfono: línea directa (+32 2) , centralita (+32 2) Fax: (+32 2) Télex: COMEU B Internet: < Impreso en papel reciclado CH ES-C

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