CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. PROCEDIMIENTO ABIERTO MODALIDAD CONCESIÓN

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1 1 / 26 CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. PROCEDIMIENTO ABIERTO MODALIDAD CONCESIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y CONCESIÓN LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA. ABRIL 2013

2 2 / 26 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y CONCESIÓN LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA. CLÁUSULAS 1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, En cumplimiento de lo establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento (artículo 22.2 TRLCSP). La valoración de diferentes criterios para la adjudicación del presente contrato viene impuesta en el artículo e) LCSP. 2.- PERFIL DE CONTRATANTE. La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial de Palencia, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio público de teleasistencia domiciliaria en la Provincia de Palencia, excluida Palencia capital, así como del mencionado servicio en los municipios donde existen Centros del Programa Crecemos recogidos en el Anexo I, con arreglo a las obligaciones, prescripciones técnicas y actividades específicas que se especifican. La licitación se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y modalidad de concesión. El contrato es de gestión de servicios públicos, por ser la teleasistencia una prestación del sistema público de Servicios Sociales, prestada por la Diputación de Palencia, conforme señala la Ordenanza Provincial reguladora del servicio. El artículo 8 del TRLCSP, define el contrato de gestión de servicios públicos como «aquel en cuya virtud una Administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante».

3 3 / 26 La codificación correspondiente para este servicio público de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es Servicios sociales El contrato que aquí se regula se configura como de gestión indirecta de servicios públicos en su modalidad de concesión, de conformidad con lo establecido en el art. 277 a) TRLCSP, así como en el art a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de El contrato tiene carácter administrativo y se regirá, en lo no establecido en este Pliego, por lo previsto en la normativa reguladora del Servicio de teleasistencia domiciliaria, en la Ley 16/2010 de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y por la Ordenanza reguladora de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria, así como de las tasas por la prestación de los propios servicios, aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial. De la misma forma será aplicable el TRLCSP y sus disposiciones complementarias, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en todo aquello que no contradiga la legislación anterior; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y las demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, por último y en defecto de éstas, las normas aplicables de derecho privado. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y COMIENZO DEL SERVICIO La duración inicial del contrato será de dos años, contados a partir del día siguiente a aquel de la formalización del mismo. El contrato podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años de duración, prórrogas incluidas. Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el adjudicatario, sin que puedan producirse por el consentimiento tácito de las partes. Si llegado el término del período de contratación, inicial o prorrogado, la Diputación de Palencia no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa adjudicataria deberá continuar con la prestación del servicio hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, en las condiciones vigentes en esa fecha El contratista empezará a prestar el servicio de forma completa a partir del día siguiente a la formalización del contrato, fecha desde la que se comenzará a contar el período de vigencia. 5.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, VALOR ESTIMADO Y REVISIÓN DE PRECIOS El Presupuesto base de licitación sobre el que los licitadores presentarán su oferta asciende a la cantidad de VEINTE EUROS Y TRES CENTIMOS (20,03 ), que constituye la base imponible más la cantidad de OCHENTA CENTIMOS DE EURO (0,80 ) correspondiente al 4% de IVA, lo que hace un total de VEINTE EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (20,83 ) por usuario y mes, entendiéndose a estos efectos como usuarios tanto los que individualmente utilicen el servicio, como cada unos de los Centros adheridos al Programa Crecemos.

4 4 / 26 La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al Presupuesto base de licitación e indicará separadamente el importe del IVA que deba ser repercutido a la Diputación de Palencia. El precio máximo estimado del presente contrato para 24 mensualidades y una estimación de 640 usuarios/mes y 19 Centros del Programa Crecemos, asciende a la cantidad de ,28, de los cuales ,23 corresponden a la base imponible y ,05 al 4% de IVA. En el importe indicado como base imponible no está incluido el impuesto sobre el valor añadido y sí cualquier otro gasto o tributo que grave el servicio e instalación objeto del contrato y los gastos que el adjudicatario deberá realizar para el cumplimiento del mismo El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente en las partidas y del Presupuesto de esta Diputación para el ejercicio La realización del gasto para el segundo año del contrato y los sucesivos, en caso de prórroga, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los correspondientes Presupuestos Generales de la Diputación. En el precio del contrato está incluida la unidad de control remoto adicional para el/los usuario/os no titulares del servicio de teleasistencia El valor estimado del contrato, excluido el IVA e incluidas las posibles prórrogas, tal y como establece el artículo 88 del TRCLSP es de ,96 euros conforme al siguiente cálculo: 20,03 /usuario/mes x 659 usuarios/mes x 48 meses Dadas las características del contrato, el precio de contratación de este servicio no podrá ser objeto de revisión, salvo en el caso de prórroga, en cuyo caso se aplicará anualmente el 85% del IPC habido en el año natural anterior, considerándose el contrato suscrito a riesgo y ventura del contratista adjudicatario. 6.- PRESCRIPCIONES TECNICAS DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL SERVICIO. 6.1.a.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. El servicio de Teleasistencia Domiciliaria (en lo sucesivo TAD), tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas en su medio habitual. El Servicio se presta fundamentalmente a través de la línea telefónica fija/móvil. Consta de un equipamiento de comunicaciones e informático específico ubicado, una parte en el Centro de Atención dotado del soporte tecnológico, de comunicaciones y de los recursos humanos necesarios para la prestación del Servicio y, otra parte, en el domicilio de la persona usuaria.

5 5 / 26 A la prestación básica del Servicio de TAD antes indicada, se podrá incorporar, cuando se considere necesario, todas aquellas tecnologías útiles y disponibles para la detección de situaciones de riesgo y para la protección personal y doméstica, tales como detectores de humo, fuego, fuga de gas y sensores de movimiento, entre otras. 6.1.b.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA EN LOS CENTROS DEL PROGRAMA CRECEMOS. Mediante este sistema de comunicación se pretende mejorar la atención a los niños y niñas que asisten a los Centros del Programa Crecemos en aquellas situaciones en las que sea precisa la movilización de recursos ante situaciones de emergencia sanitaria o de cualquier otro tipo a.- CONTENIDO DEL SERVICIO DE TAD. La prestación del Servicio deberá contener, con carácter mínimo, las siguientes actuaciones: - Dotar e instalar en el domicilio de los usuarios los elementos que conforman el sistema y asumir el mantenimiento del mismo y de las instalaciones. - Garantizar la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del día, todos los días del año. - La comunicación se realizará accionando el usuario el dispositivo/pulsador que lleva consigo permanentemente y que permitirá el contacto verbal mediante el sistema manos libres. - Proporcionar atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado. - Prestar atención presencial a la persona usuaria cuando ésta sea necesaria, incluido el apoyo psicosocial. - Movilizar los recursos propios exigidos en este pliego y, en su caso, otros externos ante situaciones de emergencia sanitaria, domiciliaria o social. - Prevenir, detectando precozmente las situaciones de riesgo que puedan darse. - Proporcionar seguridad y tranquilidad a las personas usuarias y sus familiares garantizando la atención en caso de emergencia con la incorporación de dispositivos complementarios. - Seguimiento permanente de la persona usuaria desde el Centro de Atención, mediante llamadas telefónicas periódicas (de formalización, cortesía y felicitación, de seguimiento quincenal, de recordatorio, etc.) con la finalidad de estar presentes en su vida cotidiana, potenciar hábitos de vida saludable y, en su caso, actualizar los datos del expediente sociosanitario del usuario. - Gestionar agendas específicas entre la empresa/entidad prestataria del Servicio y los usuarios, a instancia de éstos, sus familiares o allegados, que permitan recordarles tomas de medicación, actividades o cualquier otro tipo de citas. - Realizar llamadas informativas sobre campañas específicas que sean de interés para los usuarios del Servicio (recomendaciones por ola de calor, vejez segura, etc.). - Cuando sea preciso, ofrecer un sistema seguro y fiable de custodia de las llaves del domicilio del usuario del Servicio, especialmente en supuestos de acceso al domicilio por razones de emergencia b.- CONTENIDO DEL SERVICIO DE TAD EN LOS CENTROS DEL PROGRAMA CRECEMOS. La prestación del Servicio deberá consistir:

6 6 / 26 - En la instalación en cada uno de los 19 Centros de una terminal de teleasistencia fija. La instalación deberá realizarse a una altura suficiente que deje la terminal fuera del alcance de los menores. - Proporcionar a la persona responsable de los niños y niñas que asisten a cada Centro un medallón que garantice la comunicación bidireccional ante situaciones de emergencia. - En los supuestos de alarma generada en alguno de los Centros del Programa Crecemos, el personal de la Central de Teleasistencia se pondrá en contacto, mediante la opción de altavoz del terminal con el responsable del Centro, y, en función de la información facilitada, movilizará los recursos necesarios propios exigidos en este pliego o, cuando sea necesario, a través del Cuando sea preciso el traslado a un Centro Hospitalario o Centro de Salud, se comunicará a la mayor brevedad posible tal incidencia a los padres o tutores de los menores CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DE AMBOS SERVICIOS. La empresa o entidad adjudicataria deberá contar con los siguientes medios técnicos: 1.- Cumplir la norma AENOR: UNE o similares. 2.- Central Receptora/Transmisora con posibilidad de al menos 10 líneas telefónicas para recepción-emisión de llamadas. Tendrá una capacidad para gestionar un mínimo de usuarios, garantizando autonomía para los supuestos de corte del suministro eléctrico. Este equipo deberá tener capacidad de generar alarmas con ocasión de supuestos de emergencia provocados por dispositivos complementarios (detector de humos, fuga de gas, sensores, etc.). 3.- Unidades domiciliarias y de los Centros del Programa Crecemos. - Alarma portátil hermética y a prueba de agua (unidad de control remoto), preferiblemente de medallón, con un radio de acción no inferior a 90 metros y una vida aproximada de llamadas ó 10 años de uso mínimo o, en su defecto, otro tipo de dispositivo que cumpla la misma finalidad y con el radio de acción indicado. - Terminal telefónica manos libres, que permita a su vez el uso como teléfono normal y teléfono de alarma con posibilidad de simultanear conversación y capacidad programada desde el teclado o remotamente desde la Central Receptora/Transmisora. - Unidad de control remoto adicional para los usuarios no titulares, que deberá reunir las condiciones señaladas más arriba (únicamente en el Servicio de TAD). 4.- Otros medios: - Dos dispositivos móviles (vehículos) que deberán estar disponibles para su intervención ante situaciones de posibles urgencias de los usuarios (accidentes domésticos, caídas, crisis, soledad, etc) en un tiempo máximo de respuesta de 60 minutos. La disponibilidad de estos dispositivos móviles no supondrá necesariamente la dedicación exclusiva de los mismos a la prestación de este servicio. 5.- Acreditación: Los licitadores deberán acreditar documentalmente (certificado o informes del fabricante o suministrador) que los medios técnicos reúnen las condiciones exigidas en este Pliego.

7 7 / USUARIOS DEL SERVICIO. Tendrán la consideración de usuarios del Servicio de TAD, las siguientes personas: a) Usuario titular: la persona que, reuniendo todas las condiciones para acceder al Servicio, dispondrá del terminal de usuario y de la unidad de control remoto. b) Usuario no titular: persona que, conviviendo con el titular del Servicio, dispondrá de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo. c) Usuario no titular sin unidad de control remoto: persona que, conviviendo con el titular del servicio y requiriendo las prestaciones y atenciones que éste proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder acceder por sí mismo a dichas prestaciones ALTAS Y BAJAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las Resoluciones adoptadas por el órgano competente de la Diputación de Palencia, en relación con la prestación del Servicio de TAD, se comunicarán a la entidad o empresa adjudicataria. El plazo de inicio de la prestación del Servicio, no será superior a diez naturales contados desde el siguiente a la notificación de la Resolución, salvo en los supuestos de urgencia que no podrá ser superior a 24 horas. La empresa o entidad adjudicataria deberá comunicar mensualmente, como anexo a la factura, copias de los documentos firmados por los usuarios en los que conste la fecha de instalación del terminal, cuando proceda, la de retirada del mismo y, en todo caso y con carácter inmediato, la fecha efectiva de alta o baja en la prestación del Servicio sin perjuicio de la Resolución que proceda FACTURACIÓN. La empresa o entidad adjudicataria, presentará mensualmente y a mes vencido, una factura ante la Diputación de Palencia por el importe del Servicio efectivamente prestado a los usuarios en el período señalado, y a los 19 Centros del Programa Crecemos. A esos efectos, el adjudicatario facturará desde el día de instalación del servicio al usuario, o, en su caso, en el Centro del Programa Crecemos correspondiente, hasta el día de la baja (incluido) en la prestación del Servicio. En los supuestos de cómputo por días, el precio/día se calculará en relación a 30 días por mes. El adjudicatario deberá presentar junto con la preceptiva factura, una declaración de haber abonado a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato los salarios y las cuotas de la seguridad social, devengados hasta ese momento y correspondientes a dichos trabajadores conforme al ANEXO IV de este pliego. Asimismo deberá acreditar semestralmente que se halla al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

8 8 / PERSONAL A CARGO DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario del contrato dispondrá del personal necesario para garantizar la adecuada prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, debiendo hacer constar en la propuesta de Proyecto de organización el organigrama del equipo de personal con el que se compromete a dicha prestación. En todo caso, la empresa o entidad adjudicataria deberá contar con el siguiente personal: - Responsable o coordinador general en la provincia, que tendrá, entre otras, como función la relación continua y de coordinación con los responsables del Área de Servicios Sociales de la Diputación de Palencia. Deberá estar en posesión de titulación universitaria y contar con experiencia en la prestación de servicios sociales. - Responsable del Centro de Atención, que velará por el correcto funcionamiento de todo el equipo técnico en el que se sustenta el Servicio de TAD. La disponibilidad del Responsable o Coordinador general en la provincia y del Responsable del Centro de Atención no supondrá necesariamente la dedicación exclusiva a las funciones derivadas de la ejecución de este contrato. - Operadores profesionales, con formación específica en servicios sociales, en número suficiente para atender correctamente y en exclusiva la Central receptora/transmisora durante 24 horas al día. Cada usuario del Servicio de TAD dispondrá de una persona de referencia con la finalidad de prestar una atención más personalizada INSPECCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO. La inspección y control del Servicio de TAD y del Programa Crecemos, corresponde al Área de Servicios Sociales de la Diputación de Palencia, cuyo personal podrá realizar los controles de todos los medios humanos y materiales puestos a disposición por el adjudicatario para la ejecución del contrato, así como mediante el acceso a las instalaciones y la solicitud de cuantos datos estimen necesarios para la efectividad de esa tarea, en particular, sobre los usuarios, grado de satisfacción de los mismos y sobre cualquier otra materia relacionada con las prestaciones del Servicio. 7.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL. El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario. La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.

9 9 / 26 El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial de Palencia o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personal físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación. 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Palencia, en días de oficina y de 9 a 13 horas, dentro de los quince (15) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo que se reducirá a ocho (8) días en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o

10 10 / 26 figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. 9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, cuenten con la habilitación empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados, identificados en su exterior, con la indicación de Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por la Diputación Provincial de Palencia para contratar la gestión del servicio público de teleasistencia domiciliaria en la provincia de Palencia y firmados por el licitador o persona que le represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente. En sus proposiciones, las empresas licitadoras deberán señalar un domicilio, a efectos de notificaciones, junto con un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. Toda la documentación deberá presentarse mediante originales o copias debidamente compulsadas: - Sobre A.- "Documentación General". Se incluirá en este sobre la siguiente documentación: 1.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

11 11 / Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados. 3.- Declaración responsable de que el licitador no está comprendido en ninguna de las causas de prohibición para contratar del artículo 60 del TRLCSP, formulada según el ANEXO II, que podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Palencia impuestas por las disposiciones vigentes. 4º.- Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, y aportarán un compromiso de constitución formal de la unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas, deberán acreditar la constitución formal de la misma ante el Órgano de Contratación aportando la escritura de constitución antes de la formalización del contrato, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. 5º.- Cuando empresas del mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, deberán presentar declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen y relación compresiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo. 6º.- Certificado de clasificación empresarial, cuando sea exigible, según lo previsto en este pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no han tenido variación. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que han obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. 7º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica:

12 12 / 26 La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (artículo 75 TRLCSP). La Justificación de la solvencia técnica mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, que incluyan importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (artículos 78 y 79 del TRLCSP). Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por alguno de los medios establecidos en elos artículos 75 y 78 del TRCLSP. No obstante se estará a lo dispuesto en el artículo 84 del citado TRLCSP. La presentación por el licitador del certificado de clasificación empresarial acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, eximiéndole de presentar en este sobre de documentación general los documentos acreditativos de su solvencia. 8º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 9º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Los miembros de la Mesa de Contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso. 10º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. 11º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar a las proposiciones

13 13 / 26 declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción. 12º.- Aquella documentación acreditativa de que el licitador cumple con las condiciones técnicas específicas requeridas para la prestación del servicio en la cláusula 6 del presente pliego y de que los medios técnicos de que dispone reúnen las condiciones (certificado o informes del fabricante o suministrador). - Sobre B.- Documentación técnica : Este sobre contendrá únicamente la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente, indicados en este pliego. - Sobre C.- Proposición Económica y documentación cuantificable automáticamente. Contendrá la proposición económica formulada estrictamente, conforme al modelo que figure en este pliego y la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente. La proposición económica se presentará conforme al modelo que figura como ANEXO III debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en número, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total. La inclusión dentro de los sobres A y/o B de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe o que deba incluirse en el sobre C, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados pudiendo la Diputación proceder a su destrucción si la misma no hubiese sido retirada en el plazo de seis meses desde la notificación de adjudicación.

14 14 / CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes: 1º.- Criterios no cuantificables automáticamente (Sobre B).- A) Proyecto de gestión y organización del Servicio de TAD en la provincia de Palencia, en el que se hará constar todas aquellas cuestiones que los licitadores consideren esenciales para la adecuada prestación del Servicio a partir de los mínimos establecidos en el presente Pliego (el Proyecto tendrá una extensión máxima de quince hojas, tamaño DIN-A4, escritas a una cara y con tamaño de letra mínimo nº 11, no valorándose las hojas que superen el límite señalado). hasta 30 puntos. La valoración del Proyecto se realizará aplicando los siguientes parámetros: 1º) Recursos y equipos para la prestación exclusiva del Servicio en la provincia de Palencia.. hasta 15 puntos. 2º) Sistemas para el control de la prestación del Servicio (plan de control de la organización, plan de comunicación y desplazamiento de profesionales) hasta 5 puntos. 3º) Plan de Revisión y mantenimiento de las instalaciones. hasta 5 puntos. 4º) Plan de información y divulgación del Servicio hasta 5 puntos. B) Mejoras: todas aquellas que los licitadores puedan ofertar debidamente explicadas y justificadas, tanto desde el punto de vista de calidad, como del valor económico, que favorezcan una mejor prestación del Servicio y, en definitiva, beneficien a los usuarios hasta 5 puntos. 2º.- Criterios cuantificables automáticamente (Sobre C).- A) Oferta económica... hasta 55 puntos. Se otorgará la máxima puntación (55 puntos) a la oferta económica más baja, y disminuirá proporcionalmente para el resto de ofertas más caras, en aplicación de la siguiente fórmula matemática: Oferta económica más baja x 55 puntos Oferta económica a valorar Las ofertas económicas de los licitadores serán valoradas antes de la aplicación del IVA, sin perjuicio de que en el precio final del contrato se incluya el IVA correspondiente en el caso de que el adjudicatario deba aplicarlo.

15 15 / 26 B) Número de ambulancias, propiedad de los licitadores, en la provincia de Palencia a disposición de la prestación del Servicio hasta 10 puntos. En este apartado no se incluyen los dos dispositivos móviles (vehículos) a los que se refiere la cláusula 6.2 del presente Pliego. El licitador que oferte un mayor número de vehículos, obtendrá la mayor puntuación (10 puntos), adjudicándose al resto de licitadores la puntuación de forma proporcional al número de vehículos que oferten. Las valoraciones numéricas que resulten de la ponderación de estos criterios se expresarán con dos decimales, aplicando los redondeos que procedan por exceso o defecto. En el supuesto de que existan dos o más ofertas que resulten ser las más ventajosas por obtener la misma puntuación total, la propuesta de adjudicación se decidirá entre estas mediante sorteo que efectuará la Mesa de Contratación APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACION.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto su Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o correo electrónico a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre B) se llevará a cabo en las dependencias del Palacio Provincial en acto público a las 12 horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado, se trasladará al inmediato hábil siguiente. Con anterioridad al momento de la apertura, la Mesa dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas.

16 16 / 26 El acto público de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas (sobre C) tendrá lugar en una de las dependencias del Palacio Provincial, en la fecha y hora que se determine y que se anunciará en el perfil de contratante de esta Diputación con 48 horas de antelación. Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente. La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificándolas en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con los criterios recogidos en este pliego. De conformidad con los artículos 320 del TRLCSP y 21 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, la Mesa de contratación estará constituida de la siguiente forma: Presidente: El Diputado Delegado de Patrimonio y Contratación. Suplente: El Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales. Vocales: El Vicesecretario de la Diputación Provincial. Suplente: El Secretario de la Diputación Provincial.. El Viceinterventor de la Diputación Provincial. Suplente: La Interventora de la Diputación Provincial. El Coordinador de los Servicios Sociales. Suplente: El Jefe de los Servicios Sociales. El Jefe del Servicio de Planes Provinciales y Contratación. Suplente: Un Técnico de A.G. del Servicio de Planes Provinciales y contratación. Secretario: El Jefe adjunto del Servicio de Planes Provinciales y Contratación. Suplente: Un funcionario del Servicio de Planes Provinciales y Contratación PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Efectuada la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación: - Alta en el I.A.E. y último recibo de pago, donde conste el epígrafe y grupo de clasificación relativos a dicho Impuesto o declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto y de estar exento de su pago. - Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma y por los órganos previstos en los artículo 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de positiva, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlas

17 17 / 26 por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolas debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. - La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - El documento original (o copia debidamente compulsada por fedatario público) de la póliza de responsabilidad civil que según este pliego está obligado a suscribir, junto con el último recibo de pago. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública y el NIF asignado a la Agrupación antes de la formalización del contrato. Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, la Administración podrá acordar recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se efectuará en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones, en resolución motivada que será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratante de la Diputación Provincial de Palencia. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización GARANTÍA DEFINITIVA.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación por importe de ,72 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

18 18 / FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION/SUB La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del 3% del importe de la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP En el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del TRLCSP MODIFICACIONES Y RESOLUCION DEL CONTRATO Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211, 219 y 282 del TRLCSP Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes: a) Las contenidas en los artículos 223, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 287 y 288 de la citada norma. b) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. c) El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. d) No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo previsto para ello. e) El abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. f) La paralización o no prestación del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerzo mayor. g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo. h) La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por la Presidencia de la Excma. Diputación, Diputado en quien delegue o el responsable del contrato si se hubiera designado, respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas del Pliego. i) La asunción por otra Administración de las competencias que atribuyen actualmente la gestión del Servicio a la Diputación Provincial, en cuyo caso

19 19 / 26 ésta podrá resolver el contrato sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista adjudicatario será responsable de los daños y desperfectos producidos por la inadecuada realización del Servicio de Teleasistencia, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. b) Conforme a lo establecido en el art. 75 RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, serán de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 600,00 euros Penalidades por cumplimiento defectuoso. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de los compromisos adquiridos por el adjudicatario, él órgano de contratación podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato. El importe de las penalidades se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por el incumplimiento del contratista Recepción. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 283 y ss del TRLCSP.

20 20 / 26 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación. Su constatación requerirá un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución del servicio OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario estará obligado a organizar y prestar el servicio realizando las prestaciones del contrato con estricta sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y a las mejoras propuestas y que hayan sido aceptadas por la Excma. Diputación Provincial. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. El contratista estará igualmente sujeto al cumplimiento de las obligaciones generales contenidas en el artículo 280 del TRLCSP REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. 1.- Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato no tendrán vinculación ni derecho alguno con respecto a la Diputación Provincial de Palencia, no siendo ésta en ningún caso responsable de las obligaciones de la adjudicataria. La Diputación Provincial no tendrá responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados o sufridos por los trabajadores de la adjudicataria durante el desempeño de sus obligaciones, que en cualquier circunstancia asumirá la empresa directamente. Todo el personal contratado por el adjudicatario, dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o que durante la prestación del servicio pudiera promulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de Palencia de las obligaciones existentes en ellos. 2.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. 3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como

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