COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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- Laura Salas Figueroa
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1 28/14 Donostia San Sebastián, 10 de marzo 2014 COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El BOG de 22 de ENERO DE 2014 publica la Norma Foral 2/2014 por la que se aprueba el nuevo Impuesto sobre Sociedades aplicable a partir del 1º de enero de Se ha procedido a una reforma integral del tributo, modificando su esquema de liquidación, estableciendo nuevos supuestos de corrección a la base imponible, eliminando algunos regímenes especiales y realizando una revisión de los incentivos fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de Vamos a tratar de destacar las principales novedades introducidas por la nueva regulación, que lleva a cabo una reforma en profundidad del Impuesto: MICROEMPRESAS Y PYMES Se introduce un nuevo concepto de pequeña empresa, denominada MICROEMPRESA, que será de aplicación a aquellas entidades cuyos activos y volumen de operaciones no superen los DOS MILLONES DE EUROS y su plantilla no alcance las DIEZ personas empleadas. La PEQUEÑA EMPRESA será aquella con un activo o volumen de operaciones inferior a DIEZ MILLONES DE EUROS y una plantilla media inferior a 50 trabajadores. La MEDIANA EMPRESA, por su parte, será aquella con un activo inferior a 43 millones de euros, un volumen de operaciones inferior a 50 millones de euros y una plantilla inferior a 250 trabajadores. Para tener la consideración de estos tipos de entidades, las mismas no pueden estar participadas en un 25% o más por entidades que no cumplan los requisitos antes apuntados y, además, el 85% de sus ingresos deben provenir de la realización de actividades económicas. A este respecto, para que la actividad de arrendamiento o la cesión de bienes inmuebles u otros activos corrientes, tenga la consideración de actividad económica la entidad deberá contar con una plantilla media de,al menos, cinco trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a la actividad. Además, no se computarán los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con la entidad (socios, administradores, sus familiares etc...). Los incentivos fiscales aplicables a las microempresas consisten, principalmente, en la libertad de amortización, la posibilidad de realizar una amortización conjunta del 25% de sus activos, dotar una provisión global por insolvencias, así como una reducción en la base imponible del 20%, en concepto de compensación tributaria por su reducida dimensión. 1
2 SOCIEDADES PATRIMONIALES Se reforma de manera importante su regulación, aumentando su ámbito de aplicación respecto de la anterior normativa. Este tipo de entidades son aquellas cuyo activo está constituido por valores o que el mismo no se encuentre afecto a actividades económicas. El 75% del capital debe pertenecer a personas físicas, sociedades patrimoniales u otras entidades vinculadas con las citadas personas físicas o entidades. Al menos el 80% de sus ingresos deben provenir de las denominadas rentas del ahorro del IRPF (arrendamientos de viviendas, rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales), de rentas inmobiliarias que deriven de bienes inmuebles no afectos a una explotación económica y de rendimientos de capital y prestaciones de servicios cuando el destinatario de los mismos se encuentre vinculado con la actividad. No se van a considerar afectos a una actividad económica los inmuebles objeto de cesión o arrendamiento, salvo que la entidad realice una actividad de arrendamiento o promoción de inmuebles y cuente para ello con una plantilla de cinco trabajadores a jornada completa y por cuenta ajena, sin que se computen como tales las personas vinculadas con la entidad. Por lo tanto, con la nueva regulación, se van a considerar como sociedades patrimoniales a aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en cuanto a su accionariado y tipo de operaciones, se dediquen al arrendamiento o cesión de inmuebles, salvo que para el desarrollo de su actividad se cuente con una plantilla media de cinco trabajadores a jornada completa. El régimen fiscal de estas entidades no permite la deducción de ningún gasto, salvo unas bonificaciones del 20% de los ingresos en el caso de arrendamientos de viviendas y del 30% en el caso de arrendamientos distintos de viviendas. Sólo van a ser deducibles los intereses de capitales ajenos solicitados para adquisición, rehabilitación o mejora de los inmuebles. El tipo de gravamen aplicable es del la base del ahorro del IRPF que oscila entre el 20 % y el 25%.de la base imponible. Estas entidades deberán mantener o convertir en nominativos los valores o participaciones representativas de su capital, estableciéndose un régimen sancionador en caso de incumplimiento, de cuyas sanciones serán responsables subsidiarios los administradores de la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios personas físicas de estas entidades no se integrarán en la base imponible del IRPF. AMORTIZACIONES Se aumentan los coeficientes máximos de amortización según tablas y desaparecen los coeficientes mínimos, estableciéndose en su lugar un período máximo de amortización de 15años, excepto para los inmuebles (50 años) y buques y aeronaves ( 25 años). 2
3 Desaparece el método de amortización del porcentaje constante y del número de dígitos. Se crea un nuevo sistema de amortización decreciente que permite aumentar la amortización durante los dos primeros ejercicios, ajustándose a tablas a partir del tercero. La libertad de amortización podrá ser aplicable por microempresas y pequeñas empresas, mientras que las medianas empresas pueden realizar amortización acelerada en algunos casos. Podrán amortizarse libremente los elementos de inmovilizado de valor inferior a 1.500,00. Debe recordarse la posibilidad de las microempresas de acogerse a una dotación global en concepto de amortización del 25% del valor neto fiscal de los elementos de su inmovilizado (salvo edificios y vehículos de turismo). Esta dotación es incompatible con la libertad de amortización. RESTRICCIONES EN MATERIA DE GASTOS DEDUCIBLES Se mantienen determinadas restricciones en cuanto a la deducción de determinados gastos por relaciones públicas, regalos, obsequios, así como los derivados de la utilización de vehículos de turismo. Por lo general, los gastos por utilización de vehículos de turismo se limitan al 50% de los mismos con unos topes máximos de 3.000,00 por vehículo/año. En el caso de probar una afectación exclusiva a la actividad o su imputación como retribución en especie en el IRPF, cabe la deducción del 100% de los gastos con un límite de 6.000,00 por vehículo/año. También cabe la deducción del 100% de los vehículos utilizados por los agentes comerciales con el tope de 6.000,00, salvo que los mismos sean utilizados por una persona vinculada en cuyo caso se aplican los límites del 50% de los gastos con el límite de 3.000,00. Se fija una base máxima de amortización de los vehículos que se establece en ,00.En el caso de deducción del 50% de los gastos, el importe máximo a considerar en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación es de 2.500,00, mientras que si cabe la deducción del 100% de los gastos, la cuantía máxima a considerar se eleva hasta 5.000,00. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN Se mantiene la exención por reinversión, si bien, en el caso de incumplir con el compromiso por reinversión, deben integrarse en la base imponible las rentas no integradas en su momento, con un recargo del 15% de su importe. OPERACIONES VINCULADAS Se modifican los límites de exoneración respecto de las obligaciones de documentación estableciendo un límite general de ,00 respecto de las realizadas con una misma persona o entidad. En el caso de microempresas y Pymes los límites son de ,00 y ,00 para las medianas empresas. También se establecen unos límites específicos en función del tipo de operaciones llevadas a cabo. 3
4 CORRECCIONES EN MATERIA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO Se trata de una de las principales novedades del Impuesto, se introducen unos mecanismos que permiten reducir la base imponible mediante la dotación de determinadas reservas. Son tres modalidades de beneficio fiscal que se pueden realizar a opción del sujeto pasivo: Reserva para fomentar la capitalización empresarial. Se refiere al incremento del patrimonio neto de la empresa y permite una reducción en la base imponible del 10% del incremento de patrimonio neto a efectos fiscales,. Reserva para nivelación de beneficios. Se trata de una reducción de hasta el 10% de la base imponible, que podrá compensarse con bases imponibles negativas de futuros ejercicios. Reserva para el reforzamiento del emprendimiento y mejora de la actividad productiva. Posibilita una reducción de la base imponible de hasta el 60% del importe que del resultado contable positivo se destine a la dotación de una reserva, que deberá ser utilizada en el plazo de tres años para la realización de determinados proyectos e inversiones. TIPOS DE GRAVAMEN Con carácter general se establece un Tipo General del 28%. Otros tipos de gravamen: Para microempresas y pequeñas empresas el 24%. Las sociedades patrimoniales tributan según la escala de gravamen del ahorro del IRPF que oscila entre el 20% y el 25%. Las entidades parcialmente exentas tributan al tipo del 21%. Como novedad, se establece un denominado tipo de gravamen mínimo por aplicación de determinadas deducciones en la cuota. El tipo mínimo de tributación se establece en el 13% con carácter general, el 11% para microempresas y pequeñas empresas y el 9,75% para las entidades parcialmente exentas. Estos porcentajes se establecen en el 11%, 9% y 7,75%, en el caso de que las entidades mantengan o aumenten el promedio de su plantilla laboral con carácter indefinido. DEDUCCIONES Se eliminan las siguientes deducciones: Gastos de formación profesional. Reserva para inversiones productivas. 4
5 Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Aportaciones Dinerarias a AIE s. Otorgamiento protocolo familiar. Elaboración planes de igualdad. Se mantienen con ciertas novedades las siguientes deducciones Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica Se trata de la única deducción a la que no se aplica límite sobre la cuota. Para las inversiones en I+D, se mantienen los tipos de deducción del 30% 50%, con posibilidad de practicar una deducción adicional del 20% por determinados gastos y del 10% por determinadas inversiones. En materia de innovación tecnológica las deducciones aplicables son del 20% ò el 15%, desapareciendo, por su parte, la deducción por innovación no tecnológica. Inversiones en activos fijos no corrientes nuevos. Se mantiene la deducción del 10% por inversiones en activos fijos nuevos y se introduce una deducción del 5% por la realización de mejoras, así como por la realización de inversiones por parte de los arrendatarios en locales arrendados. Se elimina el requisito de la inversión mínima de ,00 anteriormente aplicable, por lo que para poder aplicar la deducción el conjunto de activos objeto de inversión debe superar el 10% del valor neto contable del activo preexistente. Deducciones en materia de medio ambiente. Las deducciones en esta materia oscilan entre el 30 % y el 15% y se refieren a la realización de inversiones en materia de medio ambiente, residuos, movilidad y transporte sostenible, regeneración de espacios naturales, consumo de agua y su depuración, empleo de energías renovables y eficiencia energética. La totalidad de estas deducciones deben estar respaldadas por una certificación extendida por el órgano competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral, acreditativa de que las inversiones realizadas cumplen con los requisitos exigidos por la normativa. Deducción por creación empleo. Se mantiene la deducción por importe de 4.900,00 por la contratación de trabajadores con contrato laboral indefinido, siempre que dicha contratación suponga un incremento de plantilla de dichos trabajadores, que se mantenga durante los dos ejercicios siguientes al de la contratación. En el caso de contratos indefinidos de trabajadores calificados como de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la deducción se establece en 9.800,00. Incentivos para el fomento de la cultura. Se establecen deducciones para la producción de películas, series...así como para la edición de libros. 5
6 Normas comunes en materia de deducciones. La suma de las deducciones aplicadas (salvo las de I+D+IT ) no podrán superar el 45% de la cuota líquida, pudiendo compensarse los excesos no aplicados por insuficiencia de cuota en los quince ejercicios siguientes. En el supuesto de que las inversiones consistan en bienes inmuebles deberá descontarse de la base de deducción el valor del suelo. También deberán descontarse, en parte, las subvenciones percibidas para las inversiones y actividades objeto de deducción. Se exige que los activos objeto de deducción permanezcan en funcionamiento en la empresa por un período mínimo de cinco o tres años ( bienes muebles), por lo que su desafectación antes de dichos plazos implicará el reintegro de las cantidades deducidas con sus correspondientes intereses de demora. Las presentes deducciones no podrán ser aplicadas por las sociedades patrimoniales. COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Se mantiene el plazo de quince años para la compensación de bases imponibles negativas. Para las entidades de nueva creación el plazo comenzará a contarse a partir del primer ejercicio cuya base imponible sea positiva. COOPERATIVAS Se modifican diversos preceptos de la fiscalidad de las cooperativas. Los tipos de gravamen aplicables son, con carácter general, el 20% y el 18%, para aquellas cooperativas que cumplan con los requisitos previstos para las microempresas y las pequeñas empresas. El tipo mínimo de gravamen por aplicación de deducciones se establece en el 9% y en el 8%, respectivamente, pudiendo reducirse al 7% y 6% en el caso de mantenimiento o de creación de empleo. OPCIONES La nueva normativa contempla que determinadas opciones y deducciones sólo podrán ser aplicables en la propia autoliquidación del tributo, sin que quepa su aplicación fuera del periodo voluntario de declaración o como consecuencia de un procedimiento de revisión. Entre ellas se encuentran la deducción de impuestos soportados en el extranjero, reducciones en la base imponible vinculadas al resultado, así como la aplicación de las diferentes deducciones previstas. 6
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