Colaboraciones. Corrección patronal en materia de Seguro Social

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1 Corrección patronal en materia de Seguro Social Lic. José Luis Sánchez García, LC José Antonio Suasnávar Lerdo de Tejada, integrantes de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México Lo expresado en este documento es opinión del autor y no precisamente la del Colegio de Contadores Públicos de México, AC Antecedentes El IMSS, en su carácter de organismo fiscal autónomo, cuenta con diversas herramientas (medios de fiscalización) que le permiten revisar a los patrones con la finalidad de verificar si han cumplido o no cabalmente con las obligaciones establecidas en LSS y sus reglamentos. Los medios de fiscalización previstos en el CFF son las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete, el dictamen emitido por contador público independiente, así como la corrección patronal. En este trabajo haremos referencia a la corrección patronal que se encuentra regulada en el Título Sexto, deno- 13

2 minado Del dictamen y corrección de las obligaciones patronales, capítulo VII De la corrección, artículos 178 al 182, del Racerf, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de La denominada corrección patronal puede entenderse como la realización por parte del patrón de un análisis y/o estudio que será validado por el propio IMSS, a través del cual se determinará si el patrón cumplió o no correctamente con las obligaciones contenidas en la LSS y el Racerf. En este caso, el patrón tiene la oportunidad de corregirse y cumplir correctamente con sus obligaciones, o dicho de otra manera, una regularización voluntaria por parte del patrón de sus obligaciones patronales ante el IMSS. Tipos de corrección patronal De acuerdo con el artículo 178 del Racerf, existen dos tipos de corrección patronal: la espontánea y la inducida. 1. Corrección patronal espontánea. Es aquella en la que el patrón solicita al IMSS efectuar la corrección. 2. Corrección patronal inducida. Es la que se realiza al aceptar una invitación previa del propio IMSS. Es importante señalar que en ambos casos la corrección patronal es un derecho que tiene el patrón para verificar y, en su caso, regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS. En la práctica es común que en el caso de patrones con menos de 300 trabajadores, el IMSS emita la invitación a la corrección patronal. En el supuesto de que el patrón decida no aceptarla, las subdelegaciones ejercen una importante presión bajo el argumento de que si no se adhieren a la corrección serán sujetos a una revisión directa por parte de dicho instituto. En la actualidad, además de las invitaciones que el IMSS envía a las empresas con menos de 300 trabajadores, la figura de la corrección patronal inducida es comúnmente utilizada por la autoridad para hacer revisiones encaminadas a verificar la correcta clasificación de las empresas para la cobertura en el seguro de riesgos de trabajo, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales de los subcontratistas que participan en una obra de construcción; incluso, este tipo de invitaciones son enviadas a patrones que se dictaminan, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, sin importar que en el dictamen se incluya de antemano un anexo relativo a la clasificación. Procedimiento para adherirse al programa de corrección patronal Para acceder a la corrección patronal el interesado deberá presentar el formato de solicitud para adherirse al programa de corrección CORP-01 Solicitud de corrección patronal en la subdelegación del IMSS que corresponda. El formato más reciente es el publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2013, conforme al acuerdo ACDO.SA2. HCT /293.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Mediante dicho acuerdo fueron aprobados los formatos CORP-02 Presentación de la corrección patronal y CORP-03 Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal, así como los instructivos para el requisitado de cada uno de los formatos. En el caso de la corrección patronal inducida, en un plazo no mayor a seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la invitación, el patrón deberá presentar el formato CORP-01, a través del cual se aceptará la invitación hecha por el IMSS. Es importante precisar que la corrección patronal puede solicitarse para regularizar un solo registro patronal o la totalidad de los registros patronales de un patrón, en el entendido de que si se opta por un solo registro patronal, el trámite se realizará en la subdelegación del IMSS que corresponda al registro; pero si se opta por hacerlo por la totalidad de los registros patronales, el trámite deberá efectuarse en la oficina administrativa del IMSS que corresponda al domicilio fiscal del patrón. El escrito deberá dirigirse al titular de la subdelegación administrativa del IMSS, quien deberá responder sobre la petición en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de que no se reciba respuesta en ese periodo, el acuerdo establece que se tendrá por aceptada. Esta medida, también llamada afirmativa ficta, es un acierto, ya que con ello se evitan periodos de espera por falta de respuesta, los cuales sólo retardan las gestiones ante las autoridades administrativas y fiscales. 14

3 Colaboraciones Qué período de revisión abarca la corrección patronal? Si se trata de la corrección espontánea, el periodo por regularizar corresponde al ejercicio fiscal inmediato anterior y el transcurrido hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Dicho periodo tiene su soporte legal en el artículo 179, primer párrafo, del Racerf. Ahora bien, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 179 del Racerf, cuando la corrección derive de una invitación del IMSS, el periodo de revisión se ampliará a los dos últimos ejercicios, más el período transcurrido hasta la fecha de la notificación. A modo de ejemplo, si la corrección es espontánea y el patrón presenta la solicitud el 1o. de junio de 2014, el periodo de revisión será del 1o. de enero de 2013 al 31 de mayo de Cuando la corrección derive de una invitación por parte del IMSS y el patrón presente la solicitud en la misma fecha que en el supuesto anterior (1o. de junio de 2014), el periodo de revisión abarcará desde el 1o. de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de En este sentido, los tribunales federales se han pronunciado en el siguiente contexto: CORRECCION FISCAL POR LOS PATRONES Y SUJETOS OBLIGADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO. DIFERENTES PERIODOS POR LOS CUALES PROCEDE. Del análisis relacionado de lo dispuesto por los artículos 178 y 179 del RACERF, se llega al conocimiento que el primero de esos numerales reconoce como derecho de los patrones o sujetos obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el relativo a corregirse fiscalmente; mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo; sin embargo, ese derecho de corrección de los patrones o sujetos obligados del cumplimento de sus obligaciones en cuanto al período que deben regularizar es diferente cuando se vincula con una solicitud de corrección presentad de manera espontánea por el interesado a cuando se relaciona a un oficio invitación a la corrección del Instituto, ya que en el primero de esos supuestos, el período a regularizar corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de corrección; en cambio, tratándose de la corrección que se realiza con base a un oficio invitación del Instituto que es aceptada por el patrón o sujeto obligado por escrito, presentado en el plazo legal que prevé para el efecto el artículo 179 en mención, en este caso el período a regularizar deberá comprender los dos últimos ejercicios fiscales más el período transcurrido a la fecha de la notificación de la invitación del Instituto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5128/ Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte- Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González. Del contenido de esta tesis se advierte claramente la distinción existente entre una corrección voluntaria y una corrección inducida, distinción que básicamente radica en los periodos que el patrón tendrá derecho a corregir. Afirmativa ficta, cuando se trate de la solicitud de corrección Como se ha precisado en párrafos anteriores, la corrección patronal que pueden llevar a cabo los patrones ante el IMSS puede darse por invitación o por una acción voluntaria a cargo de los patrones, con el fin de corregir su situación fiscal frente a dicho instituto. En este sentido, es importante hacer notar que el Racerf en sus artículos 178 y 179 establece textualmente lo siguiente: 178. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, 15

4 mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo. La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación. Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal. Como se puede advertir, la corrección patronal solicitada directamente y de forma voluntaria por los patrones ante el IMSS debe efectuarse mediante escrito, mismo que se presentará directamente ante la subdelegación que corresponda al registro patronal que se desee corregir, o en su caso, en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón, si se pretende corregir más de un registro patronal. En este sentido, conforme a la cita anterior, es fácil advertir que aquellos patrones que de forma voluntaria soliciten la corrección fiscal ante el instituto, podrán considerar que la solicitud fue aceptada si en un término de 15 días hábiles no reciben respuesta de aceptación en relación con dicha solicitud, lo que se conoce en materia fiscal como afirmativa ficta, que en realidad no significa otra cosa que la aceptación sobrentendida de la solicitud de corrección que se da ante el silencio de la autoridad fiscal para aceptar de manera formal la misma. En este tenor, es importante advertir que en la práctica es sumamente común que se configure la resolución de afirmativa ficta, por lo que se recomienda atender lo anterior para continuar con el trámite de corrección solicitado y concluirlo sin necesidad de esperar una autorización expresa por parte de la autoridad, con base en el procedimiento señalado en párrafos anteriores. Plazo para el desahogo y conclusión de la corrección patronal Una vez aceptada la solicitud de corrección patronal, o en su caso configurada la resolución de afirmativa ficta, con base en la solicitud planteada, según lo previsto en el artículo 180 del Racerf, dentro de un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la notificación del oficio de autorización de la solicitud emitido por la subdelegación, el patrón deberá presentar la corrección ante el IMSS, y adjuntar la documentación que la soporte, como los comprobantes de pago de cuotas obreropatronales o la solicitud de pago en parcialidades, los avisos afiliatorios o de modificación salarial derivados de la corrección, así como auxiliares contables, balanza de comprobación, nóminas, recibos y/o facturas, etcétera. Hay que considerar que como parte de la información y documentación que el patrón deberá proporcionar en la corrección patronal, el IMSS solicita el requisitado de una serie de cédulas predefinidas por la propia autoridad, mismas que se mencionan a continuación: 1. Desglose de balanza de comprobación y nóminas. 2. Cuotas obrero-patronales pagadas. 3. Prueba selectiva de trabajadores (determinación del salario base de cotización). 4. Excedentes de salarios topados y finiquitos. 16

5 Colaboraciones 5. Análisis de tiempo extra. 6. Análisis de honorarios. 7. Determinación de la base de cotización omitida (prueba global de razonabilidad). Cabe señalar que, en caso de necesitarse, existe la posibilidad de que el patrón solicite una prórroga de 10 días hábiles para la presentación de la corrección, la cual deberá hacerse mediante el formato de solicitud de prórroga CORP-03. Dicha solicitud sólo podrá efectuarse una vez. Resulta claro que conforme a las disposiciones legales aplicables, el IMSS está facultado para solicitar al patrón información y/o documentación complementaria a la presentada, lo que deberá hacer dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón le haya entregado la corrección. En este caso, el patrón tendrá hasta 10 días hábiles más, contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificada la solicitud para entregar la documentación que de manera complementaria le haya sido solicitada, para así cumplir con lo requerido por la autoridad. De acuerdo con lo señalado en el artículo 180, último párrafo, del Racerf, el IMSS deberá terminar la revisión de la documentación e información presentada por el patrón dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea exhibida la información y documentación que conforme la corrección (incluso la complementaria). No obstante, en la regla sexta del Acuerdo 393/2003 Lineamientos de corrección de obligaciones del IMSS, de fecha 24 de octubre de 2003, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, se establece que la autoridad contará únicamente con 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentación proporcionada por el patrón o sujeto obligado, los cuales se computarán a partir de la fecha de entrega de la corrección por parte del patrón. Como puede apreciarse, existe discrepancia entre el plazo que dispone el artículo 180, último párrafo, del Racerf y el señalado en la regla sexta del Acuerdo 393/2003; asimismo, confusión sobre cuál es el plazo al que en la práctica se sujeta el IMSS para concluir la revisión: 120 o 60 días. De manera complementaria, si derivado de la revisión efectuada a la información y documentación el IMSS detecta diferencias, deberá notificarlo por escrito al patrón, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación para realizar las aclaraciones que en su caso procedan, o bien para llevar a cabo el pago de las diferencias determinadas por la autoridad. Conforme al reglamento citado, en particular el contenido del artículo 181 del mismo, se establece con claridad que la corrección fiscal concluye con la validación por el IMSS sobre las diferencias pagadas o aclaradas, y solamente en los casos de denuncia de trabajador o la comprobación de que el patrón exhibió documentación falsa, dicho instituto podrá iniciar el ejercicio de sus facultades de fiscalización. Beneficios de la corrección patronal Como se sabe, la LSS y el Racerf establecen beneficios especiales para aquellos patrones que dictaminan sus obligaciones en materia de Seguro Social, ya que mediante estas herramientas el instituto puede advertir el debido cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de un patrón o sujeto obligado. En el caso de la corrección, el artículo 182 del Racerf estipula que los patrones que corrijan su situación fiscal gozarán de los mismos beneficios que estipula para el dictamen emitido por contador público independiente, que son los contenidos en el artículo 173 del Racerf, cuyo texto señala lo siguiente: 17

6 173. El patrón que se dictamine en los términos del presente Reglamento estará a lo siguiente: I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación. II. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente; b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley. En relación con lo anterior, el Acuerdo 393/2003 emitido por el Consejo Técnico del IMSS establece que si la corrección patronal fue espontánea y en la revisión efectuada por la autoridad no se detectaron diferencias, se condonará al patrón del pago de multas que se puedan generar con motivo de la corrección. En caso de que el IMSS detecte diferencias, procederán las multas, pero sólo por el importe de las diferencias determinadas por la autoridad, lo que resulta lógico, ya que la propia LSS en su artículo 304-C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando éstos cumplan con sus obligaciones en materia de Seguro Social, de manera extemporánea pero espontánea. Con base en el procedimiento establecido para el desahogo y conclusión de la corrección patronal, consideramos que, a diferencia del dictamen emitido por contador público independiente, la corrección patronal es un procedimiento que no concluye si la autoridad fiscal no ha revisado o dado el visto bueno sobre su desarrollo. Sin embargo, una vez concluido, y si no existen denuncias de los trabajadores o la comprobación del uso de información falsa, consideramos que resultaría casi imposible que la autoridad iniciara un procedimiento fiscalizador adicional por el mismo ejercicio. Otras consideraciones No obstante lo anterior, debe señalarse que el procedimiento de corrección implica una manifestación expresa por parte de los patrones que conlleva a un compromiso para exhibir y presentar documentación o información solicitada por el propio IMSS, por lo que el incumplimiento de esta obligación conlleva, sin duda, el inicio de procedimientos fiscalizadores por parte de la autoridad fiscal. Asimismo, es importante mencionar que con base en todo lo que se ha precisado en párrafos anteriores se puede determinar que la corrección ante el IMSS es un acto a través del cual el patrón o sujeto obligado determina de manera 18

7 Colaboraciones unilateral las obligaciones fiscales por las que fue omiso y a las que está obligado en términos de la LSS y el Racerf. Por tanto, en dicho procedimiento interviene de manera directa la autoridad fiscal, con el fin de comprobar que lo que ha pretendido corregir el patrón es correcto y se sustenta en información confiable y verídica, por lo que puede ser viable entender que la rectificación es un procedimiento en el cual la autoridad ejerce facultades de revisión sobre adeudos reconocidos por el propio contribuyente, lo que consecuentemente podría implicar que exista imposibilidad para que se configuren instancias o figuras como la caducidad. Conclusión Conforme a lo analizado, podemos advertir que contrario a lo que muchas veces pretende hacernos creer la autoridad, la corrección es un derecho del patrón que se ejerce cuando verdaderamente existen circunstancias que evidencian errores o incumplimientos por parte de los patrones en sus obligaciones ante el IMSS. En este sentido, consideramos que la corrección espontánea debe utilizarse sólo cuando existe certeza de omisión que es necesario corregir. No debe ser sugerida para revisar la situación fiscal del patrón, como muchas veces se pretende por las subdelegaciones; sin embargo, consideramos que una vez aceptada o solicitada la corrección, el patrón debe apegarse al procedimiento establecido en el Racerf y adjuntar sólo la información que soporte la omisión que se pretenda corregir, considerando que la entrega de información adicional le permite a la autoridad determinar supuestas omisiones, a partir de la facultad que confiere el artículo 251, fracción XV, de la LSS. Finalmente, es importante advertir que ante la eventual posibilidad de la eliminación del dictamen en materia de Seguro Social, será necesario fortalecer el derecho a la corrección patronal, disminuyendo las posibilidades y amenazas comunes, así como los pretextos del IMSS para fiscalizar a los patrones o sujetos obligados. 19

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