CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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- Antonio Ángel Castro Lagos
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1 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie D: GENERAL 27 de junio de 2014 Núm. 484 Pág. 1 ÍNDICE Página Control de la acción del Gobierno PROPOSICIONES NO DE LEY Pleno 162/ Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre apertura de comedores escolares en el marco de un «Plan de alimentación infantil para el verano 2014» / Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las irregularidades en la construcción del AVE / Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la necesidad de devolver de forma inmediata, a sus legítimos propietarios, los documentos catalanes que aún restan en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca... 4 Competencias en relación con otros órganos e instituciones TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 232/ Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6902/2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 14.a); 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2; y 60.1 de la Ley del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria / Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1603/2011, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico / Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6283/2010, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra los artículos 53.1.f) y de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, por posible vulneración del artículo 14.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Régimen de Suelo y Valoraciones... 8
2 Serie D Núm de junio de 2014 Pág. 2 PROPOSICIONES NO DE LEY Pleno CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del 162/ A la Mesa del Congreso de los Diputados En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre apertura de comedores escolares en el marco de un «Plan de alimentación infantil para el verano 2014», para su debate en el Pleno de la Cámara. Exposición de motivos La falta de ingresos en los hogares por la profunda crisis ya está provocando que muchas familias tengan que acabar recortando en necesidades básicas como la comida, y el déficit alimentario está afectando al desarrollo de menores. La crisis afecta a personas que nunca habían precisado recurrir a los sistemas de protección social y lo peor es el impacto que está teniendo sobre las familias con menores a su cargo. Cada día son más los menores que viven en hogares con ingresos por debajo del umbral de la pobreza al igual que el número de niños que viven en hogares con privación material severa. Esta situación de pobreza y exclusión social a la que han llegado muchas familias ha generado unos datos alarmantes y preocupantes sobre la desnutrición infantil en nuestro país. Según un informe de Cáritas Europa, España es el segundo país de la UE con más pobreza infantil, superado sólo por Rumanía. Tras España se sitúan Bulgaria y Grecia, respectivamente. El 12 % de los españoles que trabajan no gana suficiente para escapar de la pobreza. En España, el riesgo de pobreza entre los niños menores de dieciocho años se situó en 2012 en el 29,9 %, casi nueve puntos por encima de la media de la UE, que estuvo en el 21,4 %, según datos de 2013 del Eurostat. De 2011 a 2012, la tasa de pobreza en este sector de población aumento del 15,6 % al 19,4 %. Save the Children publicaba en estudios recientes que 1 de cada 3 niños en España están en el umbral de la pobreza. Un 33,8 %, más de 2,8 millones de menores. España es el segundo país europeo donde menos eficaces son las ayudas, al mismo tiempo que reclama medidas urgentes porque la pobreza infantil no puede esperar a la anunciada recuperación económica. El Director general alertaba «cada vez constatamos más dificultades para acceder a comedores y material escolar, a la compra de gafas o audífonos, a la posibilidad de renovar vestuario o al acceso a realizar actividades de ocio o deportivas, lo que contribuye a incrementar el aislamiento social de los menores». Según la ONG Educo. Unos niños en España no pueden permitirse una comida de carne, pollo o pescado cada dos días.
3 Serie D Núm de junio de 2014 Pág. 3 Este verano, las vacaciones escolares, dejarán a millones de niños en España sin su única comida completa al día. Según datos de la fundación escolares españoles, entre los 3 y 16 años, se quedarán sin ningún tipo de ayuda de comedor durante las próximas vacaciones escolares. La Defensora del Pueblo reclama que los comedores escolares atiendan en verano a los menores vulnerables y mostraba su preocupación por el hecho de que su cierre, una vez terminado el curso escolar, agrave la situación de precariedad y pobreza de estos niños. La institución recuerda que garantizar una adecuada alimentación infantil debe ser una prioridad para todos los poderes públicos. Los comedores escolares contribuyen a garantizar una alimentación adecuada, pero cuando las condiciones de privación se acentúan, no permiten dar una cobertura suficiente en el período no comprendido en el calendario escolar, como son los fines de semana y los periodos vacacionales. Los poderes públicos, las administraciones públicas, deben atender a las necesidades básicas de carácter alimentario de personas susceptibles de especial protección como es el caso de los menores. El año pasado, iniciativas impulsadas por CCAA y ayuntamientos permitió incluir como prioridades la alimentación infantil durante los periodos vacacionales. Los datos siguen alertando de una situación de riesgo especial en menores y es necesario una actuación global de las diversas administraciones que permita garantizar este derecho en todo el territorio. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, de manera inmediata, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y la colaboración de las corporaciones locales y las entidades del tercer sector, un Plan de Alimentación Infantil Verano 2014 que contenga las medidas necesarias para garantizar que los niños y las niñas que lo precisen tengan cubiertas sus necesidades básicas de alimentación. Para ello, se habilitarán todos los medios a disposición de las administraciones públicas, incluyendo la apertura de los comedores escolares durante el periodo de vacaciones estivales y dotando las líneas presupuestarias necesarias para garantizar su aplicación.» Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de Susana Ros Martínez, Diputada. María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. 162/ La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (162) Proposición no de Ley ante el Pleno. Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. Proposición no de Ley sobre las irregularidades en la construcción del AVE. Acuerdo: Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la eventual aprobación de la iniciativa no implica la creación de la Comisión a la que se alude en la misma, sino que, en todo caso, la creación deberá realizarse por el cauce reglamentario establecido al efecto, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
4 Serie D Núm de junio de 2014 Pág. 4 A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las irregularidades en la construcción del AVE, para su debate en el Pleno. Sería muy conveniente analizar el modelo de transporte desarrollado en las últimas décadas en España. Comprobaríamos que la apuesta desmedida por desarrollar de manera poco sostenible las líneas de alta velocidad, a base de deuda pública y despilfarro, ha tenido un elevado coste de oportunidad para el desarrollo y mejora de la red de ferrocarril convencional, de las cercanías y del transporte ferroviario de mercancías. Seguramente, la frenética carrera por la alta velocidad ha podido dejar en segundo plano aspectos tan importantes como la planificación, el derecho al transporte o incluso la seguridad. El Tribunal de Cuentas ha señalado en su Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea, que la construcción de esa línea del AVE costó un 31,4 % más de lo previsto, pese a que en el proceso de adjudicación de contratos se habían conseguido supuestos ahorros respecto a los precios de licitación de los diferentes proyectos. El desfase en la construcción de esta infraestructura asciende a más de millones de euros y a la postre cada kilómetro de la línea nos costó 14,4 millones de euros con multitud de modificaciones en los contratos, obras complementarias y de emergencia, revisiones de precios y liquidaciones adicionales. Sobrecostes y retrasos en las ejecuciones tan significativos ponen de manifiesto, según se desprende del Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, que no existieron medidas y procedimientos para efectuar una previsión mínimamente realista de los plazos y costes de ejecución de las obras ni se realizaron labores de investigación previa durante la fase de redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar la utilización generalizada de las modificaciones de los contratos y las suspensiones temporales de las obras, en buena parte motivadas por imprecisiones contenidas en los proyectos constructivos, que acaban aumentando los costes. Tampoco se efectuaron previsiones realistas de los plazos necesarios para la finalización de los procedimientos de expropiación de terrenos ni existieron mecanismos transparentes para autorizar las prórrogas de los contratos y las obras complementarias. Es importante determinar en sede parlamentaria todas estas circunstancias, así como la identidad de los presuntos responsables y la cuantía de los perjuicios que se han provocado a los contribuyentes. Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados aprueba constituir, conforme al cauce reglamentario pertinente, una comisión de investigaclón que tenga por objeto dirimir las responsabilidades políticas y técnicaadministrativas que se pudieran derivar de las presuntas irregularidades que se hayan producido en la construcción del AVE, en especial en la línea Madrid-Barcelona.» Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de Ascensión de las Heras Ladera, Diputada. José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. 162/ A la Mesa del Congreso Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre la necesidad ineludible de devolver de forma inmediata, a sus legítimos propietarios, los documentos catalanes que aún restan en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.
5 Serie D Núm de junio de 2014 Pág. 5 Exposición de motivos La documentación y objetos confiscados por las tropas franquistas a partir del año 1939 a particulares e instituciones catalanas se hallan actualmente consignados en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca. Parte de esos fondos han sido devueltos a Catalunya, pero un buen número de documentos permanece aún custodiado en el citado centro documental y sufre un retraso injustificado de devolución. El Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya ha culminado los trabajos archivísticos, jurídicos y administrativos que, en aplicación de la Ley 21/2005, de restitución y de los acuerdos de la Comisión Mixta Estado-Generalitat de Catalunya, le correspondía realizar y ha asumido su coste. Por su parte, la Comisión Mixta Estado-Generalitat de Catalunya, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2013 acordó un nuevo conjunto de fondos documentales y objetos que deben retornar a Catalunya a fin de culminar, con su restitución, una injusticia histórica generada ahora hace setenta y cinco años. A pesar del acuerdo citado, quedan todavía por resolver fondos objeto de controversia entre las partes. Hace más de treinta años que la sociedad civil y las instituciones catalanas solicitaron por primera vez la devolución de la documentación incautada, y más de ocho desde la aprobación de la Ley 21/2005 que obliga a la restitución de la documentación sustraída en Catalunya; sin embargo, las fechas acordadas para la devolución se han incumplido en incontables ocasiones, provocando así una dilación de difícil justificación en referencia a la lealtad institucional que debiera presidir un asunto de tan alta sensibilidad. Una voluntad más poderosa que lo establecido por la Ley parece impedir que culmine un proceso que no debería prolongarse ni un solo día más. No resulta razonable que no sea reparada una situación injusta y arbitraria setenta y cinco años después de haberse producido y ocho años después de que una ley estableciese su reparación, ya en un contexto democrático. Por todo ello, y con la voluntad de encontrar una respuesta a una demanda que lleva ya demasiados años esperando ser atendida, el Grupo Parlamentario Catalán (CIU) presenta la siguiente Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir con la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Catalunya de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, y a fijar, sin más dilaciones, la fecha del retorno definitivo de los documentos confiscados por las tropas franquistas a partir del año 1939 a particulares e instituciones catalanas y que todavía actualmente se encuentren consignados en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.» Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 232/ La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (232) Recurso de inconstitucionalidad. Autor: Tribunal Constitucional. Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6902/2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 14.a-2; 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2, y 60.1 de la Ley del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
6 Serie D Núm de junio de 2014 Pág. 6 Acuerdo: Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado la siguiente EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm , interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 14.a-2; 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2; y 60.1 de la Ley del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Gobierno Vasco y el Abogado del Parlamento Vasco. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal. [ ] FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Voluntaria del País Vasco, y, en consecuencia, declarar que: 1. Son inconstitucionales y nulos los artículos 14.a-2, 19.2, 22, 23.1.a), 32.1, 46.2, 58.1.c), 58.2 y Se desestima el recurso en todo lo demás. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Dada en Madrid, a 12 de junio de / La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (232) Recurso de inconstitucionalidad. Autor: Tribunal Constitucional.
7 Serie D Núm de junio de 2014 Pág. 7 Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1603/2011, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Acuerdo: Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado la siguiente EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Ha comparecido el Abogado del Estado en la representación que ostenta. Ha sido Ponente don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal. [ ] FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, Ha decidido Desestimar el recurso de inconstitucionalidad número formulado contra la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Dada en Madrid, a 12 de junio de 2014.
8 Serie D Núm de junio de 2014 Pág / La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (233) Cuestión de inconstitucionalidad. Autor: Tribunal Constitucional. Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6283/2010, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra los artículos 53.1.f) y de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, por posible vulneración del artículo 14.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Régimen de Suelo y Valoraciones. Acuerdo: Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado la siguiente EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm , promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra los artículos 53.1.f) y de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, por posible vulneración del artículo 14.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Régimen de Suelo y Valoraciones. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado, las representaciones del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Donostia, y D. Agustín Echarri Ibarburu. Ha sido ponente doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal. [...] FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido 1. Estimar parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículo ) y de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y declarar: A) Que es inconstitucional y nulo el inciso «o adscripción» del artículo
9 Serie D Núm de junio de 2014 Pág. 9 B) Que no es inconstitucional el resto del artículo 138.2, siempre que se interprete conforme a lo establecido en el FJ Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Dada en Madrid, a 12 de junio de Calle Floridablanca, s/n Madrid D. L.: M /1961 Teléf.: Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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