ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE Presentado por el representante Báez Rivera

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 DE MAYO DE 0 Presentado por el representante Báez Rivera Referido a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Vivienda y Desarrollo Urbano LEY Para crear un fondo especial que se conocerá como Fondo de Recuperación Nacional, que se nutrirá de una contribución especial a las Aseguradoras del País, a fin de que sea utilizado exclusivamente para: adquirir propiedades residenciales reposeídas, abandonadas, en des-uso o sub-utilizadas; realizar mejoras a las propiedades así adquiridas, mercadearlas y venderlas; invertir en cualquier fondo que se cree para incentivar la compra de bienes inmuebles; establecer su administración y reglamentación y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En estos tiempos, ante la crisis económica y comunitaria en la que está sumido el Pueblo de Puerto Rico, es momento de desarrollar iniciativas que propicien el mejoramiento económico y social de las comunidades de nuestro País. Un aspecto típicamente pasado por alto es el efecto que tiene el entorno físico en que viven los ciudadanos sobre su estado de ánimo, estilo de vida y la vida en comunidad. Cuando el entorno físico es uno adecuado, salubre y seguro, se promueve el apoderamiento social de sus alrededores de la comunidad. Por otro lado, si las personas viven rodeadas de propiedades abandonadas o descuidadas que no han sido mantenidas por mucho tiempo, entonces se encierran y abandonan su entorno, provocando la depreciación de las propiedades y abriendo brecha para que se propague la incidencia criminal. De otra parte, se encarece el valor de las propiedades que se consideran seguras y el acceso físico a estas se hace más difícil.

2 Estas propiedades abandonadas o con poco mantenimiento pertenecen, en parte, a las instituciones financieras del país que han terminado siendo el adquirente involuntario de las mismas a raíz del incremento en ejecuciones por la grave crisis económica que estamos atravesando. De hecho, surge de los indicadores de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y de las noticias e indicadores a nivel mundial, que uno de los renglones económicos más afectados ha sido la industria inmobiliaria y financiera. Las instituciones financieras se han visto forzadas a administrar carteras de propiedades por más tiempo del esperado y el cúmulo de casos es tal que muchas de ellas han caído en el mal mantenimiento que se palpa en las distintas comunidades del país. Frente a este problema, la población siente que la solución a la situación está fuera de su alcance y que no tienen las herramientas para lidiar con la situación. Es por esa razón que una de las funciones que debe tener todo Gobierno es la de brindarle a sus ciudadanos las herramientas para lidiar con sus situaciones, convirtiéndose en un agente catalítico para los problemas sociales. El Gobierno no puede ser considerado como un fin en si mismo, es un medio para la apropiada organización de una comunidad. Es prioridad pública la eliminación en nuestras comunidades de esas propiedades abandonadas o poco mantenidas y sustituirlas por unas estructuras bien atendidas en las cuales puedan vivir nuestros conciudadanos rodeados de un ambiente adecuado. Ello promoverá la repoblación de sectores urbanos que se encuentran abandonados, así como se reactivará la actividad económica del sector inmobiliario. Como parte de este esfuerzo, tanto la industria inmobiliaria y como la financiera tienen que aportar para solucionar este problema. Con ello en mente, esta Asamblea Legislativa estima necesario que legislar para que el Estado establezca un Fondo cuyos ingresos serán destinados a este propósito como parte de una campaña en pos de la recuperación de nuestra Nación. DECRETÁSE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Creación.- Se crea en los libros del Departamento de Hacienda, un fondo especial, no sujeto a un año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con vigencia hasta el 0 de junio de 0, de no existir propiedades en inventario a dicha fecha, o hasta el de diciembre de 0 de existir propiedades en inventario, que se conocerá como el Fondo de

3 0 Recuperación Nacional, en adelante denominado el Fondo. A su vencimiento se acreditará al Fondo General toda y cualquier suma de dinero en balance y cualquier suma que se reciba como consecuencia de la venta de las propiedades en inventario hasta la liquidación de la totalidad de las mismas. Si al de diciembre de 0 existiesen propiedades en inventario, los costos asociados a liquidar las mismas serán asignados del Fondo General, a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, quien administrará los mismos hasta la liquidación del inventario. El Fondo será administrado por un Comité compuesto por el Secretario de la Vivienda, el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, tres () personas del interés privado, de los cuales uno () será tasador, otro será un representante de la industria financiera (que incluye, bancos, cooperativas, aseguradoras, etc.), y el otro un abogado con vasta experiencia en el área de bienes raíces, construcción, 0 financiamientos, y/o áreas relacionadas, un representante nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y un senador nombrado por el Presidente del Senado de Puerto Rico. Los tres () nombramientos del interés público serán realizados por los otros miembros del Comité y estarán vigentes hasta el 0 de junio de 0, de no existir propiedades en inventario o hasta el de diciembre de 0 de existir propiedades en inventario. El comité operará adscrito a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda y ésta pondrá a disposición del mismo los recursos que sean necesarios para que éste lleve a cabo sus funciones. Sus miembros tendrán una obligación de fiducia con relación al dinero del Fondo y en todo momento evitarán hasta la apariencia de

4 0 0 conflicto de intereses, teniendo que inhibirse de cualquier decisión o de actuar en cualquier situación que pueda causarle tal conflicto o apariencia del mismo. El fondo será utilizado exclusivamente para: () Adquirir de instituciones financieras de Puerto Rico, públicas, privadas o gubernamentales, carteras de propiedades re poseídas en Puerto Rico a un precio competitivo en comparación con el precio que se paga por carteras de propiedades re poseídas en condiciones similares. Las adquisiciones se llevarán a cabo por expropiación forzosa, compraventa, subasta o cualquier otro método de transferencia de título que, a juicio de los miembros del Comité, redunde en el mejor interés del Fondo y los asista a cumplir con el propósito del mismo. Dicha potestad será ejercida por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, o cualquier otra entidad gubernamental con capacidad jurídica para así hacerlo, en beneficio del Fondo. () Adquirir propiedades en des-uso, sub-utilizadas o abandonadas de personas naturales con residencia en Puerto Rico o jurídicas constituidas y con oficina principal en Puerto Rico. Las adquisiciones se llevarán a cabo por expropiación forzosa, compraventa, subasta o cualquier otro método de transferencia de título que, a juicio de los miembros del Comité, redunde en el mejor interés del Fondo y los asista a cumplir con el propósito del mismo. Dicha potestad será ejercida por la Autoridad para

5 el Financiamiento de la Vivienda, o cualquier otra entidad gubernamental con capacidad jurídica para así hacerlo, en beneficio del Fondo. () Realizar las mejoras que sean necesarias a las propiedades así adquiridas para poder vender la misma a un precio razonable dentro del mercado inmobiliario en la cual ésta enclave. Se incluye como mejora, para propósitos de esta ley, la demolición de estructuras más no construcción de nuevas estructuras. De verse en la necesidad de demoler una 0 0 estructura para el beneficio de la comunidad o por no ser costo efectivo llevar a cabo las mejoras en la misma, entonces se venderá el solar limpio. () Contratar los servicios de mercadeo y venta de las propiedades inmuebles adquiridas y de cualquier propiedad mueble que se haya adquirido como consecuencia de la adquisición de la propiedad inmueble adquirida. () Invertir dinero en cualquier fondo que se cree para incentivar la compra de bienes inmuebles; () Mantenimiento de las propiedades adquiridas; () Gastos operacionales del Fondo, incluyendo la contratación del personal necesario para llevar a cabo sus funciones. El Fondo se nutrirá ingresando en él un 0% de la contribución sobre las primas y rentas anuales recibidas por las Aseguradoras del País. Este 0% será depositado y se mantendrá en el Fondo, sin que al final del año fiscal el sobrante, si alguno, tenga que revertir al Fondo General. Artículo.-Administración.-

6 0 0 El Comité del Fondo de Recuperación Nacional, en adelante denominado el Comité, creado mediante la presente, administrará el Fondo de acuerdo con las normas y reglamentos que adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares y estará sito en las oficinas que para esos propósitos habilite la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. En la reglamentación que promulgue al efecto, el Comité incluirá, entre otras cosas y como mínimo, todo lo concerniente en cuanto a la forma, manera y condiciones en que el Fondo será utilizado y canalizado a las instituciones financieras, a quienes realicen las mejoras y al comprador de las propiedades, el cobro de estipendio o dietas de los miembros del Comité. Todos los procesos y mecanismos a ser implementados por el Comité deberán ser cónsonos con los procesos y mecanismos que son utilizados por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda para su operación. Artículo.-Requisitos Mínimos.- Disponiéndose, que los requisitos mínimos para que sea elegible el gasto a través de el Fondo serán: a. La institución financiera debe tener su sede u oficina principal de negocios en Puerto Rico; b. La propiedad a ser adquirida: i. Tiene que estar situada dentro de los limites territoriales de Puerto Rico; ii. El valor de tasación de la propiedad no ser mayor de $0,000.00; iii. La propiedad no puede ser adquirida como segunda residencia;

7 iv. La propiedad no puede ser comercial; 0 0 v. Cualquier otro que el Comité, por determinación unánime, determine. Artículo.-Informes.- El Comité velará porque el dinero del Fondo sea utilizado para los propósitos enumerados en esta Ley y rendirá un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, que incluirá el estado de ingresos y gastos del Fondo y una relación de las comunidades que se hayan beneficiado, las instituciones financieras de quienes se hayan adquirido las propiedades, las personas a quiénes las mismas se han vendido, y en qué etapa están las que no han sido vendidas, así como cualquier otra información que le sea solicitada por éstos. Artículo.-Exención Contributiva, sellos y comprobantes.- Mediante la presente se exime de cualquier pago de contribución sobre propiedad mueble o inmueble a las propiedades adquiridas mediante la presente ley durante el período que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ostente su titularidad. Así también, se exime de cualquier pago gubernamental, incluyendo pero no limitado a, sellos de rentas internas o de asistencia legal y comprobantes, a las transacciones que lleve a cabo el Comité con relación a las propiedades en el descargo de sus funciones, incluyendo escrituras públicas, derechos de radicación en la Oficina de Gerencia de Permisos o en el Municipio correspondiente, el Registro de la Propiedad, sellos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, entre otros. Artículo.-Vigencia.-

8 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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