Inversión en capital riesgo Aspectos fiscales. Madrid, 27 de octubre de 2015

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1 Inversión en capital riesgo Aspectos fiscales Madrid, 27 de octubre de 2015

2 Índice Condicionantes de la inversión en capital riesgo desde una perspectiva fiscal Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades, limitaciones en operaciones vinculadas y mecanismos anti-abuso Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y mecanismos anti-abuso La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo Análisis de otros criterios administrativos en relación con las entidades de capital riesgo Inversión en private equity mediante estructuras no reguladas 2

3 Índice Condicionantes de la inversión en capital riesgo desde una perspectiva fiscal Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades, limitaciones en operaciones vinculadas y mecanismos anti-abuso Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y mecanismos anti-abuso La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo Análisis de otros criterios administrativos en relación con las entidades de capital riesgo Inversión en private equity mediante estructuras no reguladas 3

4 Condicionantes de la inversión en capital riesgo desde una perspectiva fiscal Principales condicionantes: Tipo de inversores: - Personas físicas residentes en España - Personas jurídicas - Residentes en paraíso fiscal - Otros no residentes Supervisión por la CNMV Mayor o menor flexibilidad del régimen regulatorio aplicable. - Ley 22/2014, de 12 de noviembre: ECR (FCR y SCR) y ECR-Pyme, EICC (FICC y SICC) y sociedades gestoras. - Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV sobre normas contables ECR. - Por ejemplo: Penalizaciones a inversores que no acuden a nuevas ampliaciones de capital. Limitaciones en materia retributiva de gestores / asesores. Limitaciones en cuanto a las inversiones a realizar por la ECR (i.e. coeficiente obligatorio, coeficiente de libre disposición y medidas de diversificación, limitaciones de grupo y naturaleza de las inversiones). Limitaciones en cuanto a los inversores tanto en el régimen propio de las ECR (e.g. vinculación) como en el régimen aplicable al inversor que se trate (e.g. IIC, Fondos de pensiones, etc.). Otras formas jurídicas con consecuencias fiscales equivalentes 44

5 Índice Condicionantes de la inversión en capital riesgo desde una perspectiva fiscal Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades, limitaciones en operaciones vinculadas y mecanismos anti-abuso Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y mecanismos anti-abuso La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo Análisis de otros criterios administrativos en relación con las entidades de capital riesgo Inversión en private equity mediante estructuras no reguladas 5

6 Concepto de ECR Artículo 3 de la Ley 22/2014. Entidades de capital-riesgo. 1. Se entenderá por entidades de capital-riesgo (ECR) aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal viene definido en el artículo 9 de esta Ley. 2. Las ECR serán gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a lo dispuesto en esta Ley. 3. Las ECR pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital riesgo (SCR) o de fondos de capital riesgo (FCR) y su régimen de inversiones será el establecido en el sección 2.ª del capítulo II del título I. 4. Las ECR se denominarán ECR-Pyme cuando cumplan con lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título I en materia de régimen de inversiones. Las ECR- Pyme pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo Pyme (SCR- Pyme) o de fondos de capital-riesgo Pyme (FCR-Pyme). 66

7 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (I) Las ECR comparten las normas generales del Impuesto sobre Sociedades aplicables a cualquier otra entidad, salvo por las especialidades definidas en el artículo 50 de la Ley 27/2014 ( LIS ): Consulta DGT : Las ECR no están exentas del IS por lo que pueden formar parte de un grupo de consolidación fiscal. Consulta DGT V : Consolidación fiscal, pese a que tengan distinto ejercicio. Tributación de las plusvalías obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones (I): Rentas obtenidas en la transmisión de valores en entidades que sí forman parte de su objeto principal (artículos 3 y 9 LECR): - Régimen general: exención si cumplen los requisitos del artículo 21 de la LIS (5% participación, 1 año, no patrimonial, etc.). - Exención parcial del 99% de las rentas positivas con determinadas particularidades (DGT V ). Rentas obtenidas en la transmisión de valores en entidades que no forman parte de su objeto principal (artículo 3 y 9 Ley 22/2014 ( LECR )): - Régimen general: tributación al 25% (28% para el ejercicio 2015) con posibilidad de aplicar la exención de plusvalías regulada en el art. 21 de la LIS. 77

8 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (II) Tributación de plusvalías obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones (II): Artículo 9 LECR: El objeto principal de las ECR consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. - Empresas no financieras y no cotizadas (se incluyen holdings de empresas no financieras): Entidades financieras se consideran: entidades de crédito, ESIs, aseguradoras, sociedades de inversión colectiva (financieras o no), sociedades gestoras de IIC, de fondos de pensiones o de fondos de titulización, holdings de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca, entidades de pago, FCR, FICC, fondos de inversión de tipo abierto, fondos de pensiones y fondos de titulización y entidades extranjeras similares. Sí se permite que inviertan en otras ECR conforme a lo previsto en la Ley 22/2014. Se permite inversión en empresas no financieras que coticen en el primer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o de la OCDE, siempre y cuando sean excluidas de cotización dentro de los 12 meses ss. a la toma de participación. - Empresas de naturaleza no inmobiliaria. Pero son aptas las empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50% por inmuebles, si un 85% del valor contable total de los inmuebles están afectos a actividad económica criterios IRPF-, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia). 88

9 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (III) Tributación de las plusvalías obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones (III): Particularidades para la aplicación de la exención del 99% sobre las rentas positivas obtenidas en la transmisión de valores en entidades que sí forman parte de su objeto principal: - Exención aplicable para aquellas rentas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 LIS. - La transmisión se debe haber producido en el período comprendido entre el inicio del 2º año de tenencia y el 15º año, inclusive (excepcionalmente se puede ampliar el plazo hasta 20 años con el cumplimiento de condiciones y requisitos reglamentarios ). Se cuenta el plazo desde la fecha de adquisición o desde la fecha de exclusión de cotización (casos de adquisición de cotizada que se debe excluir de cotización en 12 meses). - Si el activo de la empresa cuyos valores se transmiten está constituido en más de un 50% por inmuebles, la exención está condicionada a que al menos el 85% del valor contable total de estos inmuebles estén afectos ininterrumpidamente durante todo el tiempo de tenencia de la inversión (en los términos de la LIRPF), al desarrollo de una actividad económica distinta de la financiera, tal y como se define en la Ley 22/ Si la sociedad participada accede a cotización en un mercado de valores regulado, la aplicación de la exención quedará condicionada a que la ECR transmita la participación en un plazo no superior a 3 años desde la fecha de admisión a cotización. - Rentas positivas: la reforma lo ha incluido expresamente en la norma (con anterioridad, Consulta V ). Las rentas negativas se integrarán en la base imponible por su importe total. 9

10 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (IV) Tributación de las plusvalías obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones (IV): Mecanismos anti-abuso previstos en el artículo 50 LIS: la exención parcial del 99% (en el caso de no resultar aplicable la exención del artículo 21) no resultará de aplicación en los siguientes supuestos -: - Renta se obtenga a través de un país o territorio calificado como paraíso fiscal. - Adquirente residente en paraíso fiscal: - Adquirente vinculado con la ECR: Excepción a la excepción: sí se aplicará la exención cuando el adquirente sea otra ECR, en cuyo caso, se subrogará en el valor y fecha de adquisición de la transmitente a efectos del cómputo de los plazos anteriores. - Valores transmitidos hubieran sido adquiridos a una persona o entidad vinculada con la ECR. 10

11 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (V) PLUSVALÍAS OBTENIDAS POR ECR La parte que no quede exenta por el artículo 21: EXENCIÓN ART 21 en sede de ECR: Participación 5% o Valor adquisición > 20M Atención a holdings (más del 70% ingresos dividendos o plusvalías por transmisión de valores): 5% indirecto en las de segundo o ulterior nivel salvo consolidación contable con participada. Mantenimiento de 1 año de la participación En el caso de no residentes: sujeto y no exento a un impuesto extranjero similar a un tipo nominal de al menos el 10% (se entiende cumplido con Convenio). Requisito a cumplir durante todos los años de tenencia. Si no, aplicación parcial de la exención. Supuestos de aplicación parcial si no se cumplen requisitos en filiales de la participada. Exclusiones (entidades patrimoniales, 15% rentas participada sujetas a TFI, etc.). RÉGIMEN ESPECIAL Exención parcial 99%: Las rentas positivas en valores de su objeto principal, si se realiza la venta entre el año 2 y el 15 (ambos incluidos) Transmisiones año 1 Exclusión exención: Transmisiones año 16 y siguientes Transmisión a determinados adquirentes Valores adquiridos a una persona o entidad vinculada con la ECR Vinculados con la ECR (salvo otra ECR) Residentes en paraísos fiscales 11

12 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (VI) EJEMPLO: Una sociedad de capital-riesgo transmite el 75% de participación en el capital de una empresa (incluida en el artículo 2 de la LECR) tenida desde hace diez años, a: 1. Otra sociedad de capital-riesgo no vinculada. 2. Otra sociedad de capital-riesgo de la que tiene el 30% de su capital social. 3. Otra sociedad en la que la entidad de capital-riesgo tiene el 20% de capital. 4. Otra sociedad en la que la entidad de capital-riesgo tiene el 70% de capital. 5. Un socio de la entidad de capital-riesgo de la que tiene el 30% de su capital social. 6. Una sociedad participada en el 100% por un socio de la entidad de capital-riesgo de la que tiene el 10% de su capital social. 7. La propia empresa participada. 8. Socio de la empresa participada de la que tiene el 10% de su capital social. 9. Socio de la empresa participada de la que tiene el 10% de su capital social así como 25% de la entidad de capital-riesgo. Analizar la posible aplicación de la exención parcial asumiendo que no se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 21 de la LIS. 12

13 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (VII) SOLUCIÓN: 1. En este caso la renta generada en la transmisión podrá gozar de la exención del 99%. 2. Igualmente la renta generada en la transmisión podrá gozar de la exención del 99%, aun cuando haya vinculación entre la entidad transmitente y adquirente. En este caso, la entidad adquirente se subroga en el valor y en la fecha de adquisición que esa misma participación tenía en la entidad transmitente a efectos de aplicar la exención en el caso de una transmisión posterior. 3. En este caso podrá también aplicarse la exención dado que la sociedad adquirente no está vinculada con la entidad de capital-riesgo (menos del 25%). 4. No podrá aplicarse la exención dado que la sociedad adquirente está vinculada con la entidad de capital-riesgo. 5. Tampoco, puesto que el socio es vinculado con la ECR al tener más de un 25% de esta última. 6. En este caso se permite la aplicación de la exención dado que se ha eliminado el supuesto de vinculación con el socio de la ECR tras la reforma fiscal. 7. Depende de si hay o no vinculación (25%). Ya no expresamente salvado por la exclusión de la norma anterior. 8. Se puede aplicar la exención parcial. 9. No podrá aplicarse dado que el socio está vinculado con la ECR (25%). 13

14 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (VIII) Tributación de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la ECR: Dividendos y participaciones en beneficios percibidos de las sociedades españolas y extranjeras que la ECR promueva o fomente: - Exención del Art 21 con independencia del porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones. Atención al cumplimiento del resto de requisitos del artículo 21 de la LIS. Dividendos y participaciones en beneficios percibidos de otras sociedades españolas y extranjeras que la ECR no promueva o fomente: - Régimen general: aplicación de la exención del artículo 21 sólo si se cumplen requisitos (5%, 1 año de tenencia, etc.). Caso contrario, tributación (por ejemplo, si la participación es inferior al 5%). 14

15 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (IX) DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LA ECR DE SOCIEDADES QUE CONSTITUYEN SU OBJETO Entidades residentes y no residentes: Exención art TRLIS NO IMPOSICIÓN ECR DIVIDENDOS DIVIDENDOS + 5% - 5% + 1 año - 1 año A B C D NO RETENCIÓN 15

16 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (X) EJEMPLO: Una sociedad de capital-riesgo recibe las siguientes rentas: 1. Dividendos respecto de un 3% de participación en una sociedad cotizada. La participación fue adquirida hace 3 meses. 2. Dividendos respecto de un 10% de participación en una entidad no inmobiliaria, ni financiera ni cotizada. La participación fue adquirida hace 3 días. 3. Intereses derivados de un préstamo participativo concedido a una entidad en la que participa 4. Ingresos por asesoramiento a entidades en las que tiene participación. 5. Plusvalía en la transmisión de la participación en una sociedad filial, a otra ECR vinculada. 6. Dividendos respecto de un 4% de participación en una sociedad no residente en España (no financiera, no inmobiliaria y no cotizada). La participación fue adquirida hace 8 meses. 7. Dividendos respecto de un 3% de participación (adquirido hace 9 meses) en una sociedad residente en España cuyo activo está compuesto en un 80% por inmuebles. No obstante, la sociedad tiene afectos a actividades económicas un 90% del valor contable de sus inmuebles. Comentar la tributación de cada una de las rentas en la ECR. 16

17 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (XI) SOLUCIÓN: 1. No se cumplen requisitos para aplicar la exención del 21. En cuanto a la exención parcial del 99%, se trata de una entidad cotizada que no puede formar parte de su objeto principal. Cuestión sobre si fuera excluida de cotización dentro de los 12 meses siguientes a la toma de la participación. 2. Podrá aplicar la exención del art. 21 si se cumplen el resto de requisitos. 3. Tributación general: 28% en 2015 y 25% en 2016 y ss. 4. Tributación general: 28% en 2015 y 25% en 2016 y ss. 5. Podría gozar de la exención del 21%. En caso contrario, podrá gozar de la exención del 99%, aun cuando haya vinculación entre la entidad transmitente y adquirente. En este caso, la entidad adquirente se subroga en el valor y en la fecha de adquisición que esa misma participación tenía en la entidad transmitente a efectos de aplicar la exención en el caso de una transmisión posterior. 6. Podrá aplicar la exención del 21 del TRLIS, pese a no cumplir los requisitos de plazo y de porcentaje de participación, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos. 7. Podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS, pese a que el plazo de mantenimiento y el porcentaje de participación no cumplan los requisitos de este artículo, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos. Todo ello, dado que, pese a ser inmobiliaria, más del 85% del valor contable total de los inmuebles están afectos ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia al desarrollo de una actividad económica. 17

18 Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades y mecanismos anti-abuso (XII) Otras cuestiones de interés respecto a la tributación de las ECR (I): Régimen transitorio del fondo de comercio de fusión (operaciones adquisición antes de la reforma fiscal de 1 de enero de 2015): posible deducción del fondo de comercio de fusión en la adquisición de una empresa previamente participada por una ECR: - Consulta V : adquisición de un 85,92% de un FCR y posterior fusión. Sólo se analizan motivos económicos válidos, sin entrar en el 89.3 del anterior TRLIS. Transmisiones realizadas en supuestos de incumplimiento temporal de los coeficientes de inversión y períodos transitorios. - Puede seguir aplicando el régimen fiscal, sin perjuicio de las sanciones por infracción muy grave de la Ley 25/2005 (V ). Transmisión de acciones recibidas como consecuencia de operaciones de reducción y simultánea ampliación de capital, operaciones de ampliación de capital con cargo a reservas, operaciones de ampliación de capital con desembolsos parciales. - Manteniendo la ECR el mismo porcentaje de participación que tenía con anterioridad a la realización de estas operaciones, las participaciones adquiridas deben tener la misma antigüedad que la participación previa de la que deriva el derecho a suscribir la ampliación de capital (V ). 18

19 Índice Condicionantes de la inversión en capital riesgo desde una perspectiva fiscal Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades, limitaciones en operaciones vinculadas y mecanismos anti-abuso Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y mecanismos anti-abuso La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo Análisis de otros criterios administrativos en relación con las entidades de capital riesgo Inversión en private equity mediante estructuras no reguladas 19

20 Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y medidas anti-abuso (I) Persona física residente en España: Dividendos: sin régimen especial. Base imponible del ahorro. Tributación al 19%-23% (19,5%-23,5% en 2015). Retención. Plusvalías: sin régimen especial. Base imponible del ahorro. Tributación al 19%-21%. No sujetas a retención. Persona jurídica residente en España (o no residentes con establecimiento permanente): Dividendos y participaciones en beneficios: exención del art LIS sea cual sea su porcentaje de participación y período de tenencia. No sujetos a retención. Rentas positivas por transmisión de participaciones: exención del art LIS sea cual sea su porcentaje de participación y período de tenencia. No sujetas a retención. - Excepción: cuando el adquirente resida en paraíso fiscal. No residente en España (sin establecimiento permanente) tanto persona física como jurídica: Dividendos y participaciones en beneficios percibidos de las ECR: No sujetas a tributación (ni retención). Rentas derivadas de la transmisión de la participación en las mismas: No sujetas a tributación (ni retención). Excepción: rentas obtenidas a través de paraíso fiscal o cuando el adquirente resida en dicho país o territorio. 20

21 Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y medidas anti-abuso (II) Casos especiales de inversores en atención a su naturaleza: Inversor Apto Restricciones Banca privada Sí Sin previsión específica Entidades de crédito Sí Sin previsión específica Fondos de pensiones Instituciones de Inversión Colectiva Entidades aseguradoras Sí (art RPFP) Sí (art. 48.j RIIC) Sí (art a.3 ROSSP) 20%, en valor nominal, del total de la ECR (art. 72.h RPFP) 10% de su patrimonio, en conjunto con otros activos (artículo 48 j. RIIC) 10%/5% del total de las previsiones técnicas a cubrir, en conjunto con otros activos (artículo 53.4 ROSSP). En una misma ECR 3%/6%. (*) (*) Modificación Ley 14/2013 del ROSSP. 21

22 Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y medidas anti-abuso (III) EJEMPLO: Una sociedad de capital-riesgo va a distribuir un dividendo a sus socios. Entre los accionistas figuran los siguientes, que participan cada uno en un 5%: 1. Persona física residente en España 2. Persona física residente en Islas Caimán 3. Persona física residente en Francia 4. Persona jurídica residente en España 5. Persona jurídica residente en Islas Caimán (sin establecimiento permanente en España) 6. Persona jurídica residente en Francia (sin establecimiento permanente en España) Comentar la tributación en 2016 del dividendo de cada uno de los socios y la tributación que se produciría si transmitieran su participación obteniendo una plusvalía (ejercicios 2016 y ss.). 22

23 Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y medidas anti-abuso (IV) SOLUCIÓN: 1. El dividendo tributa al 19% los primeros 6.000, al 21% de a , y al 23% a partir de Al recibir el dividendo soportará una retención del 19% (sin tener en cuenta la exención). - En el caso de transmitir su participación, la ganancia patrimonial tributaría al 19% los primeros 6.000, al 21% de a , y al 23% a partir de El dividendo tributa al 19% sin exención. Al recibir el dividendo soportará una retención del mismo importe. - En el caso de transmitir la participación, la ganancia patrimonial tributaría al igualmente al tipo del 19%. 3. El dividendo no se encuentra sometido a tributación en España. Tampoco la ganancia patrimonial. 4. El dividendo se integra en la base imponible pero tiene derecho a practicar la exención del artículo 21.1 de la LIS, con independencia del porcentaje de participación y el tiempo de tenencia. Si se cumplen el resto de requisitos, no habría tributación. Tampoco retención. - En el caso de transmitir la participación, la ganancia se integraría en la base imponible pero tendría derecho a practicar la exención del artículo 21.3 de la LIS, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia. 5. Igual que una persona física residente en paraíso fiscal. 6. El dividendo no se encuentra sometido a tributación en España. Tampoco la ganancia patrimonial. 23

24 Índice Condicionantes de la inversión en capital riesgo desde una perspectiva fiscal Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades, limitaciones en operaciones vinculadas y mecanismos anti-abuso Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y mecanismos anti-abuso La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo Análisis de otros criterios administrativos en relación con las entidades de capital riesgo Inversión en private equity mediante estructuras no reguladas 24

25 La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo (I) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)/ ITP-Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Transmisión acciones o participaciones en ECR: exenta de IVA y de TPO. Atención al nuevo artículo 108 Ley del Mercado de Valores (requiere ánimo de elusión del pago del Impuesto). Transmisión por parte de la ECR de sus acciones o participaciones en otras compañías: exenta de IVA (108 LMV). Exención de los servicios de gestión prestados a las SCR por las SGECR autorizadas y registradas en los registros especiales administrativos (art. 20.Uno.18º.n de la LIVA). - Otras sociedades gestoras de ECR. - Sociedades gestoras de IICs. - Sociedades de valores, agencias de valores o sociedades gestoras de carteras. - Entidades similares domiciliadas en otros estados miembros de la OCDE (Consultas V y V : función de gestión en su conjunto y no cuando se delega sólo alguna o algunas de las actividades incluidas en el concepto de gestión). La prestación conjunta de los servicios que integran la actividad de gestión de cartera de entidades de capital riesgo, efectuada en virtud de un contrato de delegación con la sociedad gestora, se engloba dentro del ámbito de la exención (DGT V ). 25

26 La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo (II) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD): Artículo 45.1.C.11ª de la Ley del ITPAJD: Exención en modalidad de Operaciones Societarias (OS 1%) del ITP-AJD de las operaciones de constitución y aumento de capital de las ECR (si bien actualmente las ampliaciones de capital de cualesquiera entidades están exentas de esta modalidad del impuesto). No están exentas sin embargo las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones (base imponible: valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas). Consultas en relación con esta cuestión: DGT de V y V

27 Índice Condicionantes de la inversión en capital riesgo desde una perspectiva fiscal Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades, limitaciones en operaciones vinculadas y mecanismos anti-abuso Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y mecanismos anti-abuso La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo Análisis de otros criterios administrativos en relación con las entidades de capital riesgo Inversión en private equity mediante estructuras no reguladas 27

28 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (I) Consulta DGT V : SGECR constituye fondo A con unos determinados fondos comprometidos y un período de 5 años para invertir. Posteriormente constituye otro fondo B. No obstante, con carácter previo, el fondo A fue realizando inversiones, en concreto adquiere 85% de la entidad C. La inversión en C corresponde estratégicamente a B por lo que se quiere transmitir dicha inversión de A a B. Existe vinculación entre los fondos en los términos señalados en el apartado 9 del art. 55 del TRLIS. En cuanto a la transmisión de A a B será de aplicación la exención por ser la adquirente otra ECR (pese a la vinculación). El fondo B se subrogará en el valor y en la fecha de adquisición que la participación tenía en el fondo A. Ante una futura transmisión por parte de B, se aplicaría la restricción establecida en el apartado 7 del art. 55 TRLIS? (no haberlo adquirido a vinculada) No. Lo contrario no tendría sentido. Consulta DGT V : Mismo día se transmite participación de una entidad (D) de un fondo A a un fondo B y la participación del propio fondo B a un tercero. Posteriormente el fondo B transmite D a un tercero. Principio de buena fe. Estructuración de las operaciones en aras de una distribución arbitraria de la carga fiscal. No hay subrogación en fecha y valor del fondo B porque no hay vinculación (la decisión de desinversión tenía que se conocida con anterioridad). Por tanto, a la transmisión de D (menos de un año después de la transmisión del fondo B) no es de aplicación la exención 99%. 28

29 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (II) Consulta DGT V : SGECR firma contrato de colaboración con entidad financiera para que ésta ofrezca a sus clientes de banca privada inversiones en una SCR. Si la comisión pagada por la SGECR responde exclusivamente al acto de intermediación, los servicios podrán considerarse de mediación (exentos en virtud del art. 20.Uno.18.m de la LIVA). Si la actividad de la entidad financiera consiste, meramente, en el suministro de información y asesoramiento para que posteriormente el cliente decida si realiza la inversión, servicio sujeto y no exento. Si el inversor es una sociedad íntegramente participada por la entidad financiera mediadora, no hay mediación (el mediador no puede depender de ninguna de las partes), hay servicio gestión financiera sujeto y no exento de IVA. 29

30 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (III) Consulta DGT V (aclaratoria de V ): FCR que invierte en fondos de capital riesgo extranjeros con la forma de Limited Partnership (LP): - Limitación responsabilidad de los partícipes (limited partners). - Gestión por el General Partner, careciendo de capacidad de gestión los limited partners. - Distribución del beneficio según el acuerdo de distribución del General Partner, sin que los limited partners puedan influir. La Ley 25/2005 permite a los FCR invertir en entidades extranjeras similares domiciliadas en un Estado miembro de la OCDE, si tienen por objeto actividades similares a las de las ECR. En tal caso, no son entidades en atribución de rentas (se entiende al ser su naturaleza análoga a las FCR españolas, que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades). V : el reembolso total o parcial de las participaciones, de forma similar a una amortización de participaciones propias, tiene la consideración de transmisión de las participaciones, pudiéndose beneficiar de la exención parcial del 99%. 30

31 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (IV) Consulta DGT V : La totalidad de la renta obtenida en las transmisiones de acciones y participaciones realizadas tras la pérdida de la condición de SCR se integra en la base imponible de la transmitente (no distribución lineal). Consulta DGT V : Transformación en SCR: - Cierre período impositivo. - Linealidad de la futura renta. - Cómputo del plazo desde transformación. 31

32 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (V) Consulta DGT V : Sociedad A (ECR) participa en B, C, D y E. La sociedad B amplía capital suscrito íntegramente por A mediante la aportación de las participaciones en C, D y E. Renta generada por transmisión no cumple requisitos exigidos en el art. 55 TRLIS para su consideración como renta exenta (existe vinculación). La transmisión posterior de las participaciones poseídas por A en B (como consecuencia de la aportación) sí podrá aplicar la exención del art. 55 TRLIS. No aplica la excepción contenida en el art (adquisición a vinculada) pues ésta no debe afectar a las ampliaciones de capital, por cuanto de lo contrario, este requisito fiscal impediría una de las finalidades de estas sociedades, la provisión de financiación a sus participadas. 32

33 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (VI) Consulta DGT V : FCR vende participación en una entidad, pagándole el precio parte el nuevo inversor y parte el socio mayoritario en la entidad (porque tenía interés en que se produjera la venta por el FCR). Además, el precio pagado por el socio mayoritario se periodifica en diversos plazos entre 2012 y Criterio contable: PGC. Todo el precio, con independencia del pagador, será plusvalía. Imputación temporal: operación a plazos por la totalidad del precio. Criterio de caja salvo que se opte por criterio de devengo (momento escritura pública). La exención 99% aplicable a todo el precio si se cumplen los requisitos. 33

34 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (VII) Consulta DGT V : FCR vende participaciones en una entidad situada en Suiza tras sucesivas ampliaciones de capital (el % de participación siempre ha estado situado entre el 6 y el 6,5 %). La consultante pregunta por el cumplimiento del requisito de antigüedad del artículo 21.2 del TRLIS (actual 21.2 de la nueva LIS). LA DGT concluye lo siguiente: En este sentido, se considera que el sujeto pasivo, una vez que ha mantenido durante un año un porcentaje de participación de, al menos, el 5% del capital de una entidad no residente, podrá disfrutar de la exención de la totalidad de la renta obtenida en la transmisión de toda su participación, incluso por aquella parte de la misma respecto de la que no haya transcurrido el citado lapso temporal de un año de mantenimiento de la participación. En definitiva, se podrá aplicar la exención sobre toda la plusvalía si el % de mantenimiento de la inversión durante el año de antigüedad es superior al 5%. 34

35 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (VIII) Consulta DGT V La consultante X es una entidad pública del gobierno de Abu Dabi. Va a tomar el control de un fondo de capital riesgo constituido en España por medio de una CV de tipo cerrado holandesa (entidad transparente carente de personalidad jurídica). X tendrá un 99% en la CV ( limited partner ) y el 1% restante lo tendrá una sociedad residente en Curaçao ( General Partner ). La CV holandesa es una entidad de tipo asociativo que carece de personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios. Tiene dos tipos de socios, los "general partners" o socios colectivos, que llevan a cabo la gestión de la CV en beneficio de todos los socios y están autorizados a representarla, siendo solidaria e ilimitadamente responsables de las obligaciones de la CV frente a terceros, y los "limited partners" o socios comanditarios, que tienen su responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones. Los beneficios de la CV se reparten entre todos los socios en proporción a su participación en la misma. La CV tiene la condición de entidad en atribución de rentas con arreglo a la ley fiscal holandesa, no siendo sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades. La CV tendrá la consideración de cerrada siempre que la entrada y sustitución de socios comanditarios esté sujeta a la aprobaci ón unánime de todos los socios. Pregunta: Si las rentas obtenidas por los socios de la CV por su participación en un fondo o sociedad de capital riesgo español, no estarán sujetas a tributación en España. 35

36 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (IX) Consulta DGT V (Continuación): Régimen de atribución de rentas (art. 37 y ss. TRLIRNR): si la CV holandesa obtiene rentas en España, a través de un fondo de capital riesgo, sin desarrollar en España actividad económica en los términos previstos en el artículo 38.1 ( cuando toda o parte de ésta (actividad) se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre o por cuenta de la entidad, ) los miembros de la CV, la entidad X y la sociedad de Curaçao, serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente. De acuerdo con el artículo 50 de la LIS, los dividendos o participaciones en beneficios y las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o los fondos propios de las entidades de capital riesgo, no se entenderán obtenidos en territorio español cuando su perceptor sea una persona física o entidad, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en España. En cuanto a la calificación como paraíso fiscal, desde la entrada en vigor de la Ley 26/2014 se han incluido nuevos criterios actualizadores de la lista de paraísos fiscales. La modificación habilita al Gobierno para actualizar la relación de países y territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal, por lo tanto, la actualización de la lista no tendrá carácter automático, sino que deberá realizarse de manera expresa. Se ha publicado un Informe de la Dirección General de Tributos, de 23 de diciembre de 2014, sobre la vigencia de la lista actual de paraísos fiscales. No figurando esos territorios, los socios de la CV holandesa, la consultante X y la sociedad de Curaçao, no se considerarán residentes en un paraíso fiscal. 36

37 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (X) Consulta DGT V : Consideración de los FCR como entidad patrimonial a efectos de la aplicación de la exención del artículo 21.3 de la LIS 27/ No computaran como valores a efectos de la consideración de entidad patrimonial del articulo 5.2 de la LIS los valores poseídos para dar cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias. Por tanto, teniendo en cuenta que los valores que forman parte del activo de los fondos de capital-riesgo se posean mayoritariamente con el objeto de cumplir con la obligación del coeficiente obligatorio de inversión, dichos valores no se computarán a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2 del TRLIS, puesto que dichos valores se poseerían para dar cumplimiento a una obligación legal. Por lo que estos fondos no tendrán la consideración de entidades patrimoniales. ( ) ( ) para que los valores que formen parte del activo de los fondos de capital-riesgo no residentes no se computen a los efectos del artículo 5.2 de la LIS, los mismos se deben poseer con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias previstas en sus respectivas normativas reguladoras para poder tener la consideración de entidades de capital-riesgo. De acuerdo con lo anterior, en la medida en la que el valor tanto de los valores poseídos por los fondos de capital-riesgo a los efectos de cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias exigidas por su normativa reguladora como de los previstos en la letra d) del artículo 5.2 de la LIS, suponga al menos la mitad del valor de su activo, dichos fondos no tendrán la consideración de entidades patrimoniales. Requisito temporal de no residencia en un paraíso fiscal: habrá que atender al momento de obtención de la renta (desinversión). 37

38 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (XI) Consulta DGT V : Si las actividades realizadas por las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo están sujetas al IAE y, en caso afirmativo, si deben darse de alta y tributar en el epígrafe 819.9, "Otras entidades financieras n.c.o.p.", de la sección primera de las Tarifas. Las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que gestionan entidades de capital-riesgo, de acuerdo con lo anterior, realizan funciones de gestión de las carteras de inversión y de control y gestión de riesgos, así como otras funciones de administración de dichas entidades. En la medida en que dichas sociedades gestoras prestan, a las entidades que gestionan, un servicio de administración y gestión, realizan una actividad económica que constituye el hecho imponible del IAE, por lo que estarán sujetas al mismo, debiendo darse de alta en el epígrafe 819.9, Otras entidades financieras n.c.o.p., de la sección 1ª de las Tarifas del impuesto, dado su carácter de entidad financiera y su actividad de gestión de un tipo concreto de entidades de inversión colectiva. La nota a dicho epígrafe señala que Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del grupo Otras instituciones financieras (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazo, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etc. 38

39 Análisis de criterios administrativos y jurisprudenciales en relación con las entidades de capital riesgo (XII) Consulta DGT V La entidad consultante es una sociedad gestora de entidades de capital riesgo sometida a la Ley 25/2005 (norma derogada por la Ley 22/2014). Si el valor rembolsable calculado conforme a la Circular 11/2008 de la CNMV tiene efectos tributarios para los inversores. El valor de reembolso se calculara por la consultante de acuerdo con la siguiente fórmula: Valor de Reembolso de las participaciones = Fondos Reembolsables / Circular 11/2008) Total participaciones x Nº de participaciones ostentadas La participación se contabilizara como inversión financiera de acuerdo con la normativa contable aplicable. El valor de reembolso calculado conforme a la fórmula anterior tendrá plenos efectos fiscales. 39

40 Índice Condicionantes de la inversión en capital riesgo desde una perspectiva fiscal Régimen fiscal de la entidad de capital riesgo: tributación por el Impuesto sobre Sociedades, limitaciones en operaciones vinculadas y mecanismos anti-abuso Régimen fiscal de los inversores en entidades de capital riesgo y mecanismos anti-abuso La tributación indirecta en las operaciones de capital riesgo Análisis de otros criterios administrativos en relación con las entidades de capital riesgo Inversión en private equity mediante estructuras no reguladas 40

41 Inversión en private equity mediante estructuras no reguladas CUESTIONES A CONSIDERAR: Inversores (Fuera UE/PF?) FFPP Préstamo Inversores Deducción de la carga financiera. Límites: Gasto financiero neto: Beneficio Operativo x 30% (1M mínimo deducible). Operaciones vinculadas: valor de mercado. Bancos Préstamo accionistas Luxco (Luxemburgo) FFPP Newco (España) Préstamo vendedor Deudas intragrupo para adquirir participaciones a otras empresas del grupo o para aportaciones al capital de entidades del grupo, salvo acreditación existencia de motivos económicos válidos. LBO: 70% precio reducción 8 años al 30%. Ya no aplican las reglas de Subcapitalización (regla derogada por el Real Decreto-ley 12/2012) FFPP Target (España) Préstamo accionistas Tratamiento de la compra o inversión Tratamiento del exit o desinversión Asistencia financiera Presunción de residencia en territorio español para entidades radicadas en territorios de nula tributación o paraísos fiscales si directa o indirectamente activos principales en España. 41

42 Otras cuestiones de interés La retribución del equipo gestor: El carried interest. Retribución normalmente asociada al equipo gestor del fondo de capitalriesgo. Consulta (la participación en beneficios del FCR obtenida por personas físicas por su condición de miembros del equipo gestor: rendimiento del trabajo). - En definitiva, en la medida que los beneficios obtenidos por el Equipo Gestor no procedan de su condición de partícipes en el Fondo, los mismos no tendrán la consideración de dividendos o participaciones en beneficios, a efectos de la aplicación del artículo 28 de la LIS (i.e. deducción por doble imposición), sino que representan una retribución por los servicios de gestión prestados. Dichas rentas, procedentes de la distribución de beneficios del Fondo a personas distintas de sus partícipes, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del receptor, sin que resulte aplicable ninguna deducción por doble imposición de dividendos. ( ). - Por lo tanto, la participación en beneficios del fondo de capital-riesgo obtenida por personas físicas por su condición de miembros del equipo gestor tendrá para estos la consideración de rendimientos del trabajo o, en su caso, de su actividad económica, dependiendo de cual sea su relación (laboral o mercantil) con la Sociedad Gestora, sin que proceda calificarlos como rendimientos del capital mobiliario ( ). El ratchet. Retribución normalmente asociada al equipo gestor de las entidades en las que participa el fondo de capital-riesgo. - Rendimiento del trabajo. Posibilidad de estructurarlo para aplicar la reducción del 40% de rendimientos generados con más de dos años de antigüedad. 42

43 Normas antiabuso a tener en consideración Normas antiabuso: A nivel internacional: OECD, EU. - BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). - Treaty Shopping. - Hybrid Mismatch Arrangements - Beneficial Ownership. - Substance requirements. A nivel español: - Regla antiabuso de reparto de dividendos a SPVs en la UE. - Reglas antiabuso de la Ley General Tributaria (fraude de Ley, simulación, conflicto en la aplicación de la norma). - Régimen de atribución de rentas. - Transparencia Fiscal Internacional (TFI CFC rules). - Régimen de Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales. 43

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